El Tribunal Constitucional declara inconstitucionales varios artículos y párrafos de leyes relacionadas con la justicia militar. Esto debido a que vulneran principios como la independencia, imparcialidad y exclusividad de la función jurisdiccional, así como los derechos de los militares. El Tribunal establece que la jurisdicción militar debe respetar los principios constitucionales y garantías del debido proceso.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Cuando se habla de los principios el Juez va a revisar los hechos del asunto, va a analizar las pruebas del hecho aportadas por las partes, no lo hace de manera somera, a la ligera, sino que él hace un análisis de los elementos que se encuentran en el proceso, de los elementos que han sido producidos, promovidos y evacuados durante el desarrollo del proceso.
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Cuando se habla de los principios el Juez va a revisar los hechos del asunto, va a analizar las pruebas del hecho aportadas por las partes, no lo hace de manera somera, a la ligera, sino que él hace un análisis de los elementos que se encuentran en el proceso, de los elementos que han sido producidos, promovidos y evacuados durante el desarrollo del proceso.
Mapas conceptuales referentes a: Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves; Procedimiento de Extradición; Procedimiento Penal Especial regulado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; Procedimiento Penal Especial regulado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; Procedimiento Penal Especial del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Mapas conceptuales referentes a: Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves; Procedimiento de Extradición; Procedimiento Penal Especial regulado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; Procedimiento Penal Especial regulado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; Procedimiento Penal Especial del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
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Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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Los poderes del juez y el control de la actividad judicial_IAFJSRMauri Rojas
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Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. Demandante:
la Defensoría
del Pueblo
Acción de
inconstitucionalidad
de algunos art. y
parf de D. Ley
23201 LOJM
D.Ley 23214 CJM y
Ley 27860 MinDef.
Ref. CSJM
Demandado: la
Justicia Militar
a través del
Min. Def
Afectan principios de exclusividad, de inamovilidad, y de exclusiva
protección de los bienes jurídicos; la garantía de independencia; la
autonomía constitucional del Ministerio Público; los derechos
fundamentales de acceso a jueces y tribunales imparciales e
independientes, de defensa y de igualdad.
3. ARTICULOS Y PARRAFOS EN CUESTIONAMIENTO
Artículos II y III del Título Preliminar del Decreto N.° Ley 23201, Ley
Orgánica de Justicia Militar, vulnera el derecho penal y la independencia
interna
El primer y segundo párrafo del artículo 374°;el cuarto y quinto párrafo
del artículo 375°, los artículos 269°, 378° y 387° del Decreto Ley N.°
23214, Código de Justicia Militar; vulnera principios de exclusiva
protección de bienes jurídicos y la dignidad de la persona.
La Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley
N.° 27860, del Ministerio de Defensa, en la parte referida al Consejo
Supremo de Justicia Militar;
El segundo y último párrafo del artículo 6°, los párrafos primero,
segundo y tercero del artículo 7°, el segundo párrafo del artículo 8°, los
incisos 1), 6) 14), 15),19) y 20) del artículo 12°, el inciso 2) del artículo
14°, el primer y segundo párrafo del artículo 22°, el primer y tercer
párrafo del artículo 23°, el segundo, cuarto y quinto párrafo del artículo
31°, el segundo párrafo del artículo 32°, los literales a), b) y c) del
artículo 65°, el segundo párrafo del artículo 75° y los artículos 15°, 38°,
62°, 63°, 65°, 66°, 67°, 69°y 81° de la Ley Orgánica de la Justicia Milita,
vulnera la inamovilidad de los jueces y el derecho de defensa.
4. POR QUE SE CUESTIONA ESTOS ARTICULOS
Por que vulnera los principios de la
Administración de Justicia como la unidad,
independencia, imparcialidad y exclusividad
de la función jurisdiccional, la garantía de
inamovilidad de los magistrados judiciales,
así como los derechos de los efectivos
militares a acceder y ser juzgados por
tribunales imparciales e independientes, y de
defensa.
5. Por que determinados artículos de la LOJM y
CJM vulneran la autonomía e independencia
del Misterio Público.
Por que el primer párrafo del artículo II del
Título Preliminar de la LOJM vulnera el
marco constitucional que legitima el recurso
al Derecho penal, aduciendo que la
“moralidad”, “orden” y “disciplina” no pueden
ser la fuente de donde se deriven los objetos
de protección penal.
6. Por que el artículo 269° del CJM, sanciona al
militar que practique actos deshonestos o
contra natura con persona del mismo sexo,
dentro o fuera del local militar, vulnerado el
principio de exclusiva protección de bienes
jurídicos, el principio de dignidad de la
persona y el derecho de igualdad.
7. FUNDAMENTOS Y FALLO DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Excepción de prescripción declara desestimado.
Doctrina Del Estado Social y Democrático de
Derecho, el principio de separación de poderes y la
jurisdicción militar. Montesquieu, Locke, Loewenstein
La función jurisdiccional. Encargados admin-just fin
primario Estado corresp- soberania del Estado
implic 4 req. a) conflicto2 b) interes social, c) Interv.Estado
d) aplic.ley
La unidad de la función jurisdiccional. No jurisd indep.
Consecuencia Div.Poderes. entidad unitaria. No
fragmentación jurisd igualdad ante la ley garantía
independencia judicial.
8. El principio de exclusividad, administración-justicia,
prohibición legislador atribuir potestad a órgano no
conformante PJ.
La jurisd-militar no puede ejercer atribuciones sin observancia
de principios constitucionales y garantías del debido proceso.
La independencia Judicial, debe ser entendida como la
capacidad para declarar derechos, sancionarlos y ejecutarlos.
El legislador debe adoptar medidas para que no haya
injerencia de extraños y se administre justicia con sujeción a
derecho y la Constitución.
Debe entenderse desde 3 perspectivas:
a) garantía del órgano que administra justicia,
b) garantía operativa para actuar de juez y
c) capacidad subjetiva de ejercer y defender dicha
independencia.
9. El principio de imparcialidad, esta vinculada a
determinadas exigencias que debe tener proceso, como la
independencia del juez frente a las partes y al objeto del
proceso. Se entiende desde 2 puntos: a) imparcialidad
subjetiva y b) imparcialidad objetiva.
Como garantía para los imputados.
La garantía de la inamovilidad de los jueces, la
inamovilidad tiene como fin reforzar la independencia del
Poder Judicial frente a intromisiones de cualquier otro
poder.
Como garantía de justicia para el administrado.
Prohíbe la separación de la carrera judicial y el traslado
forzoso de un puesto judicial a otro.
Tendencia a adecuar la jurisdicción militar a las garantías
propias del correcto funcionamiento de la administración de
justicia.
10. Sobre la Primera Disposición Complementaria,
transitoria y Final de la Ley 27860, Ley del
Ministerio de Defensa que incorpora al Consejo
Supremo de Justicia Militar, este dispositivo fue
derogado por lo que el Tribunal Constitucional ya
no se podía pronunciar pues ya se había sustraído
la materia.