El documento presenta las consideraciones de la Contaduría General de la Nación sobre el uso de cuentas contables para registrar los recursos asignados para garantizar la gratuidad educativa. Explica que es obligatorio utilizar las cuentas de los grupos 6 y 7 para registrar los costos de servicios educativos como transporte, alimentación y certificaciones. También señala que en las cuentas del grupo 7 se registrarían los gastos de materiales, generales y otros costos asociados a la prestación de servicios educativos en ciclos nocturnos y
La resolución aprueba la concesión de subvenciones a asociaciones de padres y madres de centros educativos públicos para proyectos de coeducación durante el curso 2013-2014. Se aprueba la lista de asociaciones beneficiarias en el Anexo I y se deniegan las solicitudes que no alcanzaron la puntuación mínima en el Anexo II. Además, se establecen las obligaciones de las entidades beneficiarias respecto a la ejecución y justificación de los proyectos subvencionados.
Este documento presenta la distribución parcial de $13.897.218 millones correspondientes a la doce doceavas de 2014 de la Participación para Educación del SGP. De este monto, $13.073.303 millones se distribuyen a las 94 entidades territoriales certificadas según su población atendida, $251.397 millones para Cancelaciones de Prestaciones Sociales del Magisterio, y $572.517 millones para Gratuidad en todos los establecimientos educativos del país. La distribución se realiza con base en la información certificada por
Iniciativa de reforma artículo 29 bis a la ley de presupuesto y gasto eficien...Agenda Legislativa
Iniciativa de reforma con proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 29 BIS a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,
Lineam del decreto de discipl presup en el ej. del gasto pub 30 01-2013grupotaosc
Este documento establece lineamientos para la aplicación y seguimiento de medidas para el uso eficiente de recursos públicos y disciplina presupuestaria en el gasto público, así como para la modernización de la administración pública federal en México. Se requiere que las dependencias y entidades gubernamentales realicen un diagnóstico de su estructura, procesos y gastos, y propongan medidas como reducir el gasto en servicios personales, gastos indirectos de programas, y gasto de operación en áreas como telefonía, impresión y vi
Bocyl convocatoria subvenciones inmigración castilla y león dirigida a entida...IntegraLocal
La Consejería de Interior y Justicia de la Junta de Castilla y León convoca subvenciones en materia de inmigración para entes locales de la Región para 2011, para el desarrollo de proyectos destinados a facilitar la integración, a través de actuaciones de participación, sensibilización y educación, según publica el Boletín Oficial de la Comunidad (Bocyl).
La orden convoca subvenciones para 2011 destinadas a la promoción institucional, estudios y eventos en pequeños municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con menos de 1.500 habitantes, con un fondo máximo de 1,279,900€. Aprueba las bases reguladoras de la convocatoria y establece el plazo de presentación de solicitudes.
Este documento aprueba el reglamento de procedimientos para la transferencia de fondos y rendición de cuentas de recursos asignados a instituciones educativas de gestión oficial para el ejercicio fiscal 2022. Establece los principios generales y objetivos del reglamento, así como su aplicación a instituciones educativas de los niveles de educación inicial, básica y media. Además, aprueba anexos relacionados con la ejecución presupuestaria y rendición de cuentas de los fondos transferidos.
Este documento aprueba un nuevo Programa de Acción Social para el personal docente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2012. El programa incluye ayudas para formación, estudios, guardería, comedor escolar, discapacidad e infortunio. Se establecen los requisitos para solicitar las ayudas, la documentación requerida y los plazos. El órgano competente para resolver las solicitudes es la Dirección General con competencias en materia de personal docente.
La resolución aprueba la concesión de subvenciones a asociaciones de padres y madres de centros educativos públicos para proyectos de coeducación durante el curso 2013-2014. Se aprueba la lista de asociaciones beneficiarias en el Anexo I y se deniegan las solicitudes que no alcanzaron la puntuación mínima en el Anexo II. Además, se establecen las obligaciones de las entidades beneficiarias respecto a la ejecución y justificación de los proyectos subvencionados.
Este documento presenta la distribución parcial de $13.897.218 millones correspondientes a la doce doceavas de 2014 de la Participación para Educación del SGP. De este monto, $13.073.303 millones se distribuyen a las 94 entidades territoriales certificadas según su población atendida, $251.397 millones para Cancelaciones de Prestaciones Sociales del Magisterio, y $572.517 millones para Gratuidad en todos los establecimientos educativos del país. La distribución se realiza con base en la información certificada por
Iniciativa de reforma artículo 29 bis a la ley de presupuesto y gasto eficien...Agenda Legislativa
Iniciativa de reforma con proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 29 BIS a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,
Lineam del decreto de discipl presup en el ej. del gasto pub 30 01-2013grupotaosc
Este documento establece lineamientos para la aplicación y seguimiento de medidas para el uso eficiente de recursos públicos y disciplina presupuestaria en el gasto público, así como para la modernización de la administración pública federal en México. Se requiere que las dependencias y entidades gubernamentales realicen un diagnóstico de su estructura, procesos y gastos, y propongan medidas como reducir el gasto en servicios personales, gastos indirectos de programas, y gasto de operación en áreas como telefonía, impresión y vi
Bocyl convocatoria subvenciones inmigración castilla y león dirigida a entida...IntegraLocal
La Consejería de Interior y Justicia de la Junta de Castilla y León convoca subvenciones en materia de inmigración para entes locales de la Región para 2011, para el desarrollo de proyectos destinados a facilitar la integración, a través de actuaciones de participación, sensibilización y educación, según publica el Boletín Oficial de la Comunidad (Bocyl).
La orden convoca subvenciones para 2011 destinadas a la promoción institucional, estudios y eventos en pequeños municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con menos de 1.500 habitantes, con un fondo máximo de 1,279,900€. Aprueba las bases reguladoras de la convocatoria y establece el plazo de presentación de solicitudes.
Este documento aprueba el reglamento de procedimientos para la transferencia de fondos y rendición de cuentas de recursos asignados a instituciones educativas de gestión oficial para el ejercicio fiscal 2022. Establece los principios generales y objetivos del reglamento, así como su aplicación a instituciones educativas de los niveles de educación inicial, básica y media. Además, aprueba anexos relacionados con la ejecución presupuestaria y rendición de cuentas de los fondos transferidos.
Este documento aprueba un nuevo Programa de Acción Social para el personal docente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2012. El programa incluye ayudas para formación, estudios, guardería, comedor escolar, discapacidad e infortunio. Se establecen los requisitos para solicitar las ayudas, la documentación requerida y los plazos. El órgano competente para resolver las solicitudes es la Dirección General con competencias en materia de personal docente.
Bocyl convocatoria subvenciones inmigrantes castilla y león dirigida a entid...IntegraLocal
La Consejería de Interior y Justicia de la Junta de Castilla y León convoca subvenciones en materia de inmigración para entidades sin ánimo de lucro de la Región para 2011, para el desarrollo de proyectos destinados a facilitar la integración, a través de actuaciones de participación, sensibilización y educación, según publica hoy el Boletín Oficial de la Comunidad (Bocyl).
La resolución convoca subvenciones para programas de asilo, refugio e inmigrantes vulnerables, así como para la atención sociosanitaria en centros de inmigrantes en Ceuta y Melilla. Los programas elegibles se listan en el anexo A y las solicitudes deben presentarse en 10 días. Las entidades solicitantes serán evaluadas según criterios como la experiencia y la financiación propia de al menos el 2% del costo total. La resolución establece el proceso de solicitud, evaluación, resolución e implementación de los programas
El decreto establece un programa de "Padrinazgo Cultural" para promover la participación de universidades, organizaciones culturales y el sector privado en proyectos de desarrollo cultural a través de la financiación de planes presentados por entidades educativas. Se crea un registro de entidades habilitadas para recibir donaciones deducibles de impuestos destinadas a proyectos culturales aprobados, y se establecen requisitos y procedimientos para la deducción de donaciones, la presentación y aprobación de planes, y el mantenimiento del certificado de exención de las
Este documento establece los lineamientos para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito. Se describen los principios de prevención social del delito y seguridad pública establecidos en la constitución y las leyes. También se especifican los montos asignados en el presupuesto federal para este programa y los criterios para la distribución de recursos a las entidades. Finalmente, se crean las disposiciones generales y secciones para definir términos clave y establecer los
Este documento establece los días inhábiles para la realización de trámites y procedimientos ante la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de México durante 2016 y enero de 2017. Incluye el calendario de días inhábiles, el horario de atención al público, y señala que se seguirán los días inhábiles publicados por el Instituto de Acceso a la Información para solicitudes de información.
Final protocolo de acuerdo negociacion colectiva del reajuste general del se...vidasindical
Este documento resume un acuerdo entre el gobierno de Chile y sindicatos del sector público en 2013. El acuerdo incluye: 1) un aumento salarial general del 5%, pagos de aguinaldos y bonos; 2) cambios a las bonificaciones de zonas extremas para hacerlas gradualmente imponibles; y 3) acuerdos adicionales sobre contratos, cuidado infantil, licencia parental y capacitación.
Este documento presenta un convenio de coordinación entre la Secretaría de Gobernación y el estado de Chihuahua para la implementación de la reforma del sistema de justicia penal en Chihuahua a través de un subsidio. Se establecen los antecedentes legales de la reforma del sistema de justicia penal en México y las responsabilidades de las diferentes entidades para coordinar la implementación de la reforma y el uso adecuado de los fondos subsidiados.
Este decreto establece las condiciones para la aplicación de la gratuidad educativa en Colombia. Señala que la educación es un derecho fundamental y que el Estado debe garantizar la gratuidad progresiva en todos los niveles educativos. Define el alcance de la gratuidad educativa y establece que se financiará con recursos del Sistema General de Participaciones. Asigna responsabilidades para el reporte de información y establece procedimientos para la distribución y giro de los recursos directamente a los fondos de las instituciones educativas estatales.
1) El documento establece una serie de compromisos presupuestarios y normativos para el nuevo gobierno de Andalucía con el objetivo de reflejar el cambio de gobierno y avanzar hacia nuevas políticas. 2) Entre las medidas presupuestarias se incluyen actualizaciones normativas, planes de infraestructuras, apoyo a colectivos y servicios sociales. 3) Las medidas normativas se centran en racionalizar el sector público instrumental y reforzar los principios de mérito y capacidad en la contratación.
Instructivo 2:
Cálculo de intereses generados por las Prestaciones Sociales causadas por el personal de las Universidades Nacionales transferidas al régimen laboral vigente
Este documento presenta los Lineamientos para el otorgamiento del subsidio FORTASEG para el ejercicio fiscal 2016 a los municipios, demarcaciones territoriales del Distrito Federal y entidades federativas. Establece que los recursos se destinarán a la profesionalización, certificación y equipamiento de elementos policiales, así como al fortalecimiento tecnológico e infraestructura de instituciones de seguridad pública, de acuerdo a los Programas Prioritarios Nacionales aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
La resolución establece un mecanismo para determinar los precios de las instituciones educativas privadas basado en los costos de personal, materiales e insumos y costos indirectos. Las instituciones deben declarar sus costos y número de estudiantes/personal, y los precios se calcularán distribuyendo los costos entre los estudiantes. El salario del personal no puede exceder el tabulador aprobado y los costos indirectos no pueden ser más del 30% del costo total.
Este decreto supremo aprueba el monto y los criterios para el otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) autorizado por el Decreto de Urgencia N°002-2014. Define las instituciones educativas públicas elegibles para recibir el bono, las cuales son agrupadas en tres grupos según su participación en pruebas de evaluación. Establece los requisitos que deben cumplir las instituciones para ser consideradas elegibles para el bono, y cómo serán agrupadas según su ubicación y caracter
Diseño Ejecución y Evaluación de Proyecto Como Modalidad en la Investigación ...Computadores para educar
Los presupuestos son una herramienta de gestión entendida como un plan financiero estimado para un proyecto, el cual desempeña un papel fundamental para programar a futuro la actividad en el desarrollo de un proyecto.
Es por ello que con este trabajo se pretende identificar aspectos relevantes de las políticas educativas y públicas que regulan los programas y estrategias educativas de Colombia.
Acuerdo del procedimiento y plazos para conciliacion de transferencia de plaz...Seg Supervision
Este documento establece el procedimiento para llevar a cabo la conciliación de los registros de las plazas transferidas de la Federación a los estados para la educación básica, así como la determinación de los conceptos y montos de las remuneraciones correspondientes a dichas plazas. El procedimiento consta de tres etapas: 1) determinación del presupuesto regularizable de servicios personales por estado, 2) conciliación de las plazas/horas con cada estado, y 3) determinación de los conceptos y montos de las remuneraciones por estado.
Este decreto supremo aprueba el monto, criterios, requisitos y condiciones para el otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) autorizado por el Decreto de Urgencia N° 002-2014. Se establece que el BDE será entregado al personal docente y directivo de instituciones educativas públicas de educación básica regular con mejor desempeño. Se definen tres grupos de instituciones elegibles y los criterios que deben cumplir para ser consideradas, incluyendo haber aplicado pruebas
La orden aprueba las bases reguladoras y convoca ayudas de comedor escolar para el curso 2013-2014. Se destinarán hasta 2,1 millones de euros a sufragar el coste del servicio de comedor para alumnos de centros públicos cuyas familias tengan ingresos bajos. Los requisitos incluyen que los ingresos familiares de 2011 no superen ciertos umbrales en función del tamaño familiar. Las ayudas se concederán a los centros para su aplicación a la finalidad de prestar el servicio de comedor
Guía 47 formulación de proyectos en el sector educativo en el marco del sgrMilton Romo Martinez
Este documento presenta una guía para la formulación de proyectos del sector educativo que pueden ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías. Explica los órganos que componen el SGR y su función, el ciclo de los proyectos de inversión pública, lineamientos para proyectos de educación preescolar, básica, media y superior, así como anexos con el marco normativo aplicable.
Guia de orientaciones Uso de los recursos SGPA-P2.pdfWarLegendone
El documento describe el esquema y procedimiento para el otorgamiento de subsidios a los servicios públicos en Colombia. Explica que los municipios definen los criterios y factores de subsidio por estrato y que las empresas prestadoras calculan los subsidios y aportes solidarios de acuerdo a la metodología establecida. También crean fondos especiales (FSRI) para contabilizar y transferir los recursos destinados a subsidios entre las entidades territoriales y las empresas prestadoras.
Este decreto establece las condiciones para la aplicación de la gratuidad educativa en Colombia. Señala que la educación es un derecho fundamental y que el Estado debe implementar progresivamente la gratuidad en todos los niveles educativos. Financiará la gratuidad con recursos del Sistema General de Participaciones y girará los recursos directamente a los Fondos de Servicios Educativos de las instituciones educativas estatales.
La actividad financiera del Estado consiste en el diseño y ejecución de operaciones para satisfacer las necesidades colectivas mediante la obtención y administración de ingresos públicos, como impuestos, y su inversión en servicios públicos. Surge cuando el Estado recauda ingresos de sus bienes o de la actividad económica privada y luego los invierte en satisfacer las necesidades de la población a través de servicios públicos. Existen diferentes teorías sobre la actividad financiera desde perspectivas económicas, sociológicas y políticas.
Bocyl convocatoria subvenciones inmigrantes castilla y león dirigida a entid...IntegraLocal
La Consejería de Interior y Justicia de la Junta de Castilla y León convoca subvenciones en materia de inmigración para entidades sin ánimo de lucro de la Región para 2011, para el desarrollo de proyectos destinados a facilitar la integración, a través de actuaciones de participación, sensibilización y educación, según publica hoy el Boletín Oficial de la Comunidad (Bocyl).
La resolución convoca subvenciones para programas de asilo, refugio e inmigrantes vulnerables, así como para la atención sociosanitaria en centros de inmigrantes en Ceuta y Melilla. Los programas elegibles se listan en el anexo A y las solicitudes deben presentarse en 10 días. Las entidades solicitantes serán evaluadas según criterios como la experiencia y la financiación propia de al menos el 2% del costo total. La resolución establece el proceso de solicitud, evaluación, resolución e implementación de los programas
El decreto establece un programa de "Padrinazgo Cultural" para promover la participación de universidades, organizaciones culturales y el sector privado en proyectos de desarrollo cultural a través de la financiación de planes presentados por entidades educativas. Se crea un registro de entidades habilitadas para recibir donaciones deducibles de impuestos destinadas a proyectos culturales aprobados, y se establecen requisitos y procedimientos para la deducción de donaciones, la presentación y aprobación de planes, y el mantenimiento del certificado de exención de las
Este documento establece los lineamientos para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito. Se describen los principios de prevención social del delito y seguridad pública establecidos en la constitución y las leyes. También se especifican los montos asignados en el presupuesto federal para este programa y los criterios para la distribución de recursos a las entidades. Finalmente, se crean las disposiciones generales y secciones para definir términos clave y establecer los
Este documento establece los días inhábiles para la realización de trámites y procedimientos ante la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de México durante 2016 y enero de 2017. Incluye el calendario de días inhábiles, el horario de atención al público, y señala que se seguirán los días inhábiles publicados por el Instituto de Acceso a la Información para solicitudes de información.
Final protocolo de acuerdo negociacion colectiva del reajuste general del se...vidasindical
Este documento resume un acuerdo entre el gobierno de Chile y sindicatos del sector público en 2013. El acuerdo incluye: 1) un aumento salarial general del 5%, pagos de aguinaldos y bonos; 2) cambios a las bonificaciones de zonas extremas para hacerlas gradualmente imponibles; y 3) acuerdos adicionales sobre contratos, cuidado infantil, licencia parental y capacitación.
Este documento presenta un convenio de coordinación entre la Secretaría de Gobernación y el estado de Chihuahua para la implementación de la reforma del sistema de justicia penal en Chihuahua a través de un subsidio. Se establecen los antecedentes legales de la reforma del sistema de justicia penal en México y las responsabilidades de las diferentes entidades para coordinar la implementación de la reforma y el uso adecuado de los fondos subsidiados.
Este decreto establece las condiciones para la aplicación de la gratuidad educativa en Colombia. Señala que la educación es un derecho fundamental y que el Estado debe garantizar la gratuidad progresiva en todos los niveles educativos. Define el alcance de la gratuidad educativa y establece que se financiará con recursos del Sistema General de Participaciones. Asigna responsabilidades para el reporte de información y establece procedimientos para la distribución y giro de los recursos directamente a los fondos de las instituciones educativas estatales.
1) El documento establece una serie de compromisos presupuestarios y normativos para el nuevo gobierno de Andalucía con el objetivo de reflejar el cambio de gobierno y avanzar hacia nuevas políticas. 2) Entre las medidas presupuestarias se incluyen actualizaciones normativas, planes de infraestructuras, apoyo a colectivos y servicios sociales. 3) Las medidas normativas se centran en racionalizar el sector público instrumental y reforzar los principios de mérito y capacidad en la contratación.
Instructivo 2:
Cálculo de intereses generados por las Prestaciones Sociales causadas por el personal de las Universidades Nacionales transferidas al régimen laboral vigente
Este documento presenta los Lineamientos para el otorgamiento del subsidio FORTASEG para el ejercicio fiscal 2016 a los municipios, demarcaciones territoriales del Distrito Federal y entidades federativas. Establece que los recursos se destinarán a la profesionalización, certificación y equipamiento de elementos policiales, así como al fortalecimiento tecnológico e infraestructura de instituciones de seguridad pública, de acuerdo a los Programas Prioritarios Nacionales aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
La resolución establece un mecanismo para determinar los precios de las instituciones educativas privadas basado en los costos de personal, materiales e insumos y costos indirectos. Las instituciones deben declarar sus costos y número de estudiantes/personal, y los precios se calcularán distribuyendo los costos entre los estudiantes. El salario del personal no puede exceder el tabulador aprobado y los costos indirectos no pueden ser más del 30% del costo total.
Este decreto supremo aprueba el monto y los criterios para el otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) autorizado por el Decreto de Urgencia N°002-2014. Define las instituciones educativas públicas elegibles para recibir el bono, las cuales son agrupadas en tres grupos según su participación en pruebas de evaluación. Establece los requisitos que deben cumplir las instituciones para ser consideradas elegibles para el bono, y cómo serán agrupadas según su ubicación y caracter
Diseño Ejecución y Evaluación de Proyecto Como Modalidad en la Investigación ...Computadores para educar
Los presupuestos son una herramienta de gestión entendida como un plan financiero estimado para un proyecto, el cual desempeña un papel fundamental para programar a futuro la actividad en el desarrollo de un proyecto.
Es por ello que con este trabajo se pretende identificar aspectos relevantes de las políticas educativas y públicas que regulan los programas y estrategias educativas de Colombia.
Acuerdo del procedimiento y plazos para conciliacion de transferencia de plaz...Seg Supervision
Este documento establece el procedimiento para llevar a cabo la conciliación de los registros de las plazas transferidas de la Federación a los estados para la educación básica, así como la determinación de los conceptos y montos de las remuneraciones correspondientes a dichas plazas. El procedimiento consta de tres etapas: 1) determinación del presupuesto regularizable de servicios personales por estado, 2) conciliación de las plazas/horas con cada estado, y 3) determinación de los conceptos y montos de las remuneraciones por estado.
Este decreto supremo aprueba el monto, criterios, requisitos y condiciones para el otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) autorizado por el Decreto de Urgencia N° 002-2014. Se establece que el BDE será entregado al personal docente y directivo de instituciones educativas públicas de educación básica regular con mejor desempeño. Se definen tres grupos de instituciones elegibles y los criterios que deben cumplir para ser consideradas, incluyendo haber aplicado pruebas
La orden aprueba las bases reguladoras y convoca ayudas de comedor escolar para el curso 2013-2014. Se destinarán hasta 2,1 millones de euros a sufragar el coste del servicio de comedor para alumnos de centros públicos cuyas familias tengan ingresos bajos. Los requisitos incluyen que los ingresos familiares de 2011 no superen ciertos umbrales en función del tamaño familiar. Las ayudas se concederán a los centros para su aplicación a la finalidad de prestar el servicio de comedor
Guía 47 formulación de proyectos en el sector educativo en el marco del sgrMilton Romo Martinez
Este documento presenta una guía para la formulación de proyectos del sector educativo que pueden ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías. Explica los órganos que componen el SGR y su función, el ciclo de los proyectos de inversión pública, lineamientos para proyectos de educación preescolar, básica, media y superior, así como anexos con el marco normativo aplicable.
Guia de orientaciones Uso de los recursos SGPA-P2.pdfWarLegendone
El documento describe el esquema y procedimiento para el otorgamiento de subsidios a los servicios públicos en Colombia. Explica que los municipios definen los criterios y factores de subsidio por estrato y que las empresas prestadoras calculan los subsidios y aportes solidarios de acuerdo a la metodología establecida. También crean fondos especiales (FSRI) para contabilizar y transferir los recursos destinados a subsidios entre las entidades territoriales y las empresas prestadoras.
Este decreto establece las condiciones para la aplicación de la gratuidad educativa en Colombia. Señala que la educación es un derecho fundamental y que el Estado debe implementar progresivamente la gratuidad en todos los niveles educativos. Financiará la gratuidad con recursos del Sistema General de Participaciones y girará los recursos directamente a los Fondos de Servicios Educativos de las instituciones educativas estatales.
La actividad financiera del Estado consiste en el diseño y ejecución de operaciones para satisfacer las necesidades colectivas mediante la obtención y administración de ingresos públicos, como impuestos, y su inversión en servicios públicos. Surge cuando el Estado recauda ingresos de sus bienes o de la actividad económica privada y luego los invierte en satisfacer las necesidades de la población a través de servicios públicos. Existen diferentes teorías sobre la actividad financiera desde perspectivas económicas, sociológicas y políticas.
DECRETO 4791 DE 2008, (diciembre 19). Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 715 de 2001 en relación con el Fondo de Servicios Educativos de los establecimientos educativos estatales
El documento contiene tres artículos sobre temas relacionados con la educación en la ciudad de San Luis. El primer artículo resume los resultados del control de precios en supermercados locales. El segundo artículo detalla el apoyo del Ministerio de Educación Nacional a un reclamo municipal sobre fondos educativos adeudados por la provincia. El tercer artículo proporciona información sobre el boleto estudiantil gratuito para 2014, incluido el cronograma de renovación de tarjetas por escuela.
Trabajo de los egresos públicos municipales 8s02d caccCris Carrero
Este documento describe la clasificación de los egresos municipales en Venezuela. Explica que existen varias formas de clasificar los gastos públicos, como la clasificación institucional, económica, sectorial y por programas. Detalla cada una de estas clasificaciones y sus características. También diferencia entre gastos corrientes, de capital, reales y de inversión. Concluye resaltando la importancia del gasto público para mejorar la calidad de vida de la población y contribuir al desarrollo a través de políticas públicas.
Las contribuciones especiales son un tipo de tributo establecido por el Estado venezolano para recaudar fondos a través de leyes. Estas contribuciones se pagan por mejoras en infraestructura u obtención de beneficios económicos y pueden ser a nivel estatal, regional o local. Algunos ejemplos son contribuciones para seguridad social, telecomunicaciones, investigación científica y prevención de drogas. El objetivo final es asignar recursos para políticas públicas que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos venezolan
Este documento presenta información sobre el gasto público en Venezuela, incluyendo definiciones, clasificaciones y la evolución histórica del gasto público venezolano. Explica que el gasto público es un instrumento de política económica utilizado por los gobiernos para influir en el consumo, inversión y desarrollo del país. Luego resume las diferentes clasificaciones del gasto público y analiza cómo el gasto público en Venezuela ha variado a lo largo de las últimas décadas debido a factores como los precios del petróleo y
La descentralización administrativa implica la transferencia de competencias de los poderes centrales a las entidades territoriales. La Ley 60 de 1993 inició este proceso en Colombia desprendiendo competencias administrativas de la nación. Posteriormente, la Ley 715 de 2001 certificó a departamentos, distritos y municipios mayores de 100.000 habitantes para administrar los recursos y establecimientos educativos. Los municipios no certificados pueden administrar los recursos del Sistema General de Participaciones junto con su departamento, destinándolos al pago de servicios públicos de
1) La actividad financiera del Estado consiste en el diseño y ejecución de operaciones para satisfacer las necesidades colectivas prioritarias mediante la obtención y administración de ingresos públicos, los cuales se invierten luego en servicios públicos.
2) Surge cuando el Estado obtiene ingresos de bienes que posee o de actividades económicas privadas, y continúa cuando invierte esos recursos en satisfacer necesidades de la colectividad.
3) Existen diferentes teorías sobre la actividad financiera desde perspectivas económicas
El documento describe la actividad financiera del Estado. Consiste en el diseño y ejecución de operaciones para lograr satisfacer las necesidades colectivas prioritarias mediante la obtención de ingresos públicos, ya sea de bienes estatales o de la actividad económica privada, los cuales luego invierte el Estado en servicios públicos.
El documento describe las principales funciones del Ministerio de Educación de Guatemala, que incluyen formular y administrar la política educativa, velar por la calidad y cobertura de los servicios educativos, y coordinar los sistemas nacionales de educación para ajustarlos a las realidades regionales y étnicas del país. El objetivo principal del Ministerio es transformar el sistema educativo para fortalecer las capacidades de los estudiantes.
El documento describe el presupuesto general del estado ecuatoriano, incluyendo sus principios como la universalidad, unidad y programación. Explica las 6 etapas del ciclo presupuestario: programación, formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y clausura. También define el clasificador presupuestario y sus objetivos de organizar y ordenar los flujos financieros del estado.
El documento establece lineamientos para la asignación de recursos a universidades públicas con el fin de mejorar la calidad de la educación superior. Se seleccionarán universidades que hayan concluido con el proceso de adecuación de su gobierno o que se encuentren en proceso de constitución. Los recursos se asignarán a proyectos enfocados en el fortalecimiento de la gestión académica y los servicios de apoyo a estudiantes, con énfasis en la mejora de la formación docente, la actualización de programas curric
Este documento presenta una unidad sobre gasto público en Venezuela. Explica las diferentes clasificaciones del gasto público como institucional, financiera, económica y sectorial. También describe la evolución histórica del gasto público venezolano desde 1983, incluyendo el concepto de déficit y superávit presupuestarios. Finalmente, analiza elementos clave de la política económica y fiscal actual del país.
Este documento resume la actividad financiera del Estado Venezolano. Explica que el Estado requiere los aportes de los ciudadanos para cubrir sus costos y gastos. Luego describe las teorías sobre la actividad financiera, sus fines y el presupuesto público. Finalmente, analiza conceptos como el gasto público y su clasificación, concluyendo que se necesitan reformas al sistema educativo y cambios en el control cambiario para mejorar la situación económica.
Este documento presenta una serie de preguntas sobre finanzas públicas y privadas para ser respondidas por un estudiante. Las preguntas cubren temas como características de las finanzas privadas, objetivos de la actividad financiera privada, características de las pequeñas y medianas empresas, definición de empresas de producción social y objetivos de las cooperativas.
El documento define el gasto público como el gasto realizado por los gobiernos a través de inversiones públicas y programas económicos. Explica que el gasto público se clasifica en gasto neto y gasto primario. También define el ingreso público como la gestión tributaria que aplican los gobiernos a través de políticas económicas. Luego describe las diferentes clasificaciones del gasto público, como la institucional, por naturaleza, económica, sectorial, regional y de desarrollo social. Finalmente, enfatiza la import
1. CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
CONCEPTO JURÍDICO No. 2000008331 DE 2012
(marzo 23)
Tema 1. 1 72 Servicios educativos
Subtema 1.1.1 Reconocimiento de los recursos adicionales del Sistema General de Participaciones para
educación, asignados por la Nación con el fin de garantizar la gratuidad educativa en el pago de los
derechos académicos(matrícula y pensión) y servicios complementarios
Tema 1.1 1407 Prestación de servicios
1.2 72 Servicios educativos
1.3 6305 Servicios educativos
Subtema 2 1.1.1 Reconocimiento de costos por servicios educativos de ciclos nocturnos y sabatinos.
ANTECEDENTES
Damos respuesta a su correo electrónico radicado con el No. 20125500006062, mediante el cual nos
informa que es asesora contable en varias instituciones educativas del sector público y que en un plan de
mejoramiento realizado con la Secretaria de Educación Municipal le solicitaron utilizar las cuentas de los
grupos 6 y 7.
Dado lo anterior, pregunta:
1. ¿Es obligación utilizar las cuentas de los grupos 6 y 7, considerando que en la actualidad se manejarán
solamente recursos de gratuidad?
2. Teniendo en cuenta que se van a manejar ciclos nocturnos y sabatinos, ¿qué gastos se manejarían en las
cuentas del grupo 7, considerando que en el plan solo aparecen los conceptos de materiales y generales?
En la medida que las preguntas referidas en su consulta son planteadas de manera general, por cuanto no
se refiere a qué tipo de instituciones asesora ni a cual nivel pertenecen, atendemos su consulta en los
siguientes términos:
CONSIDERACIONES
Teniendo en cuenta que la Contaduría General de la Nación en agosto de 2010 se pronunció sobre el tema
de la educación gratuita en las entidades municipales, mediante el radicado No. 20108-146433 dirigido a la
Secretaría de Educación del Casanare, cuyo texto establece en las consideraciones la transcripción que
más adelante se plasma, y considerando que el alcance de la nueva normativa relacionada con la aplicación
de la gratuidad educativa incluye a los estudiantes de educación preescolar, primaria, secundaria y media
en las entidades educativas de los niveles Nacional y Territorial:
“ (…) En lo que se relaciona con las transferencias del Sistema General de Participaciones tomamos
como base de análisis, las disposiciones consagradas en la Ley 715 de 2001, que da cumplimiento a
lo dispuesto en los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, así:
(…) la principal fuente de recursos para financiar los servicios sociales tales como la educación en las
entidades territoriales, corresponde a la participación del Sistema General de Participaciones.
Es así que el Art. 3º de la citada Ley, establece que el Sistema General de Participaciones- SGP, comprende
el conjunto de recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales a su cargo, con el objeto de
financiar entre otros el servicio de educación.
El artículo 11 de la misma Ley, dispone que las Instituciones Educativas estatales podrán administrar
Fondos de Servicios Educativos para el manejo de los recursos destinados a financiar gastos distintos a los
de personal, que faciliten el funcionamiento de la Institución.
Por su parte el Art. 17 establece que, los recursos de la participación para educación correspondientes a
calidad de la misma serán transferidos directamente a los Municipios.
2. En lo relacionado con los registros contables que deben ser realizados por los intervinientes en el proceso
de las transferencias de recursos para gratuidad de la educación, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en
Normas técnicas relativas a las cuentas de actividad financiera, económica, social y ambiental, del Plan
General de Contabilidad Pública-PGCP, en lo aplicable a la situación particular, así:
El numeral 9.1.4.2 de las Normas técnicas relativas a las cuentas de actividad financiera, económica, social
y ambiental, del Plan General de Contabilidad Pública-PGCP, señala que “Los gastos son flujos de salida de
recursos de la entidad contable pública, susceptibles de reducir el patrimonio público durante el período
contable, bien sea por disminución de activos o por aumento de pasivos, expresados en forma cuantitativa.
Los gastos son requeridos para el desarrollo de la actividad ordinaria, e incluye los originados por
situaciones de carácter extraordinario.
El reconocimiento de los gastos debe hacerse con sujeción a los principios de devengo o causación y
medición, de modo que refleje sistemáticamente la situación de la entidad contable pública en el período
contable. Tratándose de los gastos estimados, estos deben reconocerse con base en el principio de
prudencia y estar soportados en criterios técnicos que permitan su medición confiable.
Las transferencias comprenden los recursos originados en traslados sin contraprestación directa,
efectuados entre entidades contables públicas de los diversos niveles y sectores”. (Subrayado fuera del
texto)
El numeral 9.1.4.4 de las Normas técnicas antes citadas, respecto de los Costos de Producción, señala:
“295. Noción. Constituyen las erogaciones y cargos, directamente relacionados con la producción de bienes
y prestación de servicios individualizables, que surgen del desarrollo de funciones de cometido estatal de la
entidad contable pública, con independencia de que sean suministrados de manera gratuita, o vendidos a
precios económicos no significativos, o a precios de mercado. (…)
Los costos de producción están asociados principalmente con la obtención de los ingresos o parte de ellos,
por la venta de bienes o la prestación de servicios individualizables. (…)
“302. En el caso de servicios, la producción y el intercambio se dan en forma simultánea; por tanto, una vez
acumulados los costos de producción se trasladan al costo de ventas, si el servicio prestado es vendido a
un precio económicamente significativo, en términos de la recuperación de los costos o del valor de
mercado. Si por el contrario, el servicio prestado es suministrado a la comunidad gratuitamente o a un
precio económicamente no significativo, el costo de producción se traslada al gasto en la proporción a los
servicios suministrados en tales condiciones.” (Subrayado fuera de texto)
De otra parte, en lo que tiene que ver con el tratamiento contable de las transacciones aplicables a este
caso, es necesario atender lo consignado en el Catálogo General de Cuentas del Manual de Procedimientos
del Régimen de Contabilidad Pública, respecto de las siguientes cuentas:
“Cuenta 3105- CAPITAL FISCAL “Representa el valor de los recursos asignados para la creación y
desarrollo de la entidad contable pública, además de la acumulación de los traslados de otras cuentas
patrimoniales como los resultados del ejercicio, el patrimonio público incorporado y las provisiones,
agotamiento, depreciaciones y amortizaciones de los activos de las entidades del gobierno general, que no
estén asociados a la producción de bienes y la prestación de servicios individualizables.
La contrapartida corresponde al tipo de bien o derecho recibido y las cuentas patrimoniales de las cuales se
efectúen traslados.
DINÁMICA: Se debita con: (…) 9. El valor de los pasivos recibidos de otra unidad, dentro de una misma
entidad contable pública y Se acredita con: (…)
8. El valor de los activos recibidos de otra unidad, dentro de una misma entidad contable pública.
- Cuentas del Grupo 72- SERVICIOS EDUCATIVOS, “En esta denominación se incluyen las cuentas
representativas de los costos incurridos por las entidades contables públicas prestadoras del servicio de
educación, originados en actividades científicas, académicas, culturales, recreativas, investigativas,
docentes, de extensión y asesoría, entre otras, en desarrollo de sus funciones de cometido estatal. (…)”
- Cuenta 5501-EDUCACIÓN: “Representa el valor del gasto en que incurren las entidades contables
3. públicas, en apoyo a la prestación del servicio educativo estatal, para garantizar la participación y acceso a
la educación de la población más pobre y vulnerable, en desarrollo de su función social.”
Ahora, en relación con las preguntas puntuales realizadas, analizamos:
4. ¿Es obligación utilizar las cuentas de los grupos 6 y 7, considerando que en la actualidad se manejaran
solamente recursos de gratuidad?
Como complemento a lo anterior, para evaluar la pertinencia de los registros consultados, es preciso
remitirnos a las normas que rigen el manejo de los recursos de gratuidad:
El Decreto 4807 del 20 de diciembre de 2011 por el cual se establecen las condiciones de aplicación
de la gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar, primaria, secundaria y media de las
instituciones educativas estatales y se dictan otras disposiciones para su implementación define:
“ARTÍCULO 2. ALCANCE DE LA GRATUIDAD EDUCATIVA. La gratuidad educativa se entiende como la
exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios. En consecuencia, las instituciones
educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios
complementarios. (…)
ARTÍCULO 3. FINANCIACIÓN. La gratuidad educativa se financiará con los recursos de la participación
para educación del Sistema General de Participaciones por concepto de calidad, de que tratan los artículos
16 y 17 de la Ley 715 de 2001. (…)
ARTÍCULO 8. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos de calidad destinados para gratuidad
se administrarán a través de los Fondos de Servicios Educativos conforme a lo definido en el artículo 11 de
la Ley 715 de 2001, el Decreto 4791 de 2008, las normas de contratación vigentes, las que las modifiquen o
sustituyan y las que se establecen en el presente Decreto.
En todo caso los recursos del Sistema General de Participaciones se administrarán en cuentas
independientes de los demás ingresos de los Fondos de Servicios Educativos.
ARTÍCULO 9. UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS. Se adicionan los siguientes numerales al artículo 11 del
decreto 4791 de 2008, relacionado con la utilización de los recursos de los Fondos de
Servicios Educativos de las instituciones educativas estatales:
15. Contratación de los servicios de transporte escolar de la población matriculada entre transición y
undécimo grado, cuando se requiera, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de
Transporte.
16. Desarrollo de las jornadas extendidas y complementarias para la población matriculada entre transición
y undécimo grado, incluyendo alimentación, transporte y materiales.
17. Costos asociados al trámite para la obtención del título de bachiller.
18. Costos asociados a la elaboración de certificaciones de estudio solicitadas por los estudiantes,
boletines, agenda y manual de convivencia, carné escolar.
PARÁGRAFO. La destinación de los recursos para gratuidad educativa deberá realizarse teniendo en
cuenta las políticas, programas y proyectos en materia educativa contemplados en el plan de desarrollo de
la respectiva entidad territorial y en coordinación con ésta.
Por su parte, el Marco Conceptual del Régimen de Contabilidad Pública-RCP en el párrafo 13 relativo a los
Principios de Contabilidad Pública, señala:
“13. Los Principios constituyen pautas básicas o macrorreglas que dirigen la producción de la información
en función de los Propósitos del SNCP y de los Objetivos de la información Contable Pública, sustentando el
desarrollo de las normas técnicas y del Manual de Procedimientos.
Los principios hacen referencia a los criterios de medición de las transacciones, hechos y operaciones; al
momento en el cual se realiza el reconocimiento contable; a la forma en que deben revelarse los hechos; a
la continuidad del ente público; a la esencia de las transacciones y a la correlación entre ingresos, costos y
gastos, entre otros, todo ello teniendo en cuenta las limitaciones propias que impone el entorno a las
organizaciones.” (Subrayado fuera de texto)
4. 5. Teniendo en cuenta que se van a manejar ciclos nocturnos y sabatinos, ¿qué gastos se manejarían en las
cuentas del grupo 7, considerando que en el plan solo aparecen los conceptos de materiales y generales?
El Decreto 3011 de 1997 por el cual se establecen normas para el ofrecimiento de la educación de adultos y
se dictan otras disposiciones establece:
“Artículo 1º.- La educación de adultos, ya sea formal, no formal o informal hace parte del servicio público
educativo, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 115 de 1994, 114 de 1996 y las normas que los modifiquen
o sustituyan y lo previsto de manera especial, en el presente decreto.
Se regirá igualmente por las disposiciones que para el efecto dicten las entidades territoriales según sus
competencias. (…)
Artículo 10º.- La educación básica y media de adultos podrá ser ofrecida por los establecimientos de
educación formal, estatales y privados, de que trata el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, mediante
programas educativos estructurados en ciclos lectivos regulares o especiales integrados dentro de un
proyecto educativo institucional, en jornada escolar nocturna.”
También podrá ser ofrecida por las instituciones educativas o centros de educación de adultos que se creen
u organicen por virtud de la ley o norma territorial o por iniciativa de los participantes, en horarios flexibles
diurnos, nocturnos, sabatinos y dominicales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del presente
Decreto. (…)
Parágrafo.- El ciclo lectivo regular de que trata este artículo es el establecido en el artículo 10 de la Ley 115
de 1994 y definido en el numeral segundo del artículo 5 del Decreto 1860 de 1994.
El decreto mencionado al referirse a la educación básica formal de adultos establece:
“Artículo 15. Las instituciones educativas que ofrezcan programas de educación básica formal de adultos,
atenderán los lineamientos generales de los procesos curriculares del servicio público educativo
establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, teniendo en cuenta sus particulares
características.
Artículo 16. Podrán ingresar a la educación básica formal de adultos ofrecida en ciclos lectivos especiales
integrados:
1. Las personas con edades de trece (13) años o más, que no han ingresado a ningún grado del ciclo de
educación básica primaria o hayan cursado como máximo los tres primeros grados.
2. Las personas con edades de quince (15) años o más, que hayan finalizado el ciclo de educación básica
primaria y demuestren que han estado por fuera del servicio público educativo formal, dos (2) años o más.”
Artículo 27. Las personas que cumplan y finalicen satisfactoriamente todos los ciclos lectivos especiales
integrados de la educación media académica de adultos o los dos grados de la educación media técnica,
recibirán el título de bachiller.
Remitiéndonos al Decreto 4807 de 2011, los parágrafos 1 y 2 del artículo 2 referente al alcance de la
gratuidad educativa, establecen:
PARÁGRAFO 1. Para la asignación de los recursos de gratuidad se excluyen de los beneficiarios a los
estudiantes de ciclos 1, 2, 3, 4, 5, 6 de educación para adultos, el ciclo complementario de las escuelas
normales superiores, grados 12 y 13, y a estudiantes atendidos en instituciones educativas estatales que no
son financiados con recursos del Sistema General de Participaciones.
PARÁGRAFO 2. Los estudiantes atendidos mediante la contratación de la prestación del servicio educativo,
en cualquiera de sus modalidades contractuales, no se encuentran incluidos en la asignación de recursos
de gratuidad de que trata el presente Decreto, pues dichos recursos se incluyen en el valor pagado al
prestador del servicio por la atención educativa de estos estudiantes.
En consecuencia, el prestador del servicio educativo contratado no podrá realizar cobros a la población
atendida por conceptos de derechos académicos, servicios complementarios, o por alguno de los
componentes de la canasta educativa ofrecida o cualquier otro concepto.
5. Por su parte, retomando el Marco Conceptual del Régimen de Contabilidad Pública-RCP en relación con las
Normas Técnicas relativas a las etapas de reconocimiento y revelación de los hechos financieros,
económicos, sociales y ambientales, así como los Principios de Contabilidad Pública, los párrafos 118, 119,
125 y 126 señalan:
“118. Asociación. El reconocimiento de ingresos debe estar asociado con los gastos necesarios para la
ejecución de las funciones de cometido estatal y con los costos y/o gastos relacionados con el consumo de
recursos necesarios para producir tales ingresos. Cuando por circunstancias especiales deban registrarse
partidas de períodos anteriores que influyan en los resultados, la información relativa a la cuantía y origen
de los mismos se revelará en notas a los estados contables.
119. Medición. Los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales deben reconocerse en función
de los eventos y transacciones que los originan, empleando técnicas cuantitativas o cualitativas. Los hechos
susceptibles de ser cuantificados monetariamente se valuarán al costo histórico y serán objeto de
actualización, sin perjuicio de aplicar criterios técnicos alternativos que se requieran en la actualización y
revelación. (…)”. (Subrayado fuera de texto)
125. En desarrollo de los principios de registro, medición y revelación, la norma técnica relacionada
con las etapas de reconocimiento y revelación precisa los criterios que deben tenerse en cuenta al preparar
y presentar información financiera, económica, social y ambiental, de acuerdo con lo establecido en el
Régimen de Contabilidad Pública.
126. Para el registro y comparación en el tiempo, la información reportada por el SNCP debe considerar
mediciones apropiadas a las características y circunstancias que dan origen a las diferentes transacciones,
hechos y operaciones de la entidad contable pública.
El registro adecuado de los hechos permite reconocer y revelar a través de los estados contables la
situación, los resultados y la capacidad de servicio o generación de flujos de fondos de la entidad contable
pública en forma confiable, durante el periodo contable.
Así mismo, el Plan General de Contabilidad Pública, contenido en el Régimen de Contabilidad Pública,
cuando se refiere en el numeral 9.1.4 a las Normas técnicas relativas a las cuentas de actividad financiera,
económica, social y ambiental, en los párrafos 292, 295 y 296 señala:
9.1.4.3 Costos de ventas y operación
292. Noción. El costo de ventas comprende el importe de las erogaciones y cargos asociados con la
adquisición o producción de bienes y la prestación de servicios vendidos por la entidad contable pública
durante el periodo contable. (…)
9.1.4.4 Costos de producción
295. Noción. Constituyen las erogaciones y cargos, directamente relacionados con la producción de bienes
y la prestación de los servicios individualizables, que surgen del desarrollo de funciones de cometido estatal
de la entidad contable pública, con independencia de que sean suministrados de manera gratuita, o
vendidos a precios económicamente no significativos, o a precios de mercado.
Igualmente, incluye el costo de los bienes producidos para el uso o consumo interno. Los costos de
producción están asociados principalmente con la obtención de los ingresos o parte de ellos, por la venta de
bienes o la prestación de servicios individualizables.
296. Un servicio individualizable es el susceptible de suministrarse a cada individuo de manera particular, y
su utilización reduce la disponibilidad de prestación para los demás individuos, tales como: salud, educación
y servicios públicos domiciliarios. Las entidades que producen bienes o prestan servicios individualizables,
deberán reconocer los costos de producción asociados a tales procesos.
Así mismo, el Catálogo General de Cuentas, contenido en el Manual de Procedimientos de la misma
normativa contable mencionada, contiene las siguientes cuentas:
4305-SERVICIOS EDUCATIVOS: “Representa el valor de los ingresos causados por la entidad contable
pública, originados en la prestación del servicio de educación.
La contrapartida corresponde a la subcuenta 140701-Servicios Educativos.”
6. Y en relación con su dinámica señala que se debita con: “1- El valor de la cancelación de su saldo al cierre
del período contable” y se acredita con: “1- El valor causado por la prestación de servicios educativos.”
5501-EDUCACIÓN: “Representa el valor del gasto en que incurren las entidades contables públicas, en
apoyo a la prestación del servicio educativo estatal, para garantizar la participación y acceso a la educación
de la población más pobre y vulnerable, en desarrollo de su función social.”
En cuanto a su dinámica señala que se debita con: “1- El valor de la causación por cada concepto” y se
acredita con: “1- El valor de la cancelación de su saldo al cierre del período contable.”
385 Esta cuenta forma parte del Grupo 55-GASTOS GASTO PÚBLICO SOCIAL.
El Catálogo mencionado, cuando se refiere a los conceptos de costos señala:
6305-SERVICIOS EDUCATIVOS: “Representa el valor de los costos incurridos por la entidad contable
pública en la formación y generación de los servicios educativos vendidos durante el período contable, en
desarrollo de sus funciones de cometido estatal.
La contrapartida corresponde a la subcuenta Traslado de Costos (Cr) de las cuentas del grupo 72- Servicios
Educativos.”
Y en relación con su dinámica señala que se debita con: “1- El costo de los servicios vendidos.” y se
acredita con: “1- El valor de la cancelación del saldo al cierre del período contable.”
Grupo 72-SERVICIOS EDUCATIVOS; el servicio educativo se estructura en tres clases de educación,
dentro de las cuales está la Educación Formal definida como “La que se imparte en establecimientos
educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curric ulares
progresivas y conducentes a la obtención de grados y títulos.”
En este grupo se encuentran las cuentas 7202-Educación Formal-Básica Primaria, 7203-Educación Formal-
Básica Secundaria, 7204-Educación Formal-Media Académica, 7205- Educación Formal- Media Técnica, las
cuales contienen en general, 9 subcuentas. También incluye cuentas para laeducación no formal e informal
con sus respectivas subcuentas.
CONCLUSIÓN
De las consideraciones anteriores, incluyendo las contempladas en el concepto del radicado No. 20108-
146433 dirigido a la Secretaría de Educación del Casanare, se concluye que los registros contables
definidos en éste se complementan de la siguiente manera:
9. Los recursos del Sistema General de Participaciones para educación, asignados por la Nación con el fin
de garantizar la gratuidad educativa en el pago de los derechos académicos y demás costos adicionados
por la nueva normativa, deben ser reconocidos contablemente por parte de las entidades intervinientes en el
proceso, así:
6- La entidad territorial receptora de los recursos recibidos de la Nación, como es el caso de los Municipios,
debe registrar:
- Causación del ingreso: débito a la subcuenta 141312–Sistema General de Participaciones, de la Cuenta
1413–TRANSFERENCIAS POR COBRAR y un crédito a la subcuenta 440818- Participación para
educación, de la Cuenta 4408-SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES.
- Recibo efectivo de los recursos: se reconoce mediante un débito a la respectiva subcuenta, de la cuenta
1110– DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y un crédito a la subcuenta 141314- Otras
transferencias, de la cuenta 1413-TRANSFERENCIAS POR COBRAR.
- Traslado de los recursos a las Instituciones Educativas: Se registra un débito a la subcuenta que
corresponda dependiendo del tipo de entidad del sector central, 310501-Nación, 3102- Departamento, 3103-
Distrito, 3104-Municipio, de la cuenta 3105-CAPITAL FISCAL y un crédito a la correspondiente subcuenta,
de la cuenta 1110-DEPOSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
7- La Institución Educativa que lleva su contabilidad de forma independiente, incorpora los registros
contables correspondientes al recibo y utilización de los recursos para educación, de la siguiente forma:
7. - Recibo de los recursos del Municipio: se reconoce mediante un debito a la respectiva subcuenta, de la
cuenta 1110–DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y un crédito a la subcuenta que
corresponda dependiendo del tipo de entidad del sector central, 310501-Nación, 3102-Departamento, 3103-
Distrito, 3104-Municipio, de la cuenta 3105-CAPITAL FISCAL.
- Costos de producción de la prestación del servicio de educación: La institución educativa debe establecer
el costo de la prestación del servicio, mediante la acumulación, en las cuentas de costos de producción, de
los desembolsos imputables a dicho servicio; causación que se hace mediante el registro débito a las
respectivas subcuentas de las cuentas 7202-EDUCACION FORMAL-BÁSICA PRIMARIA o 7203-
EDUCACION FORMAL-BÁSICA SECUNDARIA o 7204- EDUCACIÓN FORMAL-MEDIA ACADÉMICA o
7205-EDUCACIÓN FORMAL-MEDIA TÉCNICA, de acuerdo con el grado de educación prestado y un
crédito a las cuentas del pasivo que corresponda a la naturaleza del costo incurrido.
- Reconocimiento de la gratuidad del servicio de educación: Una vez acumulados los desembolsos
imputables a los servicios educativos en las correspondientes cuentas de costos, mediante el cierre de las
subcuentas vinculadas, se trasladan estos saldos al grupo de GASTO PUBLICO SOCIAL, por tratarse de
valores correspondientes a la prestación del servicio de educación a la comunidad más pobre y vulnerable.
Esta situación se reconoce con un débito a las subcuentas que correspondan según los costos incurridos,
de la cuenta 5501-EDUCACIÓN y un crédito a cada subcuenta de “Traslado de costos (Cr)”, de las cuentas
7202-EDUCACION FORMAL-BÁSICA PRIMARIA o 7203-EDUCACION FORMAL-BÁSICA SECUNDARIA o
7204- EDUCACIÓN FORMAL-MEDIA ACADÉMICA o 7205-EDUCACIÓN FORMAL -MEDIA TÉCNICA,
según corresponda.
En consecuencia, sí es obligatorio utilizar las subcuentas y cuentas del Grupo 72-SERVICIOS
EDUCATIVOS, relativas a los Costos, para el registro de las erogaciones realizadas con ocasión de la
prestación del servicio educativo público a los estudiantes de educación preescolar, primaria, secundaria y
media, no obstante que sean financiados con recursos de gratuidad, aplicando el procedimiento definido
anteriormente.
10. Considerando que los ciclos nocturnos y sabatinos corresponden a educación para adultos y estos no
están cubiertos por los recursos de gratuidad, es preciso reconocer los ingresos que se recauden de los
beneficiarios del servicio y los costos incurridos por la prestación del mismo, atendiendo los principios de
medición y asociación y en cumplimiento de la norma técnica relativa al reconocimiento y revelación de los
hechos.
En consecuencia, es pertinente realizar el registro del ingreso debitando la subcuenta 140701- Servicios
educativos, de la cuenta 1407-PRESTACIÓN DE SERVICIOS y acreditando la subcuenta que corresponda
según el tipo de educación prestado, de la cuenta 4305-SERVICIOS EDUCATIVOS.
Así mismo debe reconocer los costos incurridos, a través de las subcuentas y cuentas de costos definidas
en el Catálogo General de Cuentas, inicialmente en el grupo 72- SERVICIOS EDUCATIVOS, en igual forma
a la señalada en el punto anterior 1.2 y posteriormente efectuar el traslado a las subcuentas respectivas de
la cuenta 6305 SERVICIOS EDUCATIVOS, según lo indica la dinámica de la cuenta.
Debe tenerse en cuenta que en el grupo 72-SERVICIOS EDUCATIVOS se encuentran las cuentas 7202-
Educación Formal-Básica Primaria, 7203-Educación Formal-Básica Secundaria, 7204-Educación Formal-
Media Académica, 7205- Educación Formal-Media Técnica, las cuales contienen en general, 9 subcuentas.
También incluye cuentas para la educación no formal e informal con sus respectivas subcuentas. Por lo
tanto, según el la naturaleza del concepto de gasto incurrido deben clasificarse los costos en las subcuentas
de las cuentas antes mencionadas.
Para estos efectos, la entidad deberá manejar de manera independiente a nivel de auxiliares lo
correspondiente a la educación financiada con los recurso de gratuidad, de aquélla no cubierta por este tipo
de financiamiento.