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MAESTRÍA EN SEGURIDAD Y POLÍTICAS PÚBLICAS
CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE SEGURIDAD
Docente: Mtra. María Fernanda Cortés Roldán
Maestrante: Ing. Kleber Suarez
Fecha: 08/06/2023
Tema: FORO 2
1. ¿Qué se requiere para garantizar la seguridad pública? Menciona tres aspectos que
consideres fundamentales.
Antes de definir los aspectos fundamentales para proponer recomendaciones para garantizar la
seguridad pública, creo que es muy importante que como especialista se defina dos parámetros
esenciales para los tomadores de decisiones que generan políticas públicas, primero definir el
concepto de seguridad pública, seguridad ciudadana y segundo el marco normativo que permita
formular recomendaciones asertivas para responder a esta interrogante:
➢ CONCEPTOS
Seguridad Pública. - “Es la cualidad de los espacios públicos y privados, que se caracteriza por la
inexistencia de amenazas que socaven o supriman los bienes y derechos de las personas, en la que
existen condiciones propias para la convivencia pacífica, y el desarrollo individual y colectivo de la
sociedad.” (IEXE-2023)
En términos de Rosas (2012, 15), "el concepto de seguridad pública se refiere al mantenimiento de la
paz, la ley y el orden público", que se puede entender también como la imposición del orden a través
del Estado de derecho y de la represión, mediante las sanciones judiciales y de la acción policial (Saint
Pierre 2012, 42). Además de mantener el orden, de acuerdo con Silva (2011, 214), el papel de la
seguridad pública es establecer un equilibrio entre los intereses constitucionales que se encuentren
en conflicto o, en otras palabras, resolver problemas entre los integrantes de una misma sociedad,
por medio de la impartición de justicia. También puede comprenderse como que está determinada
por dos grandes elementos: las instituciones que constituyen al Estado de derecho y las herramientas
que permiten imponerlo.
Seguridad Ciudadana. - La seguridad ciudadana es el proceso de establecer, fortalecer y proteger el
orden civil democrático, eliminando las amenazas de violencia en la población y permitiendo una
coexistencia segura y pacífica. Se le considera un bien público e implica la salvaguarda eficaz de los
derechos humanos inherentes a la persona, especialmente el derecho a la vida, la integridad personal,
la inviolabilidad del domicilio y la libertad de movimiento. (PNUD-2014)
➢ MARCO CONSTITUCIONAL
Constitución Política de la República de los Estados Unidos Mexicano
Artículo 21.- “La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades
federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el
patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la
paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad
pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de
las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta
Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios
de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución.
Constitución de la República del Ecuador
Artículo 147.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de
los que determine la ley:(…) numeral 17. “Velar por el mantenimiento de la soberanía, de la
independencia del Estado, del orden interno y de la seguridad pública, y ejercer la dirección política
de la defensa nacional.”
Artículo. 163.- La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad
ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las
personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación
basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito
y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza. Para el
desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los diferentes niveles de
gobiernos autónomos descentralizados
Desarrollo.
Visto la parte conceptual de la seguridad pública, seguridad ciudadana y el marco constitucional de
México y Ecuador, es evidente que en el Ecuador, en el año 2008 que se realizó la última asamblea
constituyente se integró el concepto de seguridad pública pero solo como función del presidente y no
como una visión integral de estado, inclusive el concepto de seguridad ciudadana esta ligado al orden
policial lo que deja en análisis de que si bien es cierto se abolió la doctrina de seguridad nacional, no
se logró enfocar de manera integral la doctrina de seguridad pública.
A continuación, recomendaré tres aspectos a considerar para garantizar la seguridad pública:
Primero. - Definir que la seguridad pública involucra a varias instituciones de todos los niveles
de gobierno y por ende el marco legal debería ser muy claro en especificar las funciones que
desempeñan cada una de estas entidades tanto en las acciones de prevención como en las acciones
de respuesta una vez cometido el delito.
Segundo. - Centrar los esfuerzos de los diferentes niveles de gobierno y sus entidades en
fortalecer el modelo económico -social, fortaleciendo el tejido social y la creación de estructuras que
garanticen el acceso a la salud, la educación y el trabajo.
Tercero. – Soluciones integrales que involucren actores estatales y no estatales en la provisión
de entornos inclusivos y de promoción social, principalmente dirigidos a la población joven, que son
el grupo más vulnerable para la descomposición del tejido social y en quienes radica el protagonismo
del cambio en escenarios futuros.
Cuarto. – Desmilitarizar a la policía nacional, federal y local, con modelos de proximidad a la
comunidad, prevención e inclusión social a largo plazo, esto permite cambiar del enfoque de reacción
a un modelo preventivo para evitar numerosos escenarios delictivos y sentar las bases de una sociedad
menos violenta con agentes de cambio interesados y participativos.
Quinto. – Fortalecimiento de la participación ciudadana en la construcción de sociedades de
convivencia pacífica, pero también fortalecimiento del Estado de derecho, la reforma del sistema
judicial, de las prisiones, mayores esfuerzos en la prevención, y mayor participación de la sociedad
civil, la academia y observatorios ciudadanos que de manera interdisciplinaria permitan construir
políticas públicas con un enfoque sistémico.
2. ¿Consideras que existen límites bien definidos para el uso legítimo de la fuerza por parte de
los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley? Argumenta tu respuesta desde la
normatividad aplicable en tu país de origen o residencia.
Considero que en mi país existe un monopolio del Uso de la Fuerza atribuido a la Policía Nacional y en
situaciones de alta complejidad social se permitirá el auxilio de las Fuerzas Armadas, en este contexto
la doctrina de la seguridad pública menciona que, en los Estados democráticos, el uso de la fuerza es
facultad exclusiva de las fuerzas públicas y no solo de una entidad como lo es Policía Nacional, esto se
complementa con la ley aprobada en el año 2017, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Público, aclarando cuáles son esas entidades complementarias de seguridad en
Art. 2.- Ámbito- regula a: 1. Policía Nacional. 2. Entidades del Sistema Especializado Integral de
Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses. 3. Servicio de Protección Pública. 4. Entidades
complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva: a) Cuerpo de Vigilancia Aduanera; b) Cuerpo
de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador; y, c) Cuerpo de Seguridad y Vigilancia
Penitenciaria. 5. Entidades complementarias de seguridad de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales y Metropolitanos: a) Cuerpos de Control Municipales o
Metropolitanos; b) Cuerpos de Agentes Civiles de Tránsito; y, c) Cuerpos de Bomberos.
En síntesis, todas estas entidades deberían hacer uso progresivo de la fuerza, para que puedan cumplir
su misión y brindar seguridad a los ciudadanos con elementos de dotación adecuados para el ejercicio
de sus funciones de protección del orden público y garantizar la paz social. Considero que el monopolio
de la seguridad del estado, ejercido a través de la Policía Nacional debería redefinir con claridad que
es el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, de tal manera que los instrumentos legales sean más
aterrizados a la realidad de todas estas entidades, a continuación, una gráfica del uso de la fuerza en
la actuación policial:
Gráfica Nro. 1 Uso de la Fuerza en la Actuación Policial
Fuente: Consejo de Generales de Venezuela
“El uso progresivo y diferenciado de la fuerza se concreta en un conjunto de técnicas que usan los
cuerpos de seguridad para que los funcionarios y funcionarias que actúan en un procedimiento hagan
un uso adecuado o proporcionado de sus elementos de trabajo: bastón policial, esposas, armamento,
entre otros. Pero al mismo tiempo el uso progresivo de la fuerza es determinante para controlar a
cualquier ciudadano o ciudadana que actúa con violencia durante los procedimientos.” (Ministerio del
Poder Popular, 2022)
En el año 2022, en Ecuador, se expidió la ley orgánica que regula el uso legítimo de la fuerza, en el Art.
1.- señala que “el uso legítimo y excepcional de la fuerza por parte del Estado es conferido a las
servidoras y servidores de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Seguridad y
Vigilancia Penitenciaria para proteger los derechos, libertades y garantías ciudadanas y precautelar el
derecho a la seguridad integral de sus habitantes.” Es decir que las demás entidades: Sistema
Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, Cuerpo de Vigilancia
Aduanera; Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador, Cuerpos de Control
Municipales o Metropolitanos, Cuerpos de Agentes Civiles de Tránsito; y, Cuerpos de Bomberos. no
podrán hacer uso de la fuerza:
En los siguientes artículos se estableció el límite, cuando utilizar la fuerza, cuando existe uso excesivo
de la fuerza y cuando es legítimo su uso:
Art. 7.- Uso legítimo de la fuerza como respuesta excepcional y de ultima ratio. - (…) en la medida
en que razonablemente sea necesario para:
a. La prevención en el cometimiento de una infracción;
b. Para efectuar la detención legal de infractores o de presuntos infractores, para
ayudar a efectuar la detención y solo cuando se hayan agotado y fracasado los demás
medios de control;
c. Para proteger o defender bienes jurídicos protegidos; y,
d. Controlar a quien oponga resistencia a la autoridad.
Art. 8.- Uso de la fuerza potencial e intencionalmente letal en sentido restrictivo. - Se prohíbe el
empleo de armas de fuego con munición letal o de impacto cinético contra las personas, salvo en los
siguientes casos:
a. En defensa propia o de otras personas en cumplimiento del deber legal, en caso de amenaza
o peligro inminente de muerte o lesiones graves;
b. Con el propósito de evitar la comisión de un delito o situación que entrañe una amenaza o
peligro inminente de muerte o lesiones graves;
c. Con el objeto de detener a una persona que represente una amenaza o peligro inminente de
muerte o lesiones graves y oponga resistencia a la autoridad; y,
d. Para impedir la evasión o fuga de una persona que represente una amenaza o peligro
inminente de muerte o lesiones graves y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas
menos extremas para lograr dichos objetivos.
En definitiva, el Estado ecuatoriano con el objeto de dar cabal cumplimiento a su deber de garantizar
una seguridad integral a las personas bajo su jurisdicción, ha determinado en su Constitución que es
misión de la Policía Nacional la “protección interna y el mantenimiento del orden público”; mientras
que, constituye como responsables de las defensa de la soberanía y la integridad territorial y en
general, los particulares tienen prohibido hacer uso de esta; dependiendo para su protección
exclusivamente del Estado.
Fuente de consulta
Constitución Política de la República de los Estados Unidos Mexicanos, 2022. Recuperado de
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Constitución de la República del Ecuador, 2008. Recuperado de
https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf
Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza, 2022. Recuperado de
https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2022/09/LEY-ORGANICA-QUE-
REGULA-EL-USO-LEGITIMO-DE-LA-FUERZA_ago_2022.pdf
IEXE Universidad, Maestría en Seguridad Pública y Políticas Públicas 2023, Conceptos fundamentales
de Seguridad. Recuperado de https://educacion.iexe.edu.mx/msppp/course/view.php?id=1256
Uso progresivo de la fuerza policial. Ministerio del Poder Popular, 2022. Recuperado de
https://consejogeneraldepolicia.org/opinion/uso-progresivo-de-la-fuerza-policial-i/
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Foro de Seguridad Ciudadana y Seguridad Pública.pdf

  • 1. MAESTRÍA EN SEGURIDAD Y POLÍTICAS PÚBLICAS CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE SEGURIDAD Docente: Mtra. María Fernanda Cortés Roldán Maestrante: Ing. Kleber Suarez Fecha: 08/06/2023 Tema: FORO 2 1. ¿Qué se requiere para garantizar la seguridad pública? Menciona tres aspectos que consideres fundamentales. Antes de definir los aspectos fundamentales para proponer recomendaciones para garantizar la seguridad pública, creo que es muy importante que como especialista se defina dos parámetros esenciales para los tomadores de decisiones que generan políticas públicas, primero definir el concepto de seguridad pública, seguridad ciudadana y segundo el marco normativo que permita formular recomendaciones asertivas para responder a esta interrogante: ➢ CONCEPTOS Seguridad Pública. - “Es la cualidad de los espacios públicos y privados, que se caracteriza por la inexistencia de amenazas que socaven o supriman los bienes y derechos de las personas, en la que existen condiciones propias para la convivencia pacífica, y el desarrollo individual y colectivo de la sociedad.” (IEXE-2023) En términos de Rosas (2012, 15), "el concepto de seguridad pública se refiere al mantenimiento de la paz, la ley y el orden público", que se puede entender también como la imposición del orden a través del Estado de derecho y de la represión, mediante las sanciones judiciales y de la acción policial (Saint Pierre 2012, 42). Además de mantener el orden, de acuerdo con Silva (2011, 214), el papel de la seguridad pública es establecer un equilibrio entre los intereses constitucionales que se encuentren en conflicto o, en otras palabras, resolver problemas entre los integrantes de una misma sociedad, por medio de la impartición de justicia. También puede comprenderse como que está determinada por dos grandes elementos: las instituciones que constituyen al Estado de derecho y las herramientas que permiten imponerlo. Seguridad Ciudadana. - La seguridad ciudadana es el proceso de establecer, fortalecer y proteger el orden civil democrático, eliminando las amenazas de violencia en la población y permitiendo una coexistencia segura y pacífica. Se le considera un bien público e implica la salvaguarda eficaz de los derechos humanos inherentes a la persona, especialmente el derecho a la vida, la integridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de movimiento. (PNUD-2014) ➢ MARCO CONSTITUCIONAL Constitución Política de la República de los Estados Unidos Mexicano Artículo 21.- “La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de
  • 2. las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Constitución de la República del Ecuador Artículo 147.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley:(…) numeral 17. “Velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del Estado, del orden interno y de la seguridad pública, y ejercer la dirección política de la defensa nacional.” Artículo. 163.- La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza. Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados Desarrollo. Visto la parte conceptual de la seguridad pública, seguridad ciudadana y el marco constitucional de México y Ecuador, es evidente que en el Ecuador, en el año 2008 que se realizó la última asamblea constituyente se integró el concepto de seguridad pública pero solo como función del presidente y no como una visión integral de estado, inclusive el concepto de seguridad ciudadana esta ligado al orden policial lo que deja en análisis de que si bien es cierto se abolió la doctrina de seguridad nacional, no se logró enfocar de manera integral la doctrina de seguridad pública. A continuación, recomendaré tres aspectos a considerar para garantizar la seguridad pública: Primero. - Definir que la seguridad pública involucra a varias instituciones de todos los niveles de gobierno y por ende el marco legal debería ser muy claro en especificar las funciones que desempeñan cada una de estas entidades tanto en las acciones de prevención como en las acciones de respuesta una vez cometido el delito. Segundo. - Centrar los esfuerzos de los diferentes niveles de gobierno y sus entidades en fortalecer el modelo económico -social, fortaleciendo el tejido social y la creación de estructuras que garanticen el acceso a la salud, la educación y el trabajo. Tercero. – Soluciones integrales que involucren actores estatales y no estatales en la provisión de entornos inclusivos y de promoción social, principalmente dirigidos a la población joven, que son el grupo más vulnerable para la descomposición del tejido social y en quienes radica el protagonismo del cambio en escenarios futuros. Cuarto. – Desmilitarizar a la policía nacional, federal y local, con modelos de proximidad a la comunidad, prevención e inclusión social a largo plazo, esto permite cambiar del enfoque de reacción a un modelo preventivo para evitar numerosos escenarios delictivos y sentar las bases de una sociedad menos violenta con agentes de cambio interesados y participativos.
  • 3. Quinto. – Fortalecimiento de la participación ciudadana en la construcción de sociedades de convivencia pacífica, pero también fortalecimiento del Estado de derecho, la reforma del sistema judicial, de las prisiones, mayores esfuerzos en la prevención, y mayor participación de la sociedad civil, la academia y observatorios ciudadanos que de manera interdisciplinaria permitan construir políticas públicas con un enfoque sistémico. 2. ¿Consideras que existen límites bien definidos para el uso legítimo de la fuerza por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley? Argumenta tu respuesta desde la normatividad aplicable en tu país de origen o residencia. Considero que en mi país existe un monopolio del Uso de la Fuerza atribuido a la Policía Nacional y en situaciones de alta complejidad social se permitirá el auxilio de las Fuerzas Armadas, en este contexto la doctrina de la seguridad pública menciona que, en los Estados democráticos, el uso de la fuerza es facultad exclusiva de las fuerzas públicas y no solo de una entidad como lo es Policía Nacional, esto se complementa con la ley aprobada en el año 2017, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, aclarando cuáles son esas entidades complementarias de seguridad en Art. 2.- Ámbito- regula a: 1. Policía Nacional. 2. Entidades del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses. 3. Servicio de Protección Pública. 4. Entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva: a) Cuerpo de Vigilancia Aduanera; b) Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador; y, c) Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria. 5. Entidades complementarias de seguridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos: a) Cuerpos de Control Municipales o Metropolitanos; b) Cuerpos de Agentes Civiles de Tránsito; y, c) Cuerpos de Bomberos. En síntesis, todas estas entidades deberían hacer uso progresivo de la fuerza, para que puedan cumplir su misión y brindar seguridad a los ciudadanos con elementos de dotación adecuados para el ejercicio de sus funciones de protección del orden público y garantizar la paz social. Considero que el monopolio de la seguridad del estado, ejercido a través de la Policía Nacional debería redefinir con claridad que es el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, de tal manera que los instrumentos legales sean más aterrizados a la realidad de todas estas entidades, a continuación, una gráfica del uso de la fuerza en la actuación policial: Gráfica Nro. 1 Uso de la Fuerza en la Actuación Policial Fuente: Consejo de Generales de Venezuela
  • 4. “El uso progresivo y diferenciado de la fuerza se concreta en un conjunto de técnicas que usan los cuerpos de seguridad para que los funcionarios y funcionarias que actúan en un procedimiento hagan un uso adecuado o proporcionado de sus elementos de trabajo: bastón policial, esposas, armamento, entre otros. Pero al mismo tiempo el uso progresivo de la fuerza es determinante para controlar a cualquier ciudadano o ciudadana que actúa con violencia durante los procedimientos.” (Ministerio del Poder Popular, 2022) En el año 2022, en Ecuador, se expidió la ley orgánica que regula el uso legítimo de la fuerza, en el Art. 1.- señala que “el uso legítimo y excepcional de la fuerza por parte del Estado es conferido a las servidoras y servidores de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria para proteger los derechos, libertades y garantías ciudadanas y precautelar el derecho a la seguridad integral de sus habitantes.” Es decir que las demás entidades: Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, Cuerpo de Vigilancia Aduanera; Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador, Cuerpos de Control Municipales o Metropolitanos, Cuerpos de Agentes Civiles de Tránsito; y, Cuerpos de Bomberos. no podrán hacer uso de la fuerza: En los siguientes artículos se estableció el límite, cuando utilizar la fuerza, cuando existe uso excesivo de la fuerza y cuando es legítimo su uso: Art. 7.- Uso legítimo de la fuerza como respuesta excepcional y de ultima ratio. - (…) en la medida en que razonablemente sea necesario para: a. La prevención en el cometimiento de una infracción; b. Para efectuar la detención legal de infractores o de presuntos infractores, para ayudar a efectuar la detención y solo cuando se hayan agotado y fracasado los demás medios de control; c. Para proteger o defender bienes jurídicos protegidos; y, d. Controlar a quien oponga resistencia a la autoridad. Art. 8.- Uso de la fuerza potencial e intencionalmente letal en sentido restrictivo. - Se prohíbe el empleo de armas de fuego con munición letal o de impacto cinético contra las personas, salvo en los siguientes casos: a. En defensa propia o de otras personas en cumplimiento del deber legal, en caso de amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves; b. Con el propósito de evitar la comisión de un delito o situación que entrañe una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves; c. Con el objeto de detener a una persona que represente una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves y oponga resistencia a la autoridad; y, d. Para impedir la evasión o fuga de una persona que represente una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En definitiva, el Estado ecuatoriano con el objeto de dar cabal cumplimiento a su deber de garantizar una seguridad integral a las personas bajo su jurisdicción, ha determinado en su Constitución que es misión de la Policía Nacional la “protección interna y el mantenimiento del orden público”; mientras que, constituye como responsables de las defensa de la soberanía y la integridad territorial y en general, los particulares tienen prohibido hacer uso de esta; dependiendo para su protección exclusivamente del Estado.
  • 5. Fuente de consulta Constitución Política de la República de los Estados Unidos Mexicanos, 2022. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf Constitución de la República del Ecuador, 2008. Recuperado de https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza, 2022. Recuperado de https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2022/09/LEY-ORGANICA-QUE- REGULA-EL-USO-LEGITIMO-DE-LA-FUERZA_ago_2022.pdf IEXE Universidad, Maestría en Seguridad Pública y Políticas Públicas 2023, Conceptos fundamentales de Seguridad. Recuperado de https://educacion.iexe.edu.mx/msppp/course/view.php?id=1256 Uso progresivo de la fuerza policial. Ministerio del Poder Popular, 2022. Recuperado de https://consejogeneraldepolicia.org/opinion/uso-progresivo-de-la-fuerza-policial-i/ Firmado electrónicamente por: KLEBER ALBERTO SUAREZ PAREDES