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Á R E A J U R Í D I C A
MARCO JURÍDICO DE LA
SEGURIDAD PRIVADA
Elementos Básicos del
Orden Jurídico.
Bienes Tutelados y el Marco
Jurídico de la Seguridad
2
LA SEGURIDAD
La seguridad es un estado en el cual los peligros y las condiciones que pueden
provocar daños de tipo físico, psicológico o material son controlados para
preservar la salud y el bienestar de los individuos y de la comunidad. Es una
fuente indispensable de la vida cotidiana, que permite al individuo y a la
comunidad realizar sus aspiraciones.
El alcance de un nivel de seguridad óptimo necesita que los individuos, las
comunidades, gobiernos y otros interventores creen y mantengan las
siguientes condiciones:
Un clima de cohesión y paz social, así como de equidad, que proteja los
derechos y libertades tanto a nivel familiar, local, nacional como internacional.
El respeto a los valores y a la integridad física, material o psicológica de las
personas.
El acceso a medios eficaces de prevención, control y rehabilitación para
asegurar la presencia de las tres primeras condiciones.
EN MÉXICO EL MARCO LEGAL SE SUSTENTA
EN EL ARTICULO 21CONSTITUCIONAL
• Párrafo 1 La investigación de los delitos corresponde al Ministerio
Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y
mando de aquél en el ejercicio de esta función.
• Párrafo 9 La seguridad pública es una función del Estado a cargo
de la Federación, las entidades federativas y los Municipios,
cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad
y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la
generación y preservación del orden público y la paz social, de
conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la
materia. La seguridad pública comprende la prevención,
investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de
las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las
respectivas competencias que esta Constitución señala. La
actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por
los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución.
Párrafo 10 Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la
Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional.
El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes
de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la
seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad
Pública
PREVENCIÓN INVESTIGACIÓN Y
PERSECUSIÓN DE LOS DELITOS
FEDERACIÓN ESTADO Y LOS MUNICIPIOS
COORDINADOS POR EL SISTEMA NACIONAL
DE SEGURIDAD PUBLICA
El Sistema Nacional de Seguridad Pública es la instancia que sienta
las bases de coordinación y distribución de competencias en
materia de seguridad pública, entre la Federación, los estados y
municipios, bajo la directriz del Consejo Nacional de Seguridad
Pública
¿QUÉ ES EL SISTEMA NACIONAL DE
SEGURIDAD PÚBLICA (SNSP)?
• Es quien sienta las bases de coordinación y
distribución de competencias, en materia de
seguridad pública, entre la Federación, los Estados y
municipios, bajo la directriz del Consejo Nacional de
Seguridad Pública.
• ESTE ES REGULADO POR LA LEY GENERAL DEL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
• Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el
2 de enero de 2009 TEXTO VIGENTE Última reforma
publicada DOF 20-05-2021
¿NATURALEZA JURÍDICA DE ESTA LEY?
Es una ley secundaria que regula el funcionamiento de las Instituciones de
Seguridad, esta sustentada en el Articulo 21 Constitucional y es la
responsable de Coordinar para cumplir los fines de la seguridad pública y
proteger los bienes tutelados que también se establecen en el mismo
articulo.
Se entiende por bienes jurídicamente tutelados, los valores que son
protegidos por el Estado bajo su amparo, por lo que se han plasmado en el
derecho positivo. El concepto de bien jurídico se refiere la doctrina al
objeto de protección, que no debe confundirse con el objeto material del
delito.
El bien jurídico es aquella realidad valorada socialmente por su vinculación
con la persona y su desarrollo. Es decir:
La Vida, salud, integridad, libertad, seguridad,
indemnidad, patrimonio
BIENES JURÍDICOS
FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL
DE SEGURIDAD
• Formular, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas y estrategias
en materia de seguridad pública. Proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional
de Procuración de Justicia, el Programa Nacional de Seguridad Pública y demás
instrumentos programáticos en la materia.
• Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, capacitación,
permanencia, evaluación, certificación y registro de los servidores públicos de las
instituciones de Seguridad Pública.
• Regular los sistemas disciplinarios, así como de reconocimientos, estímulos y
recompensas de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública.
• Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización
tecnológica de las Instituciones de Seguridad Pública.
• Establecer y controlar bases de datos criminalísticas y de personal. Realizar
acciones y operativos conjuntos de las instituciones de seguridad pública.
Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas en
coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas de prevención del
delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública.
INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD
PUBLICA
• Federación
Fiscalía General de
la Republica,
Ministerio Publico
Federal
Guardia Nacional
apoyada por Ejecito,
Marina Armada de
México y la Fuerza
Aérea (estas ultimas
también son
responsables de la
Seguridad Nacional)
• En los Estados
Fiscalía General
del Estado,
Ministerio Publico
del fuero Coman,
Guardia Estatal.
• Municipal
Seguridad Publica o
Policías Municipales
INSTITUCIONES DE SEGURIDAD
PUBLICA
• En la Federación
Sistema de Justicia
Cortes y Juzgados
Penales, Sistemas y
Guardias
Penitenciarios.
Sistema de Protección
Civil
• En los Estados
Cortes y Juzgados de
Justicia, Sistemas y
guardias Penitenciarios
sistema de Protección
Civil
En Municipio:
Protección Civil,
Bomberos
Como vemos la función de la seguridad Publica es muy clara es la parte
esencial de una sociedad, esta permite que un individuo pueda realizar sus
actividades con la tranquilidad y confianza que sus actividades, sus
propiedades, su integridad y su vida están exentos de peligro, que la ley
tutela y protege su patrimonio y seguridad.
Pero al ser rebasadas las instituciones , la gente que cuenta con el
recurso tuvo la necesidad de crear grupos particulares, para que
estos Vigilaran y resguardaran sus intereses, es así como nace la
SEGURIDAD PRIVADA, en un principio fueron particulares que
ponían a gente de su confianza a velar y proteger sus propiedades.
Como antecedente antes de 1940 existía en México una Asociación
de Veladores en el DF, la que en 1941queda sujeta al mando de la
policía capitalina, en 1848 se crea el primer Reglamento de
investigadores, detectives y policías privados y/o concesionarios. Y
nace la Policía Bancaria del DF con el Primer batallón de la policía
preventiva del DF.
El 22 marzo de 1965 en México nace la primer empresa de traslado
Valores, Servicio Panamericano, que empleaba policías bancarios y
auxiliares para realizar traslados.
Es en los años 70 que empiezan a surgir empresas de Seguridad
Privada, no hay un dato exacto de cual es la primera, los orígenes de
la seguridad privada remontan a comercios, fábricas o industrias
donde ponían a personas a efectuar labores de vigilancia o veladores
en algún sitio. Se tiene el dato que habían 40 empresas reconocidas.
Es en los años 80 cuando surge el Boom de empresas y en 1982 el
primer reglamento para empresas de Seguridad Privada, que daría
paso a al Ley de Empresas de Seguridad privada, en el DF estas se
tenían que registrar en la Policías Bancaria e Industrial. En 1990, la
Ciudad de México aprobó un reglamento que responsabilizaba a la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal del registro de
los servicios de seguridad privada. Con esta legislación especial se
inauguran las regulaciones al sector.
SEGURIDAD
PUBLICA
SEGURIDAD PRIVADA
• DE ACUERDO A LO QUE SEÑALA LA LEY GENERAL DEL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL ARTICULO
150 DEL TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO QUE HABLA DE LOS
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA ESTE MENCIONA QUE
LOS PARTICULARES QUE REALICEN ESTA ACTIVIDAD
DEBERAN SOLICITAR Y OBTENER PERMISO DE LA AUTORIDAD
FEDERAL, SI LA LABOR LA REALIZAN EN MAS DE 2 ENTIDADES
FEDERATIVAS Y SI ES SOLO EN UNA DEBERAN, OBTENER LOS
PERMISO DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LOCAL.
• ESTE ARTICULO MENCIONA QUE DEBERAN SER REGULADOS Y
MENCIONA QUE ESTAS REGULACIONES DERIVARAN DE LA LEY
Y DE LA COORDINACION DEL CONSEJO DEL SISTEMA
NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, DETERMINANDO
CONDICIONES Y REQUISITOS PARA RECIBIR AUTORIZACION Y
DEBERAN SER SUPERVISADAS, TENIENDO LAS FACULTADES
PARA SANCIONAR A LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA.
COADYUVANCIA Y
RESPONSABILIDAD
ES IMPORTANTE DESTACAR LO QUE MENCIONAN LOS ARTICULOS 151 Y
152, PUES PESE A NO SER POLICIA LOS INTEGRANTES DE LA
SEGURIDADA PRIVADA TIENEN OBLIGACIONES Y RESPOSABILIDADES
EN MARCO DE LA SEGURIDAD COMO AUXILIARES DE LA FUNCION
PUBLICA
Artículo 151.- Los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función
de Seguridad Pública. Sus integrantes coadyuvarán con las autoridades y las
Instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando
así lo solicite la autoridad competente de la Federación, los Estados, el Distrito
Federal y los municipios, de acuerdo a los requisitos y condiciones que
establezca la autorización respectiva.
Artículo 152.- Los particulares que se dediquen a estos servicios, así como el
personal que utilicen, se regirán en lo conducente, por las normas que esta
ley y las demás aplicables que se establecen para las Instituciones de
Seguridad Pública; incluyendo los principios de actuación y desempeño y la
obligación de aportar los datos para el registro de su personal y equipo y, en
general, proporcionar la información estadística y sobre la delincuencia al Centro
Nacional de Información.
La privatización de la seguridad pública conlleva una nueva relación entre
el Estado y el mercado emergente. Mientras los actores privados toman
mayor control en los servicios de seguridad, el Estado mantiene la
responsabilidad de regular, gestionar y operar aspectos intrínsecos a la
seguridad privada, con el fin de que se apegue a las leyes y respete los
derechos humanos de sus trabajadores y de la población.
Por ese motivo se creo la Ley Federal de Seguridad Privada, el marco
jurídico que regula la relación Estado-mercado en los servicios de
seguridad privada. Plantea que la regulación de los servicios de seguridad
privada es fundamental y para ello es preciso la homologación de las
legislaciones, los procesos de registro y el control de las empresas de
seguridad privada.
Mientras en la Federación se crea esta Ley, a la par se crean en los
Estados reglamentos que en conjunto van a regular a las Empresas
Privadas y permiten crear registros del personal que estas empresas
contratan y que realizan labores de Prevención, Vigilancia, Custodia y en
ocasiones de Investigación o reacción protegiendo a particulares.
SEGURIDAD PRIVADA
El artículo 150 de LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE
SEGURIDAD PÚBLICA, dicta las modalidades para prestar el servicio mismas que
refieren al monitoreo electrónico, a la seguridad, protección, vigilancia,
custodia o traslado de personas, bienes o valores. También se consigna
vagamente la distribución de competencias. La federación regula las empresas que
prestan servicios en dos o más entidades federativas. Las entidades federativas
regulan empresas que funcionan solo en su entidad. Los municipios no tienen
facultades regulatorias.
El carácter de auxiliar define a los servicios de seguridad privada como apoyo de
las autoridades e instituciones de seguridad pública. El apoyo otorgable está sujeto
por las siguientes condiciones: asistir en situaciones de urgencia, desastre o en
caso de ser solicitadas por las autoridades de seguridad pública; el auxilio será en
la modalidad autorizada; la autorización debe establecer condiciones y requisitos de
colaboración con las autoridades de seguridad pública. El artículo 152 de la
LGSNSP dicta que las empresas se regirán por las normas y principios de esa ley,
mismos que comparten con el cuerpo de seguridad pública; sin embargo, sus
elementos operativos no tienen el carácter de autoridad. En consecuencia, el único
principio aplicable es el respeto a los derechos fundamentales y las garantías
constitucionales que tiene cualquier particular.
También existe una Ley Federal de Seguridad Privada, esta fue publicada en el
Diario Oficial de la Federación en 2006 como respuesta al fundamento de la Ley
del Consejo Nacional, y por medio de ella se regula a las Empresas de
Seguridad Privada y los elementos de Servicio, también se establecen las
modalidades en que se puede desempeñar La labor de Seguridad
Titulo tercero, Capitulo 1 Articulo 15 de
la Ley Federal de Seguridad Privada
menciona Modalidades.
SEGURIDAD PRIVADA A PERSONAS.
SEGURIDAD PRIVADA EN LOS BIENES
SEGURIDAD PRIVADA EN EL
TRASLADO DE BIENES O VALORES
ALARMAS Y MONITOREO
ELECTRONICO
SEGURIDAD DE LA INFORMACION
SISTEMAS DE PREVENCION Y
RESPONSABILIDAD
ACTIVIDADES VINCULADAS CON LOS
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DIFERENCIAS DE LA SEGURIDAD
PUBLICA Y PRIVADA
• Los integrantes son empleados del
gobierno.
• Brindan Seguridad Protección a todo
el país, protegiendo los Bienes
Tutelados como menciona el articulo
21 constitucional
• Responsables de Preservar el Orden
y la Paz Publica garantizando la
protección de la Vida, la Propiedad y
las Instituciones
• Responsable de Prevenir, Perseguir,
Investigar, Sancionar, Rehabilitar y
readaptar, custodiar y Vigilar se
cumplan las Leyes para garantizar
una buena convivencia Social y
mantener la Paz Publica y el Orden
Publico.
• Es una Función a cargo de la
Federación, el Estado y los
Municipios
• Es una actividad regulada por la
Autoridad, que se limita a un lugar o
persona en especifico
• Su función esta limitada por lo que la
ley le concede y permite
• Es la actividad a cargo de Particulares
Autorizados por la Ley
• Su ámbito de trabajo se reduce a quien
paga por ese servicio, NO SON
POLICIAS y su función es la
PREVENCION
• Tiene la Responsabilidad de Vigilar,
Proteger , Prevención de Perdidas y
su autoridad se limita a la que la ley le
otorga en su carácter de Coadyuvante
dela Seguridad Publica
• Se limita a la Prevención de Perdidas y
tiene el mismo derecho de cualquier
ciudadano de proteger su propiedad,
solo que esta esta delegada por el
cliente y sujeta a lo que la ley le
concede
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  • 1. Á R E A J U R Í D I C A MARCO JURÍDICO DE LA SEGURIDAD PRIVADA Elementos Básicos del Orden Jurídico. Bienes Tutelados y el Marco Jurídico de la Seguridad
  • 2. 2 LA SEGURIDAD La seguridad es un estado en el cual los peligros y las condiciones que pueden provocar daños de tipo físico, psicológico o material son controlados para preservar la salud y el bienestar de los individuos y de la comunidad. Es una fuente indispensable de la vida cotidiana, que permite al individuo y a la comunidad realizar sus aspiraciones. El alcance de un nivel de seguridad óptimo necesita que los individuos, las comunidades, gobiernos y otros interventores creen y mantengan las siguientes condiciones: Un clima de cohesión y paz social, así como de equidad, que proteja los derechos y libertades tanto a nivel familiar, local, nacional como internacional. El respeto a los valores y a la integridad física, material o psicológica de las personas. El acceso a medios eficaces de prevención, control y rehabilitación para asegurar la presencia de las tres primeras condiciones.
  • 3. EN MÉXICO EL MARCO LEGAL SE SUSTENTA EN EL ARTICULO 21CONSTITUCIONAL • Párrafo 1 La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. • Párrafo 9 La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
  • 4. Párrafo 10 Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública PREVENCIÓN INVESTIGACIÓN Y PERSECUSIÓN DE LOS DELITOS FEDERACIÓN ESTADO Y LOS MUNICIPIOS COORDINADOS POR EL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA El Sistema Nacional de Seguridad Pública es la instancia que sienta las bases de coordinación y distribución de competencias en materia de seguridad pública, entre la Federación, los estados y municipios, bajo la directriz del Consejo Nacional de Seguridad Pública
  • 5. ¿QUÉ ES EL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA (SNSP)? • Es quien sienta las bases de coordinación y distribución de competencias, en materia de seguridad pública, entre la Federación, los Estados y municipios, bajo la directriz del Consejo Nacional de Seguridad Pública. • ESTE ES REGULADO POR LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA • Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2009 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 20-05-2021
  • 6. ¿NATURALEZA JURÍDICA DE ESTA LEY? Es una ley secundaria que regula el funcionamiento de las Instituciones de Seguridad, esta sustentada en el Articulo 21 Constitucional y es la responsable de Coordinar para cumplir los fines de la seguridad pública y proteger los bienes tutelados que también se establecen en el mismo articulo. Se entiende por bienes jurídicamente tutelados, los valores que son protegidos por el Estado bajo su amparo, por lo que se han plasmado en el derecho positivo. El concepto de bien jurídico se refiere la doctrina al objeto de protección, que no debe confundirse con el objeto material del delito. El bien jurídico es aquella realidad valorada socialmente por su vinculación con la persona y su desarrollo. Es decir: La Vida, salud, integridad, libertad, seguridad, indemnidad, patrimonio
  • 8. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD • Formular, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas y estrategias en materia de seguridad pública. Proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa Nacional de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia. • Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, capacitación, permanencia, evaluación, certificación y registro de los servidores públicos de las instituciones de Seguridad Pública. • Regular los sistemas disciplinarios, así como de reconocimientos, estímulos y recompensas de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública. • Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de las Instituciones de Seguridad Pública. • Establecer y controlar bases de datos criminalísticas y de personal. Realizar acciones y operativos conjuntos de las instituciones de seguridad pública. Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas en coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública.
  • 9. INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD PUBLICA • Federación Fiscalía General de la Republica, Ministerio Publico Federal Guardia Nacional apoyada por Ejecito, Marina Armada de México y la Fuerza Aérea (estas ultimas también son responsables de la Seguridad Nacional) • En los Estados Fiscalía General del Estado, Ministerio Publico del fuero Coman, Guardia Estatal. • Municipal Seguridad Publica o Policías Municipales
  • 10. INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA • En la Federación Sistema de Justicia Cortes y Juzgados Penales, Sistemas y Guardias Penitenciarios. Sistema de Protección Civil • En los Estados Cortes y Juzgados de Justicia, Sistemas y guardias Penitenciarios sistema de Protección Civil En Municipio: Protección Civil, Bomberos
  • 11. Como vemos la función de la seguridad Publica es muy clara es la parte esencial de una sociedad, esta permite que un individuo pueda realizar sus actividades con la tranquilidad y confianza que sus actividades, sus propiedades, su integridad y su vida están exentos de peligro, que la ley tutela y protege su patrimonio y seguridad. Pero al ser rebasadas las instituciones , la gente que cuenta con el recurso tuvo la necesidad de crear grupos particulares, para que estos Vigilaran y resguardaran sus intereses, es así como nace la SEGURIDAD PRIVADA, en un principio fueron particulares que ponían a gente de su confianza a velar y proteger sus propiedades. Como antecedente antes de 1940 existía en México una Asociación de Veladores en el DF, la que en 1941queda sujeta al mando de la policía capitalina, en 1848 se crea el primer Reglamento de investigadores, detectives y policías privados y/o concesionarios. Y nace la Policía Bancaria del DF con el Primer batallón de la policía preventiva del DF. El 22 marzo de 1965 en México nace la primer empresa de traslado Valores, Servicio Panamericano, que empleaba policías bancarios y auxiliares para realizar traslados.
  • 12. Es en los años 70 que empiezan a surgir empresas de Seguridad Privada, no hay un dato exacto de cual es la primera, los orígenes de la seguridad privada remontan a comercios, fábricas o industrias donde ponían a personas a efectuar labores de vigilancia o veladores en algún sitio. Se tiene el dato que habían 40 empresas reconocidas. Es en los años 80 cuando surge el Boom de empresas y en 1982 el primer reglamento para empresas de Seguridad Privada, que daría paso a al Ley de Empresas de Seguridad privada, en el DF estas se tenían que registrar en la Policías Bancaria e Industrial. En 1990, la Ciudad de México aprobó un reglamento que responsabilizaba a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal del registro de los servicios de seguridad privada. Con esta legislación especial se inauguran las regulaciones al sector.
  • 14. SEGURIDAD PRIVADA • DE ACUERDO A LO QUE SEÑALA LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL ARTICULO 150 DEL TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO QUE HABLA DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA ESTE MENCIONA QUE LOS PARTICULARES QUE REALICEN ESTA ACTIVIDAD DEBERAN SOLICITAR Y OBTENER PERMISO DE LA AUTORIDAD FEDERAL, SI LA LABOR LA REALIZAN EN MAS DE 2 ENTIDADES FEDERATIVAS Y SI ES SOLO EN UNA DEBERAN, OBTENER LOS PERMISO DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LOCAL. • ESTE ARTICULO MENCIONA QUE DEBERAN SER REGULADOS Y MENCIONA QUE ESTAS REGULACIONES DERIVARAN DE LA LEY Y DE LA COORDINACION DEL CONSEJO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, DETERMINANDO CONDICIONES Y REQUISITOS PARA RECIBIR AUTORIZACION Y DEBERAN SER SUPERVISADAS, TENIENDO LAS FACULTADES PARA SANCIONAR A LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA.
  • 15. COADYUVANCIA Y RESPONSABILIDAD ES IMPORTANTE DESTACAR LO QUE MENCIONAN LOS ARTICULOS 151 Y 152, PUES PESE A NO SER POLICIA LOS INTEGRANTES DE LA SEGURIDADA PRIVADA TIENEN OBLIGACIONES Y RESPOSABILIDADES EN MARCO DE LA SEGURIDAD COMO AUXILIARES DE LA FUNCION PUBLICA Artículo 151.- Los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de Seguridad Pública. Sus integrantes coadyuvarán con las autoridades y las Instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca la autorización respectiva. Artículo 152.- Los particulares que se dediquen a estos servicios, así como el personal que utilicen, se regirán en lo conducente, por las normas que esta ley y las demás aplicables que se establecen para las Instituciones de Seguridad Pública; incluyendo los principios de actuación y desempeño y la obligación de aportar los datos para el registro de su personal y equipo y, en general, proporcionar la información estadística y sobre la delincuencia al Centro Nacional de Información.
  • 16. La privatización de la seguridad pública conlleva una nueva relación entre el Estado y el mercado emergente. Mientras los actores privados toman mayor control en los servicios de seguridad, el Estado mantiene la responsabilidad de regular, gestionar y operar aspectos intrínsecos a la seguridad privada, con el fin de que se apegue a las leyes y respete los derechos humanos de sus trabajadores y de la población. Por ese motivo se creo la Ley Federal de Seguridad Privada, el marco jurídico que regula la relación Estado-mercado en los servicios de seguridad privada. Plantea que la regulación de los servicios de seguridad privada es fundamental y para ello es preciso la homologación de las legislaciones, los procesos de registro y el control de las empresas de seguridad privada. Mientras en la Federación se crea esta Ley, a la par se crean en los Estados reglamentos que en conjunto van a regular a las Empresas Privadas y permiten crear registros del personal que estas empresas contratan y que realizan labores de Prevención, Vigilancia, Custodia y en ocasiones de Investigación o reacción protegiendo a particulares. SEGURIDAD PRIVADA
  • 17. El artículo 150 de LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, dicta las modalidades para prestar el servicio mismas que refieren al monitoreo electrónico, a la seguridad, protección, vigilancia, custodia o traslado de personas, bienes o valores. También se consigna vagamente la distribución de competencias. La federación regula las empresas que prestan servicios en dos o más entidades federativas. Las entidades federativas regulan empresas que funcionan solo en su entidad. Los municipios no tienen facultades regulatorias. El carácter de auxiliar define a los servicios de seguridad privada como apoyo de las autoridades e instituciones de seguridad pública. El apoyo otorgable está sujeto por las siguientes condiciones: asistir en situaciones de urgencia, desastre o en caso de ser solicitadas por las autoridades de seguridad pública; el auxilio será en la modalidad autorizada; la autorización debe establecer condiciones y requisitos de colaboración con las autoridades de seguridad pública. El artículo 152 de la LGSNSP dicta que las empresas se regirán por las normas y principios de esa ley, mismos que comparten con el cuerpo de seguridad pública; sin embargo, sus elementos operativos no tienen el carácter de autoridad. En consecuencia, el único principio aplicable es el respeto a los derechos fundamentales y las garantías constitucionales que tiene cualquier particular.
  • 18. También existe una Ley Federal de Seguridad Privada, esta fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2006 como respuesta al fundamento de la Ley del Consejo Nacional, y por medio de ella se regula a las Empresas de Seguridad Privada y los elementos de Servicio, también se establecen las modalidades en que se puede desempeñar La labor de Seguridad Titulo tercero, Capitulo 1 Articulo 15 de la Ley Federal de Seguridad Privada menciona Modalidades. SEGURIDAD PRIVADA A PERSONAS. SEGURIDAD PRIVADA EN LOS BIENES SEGURIDAD PRIVADA EN EL TRASLADO DE BIENES O VALORES ALARMAS Y MONITOREO ELECTRONICO SEGURIDAD DE LA INFORMACION SISTEMAS DE PREVENCION Y RESPONSABILIDAD ACTIVIDADES VINCULADAS CON LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
  • 19.
  • 20. DIFERENCIAS DE LA SEGURIDAD PUBLICA Y PRIVADA • Los integrantes son empleados del gobierno. • Brindan Seguridad Protección a todo el país, protegiendo los Bienes Tutelados como menciona el articulo 21 constitucional • Responsables de Preservar el Orden y la Paz Publica garantizando la protección de la Vida, la Propiedad y las Instituciones • Responsable de Prevenir, Perseguir, Investigar, Sancionar, Rehabilitar y readaptar, custodiar y Vigilar se cumplan las Leyes para garantizar una buena convivencia Social y mantener la Paz Publica y el Orden Publico. • Es una Función a cargo de la Federación, el Estado y los Municipios • Es una actividad regulada por la Autoridad, que se limita a un lugar o persona en especifico • Su función esta limitada por lo que la ley le concede y permite • Es la actividad a cargo de Particulares Autorizados por la Ley • Su ámbito de trabajo se reduce a quien paga por ese servicio, NO SON POLICIAS y su función es la PREVENCION • Tiene la Responsabilidad de Vigilar, Proteger , Prevención de Perdidas y su autoridad se limita a la que la ley le otorga en su carácter de Coadyuvante dela Seguridad Publica • Se limita a la Prevención de Perdidas y tiene el mismo derecho de cualquier ciudadano de proteger su propiedad, solo que esta esta delegada por el cliente y sujeta a lo que la ley le concede