Que el artículo 67 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 850-1 del Estatuto Tributario a efecto de incluir en el beneficio de devolución del IV A, las adquisiciones hechas por personas naturales con tarjetas de crédito y débito de bienes o servicios gravados con la tarifa del IVA del cinco por ciento (5%) y las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a través del servicio de banca móvil gravados con el IV A a la tarifa general o a la del cinco por ciento (5%).
Este decreto reglamenta las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica en Colombia con fines de masificación y control fiscal. Establece que la factura electrónica debe cumplir con ciertos requisitos tecnológicos y de contenido fiscal como el uso de un formato electrónico estándar, numeración consecutiva, inclusión de firma digital o electrónica, y código único de factura electrónica. También regula las condiciones para la entrega de la factura electrónica al adquirente y la representación grá
- Se modifican diversos artículos de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Entre los cambios se encuentran el aumento de la tasa del IDE del 2% al 3% y reducción del monto máximo de depósitos exentos de $25,000 a $15,000. También se incrementan tasas del IVA para alimentos preparados.
- Se reforman aspectos relacionados con oblig
Este decreto reglamenta el uso de la factura electrónica en Colombia. Define factura electrónica y establece requisitos de contenido fiscal y técnico. Exige que se garantice la autenticidad e integridad a través de certificaciones ISO. Requiere que el emisor y receptor firmen un acuerdo y que se conserven por el mismo plazo que las facturas físicas. Faculta a la DIAN para establecer características técnicas adicionales.
en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 189
numeral 11 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 616-1 del Estatuto
Tributario y el artículo 26 de la Ley 962 de 2005, y
Este decreto reglamenta el uso de facturas electrónicas en Colombia. Define factura electrónica y establece requisitos de contenido fiscal y técnico para facturas electrónicas y notas de crédito. También determina que el obligado a facturar y el adquirente deben conservar las facturas electrónicas y notas de crédito electrónicas por el mismo tiempo que las facturas en papel y en el mismo formato electrónico. Además, exige que el obligado a facturar y el adquirente suscriban un acuerdo expreso para
Este documento establece las condiciones para el uso de medios electrónicos y la responsabilidad asociada para el cumplimiento de obligaciones tributarias y recibir notificaciones a través de Internet por parte del Servicio de Rentas Internas del Ecuador. El sujeto pasivo acepta utilizar su clave de usuario asignada de forma preferente para recibir notificaciones y cumplir con sus obligaciones, asumiendo la responsabilidad por el uso correcto de la misma. El Servicio de Rentas Internas no es responsable por errores en la información provista por
La consulta busca saber en qué formulario declarar obligaciones tributarias pendientes sin incurrir en multas. La absolución indica que el contribuyente puede presentar una declaración complementaria en el formulario 102 o 102A según corresponda, para regularizar su situación tributaria sin que se apliquen multas por declaración extemporánea.
Este decreto reglamenta las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica en Colombia con fines de masificación y control fiscal. Establece que la factura electrónica debe cumplir con ciertos requisitos tecnológicos y de contenido fiscal como el uso de un formato electrónico estándar, numeración consecutiva, inclusión de firma digital o electrónica, y código único de factura electrónica. También regula las condiciones para la entrega de la factura electrónica al adquirente y la representación grá
- Se modifican diversos artículos de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Entre los cambios se encuentran el aumento de la tasa del IDE del 2% al 3% y reducción del monto máximo de depósitos exentos de $25,000 a $15,000. También se incrementan tasas del IVA para alimentos preparados.
- Se reforman aspectos relacionados con oblig
Este decreto reglamenta el uso de la factura electrónica en Colombia. Define factura electrónica y establece requisitos de contenido fiscal y técnico. Exige que se garantice la autenticidad e integridad a través de certificaciones ISO. Requiere que el emisor y receptor firmen un acuerdo y que se conserven por el mismo plazo que las facturas físicas. Faculta a la DIAN para establecer características técnicas adicionales.
en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 189
numeral 11 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 616-1 del Estatuto
Tributario y el artículo 26 de la Ley 962 de 2005, y
Este decreto reglamenta el uso de facturas electrónicas en Colombia. Define factura electrónica y establece requisitos de contenido fiscal y técnico para facturas electrónicas y notas de crédito. También determina que el obligado a facturar y el adquirente deben conservar las facturas electrónicas y notas de crédito electrónicas por el mismo tiempo que las facturas en papel y en el mismo formato electrónico. Además, exige que el obligado a facturar y el adquirente suscriban un acuerdo expreso para
Este documento establece las condiciones para el uso de medios electrónicos y la responsabilidad asociada para el cumplimiento de obligaciones tributarias y recibir notificaciones a través de Internet por parte del Servicio de Rentas Internas del Ecuador. El sujeto pasivo acepta utilizar su clave de usuario asignada de forma preferente para recibir notificaciones y cumplir con sus obligaciones, asumiendo la responsabilidad por el uso correcto de la misma. El Servicio de Rentas Internas no es responsable por errores en la información provista por
La consulta busca saber en qué formulario declarar obligaciones tributarias pendientes sin incurrir en multas. La absolución indica que el contribuyente puede presentar una declaración complementaria en el formulario 102 o 102A según corresponda, para regularizar su situación tributaria sin que se apliquen multas por declaración extemporánea.
Este documento presenta una consulta realizada por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE) sobre retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta a personas con discapacidad o mayores de 65 años. La absolución establece que la PUCE no debe realizar retenciones en la fuente por concepto de Impuesto a la Renta a estas personas siempre que sus ingresos no superen los límites establecidos, y que deben declarar su información de manera consolidada ante el SRI.
Esta resolución establece los grupos obligados a suministrar información tributaria a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) para el año gravable 2015. Específicamente, designa quiénes deben reportar información mensualmente o anualmente, incluyendo entidades financieras, personas naturales y jurídicas con altos ingresos, y entidades del gobierno. Además, especifica el contenido y formato de la información requerida, así como los plazos para su presentación.
Así lo determinó el Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN espera que los autorretenedores de este impuesto liquiden sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, sin importar el monto del pago y de acuerdo con su actividad económica y a la tarifa correspondiente (0.30%, 0.60% y 1.50%) determinada en el mismo Decreto.
Este documento presenta varias enmiendas a la legislación tributaria de Colombia. Elimina la deducción especial por inversión en activos fijos productivos a partir de 2011 y establece descuentos en la sobretasa del sector eléctrico para usuarios industriales. Reduce gradualmente el gravamen a los movimientos financieros hasta eliminarlo en 2018. Aclara exenciones relacionadas con operaciones bursátiles y de créditos. Añade una exención para recursos de la población carcelaria. Establece sanciones por violar condiciones de ex
PROYECTO QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA 2015
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I,
inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y
3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se resuelve:
R.o 428 procedimiento para el pago del impto de patente municipalesConaudisa
Este documento establece un procedimiento para el pago del impuesto de patentes municipales y metropolitanas por parte de sociedades. Se determina que el pago será el 1% del capital suscrito en el Registro Único de Contribuyentes. Se debe realizar a través de un formulario de pagos múltiples en línea y comunicar automáticamente los valores recaudados al Ministerio de Finanzas para su transferencia a los gobiernos municipales. También se otorgan excepciones y plazos de implementación.
Este decreto establece normas para los cálculos actuariales de pasivos pensionales de entidades públicas colombianas. Requiere que las entidades públicas en proceso de liquidación realicen cálculos actuariales de sus obligaciones pensionales para su aprobación por el Ministerio de Hacienda. También exige que las entidades presenten cálculos actuariales actualizados ante cualquier cambio en los pasivos pensionales, como sentencias judiciales. El decreto busca que el gobierno cuente con información completa y precisa sobre los pasivos pensionales de las ent
1) El documento establece nuevos requisitos y procedimientos para agentes de percepción del Impuesto a la Salida de Divisas en Ecuador, incluyendo el uso obligatorio del nuevo Formulario 109 para declarar el impuesto percibido.
2) También requiere que las empresas de courier y otras entidades presenten un anexo mensual detallando transferencias de divisas al exterior.
3) Finalmente, indica que los sujetos que abandonen el país con divisas superiores a ciertos límites deben pagar el impuesto a través de instituciones financier
Este documento establece el régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú. Define términos clave como IGV, Ley del IGV y sujetos del IGV. Establece que los sujetos del IGV deben pagar percepciones por bienes importados u adquiridos, las cuales pueden deducirse de sus obligaciones de IGV o devolverse si no se aplican. También designa agentes de percepción obligados a recaudar estas percepciones y establece regímenes de percepción para operaciones de venta
Este documento presenta un real decreto-ley que regula las comisiones por la retirada de efectivo en cajeros automáticos en España. Introduce un nuevo modelo en el que la entidad propietaria del cajero no puede cobrar comisiones al usuario, pero sí a la entidad emisora de la tarjeta. Establece límites a las comisiones que pueden repercutirse al usuario y requisitos de transparencia e información. El objetivo es evitar el cobro de dobles comisiones al ciudadano y reducir los costes de este serv
Este decreto reglamenta el uso de la factura electrónica en Colombia. Define factura electrónica y establece requisitos de contenido fiscal y técnico. Exige que se garantice la autenticidad e integridad mediante certificación ISO. Requiere que el emisor y receptor firmen un acuerdo y que se conserven por el mismo plazo que las facturas físicas. Faculta a la DIAN para establecer características técnicas adicionales.
Este decreto reglamenta el uso de facturas electrónicas en Colombia. Define factura electrónica y establece requisitos de contenido fiscal y técnico para facturas electrónicas y notas de crédito. También determina que el obligado a facturar y el adquirente deben conservar las facturas electrónicas y notas de crédito electrónicas por el mismo tiempo que las facturas en papel y en el mismo formato electrónico. Además, exige que el obligado a facturar y el adquirente suscriban un acuerdo expreso para
Este decreto reglamenta el uso de la factura electrónica en Colombia. Define factura electrónica y establece requisitos de contenido fiscal y técnico. Exige que se garantice la autenticidad e integridad a través de certificaciones ISO. Requiere que el emisor y receptor firmen un acuerdo y que se conserven por el mismo plazo que las facturas físicas. Faculta a la DIAN para establecer características técnicas adicionales.
Este decreto reglamenta el uso de facturas electrónicas en Colombia. Define factura electrónica y establece requisitos de contenido fiscal y técnico para facturas electrónicas y notas de crédito. También determina que el obligado a facturar y el adquirente deben conservar las facturas electrónicas y notas de crédito electrónicas por el mismo tiempo que las facturas en papel y en el mismo formato electrónico. Además, exige que el obligado a facturar y el adquirente suscriban un acuerdo expreso para
Este decreto reglamenta el uso de facturas electrónicas en Colombia. Define factura electrónica y establece requisitos de contenido fiscal y técnico para facturas electrónicas y notas de crédito. También determina que el obligado a facturar y el adquirente deben conservar las facturas electrónicas y notas de crédito electrónicas por el mismo tiempo que las facturas en papel y en el mismo formato electrónico. Además, exige que el obligado a facturar y el adquirente suscriban un acuerdo expreso para
Este decreto reglamenta el uso de la factura electrónica en Colombia. Define factura electrónica y establece requisitos de contenido fiscal y técnico. Exige que se garantice la autenticidad e integridad a través de certificaciones ISO. Requiere que el emisor y receptor firmen un acuerdo y que se conserven por el mismo plazo que las facturas físicas. Faculta a la DIAN para establecer características técnicas adicionales.
Este decreto reglamenta el uso de la factura electrónica en Colombia. Define factura electrónica y establece requisitos de contenido fiscal y técnico. Exige que se garantice la autenticidad e integridad mediante certificación ISO. Requiere que el emisor y receptor firmen un acuerdo y que se conserven por el mismo plazo que las facturas físicas. Faculta a la DIAN para establecer características técnicas adicionales.
Este decreto reglamenta el uso de la factura electrónica en Colombia. Define factura electrónica y establece requisitos de contenido fiscal y técnico. Exige que se garantice la autenticidad e integridad a través de certificaciones ISO. Requiere que el emisor y receptor firmen un acuerdo y que se conserven por el mismo plazo que las facturas físicas. Faculta a la DIAN para establecer características técnicas adicionales.
Este decreto reglamenta el uso de la factura electrónica en Colombia. Define factura electrónica y establece requisitos de contenido fiscal y técnico. Exige que se garantice la autenticidad e integridad a través de certificaciones ISO. Requiere que el emisor y receptor firmen un acuerdo y que se conserven por el mismo plazo que las facturas físicas. Faculta a la DIAN para emitir una resolución con características técnicas.
Este decreto reglamenta el uso de la factura electrónica en Colombia. Define factura electrónica y establece requisitos de contenido fiscal y técnico. Exige que se garantice la autenticidad e integridad mediante certificación ISO. Requiere que el emisor y receptor firmen un acuerdo y que se conserven los documentos electrónicos. Asigna obligaciones como llevar contabilidad de las operaciones electrónicas y entregar la información requerida a las autoridades.
Este decreto reglamenta el uso de facturas electrónicas en Colombia. Define factura electrónica y establece requisitos de contenido fiscal y técnico para facturas electrónicas y notas de crédito. También determina que el obligado a facturar y el adquirente deben conservar las facturas electrónicas y notas de crédito electrónicas por el mismo tiempo que las facturas en papel y en el mismo formato electrónico. Además, exige que el obligado a facturar y el adquirente suscriban un acuerdo expreso para
Este decreto reglamenta el uso de facturas electrónicas en Colombia. Define factura electrónica y establece requisitos de contenido fiscal y técnico para facturas electrónicas y notas de crédito. También determina que el obligado a facturar y el adquirente deben conservar las facturas electrónicas y notas de crédito electrónicas por el mismo tiempo que las facturas en papel y en el mismo formato electrónico. Además, exige que el obligado a facturar y el adquirente suscriban un acuerdo expreso para
Este documento presenta una consulta realizada por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE) sobre retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta a personas con discapacidad o mayores de 65 años. La absolución establece que la PUCE no debe realizar retenciones en la fuente por concepto de Impuesto a la Renta a estas personas siempre que sus ingresos no superen los límites establecidos, y que deben declarar su información de manera consolidada ante el SRI.
Esta resolución establece los grupos obligados a suministrar información tributaria a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) para el año gravable 2015. Específicamente, designa quiénes deben reportar información mensualmente o anualmente, incluyendo entidades financieras, personas naturales y jurídicas con altos ingresos, y entidades del gobierno. Además, especifica el contenido y formato de la información requerida, así como los plazos para su presentación.
Así lo determinó el Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN espera que los autorretenedores de este impuesto liquiden sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, sin importar el monto del pago y de acuerdo con su actividad económica y a la tarifa correspondiente (0.30%, 0.60% y 1.50%) determinada en el mismo Decreto.
Este documento presenta varias enmiendas a la legislación tributaria de Colombia. Elimina la deducción especial por inversión en activos fijos productivos a partir de 2011 y establece descuentos en la sobretasa del sector eléctrico para usuarios industriales. Reduce gradualmente el gravamen a los movimientos financieros hasta eliminarlo en 2018. Aclara exenciones relacionadas con operaciones bursátiles y de créditos. Añade una exención para recursos de la población carcelaria. Establece sanciones por violar condiciones de ex
PROYECTO QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA 2015
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I,
inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y
3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se resuelve:
R.o 428 procedimiento para el pago del impto de patente municipalesConaudisa
Este documento establece un procedimiento para el pago del impuesto de patentes municipales y metropolitanas por parte de sociedades. Se determina que el pago será el 1% del capital suscrito en el Registro Único de Contribuyentes. Se debe realizar a través de un formulario de pagos múltiples en línea y comunicar automáticamente los valores recaudados al Ministerio de Finanzas para su transferencia a los gobiernos municipales. También se otorgan excepciones y plazos de implementación.
Este decreto establece normas para los cálculos actuariales de pasivos pensionales de entidades públicas colombianas. Requiere que las entidades públicas en proceso de liquidación realicen cálculos actuariales de sus obligaciones pensionales para su aprobación por el Ministerio de Hacienda. También exige que las entidades presenten cálculos actuariales actualizados ante cualquier cambio en los pasivos pensionales, como sentencias judiciales. El decreto busca que el gobierno cuente con información completa y precisa sobre los pasivos pensionales de las ent
1) El documento establece nuevos requisitos y procedimientos para agentes de percepción del Impuesto a la Salida de Divisas en Ecuador, incluyendo el uso obligatorio del nuevo Formulario 109 para declarar el impuesto percibido.
2) También requiere que las empresas de courier y otras entidades presenten un anexo mensual detallando transferencias de divisas al exterior.
3) Finalmente, indica que los sujetos que abandonen el país con divisas superiores a ciertos límites deben pagar el impuesto a través de instituciones financier
Este documento establece el régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú. Define términos clave como IGV, Ley del IGV y sujetos del IGV. Establece que los sujetos del IGV deben pagar percepciones por bienes importados u adquiridos, las cuales pueden deducirse de sus obligaciones de IGV o devolverse si no se aplican. También designa agentes de percepción obligados a recaudar estas percepciones y establece regímenes de percepción para operaciones de venta
Este documento presenta un real decreto-ley que regula las comisiones por la retirada de efectivo en cajeros automáticos en España. Introduce un nuevo modelo en el que la entidad propietaria del cajero no puede cobrar comisiones al usuario, pero sí a la entidad emisora de la tarjeta. Establece límites a las comisiones que pueden repercutirse al usuario y requisitos de transparencia e información. El objetivo es evitar el cobro de dobles comisiones al ciudadano y reducir los costes de este serv
Este decreto reglamenta el uso de la factura electrónica en Colombia. Define factura electrónica y establece requisitos de contenido fiscal y técnico. Exige que se garantice la autenticidad e integridad mediante certificación ISO. Requiere que el emisor y receptor firmen un acuerdo y que se conserven por el mismo plazo que las facturas físicas. Faculta a la DIAN para establecer características técnicas adicionales.
Este decreto reglamenta el uso de facturas electrónicas en Colombia. Define factura electrónica y establece requisitos de contenido fiscal y técnico para facturas electrónicas y notas de crédito. También determina que el obligado a facturar y el adquirente deben conservar las facturas electrónicas y notas de crédito electrónicas por el mismo tiempo que las facturas en papel y en el mismo formato electrónico. Además, exige que el obligado a facturar y el adquirente suscriban un acuerdo expreso para
Este decreto reglamenta el uso de la factura electrónica en Colombia. Define factura electrónica y establece requisitos de contenido fiscal y técnico. Exige que se garantice la autenticidad e integridad a través de certificaciones ISO. Requiere que el emisor y receptor firmen un acuerdo y que se conserven por el mismo plazo que las facturas físicas. Faculta a la DIAN para establecer características técnicas adicionales.
Este decreto reglamenta el uso de facturas electrónicas en Colombia. Define factura electrónica y establece requisitos de contenido fiscal y técnico para facturas electrónicas y notas de crédito. También determina que el obligado a facturar y el adquirente deben conservar las facturas electrónicas y notas de crédito electrónicas por el mismo tiempo que las facturas en papel y en el mismo formato electrónico. Además, exige que el obligado a facturar y el adquirente suscriban un acuerdo expreso para
Este decreto reglamenta el uso de facturas electrónicas en Colombia. Define factura electrónica y establece requisitos de contenido fiscal y técnico para facturas electrónicas y notas de crédito. También determina que el obligado a facturar y el adquirente deben conservar las facturas electrónicas y notas de crédito electrónicas por el mismo tiempo que las facturas en papel y en el mismo formato electrónico. Además, exige que el obligado a facturar y el adquirente suscriban un acuerdo expreso para
Este decreto reglamenta el uso de la factura electrónica en Colombia. Define factura electrónica y establece requisitos de contenido fiscal y técnico. Exige que se garantice la autenticidad e integridad a través de certificaciones ISO. Requiere que el emisor y receptor firmen un acuerdo y que se conserven por el mismo plazo que las facturas físicas. Faculta a la DIAN para establecer características técnicas adicionales.
Este decreto reglamenta el uso de la factura electrónica en Colombia. Define factura electrónica y establece requisitos de contenido fiscal y técnico. Exige que se garantice la autenticidad e integridad mediante certificación ISO. Requiere que el emisor y receptor firmen un acuerdo y que se conserven por el mismo plazo que las facturas físicas. Faculta a la DIAN para establecer características técnicas adicionales.
Este decreto reglamenta el uso de la factura electrónica en Colombia. Define factura electrónica y establece requisitos de contenido fiscal y técnico. Exige que se garantice la autenticidad e integridad a través de certificaciones ISO. Requiere que el emisor y receptor firmen un acuerdo y que se conserven por el mismo plazo que las facturas físicas. Faculta a la DIAN para establecer características técnicas adicionales.
Este decreto reglamenta el uso de la factura electrónica en Colombia. Define factura electrónica y establece requisitos de contenido fiscal y técnico. Exige que se garantice la autenticidad e integridad a través de certificaciones ISO. Requiere que el emisor y receptor firmen un acuerdo y que se conserven por el mismo plazo que las facturas físicas. Faculta a la DIAN para emitir una resolución con características técnicas.
Este decreto reglamenta el uso de la factura electrónica en Colombia. Define factura electrónica y establece requisitos de contenido fiscal y técnico. Exige que se garantice la autenticidad e integridad mediante certificación ISO. Requiere que el emisor y receptor firmen un acuerdo y que se conserven los documentos electrónicos. Asigna obligaciones como llevar contabilidad de las operaciones electrónicas y entregar la información requerida a las autoridades.
Este decreto reglamenta el uso de facturas electrónicas en Colombia. Define factura electrónica y establece requisitos de contenido fiscal y técnico para facturas electrónicas y notas de crédito. También determina que el obligado a facturar y el adquirente deben conservar las facturas electrónicas y notas de crédito electrónicas por el mismo tiempo que las facturas en papel y en el mismo formato electrónico. Además, exige que el obligado a facturar y el adquirente suscriban un acuerdo expreso para
Este decreto reglamenta el uso de facturas electrónicas en Colombia. Define factura electrónica y establece requisitos de contenido fiscal y técnico para facturas electrónicas y notas de crédito. También determina que el obligado a facturar y el adquirente deben conservar las facturas electrónicas y notas de crédito electrónicas por el mismo tiempo que las facturas en papel y en el mismo formato electrónico. Además, exige que el obligado a facturar y el adquirente suscriban un acuerdo expreso para
Este documento es un decreto presidencial que reglamenta el uso de facturas electrónicas en Colombia. Define conceptos clave como factura electrónica, obligado a facturar, adquirente y tercero. Establece principios de autenticidad e integridad y requisitos de contenido fiscal y técnico para facturas electrónicas y notas de crédito. También cubre temas como exhibición, conservación y el acuerdo necesario entre el obligado a facturar y el adquirente para el uso de facturas electrónicas.
La resolución generaliza la emisión obligatoria de facturas electrónicas para responsables inscriptos en IVA desde el 1/7/2015 y establece un régimen opcional para exentos desde el 1/4/2015. También obliga a la emisión electrónica a empresas de medicina prepaga, galerías de arte, escuelas privadas, locadores rurales y de alojamientos turísticos desde el 1/7/2015.
Este documento reglamenta el uso de la factura electrónica en Colombia. Define factura electrónica, obligado a facturar, adquirente y tercero. Establece principios de autenticidad e integridad y requisitos de contenido fiscal y técnico para facturas electrónicas. También determina procedimientos para expedición, aceptación, conservación y exhibición de facturas electrónicas, y deroga normativa previa sobre el tema.
Este documento establece el marco normativo para los regímenes de percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú. Define términos clave como IGV, sujetos del IGV, agentes de percepción y establece las normas generales aplicables a las percepciones del IGV en la adquisición de bienes, incluyendo el cálculo de percepciones en operaciones en moneda extranjera y la oportunidad de la percepción. También describe el régimen de percepciones aplicable a operaciones de venta de ciertos bien
Similar a Decreto 2876 del 11 de diciembre de 2013 (20)
Este decreto reglamenta el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario de Colombia, el cual establece que las importaciones de envíos urgentes cuyo valor no exceda los 200 dólares estadounidenses no causarán impuesto sobre las ventas. El decreto especifica los requisitos y controles aduaneros para este tipo de importaciones, así como las sanciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas.
Solicitud del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFACircular extern...normasresumidas
Este documento establece los plazos y requisitos para la presentación del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) para sociedades clasificadas en el Grupo 1. Las fechas límite para la presentación del ESFA son el 25 y 26 de junio de 2014 dependiendo de los últimos dos dígitos del NIT. El ESFA debe diligenciarse usando el aplicativo STORM y enviarse a la Superintendencia de Sociedades a través de su portal.
La resolución prescribe el nuevo Formulario Oficial número 1344 para solicitar la devolución del IVA a turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en el país. El formulario estará disponible de forma gratuita en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y en los sitios habilitados para su radicación. La resolución deroga la norma anterior sobre este tema y entra en vigencia desde su publicación.
Este decreto corrige un error en el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012. El artículo 198 derogaba expresamente el artículo 28 de la Ley 191 de 1995, pero la intención del legislador era modificar ese artículo, no derogarlo. Este decreto enmienda el artículo 198 para aclarar que solo se derogan otros artículos, pero no el artículo 28 de la Ley 191 de 1995.
Este decreto establece plazos especiales para la presentación de declaraciones tributarias y el pago de impuestos por parte de establecimientos permanentes de sociedades extranjeras y entidades constituidas en el extranjero con sede en Colombia. Se fijan fechas límite hasta el 24 de octubre de 2014 para declarar y pagar impuestos como renta, IVA, consumo e impuestos de retención en la fuente. También se indica que las entidades con sede en Colombia que tengan sucursales de sociedades extranjeras deben
La Unión Europea ha acordado un paquete de sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen restricciones a las importaciones de productos rusos de alta tecnología y a las exportaciones de bienes de lujo a Rusia. Además, se congelarán los activos de varios oligarcas rusos y se prohibirá el acceso de los bancos rusos a los mercados financieros de la UE.
La DIAN ha puesto a disposición de los contribuyentes los formularios 110 y 1732 para la declaración de renta de personas jurídicas correspondiente al año gravable 2013, cuyo período de vencimientos para presentar, declarar y pagar será entre el 8 y 24 de abril de 2014. El formato 1732 deberá ser presentado por grandes contribuyentes, agencias de aduanas, importadores con ingresos superiores a $1.250.000.000 en 2012, y personas jurídicas con ingresos superiores a ese monto.
Declaracion de renta 2013 Resolución número 000087 2014normasresumidas
La resolución modifica el Formulario 110 "Declaración de Renta" y el Formato 1732 "Información con Relevancia Tributaria" para corregir errores y ajustar instrucciones. Se modifica la etiqueta de la casilla 83 en el Formulario 110 y se ajustan las denominaciones, campos y instrucciones en el Formato 1732 y sus respectivos instructivos. La resolución entra en vigencia desde su publicación.
Este documento establece los requisitos y procedimientos para la inscripción en el registro profesional y expedición de la tarjeta profesional de Contador Público en Colombia. Se requiere título de Contador Público y un año de experiencia contable certificada. El solicitante debe completar un formulario y adjuntar documentos como fotografías, cédula, recibo de pago y certificado de experiencia. Si la solicitud está incompleta, se da un plazo para subsanar. Aprobada la solicitud, se expide la tarjeta
Requisitos grandes contribuyentes 2014Resolucion 000027 23012014(1)normasresumidas
La resolución establece las condiciones y el procedimiento para calificar a los contribuyentes como Grandes Contribuyentes. Define 8 condiciones relacionadas con activos, patrimonio, ingresos, impuestos pagados, retenciones y comercio exterior. Cada año, la DIAN analizará los contribuyentes que cumplen con las condiciones y someterá la lista al Comité de Programas para su aprobación y calificación oficial por resolución.
Devolucion de dos puntos de iva 20 comunicado de_prensa_23012014(1)normasresumidas
La DIAN está lista para devolver los dos puntos de IVA una vez las instituciones bancarias y emisoras de tarjetas de crédito y débito reporten las transacciones de sus tarjetahabientes para procesar y validar la información. Sin embargo, algunas entidades aún no han realizado los cambios tecnológicos necesarios para distinguir entre el IVA e Impuesto al Consumo, por lo que devolver los dos puntos de IVA sin verificar a qué impuesto corresponde podría resultar en detrimento patrimonial para la DIAN.
Tarifas Autorretencion CREE Decreto 014 del 09 de enero de 2014normasresumidas
Este decreto modifica las tarifas de autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) establecidas en el Decreto 1828 de 2013. Se modifica la tabla de tarifas aplicables a diferentes actividades económicas, las cuales ahora oscilan entre 0,40% y 0,49%. El objetivo es garantizar el recaudo efectivo de recursos para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, ante la exoneración parcial del pago de cotizaciones por parte de algunas empresas e individuos. Adicionalmente, se deroga
Reglamentacion Grupo 2 Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013normasresumidas
Este decreto establece que las entidades que conforman el Grupo 2 aplicarán la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) como su marco técnico normativo. Define el Grupo 2 y establece un cronograma para la aplicación de la NIIF para las PYMES, incluyendo períodos de preparación, transición y reporte obligatorios para los primeros estados financieros bajo la nueva normativa con corte al 31 de diciembre de 2016.
Modificaciones Impuesto CREE Decreto 3048 del 27 de diciembre de 2013normasresumidas
Que la Ley 1607 de 2012 ,creó, a partir' del 1 de enero de 2013: el impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, el cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.
Requisitos lugares y plazo declaraciones 2014 Decreto 2972 del 20 de diciembr...normasresumidas
Este decreto establece los plazos y lugares para presentar declaraciones tributarias y pagar impuestos en Colombia durante 2014. Define que las declaraciones se deben presentar en bancos autorizados o de forma virtual, y que los pagos se deben realizar en bancos. También especifica quienes están obligados y no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta, como empleados y trabajadores por cuenta propia cuya facturación e ingresos cumplan con ciertos umbrales.
Devoluciones compensaciones del IVA Decreto 2877 del 11 de diciembre de 2013normasresumidas
Que el Decreto 2277 de 2012 reglamentó el procedimiento de gestión de las devoluciones y/o compensaciones,
Que la Ley 1607 de 2012 modificó los artículos 477, 481, 485, 489, 815, 850 Y 855 del Estatuto Tributario, y por lo tanto se requiere modificar el Decreto 2277 de 2012 para el trámite de las devoluciones y/o compensaciones en materia de impuesto sobre las ventas.
Que se dio cumplimiento·a la formalidad prevista en el numeral 8° del artículo 8° del' Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente Decreto.
Este documento establece el grupo de entidades obligadas a suministrar información tributaria a la DIAN para el año 2013, incluyendo datos de cuentas bancarias, certificados de depósito, inversiones, tarjetas de crédito, préstamos y más. Se especifica el contenido y formato técnico requerido para cada tipo de información, así como los plazos para la entrega de la misma. La resolución fue emitida por el Director General de la DIAN para cumplir con la ley tributaria colombiana.
Reglamentacion articulo 63 ley 1429 de 2010 Decreto 2798 del 29 de noviembre ...normasresumidas
Que el artículo 63 de la mencionada ley dice que 11 El personal requerido en.toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado atraves de cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecté los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes"
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
vehiculo importado desde pais extrajero contien documentos respaldados como ser la factura comercial de importacion un seguro y demas tambien indica la partida arancelaria que deb contener este vehículo 3. La importadora PARISBOL TRUCK IMPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA perteneciente a Bolivia, trae desde CHILE , un vehículo Automóvil con un número de ruedas de 6 Número del chasis YV2RT40A0HB828781 De clase tractocamión, con dos puertas . El precio es de 35231,46 dólares, la importadora tiene los siguientes datos para el cálculo de sus costos:
• Flete de $ 1500 por contenedor
• El deducible es de 10 % de la SA y la prima neta de 0.02% de la SA
• ARANCEL DE IMPORTACIÓN 20% • ALMACÉN ADUANERO 1.5%
• DESPACHO ADUANERO 2.1%
• IVA 14.94%
• PERCEPCIÓN 0.3%
• OTROS GASTOS DE IMPORTACIÓN $US
• Derecho de emisión 4.20
• Handling 58 • Descarga 69
• Servicios aduana 30
• Movilización de carga 70.10
• Transporte interno 150
• Gastos operativos 70
• Otros gastos 100 • Comisión agente de 0.05% CIF
GASTOS FINANCIEROS o GASTOS APERTURA DE L/C (0.3 % FOB) o Intereses proveedor $ 1050 CALULAR:
i) El valor FOB
j) hallar la suma asegurada de la mercancía y la prima neta que se debe pagar a la compañía aseguradora, y el valor CIF
k) El total de derechos e impuestos
l) El costo total de importación y el factor
m) El costo unitario de importación de cada alfombra en $us y Bs. (tipo de cambio: Bs.6.85)
PMI sector servicios España mes de mayo 2024LuisdelBarri
Estudio PMI Sector Servicios
El Índice de Actividad Comercial del Sector Servicios subió de 56.2 registrado en abril a 56.9 en mayo, indicando el crecimiento más fuerte desde abril de 2023.
El crédito y los seguros como parte de la educación financieraMarcoMolina87
El crédito y los seguros, son temas importantes para desarrollar en la ciudadanía capacidades que le permita identificar su capacidad de endeudamiento, los derechos y las obligaciones que adquiere al obtener un crédito y conocer cuáles son las formas de asegurar su inversión.
1. REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBl:lee-",-m~~--"",,,~,,,.,w,.",,,,., '
DECRETO NÚMERO
2876
DE 2013
(11 D~C 2013
Por el cual se reglamenta el articulo 850-1 del Estatuto Tributario
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los
numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 850-1 del Estatuto
Tributario, modificado por el artículo 67 de la Ley 1607 de 2012,
CONSIDERANDO
Que el artículo 67 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 850-1 del Estatuto Tributario a
efecto de incluir en el beneficio de devolución del IVA, las adquisiciones hechas por personas
naturales con tarjetas de crédito y débito de bienes o servicios gravados con la tarifa del IVA
del cinco por ciento (5%) y las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a través del
servicio de banca móvil gravados con el IVA a la tarifa general o a la del cinco por ciento (5%).
Que en la actualidad el Gobierno Nacional está comprometido con: (i) el estímulo a los
procesos de "bancarización" de la población colombiana, (ji) el fomento de las actividades a
través de mecanismos formales, y (iii) la lucha contra la evasión fiscal.
Que en la actualidad no existe una definición de los servicios de banca móvil y que es
necesario actualizar el procedimiento para la devolución de los dos (2) puntos del IVA pagado
en la adquisición de bienes o servicios gravados a la tarifa general (16%) o del cinco por ciento
(5%).
Que la implementación que se establece en el presente Decreto requiere de un plazo
prudencial para que las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o débito, las entidades
prestadoras de servicios de banca móvil, las redes y administradoras de datafonos realicen Jos
cambios y adecuaciones pertinentes en su infraestructura tecnológica.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8° del artículo 8° del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del
presente Decreto.
DECRETA
Artículo 1.- Devolución dellVA por adquisiciones con tarjetas de crédito, débito o banca
móvil. Las personas naturales que adquieran bienes o servicios a la tarifa general y del cinco
por ciento (5%) del impuesto sobre las ventas mediante tarjetas de crédito, débito o a través
del servicio de Banca Móvil, tendrán derecho a la devolución de dos (2) puntos del impuesto
sobre las ventas pagado.
La devolución aquí prevista procederá igualmente cuando la adquisición de bienes o servicios
se realice con otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago, caso en el cual
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DECRETO NUMERO _ _
Hoja N°. 2
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 850-1 del Estatuto Tributario"
las empresas administradoras de los mismos deberán estar previamente autorizadas por la
UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, reuniendo las condiciones técnicas que
dicha entidad establezca.
Parágrafo. Cuando el adquirente de los bienes o servicios que dan derecho a la devolución de
los dos (2) puntos del IVA, sea responsable del impuesto sobre las ventas perteneciente al
régimen común y dichas adquisiciones no den derecho a impuestos descontables por no ser
computables como costo o gasto en el Impuesto sobre la renta, el responsable deberá llevar
los dos puntos dellVA como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas del período
correspondiente a la adquisición de los bienes o servicios.
Artículo 2.- Definición de Banca Móvil. Para efectos de la devolución de que trata el artículo
850-1 del Estatuto Tributario, se entiende por servicios de banca móvil todas aquellas
operaciones surgidas en cualquiera de las circunstancias descritas en el artículo 420 del
Estatuto Tributario, o cualquier norma que lo modifique· o sustituya. siempre y cuando se
emplee cualquier mecanismo electrónico de pago asociado a un producto financiero de tal
forma que el uso del mecanismo implique la disposición de recursos de un depósito o la
utilización de un cupo de crédito otorgado previamente.
Parágrafo. Mecanismos electrónicos. Comprenden mecanismos electrónicos, entre otros,
los siguientes:
1. Operaciones a través de teléfonos celulares,
2. Pagos por internet, y
3. Transferencias electrónicas.
Artículo 3.- Procedimiento para efectuar la devolución. Cuando la adquisición de bienes o
servicios que den lugar a devolución, se efectúe mediante tarjeta débito, la UAE - Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales realizará dicha devolución a través de la entidad emisora de
la tarjeta, la que acreditará los recursos correspondientes en la cuenta corriente o de ahorros a
la cual pertenezca la tarjeta.
Cuando la adquisición de bienes o servicios se efectúe mediante tarjeta de crédito, la UAE
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará la devolución a través de la
entidad emisora de la tarjeta, mediante acreditación de los recursos correspondientes en el
saldo a pagar o como saldo positivo de la respectiva tarjeta.
Cuando la adquisición de bienes o servicios se efectúe a través de los servicios de banca
móvil, la UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará la devolución a través
de la entidad financiera que preste dichos servicios. La acreditación de los recursos se
realizará al producto financiero asociado a la operación objeto de la devolución.
La devolución a que se refiere el presente artículo se hará con base en la información
aprobada y que encuentre procedente la UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
con cargo a los recursos de la cuenta que la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro
Nacional habilite al Nivel Central de la UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de
la cual se girarán los recursos a los establecimientos de crédito, a través del sistema SEBRA
del Banco de la República, para que éstos abonen el valor objeto de la devolución el mismo día
de recibo de los dineros.
Las entidades financieras deberán enviar al día hábil siguiente de realizado el abono, a la UAE
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el archivo de "autorizaciones procesadas" y
durante el mismo día efectuar el reintegro de las sumas no abonadas, mediante consignación
a la cuenta que indique la UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través del
sistema SEBRAdel Banco de la República.
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DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ _ de 2013
Hoja N°. 3
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 850-1 del Estatuto Tributario"
Una vez procesados, validados y cruzados los archivos de "autorizaciones procesadas" y
registrada la consignación de reintegro no deben quedar saldos pendientes por legalizar o
consignar por parte de la entidad financiera respectiva, de lo contrario la UAE - Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales se abstendrá de realizar el giro de los valores aprobados en
el período siguiente hasta que la entidad financiera respectiva subsane las inconsistencias
detectadas.
Artículo 4.- Obligación de informar. Las entidades que presten servicios de banca móvil y las
entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o débito, deberán suministrar la información relativa
a la identificación. ubicación y los demás datos tanto del adquirente como del vendedor de los
bienes o prestador de los servicios gravados a la tarifa general y a la tarifa del cinco por ciento
(5%). dentro del término y con el cumplimiento de las especificaciones técnicas que mediante
resolucióri señale el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El incumplimiento de la obligación a que se refiere el inciso anterior dará lugar a la aplicación
de la sanción prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
Las entidades de que trata el primer inciso de este artículo deberán mantener los archivos
enviados y los recibidos de la UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y crear un
registro por cada persona natural. en el que se indique los valores que le hayan sido abonados
por efecto de la devolución de que trata el artículo 850-1 del Estatuto Tributario.
Artículo 5.- Obligación de discriminar el IVA objeto de la devolución de los dos (2)
puntos del impuesto sobre las ventas. A más tardar el 1 de febrero de 2014, las
personas y establecimientos de comercio afiliados al sistema de tarjetas de crédito y/o débito y
los servicios de banca móvil, deberán indicar en el comprobante de pago con tarjeta de crédito,
débito, el valor del IVA generado y pagado a la tarifa general ya la tarifa del cinco por ciento
(5%), en forma separada.
Parágrafo 1. El impuesto nacional al consumo pagado en operaciones realizadas con tarjetas
de crédito o débito o a través de los servicios de banca móvil no será objeto de la devolución
de que trata el artículo 850-1 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 2. En todo caso el establecimiento de comercio afiliado al sistema de tarjetas o
servicio de banca móvil. los establecimientos emisores de las mismas y quienes presten el
servicio de banca móvil. certificarán que en la información aportada para la devolución de los
dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas, no se incluye el impuesto al consumo, creado
desde el 1 de enero de 2013.
Artículo 6.- Improcedencia de la devolución. No habrá lugar a la devolución de que trata el
artículo 850-1 del Estatuto Tributario cuando para llevar a cabo la operación se empleen
servicios de banca móvil en los cuales no sea posible identificar al titular de los mismos y/o no
se encuentra soportada por una factura de venta o documento equivalente que cumpla con los
requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario.
Artículo 7.-lnformación relativa a operaciones anuladas, rescindidas o resueltas.
Las personas y establecimientos de comercio afiliados al sistema de tarjetas de crédito o
débito o a los servicios de banca móvil. deberán informar a la entidad emisora de tarjetas
crédito y/o débito y a las entidades prestadoras de los servicios de banca móvil, dentro del mes
siguiente a la realización de las anulaciones, resoluciones o rescisiones. el impuesto
correspondiente a operaciones gravadas que dan derecho a devolución que se anulen,
rescindan o resuelvan durante· el mes. so pena de que tengan que asumir el valor de las
devoluciones efectuadas de manera improcedente junto con los intereses a que hubiere lugar.
Artículo 8.- Autorización de la devolución. La devolución de que trata el artículo 850-1 del
Estatuto Tributario se deberá efectuar una vez la información remitida por las entidades
emisoras de tarjetas de crédito y/o débito. las entidades prestadoras de servicios de banca
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__ de 2013
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 850-1 del Estatuto Tributario"
móvil, las redes y administradoras de datafonos sea aceptada, procesada, validada y
autorizada por la UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 9.- Imposibilidad de hacer la devolución. Cuando las entidades a través de las
cuales la UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales efectúa la devolución de que
trata el artículo 850-1 del Estatuto Tributario, no la puedan efectuar de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 3 de este decreto, por situaciones tales como
cancelación, cierre de la cuenta, bloqueo de la tarjeta de crédito o de la cuenta a la cual
pertenezca la tarjeta, ausencia de información, o cualquier otro motivo; deberán enviar la
información de los beneficiarios a quienes no les fue posible efectuar la correspondiente
devolución a la UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y simultáneamente
efectuar el reintegro de las sumas no abonadas a los mismos.
Artículo 10.- Pagos parciales con tarjetas crédito ylo débito o a través del servicio de
banca móvil. Cuando los pagos de bienes y servicios gravados a las tarifas que dan lugar a
devolución sean efectuados parcialmente con tarjetas crédito y/o débito o a través del servicio
de banca móvil, solamente será objeto de devolución el impuesto sobre las ventas que se
genere en proporción a la compra neta cancelada con la tarjeta crédito y/o débito o a través del
servicio de banca móvil.
Artículo 11.- Especificaciones Técnicas. La UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales definirá mediante resolución las especificaciones técnicas de la información que
debe ser presentada por las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o débito, las entidades
prestadoras de servicios de banca móvil, las redes y administradoras de datáfonos, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 850-1 del Estatuto Tributario, con el fin de hacer las
verificaciones necesarias para el control de la devolución y prevenir riesgos de devolu~iones
improcedentes.
Parágrafo. A más tardar al 1 de febrero de 2014 las entidades emisoras de tarjetas de crédito
y/o débito, las redes y administradoras de datáfonos y las entidades prestadoras de servicios
de banca móvil, deben cumplir con las espeCificaciones técnicas que para entrega de
información establezca la UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 12.- Implementación. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o débito, las
redes y administradoras de datafonos y los prestadores de servicios de banca móvil tendrán
hasta el día 31 de enero de 2014 para efectuar los cambios necesarios para dar cumplimiento
a lo previsto en el presente Decreto.
Artículo 13.- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y, a partir del 1 de febrero de 2014, deroga los Decretos 428 de 2004, 1846 de
2004,2084 de 2004 y demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los
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/:MAURICIO CARDENAS
SAN~MA~IA
t7~inistro de Haciend,a y Crédito Público