Este decreto reglamenta parcialmente los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 715 de 2001 en relación con el Fondo de Servicios Educativos de los establecimientos educativos estatales. Define el Fondo de Servicios Educativos como cuentas contables creadas para la administración de los ingresos y gastos de funcionamiento e inversión de los establecimientos educativos estatales, excluyendo los gastos de personal. Asigna funciones al rector o director rural y al consejo directivo en relación a la