El documento aborda la competencia entre la justicia militar y el derecho penal en relación con delitos de función cometidos por miembros de las fuerzas armadas y la policía. Se establecen criterios para determinar cuándo un delito es de función, resaltando la importancia del bien jurídico afectado y las circunstancias del delito. La justicia militar no es aplicable a civiles, salvo en casos excepcionales de traición a la patria y terrorismo.