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3NORMAS LEGALESViernes 24 de abril de 2020El Peruano /
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1469
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de la República, mediante la
Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo
la facultad de legislar en diversas materias para la
atención de la emergencia sanitaria producida por el
COVID19, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el
plazo de cuarenta y cinco días calendario, la facultad de
legislar sobre las materias enumeradas en el artículo 2
de la citada Ley;
Que, el numeral 9 del artículo 2 del citado dispositivo
legal, establece la facultad de legislar en materia de
protección a los sectores productivos, extractivos y de
servicios, con el objeto de dictar medidas que permitan
reactivar y promover la agricultura y riego, pesca artesanal
y acuicultura, minería, industria, turismo, artesanía y otros
afines, así como las micro, pequeñas, medianas y grandes
empresas, en el marco de la emergencia sanitaria por el
COVID-19;
Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece la
regulación jurídica de los procedimientos administrativos
para la independización de predios rústicos, subdivisión de
lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de
edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos
proyectos; y la recepción de obra de habilitación urbana
y la conformidad de obra y declaratoria de edificación;
garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica
privada y pública;
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, establece como función compartida del
Sector Vivienda normar, aprobar, ejecutar y supervisar
las políticas nacionales sobre habilitación urbana y
edificaciones, en el ámbito de su competencia, en
concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos
regionales y de municipalidades;
Que, en ese contexto resulta necesario modificar
la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones
Urbanas y de Edificaciones, dictando medidas que
permitan reactivar y promover la economía nacional que
se ha visto afectada por el COVID-19, con la finalidad de
dinamizar la actividad inmobiliaria del sector construcción,
agilizando la obtención de licencias de habilitación urbana
y edificación;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104
de la Constitución Política del Perú y en el numeral 9) del
artículo 2 de la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder
Ejecutivo la Facultad de legislar en diversas materias para
la atención de la Emergencia Sanitaria producida por el
COVID-19;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA
LA LEY Nº 29090, LEY DE REGULACIÓN
DE HABILITACIONES URBANAS Y DE
EDIFICACIONES, PARA DINAMIZAR
Y REACTIVAR LA ACTIVIDAD INMOBILIARIA
Artículo 1.- Objeto y finalidad
El objeto del presente Decreto Legislativo es
modificar la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, mediante
medidas que permitan reactivar y promover la economía
nacional que se ha visto afectada por el COVID-19, con
la finalidad que se reactive la actividad inmobiliaria del
sector construcción y el mejoramiento económico del
país, a través de la dinamización de dicha actividad,
agilizando la obtención de licencias de habilitación
urbana y edificación.
Artículo 2.- Modificación de la Ley Nº 29090,
Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de
Edificaciones
Modifícanse los artículos 36 y 41 de la Ley Nº 29090,
Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de
Edificaciones, los que quedan redactados de la siguiente
manera:
“Artículo 36.- Normas técnicas de la edificación
El Reglamento Nacional de Edificaciones, el Código
de Estandarización de Partes y Componentes de la
Edificación y el Reglamento Especial de Habilitación
Urbana y Edificación, constituyen las normas técnicas
nacionales de cumplimiento obligatorio por las personas
naturales y jurídicas, públicas o privadas, que diseñen
o ejecuten habilitaciones urbanas y edificaciones
en el territorio nacional. Las normas técnicas de
carácter regional, provincial o distrital deben guardar
concordancia con la regulación establecida en estas
normas técnicas nacionales y, de ser el caso, adecuarse
a la misma.
a. El Reglamento Nacional de Edificaciones
El Reglamento Nacional de Edificaciones es el
único marco técnico normativo que establece los
criterios y requisitos mínimos para el diseño y la
ejecución de proyectos de habilitación urbana y/o de
edificaciones, se aprueba por Decreto Supremo y
está compuesto por Normas Técnicas que regulan las
materias de habilitaciones urbanas y edificaciones en las
especialidades de arquitectura, estructuras, instalaciones
sanitarias y eléctricas o electromecánicas, las cuales
se aprueban con el Índice del referido Reglamento por
Decreto Supremo. La modificación integral o parcial de las
Normas Técnicas se aprueba por Resolución Ministerial
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
conforme a los avances tecnológicos o la demanda de la
sociedad.
b. (…)
c. El Reglamento Especial de Habilitación Urbana
y Edificación
El Reglamento Especial de Habilitación Urbana y
Edificación, es la norma técnica de aplicación obligatoria
a nivel nacional que establece las disposiciones básicas
para diseñar y ejecutar proyectos de habilitación urbana
y/o de edificación para viviendas de interés social, así
como especificaciones urbanísticas y edificatorias. Se
aprueba mediante Decreto Supremo a propuesta del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
“Artículo 41.- Promoción de proyectos de vivienda
de interés social
41.1 La Vivienda de Interés Social es aquella solución
habitacional subsidiada por el Estado y destinada a
reducir el déficit habitacional cualitativo y cuantitativo,
cuyo valor máximo y sus requisitos, se encuentran
establecidos en el marco de los programas Techo Propio,
Crédito Mivivienda, así como cualquier otro producto
promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento.
41.2 Las solicitudes de licencia de habilitación
urbana y/o de edificación que se planteen a base
de repeticiones de módulos típicos de vivienda y/o
unidades habitacionales típicas que se ejecuten dentro
de los programas de vivienda de interés social, así
como la recepción de obras o la conformidad de obra y
declaratoria de edificación correspondiente, se tramitan
en un (01) solo expediente y están sujetas al pago de
un único derecho de revisión, teniendo en cuenta los
siguientes parámetros:
Firmado Digitalmente por:
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 24/04/2020 04:32:12
4 NORMAS LEGALES Viernes 24 de abril de 2020 / El Peruano
NÚMERO DE UNIDADES
DERECHO DE
REVISIÓN
Unidad habitacional típica o única 100%
De 2 a 10 repeticiones 50% cada unidad
De 11 a 50 repeticiones 25% cada unidad
De 51 a 100 repeticiones 20% cada unidad
De 101 a 1 000 repeticiones 10% cada unidad
Más de 1 000 repeticiones 5% cada unidad
41.3 La aplicación del concepto de repetición se
presenta en los siguientes casos:
a) Cuando un proyecto se desarrolla mediante uno o
más módulos típicos de vivienda que se utilizan más de
una vez. Esto se refiere inclusive a las copias especulares
(plantas rebatidas).
b) Cuando un proyecto de edificación de varios pisos
se desarrolla con plantas típicas.
c) Cuando los edificios constituyen modelos que se
utilizan más de una vez, el edificio en conjunto pasa a ser
el modelo o módulo típico.
41.4 Los promotores inmobiliarios que soliciten
las licencias de habilitación urbana y de edificación
destinadas a vivienda de interés social, deben publicitar
en todo momento que sus proyectos, en el marco de los
programas Techo Propio, Crédito Mivivienda, así como
cualquier otro producto promovido por el Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, están diseñados
y se ejecutan según las condiciones establecidas
en el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y
Edificación, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor,
debiendo constar dicha condición en los contratos de venta
que suscriban, así como cumplir con el valor establecido
para la vivienda de interés social. Las Licencias que
emitan las Municipalidades deben indicar que el proyecto
corresponde a uno de vivienda de interés social”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Prórroga de vigencia
Prorrógase la vigencia de los títulos habilitantes
obtenidos en el marco de la Ley Nº 29090 y expedidos
hasta el 16 de marzo de 2020, por un plazo similar al
establecido para el Estado de Emergencia Nacional y
el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las
graves circunstancias que afectan la vida de la Nación
a consecuencia del brote del COVID-19, dispuesto
mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y
prorrogado por Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM y
Nº 064-2020-PCM, y futuras prórrogas; más treinta días
hábiles adicionales, debido al retorno progresivo de las
actividades económicas.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de abril del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1865739-1
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado
de Emergencia por desastre a consecuencia
de intensas precipitaciones pluviales en
varios distritos de algunas provincias de los
departamentos de Ayacucho, Cusco y Puno
DECRETO SUPREMO
Nº 073-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 031-2020-
PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 27 de
febrero de 2020, se declaró el Estado de Emergencia
por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones
pluviales, en varios distritos de algunas provincias de
los departamentos de Ayacucho, Cusco y Puno, que
se encuentran detallados en el Anexo que forma parte
integrante del mencionado decreto supremo, por el plazo
de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de
medidasyaccionesdeexcepción,inmediatasynecesarias,
de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del
Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema
NacionaldeGestióndelRiesgodeDesastres(SINAGERD),
aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y
en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la
Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o
Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo
de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto
Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional
presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI),
la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia
adjuntando los informes técnicos que fundamenten su
solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal
necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su
procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el
citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia
no debe exceder de sesenta (60) días calendario;
Que, mediante el Oficio Nº479-2020-GRA/GR del 13 de
abrildel2020,elGobernadorRegionaldelGobiernoRegional
de Ayacucho, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil
(INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado
mediante el Decreto Supremo Nº 031-2020-PCM, en los
distritos de Colta y Pausa, de la provincia Paucar del Sara
Sara, del departamento de Ayacucho;
Que, con el Oficio Nº 144-2020-GR CUSCO/GR
del 16 de abril del 2020, el Gobernador Regional del
Gobierno Regional de Cusco, solicita al Instituto Nacional
de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de
Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº
031-2020-PCM, en el distrito de Pisac, de la provincia de
Calca y en el distrito de Santa Teresa, de la provincia de la
Convención, del departamento de Cusco;
Que, a través del Oficio Nº 160-2020-GR.PUNO/GR
del 15 de abril del 2020, el Gobernador Regional (e) del
Gobierno Regional de Puno, solicita al Instituto Nacional
de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de
Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº
031-2020-PCM, solamente en el distrito de Asilo, de la
provincia de Azángaro, y los distritos de Macari y Nuñoa,
de la provincia de Melgar, del departamento de Puno;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8
y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria
de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro
Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que
crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres (SINAGERD)”; el Instituto Nacional de Defensa
Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la
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  • 1. 3NORMAS LEGALESViernes 24 de abril de 2020El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1469 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, mediante la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID19, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de cuarenta y cinco días calendario, la facultad de legislar sobre las materias enumeradas en el artículo 2 de la citada Ley; Que, el numeral 9 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar en materia de protección a los sectores productivos, extractivos y de servicios, con el objeto de dictar medidas que permitan reactivar y promover la agricultura y riego, pesca artesanal y acuicultura, minería, industria, turismo, artesanía y otros afines, así como las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obra de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece como función compartida del Sector Vivienda normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre habilitación urbana y edificaciones, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades; Que, en ese contexto resulta necesario modificar la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, dictando medidas que permitan reactivar y promover la economía nacional que se ha visto afectada por el COVID-19, con la finalidad de dinamizar la actividad inmobiliaria del sector construcción, agilizando la obtención de licencias de habilitación urbana y edificación; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en el numeral 9) del artículo 2 de la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de legislar en diversas materias para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 29090, LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES, PARA DINAMIZAR Y REACTIVAR LA ACTIVIDAD INMOBILIARIA Artículo 1.- Objeto y finalidad El objeto del presente Decreto Legislativo es modificar la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, mediante medidas que permitan reactivar y promover la economía nacional que se ha visto afectada por el COVID-19, con la finalidad que se reactive la actividad inmobiliaria del sector construcción y el mejoramiento económico del país, a través de la dinamización de dicha actividad, agilizando la obtención de licencias de habilitación urbana y edificación. Artículo 2.- Modificación de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Modifícanse los artículos 36 y 41 de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, los que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 36.- Normas técnicas de la edificación El Reglamento Nacional de Edificaciones, el Código de Estandarización de Partes y Componentes de la Edificación y el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, constituyen las normas técnicas nacionales de cumplimiento obligatorio por las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que diseñen o ejecuten habilitaciones urbanas y edificaciones en el territorio nacional. Las normas técnicas de carácter regional, provincial o distrital deben guardar concordancia con la regulación establecida en estas normas técnicas nacionales y, de ser el caso, adecuarse a la misma. a. El Reglamento Nacional de Edificaciones El Reglamento Nacional de Edificaciones es el único marco técnico normativo que establece los criterios y requisitos mínimos para el diseño y la ejecución de proyectos de habilitación urbana y/o de edificaciones, se aprueba por Decreto Supremo y está compuesto por Normas Técnicas que regulan las materias de habilitaciones urbanas y edificaciones en las especialidades de arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias y eléctricas o electromecánicas, las cuales se aprueban con el Índice del referido Reglamento por Decreto Supremo. La modificación integral o parcial de las Normas Técnicas se aprueba por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme a los avances tecnológicos o la demanda de la sociedad. b. (…) c. El Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación El Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, es la norma técnica de aplicación obligatoria a nivel nacional que establece las disposiciones básicas para diseñar y ejecutar proyectos de habilitación urbana y/o de edificación para viviendas de interés social, así como especificaciones urbanísticas y edificatorias. Se aprueba mediante Decreto Supremo a propuesta del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. “Artículo 41.- Promoción de proyectos de vivienda de interés social 41.1 La Vivienda de Interés Social es aquella solución habitacional subsidiada por el Estado y destinada a reducir el déficit habitacional cualitativo y cuantitativo, cuyo valor máximo y sus requisitos, se encuentran establecidos en el marco de los programas Techo Propio, Crédito Mivivienda, así como cualquier otro producto promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 41.2 Las solicitudes de licencia de habilitación urbana y/o de edificación que se planteen a base de repeticiones de módulos típicos de vivienda y/o unidades habitacionales típicas que se ejecuten dentro de los programas de vivienda de interés social, así como la recepción de obras o la conformidad de obra y declaratoria de edificación correspondiente, se tramitan en un (01) solo expediente y están sujetas al pago de un único derecho de revisión, teniendo en cuenta los siguientes parámetros: Firmado Digitalmente por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 24/04/2020 04:32:12
  • 2. 4 NORMAS LEGALES Viernes 24 de abril de 2020 / El Peruano NÚMERO DE UNIDADES DERECHO DE REVISIÓN Unidad habitacional típica o única 100% De 2 a 10 repeticiones 50% cada unidad De 11 a 50 repeticiones 25% cada unidad De 51 a 100 repeticiones 20% cada unidad De 101 a 1 000 repeticiones 10% cada unidad Más de 1 000 repeticiones 5% cada unidad 41.3 La aplicación del concepto de repetición se presenta en los siguientes casos: a) Cuando un proyecto se desarrolla mediante uno o más módulos típicos de vivienda que se utilizan más de una vez. Esto se refiere inclusive a las copias especulares (plantas rebatidas). b) Cuando un proyecto de edificación de varios pisos se desarrolla con plantas típicas. c) Cuando los edificios constituyen modelos que se utilizan más de una vez, el edificio en conjunto pasa a ser el modelo o módulo típico. 41.4 Los promotores inmobiliarios que soliciten las licencias de habilitación urbana y de edificación destinadas a vivienda de interés social, deben publicitar en todo momento que sus proyectos, en el marco de los programas Techo Propio, Crédito Mivivienda, así como cualquier otro producto promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, están diseñados y se ejecutan según las condiciones establecidas en el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, debiendo constar dicha condición en los contratos de venta que suscriban, así como cumplir con el valor establecido para la vivienda de interés social. Las Licencias que emitan las Municipalidades deben indicar que el proyecto corresponde a uno de vivienda de interés social”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Prórroga de vigencia Prorrógase la vigencia de los títulos habilitantes obtenidos en el marco de la Ley Nº 29090 y expedidos hasta el 16 de marzo de 2020, por un plazo similar al establecido para el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y prorrogado por Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM y Nº 064-2020-PCM, y futuras prórrogas; más treinta días hábiles adicionales, debido al retorno progresivo de las actividades económicas. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1865739-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Ayacucho, Cusco y Puno DECRETO SUPREMO Nº 073-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 031-2020- PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 27 de febrero de 2020, se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Ayacucho, Cusco y Puno, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante del mencionado decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidasyaccionesdeexcepción,inmediatasynecesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema NacionaldeGestióndelRiesgodeDesastres(SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario; Que, mediante el Oficio Nº479-2020-GRA/GR del 13 de abrildel2020,elGobernadorRegionaldelGobiernoRegional de Ayacucho, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2020-PCM, en los distritos de Colta y Pausa, de la provincia Paucar del Sara Sara, del departamento de Ayacucho; Que, con el Oficio Nº 144-2020-GR CUSCO/GR del 16 de abril del 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2020-PCM, en el distrito de Pisac, de la provincia de Calca y en el distrito de Santa Teresa, de la provincia de la Convención, del departamento de Cusco; Que, a través del Oficio Nº 160-2020-GR.PUNO/GR del 15 de abril del 2020, el Gobernador Regional (e) del Gobierno Regional de Puno, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2020-PCM, solamente en el distrito de Asilo, de la provincia de Azángaro, y los distritos de Macari y Nuñoa, de la provincia de Melgar, del departamento de Puno; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de