1. INSTITUCION EDUCATIVA RURAL
LLANADAS
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO RESOL. No. 8603 de 19 de nov. de 2001
DANE 205501000133
NIT:81102048-7
E-mail: insedulla1@hotmail.com ; WEB: ierllanadas.jimdo.com
Llanadas, Olaya, Antioquia
IINSTITUCION EDUCATIVA RURAL LLANADAS
MUNICIPIO DE OLAYA
ACUERDO No. _______ DEL _________________________
Por medio del cual se adopta el presupuesto Ingresos y Gastos del Fondo de Servicios
Educativos para la vigencia comprendida entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2015.
LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS FACULTADES
CONCEDIDAS POR LA LEY 715 DE DICIEMBRE DE 2001, EL DECRETO 4791 DE
DICIEMBRE 19 DE 2008 Y EL DECRETO 4807 DEL 20 DE DICIEMBRE DEL 2011
EXPEDIDOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y,
CONSIDERANDO:
· Que la ley 715 del 21 de diciembre de 2001, ha establecido los Fondos de Servicios
Educativos como mecanismo presupuestal para la adecuada administración de los
recursos de los establecimientos educativos.
· Que el literal O del artículo 23 del decreto 1860 de 1994, establece que el Consejo
Directivo de la Institución tiene como función "aprobar el presupuesto de ingresos y
gastos….".
· Que el artículo 5 del decreto 4791 de diciembre 19 de 2008, reglamentario de la Ley
715 de 2001, establece las funciones del Consejo Directivo con relación al Fondo de
Servicios Educativos.
· Que el artículo 6 del decreto 4791 de diciembre 19 de 2008, establece las
responsabilidades del rector con relación al Fondo de Servicios Educativos.
· Que el artículo 2 del Decreto 4791 del 19 de diciembre de 2008, define los Fondos de
Servicios Educativos como cuentas contables creadas por la Ley como un mecanismo
de gestión presupuestal y de ejecución de los recursos de los establecimientos
educativos estatales para la adecuada administración de sus ingresos y para atender
sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal.
_______________________________________________________________
"FE, CIENCIA Y TRABAJO"
CARRERA 11 Nº 10-74 TELEFAX 855-10-15 NUCLEO 515
2. INSTITUCION EDUCATIVA RURAL
LLANADAS
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO RESOL. No. 8603 de 19 de nov. de 2001
DANE 205501000133
NIT:81102048-7
E-mail: insedulla1@hotmail.com ; WEB: ierllanadas.jimdo.com
Llanadas, Olaya, Antioquia
· Que la INSTITUCION EDUCATIVA RURAL LLANADAS del municipio de OLAYA en
virtud de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°: Fíjense los cómputos del Presupuesto de Ingresos del Fondo de Servicios
Educativos de la Institución Educativa Rural llanadas correspondiente a la vigencia fiscal del
1º de Enero al 31 de Diciembre de 2015, en la suma de (Letras y Números), según el
detalle siguiente:
1 INGRESOS
1.1 OPERACIONALES
1.1.1 SERVICIOS EDUCATIVOS
1.1.1.1 Derechos académicos ciclo complementario
1.1.1.2 Certificados y constancias de estudio
1.1.1.3 Otros cobros
1.1.2 EXPLOTACION DE BIENES Y SERVICIOS
1.1.2.1 Arrendamientos
1.1.3 VENTA DE BIENES PRODUCIDOS
1..1.3.1 Ingresos por proyectos productivos
1.2 TRANSFERENCIAS
1.2.1 Nacionales
1.2.2 Departamentales
1.2.3 Municipales
1.3 RECURSOS DE CAPITAL
1.3.1 Recursos del balance
1.3.2 Rendimientos financieros
1.3.3 Donaciones
1.3.4 Reintegros
1.3.5 Venta de activos
_______________________________________________________________
"FE, CIENCIA Y TRABAJO"
CARRERA 11 Nº 10-74 TELEFAX 855-10-15 NUCLEO 515
3. INSTITUCION EDUCATIVA RURAL
LLANADAS
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO RESOL. No. 8603 de 19 de nov. de 2001
DANE 205501000133
NIT:81102048-7
E-mail: insedulla1@hotmail.com ; WEB: ierllanadas.jimdo.com
Llanadas, Olaya, Antioquia
ARTÍCULO 2°: Aprópiense para atender los Gastos del Fondo de Servicios Educativos de la
Institución Educativa Rural Llanadas correspondiente a la vigencia fiscal del 1º de Enero al
31 de Diciembre de 2015, en la suma de (Letras y Números), según el detalle siguiente:
2 GASTOS
2.1 FUNCIONAMIENTO
2.1.1 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS
2.1.1.1 Jornales
2.1.1.2 Remuneración Servicios Técnicos
2.1.1.3 Honorarios
2.1.1.4 Honorarios-Ciclo complementario
2.1.2 GASTOS GENERALES
2.1.2.1 ADQUISICIÓN DE BIENES
2.1.2.1.1 Compra de Equipo
2.1.2.1.2 Materiales y Suministros
2.1.2.1.3 Material didáctico
2.1.2.1.4 Alimentación escolar jornadas complementarias
2.1.2.1.5 Compra de semovientes
2.1.2.1.6 Sostenimiento de semovientes
2.1.2.2 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS
2.1.2.2.1 Mantenimiento de infraestructura
2.1.2.2.2 Mantenimiento de mobiliario y equipo
2.1.2.2.3 Servicios públicos
2.1.2.2.4 Arrendamientos
2.1.2.2.5 Gastos de viaje
2.1.2.2.6 Impresos y publicaciones
2.1.2.2.7 Comunicaciones y transporte
2.1.2.2.8 Seguros
2.1.2.2.9 Eventos culturales, deportivos y científicos
2.1.2.2.10 Gastos Bancarios
2.2 INVERSION
2.2.1 Infraestructura
2.2.2 Acciones de mejoramiento de gestión escolar y académica
_______________________________________________________________
"FE, CIENCIA Y TRABAJO"
CARRERA 11 Nº 10-74 TELEFAX 855-10-15 NUCLEO 515
4. INSTITUCION EDUCATIVA RURAL
LLANADAS
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO RESOL. No. 8603 de 19 de nov. de 2001
DANE 205501000133
NIT:81102048-7
E-mail: insedulla1@hotmail.com ; WEB: ierllanadas.jimdo.com
Llanadas, Olaya, Antioquia
CAMPO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 3°- Las disposiciones Generales rigen para toda la INSTITUCIÓN EDUCATIVA,
el presupuesto general del ente educativo descrito, ubicado en el Municipio de SOPETRAN -
ANTIOQUIA, guardará concordancia con los contenidos del Plan de desarrollo institucional
(PEI), del plan financiero y del plan operativo anual de inversiones, y regirá para la vigencia
fiscal de enero 1º a diciembre 31 de 2015
DE LAS RENTAS Y RECURSOS
ARTÍCULO 4º.- El Presupuesto de Ingresos contiene la estimación de los Ingresos
operacionales, transferencias y recursos de capital del fondo de servicios educativos de la
institución. La tesorería en coordinación con el Consejo Directivo de la institución fijara los
criterios técnicos para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro de la institucional,
acorde con los objetivos financieros del ente educativo.
ARTÍCULO 5º. Los rendimientos financieros que generan las inversiones con recursos del
fondo de servicios educativos se utilizaran en la consecución de activos que propendan al
mejoramiento de la calidad de la educación.
ARTICULO 6°: Se estipula por los presentes en acta ____del mes de___ de 2014 que el
valor de los certificados y las constancias para estudiantes que ya no pertenecen a la
institución será de $3.000 pesos moneda legal y el valor de los duplicados de diploma y actas
de grado será de $20.000 pesos moneda legal
Parágrafo: Por cuestiones de distancia al lugar más cercano a una entidad bancaria, los
dineros recaudados por estos conceptos, al igual que los de canon de arrendamiento de la
tienda escolar, no serán consignados a la cuenta de FSE de la institución sino que serán
invertidos en la misma institución en atención a visitas, actividades de proyectos, y daños
menores en la planta física, o gastos menores de la institución y se deberá registrar estos
gastos en libro contable con los debidos soportes y rendir informe periódico de esto al
consejo directivo
EJECUCION DE GASTOS
_______________________________________________________________
"FE, CIENCIA Y TRABAJO"
CARRERA 11 Nº 10-74 TELEFAX 855-10-15 NUCLEO 515
5. INSTITUCION EDUCATIVA RURAL
LLANADAS
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO RESOL. No. 8603 de 19 de nov. de 2001
DANE 205501000133
NIT:81102048-7
E-mail: insedulla1@hotmail.com ; WEB: ierllanadas.jimdo.com
Llanadas, Olaya, Antioquia
ARTÍCULO 7º.- Incluye las apropiaciones, gastos o erogaciones, que requiera la Institución y
sus dependencias. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones
presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la
apropiación suficiente de recursos para atender dicha obligación.
Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los
recursos con el financiados no sean desviados a ningún otro fin.
En consecuencia, el ordenador del gasto no podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones
inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del Consejo
Directivo para comprometer vigencias futuras.
Cualquier compromiso que se adquiera sin el lleno de estos requisitos creará responsabilidad
personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones.
Las obligaciones con cargo del Tesoro Institucional que se adquieran con violación a este
precepto, no tendrán valor alguno.
ARTÍCULO 8°.- Las afectaciones al presupuesto general se harán teniendo e n cuenta la
prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro
se cubrirán los demás costos inherentes a accesorios.
ARTÍCULO 9°.- Prohíbase tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones que
afecten el Presupuesto de Gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren
como hechos cumplidos. Los ordenadores de gastos responderán disciplinaria, fiscal y
penal mente por incumplir lo establecido en esta norma.
CRONOGRAMA ANUAL MENSULIZADO DE CAJA -PAC-FLUJO
DE CAJA
ARTÍCULO 10°.- La ejecución de los gastos del Presupuesto General del Establecimiento
Educativo se hará a través del Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC-. Este es el
instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de pagos que esta puede
hacer, con el fin de cumplir los compromisos a cargo de la Administración.
El Programa Anual Mensualizado de Caja estará clasificado e n la misma forma del
Presupuesto y será elaborado por el ordenador del gasto, con la asesoría de la Tesorería
Institucional y teniendo en cuenta las metas financieras establecidas por el Consejo
Directivo.
_______________________________________________________________
"FE, CIENCIA Y TRABAJO"
CARRERA 11 Nº 10-74 TELEFAX 855-10-15 NUCLEO 515
6. INSTITUCION EDUCATIVA RURAL
LLANADAS
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO RESOL. No. 8603 de 19 de nov. de 2001
DANE 205501000133
NIT:81102048-7
E-mail: insedulla1@hotmail.com ; WEB: ierllanadas.jimdo.com
Llanadas, Olaya, Antioquia
El PAC correspondiente a las apropiaciones de la vigencia fiscal, tendrá como límite
máximo el valor del presupuesto aprobado por el Consejo Directivo.
Las modificaciones al Programa de Caja serán aprobadas por el Ordenador del gasto, con
base en las metas financieras establecidas. Este podrá ajustar el PAC en caso de
detectarse una deficiencia en su ejecución.
ARTÍCULO 11°.- La Tesorería sólo podrá transferir recursos de la Institución Educativa a
través de las cuentas
Los rendimientos generados, cualesquiera que sean las fuentes que los producen, deberán
ser apropiados en el presupuesto con el fin de satisfacer las necesidades de gasto público.
RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR
.ARTÍCULO 12°.- El monto que se determine como Reserva Presupuestal será constituido
por el ordenador del gasto y lo podrá ejecutar desde el momento en que la Tesorería reciba
la relación de los compromisos en que se basa la reserva. La presentación de la relación de
las reservas presupuestales se hará por conducto del ordenador del gasto a la Tesorería
antes del 05 de diciembre de 2012.
Sólo podrán incluirse en la reserva presupuestal las obligaciones legalmente contraídas.
ARTÍCULO 13°.- Las reservas presupuestales constituidas por el órgano que conforma el
Presupuesto General del establecimiento correspondientes al 2012, que no hubiesen sido
ejecutadas a 31 de diciembre de 2013, expirarán sin excepción y se cancelarán por
desaparecer el compromiso que las originó, se elaborará un acta suscrita por el ordenador
del gasto y se comunicará a la Tesorería para el ajuste respectivo en el PAC.
MODIFICACIONES PRESUPUESTALES
ARTÍCULO 14°.- El Rector (a) estará facultado durante la vigencia fiscal par a efectuar todos
los traslados, adiciones o disminuciones al Presupuesto General de la Institución mediante
resolución, según necesidades de ajuste en el gasto, acción que con posterioridad
comunicará al Consejo Directivo, cuando la ejecución presupuestal requiera modificar el
monto de las apropiaciones para complementar las partidas insuficientes, ampliar los
servicios existentes o establecer nuevos servicios.
_______________________________________________________________
"FE, CIENCIA Y TRABAJO"
CARRERA 11 Nº 10-74 TELEFAX 855-10-15 NUCLEO 515
7. INSTITUCION EDUCATIVA RURAL
LLANADAS
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO RESOL. No. 8603 de 19 de nov. de 2001
DANE 205501000133
NIT:81102048-7
E-mail: insedulla1@hotmail.com ; WEB: ierllanadas.jimdo.com
Llanadas, Olaya, Antioquia
Parágrafo. Lo anterior implica que no es necesario convocar a reunión del Consejo
Directivo para hacer éste trámite; salvo por circunstancias especiales, transferencias
nacionales, departamentales.
Para adicionar el Presupuesto en cuantía superior al 20%, se deberá tener autorización de la
Secretaría de Educación.
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 15°. El rector(a) de oficio o a petición del órgano respectivo hará por resolución
las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de
trascripción y aritméticos que figuren en el
Presupuesto General de la Institución.
ARTICULO 16°. El Consejo Directivo del Fondo deberá llevar el registro y el control de la
ejecución presupuestal. La Contraloría municipal o quien haga sus veces, ejercerá el control
fiscal que le corresponda en los términos de la Ley 42 de 1993.
ARTÍCULO 17°.- El Rector(a) queda facultado para suscribir contratos a que haya lugar,
conforme a las normas contractuales (Decreto 4791/08:art.17), para el cabal cumplimiento
de los Programas y Proyectos contemplados en el Plan Anual de Inversiones.
ARTÍCULO 18°- No se podrá trasladar ninguna partida de inversión para gastos generales.
ARTÍCULO 19°.- En la administración del presupuesto de gastos deben observarse las
normas vigentes en materia de austeridad (No se podrán realizar actos sociales con cargo al
Fondo de Servicios Educativos
ARTÍCULO 20°.- Reglamento para la adquisición de bienes y servicios: El
Consejo Directivo de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA , atendiendo lo estipulado en el
artículo 17 del decreto 4791 de 2008, reglamentario de la ley 715 de 2001, establece las
políticas para los pagos inferiores a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes así:
Corresponde al rector(a) como ordenador del gasto autorizar las adquisiciones de los
_______________________________________________________________
"FE, CIENCIA Y TRABAJO"
CARRERA 11 Nº 10-74 TELEFAX 855-10-15 NUCLEO 515
8. INSTITUCION EDUCATIVA RURAL
LLANADAS
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO RESOL. No. 8603 de 19 de nov. de 2001
DANE 205501000133
NIT:81102048-7
E-mail: insedulla1@hotmail.com ; WEB: ierllanadas.jimdo.com
Llanadas, Olaya, Antioquia
bienes y servicios de acuerdo a las necesidades que fueron reportadas
oportunamente para la conformación del plan anualizado de compras y que fue
debidamente aprobado por el Consejo Directivo de la institución como parte integrante
del presupuesto.
Los bienes y servicios solicitados durante el ejercicio y no contemplados dentro del
presupuesto deberán ser sometidos a análisis y aprobación por parte del rector de la
Institución hasta la cuantía de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Los
que superen esta cantidad y hasta 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes,
deberán someterse a análisis del Consejo Directivo quien decidirá si delega esta
función en un comité de compras
Todas las adquisiciones de bienes y servicios, deberán real izarse con estricta
sujeción a lo dispuesto en el estatuto contractual de la administración pública.
Los bienes y servicios adquiridos, inferiores a los 20 SMLMV, deberán ceñirse a los
siguientes parámetros que garanticen la selección objetiva del proveedor.
Pagos menores a 1 SMLMV, irán acompañados de una (1) cotización.
Pagos mayores de 1 SMLMV, hasta 10 SMLMV, se exigirán dos cotizaciones.
Pagos mayores de 10 SMLMV, hasta 20 SMLMV, se exigirán tres cotizaciones.
Las adquisiciones de bienes o servicios menores a 28 SMLMV, llevarán orden de
compra u orden de servicio sin formalidades plenas, debidamente firmada por el
ordenador del gasto y el proveedor (contratista).
Las adquisiciones de bienes o servicios superiores a 28 SMLMV, se adjudicarán
según lo estipulado por la ley de contratación estatal.
ARTÍCULO 21°.- El rector fijará en la cartelera principal de la Institución Educativa de
manera periódica conforme lo establece la ley 715, el informe de la ejecución de los
recursos; y los estados contables estarán a disposición de la comunidad educativa, en la
tesorería.
ARTÍCULO 22°.- Caja menor. La constitución del fondo fijo de caja menor estará sujeta a un
_______________________________________________________________
"FE, CIENCIA Y TRABAJO"
CARRERA 11 Nº 10-74 TELEFAX 855-10-15 NUCLEO 515
9. INSTITUCION EDUCATIVA RURAL
LLANADAS
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO RESOL. No. 8603 de 19 de nov. de 2001
DANE 205501000133
NIT:81102048-7
E-mail: insedulla1@hotmail.com ; WEB: ierllanadas.jimdo.com
Llanadas, Olaya, Antioquia
acuerdo del Consejo Directivo, quien en el mismo determinara su reglamento. La
constitución de este fondo se hará con cargo al rubro presupuestal: gastos generales.
ARTICULO 23°. Contra el presente acuerdo rigen los recursos de reposición ante el rector(a)
de la institución, y de apelación ante el Consejo Directivo de la Institución, dentro de los
cinco (5) primeros días hábiles, después de recibir la notificación.
ARTÍCULO 24°: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de expedición, requiere de la
aprobación del Consejo Directivo.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE:
Dado en el municipio de ____________________, a los ______________ (____) días del
mes de _____________ del 2014
Aprobado,
NOMBRES Y FIRMAS DEL CONSEJO DIRECTIVO
______________________ _________________________________________
RECTOR REP. DE LOS PROFESORES
_____________________________ _________________________________________
REP. DE LOS PROFESORES REP. PADRES DE FAMILIA
_______________________________________________________________
"FE, CIENCIA Y TRABAJO"
CARRERA 11 Nº 10-74 TELEFAX 855-10-15 NUCLEO 515
10. INSTITUCION EDUCATIVA RURAL
LLANADAS
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO RESOL. No. 8603 de 19 de nov. de 2001
DANE 205501000133
NIT:81102048-7
E-mail: insedulla1@hotmail.com ; WEB: ierllanadas.jimdo.com
Llanadas, Olaya, Antioquia
_________________________ _________________________________________
REP. PADRES DE FAMILIA REP. SECTOR PRODUCTIVO
____________________________ _________________________________________
REP. ALUMNOS REP. EXALUMNOS
_______________________________________________________________
"FE, CIENCIA Y TRABAJO"
CARRERA 11 Nº 10-74 TELEFAX 855-10-15 NUCLEO 515