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La normativa legal que rige la seguridad
ciudadana en nuestro país es:
Constitución de la República del Ecuador
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.
Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público
Ley Orgánica de la Defensa Nacional
Ley de Seguridad Pública y del Estado
Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado
Plan Nacional de Desarrollo ‘Toda una Vida’ 2017 - 2021
Plan Estratégico Operativo de la Policía Nacional 2017-2021
Ordenanzas Municipales
1.1.1. Constitución de la República del
Ecuador
Art. 3 Son deberes primordiales del Estado:
2. Garantizar y defender la soberanía nacional.
7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en
una sociedad democrática y libre de corrupción.
Art. 66 Se reconoce y garantizará a las
personas:
El derecho a la integridad personal, que incluye:
a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.
b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas
necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida
contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con
discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas
se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
Art. 147S on atribuciones y deberes de la
Presidenta o Presidente de la República,
además de los que determine la ley:
16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y
designar a los integrantes del alto mando militar y policial.
17. Velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del Estado, del orden interno
y de la seguridad pública, y ejercer la dirección política de la defensa nacional.
Policía Nacional.
Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los
fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los
derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento
jurídico.
Las Fuerzas Armadas solo podrán participar en actividades económicas relacionadas con la
defensa nacional, y podrán aportar su contingente para apoyar al desarrollo nacional, de acuerdo
con la ley.
Art. 163 La Policía Nacional es una institución estatal de
Carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente
especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger
el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.
Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos
humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización
de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza. Para el desarrollo de
sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los diferentes niveles de
gobiernos autónomos descentralizados.
Art. 41 Son funciones del gobierno
autónomo descentralizado provincial las
siguientes:
Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros organismos lo relacionado con la seguridad
ciudadana, en el ámbito de sus competencias.
Art. 60 Atribuciones del alcalde o
alcaldesa.- Le corresponde al alcalde o
alcaldesa:
Coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia
de seguridad, la formulación y ejecución de políticas locales, planes y evaluación de resultados
sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana.
Art. 64 Funciones.- Son funciones del
gobierno autónomo descentralizado
parroquial rural:
Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros organismos lo relacionado con la seguridad
ciudadana, en el ámbito de sus competencias.
Art. 67 Atribuciones de la junta parroquial
rural.- A la junta parroquial rural le
corresponde:
Impulsar la conformación de organizaciones de la población parroquial, tendientes a promover el
fomento de la producción, la seguridad ciudadana, el mejoramiento del nivel de vida y el fomento
de la cultura y el deporte.
Art. 90 Atribuciones del Alcalde o
Alcaldesa Metropolitano.- Le corresponde al
alcalde o alcaldesa metropolitano:
Coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia
de seguridad, la formulación y ejecución de políticas locales, planes y evaluación de resultados
sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana (MCS, 2014, págs. 61,62).
Art. 61.- Funciones.- La Policía Nacional
tiene las siguientes funciones:
1. Implementar planes, programas y proyectos elaborados por el ministerio rector de la seguridad
ciudadana, protección interna y orden público;
2. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con
el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión;
3. Desarrollar acciones operativas para la protección de derechos; mantenimiento, control y
restablecimiento de la paz social y orden público; prevención de las infracciones y
seguridad ciudadana, bajo la dependencia del ministerio rector de la seguridad ciudadana,
protección interna y orden público; y, en coordinación con las entidades competentes de los
diferentes niveles de gobierno;
4. Participar en la determinación de los factores que generan inseguridad para proponer directrices
y estrategias de seguridad ciudadana;
5. Impulsar y facilitar la participación comunitaria en materia de seguridad ciudadana, protección
interna y en el mantenimiento del orden público, de la paz y seguridad;
6. Cumplir con el control operativo en los ámbitos requeridos de la seguridad ciudadana,
protección interna y orden público, en coordinación con las entidades competentes de los distintos
niveles de gobierno, en el marco de los lineamientos y directrices del ministerio rector de la seguridad
ciudadana, protección interna y orden público;
7. Coordinar su actuación y cumplir las disposiciones de los órganos de la Función Judicial en el
ámbito de sus competencias;
8. Vigilar, resguardar, proteger y preservar el lugar, indicios o vestigios relacionados con el
cometimiento de una infracción, en cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos y
procedimientos establecidos por el Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal
y Ciencias Forenses;
Art. 61.- Funciones.- La Policía Nacional
tiene las siguientes funciones:
9. Prestar a las autoridades públicas el auxilio de la fuerza que estas soliciten, en el ejercicio de
sus atribuciones legales;
10. Apoyar en el control de las organizaciones de vigilancia, seguridad y servicios de
investigación privados, de conformidad con las políticas y regulaciones del ministerio
rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público;
11. Prevenir e investigar la delincuencia común y organizada, nacional y
transnacional; Garantizar la cadena de custodia, vestigios y los elementos materiales de la
infracción en la escena del delito;
12. Privilegiar la protección de los derechos de las personas en especial de los grupos de atención
prioritaria contempladas en la Constitución de la República;
Art. 61.- Funciones.- La Policía Nacional
tiene las siguientes funciones:
13. Apoyar en el mantenimiento del orden y seguridad en eventos públicos, en coordinación con
las entidades competentes de los respectivos niveles de gobierno, acorde a la regulación que
para el efecto establezca el ministerio rector de la materia; y,
14. Las demás funciones asignadas en la Constitución de la República, leyes y el Reglamento de
este Código.
Art. 61.- Funciones.- La Policía Nacional
tiene las siguientes funciones:
1.1.5. Ley de Seguridad Pública y del
Estado
Art. 1 Del objeto de la ley.- La presente ley tiene por objeto
regular la seguridad integral del Estado democrático de derechos y justicia y todos los
habitantes del Ecuador, garantizando el orden público, la convivencia, la paz y el buen vivir, en el
marco de sus derechos y deberes como personas naturales y jurídicas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos, asegurando la defensa nacional, previniendo los riesgos y
amenazas de todo orden, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado.
El Estado protegerá a las ecuatorianas y a los ecuatorianos que residan o estén domiciliados en el
exterior, conforme lo previsto en la Constitución de la República, los tratados internacionales y la
ley.
1.1.7. Ordenanzas Municipales
Los diferentes gobiernos autónomos descentralizados (G.A.D) alineados al mandato
constitucional, han generado ordenanzas de seguridad y convivencia ciudadana, cuyo objetivo es
el respeto al derecho ajeno y a la eliminación de las amenazas de la violencia, a través de la
creación de sistemas, comisiones, secretarias, corporaciones, consejos, coordinaciones y
organizaciones de seguridad, participación ciudadana y control social que permita coordinar
políticas, estrategias y acciones
1.2.1. Plan Nacional de Desarrollo ‘Toda
una Vida’ 2017-2021
1.- Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas
1.12.- Asegurar el acceso a la justicia, la seguridad integral, la lucha contra la impunidad y la
reparación integral a las víctimas, bajo el principio de igualdad y no discriminación.
1.2.2. Plan Estratégico de la Policía
Nacional 2017-2021 “Plan Confianza y
Transparencia”
El Plan Estratégico es el programa que toda institución especialmente pública debe
efectuar, el cual consiste en definir y estar totalmente claros de qué pretendemos conseguir y
cómo lo vamos hacer, el mismo que llega luego de un proceso largo de consenso y se concretan
las decisiones que van a orientar nuestro camino, por lo que es vinculatorio a las y los servidores
policiales.
“La Policía Nacional del Ecuador como parte de su desarrollo institucional y proceso de mejora
continua, alineándose al nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2017 - 2021 “Toda una Vida”, y
tomando como base los logros alcanzados, se proyecta a ser la institución pública más confiable
del Ecuador y la mejor policía en el ámbito regional. En la búsqueda de estos sueños se construyó
mediante un proceso inclusivo y participativo, el nuevo Plan Estratégico Operativo de la Policía
Nacional del Ecuador 2017 - 2021, denominado “Plan Confianza y Transparencia”.
Objetivos Estratégicos
El Plan Estratégico PP.NN. 2017-2021, otorga 9 objetivos estratégicos que se detallan a
continuación:
Objetivo 9. Incrementar el uso eficiente del presupuesto, el objetivo se orienta a mejorar y
optimizar el manejo adecuado del presupuesto económico, así como: la eficiencia en el manejo de
los recursos de gasto corriente y de inversión que dispone la institución, así como el cuidado de
los bienes que sirven para el cumplimiento de la labor policial”. (Plan de Confianza y
Transparencia de la Policía Nacional 2017-2021)
En la nueva estructura, el Ministerio Coordinador de Seguridad, asumió la Secretaría del
Consejo de Seguridad Pública y del Estado (COSEPE), máximo organismo del Estado en
materia de seguridad, responsable de la elaboración de las políticas públicas, la planificación
integral y coordinación de los organismos que conforman el Sistema de Seguridad Pública y del
Estado, así como también del seguimiento y evaluación de las acciones aprobadas en materia de
seguridad.
Según el artículo 6 de la Ley de
Seguridad Pública y del Estado, el COSEPE
se encuentra conformado por:
El Presidente de la República, quien lo presidirá.
Vicepresidente de la República.
Presidente de la Asamblea Nacional.
Presidente de la Corte Nacional de Justicia.
Ministro Coordinador de Seguridad, Secretario del COSEPE.
Ministro de Defensa Nacional.
Ministro del Interior.
Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Comandante General de la Policía Nacional (MCS, 2014, pág. 49).
El MIDENA es un organismo político – administrativo; cumple la labor de diseñar y emitir políticas para la Defensa Nacional, administra
a las Fuerzas Armadas, y ejecuta planes, programas y proyectos en el ámbito de su competencia, así como de apoyo al desarrollo
nacional (MCS, 2014, pág. 53).
1.3.5. Secretaría de Gestión de Riesgos
(SGR)
Lidera el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, a fin de garantizar la
protección de las personas y colectividades ante los efectos negativos de desastres sean estos
de origen natural o provocado por el ser humano, para lo cual promueve la generación de
políticas, estrategias y normas orientadas a identificar, analizar, prevenir y mitigar riegos, a fin de
enfrentar eventos adversos, así como para recuperar y reconstruir las condiciones
sociales, económicas y ambientales afectadas. (MCS, 2014, pág. 55).
1.3.6. Sistema Integrado de Seguridad
(Ecu-911)
Nace como una necesidad de modernizar las operaciones conjuntas encaminadas a la seguridad, a
través de la adquisición de tecnología de punta, y tecnificación de procedimientos y procesos para
realizar esfuerzos conjuntos bajo una sola línea de mando de las autoridades locales, regionales y
nacionales, a fin de brindar una oportuna atención y respuesta a las emergencias y contribuir a
través de la video vigilancia los medios de prueba para que la autoridad pueda administrar
justicia, contrarrestando el crimen y mejorando la seguridad ciudadana. (MCS, 2014, pág.
56).

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Unidad 2

  • 1. La normativa legal que rige la seguridad ciudadana en nuestro país es: Constitución de la República del Ecuador Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público Ley Orgánica de la Defensa Nacional Ley de Seguridad Pública y del Estado Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado Plan Nacional de Desarrollo ‘Toda una Vida’ 2017 - 2021 Plan Estratégico Operativo de la Policía Nacional 2017-2021 Ordenanzas Municipales
  • 2. 1.1.1. Constitución de la República del Ecuador Art. 3 Son deberes primordiales del Estado: 2. Garantizar y defender la soberanía nacional. 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país. 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
  • 3. Art. 66 Se reconoce y garantizará a las personas: El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
  • 4. Art. 147S on atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: 16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial. 17. Velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del Estado, del orden interno y de la seguridad pública, y ejercer la dirección política de la defensa nacional.
  • 5. Policía Nacional. Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico. Las Fuerzas Armadas solo podrán participar en actividades económicas relacionadas con la defensa nacional, y podrán aportar su contingente para apoyar al desarrollo nacional, de acuerdo con la ley.
  • 6. Art. 163 La Policía Nacional es una institución estatal de Carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza. Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados.
  • 7. Art. 41 Son funciones del gobierno autónomo descentralizado provincial las siguientes: Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros organismos lo relacionado con la seguridad ciudadana, en el ámbito de sus competencias.
  • 8. Art. 60 Atribuciones del alcalde o alcaldesa.- Le corresponde al alcalde o alcaldesa: Coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, la formulación y ejecución de políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana.
  • 9. Art. 64 Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural: Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros organismos lo relacionado con la seguridad ciudadana, en el ámbito de sus competencias.
  • 10. Art. 67 Atribuciones de la junta parroquial rural.- A la junta parroquial rural le corresponde: Impulsar la conformación de organizaciones de la población parroquial, tendientes a promover el fomento de la producción, la seguridad ciudadana, el mejoramiento del nivel de vida y el fomento de la cultura y el deporte.
  • 11. Art. 90 Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa Metropolitano.- Le corresponde al alcalde o alcaldesa metropolitano: Coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, la formulación y ejecución de políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana (MCS, 2014, págs. 61,62).
  • 12. Art. 61.- Funciones.- La Policía Nacional tiene las siguientes funciones: 1. Implementar planes, programas y proyectos elaborados por el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público; 2. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión; 3. Desarrollar acciones operativas para la protección de derechos; mantenimiento, control y restablecimiento de la paz social y orden público; prevención de las infracciones y seguridad ciudadana, bajo la dependencia del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público; y, en coordinación con las entidades competentes de los diferentes niveles de gobierno;
  • 13. 4. Participar en la determinación de los factores que generan inseguridad para proponer directrices y estrategias de seguridad ciudadana; 5. Impulsar y facilitar la participación comunitaria en materia de seguridad ciudadana, protección interna y en el mantenimiento del orden público, de la paz y seguridad; 6. Cumplir con el control operativo en los ámbitos requeridos de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, en coordinación con las entidades competentes de los distintos niveles de gobierno, en el marco de los lineamientos y directrices del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público; 7. Coordinar su actuación y cumplir las disposiciones de los órganos de la Función Judicial en el ámbito de sus competencias; 8. Vigilar, resguardar, proteger y preservar el lugar, indicios o vestigios relacionados con el cometimiento de una infracción, en cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos y procedimientos establecidos por el Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses; Art. 61.- Funciones.- La Policía Nacional tiene las siguientes funciones:
  • 14. 9. Prestar a las autoridades públicas el auxilio de la fuerza que estas soliciten, en el ejercicio de sus atribuciones legales; 10. Apoyar en el control de las organizaciones de vigilancia, seguridad y servicios de investigación privados, de conformidad con las políticas y regulaciones del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público; 11. Prevenir e investigar la delincuencia común y organizada, nacional y transnacional; Garantizar la cadena de custodia, vestigios y los elementos materiales de la infracción en la escena del delito; 12. Privilegiar la protección de los derechos de las personas en especial de los grupos de atención prioritaria contempladas en la Constitución de la República; Art. 61.- Funciones.- La Policía Nacional tiene las siguientes funciones:
  • 15. 13. Apoyar en el mantenimiento del orden y seguridad en eventos públicos, en coordinación con las entidades competentes de los respectivos niveles de gobierno, acorde a la regulación que para el efecto establezca el ministerio rector de la materia; y, 14. Las demás funciones asignadas en la Constitución de la República, leyes y el Reglamento de este Código. Art. 61.- Funciones.- La Policía Nacional tiene las siguientes funciones:
  • 16. 1.1.5. Ley de Seguridad Pública y del Estado Art. 1 Del objeto de la ley.- La presente ley tiene por objeto regular la seguridad integral del Estado democrático de derechos y justicia y todos los habitantes del Ecuador, garantizando el orden público, la convivencia, la paz y el buen vivir, en el marco de sus derechos y deberes como personas naturales y jurídicas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, asegurando la defensa nacional, previniendo los riesgos y amenazas de todo orden, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado. El Estado protegerá a las ecuatorianas y a los ecuatorianos que residan o estén domiciliados en el exterior, conforme lo previsto en la Constitución de la República, los tratados internacionales y la ley.
  • 17. 1.1.7. Ordenanzas Municipales Los diferentes gobiernos autónomos descentralizados (G.A.D) alineados al mandato constitucional, han generado ordenanzas de seguridad y convivencia ciudadana, cuyo objetivo es el respeto al derecho ajeno y a la eliminación de las amenazas de la violencia, a través de la creación de sistemas, comisiones, secretarias, corporaciones, consejos, coordinaciones y organizaciones de seguridad, participación ciudadana y control social que permita coordinar políticas, estrategias y acciones
  • 18. 1.2.1. Plan Nacional de Desarrollo ‘Toda una Vida’ 2017-2021 1.- Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas 1.12.- Asegurar el acceso a la justicia, la seguridad integral, la lucha contra la impunidad y la reparación integral a las víctimas, bajo el principio de igualdad y no discriminación.
  • 19. 1.2.2. Plan Estratégico de la Policía Nacional 2017-2021 “Plan Confianza y Transparencia” El Plan Estratégico es el programa que toda institución especialmente pública debe efectuar, el cual consiste en definir y estar totalmente claros de qué pretendemos conseguir y cómo lo vamos hacer, el mismo que llega luego de un proceso largo de consenso y se concretan las decisiones que van a orientar nuestro camino, por lo que es vinculatorio a las y los servidores policiales.
  • 20. “La Policía Nacional del Ecuador como parte de su desarrollo institucional y proceso de mejora continua, alineándose al nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2017 - 2021 “Toda una Vida”, y tomando como base los logros alcanzados, se proyecta a ser la institución pública más confiable del Ecuador y la mejor policía en el ámbito regional. En la búsqueda de estos sueños se construyó mediante un proceso inclusivo y participativo, el nuevo Plan Estratégico Operativo de la Policía Nacional del Ecuador 2017 - 2021, denominado “Plan Confianza y Transparencia”.
  • 21. Objetivos Estratégicos El Plan Estratégico PP.NN. 2017-2021, otorga 9 objetivos estratégicos que se detallan a continuación: Objetivo 9. Incrementar el uso eficiente del presupuesto, el objetivo se orienta a mejorar y optimizar el manejo adecuado del presupuesto económico, así como: la eficiencia en el manejo de los recursos de gasto corriente y de inversión que dispone la institución, así como el cuidado de los bienes que sirven para el cumplimiento de la labor policial”. (Plan de Confianza y Transparencia de la Policía Nacional 2017-2021)
  • 22. En la nueva estructura, el Ministerio Coordinador de Seguridad, asumió la Secretaría del Consejo de Seguridad Pública y del Estado (COSEPE), máximo organismo del Estado en materia de seguridad, responsable de la elaboración de las políticas públicas, la planificación integral y coordinación de los organismos que conforman el Sistema de Seguridad Pública y del Estado, así como también del seguimiento y evaluación de las acciones aprobadas en materia de seguridad.
  • 23. Según el artículo 6 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, el COSEPE se encuentra conformado por: El Presidente de la República, quien lo presidirá. Vicepresidente de la República. Presidente de la Asamblea Nacional. Presidente de la Corte Nacional de Justicia. Ministro Coordinador de Seguridad, Secretario del COSEPE. Ministro de Defensa Nacional. Ministro del Interior. Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Comandante General de la Policía Nacional (MCS, 2014, pág. 49). El MIDENA es un organismo político – administrativo; cumple la labor de diseñar y emitir políticas para la Defensa Nacional, administra a las Fuerzas Armadas, y ejecuta planes, programas y proyectos en el ámbito de su competencia, así como de apoyo al desarrollo nacional (MCS, 2014, pág. 53).
  • 24. 1.3.5. Secretaría de Gestión de Riesgos (SGR) Lidera el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, a fin de garantizar la protección de las personas y colectividades ante los efectos negativos de desastres sean estos de origen natural o provocado por el ser humano, para lo cual promueve la generación de políticas, estrategias y normas orientadas a identificar, analizar, prevenir y mitigar riegos, a fin de enfrentar eventos adversos, así como para recuperar y reconstruir las condiciones sociales, económicas y ambientales afectadas. (MCS, 2014, pág. 55).
  • 25. 1.3.6. Sistema Integrado de Seguridad (Ecu-911) Nace como una necesidad de modernizar las operaciones conjuntas encaminadas a la seguridad, a través de la adquisición de tecnología de punta, y tecnificación de procedimientos y procesos para realizar esfuerzos conjuntos bajo una sola línea de mando de las autoridades locales, regionales y nacionales, a fin de brindar una oportuna atención y respuesta a las emergencias y contribuir a través de la video vigilancia los medios de prueba para que la autoridad pueda administrar justicia, contrarrestando el crimen y mejorando la seguridad ciudadana. (MCS, 2014, pág. 56).