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14 NORMAS LEGALES Lunes 5 de agosto de 2019 / El Peruano
Infraestructura Vial, en el Portal Institucional del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, (www.gob.pe/mtc) el
mismo día de la publicación de la presente Resolución
Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, con el objeto de
recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las
entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general,
por un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir
de la publicación de la presente Resolución Directoral;
Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de
Políticas y Normas en Transporte Vial la recepción,
procesamiento y sistematización de las observaciones,
comentarios y/o aportes que se presenten al proyecto
normativo referido en el artículo primero de la presente
Resolución Directoral, los que deben ser remitidos a la
citada Dirección General, sita en Jr. Zorritos Nº 1203 –
Lima, o a la dirección electrónica normasdpntra@mtc.
gob.pe con el Asunto: manual ITS.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO HUGO CERNA CHORRES
Director General de Políticas y Regulación
en Transporte Multimodal
1794088-1
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que aprueba Reglamento
de la Ley N° 30952, Ley que crea el Bono de
Arrendamiento para Vivienda
DECRETO SUPREMO
Nº 023-2019-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30952 se crea el Bono de
Arrendamiento para Vivienda, como un subsidio para el
arriendo de viviendas y la generación de ahorro para el
acceso a las mismas, como parte de la política sectorial
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento–
MVCS, que se otorga con periodicidad mensual y por un
tiempo máximo de cinco (5) años, con criterio de utilidad
pública; se confiere sin cargo de restitución por parte de
los beneficiarios y constituye un incentivo de ahorro para
promover el acceso a la vivienda y a la mejora de las
condiciones de habitabilidad;
Que, los artículos 3 y 8 de la Ley N° 30952 señalan,
entre otras disposiciones, que el Reglamento de la Ley
establecerá el valor del Bono de Arrendamiento para
Vivienda – BAV y los porcentajes en los que dicho bono se
distribuirá para cubrir el pago del arriendo de la vivienda
y el ahorro; así como los criterios mínimos de selección
para su otorgamiento;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de
la Ley Nº 30952 dispone que el Poder Ejecutivo, a través
del MVCS, reglamentará dicha Ley en un plazo no mayor
de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de
la publicación de la Ley;
Que, conforme a lo establecido en los considerandos
precedentes es necesario aprobar el Reglamento de la
Ley N° 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento
de Vivienda;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modificado por el
Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Ley N°
28579, Ley de Conversión del Fondo Hipotecario de la
Vivienda – Fondo Mivivienda a Fondo MIVIVIENDA S.A.;
y, la Ley N° 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento
para Vivienda;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento
Aprobar el Reglamento de la Ley N° 30952, Ley que
crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda, el cual
consta de cuatro (04) capítulos, diecisiete (17) artículos y
una (01) disposición complementaria final.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Reglamento es refrendado por el Ministro
de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única- Aprobación de normativa
El Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento aprueba mediante Resolución Ministerial,
las disposiciones necesarias para la implementación del
presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
Miguel LUIS Estrada Mendoza
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30952, LEY QUE CREA
EL BONO DE ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer
disposiciones reglamentarias a la Ley N° 30952, Ley que
crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda.
Artículo 2.- Términos y Definiciones
2.1 Términos:
a) BAV.- Bono de Arrendamiento para Vivienda.
b) FMV.- Fondo MIVIVIENDA S.A.
c) GF.- Grupo Familiar.
d) GND.- Grupo de no dependientes.
e) JF.- Jefatura Familiar.
f) JGND.- Jefatura del Grupo de no dependientes.
g) GFE.- Grupo Familiar Elegible.
h) GNDE.- Grupo No Dependiente Elegible.
i) GFB.- Grupo Familiar Beneficiario.
j) GNDB.- Grupo No Dependiente Beneficiario.
2.2 Definiciones:
a) Arrendador.- Propietario(s) de la vivienda que se da
en arrendamiento.
b) Arrendatario.- Persona(s) que adquiere(n) el
derecho a usar la vivienda del arrendador a cambio del
pago de una renta mensual convenida.
c) Beneficiarios.- Personas que reciben el BAV.
d) Contrato de arrendamiento de inmueble.-
Documento por el cual el arrendador se obliga a ceder
por un plazo determinado al arrendatario, el uso de un
bien inmueble de su propiedad, para destinarlo única
y exclusivamente a vivienda a cambio de una renta
mensual convenida. Está contenido en el Formulario
Único de Arrendamiento de Inmueble destinado a
vivienda.
e) Elegible(s).- Persona(s) que cumple(n) los requisitos
para recibir el BAV.
f) Formulario Único de Arrendamiento de inmueble
destinado a vivienda (FUA).- Formulario que contiene
al contrato de arrendamiento de inmueble destinado a
vivienda, previsto en el Reglamento del Decreto Legislativo
Nº 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de
Promoción del Arrendamiento para Vivienda, aprobado
por el Decreto Supremo N° 017-2015-VIVIENDA.
Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 05/08/2019 06:11:40
15NORMAS LEGALESLunes 5 de agosto de 2019El Peruano /
g) Jefatura Familiar.- Persona o, pareja casada o,
conviviente sin impedimento matrimonial lo cual se
expresa a través de una declaración jurada.
h) Registro Administrativo de Arrendamiento para
Vivienda (RAV).- Registro administrativo de información
referida al servicio de arrendamiento de bienes inmuebles
destinados para vivienda, que se encuentra bajo la
administración del FMV.
i) Vivienda.- Edificación que constituye una vivienda
unifamiliar o que forme parte de una vivienda multifamiliar
o conjunto habitacional, compuesta por ambientes para
el uso de uno o varias personas, capaz de satisfacer sus
necesidades de estar, dormir, comer, cocinar, asear, entre
otros. Cuando en el contrato de arrendamiento de inmueble
destinado a vivienda se incluya el estacionamiento de
vehículo(s) o depósito(s), estos forman parte de la vivienda.
Artículo 3.- Convocatoria
El otorgamiento del BAV se realiza a través de la
convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en
la cual se determina el ámbito de intervención y el número
de BAV a otorgarse. La convocatoria se cierra en una
localidad cuando el número de BAV convocados es igual
a la suma de los GF y los GND que hayan logrado calificar
como elegibles en dicha localidad.
Asimismo, la Resolución Ministerial establece
los plazos que sean necesarios para el desarrollo de
la convocatoria, teniendo en cuenta la distribución
descentralizada en la asignación del BAV (zonas de
intervención) y la ubicación de los Centros de Atención o
Centros Autorizados por el FMV, entre otros.
Artículo 4.- Determinación de valores de la renta
mensual y del BAV
4.1 El valor mínimo y máximo de la renta mensual de
la vivienda objeto del BAV establecido en el contrato de
arrendamiento de inmueble es:
RENTA MENSUAL UIT
Valor Mínimo 0.178*
Valor Máximo 0.371*
* Los valores incluyen los costos de mantenimiento limpieza y
cualquier otro pago referido al mantenimiento de la vivienda.
4.2 El valor del BAV es 0.118 de la Unidad Impositiva
Tributaria – UIT y se distribuye de la siguiente forma:
a) El monto destinado a la renta mensual de la vivienda
representa el 70% del BAV equivalente a 0.083 de la UIT.
b) El monto destinado al ahorro representa el 30% del
BAV equivalente a 0.035 de la UIT.
4.3 El cálculo del valor mínimo y máximo de la
renta mensual, del ahorro y del BAV es producto de la
actualización del valor de la UIT del año correspondiente
con redondeo a la decena superior.
Artículo 5.- Características mínimas de la vivienda
objeto del BAV
La vivienda objeto del BAV debe contar, como mínimo
instalaciones de servicios básicos de agua, desagüe y
electricidad, con un ambiente multiuso, una zona para
dormitorio y un baño con puerta, con lavatorio, ducha
e inodoro; así como, con la conformidad de obra y
declaratoria de edificación.
Artículo 6.- Contrato de arrendamiento de inmueble
Los GF y GND que deseen obtener el BAV deben
acudir ante un Notario, o en su defecto, ante un Juez
de Paz Letrado que cuente con Convenio con el FMV,
para que suscriban con un arrendador el contrato de
arrendamiento de inmueble mediante el uso del FUA,
certifique sus firmas y remita copia certificada del mismo
al administrador del RAV para su registro.
Dicho contrato debe ser suscrito por los integrantes de
la JF o de la jefatura del GND. Toda modificación, prórroga
al contrato de arrendamiento de inmueble, así como
cualquier resolución judicial concerniente al inmueble debe
registrarse en el RAV, siguiendo lo señalado en el párrafo
anterior. Asimismo, puede contemplar alguna garantía que
pacten las partes, más no el pago por adelantado.
El FUA y el RAV se rigen de acuerdo a lo establecido
en el Decreto Legislativo N° 1177, Decreto Legislativo que
establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento
para vivienda y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 017-2015-VIVIENDA.
CAPÍTULO II
PROCESO DE POSTULACIÓN
Y SUS REQUISITOS
Artículo 7.- Requisitos para la Postulación
El GF o GND para ser considerado GFE o GNDE debe
cumplir con los siguientes requisitos:
1. Conformación del GF o GND:
a) Conformación del GF
El GF debe estar conformado como mínimo por dos
personas que tengan un parentesco hasta el segundo
grado de consanguinidad o el primer grado de afinidad y
vivan juntos; o, por una pareja casada o convivientes sin
impedimento matrimonial.
Sus integrantes no pueden conformar otro GF ni
jefatura del GND, ni haber sido beneficiarios del BAV, salvo
que hayan sido menores de edad en esa postulación.
EL GF está representado por la JF. Los integrantes
de la JF deben tener entre los 18 a 40 años de edad al
momento de la postulación.
b) Conformación del GND
El GND debe estar conformado como mínimo por
dos personas quienes entre sí no tienen dependencia
económica, no constituyen carga familiar y pueden o no
tener parentesco consanguíneo.
Sus integrantes no pueden conformar un GF ni jefatura
de otro GND, ni haber sido beneficiarios del BAV, salvo
que hayan sido menores de edad en esa postulación.
El GND es representado por la Jefatura del GND. Los
integrantes de la jefatura del GND deben tener entre los
18 y 40 años de edad al momento de la postulación.
2. Ingreso Mensual Máximo Familiar o Grupal:
El Ingreso Mensual Máximo Familiar o Grupal es
el percibido por la JF o la Jefatura del GND menos los
descuentos de Ley y no debe exceder del valor que
resulte de la multiplicación del Ingreso Real Promedio
Per Cápita Decil 4 de Lima Metropolitana por el Promedio
de Miembros del Hogar–Pobre Urbano, elaborado y
publicado anualmente en el Diario Oficial El Peruano por
el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.
El FMV publica en su portal institucional (www.mivivienda.
com.pe) el valor actualizado del ingreso mensual máximo.
No se consideran ingresos, aquellos percibidos por
acreencias, premios o bonificaciones extraordinarias.
En el caso que la JF sea una pareja, se considera
el ingreso de ambos cónyuges o convivientes sin
impedimento matrimonial. En el caso del GND, se
considera el ingreso de los integrantes de la jefatura del
mismo.
El FMV aprueba la metodología de evaluación del
cumplimiento de Ingreso Mensual Máximo Familiar o
Grupal.
3. No tener propiedad:
Para postular al otorgamiento del BAV, los
integrantes del GF o de la jefatura del GND no deben ser
propietarios, ni copropietarios de vivienda, terreno o aires
independizados para vivienda.
4. No haber recibido apoyo habitacional previo:
Para postular al otorgamiento del BAV, los integrantes
del GF o de la jefatura del GND no pueden estar postulando
16 NORMAS LEGALES Lunes 5 de agosto de 2019 / El Peruano
a otro programa de apoyo habitacional ni deben haber
recibido apoyo habitacional por parte del Estado. Se
consideran como tales los préstamos o créditos otorgados
con recursos del Fondo Nacional de Vivienda–FONAVI, de
la Empresa Nacional de Edificaciones–ENACE, del Banco
de Materiales S.A.C–BANMAT, o los recursos canalizados
por el FMV, así como los subsidios por parte del Estado
con fines de vivienda.
No se consideran como apoyo habitacional, los
préstamos, créditos y/o subsidios otorgados en caso de
emergencia ante fenómenos naturales, que hayan sido
utilizados para soluciones habitacionales de carácter
temporal.
El FMV, a través de su base de datos, debe constatar
que los integrantes del GF o de la jefatura del GND, según
corresponda, no hayan recibido apoyo habitacional por
parte del Estado.Asimismo, la JF o la jefatura del GND debe
acreditar mediante declaración jurada bajo responsabilidad,
que ninguno de sus integrantes se encuentra postulando a
otro programa de apoyo habitacional.
Para el caso de los menores que integraron un GF
como carga familiar cuando adquieran la mayoría de edad
pueden postular conformando su propio GF o un GND.
5. Registro de Deudores Judiciales Morosos:
Los integrantes de la JF o de la jefatura del GND no
deben encontrarse registrados en el Registro de Deudores
Judiciales Morosos. El FMV verifica el cumplimiento de
este requisito.
Artículo 8.- Proceso de Postulación y Elegibilidad
La JF o la jefatura del GND presenta al FMV o al
Centro Autorizado por el FMV, el formulario de postulación
debidamente suscrito, acompañando los requisitos para
la postulación señalados en el artículo precedente.
El formulario de postulación tiene calidad de
declaración jurada y debe ser suscrito por todos los
integrantes de la JF o de la jefatura del GND, cualquiera
sea su relación de parentesco.
El FMV verifica el cumplimiento de los requisitos para
la postulación y, según corresponda, los declara como
GFE o GNDE, publicando la relación de dichos grupos en
su portal institucional. La condición de GFE o GNDE se
mantiene como máximo hasta seis (06) meses después
del cierre de la convocatoria.
El FMV aprueba el formulario de postulación.
Artículo 9.- Modificación de la información
declarada por el GFE o GNDE
Los integrantes del GF o GND tienen la obligación
de comunicar al FMV cualquier modificación relacionada
a su conformación, en un plazo máximo de treinta (30)
días hábiles de transcurrido el cambio; la no presentación
trae como consecuencia la suspensión o el retiro
del otorgamiento del BAV y/o devolución del mismo
indebidamente otorgado.
El FMV aprueba el procedimiento relacionado a
las consecuencias del incumplimiento de la obligación
establecida en el párrafo anterior.
CAPÍTULO III
PROCESO DE OTORGAMIENTO
Y DESEMBOLSO DEL BAV
Artículo 10.- Otorgamiento del BAV
Para el otorgamiento del BAV, los GFE o GNDE deben
suscribir un contrato de arrendamiento de inmueble,
de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo
N° 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen
de Promoción del Arrendamiento para vivienda y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº
017-2015-VIVIENDA.
Artículo 11.- Beneficiarios
El FMV verifica a través del RAV la suscripción
del contrato de arrendamiento de inmueble; declara al
GFE o GNDE, de corresponder, como GFB o GNDB,
respectivamente; y, publica en su portal institucional la
relación de los beneficiarios.
En el caso que uno o más de los integrantes de
la jefatura del GNDB se retire del grupo o solicite el
desembolso anticipado del ahorro, los demás integrantes
de la jefatura pueden mantener su condición de GNDB
hasta por el plazo máximo del BAV, siempre que así lo
manifiesten ante el FMV.
Artículo 12.- Desembolso del BAV
El desembolso del BAV se realiza en dos etapas:
a) Desembolso de la parte del BAV correspondiente
a la renta mensual de la vivienda:
El FMV apertura una cuenta en una Entidad del
Sistema Financiero y de Seguros en la que se ejecutan
las operaciones de desembolso del BAV y del cobro de la
renta mensual de la vivienda.
Previo al desembolso del BAV, el GFB o GNDB
deposita en la cuenta la parte correspondiente al pago
de la renta mensual de la vivienda. Verificado el pago,
el FMV, en el plazo máximo de dos (02) días hábiles,
procede a desembolsar en la cuenta la parte del BAV
correspondiente al pago de la renta mensual, conforme
a lo señalado en el literal a) del numeral 4.2 del artículo
4 del presente Reglamento. Estando completo el pago de
la renta mensual de la vivienda, el arrendador retira dicho
monto.
b) Desembolso de la parte del BAV correspondiente
al ahorro:
Este desembolso se realiza solo para el pago de la
cuota inicial o, parte de ésta para la adquisición de una
vivienda, al culminar el plazo máximo de otorgamiento
del BAV o cuando el beneficiario solicite el desembolso
anticipado para dicho fin.
El GFB o GNDB tiene un plazo máximo de un (01) año
para adquirir la vivienda, contado a partir del vencimiento
del plazo máximo de otorgamiento del BAV o, desde que
se apruebe su solicitud de desembolso anticipado del
ahorro; vencido el plazo máximo de un (01) año sin que
se presente alguno de estos supuestos, el ahorro revierte
a favor del Estado.
El FMV establece los requisitos y procedimiento para
el desembolso de este ahorro.
El desembolso del ahorro se efectúa a través del
FMV directamente al promotor en el caso del Programa
Techo Propio; o, al desarrollador inmobiliario en el caso de
Mivivienda; o, al propietario registral de la vivienda.
En el caso de GND, el ahorro corresponde en partes
iguales a los suscribientes de contrato de arrendamiento
de inmueble, siempre que en conjunto o individualmente
cumplan el plazo establecido para su desembolso o
soliciten el desembolso anticipado.
CAPÍTULO IV
FALLECIMIENTO, SUSPENSIÓN, DESEMBOLSO
ANTICIPADO, PÉRDIDA Y DEVOLUCIÓN DEL BAV
Articulo 13.- Fallecimiento de la jefatura del GFB
o del GNDB
13.1 Para el caso del GFB:
Cuando la jefatura del GFB esté conformada por
más de un integrante y uno de ellos fallece, el BAV se
otorga al GFB siempre que cumpla con las obligaciones
contractuales adquiridas. Previo a la renovación o
suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento de
inmueble, el jefe del GFB sobreviviente comunica al FMV
el fallecimiento y su intención de continuar con el BAV.
Cuando la jefatura del GFB está a cargo de un solo un
integrante y este fallece, el BAV continua siendo otorgado
a los otros integrantes del GFB hasta la conclusión del
contrato de arrendamiento de inmueble, siempre que
cumplan con las obligaciones adquiridas. Vencido el
contrato de arrendamiento de inmueble, el BAV es
retirado.
El ahorro acumulado hasta ese momento puede ser
solicitado por cualquiera de los otros integrantes mayores
17NORMAS LEGALESLunes 5 de agosto de 2019El Peruano /
de edad del GFB, bajo la modalidad de desembolso
anticipado del ahorro siempre que se destine a la
adquisición de una vivienda. En caso que ninguno de los
integrantes del GFB sea mayor de edad, dicho ahorro
revierte a favor del Estado.
13.2 Para el caso del GNDB:
Cuando fallece uno de los integrantes de la jefatura
del GNDB, el BAV continua siendo otorgado a la jefatura
sobreviviente del GNDB hasta la conclusión del contrato
de arrendamiento de inmueble, siempre que dicho
integrante o integrantes sobrevivientes cumplan con
las obligaciones adquiridas. Previo a la renovación del
contrato de arrendamiento de inmueble o la suscripción de
uno nuevo, la jefatura sobreviviente del GNDB comunica
al FMV su intención de continuar con el BAV.
El ahorro acumulado del integrante fallecido de la
jefatura, revierte a favor del Estado. En caso el integrante
de la jefatura del GNDB sobreviviente no desee continuar
con el BAV, puede solicitar su ahorro acumulado a través
de la modalidad de desembolso anticipado.
Artículo 14.- Suspensión temporal del BAV
En el caso de vencimiento del contrato de
arrendamiento de inmueble o, ante la imposibilidad de
renovación inmediata o, discontinuidad del mismo, el GFB
o GNDB puede solicitar la suspensión del otorgamiento
del BAV por el plazo máximo de un (01) año contabilizado
de forma consecutiva o por la suma de periodos que en
conjunto no excedan el plazo de un (01) año.
En el caso de la suspensión temporal del otorgamiento
del BAV conforme a lo señalado en el párrafo anterior
también se suspende el cómputo del plazo de los cinco
(05) años de otorgamiento del BAV.
Artículo 15.- Procedimiento de solicitud anticipada
de desembolso del ahorro
15.1 Para solicitar el desembolso anticipado del
ahorro, el GFB o GNDB debe cumplir con lo siguiente:
a) Presentar el Formulario de Solicitud Anticipada de
Desembolso del Ahorro, según el formato y procedimiento
que aprueba el FMV.
b) En el caso que el contrato de arrendamiento de
inmueble se encuentre vigente, el GFB o GNDB debe
presentar a través del RAV, la adenda de finalización
anticipada de dicho contrato suscrita con el arrendador,
caso contrario debe esperar el vencimiento del mismo
para solicitar el desembolso anticipado.
15.2 En el caso que uno de los integrantes de la
jefatura del GNDB opte por aplicar a la opción de solicitud
anticipada de desembolso del ahorro, dicho desembolso
procede solo bajo las siguientes condiciones:
a) Presentar el Formulario de Solicitud Anticipada de
Desembolso del Ahorro, según el formato y procedimiento
que aprueba el FMV.
b) Carta con certificación notarial de firmas, suscrita
por los otros integrantes de la jefatura del GNDB en la
que manifiestan su conformidad del retiro del miembro
y aceptan continuar con el BAV cumpliendo con las
obligaciones asumidas. En caso que alguno de los otros
integrantes no suscriba dicha carta, se entenderá que
el GNDB no tiene la intención de continuar con el BAV,
pudiendo solicitar el desembolso de ahorro anticipado de
acuerdo al numeral precedente.
Artículo 16.- Causales de pérdida del BAV
Constituyen causales de pérdida del BAV los
siguientes:
a) Incumplimiento del pago de la parte del BAV que le
corresponde al beneficiario por dos meses consecutivos,
lo que se verifica en la cuenta correspondiente a la que se
hace referencia en el artículo 12 del presente Reglamento
o ante la comunicación del arrendador.
b) Subarrendamiento de la vivienda en arrendamiento,
lo cual se toma conocimiento a través de la comunicación
efectuada por el arrendador.
c) Cuando el FMV verifica que el arrendatario se
encuentra dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad respecto al arrendador de la vivienda.
d) Por actos realizados por el arrendatario que impidan
el buen desarrollo de la convivencia vecinal, lo que se
verifica con la denuncia efectuada por el arrendador.
e) Suspensión del arrendamiento por un período
superior de un (01) año o ante la acumulación de periodos
de suspensión que en conjunto sumen más de un (01)
año.
f) Incumplimiento de los requisitos establecidos en el
presente Reglamento.
Artículo 17.- Devolución del BAV
Los beneficiarios que incurran en las causales
previstas en los literales a), b) y c) del artículo precedente
no podrán participar en beneficio alguno que otorgue el
Sector Vivienda, correspondiendo la devolución del BAV
más los intereses legales que se determinen; y, a solicitud
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
a través del FMV, serán incluidos en el Registro de
Deudores Judiciales Morosos al que hace referencia la
Ley N° 30201, Ley que crea el Registro de Deudores
Judiciales Morosos, hasta su devolución.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Aprobación de normativa
El FMV aprueba por Resolución de Gerencia General,
los formularios, procedimientos y metodología de
evaluación del cumplimiento de ingreso familiar mensual
establecidos en el presente Reglamento en el plazo
máximo de treinta (30) días calendario, contado a partir
del día siguiente de su publicación.
1794200-1
Decreto Supremo que aprueba los
Procedimientos para la intervención del
Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, con recursos que los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
reciban por concepto de Canon
DECRETO SUPREMO
Nº 024-2019-vivienda
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que,mediantelaLeyNº27829,secreaelBonoFamiliar
Habitacional–BFH, como parte de la política sectorial del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento–
MVCS, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios,
con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por
parte de éstos y constituye un incentivo y complemento de
su ahorro, y de su esfuerzo constructor, el cual se destina
exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio
propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;
Que, con Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA,
modificado por Decreto Supremo Nº 001-2011-VIVIENDA,
se aprueba el Reglamento del Bono Familiar Habitacional,
el cual establece las normas de carácter general a las que
deben ceñirse los participantes en el Programa Techo
Propio para el acceso al Bono Familiar Habitacional en
sus diversas modalidades de aplicación por parte del
Grupo Familiar en el ámbito nacional; asimismo, el citado
Reglamento señala que mediante Resolución Ministerial,
el MVCS aprobará las diversas modalidades del Programa
Techo Propio así como sus respectivos Reglamentos
Operativos;
Que, mediante Resolución Ministerial N°
170-2017-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento
Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional–
BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición
de Vivienda Nueva; y, mediante Resolución Ministerial
N° 236-2018-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento
Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional –

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  • 1. 14 NORMAS LEGALES Lunes 5 de agosto de 2019 / El Peruano Infraestructura Vial, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, (www.gob.pe/mtc) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, con el objeto de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, por un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral; Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Políticas y Normas en Transporte Vial la recepción, procesamiento y sistematización de las observaciones, comentarios y/o aportes que se presenten al proyecto normativo referido en el artículo primero de la presente Resolución Directoral, los que deben ser remitidos a la citada Dirección General, sita en Jr. Zorritos Nº 1203 – Lima, o a la dirección electrónica normasdpntra@mtc. gob.pe con el Asunto: manual ITS. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO HUGO CERNA CHORRES Director General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 1794088-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que aprueba Reglamento de la Ley N° 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda DECRETO SUPREMO Nº 023-2019-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30952 se crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda, como un subsidio para el arriendo de viviendas y la generación de ahorro para el acceso a las mismas, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento– MVCS, que se otorga con periodicidad mensual y por un tiempo máximo de cinco (5) años, con criterio de utilidad pública; se confiere sin cargo de restitución por parte de los beneficiarios y constituye un incentivo de ahorro para promover el acceso a la vivienda y a la mejora de las condiciones de habitabilidad; Que, los artículos 3 y 8 de la Ley N° 30952 señalan, entre otras disposiciones, que el Reglamento de la Ley establecerá el valor del Bono de Arrendamiento para Vivienda – BAV y los porcentajes en los que dicho bono se distribuirá para cubrir el pago del arriendo de la vivienda y el ahorro; así como los criterios mínimos de selección para su otorgamiento; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30952 dispone que el Poder Ejecutivo, a través del MVCS, reglamentará dicha Ley en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la Ley; Que, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes es necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Ley N° 28579, Ley de Conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda – Fondo Mivivienda a Fondo MIVIVIENDA S.A.; y, la Ley N° 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley N° 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda, el cual consta de cuatro (04) capítulos, diecisiete (17) artículos y una (01) disposición complementaria final. Artículo 2.- Refrendo El presente Reglamento es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única- Aprobación de normativa El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba mediante Resolución Ministerial, las disposiciones necesarias para la implementación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República Miguel LUIS Estrada Mendoza Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30952, LEY QUE CREA EL BONO DE ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias a la Ley N° 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda. Artículo 2.- Términos y Definiciones 2.1 Términos: a) BAV.- Bono de Arrendamiento para Vivienda. b) FMV.- Fondo MIVIVIENDA S.A. c) GF.- Grupo Familiar. d) GND.- Grupo de no dependientes. e) JF.- Jefatura Familiar. f) JGND.- Jefatura del Grupo de no dependientes. g) GFE.- Grupo Familiar Elegible. h) GNDE.- Grupo No Dependiente Elegible. i) GFB.- Grupo Familiar Beneficiario. j) GNDB.- Grupo No Dependiente Beneficiario. 2.2 Definiciones: a) Arrendador.- Propietario(s) de la vivienda que se da en arrendamiento. b) Arrendatario.- Persona(s) que adquiere(n) el derecho a usar la vivienda del arrendador a cambio del pago de una renta mensual convenida. c) Beneficiarios.- Personas que reciben el BAV. d) Contrato de arrendamiento de inmueble.- Documento por el cual el arrendador se obliga a ceder por un plazo determinado al arrendatario, el uso de un bien inmueble de su propiedad, para destinarlo única y exclusivamente a vivienda a cambio de una renta mensual convenida. Está contenido en el Formulario Único de Arrendamiento de Inmueble destinado a vivienda. e) Elegible(s).- Persona(s) que cumple(n) los requisitos para recibir el BAV. f) Formulario Único de Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda (FUA).- Formulario que contiene al contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda, previsto en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-VIVIENDA. Firmado Digitalmente por: EDITORA PERU Fecha: 05/08/2019 06:11:40
  • 2. 15NORMAS LEGALESLunes 5 de agosto de 2019El Peruano / g) Jefatura Familiar.- Persona o, pareja casada o, conviviente sin impedimento matrimonial lo cual se expresa a través de una declaración jurada. h) Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda (RAV).- Registro administrativo de información referida al servicio de arrendamiento de bienes inmuebles destinados para vivienda, que se encuentra bajo la administración del FMV. i) Vivienda.- Edificación que constituye una vivienda unifamiliar o que forme parte de una vivienda multifamiliar o conjunto habitacional, compuesta por ambientes para el uso de uno o varias personas, capaz de satisfacer sus necesidades de estar, dormir, comer, cocinar, asear, entre otros. Cuando en el contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda se incluya el estacionamiento de vehículo(s) o depósito(s), estos forman parte de la vivienda. Artículo 3.- Convocatoria El otorgamiento del BAV se realiza a través de la convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en la cual se determina el ámbito de intervención y el número de BAV a otorgarse. La convocatoria se cierra en una localidad cuando el número de BAV convocados es igual a la suma de los GF y los GND que hayan logrado calificar como elegibles en dicha localidad. Asimismo, la Resolución Ministerial establece los plazos que sean necesarios para el desarrollo de la convocatoria, teniendo en cuenta la distribución descentralizada en la asignación del BAV (zonas de intervención) y la ubicación de los Centros de Atención o Centros Autorizados por el FMV, entre otros. Artículo 4.- Determinación de valores de la renta mensual y del BAV 4.1 El valor mínimo y máximo de la renta mensual de la vivienda objeto del BAV establecido en el contrato de arrendamiento de inmueble es: RENTA MENSUAL UIT Valor Mínimo 0.178* Valor Máximo 0.371* * Los valores incluyen los costos de mantenimiento limpieza y cualquier otro pago referido al mantenimiento de la vivienda. 4.2 El valor del BAV es 0.118 de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT y se distribuye de la siguiente forma: a) El monto destinado a la renta mensual de la vivienda representa el 70% del BAV equivalente a 0.083 de la UIT. b) El monto destinado al ahorro representa el 30% del BAV equivalente a 0.035 de la UIT. 4.3 El cálculo del valor mínimo y máximo de la renta mensual, del ahorro y del BAV es producto de la actualización del valor de la UIT del año correspondiente con redondeo a la decena superior. Artículo 5.- Características mínimas de la vivienda objeto del BAV La vivienda objeto del BAV debe contar, como mínimo instalaciones de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad, con un ambiente multiuso, una zona para dormitorio y un baño con puerta, con lavatorio, ducha e inodoro; así como, con la conformidad de obra y declaratoria de edificación. Artículo 6.- Contrato de arrendamiento de inmueble Los GF y GND que deseen obtener el BAV deben acudir ante un Notario, o en su defecto, ante un Juez de Paz Letrado que cuente con Convenio con el FMV, para que suscriban con un arrendador el contrato de arrendamiento de inmueble mediante el uso del FUA, certifique sus firmas y remita copia certificada del mismo al administrador del RAV para su registro. Dicho contrato debe ser suscrito por los integrantes de la JF o de la jefatura del GND. Toda modificación, prórroga al contrato de arrendamiento de inmueble, así como cualquier resolución judicial concerniente al inmueble debe registrarse en el RAV, siguiendo lo señalado en el párrafo anterior. Asimismo, puede contemplar alguna garantía que pacten las partes, más no el pago por adelantado. El FUA y el RAV se rigen de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para vivienda y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2015-VIVIENDA. CAPÍTULO II PROCESO DE POSTULACIÓN Y SUS REQUISITOS Artículo 7.- Requisitos para la Postulación El GF o GND para ser considerado GFE o GNDE debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Conformación del GF o GND: a) Conformación del GF El GF debe estar conformado como mínimo por dos personas que tengan un parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o el primer grado de afinidad y vivan juntos; o, por una pareja casada o convivientes sin impedimento matrimonial. Sus integrantes no pueden conformar otro GF ni jefatura del GND, ni haber sido beneficiarios del BAV, salvo que hayan sido menores de edad en esa postulación. EL GF está representado por la JF. Los integrantes de la JF deben tener entre los 18 a 40 años de edad al momento de la postulación. b) Conformación del GND El GND debe estar conformado como mínimo por dos personas quienes entre sí no tienen dependencia económica, no constituyen carga familiar y pueden o no tener parentesco consanguíneo. Sus integrantes no pueden conformar un GF ni jefatura de otro GND, ni haber sido beneficiarios del BAV, salvo que hayan sido menores de edad en esa postulación. El GND es representado por la Jefatura del GND. Los integrantes de la jefatura del GND deben tener entre los 18 y 40 años de edad al momento de la postulación. 2. Ingreso Mensual Máximo Familiar o Grupal: El Ingreso Mensual Máximo Familiar o Grupal es el percibido por la JF o la Jefatura del GND menos los descuentos de Ley y no debe exceder del valor que resulte de la multiplicación del Ingreso Real Promedio Per Cápita Decil 4 de Lima Metropolitana por el Promedio de Miembros del Hogar–Pobre Urbano, elaborado y publicado anualmente en el Diario Oficial El Peruano por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI. El FMV publica en su portal institucional (www.mivivienda. com.pe) el valor actualizado del ingreso mensual máximo. No se consideran ingresos, aquellos percibidos por acreencias, premios o bonificaciones extraordinarias. En el caso que la JF sea una pareja, se considera el ingreso de ambos cónyuges o convivientes sin impedimento matrimonial. En el caso del GND, se considera el ingreso de los integrantes de la jefatura del mismo. El FMV aprueba la metodología de evaluación del cumplimiento de Ingreso Mensual Máximo Familiar o Grupal. 3. No tener propiedad: Para postular al otorgamiento del BAV, los integrantes del GF o de la jefatura del GND no deben ser propietarios, ni copropietarios de vivienda, terreno o aires independizados para vivienda. 4. No haber recibido apoyo habitacional previo: Para postular al otorgamiento del BAV, los integrantes del GF o de la jefatura del GND no pueden estar postulando
  • 3. 16 NORMAS LEGALES Lunes 5 de agosto de 2019 / El Peruano a otro programa de apoyo habitacional ni deben haber recibido apoyo habitacional por parte del Estado. Se consideran como tales los préstamos o créditos otorgados con recursos del Fondo Nacional de Vivienda–FONAVI, de la Empresa Nacional de Edificaciones–ENACE, del Banco de Materiales S.A.C–BANMAT, o los recursos canalizados por el FMV, así como los subsidios por parte del Estado con fines de vivienda. No se consideran como apoyo habitacional, los préstamos, créditos y/o subsidios otorgados en caso de emergencia ante fenómenos naturales, que hayan sido utilizados para soluciones habitacionales de carácter temporal. El FMV, a través de su base de datos, debe constatar que los integrantes del GF o de la jefatura del GND, según corresponda, no hayan recibido apoyo habitacional por parte del Estado.Asimismo, la JF o la jefatura del GND debe acreditar mediante declaración jurada bajo responsabilidad, que ninguno de sus integrantes se encuentra postulando a otro programa de apoyo habitacional. Para el caso de los menores que integraron un GF como carga familiar cuando adquieran la mayoría de edad pueden postular conformando su propio GF o un GND. 5. Registro de Deudores Judiciales Morosos: Los integrantes de la JF o de la jefatura del GND no deben encontrarse registrados en el Registro de Deudores Judiciales Morosos. El FMV verifica el cumplimiento de este requisito. Artículo 8.- Proceso de Postulación y Elegibilidad La JF o la jefatura del GND presenta al FMV o al Centro Autorizado por el FMV, el formulario de postulación debidamente suscrito, acompañando los requisitos para la postulación señalados en el artículo precedente. El formulario de postulación tiene calidad de declaración jurada y debe ser suscrito por todos los integrantes de la JF o de la jefatura del GND, cualquiera sea su relación de parentesco. El FMV verifica el cumplimiento de los requisitos para la postulación y, según corresponda, los declara como GFE o GNDE, publicando la relación de dichos grupos en su portal institucional. La condición de GFE o GNDE se mantiene como máximo hasta seis (06) meses después del cierre de la convocatoria. El FMV aprueba el formulario de postulación. Artículo 9.- Modificación de la información declarada por el GFE o GNDE Los integrantes del GF o GND tienen la obligación de comunicar al FMV cualquier modificación relacionada a su conformación, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de transcurrido el cambio; la no presentación trae como consecuencia la suspensión o el retiro del otorgamiento del BAV y/o devolución del mismo indebidamente otorgado. El FMV aprueba el procedimiento relacionado a las consecuencias del incumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior. CAPÍTULO III PROCESO DE OTORGAMIENTO Y DESEMBOLSO DEL BAV Artículo 10.- Otorgamiento del BAV Para el otorgamiento del BAV, los GFE o GNDE deben suscribir un contrato de arrendamiento de inmueble, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para vivienda y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2015-VIVIENDA. Artículo 11.- Beneficiarios El FMV verifica a través del RAV la suscripción del contrato de arrendamiento de inmueble; declara al GFE o GNDE, de corresponder, como GFB o GNDB, respectivamente; y, publica en su portal institucional la relación de los beneficiarios. En el caso que uno o más de los integrantes de la jefatura del GNDB se retire del grupo o solicite el desembolso anticipado del ahorro, los demás integrantes de la jefatura pueden mantener su condición de GNDB hasta por el plazo máximo del BAV, siempre que así lo manifiesten ante el FMV. Artículo 12.- Desembolso del BAV El desembolso del BAV se realiza en dos etapas: a) Desembolso de la parte del BAV correspondiente a la renta mensual de la vivienda: El FMV apertura una cuenta en una Entidad del Sistema Financiero y de Seguros en la que se ejecutan las operaciones de desembolso del BAV y del cobro de la renta mensual de la vivienda. Previo al desembolso del BAV, el GFB o GNDB deposita en la cuenta la parte correspondiente al pago de la renta mensual de la vivienda. Verificado el pago, el FMV, en el plazo máximo de dos (02) días hábiles, procede a desembolsar en la cuenta la parte del BAV correspondiente al pago de la renta mensual, conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4 del presente Reglamento. Estando completo el pago de la renta mensual de la vivienda, el arrendador retira dicho monto. b) Desembolso de la parte del BAV correspondiente al ahorro: Este desembolso se realiza solo para el pago de la cuota inicial o, parte de ésta para la adquisición de una vivienda, al culminar el plazo máximo de otorgamiento del BAV o cuando el beneficiario solicite el desembolso anticipado para dicho fin. El GFB o GNDB tiene un plazo máximo de un (01) año para adquirir la vivienda, contado a partir del vencimiento del plazo máximo de otorgamiento del BAV o, desde que se apruebe su solicitud de desembolso anticipado del ahorro; vencido el plazo máximo de un (01) año sin que se presente alguno de estos supuestos, el ahorro revierte a favor del Estado. El FMV establece los requisitos y procedimiento para el desembolso de este ahorro. El desembolso del ahorro se efectúa a través del FMV directamente al promotor en el caso del Programa Techo Propio; o, al desarrollador inmobiliario en el caso de Mivivienda; o, al propietario registral de la vivienda. En el caso de GND, el ahorro corresponde en partes iguales a los suscribientes de contrato de arrendamiento de inmueble, siempre que en conjunto o individualmente cumplan el plazo establecido para su desembolso o soliciten el desembolso anticipado. CAPÍTULO IV FALLECIMIENTO, SUSPENSIÓN, DESEMBOLSO ANTICIPADO, PÉRDIDA Y DEVOLUCIÓN DEL BAV Articulo 13.- Fallecimiento de la jefatura del GFB o del GNDB 13.1 Para el caso del GFB: Cuando la jefatura del GFB esté conformada por más de un integrante y uno de ellos fallece, el BAV se otorga al GFB siempre que cumpla con las obligaciones contractuales adquiridas. Previo a la renovación o suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento de inmueble, el jefe del GFB sobreviviente comunica al FMV el fallecimiento y su intención de continuar con el BAV. Cuando la jefatura del GFB está a cargo de un solo un integrante y este fallece, el BAV continua siendo otorgado a los otros integrantes del GFB hasta la conclusión del contrato de arrendamiento de inmueble, siempre que cumplan con las obligaciones adquiridas. Vencido el contrato de arrendamiento de inmueble, el BAV es retirado. El ahorro acumulado hasta ese momento puede ser solicitado por cualquiera de los otros integrantes mayores
  • 4. 17NORMAS LEGALESLunes 5 de agosto de 2019El Peruano / de edad del GFB, bajo la modalidad de desembolso anticipado del ahorro siempre que se destine a la adquisición de una vivienda. En caso que ninguno de los integrantes del GFB sea mayor de edad, dicho ahorro revierte a favor del Estado. 13.2 Para el caso del GNDB: Cuando fallece uno de los integrantes de la jefatura del GNDB, el BAV continua siendo otorgado a la jefatura sobreviviente del GNDB hasta la conclusión del contrato de arrendamiento de inmueble, siempre que dicho integrante o integrantes sobrevivientes cumplan con las obligaciones adquiridas. Previo a la renovación del contrato de arrendamiento de inmueble o la suscripción de uno nuevo, la jefatura sobreviviente del GNDB comunica al FMV su intención de continuar con el BAV. El ahorro acumulado del integrante fallecido de la jefatura, revierte a favor del Estado. En caso el integrante de la jefatura del GNDB sobreviviente no desee continuar con el BAV, puede solicitar su ahorro acumulado a través de la modalidad de desembolso anticipado. Artículo 14.- Suspensión temporal del BAV En el caso de vencimiento del contrato de arrendamiento de inmueble o, ante la imposibilidad de renovación inmediata o, discontinuidad del mismo, el GFB o GNDB puede solicitar la suspensión del otorgamiento del BAV por el plazo máximo de un (01) año contabilizado de forma consecutiva o por la suma de periodos que en conjunto no excedan el plazo de un (01) año. En el caso de la suspensión temporal del otorgamiento del BAV conforme a lo señalado en el párrafo anterior también se suspende el cómputo del plazo de los cinco (05) años de otorgamiento del BAV. Artículo 15.- Procedimiento de solicitud anticipada de desembolso del ahorro 15.1 Para solicitar el desembolso anticipado del ahorro, el GFB o GNDB debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar el Formulario de Solicitud Anticipada de Desembolso del Ahorro, según el formato y procedimiento que aprueba el FMV. b) En el caso que el contrato de arrendamiento de inmueble se encuentre vigente, el GFB o GNDB debe presentar a través del RAV, la adenda de finalización anticipada de dicho contrato suscrita con el arrendador, caso contrario debe esperar el vencimiento del mismo para solicitar el desembolso anticipado. 15.2 En el caso que uno de los integrantes de la jefatura del GNDB opte por aplicar a la opción de solicitud anticipada de desembolso del ahorro, dicho desembolso procede solo bajo las siguientes condiciones: a) Presentar el Formulario de Solicitud Anticipada de Desembolso del Ahorro, según el formato y procedimiento que aprueba el FMV. b) Carta con certificación notarial de firmas, suscrita por los otros integrantes de la jefatura del GNDB en la que manifiestan su conformidad del retiro del miembro y aceptan continuar con el BAV cumpliendo con las obligaciones asumidas. En caso que alguno de los otros integrantes no suscriba dicha carta, se entenderá que el GNDB no tiene la intención de continuar con el BAV, pudiendo solicitar el desembolso de ahorro anticipado de acuerdo al numeral precedente. Artículo 16.- Causales de pérdida del BAV Constituyen causales de pérdida del BAV los siguientes: a) Incumplimiento del pago de la parte del BAV que le corresponde al beneficiario por dos meses consecutivos, lo que se verifica en la cuenta correspondiente a la que se hace referencia en el artículo 12 del presente Reglamento o ante la comunicación del arrendador. b) Subarrendamiento de la vivienda en arrendamiento, lo cual se toma conocimiento a través de la comunicación efectuada por el arrendador. c) Cuando el FMV verifica que el arrendatario se encuentra dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad respecto al arrendador de la vivienda. d) Por actos realizados por el arrendatario que impidan el buen desarrollo de la convivencia vecinal, lo que se verifica con la denuncia efectuada por el arrendador. e) Suspensión del arrendamiento por un período superior de un (01) año o ante la acumulación de periodos de suspensión que en conjunto sumen más de un (01) año. f) Incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 17.- Devolución del BAV Los beneficiarios que incurran en las causales previstas en los literales a), b) y c) del artículo precedente no podrán participar en beneficio alguno que otorgue el Sector Vivienda, correspondiendo la devolución del BAV más los intereses legales que se determinen; y, a solicitud del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del FMV, serán incluidos en el Registro de Deudores Judiciales Morosos al que hace referencia la Ley N° 30201, Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos, hasta su devolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aprobación de normativa El FMV aprueba por Resolución de Gerencia General, los formularios, procedimientos y metodología de evaluación del cumplimiento de ingreso familiar mensual establecidos en el presente Reglamento en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación. 1794200-1 Decreto Supremo que aprueba los Procedimientos para la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con recursos que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales reciban por concepto de Canon DECRETO SUPREMO Nº 024-2019-vivienda EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que,mediantelaLeyNº27829,secreaelBonoFamiliar Habitacional–BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento– MVCS, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor, el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, con Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2011-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento del Bono Familiar Habitacional, el cual establece las normas de carácter general a las que deben ceñirse los participantes en el Programa Techo Propio para el acceso al Bono Familiar Habitacional en sus diversas modalidades de aplicación por parte del Grupo Familiar en el ámbito nacional; asimismo, el citado Reglamento señala que mediante Resolución Ministerial, el MVCS aprobará las diversas modalidades del Programa Techo Propio así como sus respectivos Reglamentos Operativos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional– BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva; y, mediante Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional –