●Definición
● Subtemas:
-Antijuricidad formal y material
-Antijuricidad formal
-Antijuricidad material
-Desvalor de acción y desvalor del resultado
Definición
• Es aquel desvalor contrario a las normas del
derecho en general, se define por el
ordenamiento no protegida por causas de
justificación, es considerada como delito que
recae sobre sobre un comportamiento
contrario a las exigencias del aspecto
jurídico, Se añade que en la cotidianidad, es
difícil equiparar una conducta atípica con una
típica, pero realizada en una causa de
justificación.
Antijuridicidad formal y material
• Se distingue por antijuricidad formal que es
todo aquello que viola que señala la ley , y por
antijuricidad material cuando es una conducta
antisocial, siendo de fundamento para la
antijuricidad formal.
Antijuridicidad Formal:
• Es la oposición entre un hecho y el
ordenamiento jurídico positivo, juicio que se
constata en el modo expuesto.
Antijuridicidad Material:
• Es cuando habiendo transgredido una norma
positiva lesiona o pone en peligro un bien
jurídico que el derecho quería proteger.
Desvalor de Acción y Desvalor de
Resultado
• El desvalor de acción, que supone un juicio negativo sobre el
comportamiento y que viene constituido en esencia por la exigencia típica
de dolo (por ejemplo, en el tipo de injusto del homicidio doloso -artículo
138 del Código penal) o culpa (por ejemplo, en el tipo de injusto del
homicidio imprudente -artículo 142 del Código penal). En algunos
casos, además, el desvalor de acción es más intenso por la concurrencia
de algún elemento adicional en el comportamiento del autor (así por
ejemplo, en el asesinato por precio, recompensa o promesa).
El desvalor de resultado, que supone un juicio negativo sobre la afectación
producida al bien jurídico con el comportamiento, ya sea ésta una lesión
(destrucción o menoscabo) o una puesta en peligro (creación de un riesgo
típicamente relevante). En determinados tipos agravados, el desvalor de
resultado puede aparecer asimismo con más intensidad (por ejemplo, en
las lesiones agravadas del artículo 149.1 del Código Penal frente a las
lesiones de tipo básico del artículo 147.1 del Código Penal).

La antijurididad_IAFJSR

  • 1.
    ●Definición ● Subtemas: -Antijuricidad formaly material -Antijuricidad formal -Antijuricidad material -Desvalor de acción y desvalor del resultado
  • 2.
    Definición • Es aqueldesvalor contrario a las normas del derecho en general, se define por el ordenamiento no protegida por causas de justificación, es considerada como delito que recae sobre sobre un comportamiento contrario a las exigencias del aspecto jurídico, Se añade que en la cotidianidad, es difícil equiparar una conducta atípica con una típica, pero realizada en una causa de justificación.
  • 3.
    Antijuridicidad formal ymaterial • Se distingue por antijuricidad formal que es todo aquello que viola que señala la ley , y por antijuricidad material cuando es una conducta antisocial, siendo de fundamento para la antijuricidad formal.
  • 4.
    Antijuridicidad Formal: • Esla oposición entre un hecho y el ordenamiento jurídico positivo, juicio que se constata en el modo expuesto.
  • 5.
    Antijuridicidad Material: • Escuando habiendo transgredido una norma positiva lesiona o pone en peligro un bien jurídico que el derecho quería proteger.
  • 6.
    Desvalor de Accióny Desvalor de Resultado • El desvalor de acción, que supone un juicio negativo sobre el comportamiento y que viene constituido en esencia por la exigencia típica de dolo (por ejemplo, en el tipo de injusto del homicidio doloso -artículo 138 del Código penal) o culpa (por ejemplo, en el tipo de injusto del homicidio imprudente -artículo 142 del Código penal). En algunos casos, además, el desvalor de acción es más intenso por la concurrencia de algún elemento adicional en el comportamiento del autor (así por ejemplo, en el asesinato por precio, recompensa o promesa). El desvalor de resultado, que supone un juicio negativo sobre la afectación producida al bien jurídico con el comportamiento, ya sea ésta una lesión (destrucción o menoscabo) o una puesta en peligro (creación de un riesgo típicamente relevante). En determinados tipos agravados, el desvalor de resultado puede aparecer asimismo con más intensidad (por ejemplo, en las lesiones agravadas del artículo 149.1 del Código Penal frente a las lesiones de tipo básico del artículo 147.1 del Código Penal).