La nueva Ley de Defensa y Seguridad que pretende aprobar el Congreso Nacional (CN) permitía clasificar y desclasificar información, así como excluir a los titulares del Legislativo, la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Ministerio Público (MP) y las Fuerzas Armadas (FFAA).
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1) El documento presenta un proyecto de Ley de Seguridad Pública y del Estado que establece el marco legal para garantizar la seguridad integral de todos los habitantes y del Estado ecuatoriano. 2) Dentro de este marco legal se crea un Sistema de Seguridad Pública y del Estado, conformado por diversos organismos públicos encabezados por un Consejo de Seguridad, para coordinar e implementar políticas y planes de seguridad. 3) La ley define los principios, funciones y alcance de cada uno de los órganos
Foro de Seguridad Ciudadana y Seguridad Pública.pdfkleberMichael
A continuación comparto una visión sencilla de la seguridad pública su definición, el uso de la fuerza en la actuación policial y concluyo que en la próxima constituyente se debería repensar el concepto de seguridad pública y los actores que participan en ella para mejorar la convivencia ciudadana.
El documento presenta un proyecto de ley para establecer el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana en Paraguay. El proyecto crea el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana para formular políticas de seguridad a nivel nacional y coordinar los esfuerzos entre autoridades nacionales, departamentales y municipales. También establece consejos de seguridad a nivel departamental y municipal, así como comisiones vecinales, para promover la participación ciudadana y formular planes de seguridad a nivel local.
El documento resume el Nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia de Colombia. En 3 oraciones:
1) El Código actualiza las normas de policía para ajustarlas a la Constitución, dinámicas sociales actuales y proteger los derechos humanos. 2) Establece la convivencia pacífica, respetuosa y armónica como objetivo y define 4 categorías: seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública. 3) El Código establece medios preventivos, no sancionatorios, para garantizar los dere
Este documento trata sobre la seguridad pública en México. Explica que la seguridad pública es la función del Estado de salvaguardar los derechos y la integridad de las personas, así como preservar el orden y la paz pública. También describe que la seguridad pública involucra la prevención, persecución y sanción de delitos, así como la reinserción social de delincuentes. Finalmente, destaca que la seguridad pública protege tres valores principales: la vida, los derechos y libertades de las personas, y el orden público
Este documento contiene el proyecto de Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público aprobado por la Asamblea Nacional de Ecuador. El código establece las normas para regular la organización, funcionamiento y regímenes de las entidades de seguridad como la Policía Nacional, el Servicio de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Servicio de Protección Pública y otros organismos complementarios de seguridad. El objetivo principal es garantizar la seguridad integral de la población y los derechos constit
El documento propone modificaciones al Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana para fortalecer la participación de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales y descentralizar la gestión territorial de la seguridad ciudadana. Se crean Secretarías Técnicas para apoyar a los Comités a nivel nacional y subnacional y monitorear el cumplimiento de los planes. El objetivo es lograr un sistema funcional, articulado y descentralizado que mejore la seguridad a nivel nacional.
El documento describe las funciones y composición del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana del Perú. El Consejo es el máximo organismo del Estado encargado de formular, dirigir y evaluar las políticas de seguridad ciudadana a nivel nacional. Está presidido por el Ministro del Interior y compuesto por representantes de varios ministerios y organismos estatales, así como de gobiernos locales y regionales. Sus funciones principales incluyen establecer las políticas y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y aprobar planes, programas y proyectos rel
El documento describe las funciones y composición del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana del Perú. El Consejo es el máximo organismo estatal encargado de formular, dirigir y evaluar las políticas de seguridad ciudadana a nivel nacional. Está presidido por el Ministro del Interior y compuesto por representantes de varios ministerios y organismos estatales, así como de gobiernos locales y regionales. Sus funciones principales incluyen establecer las políticas y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y aprobar planes, programas y proyectos
Este documento presenta información sobre la legislación aplicada a la seguridad privada en Ecuador. Explica que la Constitución es la norma suprema y establece las funciones del Estado. También describe la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, que regula las actividades de seguridad privada y define modalidades como vigilancia fija, móvil e investigación privada. El objetivo es capacitar al personal de seguridad privada sobre su marco legal.
El documento presenta el dictamen de las comisiones unidas de la Cámara de Diputados respecto a una minuta del Senado que propone reformar la Ley de Seguridad Nacional de México. Las comisiones analizaron a fondo la iniciativa, realizaron estudios constitucionales y comparados, y consultaron a expertos. En general, apoyan la necesidad de mejorar la ley pero proponen algunos cambios a la minuta, como distinguir con mayor claridad la seguridad interior de la seguridad pública y garantizar la protección de derechos humanos.
Este documento trata sobre el derecho constitucional en la República Dominicana. Explica que el derecho constitucional estudia las leyes fundamentales que definen el estado, incluyendo la forma de gobierno, los derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos. También describe los derechos fundamentales reconocidos en la constitución dominicana y las garantías constitucionales que protegen esos derechos, incluyendo el Tribunal Constitucional como el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad.
El documento resume la normativa legal que rige la seguridad ciudadana en Ecuador. Esto incluye la Constitución del país, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, la Ley de Seguridad Pública y del Estado, y planes y ordenanzas a nivel nacional, provincial y municipal. La Policía Nacional es la institución responsable de la seguridad ciudadana y el orden público de acuerdo con esta normativa.
El documento habla sobre la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México. Su objetivo es proteger los derechos humanos de acuerdo a la constitución mexicana y tratados internacionales. Describe las funciones de la comisión como promover los derechos humanos, investigar quejas, y establecer límites a abusos de autoridad. También explica la estructura interna de la comisión y sus diferentes órganos como la presidencia, consejo, visitadurías generales y secretarías.
Cuestionario de derecho constitucional adjetivaISABEL PERALTA
Este documento resume conceptos clave de la parte adjetiva de la Constitución Política de la República de Guatemala. Explica la defensa constitucional, justicia constitucional y jurisdicción constitucional. También describe las corrientes de jurisdicción constitucional, relaciones entre derecho internacional y derecho interno, sistemas de jurisdicción constitucional como el sistema difuso y concentrado, y la protección constitucional en Guatemala a través de la ley de amparo.
El documento describe los principales organismos de control en Colombia según la Constitución de 1991: la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República. También explica brevemente las funciones de cada uno de estos organismos como velar por el cumplimiento de la ley, promover los derechos fundamentales, y ejercer control fiscal de los recursos públicos.
El documento describe el Poder Ciudadano en Venezuela, que incluye la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General. El Poder Ciudadano es independiente y autónomo financiera y administrativamente. La Defensoría del Pueblo protege y hace valer los derechos de los ciudadanos venezolanos. El Ministerio Público ejerce la acción penal en nombre del Estado. La Contraloría General controla y fiscaliza los ingresos y gastos públicos.
Este documento presenta el Código Nacional de Policía y Convivencia de Colombia. Establece las bases para la convivencia pacífica y el orden público en el país. Define conceptos como poder de policía, función de policía, principios, deberes de autoridades y categorías de convivencia como seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública. También determina la competencia de autoridades nacionales, departamentales y municipales para dictar normas de policía y convivencia ciudadana.
La Unión Europea ha acordado un paquete de sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen restricciones a las importaciones de productos rusos clave como el acero y la madera, así como medidas contra bancos y funcionarios rusos. Los líderes de la UE esperan que las sanciones aumenten la presión económica sobre Rusia y la disuadan de continuar su agresión contra Ucrania.
Un informe de la Unidad de Vigilancia de la Secretaría de Salud de Honduras detalló que el país centroamericano contabiliza 41,848 casos de VIH desde 1985 hasta septiembre de 2023, de los cuales 26,257 casos avanzaron a Sida.
De acuerdo a la información proporcionada, del total de los casos, 23,635 son en hombres y 18,223 en mujeres. Entre 2021 y 2023 las autoridades detectaron 2,853 contagios de VIH, de ellos, 2,114 se registraron en hombres y 739 en mujeres.
Del total de los casos, 1,914 se detectaron como asintomáticos y 939 con la enfermedad ya avanzada. Según el registro, la principal vía de transmisión sigue siendo la sexual (94.9%).
De los casos nuevos diagnosticados de enero a septiembre del 2023, las personas que se auto definen como heterosexual es el 54.25%, mientras que la autodefinición homosexual y bisexual es de 29.03 y 14.08 % respectivamente, para el mismo periodo se reportó que el 0.29 % de los casos notificados se autodefinieron como mujeres trans.
En los últimos 6 años, el promedio de casos notificados a nivel nacional es de 1,070 casos y 8 departamentos acumulan el 84.31 % de los casos notificados, siendo estos: Cortes, Francisco Morazán, Atlántida, Colon, Yoro, Choluteca, El Paraíso e Islas de la Bahía.
Mientras que las ciudades con mayor carga de VIH entre 2021 y 2023 son: San Pedro Sula (Cortés) con 6,595 contagios; Tegucigalpa (Francisco Morazán) con 5,136 casos; La Ceiba (Atlántida), 1,210;, El Progreso (Yoro), 927; Choloma (Cortés), 738; Choluteca (Choluteca), 685; Tela (Atlántida), 657 y Puerto Cortés, con 6631.
La mayoría de casos de VIH en Honduras de 2021 a 2023 se registran en personas entre los 25 y 29 años de edad (8,193), seguidos de los que se encuentran entre los 30 y 34 años (7,238) y los comprendidos entre los 20 y 24 años (6,722).
Asimismo, hay 1,840 casos de niños entre los 0 y 9 años de edad, y 2,329 contagios en menores de entre 10 y 19 años.
El 86.9 % de los casos corresponde a la raza mestiza, el 4.6 % a garífuna, seguido de los misquitos con un 4.3 %, el grupo más afectado sigue siendo la población económicamente activa 56.1%, el 56.5 corresponde al sexo masculino y 43.5% al sexo femenino.
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El documento resume la normativa legal que rige la seguridad ciudadana en Ecuador. Esto incluye la Constitución del país, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, la Ley de Seguridad Pública y del Estado, y planes y ordenanzas a nivel nacional, provincial y municipal. La Policía Nacional es la institución responsable de la seguridad ciudadana y el orden público de acuerdo con esta normativa.
El documento habla sobre la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México. Su objetivo es proteger los derechos humanos de acuerdo a la constitución mexicana y tratados internacionales. Describe las funciones de la comisión como promover los derechos humanos, investigar quejas, y establecer límites a abusos de autoridad. También explica la estructura interna de la comisión y sus diferentes órganos como la presidencia, consejo, visitadurías generales y secretarías.
Cuestionario de derecho constitucional adjetivaISABEL PERALTA
Este documento resume conceptos clave de la parte adjetiva de la Constitución Política de la República de Guatemala. Explica la defensa constitucional, justicia constitucional y jurisdicción constitucional. También describe las corrientes de jurisdicción constitucional, relaciones entre derecho internacional y derecho interno, sistemas de jurisdicción constitucional como el sistema difuso y concentrado, y la protección constitucional en Guatemala a través de la ley de amparo.
El documento describe los principales organismos de control en Colombia según la Constitución de 1991: la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República. También explica brevemente las funciones de cada uno de estos organismos como velar por el cumplimiento de la ley, promover los derechos fundamentales, y ejercer control fiscal de los recursos públicos.
El documento describe el Poder Ciudadano en Venezuela, que incluye la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General. El Poder Ciudadano es independiente y autónomo financiera y administrativamente. La Defensoría del Pueblo protege y hace valer los derechos de los ciudadanos venezolanos. El Ministerio Público ejerce la acción penal en nombre del Estado. La Contraloría General controla y fiscaliza los ingresos y gastos públicos.
Este documento presenta el Código Nacional de Policía y Convivencia de Colombia. Establece las bases para la convivencia pacífica y el orden público en el país. Define conceptos como poder de policía, función de policía, principios, deberes de autoridades y categorías de convivencia como seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública. También determina la competencia de autoridades nacionales, departamentales y municipales para dictar normas de policía y convivencia ciudadana.
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Un informe de la Unidad de Vigilancia de la Secretaría de Salud de Honduras detalló que el país centroamericano contabiliza 41,848 casos de VIH desde 1985 hasta septiembre de 2023, de los cuales 26,257 casos avanzaron a Sida.
De acuerdo a la información proporcionada, del total de los casos, 23,635 son en hombres y 18,223 en mujeres. Entre 2021 y 2023 las autoridades detectaron 2,853 contagios de VIH, de ellos, 2,114 se registraron en hombres y 739 en mujeres.
Del total de los casos, 1,914 se detectaron como asintomáticos y 939 con la enfermedad ya avanzada. Según el registro, la principal vía de transmisión sigue siendo la sexual (94.9%).
De los casos nuevos diagnosticados de enero a septiembre del 2023, las personas que se auto definen como heterosexual es el 54.25%, mientras que la autodefinición homosexual y bisexual es de 29.03 y 14.08 % respectivamente, para el mismo periodo se reportó que el 0.29 % de los casos notificados se autodefinieron como mujeres trans.
En los últimos 6 años, el promedio de casos notificados a nivel nacional es de 1,070 casos y 8 departamentos acumulan el 84.31 % de los casos notificados, siendo estos: Cortes, Francisco Morazán, Atlántida, Colon, Yoro, Choluteca, El Paraíso e Islas de la Bahía.
Mientras que las ciudades con mayor carga de VIH entre 2021 y 2023 son: San Pedro Sula (Cortés) con 6,595 contagios; Tegucigalpa (Francisco Morazán) con 5,136 casos; La Ceiba (Atlántida), 1,210;, El Progreso (Yoro), 927; Choloma (Cortés), 738; Choluteca (Choluteca), 685; Tela (Atlántida), 657 y Puerto Cortés, con 6631.
La mayoría de casos de VIH en Honduras de 2021 a 2023 se registran en personas entre los 25 y 29 años de edad (8,193), seguidos de los que se encuentran entre los 30 y 34 años (7,238) y los comprendidos entre los 20 y 24 años (6,722).
Asimismo, hay 1,840 casos de niños entre los 0 y 9 años de edad, y 2,329 contagios en menores de entre 10 y 19 años.
El 86.9 % de los casos corresponde a la raza mestiza, el 4.6 % a garífuna, seguido de los misquitos con un 4.3 %, el grupo más afectado sigue siendo la población económicamente activa 56.1%, el 56.5 corresponde al sexo masculino y 43.5% al sexo femenino.
Los riesgos y violencias hacia los periodistas en América persisten, de acuerdo con el Índice Chapultepec de Libertad de Expresión y Prensa presentado este viernes por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) en su asamblea general anual, que se celebra estos días en la Ciudad de México.
Los países de América Latina descendieron a su nivel más bajo en el promedio de libertad global de libertad de prensa, detalló este día en la Ciudad de México la SIP, organismo que centra su 79 asamblea en la seguridad de los periodistas y el aumento de ataques a instalaciones de medios y sus trabajadores.
El informe, que mide los grados de libertad de prensa y expresión en 22 países de las Américas, así como los informes de cada nación, arrojó que Cuba, Venezuela y Nicaragua se encuentran en el estatus "sin libertad de expresión".
Honduras, El Salvador, Bolivia y Guatemala figuran en la lista de países con alta restricción a la libertad de prensa -solamente Guatemala figuraba antes-.
El Índice Chapultepec hace un llamamiento de alerta en cuanto a la percepción que se tiene en 22 países de las Américas sobre las políticas comunicacionales, leyes y comportamientos judiciales que, en su conjunto, afectan los derechos comunicacionales y garantías a la prensa, "pilares fundamentales de todo sistema democrático".
Contiene una medición de 100 variables de las libertades de prensa y expresión.
Durante el lapso comprendido entre el 2 de agosto de 2022 y el 1 de agosto de 2023 se recogieron datos que revelan que Colombia se encuentra en la categoría de "restricción de libertad de expresión" con 52,3 puntos.
A Colombia le siguen Paraguay (51,63), Argentina (51,34), Perú (50,69), Brasil (48,41) y México (41,82).
Durante la presentación del Índice, el presidente de la Comisión de Libertad de Prensa de Información de la SIP, Carlos Hugo Jornet, dijo que América padece una "auténtica tragedia autoritaria"
"Es cada vez más difícil hablar de democracias plenas y el impacto sobre el ejercicio periodismo es directo y esto lo refleja claramente la nueva edición del indice", estableció.
Señaló que, ante el declive democrático, es imprescindible promover "más y mejor democracia" y que lejos de bajar los brazos hay que redoblar la lucha por la libertar, los reclamos país por país y la búsqueda de alianzas con organismos internacionales y otras organizaciones que defienden la libertad de expresión.
En América Latina, los riesgos y las violencias dirigidas hacia los periodistas continúan siendo una preocupación significativa, según reveló este viernes el Índice Chapultepec de Libertad de Expresión y Prensa, presentado por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) en su asamblea general anual en la Ciudad de México.
Este índice, que mide las libertades de prensa y expresión en 22 países de las Américas, señala que la región ha descendido a su nivel más bajo en el promedio de libertad global de prensa.
Cuba, Venezuela y Nicaragua son clasificados como países "sin libertad de expresión", mientras que Honduras, El Salvador, Bolivia y Guatemala figuran entre aquellos con alta "restricción" a la libertad de prensa.
El informe, del periodo del 2 de agosto de 2022 al 1 de agosto del 2023, comprende el segundo año de gobierno de la presidenta Xiomara Castro, señala que Honduras llegó a los 36.50 puntos, inferior al índice global de 47.84 puntos, "una notable disminución en la calificación y una libertad de expresión que se limita por ideología política y de pensamiento", según la SIP.
Además, se evidencia que en los últimos años se ha venido deteriorando la libertad de expresión, pues cayó cerca de 10.00 puntos con respecto a los datos del anterior Índice Chapultepec.
"El papel de las redes sociales que le ha dado el Gobierno Honduras ha sido muy importante, ya que la actual administración la ha utilizado para resaltar sus logros,
promocionar figuras de la familia Zelaya Castro y atacar a los opositores", mencionó la SIP.
La valoración de la acción institucional de la "Ciudadanía informada y libre de expresarse" está en 4.67 puntos de 23 puntos posibles. La percepción se deriva a que en Honduras existe un alto grado de polarización que se ha incrementado desde el golpe de Estado ocurrido en el 2009 contra el expresidente Manuel Zelaya, "esta división de la sociedad generó crisis política, económica y hasta familiar entre ricos y pobres, excluidos, marginados y beneficiados del sistema", dice el informe.
La valoración respecto a las situaciones desfavorables a la libertad de expresión, específicamente en el ejercicio del periodismo, es de 4.44 puntos de 10.00 puntos posibles.
En ese sentido, la SIP realta que "las condiciones de los periodistas y comunicadores sociales para ejercer un periodismo objetivo e imparcial son cada vez más complejas, ya que el Gobierno de Castro tiene una abierta campaña de confrontación con todos los sectores, inclusive la prensa y los medios de comunicación, ya que cuando se les señala algunos errores, falta de transparencia, abusos en el ejercicio del poder, sus principales voceros salen con violencia, con ataques de tipo personal en contra de quienes los adversan".
La situación actual de Honduras respecto a la violencia e impunidad al gremio periodístico es de 14.84 de 43 puntos posibles. El ejercicio del periodismo sigue siendo una actividad profesional que representa peligro, y aunque en el último año no s
Informe Situacional por Frente Frio del 02-11-2023 al 09-11-2023 Hora 2200.pdfTu Nota
El documento proporciona un informe de afectaciones debido a un evento entre el 02-11-2023 y el 09-11-2023. Se reportan 50,904 personas afectadas, 5,541 damnificadas y 2,835 evacuadas en varios departamentos de Honduras. Se detallan las afectaciones en diferentes municipios, incluyendo inundaciones, deslaves, árboles caídos y otros daños.
Implementación_del_Estándar_de_Intercambio_de_Información_Previa.pdfTu Nota
Honduras podría ser declarada como una "guarida fiscal", alertó este jueves el titular del Servicio de Administración de Rentas (SAR), Marlon Ochoa, luego de recibir una comunicación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que urgió por la pronta aprobación de la Ley de Justicia Tributaria que se impulsa en el Congreso Nacional.
Actualmente, Honduras se encuentra en una evaluación del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con fines Fiscales de la OCDE, donde una calificación "no conforme" implicaría mayores dificultades para acceder a préstamos y donaciones para el desarrollo del país y sanciones ecónomicas para exportarción de productos.
En la comunición de la OCDE se manifiesta que la evaluación preliminar del marco jurídico del estándar sobre transparencia e intercambio de información previa solicitud (EOIR) en Honduras, identificó numerosas deficiencias que, si no se abordan, es probable que tengan un impacto significativo en el resultado de la revisión donde Honduras podría no alcanzar una calificación satisfactoria para junio de 2024.
"Es importante que Honduras haya promulgado la Ley de Justicia Tributaria y otras reformas necesarias hasta tal fecha, pues, en caso haya algún retraso, la revisión de Honduras puede ser afectada de forma negativa", resalta el documento.
La OCDE resaltó que el Foro Global asistió a Honduras para mejorar las áreas relacionadas con el EOIR de la propuesta de Ley de Justicia Tributaria, incluyendo las secciones relacionadas con la creación de un Registro de Beneficiarios Finales, con los poderes del SAR, para acceder a la información, en particular a la información bancaria y la abolición de las acciones al portador.
El organismo internacional señaló que en Honduras la información sobre la titularidad jurídica no está totalmente disponible ni en las propias entidades, ni en el Registro Mercantil, ni en la autoridad tributaria, donde hay entidades que pueden tener personalidad jurídica aunque no estén inscritas en el Registro Mercantil.
También resaltan que la información no se verifica ni se actualiza periódicamente y no existe ningún requisito legal e mantenimiento de registros. Tampoco hay supervisión ni cumplimiento de las obligaciones, por lo que existe el riesgo de que la información sobre la propiedad legal no esté disponible para esta categoría de entidades.
Honduras... y el pasado que no se va...11102023_JCastellanos (1).pdfTu Nota
La socióloga hondureaña Julieta Castellanos se refiere al proceso de elección del fiscal general y fiscal general adjunto del Ministerio Público para el período 2023-2028.
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Oacnudh) manifestó su preocupación por la participación de fuerzas de seguridad, tanto civiles como militares, que violentan sus derechos humanos en zonas fronterizas consideradas como rutas migratorias.
En su informe de enero a agosto de 2023, denominado "La securitización y la aplicación de medidas restrictivas de gobernanza migratoria en las fronteras", la Oacnudh indicó que se recibieron múltiples denuncias de abusos en las fronteras, sobre todo desde el inicio de las caravanas de migrantes iniciadas en 2018 en Honduras y desde la aplicación de medidas de restricción de movilidad en el contexto de la pandemia del covid-19 en 2020.
"Para prevenir la migración irregular y contener los flujos migratorios, algunos países en la región han implementado medidas y políticas restrictivas de migración y gobernanza de fronteras con fines de seguridad, como la militarización, que afectan las opciones de muchas personas migrantes para viajar de forma segura y regular, y en muchos casos tiene efectos perjudiciales para sus derechos humanos", destacó la Oacnudh.
El organizmo indicó que, aunque la colaboración de fuerzas de seguridad con autoridades migratorias en las fronteras de algunos países ha contribuido a rescatar y salvar vidas de personas migrantes en situación de vulnerabilidad, por ejemplo en la selva del Darién, Panamá, en otros países estas medidas han sido un factor de riesgo para los derechos humanos de las personas migrantes.
Según cifras, por el Darién han pasado ya más de 350,000 personas -sobre todo venezolanos- con rumbo a México y Estados Unidos.
Los_clientes_corruptos_de_Maribel_Espinoza_.pdfTu Nota
La abogada y actual diputada del Congreso Nacional, Maribel Espinoza, denunció que el Gobierno del partido Libertad y Refundación (Libre, de izquierda) está instrumentalizando el Servicio de Administración de Rentas (SAR) para divulgar su información financiera que debería ser confidencial.
En comunicación con Tunota.com, Maribel Espinoza, diputada por el Partido Salvador de Honduras (PSH), indicó que en los últimos días se ha divulgado información sobre sus ingresos relacionados a supuestos casos que ha defendido como abogada, de los cuales descartó estar relacionada.
"Hace dos días sacaron un libelo con medias verdades y medidas mentiras en el cual se centra la acusación en mis ingresos. He sido una profesional del derecho independiente, nunca he trabajado con el gobierno y nunca he sido funcionaria", manifestó.
De acuerdo al documento publicado, Espinoza tiene supuestos vínculos con grandes empresarios hondureños a los que supuestamente ha defendido y ha obtenido, a raíz de la defensa, cifras millonarias por su trabajo.
Entre los empresarios figuran Jonathan Samuel Schacher Kafati, David Chávez Madison, Nasry Asfura, la transnacional colombiana Empresa Energía Honduras (EEH) y el narcotraficante hondureño Geovanny Fuentes Ramirez. Espinoza desconoció esos vínculos.
De acuerdo al informe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), hasta junio de 2023, Honduras registró una tasa de inflación menor a la del cierre de 2022, representando una reducción de más de 4 puntos porcentuales.
Se prevé que el gasto primario registre un crecimiento lento en América Latina, inferior a la expansión esperada del Producto Interno Bruto (PIB), siendo Panamá (5.1 %), Costa Rica (3.8 %) Honduras y Guatemala, ambos con una expansión del 3.4 %, los que más crecimiento representan en el área centroamericana.
El organismo de Naciones Unidas en su informe "Estudio Económico de América Latina y el Caribe, 2023. El financiamiento de una transición sostenible: inversión para crecer y enfrentar el cambio climático", elevó su proyección de crecimiento del PIB regional para 2023, del 1.2 %, estimado el pasado abril, a un 1.7 % a agosto.
De acuerdo con las proyecciones fiscales presentadas por los países de América Latina, el gasto
total caería como consecuencia de la contracción prevista del gasto corriente primario y pasaría de
representar un 21.6% del PIB en 2022 a representar un 21.4% de este en 2023.
El bajo crecimiento de 2023 y 2024 redundará en una desaceleración del empleo, que crecerá solo un 1.9 % en 2023 y en 1..1 % en 2024, de acuerdo al documento.
En Honduras, la Cepañ destaca los mayores egresos debidos al Bono Tecnológico Productivo y la continuación del subsidio de energía eléctrica por parte del Gobierno, que entró en vigor en febrero de 2022.
Agrega que el aumento observado en los gastos de capital se debe en gran medida a la baja base de comparación del año anterior, cuando esos gastos se subejecutaron debido a la reforma de la estructura del sector público y los retrasos en la aprobación de proyectos.
Cabe mencionar que el alza que se registró en los otros gastos de capital en Honduras se debe en parte al
traspaso de recursos de la Administración Central al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (Banadesa), equivalente al 0.2% del PIB y que tenía por objeto fomentar la oferta de crédito en condiciones
favorables a las pymes del sector agrícola.
El sector también contribuye mucho a la actividad económica y supera el 10 % del PIB en Honduras. La agricultura es, además, un importante generador de divisas, y las exportaciones de alimentos y bebidas equivalen a más del 25 % de las exportaciones totales del país centroamericano.
Honduras registra 47 muertes por la covid-19, mientras que los contagios suman 5.235 en 2023, informó este martes el jefe de la Unidad de Vigilancia de la Secretaría de Salud, Lorenzo Pavón, quien señaló que las nuevas variantes XBB.116, XBB 1.15 y XBB 1.13 ya circulan en el país.
En la primera semana de agosto fueron confirmados tres nuevos decesos, con los que la cifra global se elevó a 47 desde enero pasado, indicó Pavón.
Se trata de dos hombres y una mujer, todos de 31 años, que residían en los departamentos de Choluteca y Comayagua, sur y centro de Honduras, y Tegucigalpa, la capital, añadió.
Las autoridades sanitarias diagnosticaron durante la última semana 236 nuevos contagios positivos luego de procesar 1.509 pruebas, para dejar la estadística en 5.235 en más de siete meses de 2023.
Según la Secretaría de Salud, el país registra 18 hondureños hospitalizados a causa de la covid-19, de los que 13 presentan una condición estable, uno está grave y cuatro en unidades de cuidados intensivos.
Pavón aseguró además que las variantes del SARS-CoV-2 XBB.116, XBB 1.15 y XBB 1.13 ya circulan en el país centroamericano, por lo que hizo un llamamiento a la población que aún no se ha vacunado, a que lo haga lo antes posible.
Honduras, con 9,5 millones de habitantes, ha aplicado un poco más de 17 millones de inoculaciones, según cifras oficiales.
Del total de vacunados, 6,5 millones han recibido la primera dosis, 5,7 millones las dos y más de 4,7 millones las de refuerzo.
Honduras se encuentra inmersa en un contexto económico global desafiante, caracterizado por una desaceleración en el crecimiento mundial proyectado por el Fondo Monetario Internacional (FMI). Se espera que la economía mundial crezca un 3.0 % en 2023 y 2024, una reducción respecto al 3.5 % registrado en 2022. Aunque se prevé una disminución en la inflación global, aún existen incertidumbres debido a eventos inesperados como conflictos o desastres naturales que podrían afectarla.
En junio de 2023, Honduras registró una inflación del 5.6 %, mostrando una disminución significativa en comparación con el 10.22 % registrado en junio de 2022. El rubro de alimentos también experimentó una reducción, pasando de un crecimiento interanual del 15.57 % en 2022 al 10.83 % en 2023. Este comportamiento se debe a la estabilización de los precios de materias primas a nivel internacional, especialmente en combustibles, energía y alimentos.
Aunque la economía hondureña experimentó una reactivación en 2021, al primer trimestre de 2023, el consumo privado mostró una desaceleración del 0.7 %. Esta tendencia se evidencia en una disminución del gasto en bienes no duraderos y servicios, lo cual puede atribuirse a diversos factores.
La inflación, aunque ha disminuido en general, mantiene altos los precios de los alimentos, llevando a las personas a reducir su consumo en bienes y servicios no esenciales. Además, el Índice de Confianza del Consumidor 2022 de la UNAH y COHEP refleja una moderada inseguridad sobre la economía y el empleo, lo que limita el dinero asignado al consumo. Estos factores, junto con las condiciones globales y las políticas gubernamentales, influyen en la dinámica económica del país, restringiendo el crecimiento y acentuando problemas como el empleo y la pobreza.
Presentación del Proyecto de Ley de Equidad Tributaria - Partido Liberal de ...Tu Nota
El Partido Liberal dio a conocer el miércoles el borrador del anteproyecto de la Ley de Equidad Tributaria, una alternativa a la Ley de Justicia Tributaria presentada por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional en abril pasado.
La presentación del anteproyecto se efectuó desde el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal (CCEPL).
Miembros del CCEPL y diputados del Partido Liberal destacó que uno de los objetivos principales del proyecto es alcanzar un pacto fiscal en el que participen todos los sectores obreros, empresarios y partidos políticos, con el fin de lograr un acuerdo que garantice el crecimiento económico, la inversión y la creación de empleo.
HORARIOS AGUA POTABLE-16-31julio 2023 rgcc.pdfTu Nota
Este documento presenta el horario de abastecimiento de agua potable para diferentes sectores de Tegucigalpa durante el periodo del 16 al 31 de julio de 2023. Incluye los números de contacto para reportar tuberías rotas, desperdicio de agua u obstrucciones. Divide la ciudad en diferentes sectores y especifica los días y horarios en que cada sector tendrá acceso al agua.
Analisis_PersonasDesaparecidas_HN_2022-1.pdfTu Nota
Entre 2012 y 2022, la Policía Nacional de Honduras contabiliza a 9,838 personas reportadas como desaparecidas, de las que 6,100 son hombres (62 %) y 3,738 mujeres (38 %).
El Distrito Central con 44 % (4,329 desapariciones) y San Pedro Sula con 11 % (1,082), las dos principales ciudades de Honduras, son las que más desapariciones reportan.
Les siguen El Progreso, Yoro (5 %), Danlí, El Paraíso (5 %), Comayagua, Comayagua (4 %) y La Esperanza, Intibucá; Villanueva, Cortés; Tocoa, Colón; La Ceiba, Atlántida y Juticalpa, Olancho, con 1 % cada uno.
Estos 10 municipios de Honduras concentran el 76 % (7,477) de las desapariciones.
Según los rgistros, el 30 % de las personas desaparecias (2,951) son menores de 18 años, y 72 % (7,083) son personas menores de 41 años de edad.
El 39 % (3,837) desaparecieron en su ámbito privado (casa de habitación), un 33 % (3,247) de los hondureños desaparecieron en la vía pública, un 17 % (1,672) en lugares desconocidos y 6 % (590) en autobancos.
Asimismo, los locales comerciales, escuelas, hospitales y otros representaron el 1 %, respectivamente.
Evolución de desapariciones
El 2019 fue el año en el que más victimas se reportaron con 1,356, seguido de 2018 con 1,165 y el 2021 con 1,120.
En el 2012 el número de desapariciones fue de 545; en 2013 fue de 622; 2014 reportó 725; 689 fueron en 2015; 893 en 2016 y en 2017 el número ascendió a 923.
496 desaparecidos menos se registraron en 2020 (860), en comparación con el 2019, y en 2022 (940) fueron 180 menos en comparación al 2021.
En 2022, se reportaron unas 78 desapariciones por mes y el 31 % (291) se registraron en el segundo trimestre de ese año.
HORARIOS AGUA POTABLE 1 al 15 de julio 2023 rgcc.pdfTu Nota
El horario establecido es de apertura en el tanque y la llegada de agua en cada uno de los hogares dependerá del punto de ubicación (los cuales podrán adelantarse 1 dia de acuerdo a la disponibilidad de producción en las plantas de tratamiento).
Reporte semestral de la Ejecución del Presupuesto General de la República 202...Tu Nota
El resumen del reporte semestral de ejecución presupuestaria del gobierno hondureño es:
1) Los ingresos totales fueron de L150,103 millones, un 1.7% más que en 2022, mientras que los gastos fueron de L130,031 millones.
2) La inversión pública ejecutada fue solo del 20.4% de lo presupuestado, concentrándose principalmente en el sector energético.
3) Existe una brecha de L23,369 millones entre compromisos de pago y recursos disponibles, lo que
Horario de distribución de agua potable en TegucigalpaTu Nota
La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), comunicó a través de sus redes sociales el horario de distribución de agua potable para Tegucigalpa para la semana del lunes 26 y hasta el viernes 30 de junio.
Cabe señalar que el horario publicado corresponde solamente a las regiones y colonias de la capital que se abastecen por la planta de tratamiento de Los Laureles.
Convocatoria-Publica-a-ocupar-cargo-del-Rector-UNAH-2023.pdfTu Nota
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) convocó este lunes al concurso público para las postulaciones a ocupar el cargo de rector de la máxima casa de estudios.
A través de sus redes sociales, la UNAH difundió el boletín sobre la convocatoria pública y los requisitos que necesitarán cumplir los postulantes para ocuoar el cargo de rector, actualmente ocupado por Francisco Herrera Alvarado.
La UNAH recordó que Herrera Alvarado culmina sus funciones en el presente año, por lo que se debe buscar un nuevo rector para los próximos cuatro años, es decir, para el periodo 2024-2028.
Para aplicar al puesto, la UNAH estableció algunos parametros que deben cumplir en sus perfiles los postulantes, así como una serie de requisios para participar en el concurso público.
Milei baja su imagen en catorce provinciasEconomis
El último estudio de la consultora CB revela que el presidente Javier Milei comenzó a mostrar flancos en su imagen positiva. Su aceptación bajó en catorce de las 24 provincias comparado al mes de Mayo. La mayor imagen positiva la encuentra éste mes en Córdoba (64.8%), mientras que la imagen más baja la obtiene en Santiago del Estero (41.5%). El distrito donde más cayó comparado a la medición anterior fue Buenos Aires (-3.5%) y donde más creció fue Córdoba (+2.9%).
1. DICTAMEN
Los suscritos miembros de la COMISIÓN ORDINARIA DE DEFENSA Y
SOBERANÍA nombrados por el Presidente del Congreso Nacional, para
emitir Dictamen en relación a la iniciativa de ley presentada a consideración
a este Honorable Pleno del Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo,
orientado a aprobar la LEY DE DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL;
sobre la tarea encomendada y de conformidad con lo establecido en el
Artículo No.36 numeral 1 y Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, esta Comisión de Dictamen se pronuncia conforme a las
consideraciones siguientes:
PRIMERO: La iniciativa de ley presentada a la consideración del Pleno por
el Poder Ejecutivo orientado a aprobar la LEY DE DEFENSA Y
SEGURIDAD NACIONAL tiene como fin la conservación de la integridad,
seguridad y soberanía del Estado, por medio de una regulación de tipo legal
que está apegada a las competencias del Poder Ejecutivo, que se
establecen de manera puntual en la Constitución de la República.
SEGUNDO: La acción principal del Gobierno que tiene como finalidad la
protección del conjunto de la sociedad, de su Constitución, de los valores
superiores, principios e instituciones que en esta se consagran, del Estado
social y democrático de derecho, del pleno ejercicio de los derechos y
libertades, y de la garantía, independencia e integridad territorial. Asimismo,
tiene por objetivo contribuir a la preservación de la paz y seguridad
internacionales.
TERCERO: Tal como estable de nuestra Constitución de la República
establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del
Estado y que La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos
los poderes, que se ejercen por representación.
Por tal razón esta Comisión de Dictamen realizó un análisis exhaustivo de la
iniciativa presentada, considerando es de suma importancia para el
desarrollo integral de Estado, protegiendo los derechos individuales de cada
ciudadano, y tomando en cuenta que la seguridad y la soberanía de un
Estado son estribos fundamentales en la conservación de nuestro país; con
2. la creación de políticas públicas que recaigan en la presidencia de la
República.
CUARTO: A la vista de la Comisión de Dictamen, esta iniciativa de ley
fortalece la seguridad y la defensa nacional, sin que esto vulnere de ninguna
manera el ordenamiento constitucional. Desde nuestra perspectiva, los
avances más significativos de la misma son:
1. La Propuesta contempla una serie de controles, valores y definiciones
que garantizan que nunca más se utilice la seguridad nacional del
Estado para Violentar derechos humanos.
2. Establece principios en los cuales se regirá la presente iniciativa de
ley, teniendo como prioridad el respeto a los derechos fundamentales
de la persona humana y garantías individuales.
3. Define posibles acciones que puedan atentar contra la seguridad de
Estado, la soberanía y seguridad nacional.
4. Establece la creación de un Consejo Nacional de Defensa y
Seguridad integrado por la presidencia de República y demás
miembros del cuerpo de seguridad del Estado.
5. Estará dirigida por la Presidencia de la República y el Consejo
Nacional de Defensa y Seguridad.
QUINTO: La propuesta de ley presentada a este poder del Estado no
vulnera derechos humanos ni genera inseguridad jurídica, al contrario,
fortalece la institucionalidad, por tal razón, esta comisión acompaña el
proyecto en los mismos términos que fue presentada.
En consideración de lo antes expuesto es COMISIÓN ORDINARIA DE
DEFENSA Y SOBERANÍA, emite DICTAMEN “FAVORABLE” con relación
a la iniciativa de Ley presentada a la consideración del Pleno por el Poder
Ejecutivo orientada a aprobar la LEY DE DEFENSA Y SEGURIDAD
NACIONAL, salvo el superior y más elevado criterio de esta Honorable
Cámara.
Tegucigalpa, Municipal del Distrito Central, a los 17 días del mes de agosto
del 2022.
3. COMISION ORDINARIA DE DEFENSA Y SOBERANÍA
ISIS CAROLINA CUELLAR
ERAZO.
TOMÁS ANTONIO RAMÍREZ
HERNÁNDEZ.
LINDA FRANCÉS DONAIRE
PORTILLO
YAUDET BURBARA CANAHUATI
MARIO EDGARDO SEGURA
AROCA
XIOMARA HORTENSIA ZELAYA
CASTRO
RASEL ANTONIO TOME FLORES.
MIEMBROS ALTERNOS.
IVIN YANETH FONSECA TREJO
MARLIN JOEL PERAZA SARMIENTO
4. DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO ____-2022
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que Constitucionalmente corresponde al titular del
Poder Ejecutivo como administrador general del Estado, la defensa de la
independencia y el honor de la República, preservar la integridad e
inviolabilidad del territorio nacional, mantener la paz y seguridad interior del
Estado; y repeler todo ataque o agresión exterior.
CONSIDERANDO: Que el mundo actual reporta una serie de desafíos,
amenazas y riesgos, puesto que los actores y las circunstancias que ponen
en peligro la defensa y la seguridad nacional de los Estados sufren una
serie de mutaciones permanentes siendo responsabilidad del Estado
protegerse al amparo de normativas, procedimientos y recursos que le
permitan tener respuestas eficaces ante tantos peligros.
CONSIDERANDO: Que la Defensa y Seguridad Nacional son pilares
fundamentales para el ejercicio del sistema democrático, en estricto apego
al respeto y a la promoción de los derechos humanos, y al cumplimiento de
los deberes de la ciudadanía, para el afianzamiento y consolidación de un
Estado democrático, participativo e incluyente; y el desarrollo de la
personalidad y la salvaguarda de la dignidad humana.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario establecer las bases de
integración y acción coordinada de todas y cada una de las instituciones y
autoridades encargadas de preservar la defensa y la seguridad nacional,
bajo la coordinación y la autoridad del titular del Poder Ejecutivo como
Administrador General del Estado.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ha establecido un sistema
de defensa y seguridad nacional, al amparo de un conjunto de normas,
órganos, organismos, recursos y procedimientos, que permite a los mismos
ejercer sus funciones y competencias, siendo urgente determinar las bases
de integración y acción coordinada de las mismas, con profesionalismo y
respeto a los derechos humanos.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Consejo Nacional de Defensa y
Seguridad, bajo la autoridad suprema del titular del Poder Ejecutivo, diseñar
5. las políticas públicas en materia de seguridad, defensa e inteligencia,
armonizando las acciones entre los distintos operadores en materia de
seguridad, defensa e inteligencia para garantizar el bien común.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 de la Constitución de la República,
establece: Corresponde al Congreso Nacional, atribución 1. Crear, Decretar,
interpretar, reformar y derogar las Leyes
POR TANTO,
DECRETA:
LEY DE DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y
de observancia general en todo el territorio nacional.
La misma tiene por objeto, bajo la autoridad suprema del titular de Poder
Ejecutivo, establecer las bases de integración y acción coordinada de las
instituciones y autoridades encargadas de preservar la Defensa y
Seguridad Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia; así
como, la forma y los términos en que las autoridades y las diferentes
entidades del Gobierno, los Municipios y las comunidades atenderán las
indicaciones del Poder Ejecutivo en dicha tarea; regular los instrumentos
legítimos para fortalecer los controles legales y administrativos aplicables
a la materia.
Artículo 2.- Corresponde al titular del Poder Ejecutivo la determinación de
las políticas públicas en materia de defensa y seguridad nacional, así
como y dictar los lineamientos que permitan articular las acciones de las
dependencias que integran el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad y
demás instituciones relacionadas.
Artículo 3.- Para efectos de esta Ley, por Defensa y Seguridad Nacional
se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a
mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado y la
seguridad de la población hondureña, que conlleven a:
6. I. La protección de la persona humana como fin supremo de la
sociedad y del Estado, integrada por la diversidad étnica y riqueza
pluricultural de la nación frente a las amenazas y riesgos que
enfrente nuestro país;
II. La preservación de la soberanía e independencia nacionales, el
mantenimiento de la paz y la seguridad interior del Estado y la
defensa e inviolabilidad del territorio nacional.
III. El mantenimiento del orden constitucional, el respeto a las
autoridades legalmente constituidas, la convivencia armónica de los
diferentes sectores de la nación y el fortalecimiento de las
instituciones democráticas de Gobierno, con el apoyo de la
comunidad y participación ciudadana;
IV. La defensa legítima del Estado hondureño respecto de otros
Estados o sujetos de derecho internacional, y
V. La preservación de la democracia representativa, directa, y
participativa, fundada en el desarrollo económico, social y político
del país y sus habitantes.
Artículo 4.- La Defensa y Seguridad Nacional se rige por los principios de
legalidad, legitimidad, responsabilidad, respeto a los derechos
fundamentales de protección a la persona humana y garantías
individuales y sociales y los derechos colectivos, confidencialidad, lealtad,
transparencia, participación comunitaria, eficiencia, coordinación y
cooperación.
Artículo 5.- Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Defensa
y Seguridad Nacional:
I. Actos tendientes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo,
traición a la patria, genocidio, en contra del Estado hondureño
dentro del territorio nacional;
7. II. Actos de injerencia extranjera en los asuntos nacionales que
puedan implicar una afectación al Estado hondureño;
III. Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia
organizada;
IV. Actos tendientes a quebrantar la integridad del Estado, a suplantar
las autoridades legalmente constituidas y a violentar por la fuerza el
imperio de la Constitución;
V. Actos tendientes a obstaculizar o bloquear operaciones policiales o
militares contra la delincuencia organizada;
VI. Actos en contra de la seguridad de la aviación;
VII. Actos ilícitos en contra de la navegación marítima;
VIII. Todo acto tendiente a consumar el tráfico ilegal de materiales
nucleares, de armas químicas, biológicas o convencionales de
destrucción masiva;
IX. Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;
X. Actos que atenten en contra del personal del Cuerpo Diplomático;
XI. Actos tendientes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia
o contrainteligencia de la seguridad del Estado, y
XII. Actos tendientes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter
estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios
públicos. Y acciones en contra de la economía, las finanzas
públicas y el patrimonio nacional.
8. Artículo 6.- En el Plan Nacional de Desarrollo y en el programa
económico, social y de derechos a la naturaleza que de él derive, se
definirán temas de Defensa y Seguridad Nacional.
Para la elaboración de la Agenda Nacional de Riesgos, se tomará en
cuenta tanto el Plan Nacional de Desarrollo como el programa respectivo.
DE LAS INSTANCIAS ENCARGADAS DE LA SEGURIDAD
NACIONAL
DEL CONSEJO NACIONAL DE DEFENSA Y SEGURIDAD
Artículo 7.- Para la coordinación de acciones orientadas a la defensa y
preservar la Seguridad Nacional se establece que el Consejo Nacional de
Defensa y Seguridad, creado por mandato de la Constitución de la
República, estará integrado por:
I. El Titular del Poder Ejecutivo, quien lo presidirá, asistida por un
Secretario Ejecutivo y su Secretario Adjunto.
II. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización;
III. El Secretario de Estado en los Despachos de Defensa Nacional;
IV. El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad Pública;
V. El Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores;
VI. El Procurador General de la República, y
Artículo 8.- El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad se reunirá previa
convocatoria del titular de Poder Ejecutivo con la periodicidad que ésta
determine. Las reuniones del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad
serán de carácter reservado, como un tema de seguridad nacional. Para un
mejor conocimiento por parte de sus miembros de los asuntos que se
sometan a su competencia, podrán asistir a ellas los servidores públicos
9. que determine titular del Poder Ejecutivo, quien también tiene la
discrecionalidad de excluir a una o varias entidades cuando así lo estime
conveniente.
Artículo 9.- El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad es un órgano
cuya finalidad es coordinar, organizar y articular la política en la materia.
Por tanto, conocerá los asuntos siguientes:
I. La integración y coordinación de los esfuerzos orientados a preservar
la Defensa y Seguridad Nacional;
II. Los lineamientos que permitan el diseño de políticas generales para
la Defensa y Seguridad Nacional;
III. El Programa para la Defensa y Seguridad Nacional y la definición
anual de una Agenda Nacional de Riesgos;
IV. La evaluación periódica de los resultados del Programa y el
seguimiento de la Agenda Nacional de Riesgos;
V. Los programas de Cooperación Internacional, en materia de Defensa
y Seguridad;
VI. La adopción de las medidas necesarias para la Defensa y
Seguridad Nacional, dentro del marco de atribuciones previstas en
la presente Ley y en otros ordenamientos aplicables o supletorios;
VII. Delimitar los lineamientos para que la Secretaría Ejecutiva preste
auxilio y colaboración en materia de Seguridad Pública, procuración
de justicia y en cualquier otro ramo de la Administración Pública que
acuerde el Consejo;
VIII. Autorizar los procesos de clasificación y desclasificación de
información en materia de Defensa y Seguridad Nacional.
Los demás que establezcan otras disposiciones aplicables o la
10. Presidencia de la República.
El Secretario Ejecutivo del Consejo y el Secretario Adjunto del mismo,
serán nombrados por el titular del Poder Ejecutivo, dependerán
directamente de ella, contarán con un equipo técnico especializado y un
presupuesto asignado en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la
República.
Artículo 10.- Todos los órganos y entidades de defensa y seguridad del
Estado, están bajo subordinación del titular del Poder Ejecutivo y del
Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. Los titulares de los siguientes
órganos son de libre nombramiento y remoción del titular de Poder
Ejecutivo, sus Acuerdos de Nombramiento serán refrendados por el
Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad:
1° Director y Director adjunto de la Dirección Nacional de Investigación e
Inteligencia.
2° Director General y Sub-Director de la Policía Nacional.
3° Director General y Sub-Director de la Policía Militar y del Orden Público.
4° Director y Sub-Director del Sistema Nacional de Emergencia 911
5° Director y Sub-Director del Centro Combinado de Operaciones
Interagencial (CCOI)
Todos estos órganos rendirán informes periódicos al titular del Poder
Ejecutivo a través del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Defensa
y Seguridad.
Las instancias de Seguridad Nacional contarán con la estructura,
organización y recursos que determinen las disposiciones de esta ley y
financiada a través del Presupuesto General de Ingresos y Egresos la
República.
Las actividades propias de inteligencia y contrainteligencia para la
Seguridad Nacional cuyas características requieran de confidencialidad y
reserva para el éxito de las investigaciones serán asignadas
presupuestalmente de manera específica por las entidades del Gobierno
correspondiente, de acuerdo a su competencia.
11. Artículo 11. Las instituciones especializadas del Estado para la producción
de inteligencia son: Las Fuerzas Armadas de Honduras, la Policía Nacional,
La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, la
Dirección General de Migración y Extranjería, La Dirección General de la
Marina Mercante, la Dirección General de Aeronáutica Civil, Dirección
Nacional de Lucha Contra el Narcotráfico y Lavado de Activos, la Dirección
de Administración Aduanera de Honduras, y la Unidad de Información
Financiera (UIF); la Dirección Policial Anti Maras y Pandillas contra el
Crimen Organizado (DIPAMPCO).
Artículo 12.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Defensa y
Seguridad, tendrá la obligación de promover en todo tiempo la efectiva
coordinación y funcionamiento del Consejo, y estará facultado para
celebrar los convenios y bases de colaboración que acuerde éste.
Artículo 13.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Defensa y
Seguridad, tendrá a su cargo por delegación del mismo, las siguientes
funciones:
I. Elaborar y certificar los acuerdos que se adopten en el Consejo,
llevando su archivo digital y físico y el de los instrumentos jurídicos
que se generen y se aprueben a lo interno del mismo;
II. Realizar las acciones encaminadas a la debida ejecución y
seguimiento de los acuerdos del Consejo Nacional de Defensa y
Seguridad;
III. Proponer al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad la
aprobación de políticas, lineamientos institucionales y el
señalamiento concreto de las acciones a ejecutar en materia de
Defensa y Seguridad Nacional;
IV. Proponer el contenido estratégico del Programa para la Defensa y
Seguridad Nacional, incorporando la Policía Comunitaria;
12. V. Presentar al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad la Agenda
Nacional de Riesgos;
VI. Elaborar los informes de actividades que ordene el Consejo
Nacional de Defensa y Seguridad;
VII. Entregar en tiempo los informes anuales sobre Defensa y
Seguridad Nacional; para ser entregados al Congreso Nacional;
VIII. Administrar y sistematizar la base de datos, los archivos, los
instrumentos y redes de información que se generen en el seno
del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad;
IX. Promover la ejecución de las acciones conjuntas que se acuerden
en el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, de conformidad
con las bases y reglas que emita el mismo y con respeto a las
atribuciones de las instancias vinculadas;
X. Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la
Defensa y Seguridad Nacional por acuerdo del Consejo;
XI. Realizar el inventario de la infraestructura estratégica del país tanto
terrestre, marítima, aérea y del espacio radioeléctrico;
XII. Solicitar información necesaria a las dependencias que requiera
explícitamente el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad;
XIII. Elaborar los lineamientos generales del plan estratégico y la
Agenda Nacional de Riesgos;
XIV. Establecer cooperación interinstitucional con las diversas
dependencias de la Administración Pública y municipales o
delegacionales, en estricto apego a sus respectivos ámbitos de
competencia con la finalidad de coadyuvar en la Defensa y
Seguridad del Estado hondureño;
13. XV. Proponer al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, el
establecimiento de sistemas de cooperación internacional, con el
objeto de identificar posibles riesgos y amenazas a la soberanía y
seguridad nacionales;
XVI. Proponer celebrar convenios de colaboración generales y
específicos para coordinar las acciones en materia de Seguridad
Nacional con autoridades estatales y municipales y otras
entidades de la Administración Pública;
XVII. Las demás que señalen las leyes y reglamentos, o que sean
necesarias para cumplir con dichos fines.
El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad,
será asistido por un Secretario Adjunto, que actuará en ausencia o por
delegación del Titular, con sus mismas facultades y competencias.
DE LA COORDINACIÓN PARA LA SEGURIDAD NACIONAL
Artículo 14.- En la aplicación de la presente Ley y las medidas de
coordinación que establece, se mantendrá el respeto a las atribuciones de
las respectivas instituciones de acuerdo a sus propias Leyes.
Artículo 15.- Cuando un hecho concreto que atente en contra de la
Seguridad Nacional tenga la probabilidad de constituir un delito, las
instancias del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad que conozcan del
asunto decidirán sobre la oportunidad de la presentación de la denuncia,
sin perjuicio de seguir ejerciendo las facultades que tengan en la esfera de
su competencia, para adoptar las medidas preventivas contra las
amenazas y riesgos que puedan correr la Defensa y Seguridad Nacional,
con independencia de las facultades que le correspondan al Ministerio
Público.
Artículo 16.- Con independencia de los mecanismos de coordinación que
se establezcan, cuando se investiguen amenazas inminentes y concretas
a la Defensa y Seguridad Nacional todas las instituciones del Estado
estarán obligadas a proporcionar de manera inmediata la cooperación
14. e información que se les solicite el Consejo Nacional de Defensa y
Seguridad a través de su Secretario Ejecutivo.
DE LA INTELIGENCIA PARA LA SEGURIDAD NACIONAL
DE LA INFORMACIÓN Y LA INTELIGENCIA
Artículo 17.- Se entiende por inteligencia el conocimiento obtenido a
partir de la recolección, procesamiento, diseminación y explotación de
información, para la toma de decisiones en materia de Defensa y
Seguridad Nacional. La información sólo podrá ser recabada, compilada,
procesada y diseminada con fines de Defensa y Seguridad Nacional por
las instancias autorizadas. Para los efectos de esta Ley se entiende por
contrainteligencia a las medidas de protección de las instancias en contra
de actos lesivos contra la seguridad y la defensa nacional, así como las
acciones orientadas a disuadir o contrarrestar su comisión.
Artículo 18.- Al ejercer atribuciones propias de la producción de
inteligencia, las instancias gozarán de autonomía técnica y podrán hacer
uso de cualquier método de recolección de información, sin afectar en
ningún caso las garantías individuales y colectivas ni los derechos
humanos.
DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE
SEGURIDAD NACIONAL
Artículo 19.- Cada instancia representada en el Consejo Nacional de
Defensa y Seguridad es responsable de la administración, protección,
clasificación, desclasificación y acceso de la información que genere o
custodie, en los términos de la presente Ley, y de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
Artículo 20.- Además de la información determinada por los criterios
previstos en esta ley, es información reservada por motivos de Seguridad
Nacional:
I. Aquella cuya aplicación implique la revelación de normas,
procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas,
15. tecnología o equipo útiles a la generación de inteligencia para la
Defensa y Seguridad Nacional, sin importar la naturaleza o el origen
de los documentos que la consignen;
II. Aquella cuya revelación pueda ser utilizada para actualizar o
potenciar una amenaza de las señaladas en el Artículo 5 de esta ley.
Artículo 21.- Corresponde al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad a
través de su Secretaría Ejecutiva definir las medidas de protección,
códigos de seguridad en las comunicaciones y demás aspectos
necesarios para el resguardo de la información que se genere con motivo
de los sistemas de coordinación en materia de Seguridad Nacional.
DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE
LAS PERSONAS
Artículo 22.- Los servidores públicos cuyas áreas estén relacionadas
con la Defensa y Seguridad Nacional, orientarán, con base en los
principios previstos en el artículo 4, el desempeño de sus funciones,
preservando los de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos
fundamentales y garantías individuales y sociales, derechos colectivos,
confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y
cooperación que deben cumplir en términos de las disposiciones legales
que regulan al servicio público.
Articulo 23.- Derogar la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y
Seguridad contenida en el Decreto número 239-2011 publicado en el
Diario Oficial la Gaceta el lunes 11 de diciembre del año 2011, derogar el
Artículo 12 del Decreto 211-2012 publicado en el Diario Oficial la Gaceta
el lunes 15 de abril del año 2013 contentiva de la Ley de Inteligencia
Nacional, derogar el Artículo número 45 de la Ley Orgánica de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía
Nacional de Honduras, derogar el Artículo número 8 de la Ley del Sistema
Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911) publicada en el Diario
Oficial la Gaceta el lunes 2 de agosto del año 2021
16. ARTICULO 24.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el
Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ____ días del mes de
Agosto de dos mil veintidós.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA LUZ ANGÉLICA SMITH
SECRETARIO SECRETARIA