1. ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL
LITORAL (ESPOL)
Integrantes:
Andrea Elizabeth Ibáñez Ramón
Katheryn Viviana Garzón Ramírez
Miguel Ángel Guazhambo Hernández
Alina María Plaza Delgado
Facilitador:
Msc. Marlon Vicente Manya Orellana
Tema:
“Absoluciones a las Consultas Tributarias”
Paralelo:
N° 1
Año Lectivo:
2018-2019
2. ABSOLUCIONES A LAS CONSULTAS TRIBUTARIAS
10 de Julio de 2007
Oficio: 917012007OCON000709.
Consultante: Pontifica Universidad Católica del Ecuador.
Referencia: Retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta a personas con
discapacidad.
Consulta: “Los empleados y trabajadores de la PUCE, que posean el certificado
de discapacidad otorgado por el CONADIS; o que al 01 de enero del
periodo que declara, hayan cumplido 65 años o más de edad;
¿pueden acogerse al beneficio de las rebajas del triple y doble de la
fracción básica exenta del Impuesto a la Renta constante en la tabla
del Art. 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sin importar que
perciban otro tipo de rentas por sus actividades económicas, las
cuales deberán ser liquidadas y declaradas a título personal en los
formularios 102 ó 102A según corresponda?”.
Base Jurídica: Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 9,
numeral 12.
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario y
sus reformas: Art. 69; Art. 71; Art. 80.
Absolución: La PUCE no debe realizar retenciones en la fuente por concepto de
Impuesto a la Renta, a las personas discapacitadas que cuenten con
el respectivo carnet emitido por el CONADIS, o a aquellas personas
que hayan cumplido 65 años o más y que laboran para la
consultante; siempre que dichos ingresos no superen el triple o el
doble de la fracción básica respectivamente, conforme la tabla del
3. artículo 36 de la ley. De superar este monto, la retención se realizará
sobre el exceso.
Los contribuyentes que tengan más de un ingreso en relación de
dependencia o perciban otras rentas, deberán consolidad su
información y presentar una sola declaración ante el Servicio de
Rentas Internas, conforme el artículo 71 del Reglamento para la
Aplicación de la Ley de Régimen Tributario y sus reformas.
De igual manera, los empleados o trabajadores de la PUCE, sean
estas personas discapacitadas, o mayores de 65 de años y cuyos
ingresos hayan sido retenidos por la consultante, podrán solicitar a la
Administración Tributaria la devolución del Impuesto a la Renta
pagado indebidamente o en exceso, conforme lo establece el
artículo 305 del Código Tributario, posterior a la correspondiente
declaración del referido impuesto.
(CorporaciónEdiÁbaco,2007)
ABSOLUCIÓN ACTUAL:
Oficio: 917012007OCON000709
Para esta consulta en el SRI su absolución actual sería el Art 9., numeral 12 de la LORTI
(Ley Orgánica de Régimen Tributario) la cual trata acerca de las exenciones para los
contribuyentes mayores de 65 años y contribuyentes discapacitados por lo que
menciona lo siguiente:
Art. 9.- Exenciones.- Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la
renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:
12.- Están exentos los ingresos percibidos por personas mayores de sesenta y
cinco años de edad, en un monto equivalente a una fracción básica gravada
con tarifa cero de impuesto a la renta, según el artículo 36 de esta Ley.
4. Los obtenidos por personas con discapacidad, debidamente calificadas por el
organismo competente, hasta por un monto equivalente al doble de la
fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta, según el
artículo 36 de esta Ley.
El sustituto único de la persona con discapacidad debidamente acreditado
como tal, de acuerdo a la Ley, podrá beneficiarse hasta por el mismo monto
señalado en el inciso anterior, en la proporción que determine el reglamento,
siempre y cuando la persona con discapacidad no ejerza el referido derecho.
Las exoneraciones previstas en este numeral no podrán aplicarse
simultáneamente; en esos casos se podrá aplicar la exención más beneficiosa
para el contribuyente.
Nota: Numeral 12 reformado por Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento
796 de 25 de Septiembre del 2012. Nota: Numeral 12 sustituido por artículo 1,
numeral 2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 744 de 29 de Abril
del 2016. (LORTI, 2018)
5. 10 de Julio 2007
Oficio: 917012007OCON000834.
Consultante: Andinatel S. A.
Referencia: Entrega de copias certificadas de facturas a consumidores de
servicios de telefonía.
Consulta: “¿Pueden los clientes hacer uso del crédito tributario del impuesto al
valor agregado, con la certificación del duplicado de la primera copia
del “emisor” de las facturas emitidas por ANDINATEL S.A.?”.
Base Jurídica: Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno: 66; Art. 104.
Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención: Art. 7.
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario y
sus reformas: Art. 121.
Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de
Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada: Art. 25.
Ley Notarial: Art. 18, numeral 5.
Absolución: El Servicio de Rentas Internas reconocerá el crédito tributario a los
clientes de ANDINATEL S.A., con la certificación del duplicado de la
primera copia del “emisor” de las facturas emitidas por ANDINATEL
S.A., siempre y cuando ésta la haya realizado un notario, conforme a
la Ley de Modernización del Estado.
(CorporaciónEdiÁbaco,2007)
6. ABSOLUCIÓN ACTUAL:
Oficio: 917012007OCON000834
La absolución actual sería el Art. 17., numeral 9 y 10 del Reglamento de Comprobantes
de Venta y Retención, en conjunto con la Ley Notarial del Art. 18., numeral 5:
Art. 17 del Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención.- Requisitos impresos
para las facturas, notas de venta, liquidaciones de compras de bienes y prestación de
servicios, notas de crédito y notas de débito.-
9.- Los destinatarios de los ejemplares. El original del documento se entregará
al comprador, debiendo constar la indicación "ADQUIRENTE", "COMPRADOR",
"USUARIO" o cualquier leyenda que haga referencia al comprador. La copia la
conservará el emisor o vendedor, debiendo constar la identificación "EMISOR",
"VENDEDOR" o cualquier leyenda que haga referencia al emisor. Se permitirá
consignar en todos los ejemplares de los comprobantes de venta la leyenda:
original adquirente / copia-emisor, siempre y cuando el original se diferencie
claramente de la copia.
Para el caso de los comprobantes de venta que permiten sustentar crédito
tributario, a partir de la segunda copia que impriman por necesidad del emisor
deberá consignarse, además, la leyenda "copia sin derecho a crédito
tributario"; y,
10.- Los contribuyentes designados por el SRI como especiales deberán
imprimir en los comprobantes de venta las palabras: "Contribuyente Especial" y
el número de la resolución con la que fueron calificados. En el caso de
contribuyentes especiales que a la fecha de su designación tuviesen
comprobantes de venta vigentes en inventario podrán imprimir la leyenda de
"Contribuyente Especial" mediante sello o cualquier otra forma de impresión. Si
por cualquier motivo perdieran la designación de "Contribuyente Especial",
deberán dar de baja todos aquellos documentos con la leyenda indicada.
(Reglamento_de_Comprobantes_de_Ventas_y_Retención, 2018)
7. Art. 18 de la Ley Notarial.- Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en
otras leyes:
5.- Dar fe de la exactitud, conformidad y corrección de fotocopias y de otras
copias producidas por procedimientos o sistemas técnico-mecánicos, de
documentos que se les hubiere exhibido, conservando una de ellas con la
nota respectiva en el Libro de Diligencias que llevarán al efecto; (Ley_Notarial,
2018)
8. 03 de febrero de 2012
Oficio: 917012012OCON000244.
Consultante: HIDROTOAPI EP.
Referencia: IR./Pag Exc./Eltco.
Consulta: “¿Puede ‘HIDROTOAPI EP’ solicitar la devolución del impuesto a la
renta pagado indebidamente por ‘HIDROTOAPI SA’ en los periodos
fiscales 2008 y 2009 que asciende a US$ 21.170,76 y US$ 8.903,75
respectivamente? ¿Puede ‘HIDROTOAPI SA’ solicitar la devolución
del impuesto a la renta pagado indebidamente en los periodos
fiscales 2008 y 2009 que ascienden a US$ 21.170,76 y US$ 8.903,75
respectivamente, aun cuando su Registro Único de Contribuyentes
ha clasificado como ‘pasivo’?”.
Base Jurídica: Código Tributario: Art. 122.
Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 47.
Ley Orgánica de Empresas Públicas: Segunda Disposición
Transitoria.
Absolución: Al haberse creado una empresa pública conforme al procedimiento
previsto en el numeral 2.1 de la Segunda Disposición Transitoria de la
Ley Orgánica de Empresas Públicas, y, habiéndose transferido el
patrimonio total de las sociedades anónimas extinguidas a la
empresa pública creada en su lugar, ésta se encontraría facultada
para realizar el reclamo de pago indebido por los valores pagados
por concepto de Impuesto a la Renta de los ejercicios fiscales 2008 y
2009, en caso de haberse generado como lo afirma el consultante.
(CorporaciónEdiÁbaco,2012)
9. ABSOLUCIÓN ACTUAL:
Oficio: 917012012OCON000244.
La base legal que le fundamenta actualmente a este caso es el Art. 122 del Código
Tributario, lo cual establece lo siguiente:
Art. 122 del Código Tributario.- Pago indebido.- Se considerará pago indebido, el que
se realice por un tributo no establecido legalmente o del que haya exención por
mandato legal; el efectuado sin que haya nacido la respectiva obligación tributaria,
conforme a los supuestos que configuran el respectivo hecho generador. En iguales
condiciones, se considerará pago indebido aquel que se hubiere satisfecho o exigido
ilegalmente o fuera de la medida legal. (CódigoTributario,2018)
10. 10 de Julio de 2007
Oficio: 917012007OCON000745.
Consultante: Jorge Teodoro Moscoso Jaramillo
Referencia: Declaraciones y pago de multas de personas naturales
Consulta: ¿En qué formulario tengo que declarar mis obligaciones tributarias
pendientes, sin incurrir en faltas reglamentarias y consecuentemente
el no pago de multas por dichas faltas, ya sea en el formulario “104”
y “103” o en el formulario “104 A” manifestando que me encuentro
en inactividad económica por mucho tiempo y tengo la calidad de
persona natural no obligada a llevar contabilidad?”.
Base Jurídica:
Código Tributario: Art. 96, numeral 1, literal “d”; Art. 349,
numeral 1.
Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 67; Art.
100.
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario y
sus reformas: Art. 131, inciso quinto.
Codificación de la Ley de Registro Único de Contribuyentes: Art.
15.
Resolución del SRI No. 117: Art. 2, literal “b”, numeral 2.
Resolución del SRI No. NAC-DGER2005-0637, publicada en el
Registro Oficial No. 186 de 12 de enero del 2006.
Absolución:
El formulario 104-A, es donde el señor Jorge Moscoso Jaramillo debe
declarar mensualmente el Impuesto al Valor Agregado –IVA-, por sus
obligaciones tributarias pendientes hasta la fecha que cesó sus
actividades económicas, declaraciones en las cuales, deben estar
determinadas y liquidadas las multas, conforme el artículo 100 de la
Ley de Régimen Tributario.
(SRI, EXTRACTOS DE ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS , 2007)
11. ABSOLUCIÓN ACTUAL:
Oficio: 917012007OCON000745.
Para esta consulta en el SRI su absolución actual sería el Capítulo III, Art. 21 del Código
Tributario, Art. 99, 100 de la LORTI (Ley Orgánica de Régimen Tributario) los cuales
tratan acerca del correcto y obligatorio pago de intereses y multas por mora tributaria
Capítulo III De los intereses en el formulario 103:
Código Tributario
Art. 21.- Intereses a cargo del sujeto pasivo. - La obligación tributaria que no
fuera satisfecha en el tiempo que la ley establece, causará a favor del
respectivo sujeto activo y sin necesidad de resolución administrativa alguna, el
interés anual equivalente a 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa
días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su
exigibilidad hasta la de su extinción. Este interés se calculará de acuerdo con las
tasas de interés aplicables a cada período trimestral que dure la mora por cada
mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la fracción de mes se liquidará
como mes completo.
Este sistema de cobro de intereses se aplicará también para todas las
obligaciones en mora que se generen en la ley a favor de instituciones del
Estado, excluyendo las instituciones financieras, así como para los casos de
mora patronal ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. . (SRI, Codigo
Tributario, 2017)
LORTI
Art. 99.- Cobro de intereses. - Para el cobro de intereses sobre obligaciones
tributarias determinadas en esta Ley, se estará a lo previsto en el Código
Tributario242.
12. Art. 100.- Cobro de multas. - Los sujetos pasivos que, dentro de los plazos
establecidos en el reglamento, no presenten las declaraciones tributarias a que
están obligados, serán sancionados sin necesidad de resolución administrativa
con una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en
la presentación de la declaración, la cual se calculará sobre el impuesto causado
según la respectiva declaración, multa que no excederá del 100% de dicho
impuesto243. Para el caso de la declaración del impuesto al valor agregado, la
multa se calculará sobre el valor a pagar después de deducir el valor del crédito
tributario de que trata la ley, y no sobre el impuesto causado por las ventas,
antes de la deducción citada. (SRI, Ley de Regimen Tributario Interno, 2017)
13. 15 de septiembre de 2010
Oficio: 917012010OCON001876.
Consultante: EDISON OSWALDO VELASTEGUÍ ASTUDILLO.
Referencia: RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA A
PROFESIONALES.
Consulta: ¿Qué porcentaje de retención debe proceder a retenerle
Técpecuador S.A. por los servicios prestados?”.
Base Jurídica: Ley del Régimen Tributario Interno: artículo 45. Resolución NAC-
DGER2007-0411 artículo 2 numeral 3.
Absolución: En atención a los términos de su consulta, que la retención que
Técpecuador S.A., debe realizar al Sr. Edison Velasteguí Astudillo en
concepto de Impuesto a la Renta por los servicios prestados en
cumplimiento del Contrato suscrito para la prestación del Servicio
Técnico Especializado de Topografía en el campo marginal Bermejo,
corresponde al 8% en atención al numeral 1 del Art. 1 de la
Resolución No. NACDGERCGC10- 00147 publicada en el Registro
Oficial No. 196 de 19 de mayo de 2010, debido a que los servicios
puntuales que presta son de carácter intelectual y no tienen relación
con su título profesional de ingeniero civil.
(SRI, Buro Tributario, 2010)
14. ABSOLUCIÓN ACTUAL:
Oficio: 917012010OCON001876.
Para esta consulta en el SRI su absolución actual sería el Capitulo X, Articulo 43, 46 ,50
de la LORTI (Ley Orgánica de Régimen Tributario) la cual trata acerca de las
Retenciones a la Fuente para las personas naturales que ejerzan libre ejercicio
profesional:
Art 45.- Toda persona jurídica, pública o privada, las sociedades y las empresas
o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en
cuenta cualquier otro tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para
quien los reciba, actuará como agente de retención del impuesto a la renta.
El Servicio de Rentas Internas señalará periódicamente los porcentajes de
retención, que no podrán ser superiores al 10% del pago o crédito realizado.
(SRI, Ley de Regimen Tributario Interno, 2017)
Nota: Dependiendo del servicio profesional que se ofrezca la tarifa de porcentaje de
retención en el caso de libre ejercicio profesional puede ser de 10% o 8% como se
muestra en la siguiente imagen. (SRI, Retenciones, 2018)
15. 16 de septiembre de 2010
Oficio: 917012010OCON001882.
Consultante: EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP.
Referencia: Emisión de notas de débito o crédito.
Consulta: ¿EP PETROECUADOR en su actividad de Comercializadora, puede
generar notas de débito o crédito sobre facturas emitidas con la
razón social de la ex Filial PETROCOMERCIAL, reconociendo los
derechos y obligaciones adquiridas con nuestros clientes?
Base Jurídica: Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y
Documentos Complementarios: artículo 15, artículo 16 artículo
18, artículo 25.
Absolución: La empresa pública PETROECUADOR EP en sus actividades de
comercialización, podrá emitir las respectivas notas de crédito o de
débito respecto de facturas emitidas con anterioridad en las cuales
constaba la razón social de la ex PETROECUADOR.
(SRI, 2010)
ABSOLUCIÓN ACTUAL:
Oficio: 917012010OCON001882.
Para esta consulta la absolución debe estar basada en los Art. 15, 16, 18,25 del
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y DE RETENCIÓN.
16. Art. 15.- Notas de débito. - Las notas de débito se emitirán para el cobro de intereses
de mora y para recuperar costos y gastos, incurridos por el vendedor con posterioridad
a la emisión del comprobante de venta. Las notas de débito deberán consignar la serie
y número de los comprobantes de venta a los cuales se refieren.
Art. 16.- Oportunidad de entrega de los comprobantes de venta.- Los comprobantes
de venta enumerados por el artículo 1 y los documentos autorizados, señalados en el
artículo 13 de este reglamento, deberán ser entregados en las siguientes
oportunidades:
a) De manera general, los comprobantes de venta serán emitidos y entregados
en el momento en el que se efectúe el acto o se celebre el contrato que tenga
por objeto la transferencia de dominio de los bienes muebles o la prestación de
los servicios;
b) En el caso de transferencia de bienes concertada por medios electrónicos,
teléfono, telefax u otros medios similares, en el que el pago se efectué
mediante tarjeta de crédito, débito, abono en cuenta o pago contra entrega, el
comprobante de venta será entregado conjuntamente con el bien;
c) En el caso de pago de servicios a través de débitos en cuentas corrientes,
cuentas de ahorros o tarjetas de crédito, los comprobantes de venta emitidos
por el prestador del servicio serán entregados al cliente conjuntamente con su
estado de cuenta;
d) Cuando el giro del negocio sea la transferencia de bienes inmuebles, el
comprobante de venta se entregará en la fecha en que se perciba el ingreso o
en la que se celebre la escritura pública, lo que ocurra primero; y,
e) En el caso de los contratos de acuerdo con los cuales se realice la
transferencia de bienes o la prestación de servicios por etapas, avance de obras
o trabajos y en general aquellos que adopten la forma de tracto sucesivo, el
comprobante de venta se entregará al cumplirse las condiciones para cada
período, fase o etapa. (SRI, REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y DE
RETENCIÓN, 2017)