Este decreto establece mecanismos para administrar y optimizar el flujo de recursos que financian el Régimen Subsidiado de Salud en Colombia. Se crea un patrimonio autónomo administrado por un fiduciario para recaudar los recursos y girarlos directamente a las EPS y prestadores. Además, se modifican normas relacionadas con la transformación de recursos y la administración del régimen por parte de las entidades territoriales.
El documento establece la creación de cuatro fondos para el Sistema General de Regalías y distribuye los ingresos entre estos fondos y otras asignaciones. Asigna funciones a los diferentes fondos y establece órganos colegiados de administración y decisión para definir proyectos financiados. También crea un sistema de monitoreo, seguimiento, control y evaluación de las regalías.
Este documento resume un proyecto de ley que aprueba el presupuesto general del estado para el año fiscal 2014 en Bolivia. El presupuesto total es de aproximadamente 259 mil millones de bolivianos. El proyecto de ley asigna fondos a varias entidades gubernamentales y autoriza préstamos para proyectos de infraestructura. También incluye enmiendas a leyes existentes relacionadas con impuestos a vehículos, concesiones aduaneras y licencias de despachantes de aduana.
Este decreto de urgencia establece medidas económicas y financieras excepcionales para estimular la economía, incluyendo la autorización de un crédito suplementario de S/ 1,736 millones. Los fondos se destinarán a pagar un aguinaldo extraordinario de S/ 200 a empleados públicos, así como pagos atrasados del decreto de urgencia 037-94. También se autorizan gastos en mantenimiento de infraestructura educativa y de salud.
La resolución autoriza la incorporación de S/ 2'416,924 nuevos soles al presupuesto institucional de la Municipalidad Provincial de Melgar a través de un crédito suplementario de recursos ordinarios. Los fondos serán destinados a la reconstrucción de infraestructura de saneamiento y mejoramiento de servicios de agua potable y desague en barrios marginales de Ayaviri y Melgar.
Fernández oficializó $7.100 millones extras a Quintela, $170 millones a Brizu...Eduardo Nelson German
El presidente Alberto Fernández promulgó la ley Ley 27.561 referidas a la actualización del presupuesto nacional para lo que resta del año, a raíz que regía una norma reconducida del 2019.
La resolución autoriza la incorporación de S/ 2'416,924 nuevos soles al presupuesto institucional de la Municipalidad Provincial de Melgar a través de un crédito suplementario en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios. Los fondos serán destinados a proyectos de reconstrucción de infraestructura de saneamiento y mejoramiento de servicios de agua potable y desague en barrios marginales.
Este documento establece el presupuesto de gastos y recursos de la Administración Pública Provincial de Mendoza para el ejercicio 2017. Fija las erogaciones en $78.004.777.325 y los ingresos en $73.924.860.780. También establece el presupuesto de los entes públicos en $1.302.123.130,95 en recursos y $1.652.123.130,95 en gastos, con $350.000.000 en financiamiento. Además, regula las modificaciones presupuestarias dentro y entre jurisdic
Este decreto establece mecanismos para administrar y optimizar el flujo de recursos que financian el Régimen Subsidiado de Salud en Colombia. Se crea un patrimonio autónomo administrado por un fiduciario para recaudar los recursos y girarlos directamente a las EPS y prestadores. Además, se modifican normas relacionadas con la transformación de recursos y la administración del régimen por parte de las entidades territoriales.
El documento establece la creación de cuatro fondos para el Sistema General de Regalías y distribuye los ingresos entre estos fondos y otras asignaciones. Asigna funciones a los diferentes fondos y establece órganos colegiados de administración y decisión para definir proyectos financiados. También crea un sistema de monitoreo, seguimiento, control y evaluación de las regalías.
Este documento resume un proyecto de ley que aprueba el presupuesto general del estado para el año fiscal 2014 en Bolivia. El presupuesto total es de aproximadamente 259 mil millones de bolivianos. El proyecto de ley asigna fondos a varias entidades gubernamentales y autoriza préstamos para proyectos de infraestructura. También incluye enmiendas a leyes existentes relacionadas con impuestos a vehículos, concesiones aduaneras y licencias de despachantes de aduana.
Este decreto de urgencia establece medidas económicas y financieras excepcionales para estimular la economía, incluyendo la autorización de un crédito suplementario de S/ 1,736 millones. Los fondos se destinarán a pagar un aguinaldo extraordinario de S/ 200 a empleados públicos, así como pagos atrasados del decreto de urgencia 037-94. También se autorizan gastos en mantenimiento de infraestructura educativa y de salud.
La resolución autoriza la incorporación de S/ 2'416,924 nuevos soles al presupuesto institucional de la Municipalidad Provincial de Melgar a través de un crédito suplementario de recursos ordinarios. Los fondos serán destinados a la reconstrucción de infraestructura de saneamiento y mejoramiento de servicios de agua potable y desague en barrios marginales de Ayaviri y Melgar.
Fernández oficializó $7.100 millones extras a Quintela, $170 millones a Brizu...Eduardo Nelson German
El presidente Alberto Fernández promulgó la ley Ley 27.561 referidas a la actualización del presupuesto nacional para lo que resta del año, a raíz que regía una norma reconducida del 2019.
La resolución autoriza la incorporación de S/ 2'416,924 nuevos soles al presupuesto institucional de la Municipalidad Provincial de Melgar a través de un crédito suplementario en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios. Los fondos serán destinados a proyectos de reconstrucción de infraestructura de saneamiento y mejoramiento de servicios de agua potable y desague en barrios marginales.
Este documento establece el presupuesto de gastos y recursos de la Administración Pública Provincial de Mendoza para el ejercicio 2017. Fija las erogaciones en $78.004.777.325 y los ingresos en $73.924.860.780. También establece el presupuesto de los entes públicos en $1.302.123.130,95 en recursos y $1.652.123.130,95 en gastos, con $350.000.000 en financiamiento. Además, regula las modificaciones presupuestarias dentro y entre jurisdic
Decreto: La Nacion gira $120.000 millones a las provincias para enfrentar el ...Eduardo Nelson German
El Ministerio del Interior envió $20.000 millones a los gobernadores para paliar la crisis sanitaria. Muchos mandatarios se habían quejado al Presidente por la dificultad para pagar salarios
Este documento es la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 aprobada por el Congreso de la República del Perú. Aprobaron un presupuesto de S/ 142 471 518 545 para el gobierno central e instancias descentralizadas. Incluye normas para la gestión presupuestaria como prohibir incrementos salariales y establecer los montos máximos para aguinaldos, bonificaciones y escolaridad del personal del sector público en el 2017.
El decreto establece subsidios extraordinarios de entre $375 y $750 para titulares de prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino, pensiones no contributivas, y la Asignación Universal por Hijo, cuyos haberes sean menores a $10.000. La Administración Nacional de la Seguridad Social será responsable de abonar los subsidios en marzo de 2018.
Este decreto otorga una prórroga de 105 días para el pago del capital adeudado por préstamos otorgados a municipios mendocinos en el marco de la Ley No 8.873. También establece que durante la prórroga se devengarán intereses a una tasa variable equivalente a la tasa Badlar para depósitos mayores a $1 millón. El objetivo es brindar beneficios similares a los otorgados a la provincia por ANSES para enfrentar la crisis generada por la pandemia de COVID-19.
El documento establece 7 puntos de acuerdo sobre el presupuesto provincial de 2014 en Argentina. Se acuerda que el presupuesto debe tener déficit cero y variables macroeconómicas reales. También se acuerdan límites al endeudamiento y a la incorporación de personal, y se establecen modificaciones al proyecto de presupuesto.
Este documento es la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 aprobada por el Congreso de la República. Asigna un presupuesto total de S/ 142 471 518 545 para el gobierno central, gobiernos regionales y locales. Establece normas para la gestión presupuestaria como limitar el gasto en remuneraciones del personal y medidas de austeridad como prohibir nuevos ingresos de personal al sector público, excepto en ciertos casos.
La resolución aprueba la incorporación de S/ 36,916.00 nuevos soles a través de una transferencia de partidas en el presupuesto institucional de la Municipalidad Provincial de Melgar para el año fiscal 2012. Los fondos provienen del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y serán asignados a actividades de apoyo a beneficencias. La Dirección de Planificación, Presupuesto y Racionalización solicitó la modificación presupuestaria de acuerdo a la ley.
PROYECTO DE LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTION 2013Erbol Digital
Este documento es un proyecto de ley que aprueba el Presupuesto General del Estado para la gestión 2013 en Bolivia. Aprobar el presupuesto de Bs228.285.224.092 en gastos agregados y Bs172.020.910.618 en gastos consolidados. Establece disposiciones sobre el resultado fiscal, transferencias de recursos públicos, incorporación de presupuestos de entidades territoriales y empresas públicas, y autoriza iniciar procesos de contratación para proyectos de inversión pública.
Este documento es la Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2013 en Venezuela. Establece las reglas y límites para la asignación y ejecución de fondos a los diferentes órganos del gobierno. Designa a entidades como institutos y fundaciones como entes descentralizados funcionalmente y sujetos a las normas presupuestarias. Exige a los responsables de ejecución presupuestaria reportar su desempeño y justificar modificaciones.
Este documento resume una ley que modifica el presupuesto general de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2010. La ley fue aprobada por el Parlamento Vasco para cumplir con las medidas de reducción del déficit público establecidas en un decreto real español. La ley principalmente reduce las retribuciones del personal del sector público vasco en un 5% anual, afectando de forma progresiva a diferentes niveles salariales. También reduce en la misma proporción las subvenciones que financian gastos salariales y los módulos de los
Este documento presenta el presupuesto general de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2012. Abarca los presupuestos de la administración autonómica, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado, sociedades públicas, fundaciones públicas y consorcios públicos. Los gastos totales ascienden a 10.449.167.000 euros para la administración, y se aprueban dotaciones presupuestarias para cada uno de los otros organismos. El documento también establece los límites de garantías y reaf
Este documento establece medidas de reducción del gasto público en la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2012. Suspende primas de jubilación voluntaria, contratos de relevo y permisos horarios por edad reconocidos en acuerdos anteriores. También suspende la prórroga en el servicio activo de funcionarios de 65 años, salvo excepciones. Regula los complementos a las bajas por incapacidad temporal para reducirlos.
Este decreto crea el Fondo Federal Solidario para financiar obras de infraestructura en provincias y municipios argentinos. Se destinará el 30% de los derechos de exportación de soja al fondo. Los fondos se distribuirán automáticamente entre las provincias adheridas según su porcentaje de coparticipación, y las provincias deberán redistribuir al menos el 30% a sus municipios. El fondo busca fortalecer presupuestos provinciales y municipales para mejorar la infraestructura y calidad de vida.
Decreto 441 del 16 de marzo de 2017 decreto sisben ARNULFO HIGUITA
Decreto 441 del 16 de marzo de 2017, por el cual se sustituye el Titulo 8 del libro 2 de la parte 2 del decreto 1082 de 2015, Decreto Unico reglamentario del Sector administrativo de Planeacion Nacional, con el fin de reglamentar el articulo 24 de la ley 1176 de 2007 respecto del instrumento de focalizacion de los servicios sociales.
Este decreto regula todo lo relativo al Sisbén. Debe tenerse en cuenta que el decreto 4816 de 2008 y 1192 de 2010 no se encuentran vigentes, por lo tanto para todos los efectos nos referiremos y aplicaremos el decreto 441 de 2017.
La ley de presupuesto para el ejercicio fiscal 2012 establece las reglas y límites para la asignación y ejecución del presupuesto entre los diferentes órganos del gobierno de Venezuela. Se definen los procedimientos para realizar modificaciones presupuestarias y se especifican los requisitos de reporting y rendición de cuentas. También se incluyen disposiciones sobre la contratación de servicios, pagos a la seguridad social, y adquisición de divisas para compras en el extranjero.
Ley 1797 del 13 de julio de 2016 saludNeder Burgos
La ley tiene como objetivo establecer medidas financieras y operativas para mejorar el flujo de recursos y la calidad de los servicios de salud. Asigna un porcentaje de los recursos del SGP para salud pública, régimen subsidiado y servicios no cubiertos por subsidios. Distribuye los excedentes del SGP para pagar deudas por servicios no cubiertos o formalizar empleos. También utiliza excedentes de aportes patronales para servicios a población pobre o saneamiento de deudas. Permite usar excedentes de rent
Ley 1797 de 2016 saneamiento fiscal para sector saludCendap Ltda
La ley establece medidas para mejorar el flujo de recursos y la calidad de los servicios de salud en Colombia. Asigna el 10% de los fondos del sistema de participaciones para salud pública, hasta el 80% para el régimen subsidiado, y el resto para servicios no cubiertos por subsidios. También establece cómo usar los excedentes de fondos de pensiones, cesantías y regalías para pagar deudas en salud y fortalecer la red pública.
Jurisprudencia Consejo de Estado - Sección IV - Grety LopezCamilo Peña
Este documento resume tres temas principales: 1) las técnicas de investigación jurisprudencial como líneas jurisprudenciales, precedentes y jurisprudencia, 2) los mecanismos establecidos en la Ley 1437 de 2011 para unificar la jurisprudencia del Consejo de Estado como el recurso extraordinario de unificación y las sentencias de unificación, y 3) tres casos puntuales donde se han establecido precedentes en temas como impuestos de alumbrado público, deducción de expensas y prescripción de sanciones.
Sentencias consejo de estado Alumbrado Público - Bibiana GarcíaCamilo Peña
El documento resume la jurisprudencia del Consejo de Estado colombiano sobre el impuesto de alumbrado público. Explica los antecedentes legales del impuesto, la posición del Consejo antes de 2006, entre 2006-2009, y hasta el año 2009. También resume la jurisprudencia reciente sobre los elementos estructurales del impuesto, el hecho generador, y la naturaleza del tributo como un impuesto.
Jurisprudencia Impuestos Territoriales - Harold ParraCamilo Peña
Este documento resume varias sentencias de la jurisprudencia colombiana relacionadas con el impuesto de industria y comercio. Brevemente: 1) Las entidades sin ánimo de lucro que prestan servicios de salud no están sujetas al impuesto. 2) Solo el arrendamiento de bienes muebles se considera un acto de comercio gravable. 3) La venta de activos fijos como acciones e inmuebles no hace parte de la base gravable. 4) Los descuentos comerciales no hacen parte de la base gravable.
Decreto: La Nacion gira $120.000 millones a las provincias para enfrentar el ...Eduardo Nelson German
El Ministerio del Interior envió $20.000 millones a los gobernadores para paliar la crisis sanitaria. Muchos mandatarios se habían quejado al Presidente por la dificultad para pagar salarios
Este documento es la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 aprobada por el Congreso de la República del Perú. Aprobaron un presupuesto de S/ 142 471 518 545 para el gobierno central e instancias descentralizadas. Incluye normas para la gestión presupuestaria como prohibir incrementos salariales y establecer los montos máximos para aguinaldos, bonificaciones y escolaridad del personal del sector público en el 2017.
El decreto establece subsidios extraordinarios de entre $375 y $750 para titulares de prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino, pensiones no contributivas, y la Asignación Universal por Hijo, cuyos haberes sean menores a $10.000. La Administración Nacional de la Seguridad Social será responsable de abonar los subsidios en marzo de 2018.
Este decreto otorga una prórroga de 105 días para el pago del capital adeudado por préstamos otorgados a municipios mendocinos en el marco de la Ley No 8.873. También establece que durante la prórroga se devengarán intereses a una tasa variable equivalente a la tasa Badlar para depósitos mayores a $1 millón. El objetivo es brindar beneficios similares a los otorgados a la provincia por ANSES para enfrentar la crisis generada por la pandemia de COVID-19.
El documento establece 7 puntos de acuerdo sobre el presupuesto provincial de 2014 en Argentina. Se acuerda que el presupuesto debe tener déficit cero y variables macroeconómicas reales. También se acuerdan límites al endeudamiento y a la incorporación de personal, y se establecen modificaciones al proyecto de presupuesto.
Este documento es la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 aprobada por el Congreso de la República. Asigna un presupuesto total de S/ 142 471 518 545 para el gobierno central, gobiernos regionales y locales. Establece normas para la gestión presupuestaria como limitar el gasto en remuneraciones del personal y medidas de austeridad como prohibir nuevos ingresos de personal al sector público, excepto en ciertos casos.
La resolución aprueba la incorporación de S/ 36,916.00 nuevos soles a través de una transferencia de partidas en el presupuesto institucional de la Municipalidad Provincial de Melgar para el año fiscal 2012. Los fondos provienen del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y serán asignados a actividades de apoyo a beneficencias. La Dirección de Planificación, Presupuesto y Racionalización solicitó la modificación presupuestaria de acuerdo a la ley.
PROYECTO DE LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTION 2013Erbol Digital
Este documento es un proyecto de ley que aprueba el Presupuesto General del Estado para la gestión 2013 en Bolivia. Aprobar el presupuesto de Bs228.285.224.092 en gastos agregados y Bs172.020.910.618 en gastos consolidados. Establece disposiciones sobre el resultado fiscal, transferencias de recursos públicos, incorporación de presupuestos de entidades territoriales y empresas públicas, y autoriza iniciar procesos de contratación para proyectos de inversión pública.
Este documento es la Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2013 en Venezuela. Establece las reglas y límites para la asignación y ejecución de fondos a los diferentes órganos del gobierno. Designa a entidades como institutos y fundaciones como entes descentralizados funcionalmente y sujetos a las normas presupuestarias. Exige a los responsables de ejecución presupuestaria reportar su desempeño y justificar modificaciones.
Este documento resume una ley que modifica el presupuesto general de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2010. La ley fue aprobada por el Parlamento Vasco para cumplir con las medidas de reducción del déficit público establecidas en un decreto real español. La ley principalmente reduce las retribuciones del personal del sector público vasco en un 5% anual, afectando de forma progresiva a diferentes niveles salariales. También reduce en la misma proporción las subvenciones que financian gastos salariales y los módulos de los
Este documento presenta el presupuesto general de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2012. Abarca los presupuestos de la administración autonómica, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado, sociedades públicas, fundaciones públicas y consorcios públicos. Los gastos totales ascienden a 10.449.167.000 euros para la administración, y se aprueban dotaciones presupuestarias para cada uno de los otros organismos. El documento también establece los límites de garantías y reaf
Este documento establece medidas de reducción del gasto público en la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2012. Suspende primas de jubilación voluntaria, contratos de relevo y permisos horarios por edad reconocidos en acuerdos anteriores. También suspende la prórroga en el servicio activo de funcionarios de 65 años, salvo excepciones. Regula los complementos a las bajas por incapacidad temporal para reducirlos.
Este decreto crea el Fondo Federal Solidario para financiar obras de infraestructura en provincias y municipios argentinos. Se destinará el 30% de los derechos de exportación de soja al fondo. Los fondos se distribuirán automáticamente entre las provincias adheridas según su porcentaje de coparticipación, y las provincias deberán redistribuir al menos el 30% a sus municipios. El fondo busca fortalecer presupuestos provinciales y municipales para mejorar la infraestructura y calidad de vida.
Decreto 441 del 16 de marzo de 2017 decreto sisben ARNULFO HIGUITA
Decreto 441 del 16 de marzo de 2017, por el cual se sustituye el Titulo 8 del libro 2 de la parte 2 del decreto 1082 de 2015, Decreto Unico reglamentario del Sector administrativo de Planeacion Nacional, con el fin de reglamentar el articulo 24 de la ley 1176 de 2007 respecto del instrumento de focalizacion de los servicios sociales.
Este decreto regula todo lo relativo al Sisbén. Debe tenerse en cuenta que el decreto 4816 de 2008 y 1192 de 2010 no se encuentran vigentes, por lo tanto para todos los efectos nos referiremos y aplicaremos el decreto 441 de 2017.
La ley de presupuesto para el ejercicio fiscal 2012 establece las reglas y límites para la asignación y ejecución del presupuesto entre los diferentes órganos del gobierno de Venezuela. Se definen los procedimientos para realizar modificaciones presupuestarias y se especifican los requisitos de reporting y rendición de cuentas. También se incluyen disposiciones sobre la contratación de servicios, pagos a la seguridad social, y adquisición de divisas para compras en el extranjero.
Ley 1797 del 13 de julio de 2016 saludNeder Burgos
La ley tiene como objetivo establecer medidas financieras y operativas para mejorar el flujo de recursos y la calidad de los servicios de salud. Asigna un porcentaje de los recursos del SGP para salud pública, régimen subsidiado y servicios no cubiertos por subsidios. Distribuye los excedentes del SGP para pagar deudas por servicios no cubiertos o formalizar empleos. También utiliza excedentes de aportes patronales para servicios a población pobre o saneamiento de deudas. Permite usar excedentes de rent
Ley 1797 de 2016 saneamiento fiscal para sector saludCendap Ltda
La ley establece medidas para mejorar el flujo de recursos y la calidad de los servicios de salud en Colombia. Asigna el 10% de los fondos del sistema de participaciones para salud pública, hasta el 80% para el régimen subsidiado, y el resto para servicios no cubiertos por subsidios. También establece cómo usar los excedentes de fondos de pensiones, cesantías y regalías para pagar deudas en salud y fortalecer la red pública.
Jurisprudencia Consejo de Estado - Sección IV - Grety LopezCamilo Peña
Este documento resume tres temas principales: 1) las técnicas de investigación jurisprudencial como líneas jurisprudenciales, precedentes y jurisprudencia, 2) los mecanismos establecidos en la Ley 1437 de 2011 para unificar la jurisprudencia del Consejo de Estado como el recurso extraordinario de unificación y las sentencias de unificación, y 3) tres casos puntuales donde se han establecido precedentes en temas como impuestos de alumbrado público, deducción de expensas y prescripción de sanciones.
Sentencias consejo de estado Alumbrado Público - Bibiana GarcíaCamilo Peña
El documento resume la jurisprudencia del Consejo de Estado colombiano sobre el impuesto de alumbrado público. Explica los antecedentes legales del impuesto, la posición del Consejo antes de 2006, entre 2006-2009, y hasta el año 2009. También resume la jurisprudencia reciente sobre los elementos estructurales del impuesto, el hecho generador, y la naturaleza del tributo como un impuesto.
Jurisprudencia Impuestos Territoriales - Harold ParraCamilo Peña
Este documento resume varias sentencias de la jurisprudencia colombiana relacionadas con el impuesto de industria y comercio. Brevemente: 1) Las entidades sin ánimo de lucro que prestan servicios de salud no están sujetas al impuesto. 2) Solo el arrendamiento de bienes muebles se considera un acto de comercio gravable. 3) La venta de activos fijos como acciones e inmuebles no hace parte de la base gravable. 4) Los descuentos comerciales no hacen parte de la base gravable.
Sentencias Consejo de Estado 2014 y 2015 - Bibiana GarcíaCamilo Peña
Este resumen presenta tres sentencias del Consejo de Estado de Colombia relacionadas con temas tributarios:
1) El plazo para corregir declaraciones tributarias no puede exceder el plazo establecido en el Estatuto Tributario.
2) Los gastos de viaje y restaurantes son deducibles de impuestos si se prueba que tienen un nexo con la actividad productiva.
3) Los actos administrativos del cobro coactivo como la aplicación de sumas embargadas pueden ser demandados ante los tribunales.
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Lineamientos para Ejecución Presupuestal 2015Vidal López
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Este documento presenta un proyecto de ley para aprobar el presupuesto general del estado para la gestión fiscal 2016 en Bolivia. El presupuesto total es de Bs. 282,884,329,128 y el consolidado es de Bs. 217,139,563,218. La ley también establece disposiciones específicas sobre procedimientos de contingencias judiciales, presentación de información financiera, seguimiento a proyectos de inversión, créditos a empresas estatales y sustitución de garantías.
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Este documento resume los principales cambios en la presentación de la información exógena para el año gravable 2015 en Colombia, incluyendo que ahora se debe presentar en formato XML en lugar de CSV, nuevos obligados a reportar como fondos de cesantías y pensiones, y más información adicional que debe ser reportada si se cumplen los requisitos como certificados de ingresos, deducciones de víctimas de violencia, e información predial y vehicular. También modifica los topes para reportar pagos, ingresos, pasivos, créditos y proveed
Presentación Información Exógena 2015 - Diana Mendez y Manuel BenitezCamilo Peña
Este documento resume la información que debe ser reportada a la DIAN para el año 2015 de acuerdo con las Resoluciones 220 de 2014, 111 de 2015 y 24 de 2016. Explica la utilidad de la información exógena, los cambios introducidos para 2015, los obligados a reportar y los aspectos a tener en cuenta para el reporte.
El posconflicto: Persepectiva del sector agropecuario Pedro SarmientoCamilo Peña
El documento discute el posconflicto y el sector agropecuario colombiano desde varias perspectivas: la institucionalidad en el campo, la competitividad a través de seguros y certificaciones, la normatividad tributaria respecto a impuestos sobre la renta e IVA, impuestos departamentales y municipales como el impuesto de degüello de ganado, e impuestos alternativos como los impuestos verdes.
Principales aspectos tributarios del sector de infraestructuraCamilo Peña
El documento resume los principales aspectos tributarios del sector de infraestructura en Colombia, incluyendo: 1) la cuarta generación de concesiones viales bajo el esquema de Asociaciones Público Privadas, 2) el tratamiento del impuesto sobre la renta e impuesto sobre la renta para la equidad bajo las Normas Internacionales de Información Financiera, y 3) otros impuestos como el IVA, industria y comercio, y contribuciones especiales.
Proyecto BEPS Nuevo entorno tributario Jose E. GuarinCamilo Peña
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El posconflicto: Retos de su financiación y perspectiva tributaria - Pedro Sa...Camilo Peña
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Reforma Tributaria Estructural - Julio Roberto PizaCamilo Peña
Este documento presenta las ideas clave de una posible reforma tributaria estructural en Colombia. Propone aumentar la recaudación de impuestos de manera más equitativa y eficiente, reduciendo los impuestos a las empresas y aumentando los impuestos a las personas, especialmente a aquellos con mayores ingresos. También sugiere mejorar la armonización de impuestos con normas internacionales y combatir la evasión fiscal.
La Norma Internacional de Contabilidad no 12 (NIC 12) establece las normas para la contabilización del impuesto sobre las ganancias. Ha sido revisada varias veces entre 1996 y 2000 para aclarar conceptos, actualizar referencias y especificar el tratamiento de dividendos y combinaciones de negocios. Incluye definiciones clave, lineamientos para el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos corrientes y diferidos, y requisitos de revelación de información relacionada con impuestos.
IMPUESTO DIFERIDO BAJO NIIF - Carlos Giovanni Rodríguez VásquezCamilo Peña
Este documento explica los conceptos clave relacionados con el impuesto diferido bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Define el impuesto diferido, diferencias temporarias y permanentes, y describe el método para calcular los activos y pasivos por impuestos diferidos. Además, proporciona ejemplos para ilustrar cómo se aplican estos conceptos en la práctica contable.
Este documento presenta información sobre la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA). Explica conceptos clave como Instituciones Financieras Extranjeras (FFIs), personas estadounidenses y los requisitos de reporte de información. También describe los riesgos iniciales para Colombia al no tener una regulación local, pero estos se solucionaron con la firma de un Acuerdo Intergubernamental en mayo de 2015 que permitió el intercambio de información de acuerdo con las leyes colombianas.
Dividendos encubiertos o gastos de la sociedad: principio de plena.Camilo Peña
Este documento discute varias estrategias de planeación fiscal relacionadas con dividendos y gastos de la sociedad, incluyendo: 1) la prestación de servicios, 2) aportes voluntarios a pensiones sujetos a condición, 3) préstamos socio-sociedad y sociedad-socio, 4) contratos de colaboración, y 5) dividendos diferenciales. También analiza el principio de plena competencia y las reglas para partes relacionadas. El objetivo es identificar formas de distribuir beneficios a los accionistas sin pagar impuestos a
Luisa Gonzále Cuellar - La doble imposición de dividendos de las personas fís...Camilo Peña
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Diego Cubillos Pedraza - NIIF dividendos gravadosCamilo Peña
Este documento discute varios temas relacionados con la tributación de dividendos en Colombia. Actualmente, la carga tributaria promedio sobre los dividendos es del 76%. El documento argumenta que un impuesto sobre los dividendos es necesario, pero debe ser parte de una reforma estructural más amplia que elimine deficiencias existentes. También analiza las ventanas de estructuración disponibles para las empresas y los efectos fiscales de la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera.
Octavio Villamarin Abril - Seminario Ley Anticontrabando 1762 de 2015Camilo Peña
Este documento presenta un resumen del seminario "Ley Anticontrabando 1762 de 2015: Evasión del Impuesto al Consumo, Sanciones y Procedimientos Territoriales: Vacíos y Contradicciones". Se describen las sanciones y procedimientos establecidos por la ley para la evasión del impuesto al consumo, así como vacíos y contradicciones identificados. También se presentan resultados del control de licores y cigarrillos en Cundinamarca entre 2012-2015 que muestran aprehensiones significativas por evas
La DIAN Apoyo a la competitividad del comercio exterior en el paísCamilo Peña
La Ley 1762 de 2015 establece medidas para fortalecer la lucha contra el contrabando en Colombia, incluyendo el aumento de las penas por delitos de contrabando, la unificación del régimen sancionatorio del impuesto al consumo, y la creación de una comisión interinstitucional para coordinar la política anticontrabando entre las autoridades.
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Este documento resume la Ley Anticontrabando y su impacto en la regulación aduanera. La ley define delitos como contrabando, fraude aduanero y lavado de activos. También establece que los importadores y exportadores son directamente responsables de sus obligaciones aduaneras. Finalmente, propone armonizar la ley con el nuevo estatuto aduanero y capacitar a los funcionarios en los cambios.
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El documento resume los aspectos principales de la Ley 1762 de 2015 contra el contrabando en Colombia. Explica que la ley busca fortalecer la capacidad institucional del Estado y establecer mecanismos para procesar a autores de contrabando. Describe los procedimientos de decomiso de mercancías ilegales por parte de la DIAN, departamentos y Distrito Capital de Bogotá, así como las competencias de estas entidades y de la POLFA en materia de control y fiscalización. Resalta algunos interrogantes sobre posibles conflictos de competencia entre las autoridades n
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
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CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
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Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
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Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxdylantalvarez40
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Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
2. Regalías
Sentencia C-417/14
“LEY 1617 DE 2013
(febrero 5)
Diario Oficial No. 48.695 de 5 de febrero de 2013
Por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales.
PARÁGRAFO 3o. De los recursos destinados por la Ley de Regalías
para ciencia y tecnología, se debe destinar el 15% para realizar las
estrategias de monitoreo, protección, recuperación, y
conservación de la biodiversidad del Distrito de Buenaventura.”
3. “En suma, el parágrafo 3 del artículo 127 de la ley 1617 en tanto prevé
que el 15% de los recursos del FCTI se debe dedicar a “realizar las
estrategias de monitoreo, protección, recuperación, y conservación de
la biodiversidad del Distrito de Buenaventura”,
trasgrede los artículos 13 y 361 de la Carta, toda vez que
(i) prevé la asignación de un porcentaje del FCTI a un destino diferente
a la promoción de la ciencia, tecnología e innovación, y sin previa
formulación de proyectos regionales concretos acordes con los
planes de desarrollo nacional y locales;
(ii) restringe la competencia del OCAD del FCTI para seleccionar los
proyectos a financiar por el fondo, con lo que a su turno se lesionan
los principios de descentralización y autonomía de las entidades
territoriales, así como el principio democrático; y
(iii) se alteran los criterios de reparto de los recursos del fondo entre los
departamentos, con lo que a su vez se afecta la equidad de la
distribución.”
4. “En resumen, el parágrafo materia de
estudio crea un privilegio en cabeza del
Distrito de Buenaventura sin una justificación
concreta y con amplio sacrificio de valores
y principios constitucionales, como la
equidad del SGR de cara a las entidades
territoriales, la promoción del desarrollo
regional a través de la inversión en ciencia,
tecnología e innovación, y los principios de
descentralización y autonomía territorial, así
como el principio democrático.”
5. Sentencia C-624/13
Se demanda el artículo 31 de la ley 1606 de 2012 “Por la cual se decreta
el presupuesto del Sistema General de Regalías 2013 -2014”.
“Artículo 31. Aprobación de proyectos en los Fondos del Sistema General
de Regalías. En desarrollo del mandato previsto en el inciso 8° del
artículo 361 de la Constitución Política, los proyectos de inversión
susceptibles de financiamiento por los Fondos de Desarrollo Regional y
del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, para su aprobación y
designación de la entidad pública ejecutora deberán contar con el
voto positivo del Gobierno Nacional.
Así mismo y en desarrollo de lo previsto por el inciso 9° del artículo 361 de
la Constitución Política, los proyectos de inversión susceptibles de
financiamiento con cargo al 60% del Fondo de Compensación Regional
deberán contar con el voto positivo del Gobierno Nacional.”
6. El núcleo esencial de la autonomía de las entidades
territoriales – prerrogativas-
– Derecho de las entidades territoriales a gobernarse por
autoridades propias.
– Derecho de las entidades territoriales a gestionar sus
propios intereses y ejercer las competencias que les
correspondan.
– Derecho de las entidades territoriales a establecer los
tributos necesarios para el cumplimiento de sus
funciones y a participar en las rentas nacionales.
– Derecho de las entidades territoriales a administrar sus
recursos.
7. “El artículo 361 superior exige que las decisiones de los OCAD sean
fruto de una deliberación, en la que todas las partes reciban igual
consideración, pero exista representación mayoritaria de las
entidades territoriales.”
“En suma, el artículo 31 de la ley 1606, al otorgar un poder de veto al
Gobierno Nacional para decidir los proyectos susceptibles de
financiación por los fondos de Desarrollo Regional, Ciencia,
Tecnología e Innovación y Compensación Regional, así como su
ejecutor, se opone al artículo 361 superior y a los principios de
descentralización y autonomía, ya que aunque persigue una
finalidad importante –el uso eficiente de las regalías-, se vale de un
medio de no es efectivamente conducente para el efecto y, dada la
existencia de otros múltiples mecanismos de control, termina
sacrificando de forma desproporcionada los principios democrático,
de descentralización y autonomía, así como los mandatos del artículo
361 de la Carta.”
8. Sentencia C-670/14
“LEY 1450 DE 2011
Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.
Artículo 262. Operaciones de crédito público de los proveedores de
redes y servicios de las tecnologías de la información y las
comunicaciones. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55 de
la Ley 1341 de 2009 para otros actos y contratos, la gestión y
celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681
de 1993 y demás normas concordantes por parte de los
Proveedores de la Información y Comunicaciones que ostenten la
naturaleza jurídica de empresas de servicios públicos oficiales y
mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta
del Estado superior al cincuenta por ciento en su capital social, se
sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las
entidades descentralizadas del correspondiente orden
administrativo”.
9. “[…] si bien es menester del Gobierno articular las
empresas oficiales o mixtas a la planeación
macroeconómica con el fin de que ésta se mantenga
equilibrada y medir el impacto en el endeudamiento
público, en el caso particular de las empresas
proveedoras de redes y servicios de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, obligatoriamente,
debe ponderarse la necesidad de que el Estado
intervenga de manera ex ante en los procesos de
financiación de sus empresas, pues no puede
sacrificarse el derecho constitucional de libre
competencia para darle prioridad al de la eficiencia en
el gasto público.”
10. “7. El Ministerio de TIC solicita, declarar exequible la norma
demandada, en tanto considera que sí guarda relación con los
lineamientos generales del PND.
Señala que el artículo 262 acusado forma parte del capítulo VI de
la Ley 1450 de 2011, que trata de los ‘Soportes transversales de la
prosperidad democrática’ y específicamente del punto 6.1 de
ese capítulo, el cual versa sobre estándares de ‘Buen Gobierno’.
Entre los postulados del ‘Buen Gobierno’, se encuentran “la
transparencia, la equidad, el pluralismo, la eficiencia, la eficacia,
la austeridad, y la intolerancia con la corrupción, y […] la
participación ciudadana y el fortalecimiento del capital social”.
En esa medida, considera que la norma cuestionada “guarda
una relación directa e inmediata con el objetivo y meta general
del Plan Nacional de Desarrollo y con los ejes transversales
planteados en el artículo 3, sobre todo en lo relativo al diseño y el
desarrollo institucional del Estado y al Buen Gobierno”.
11. “Este instrumento tiene a su juicio una conexión directa
…y específicamente con los expuestos en el
documento denominado ‘Bases del Plan Nacional de
Desarrollo 2010-2014, Prosperidad para Todos’, el cual
forma parte integrante de la Ley 1450 de 2011, por
disposición expresa de su artículo 2.
El Capítulo VII del citado documento versa sobre
‘Consistencia del PND’, y en sus numerales 7 y 8
contempla objetivos y estrategias para la
“Consistencia macroeconómica’, y se refiere a las
‘Principales reformas que sustentan la política fiscal”.
12. “Si bien para resolver ese punto la Corte necesita
establecer el contenido material de la norma
demandada, lo cierto es que no le compete dilucidar
con fuerza normativa hacia el futuro los detalles del
régimen jurídico sobre el crédito público. Por ende,
procederá a exponer el contenido general de la
regulación que plantea el artículo 262 de la Ley 1450
de 2011 ‘por la cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo, 2010-2014’, sin que a lo dicho en esta
providencia sobre la interpretación estrictamente
legal y reglamentaria de los actos de crédito público
se le pueda atribuir fuerza vinculante en el futuro.”
13. “Como se mostrará, el Plan Nacional de Desarrollo plantea la
necesidad de darle a la política económica una orientación
preventiva, encaminada a evitar grandes aumentos en el
crédito y el gasto público, incluso a reducir el nivel de
endeudamiento, y a racionalizar la adquisición de créditos
por la vía de hacer eficiente la administración de riesgos
derivados de actos de endeudamiento público.”
“En el mismo Capítulo VII, el numeral 8 se refiere a las
‘Principales reformas que sustentan la política fiscal’. Este
numeral reconoce como un principio orientador de la
política fiscal el de “sostenibilidad de las finanzas públicas”.
Enuncia las principales medidas por implementar, dentro de
un objetivo conforme al cual “la deuda del [Gobierno
Nacional Central] deberá reducirse a niveles del 27% en el
año 2021”. Las Bases mencionan el propósito de “que la
deuda descienda a niveles del 14% del PIB”
14. Sentencia C-289/14
LEY 1607 DE 2012
Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.
Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)
Artículo 24.- Destinación específica. A partir del momento en que el Gobierno
Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del
Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y, en todo caso antes del 1º de julio
de 2013, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) de que trata el artículo 20
de la presente ley se destinará a la financiación de los programas de inversión social
orientada prioritariamente a beneficiar a la población usuaria más necesitada, y que
estén a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar (ICBF).
Parágrafo 1°.- Tendrán esta misma destinación los recursos recaudados por concepto
de intereses por la mora en el pago del CREE y las sanciones a que hayan lugar en los
términos previstos en esta ley.
15. Artículo 25.- Exoneración de aportes. A partir del
momento en que el Gobierno Nacional implemente el
sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del
Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) , y en
todo caso antes del 1º de julio de 2013, estarán
exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor
del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las
sociedades y personas jurídicas y asimiladas
contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y
complementarios, correspondientes a los trabajadores
que devenguen, individualmente considerados, hasta
diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
16. 26. Finalmente, la Corte no accederá a las solicitudes
formuladas por el señor Procurador General de la Nación,
en el sentido de integrar al examen de constitucionalidad el
contenido normativo del artículo 28, declarar la
exequibilidad condicionada de los artículos 24 y 28 “bajo el
entendido que los recursos captados en razón del impuesto
sobre la renta para la equidad son contribuciones
parafiscales”; así como la inexequibilidad del inciso final del
artículo 28, en tanto “involucra la posibilidad de que se
incorporen y ejecuten en la siguiente vigencia fiscal, y a
solicitud del ICBF los recursos recaudados por concepto del
impuesto sobre la renta para la equidad que no hayan sido
apropiados y ejecutados en la vigencia fiscal respectiva”.
17. “La calificación jurídica que el legislador le asignó al
impuesto de renta para la equidad –CREE- como un tributo
en la modalidad de impuesto con destinación específica,
en los términos del artículo 359 de la Constitución Política,
no fue objeto de impugnación en este proceso (Art. 28 inc.
1°), por lo tanto la Corte no puede condicionar su
pronunciamiento para atribuir a dicho tributo una
naturaleza jurídica distinta a la asignada por el legislador,
en los términos que lo solicita el Procurador, puesto que se
insiste, se trata de una aspecto que no fue demandado, y
no se considera indispensable para responder
satisfactoriamente al cargo de la demanda.”
18. Sentencia C-258/13
NORMA DEMANDADA
Ley 4 de 1992.
“ARTÍCULO 17. El Gobierno Nacional establecerá un régimen de pensiones,
reajustes y sustituciones de las mismas para los Representantes y Senadores.
Aquéllas y éstas no podrán ser inferiores al 75% del ingreso mensual promedio
que, durante el último año, y por todo concepto, perciba el Congresista. Y se
aumentarán en el mismo porcentaje en que se reajuste el salario mínimo legal.
PARÁGRAFO. La liquidación de las pensiones, reajustes y sustituciones se hará
teniendo en cuenta el último ingreso mensual promedio que por todo
concepto devenguen los Representantes y Senadores en la fecha en que se
decrete la jubilación, el reajuste, o la sustitución respectiva.”
19. LOS RECURSOS AHORRADOS EN VIRTUD DE ESTE FALLO NO
CONSTITUIRÁN AHORRO FISCAL
“El principio de sostenibilidad fiscal sólo es relevante en
cuanto justifica que el ahorro generado por esta
providencia sea destinado a ampliar la cobertura del
sistema pensional en beneficio de las personas de escasos
recursos, como lo ordena el principio de Estado Social de
Derecho.”