El delito de función
   Justicia Militar y Derecho Penal
Delito de función

• Es el parámetro de atribución de competencia
  entre el fuero militar y el fuero común
• Artículo 173 de la Constitución 1993:
“En el caso de delito de función, los miembros de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están
sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia
Militar. Las disposiciones de este no son aplicables
a civiles, salvo en el caso de los delitos de traición a
la patria y de terrorismo que la ley determina(…)”
Criterios de delimitación
• 1. FUERO PERSONAL: Sólo es necesario que el
  delito haya sido cometido por un miembro de las
  FFAA para que automáticamente le corresponda
  ser juzgado por la jurisdicción castrense.
• Art. 322 inciso c) del Código de Justicia Militar
  (CJM), que expresa lo siguiente:
• “Al personal civil que labora en las Fuerzas
  Armadas y Fuerzas Policiales que se reputa como
  reserva llamada al activo, por razones de
  seguridad y defensa nacional y por estar
  considerado en las respectivas leyes orgánicas de
  cada Instituto como parte integrante de su
  personal militar en servicio activo”
• La justicia militar entiende que no solo es
  competente para juzgar a militares en actividad,
  sino a todos aquellos que han prestado servicios
  castrenses con anterioridad, e incluso aquellos
  civiles que laboran en áreas administrativas o de
  otra índole.
• No existe ningún supuesto objetivo o razonable
  en el que la condición de militar justifique la
  competencia del fuero castrense. Desempeñar
  funciones militares no justifica el trato privilegiado
  o desigual con el que se desarrolla la justicia
  militar. (DEFENSORIA DEL PUEBLO. “Justicia Militar vs.
  Justicia Ordinaria” Informe No. 66)

• Este criterio resulta inconstitucional por ser
  contrario al principio de igualdad
• CRITERIO FORMAL: Basta con que el delito esté
  regulado en el CJM

• CRITERIO DE OCASIONALIDAD: consiste en
  tomar en cuenta el momento en el que se comete
  el delito. Si el agente está realizando un acto de
  servicio o ejerciendo sus funciones militares,
  entonces se tratará de un delito de función.

• ¿Qué pasa con un policía en día de descanso, sin
  uniforme, que permite o deja pasar un delito que
  pudo haber evitado? ¿Hay delito de función por
  omisión?
• CRITERIO DEL LUGAR: si el acto delictivo se
  consuma en un lugar que esté bajo el mando de
  las FFAA, entonces es un delito de función.

• CRITERIO MATERIAL: Para que se configure un
  delito de función se debe tomar en cuenta: el bien
  jurídico afectado por el delito, la especialidad del
  ilícito cometido y la acción u omisión del militar o
  funcionario castrense.

• El TC considera que el criterio material es el
  idóneo para delimitar el delito de función y
  establecer la competencia entre el fuero común y
  el fuero militar.
• David Lovatón, propone tres características
  principales que debe tener un delito de función
  para ser considerado como tal, y ameritar ser
  juzgado por la jurisdicción militar. Estas tres
  características son:

1. Que sean conductas que afecten bienes jurídicos
militares

2. Que el sujeto activo del delito sea un militar en
servicio

3. El injusto debe configurarse cuando el sujeto
activo esté en situación de servicio
Bien Jurídico Militar
• Al respecto, el TC opina que el ilícito “(…) sea por acción y
  omisión, debe afectar necesariamente un bien jurídico
  “privativo” de la institución a la que pertenece el imputado;
  es decir, que la naturaleza del delito de función no depende
  de las circunstancias de hecho, sino del carácter de interés
  institucionalmente vital, que se ve afectado mediante un
  acto perpetrado por un efectivo militar o policial en
  actividad” (EXP. N.o 0017-2003-AI/TC)
• Tres supuestos para que se considere que el bien jurídico
  militar ha sido afectado; estos son:
  a) que el sujeto activo haya infringido su deber (descartando
  la obediencia debida por inconstitucionalidad)
  b) que con la acción se comprometan funciones
  constitucionales e institucionales de las FFAA
  c) que la acción sea merecedora de sanción penal.
  (LOVATÓN PALACIOS, David “Tribunal Constitucional y
  Reforma de Justicia Militar”)
Sujeto activo debe ser militar en situación
                  de servicio

• Queda la prohibición absoluta de juzgar civiles en
  el fuero militar.

• La excepción sería en casos de traición a la Patria
  y terrorismo en los que el TC ha determinado en
  armonía con tratados de derechos fundamentales
  y Cuarta Disposición Final y Transitoria de nuestra
  Constitución.
El injusto se configura en una situación de
                    servicio militar

• La acción u omisión del delito deben llevarse a cabo
  cuando el militar realice un acto de servicio.
• Esta característica esta especialmente vinculada al
  criterio del fuero personal. Se trata de restringir en
  mayor medida los supuestos en los que se
  configuraría el delito de función, para de esta forma
  reafirmar el carácter excepcional de la justicia militar.
•    De lo contrario, si no se delimitara el hecho de que los
    militares estén ejerciendo un servicio militar durante la
    comisión del delito, se tendría que recurrir al criterio
    del fuero personal.
• “… la Corte Interamericana como el Tribunal
  Constitucional, definen el delito de función desde
  el criterio material o de naturaleza del delito,
  vinculándolo a la afectación de bienes jurídicos
  institucionales, relacionados con la actuación
  de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en
  el cumplimiento de sus funciones
  constitucionales de garantizar la
  independencia, soberanía e integridad de la
  Nación, así como garantizar el orden interno
  respectivamente. De este modo, ambos tribunales
  rechazan los criterios de mera formalidad, de fuero
  personal, ocasionalidad, así como del lugar de comisión
  del delito, centrándose en el bien jurídico protegido, el
  mismo que necesariamente debe tener naturaleza
  institucional, cuya titularidad debe recaer en las Fuerzas
  Armadas y la Policía Nacional.”
• DEFENSORIA DEL PUEBLO. “Justicia Militar vs.

Delitos de función

  • 1.
    El delito defunción Justicia Militar y Derecho Penal
  • 2.
    Delito de función •Es el parámetro de atribución de competencia entre el fuero militar y el fuero común • Artículo 173 de la Constitución 1993: “En el caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar. Las disposiciones de este no son aplicables a civiles, salvo en el caso de los delitos de traición a la patria y de terrorismo que la ley determina(…)”
  • 3.
    Criterios de delimitación •1. FUERO PERSONAL: Sólo es necesario que el delito haya sido cometido por un miembro de las FFAA para que automáticamente le corresponda ser juzgado por la jurisdicción castrense. • Art. 322 inciso c) del Código de Justicia Militar (CJM), que expresa lo siguiente: • “Al personal civil que labora en las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales que se reputa como reserva llamada al activo, por razones de seguridad y defensa nacional y por estar considerado en las respectivas leyes orgánicas de cada Instituto como parte integrante de su personal militar en servicio activo”
  • 4.
    • La justiciamilitar entiende que no solo es competente para juzgar a militares en actividad, sino a todos aquellos que han prestado servicios castrenses con anterioridad, e incluso aquellos civiles que laboran en áreas administrativas o de otra índole. • No existe ningún supuesto objetivo o razonable en el que la condición de militar justifique la competencia del fuero castrense. Desempeñar funciones militares no justifica el trato privilegiado o desigual con el que se desarrolla la justicia militar. (DEFENSORIA DEL PUEBLO. “Justicia Militar vs. Justicia Ordinaria” Informe No. 66) • Este criterio resulta inconstitucional por ser contrario al principio de igualdad
  • 5.
    • CRITERIO FORMAL:Basta con que el delito esté regulado en el CJM • CRITERIO DE OCASIONALIDAD: consiste en tomar en cuenta el momento en el que se comete el delito. Si el agente está realizando un acto de servicio o ejerciendo sus funciones militares, entonces se tratará de un delito de función. • ¿Qué pasa con un policía en día de descanso, sin uniforme, que permite o deja pasar un delito que pudo haber evitado? ¿Hay delito de función por omisión?
  • 6.
    • CRITERIO DELLUGAR: si el acto delictivo se consuma en un lugar que esté bajo el mando de las FFAA, entonces es un delito de función. • CRITERIO MATERIAL: Para que se configure un delito de función se debe tomar en cuenta: el bien jurídico afectado por el delito, la especialidad del ilícito cometido y la acción u omisión del militar o funcionario castrense. • El TC considera que el criterio material es el idóneo para delimitar el delito de función y establecer la competencia entre el fuero común y el fuero militar.
  • 7.
    • David Lovatón,propone tres características principales que debe tener un delito de función para ser considerado como tal, y ameritar ser juzgado por la jurisdicción militar. Estas tres características son: 1. Que sean conductas que afecten bienes jurídicos militares 2. Que el sujeto activo del delito sea un militar en servicio 3. El injusto debe configurarse cuando el sujeto activo esté en situación de servicio
  • 8.
    Bien Jurídico Militar •Al respecto, el TC opina que el ilícito “(…) sea por acción y omisión, debe afectar necesariamente un bien jurídico “privativo” de la institución a la que pertenece el imputado; es decir, que la naturaleza del delito de función no depende de las circunstancias de hecho, sino del carácter de interés institucionalmente vital, que se ve afectado mediante un acto perpetrado por un efectivo militar o policial en actividad” (EXP. N.o 0017-2003-AI/TC) • Tres supuestos para que se considere que el bien jurídico militar ha sido afectado; estos son: a) que el sujeto activo haya infringido su deber (descartando la obediencia debida por inconstitucionalidad) b) que con la acción se comprometan funciones constitucionales e institucionales de las FFAA c) que la acción sea merecedora de sanción penal. (LOVATÓN PALACIOS, David “Tribunal Constitucional y Reforma de Justicia Militar”)
  • 9.
    Sujeto activo debeser militar en situación de servicio • Queda la prohibición absoluta de juzgar civiles en el fuero militar. • La excepción sería en casos de traición a la Patria y terrorismo en los que el TC ha determinado en armonía con tratados de derechos fundamentales y Cuarta Disposición Final y Transitoria de nuestra Constitución.
  • 10.
    El injusto seconfigura en una situación de servicio militar • La acción u omisión del delito deben llevarse a cabo cuando el militar realice un acto de servicio. • Esta característica esta especialmente vinculada al criterio del fuero personal. Se trata de restringir en mayor medida los supuestos en los que se configuraría el delito de función, para de esta forma reafirmar el carácter excepcional de la justicia militar. • De lo contrario, si no se delimitara el hecho de que los militares estén ejerciendo un servicio militar durante la comisión del delito, se tendría que recurrir al criterio del fuero personal.
  • 11.
    • “… laCorte Interamericana como el Tribunal Constitucional, definen el delito de función desde el criterio material o de naturaleza del delito, vinculándolo a la afectación de bienes jurídicos institucionales, relacionados con la actuación de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en el cumplimiento de sus funciones constitucionales de garantizar la independencia, soberanía e integridad de la Nación, así como garantizar el orden interno respectivamente. De este modo, ambos tribunales rechazan los criterios de mera formalidad, de fuero personal, ocasionalidad, así como del lugar de comisión del delito, centrándose en el bien jurídico protegido, el mismo que necesariamente debe tener naturaleza institucional, cuya titularidad debe recaer en las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.” • DEFENSORIA DEL PUEBLO. “Justicia Militar vs.