Este decreto establece normas para la clasificación y control de la calidad de los cuerpos de agua y vertidos líquidos en Venezuela. Define 7 tipos de aguas y establece límites máximos permitidos para parámetros como oxígeno disuelto, pH, turbiedad y presencia de bacterias coliformes para cada tipo. El decreto reemplaza normas anteriores para adaptarlas a la realidad ambiental y socioeconómica actual del país.