Así lo determinó el Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN espera que los autorretenedores de este impuesto liquiden sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, sin importar el monto del pago y de acuerdo con su actividad económica y a la tarifa correspondiente (0.30%, 0.60% y 1.50%) determinada en el mismo Decreto.
TESIS. ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPU...Jose Ramos Flores
TESIS: ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EN EL PERÚ.
Tesis sustentado por JOSE RAMOS FLORES, en la UNSA para optar el Titulo de Abogado.
- EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN VENTA DE BIENES
- EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
-COMPARACIÓN ENTRE EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN VENTA DE BIENES Y EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CURSO: LEGISLACIÓN COMERCIAL Y TRIBUTARIA
TESIS. ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPU...Jose Ramos Flores
TESIS: ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EN EL PERÚ.
Tesis sustentado por JOSE RAMOS FLORES, en la UNSA para optar el Titulo de Abogado.
- EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN VENTA DE BIENES
- EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
-COMPARACIÓN ENTRE EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN VENTA DE BIENES Y EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CURSO: LEGISLACIÓN COMERCIAL Y TRIBUTARIA
Cartilla Impuesto sobre la renta para la equidadnormasresumidas
Esta cartilla es una publicacion de la dian.gov.co Cartilla del impuesto sobre la renta para la equidad.
si deseas mas informacion contable y tributaria ingresa a normasresumidas.com
Con la medida se establecen plazos para declarar y pagar impuestos, anticipos y retenciones. También se determinan los vencimientos para presentar las declaraciones informativas y la documentación comprobatoria de precios de transferencia.
Aplica para los siguientes impuestos:
Renta de grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales del año gravable 2013.
Renta para la equidad – CREE año gravable 2013.
Las retenciones en la fuente.
Las autorretenciones de CREE.
IVA.
Impuesto al patrimonio.
Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.
Impuesto Nacional al Consumo.
Gravamen a los movimientos financieros.
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), tiene vigente desde el 2007 la aprobación de la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 10.0016.07, puesta en conocimiento el 28 de mayo de 2007, la cual aprueba el “Nuevo Sistema de Facturación (NSF-07)”. En esta entrada resaltamos los puntos más importantes y colocamos para descarga al final de esta entrada.
Aspecto a remarcar
– Las facturas o notas fiscales habilitadas por el SIN antes de que el NSF-07 entre en vigencia, serán válidas para su emisión hasta el día 31 de diciembre de 2007, salvo que se agoten con anterioridad, en cuyo caso se deberá adoptar alguna de las modalidades establecidas en el NSF-07.
– La nueva RND incorpora los conceptos incluidos en las RND emitidas el año pasado en relación con el Nuevo Sistema de Facturación (RND 10-0025-06 y 10-0041-06), las cuales son abrogadas.
– Se abroga la Resolución Administrativa (RA) N° 05-0043-99, que regulaba el anterior Sistema de Facturación.
– Se aprueban una serie de sanciones por incumplimiento de deberes formales, en las que se aclara, en varias de ellas, que la sanción es aplicable “por factura”, como ser “Emisión de facturas o notas fiscales cumpliendo con los formatos, información y demás aspectos técnicos establecidos en norma específica”, cuya sanción para las personas jurídicas es de 100 UFV por factura.
– Se aclara que las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes generarán crédito fiscal para los sujetos pasivos del IVA, RC-IVA (modalidad dependiente y contribuyente directo), IUE (profesionales liberales u oficios) y STI, siempre que contengan o cumplan los siguientes requisitos:
1)Sea el original del documento.
2)Haber sido debidamente dosificada por la Administración Tributaria, consignando el NIT del sujeto pasivo emisor, el número de factura y el número de autorización.
3)Consignar la fecha de emisión.
4)Acreditar la correspondencia del titular, consignando el NIT del comprador o el Número del Documento de Identificación de éste
5) Consignar el monto facturado (numeral y literal, excepto las facturas emitidas a través de máquinas registradoras)
6) Consignar el Código de Control, solo cuando la modalidad facturación empleada implique la generación de este dato.
7) Consignar la fecha límite de emisión.
8) No presentar enmiendas, tachaduras, borrones e interlineaciones.
Asimismo, se establece que la emisión de facturas o notas fiscales, sin consignar información o datos normados en la Resolución (por ejemplo: detalle de la factura, tipo de cambio oficial de venta si la operación es en moneda extranjera, entre otros), no invalidarán el crédito fiscal contenido en dichos documentos, constituyéndose en incumplimiento de deberes formales a ser sancionado al sujeto pasivo emisor.
Como puede observarse, a pesar de ser uno de los requisitos para la emisión de las facturas o notas fiscales, la nominatividad de la factura (la razón social o
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió este 16 de diciembre la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102000000036 que abroga las cinco normativas que fueron publicadas entre abril y noviembre de este año ante los efectos ocasionados por la pandemia del Covid-19.
News Alert Iberomamerica, con información de interés sobre los diversos aspectos contables, fiscales, legales aplicables en los diferentes países iberoamericanos donde invertir o expanderse
Análisis de las novedades aplicables a la liquidación del impuesto a las gana...Alejandro Germán Rodriguez
A pocos días del vencimiento del plazo previsto para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias para las personas físicas, correspondientes al período fiscal 2013, podemos afirmar que la principal novedad a tener en cuenta será, sin lugar a dudas, la complejidad que tendrá aparejado el proceso liquidatorio.
Tarifas Autorretencion CREE Decreto 014 del 09 de enero de 2014normasresumidas
Que el Decreto 3029 de 2013 no fue publicado en el Diario Oficial antes del 1° de enero de 2014, fecha a partir de la cual entraría en vigencia de acuerdo con su artículo 2. En consecuencia, para garantizar la seguridad y certeza jurídica, se hace necesario derogar el Decreto 3029 de 2013 y expedir el presente Decreto, el cual regirá a partir de la fecha de su publicación,
Reglamentacion Grupo 2 Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013normasresumidas
Que
mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptadas en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
Modificaciones Impuesto CREE Decreto 3048 del 27 de diciembre de 2013normasresumidas
Que la Ley 1607 de 2012 ,creó, a partir' del 1 de enero de 2013: el impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, el cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.
Requisitos lugares y plazo declaraciones 2014 Decreto 2972 del 20 de diciembr...normasresumidas
Por el cual se fijan los lugares y plazos para presentación de las declaraciones
tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se
dictan otras disposiciones decreto 2972 de 2013
Devoluciones compensaciones del IVA Decreto 2877 del 11 de diciembre de 2013normasresumidas
Que el Decreto 2277 de 2012 reglamentó el procedimiento de gestión de las devoluciones y/o compensaciones,
Que la Ley 1607 de 2012 modificó los artículos 477, 481, 485, 489, 815, 850 Y 855 del Estatuto Tributario, y por lo tanto se requiere modificar el Decreto 2277 de 2012 para el trámite de las devoluciones y/o compensaciones en materia de impuesto sobre las ventas.
Que se dio cumplimiento·a la formalidad prevista en el numeral 8° del artículo 8° del' Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente Decreto.
Que el artículo 67 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 850-1 del Estatuto Tributario a efecto de incluir en el beneficio de devolución del IV A, las adquisiciones hechas por personas naturales con tarjetas de crédito y débito de bienes o servicios gravados con la tarifa del IVA del cinco por ciento (5%) y las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a través del servicio de banca móvil gravados con el IV A a la tarifa general o a la del cinco por ciento (5%).
Reglamentacion articulo 63 ley 1429 de 2010 Decreto 2798 del 29 de noviembre ...normasresumidas
Que el artículo 63 de la mencionada ley dice que 11 El personal requerido en.toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado atraves de cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecté los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes"
CAPITALISMO, HISTORIA Y CARACTERÍSTICAS.remingtongar
El capitalismo se basa en los siguientes pilares: Propiedad privada, que permite a las personas poseer bienes tangibles, como tierras y viviendas, y activos intangibles, como acciones y bonos. Interés propio, por el cual las personas persiguen su propio bien, sin considerar las presiones sociopolíticas.
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
1. 160
Impuestos nacionales,
SUJETOS PASIVOS DEL CREE SERÁN
AUTORRETENEDORES
Quienes no hayan sido determinados expresamente por la ley como sujetos pasivos,
continuarán obligados al pago de los aportes parafiscales y las cotizaciones.
Decreto establece nuevos plazos para declaración y pago de la retención.
La autoretención aplica sobre todos los pagos sin importar el monto y sin tener en
cuenta cuantías mínimas.
Bogotá, septiembre 06 de 2013. Para efectos del recaudo y administración del
impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, a partir del 1° de septiembre de 2013, todos
los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores.
Así lo determinó el Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013, expedido por el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, y por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales – DIAN espera que los autorretenedores de este impuesto liquiden sobre cada
pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, sin importar
el monto del pago y de acuerdo con su actividad económica y a la tarifa correspondiente
(0.30%, 0.60% y 1.50%) determinada en el mismo Decreto.
Así, a la hora en que se realice el respectivo pago o abono en cuenta, el autorretenedor
deberá practicar la autorretención a título del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE
en el porcentaje previsto, de acuerdo con su actividad económica principal, de conformidad
con los códigos previstos en la Resolución 139 de 2012, modificada por la Resolución 154 de
2012, expedidas DIAN.
Sin embargo, no procederá la autorretención, sobre los pagos o abonos en cuenta que
no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta para la equidad-CREE y que se
restan de la base gravable de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012.
Sujetos pasivos y no pasivos
Los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, son las
sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la
renta y complementarios y las sociedades, y entidades extranjeras contribuyentes declarantes
del impuesto sobre la renta; por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante
sucursales y establecimientos permanentes.
NO son sujetos pasivos de este impuesto las entidades sin ánimo de lucro, así como las
sociedades declaradas como zonas francas a 31 de Diciembre de 2012, o aquellas que a
dicha fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas
Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se
encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del quince por ciento (15%)
establecida en el inciso primero del artículo 240-1 del Estatuto Tributario.
2. 160
Todos aquellos quienes no hayan sido previstos en la ley como sujetos pasivos de
manera expresa continuarán obligados al pago de los aportes parafiscales y las cotizaciones
en los términos previstos por las disposiciones que rigen la materia. Por tal razón, no les será
aplicable lo dispuesto en dicho decreto.
Nuevos plazos
Utilizando el formulario 360, los contribuyentes autorretenedores, cuyos ingresos brutos
a 31 diciembre de 2012 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.469.372.000),
deberán presentar la declaración mensual de retención en la fuente a título de CREE en las
siguientes fechas, así:
SI EL ÚLTIMO
DÍGITO ES*
SEP 2013
HASTA EL DÍA
OCT
2013
HASTA EL
DÍA
NOV
2013
HASTA EL
DÍA
DIC
2013
HASTA EL
DÍA
1
8 de octubre de
2013
13 de noviembre
de 2013
10 de diciembre
de 2013
10 de enero de
2014
2
9 de octubre de
2013
14 de noviembre
de 2013
11 de diciembre
de 2013
13 de enero de
2014
3 10 de octubre de
2013
15 de noviembre
de 2013
12 de diciembre
de 2013
14 de enero de
2014
4
11 de octubre de
2013
18 de noviembre
de 2013
13 de diciembre
de 2013
15 de enero de
2014
5 15 de octubre de
2013
19 de noviembre
de 2013
16 de diciembre
de 2013
16 de enero de
2014
6 16 de octubre de
2013
20 de noviembre
de 2013
17 de diciembre
de 2013
17 de enero de
2014
7 17 de octubre de
2013
21 de noviembre
de 2013
18 de diciembre
de 2013
20 de enero de
2014
8 18 de octubre de
2013
22 de noviembre
de 2013
19 de diciembre
de 2013
21 de enero de
2014
9 21 de octubre de
2013
25 de noviembre
de 2013
20 de diciembre
de 2013
22 de enero de
2014
0 22 de octubre de
2013
26 de noviembre
de 2013
23 de diciembre
de 2013
23 de enero de
2014
* Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el Certificado del Registro
Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Por otra parte, los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31
diciembre de 2012 fueron inferiores a 92.000 UVT (($2.469.372.000), deberán presentar la
declaración de retención en la fuente a título de CREE, cada cuatro meses, en la siguiente
fecha:
SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES*
SEP - DIC 2013
HASTA EL DÍA
1 10 de enero de 2014
2 13 de enero de 2014
3 14 de enero de 2014
4 15 de enero de 2014
3. 160
5 16 de enero de 2014
6 17 de enero de 2014
7 20 de enero de 2014
8 21 de enero de 2014
9 22 de enero de 2014
0 23 de enero de 2014
* Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el Certificado del
Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Presentación seguirá siendo electrónica
Los autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estarán obligados
a presentar las declaraciones de retenciones en la fuente por concepto del impuesto sobre: a
renta para la equidad -CREE por medios electrónicos. Las declaraciones presentadas por un
medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no
presentadas.
Bases para el cálculo de la autorretención
Las bases especiales establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del
impuesto sobre la renta serán aplicables igualmente para practicar la autorretención del
impuesto sobre la renta para la equidad CREE.
Adicionalmente, se crearon unas bases especiales para efectos del cálculo de la
retención del CREE para los siguientes sectores:
Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de distribuidores
mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo por la adquisición
de los mismos.
El transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de propiedad
de terceros.
Entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de
Colombia.
Las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía.
Las compañías de seguros de vida, las compañías de seguros generales y las
sociedades de capitalización.
Las sociedades de comercialización.
Para mayor información consulte el Decreto 1828 de 2013 en el siguiente link:
http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2013/Decretos/Decreto_1828_27_Agost
o_2013.pdf
COLOMBIA, UN COMPROMISO QUE NO PODEMOS EVADIR