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LÍNEA JURISPRUDENCIAL BAJO LA EGIDA DE UN MINISTERIO. POLICIA
NACIONAL, ¿CUERPO CIVIL O MILITAR?
Presentado a: Dr. Diego Higuera
Presentado por: Juan Gabriel Herrera Jacobo
UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS
MAESTRÍA EN DERECHO PÚBLICO
X COHORTE
BOGOTÁ D.C, JULIO DE 2016
LÍNEA JURISPRUDENCIAL BAJO LA EGIDA DE UN MINISTERIO. POLICIA
NACIONAL, ¿CUERPO CIVIL O MILITAR?
1. Estructura Dinámica de la Línea
Uno de los grandes interrogantes para el período de post conflicto en Colombia, se
suscita a partir de la reflexión si a la Policía Nacional le corresponden funciones civiles o
militares, pues por razones de seguridad nacional, un ente constitucionalmente, creado para
el sostenimiento y mantenimiento del orden civil, terminó, cumpliendo funciones
estrictamente militares.
En consecuencia, la Corte Constitucional ha orientado su reflexión, acercándose a la
distinción en funciones, como competencia del cuerpo armado y del cuerpo civil. Todo este
entramado ha permitido un sin número de sentencias que resuelven los conflictos por la
vulneración de Derechos Fundamentales, los cuales se estima pertinente, analizar de
acuerdo con la estructura de Línea Jurisprudencial propuesta por (López, 2002), quien
propone un estudio de interpretación doctrinal soportado en dos fuentes de reflexión: la
Constitucional y la que está directamente relacionada con los Derechos Humanos, los
cuales en el transcurrir de la historia, han sido vulnerados, como producto de las guerras
entre naciones y de los conflictos internos.
Es importante establecer que hay diferencias sustanciales entre estos dos cuerpos
armados y es precisamente el artículo 218 de la carta política que señala el carácter civil
que se le ha dado a la policía y que no posee las fuerzas militares, dando a conocer además
el objetivo que cada institución persigue, siendo el de la policía nacional el mantener las
condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, asegurando a
los habitantes de Colombia una convivencia en paz, y la tarea de las Fuerzas Militares, la
defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden
constitucional.
En Colombia Constitucionalmente hace ya más de cien años, fue creado un
organismo de carácter cívico, cuyo objetivo se centraba en salvaguardar la honra y bienes
de los ciudadanos colombianos, garantizándoles la seguridad ciudadana, según se proscribe
en la Constitución Nacional en el artículo 218
La ley organizará el cuerpo de policía. La Policía Nacional es un cuerpo armado
permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el
mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades
públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. La ley
determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario. (Constitución Política
Nacional, 1991)
En la Policía Nacional cabe anotar que está ausente la disciplina castrense debido a
su naturaleza civil así mismo, la policía nacional es autoridad administrativa, y las
funciones que cumple son de carácter preventivo más no represivo, excepto cuando llegase
a colaborar con las autoridades judiciales cumpliendo funciones de policía judicial.
En el devenir histórico de la sociedad colombiana y ante la gravedad de las
circunstancias que la rodearon, la violencia, que al pasar de un hecho aislado a ser de índole
generalizada, admite que a la institución policial se le otorguen facultades y funciones,
propias de las organizaciones militares, permitiendole ser confundida en su esencia, pues en
la actualidad, se observa más como una organización militar y no como un ente cívico.
En su afán por sacar a la población de los efectos que ha dejado a su paso un largo
proceso de violencia armada en Colombia, los últimos gobiernos han venido trabajando por
erradicar el flagelo, propiciando para ello herramientas jurídicas, en las que líderadas por el
diálogo, los diferentes actores del conflicto depongan sus armas y cesen definitivamente al
fuego. Todo esto ha traido como consecuencia analizar una sociedad totalmente renovada y
para la cual se disponen mecanismos de participación democrática que coadyuven en el
restablecimeitno del orden social. De modo que se piensa en una sociedad en Posconflicto,
proceso para el cual dinámicamente la institución policial está llamada a centrarse como
ente cívico, dejando en manos de los militares las funciones propias de los castrenses y
dedicándose mayormente al rescate de la seguridad ciudadana.
A partir de estos elementos, surge la necesidad de establecer una hermenéutica
interpretativa de la doctrina jurisprudencial proveniente de la Corte Constitucional, la cual
se ha venido desarrollando paulatinamente en el devenir histórico de la sociedad
colombiana y que para su estudio, científicamente, permite que se tomen como referencia
un punto de apoyo arquimédico y el desglose de un nicho citacional, siguiendo para ello la
teoría de la Línea Jurisprudencial, acuñada por (López, 2002)
1.1. Punto de Apoyo Arquimédico
Se ha tomado la sentencia C – 421 de 2002 de la Corte Constitucional, con ponencia
del magistrado Dr. Alvaro Tafur, para construir el nicho citacional a partir del punto
arquimédico en este orden, de ahí que esta sentencia será el punto de apoyo en el análisis
dinámico propuesto y a partir de este se realizará el estudio jurisprudencial.
En la precitada sentencia la Corte Constitucional sostiene que:
El fundamento de la separación entre lo civil y lo militar no proviene de una distribución
funcional de tareas estatales, sino de un principio esencial en la organización de las
relaciones entre el Estado-aparato y los gobernados, que puede ser expresado como
sigue: el ejercicio de la fuerza pública debe ser el mínimo necesario para mantener las
condiciones de libertad que permitan el ejercicio de los derechos fundamentales. La
enorme capacidad destructiva del poder militar y su connotación invasiva o defensiva de
territorios o instituciones, hace de este un poder inadecuado para el manejo de la seguridad
cotidiana del ciudadano. El poder policivo, en cambio, dado su carácter meramente
preventivo y la relativa debilidad de su poder bélico, se encuentra en mejores condiciones
para proteger la libertad ciudadana. (Sentencia C - 421 de 2002)
La discusión acerca de la naturaleza civil o militar de la Policía Nacional ha traído
consigo diferencias que han generado polarización de varios sectores de la sociedad y al
interior de las mismas instituciones, razón por la cual las altas cortes han entrado a dirimir
los conflictos en los que se incluye por estos conceptos presunta vulneración a Derechos
Fundamentales de muchas personas en el país, como por ejemplo el Derecho a la igualdad,
de ahí que el alto tribunal haya señalado que éstas no tienen porqué responder a idénticas
consideraciones, pues ellas variarán de acuerdo con las funciones particulares que les
asigna la Constitución y que determinan su estructura.
En esta sentencia no se resuelve de fondo la situación sobre la vulneración de un
derecho fundamental como es el de la igualdad que debe existir entre los miembros de la
policía nacional o de las fuerzas militares tras las funciones que deben cumplir o los actos
derivados de éstas, mas si se tiene en cuenta que las decisiones de la Corte al respecto se
hacen después de arduos debates de las normas, tarea reflejada en diferentes sentencias
sobre un tema en particular.
Se plantea una demanda en la cual el actor considera que hay una violación del
derecho a la igualdad a que se refiere el artículo 13 de la Constitución Política, esto debido
al desconocimiento que se produce al comparar el texto de la disposición acusada con el
del artículo 111 del Decreto 1790 de 2000, que contiene normas que regulan la carrera del
personal de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares, se aprecia que el legislador,
ante la misma situación fáctica, no dispensó el mismo tratamiento a los miembros de la
policía y a los de las fuerzas militares.
De lo anterior es importante manifestar que evidentemente la Constitución Política
establece el Derecho a la igualdad frente a la ley, lo cual significa que a todas las personas
se les debe dar el mismo tratamiento y más tratándose de temas legales, sin embargo se
encuentran otras sentencias en las cuales se pone de presente que el derecho a la igualdad
puede tener un tratamiento diferente y éste se hará de manera distinta y no tienen por qué
responder a idénticas consideraciones, pues ellas variarán de acuerdo con las funciones
particulares que les asigna la Constitución y que determinan su estructura. Es importante
recordar que estas instituciones, la Policía Nacional y Las Fuerza Militares cumplen tareas
diferentes, la estructura que poseen es disímil, al igual que en su organización jerárquica.
En la sentencia en mención se presenta salvamento de voto, en cuanto a la
diferencia sustancial que debe existir entre las Fuerzas Militares y de Policía, llegándose a
la conclusión:
No toda diferencia hace posible dispensar cualquier trato diferente. Es decir, significa que
el criterio de distinción que utiliza el legislador (hombre o mujer, sano o enfermo, socio o
no socio, persona con capacidad económica o sin ella) tiene que tener una relación de
coherencia con el trato diferente, aparte de que éste (el trato diferente) de todas formas debe
perseguir un fin constitucionalmente válido. Esta relación debe ser de adecuación o
coherencia entre el criterio de distinción, el trato diferente y el fin constitucional.
(Sentencia C - 421 de 2002)
Así mismo, esta diferenciación institucional, funda sus bases legales y jurídicas en
el mandato Constitucional, que explícitamente se encuentra desarrollado en las
consideraciones expuestas para el salvamento de voto y que conducen a la enumeración de
las funciones propiamente dichas del ente policial, el cual al ser considerado como Fuerza
Pública, tiene una destinación de orden social en cuanto a que su acción se dispone a favor
de la convivencia y seguridad ciudadana. Se considera entonces:
Desde un punto de vista que podría llamarse institucional, podía sostenerse que los
miembros de las Fuerzas Militares -Ejército Nacional, Fuerza Aérea y Armada Nacional- y
los de la Policía Nacional no se encuentran en la misma situación frente a la imposición de
sanciones disciplinarias como la que contiene la norma acusada. El fundamento de esta
conclusión se encontraría en el hecho de que la Policía Nacional y las Fuerzas Militares, si
bien forman parte de la Fuerza Pública (C.P.art 216), tienen una distinta naturaleza jurídica
y persiguen distintos fines constitucionales.
Diferencias Constitucionales que han sido debida y ampliamente analizadas por la
Corte en reiteradas sentencias, donde se contemplan todas y cada una de las funciones del
ente policial y que dentro del salvamento de voto, se refieren en los siguientes términos:
“La Policía Nacional se distingue entonces de las Fuerzas Militares por la ausencia de
disciplina castrense y por su naturaleza civil, lo cual implica que los inferiores son
responsables de la ejecución de las órdenes que reciban. La Policía Nacional, como
autoridad administrativa, cumple funciones preventivas mas no represivas, salvo cuando
actúa como colaboradora de las autoridades judiciales en ejercicio de la función de policía
judicial.”
Sobre las implicaciones que se derivan del carácter civil que la Constitución le ha atribuido
a la Policía, se han vertido los siguientes conceptos:
“La afirmación constitucional del carácter civil de la policía tiene las siguientes
implicaciones
a. La misión de la policía es eminentemente preventiva y consiste en evitar que el orden
público sea alterado.
b. El policía es un funcionario civil, que escoge voluntariamente su profesión.
c. Los miembros del cuerpo de policía están sometidos al poder disciplinario y de
instrucción que legalmente le corresponde al funcionario civil ubicado como superior
jerárquico”. (Sentencia C - 421 de 2002)
En efecto, las diferencias en la naturaleza jurídica de las dos instituciones mencionadas
radican fundamentalmente en el carácter civil que se atribuye a la Policía y que emerge del
artículo 218 de la Constitución, carácter del que no se revisten las Fuerzas Militares, y en el
objetivo que persigue cada institución el cual en el caso de la Policía es "el mantenimiento
de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para
asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz"(C.P art. 218), y en el caso de las
Fuerzas Militares "la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio
nacional y del orden constitucional".(C.P. art.217). (Sentencia C - 421 de 2002)
De igual modo, se plantea un límite fronterizo entre las dos instituciones, al cual se
le conoce como la “Zona Gris”, en el que se superponen dos conceptos fundamentales para
la interpretación de funciones de los Militares y de la Policía, como lo son la seguridad y la
defensa. Se dice entonces:
Estas circunstancias han determinado la existencia de una especie de "zona gris" o
"fronteriza" en la cual se superponen los criterios de seguridad y defensa. Una parte de la
doctrina sostiene que la ambigüedad propia de esta zona límite, es el resultado de la realidad
social impuesta por los grupos armados que operan contra el Estado. El fenómeno de la
militarización de la policía - esto es, la adopción de armas y actitudes propias de la táctica
bélica -, según este punto de vista, corresponde a la adaptación que dicho cuerpo debe sufrir
para cumplir sus objetivos en condiciones de perturbación del orden público. Es la gravedad
de los delitos y de las amenazas lo que determina el papel defensivo y no meramente
preventivo de la policía. (Sentencia C - 421 de 2002)
1.2. Ingeniería de Reversa
Según (López, 2009) en su escrito “El Derecho de los Jueces”, ésta consiste en el
“estudio de la estructura de las citas del punto arquimédico”, las cuales permiten formar el
denominado “nicho citacional”, y a su vez permitirán la identificación de las sentencias
“hito” que constituyen el marco jurisprudencial pertinente y relevante para el estudio, como
respuesta al problema jurídico planteado. Cabe anotar que dentro del desarrollo de la Línea,
es menesteroso, al revisar el punto de apoyo arquimédico, plantear la relevancia e
irrelevancia de las sentencias hito, pues en ellas está contenido el sistema de precedentes,
sin desconocer que aún la Corte, continúa utilizando las citas retóricas de gran valor
conceptual.
Entonces, bajo estas premisas y en busca de rigurosidad dentro del estudio que se
plantea que pretende responder al interrogante: ¿por qué existe confusión de funciones en
una entidad civil que por las tareas que cumple es hoy en día un cuerpo profundamente
militarizado con prerrogativas que solamente tienen los militares? A partir del punto de
apoyo arquimédico, se tiene el siguiente nicho citacional.
NICHO CITACIONAL DE LA SENTENCIA C - 421 DE 2002
C-421/02
T-422/92 C-024/94 C-453/94 C-445/95 C-022/96 C-654/97 C-740/01 C-093/01
T-425/92 C-421/95 T-230/94 C-154/96 C-445/95 C-038/95
T-456/92 C-015/93 U-342/95 C-598/97 C-361/01 C-674/93
C-544/92 C-556/93 T-403/92 C-051/95 C-359/97 C-531/93
C-059/93 C-265/94 T-422/92 C-252/95 C-358/97 C-081/96
T-490/92 T-230/94 U-089/95 C-308/95 C-1410/00 T-587/98
C-175/93 C-113/93 C-046/96 C-022/96 C-412/95
C-059/96 C-423/97 C-562/95
C-477/99
T-587/98
U-642/98
C-112/00
C-351/95
Fuente: Elaboración propia
En la Sentencia 024 de 1994.M.P-Alejandro Martínez Caballero, la Corte trata de
analizar el papel de la policía y de paso eso analizar y de paso determinar los alcances de
las facultades de las autoridades de policía frente a la libertad personal, la inviolabilidad del
domicilio y el derecho de reunión. En dicho sentido, aduce la Corte:
La Policía Nacional se distingue entonces de las Fuerzas Militares por la ausencia de
disciplina castrense y por su naturaleza civil, lo cual implica que los inferiores son
responsables de la ejecución de las órdenes que reciban. La Policía Nacional, como
autoridad administrativa, cumple funciones preventivas más no represivas, salvo cuando
actúa como colaboradora de las autoridades judiciales en ejercicio de la función de policía
judicial. (Sentencia 024 de 1994)
Cabe anotar algo importante y es que en esta sentencia la honorable Corte
Constitucional ha dejado en claro que muchas disposiciones acusadas han sido analizadas,
examinadas y declaradas exequibles antes de la promulgación de la carta política del 91
por la Corte Suprema de Justicia, de ahí que sostiene la Corte Constitucional que:
Es perfectamente válido y de usual ocurrencia que cuando se presenta un cambio en la
normatividad constitucional, una disposición que frente al ordenamiento anterior podía ser
exequible, al confrontarse con el nuevo puede resultar inexequible, máxime si la situación
jurídica a que alude la norma ha sufrido modificación.
Por lo tanto, estudiada una norma bajo la vigencia de un ordenamiento constitucional y
declarada exequible, nada impide que con la entrada en vigencia de una nueva Carta dicha
norma resulte inconstitucional, lo cual hace procedente un nuevo juicio, sin que pueda
hablarse de cosa juzgada. (Sentencia 024 de 1994)
Para continuar con la interpretación del Nicho citacional, la Sentencia No. C-
453/94.M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. POLICIA NACIONAL-Carácter civil/POLICIA
NACIONAL-Subordinación al Ministerio de Defensa
La ausencia de una voluntad constituyente relativa a la incorporación de la policía a un
ministerio específico, determina un espacio de razonable discrecionalidad legislativa
dentro del cual varias opciones resultan posibles. La decisión legal de ubicar al cuerpo
de policía en uno u otro ministerio, es el producto del ejercicio de la competencia
atribuida al legislador por la Constitución Política. La definición legislativa puede variar
de contenido de acuerdo con las circunstancias espacio-temporales en las cuales se dicte
la norma legal y sin que ello implique una modificación del juicio de constitucionalidad
respecto de lo preceptuado por el legislador en uno u otro momento.
El problema planteado: ¿atenta contra el carácter civil de la Policía Nacional el hecho de
que la ley ordene que la policía dependa del Ministerio de Defensa Nacional?. Dicho en
otros términos: ¿la subordinación de la Policía al ministro de Defensa vulnera el principio
de la separación entre el orden civil y el militar y se traduce en la consecuente
subordinación del primero al segundo?, ¿el deslinde funcional entre fuerzas militares y
policía debe tener su correspondencia de tipo orgánico, de tal manera que se impida la
inclusión, dentro del Ministerio encargado de la defensa, de los cuerpos dedicados al
control de la seguridad ciudadana? (Sentencia C - 453 de 1994)
Tanto en la doctrina nacional como internacional y desde el punto de vista
constitucional se sostiene la necesidad de mantener la naturaleza civil de la Policía, sin
embargo, por la problemática social que se registra en el país esta división conceptual
encuentra limitaciones precisamente a causa de la violencia social, que trae consigo
obstáculos para el desarrollo institucional.
Una vez revisado el nicho citacional se puede concluir que es la Sentencia C- 453 de
1994 el pronunciamiento fundacional en cuanto a la diferenciación y establecimiento de
funciones para los dos cuerpos que hoy conforman la Fuerza Pública Colombiana, y que en
consecuencia, a partir de los conceptos civiles o militares, la prerrogativa constitucional
dispuesta en el artículo 218 de la Carta Política, debe ser de obligatoria observancia,
máxime en la circunstancias actuales, cuando por intención del gobierno nacional, se
producen acercamientos y diálogo entre la partes en conflicto, para dar por terminado el
flagelo que por más de cincuenta años ha mantenido azotado al pueblo colombiano, la
violencia; entendiendo que este proceso ha constituido para la sociedad en general, la
posibilidad de frenar el desarrollo y bienestar ciudadano.
En la sentencia 445 de 1995 M.P. Alejandro Martínez, se trata el tema del
DERECHO A LA IGUALDAD-Test de igualdad., y en donde se contempla por parte del
honorable tribunal que son procedentes las pruebas intermedias del respeto a la
igualdad por las autoridades, en virtud de las cuales es legítimo aquel trato diferente que
está ligado de manera sustantiva con la obtención de una finalidad constitucionalmente
importante, así mismo la Corte plantea el reconocimiento de que los juicios de igualdad
deben ser más o menos estrictos, según la materia a la cual se apliquen no es una invención
de la Corte Constitucional, sino que resulta de la naturaleza misma del control
constitucional y de la ponderación entre diferentes valores incorporados en el propio
ordenamiento. Por ello la doctrina y la jurisprudencia constitucionales comparadas han
reconocido que existen grados o intensidades diferentes del análisis de la razonabilidad de
un trato diferente.
Es evidente que existe un fundamento constitucional sólido que respalda la
prevalencia del interés general y la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución Política, de ahí que dichas normas justifican la concesión
de prerrogativas al Estado en diversas materias razón por la cual la misma Corte ha puesto
de presente que son procedentes las pruebas intermedias del respeto a la igualdad por las
autoridades, en virtud de las cuales es legítimo aquel trato diferente que está ligado de
manera sustantiva con la obtención de una finalidad constitucionalmente importante..
En la Sentencia 740 de 2001.M.P.Alvaro Tafur Galvis. Se trata el tema relacionado
con FUERZAS MILITARES Y POLICIA NACIONAL-Organización jerárquica no
idéntica/FUERZAS MILITARES Y POLICIA NACIONAL-Distinción en
funciones/FUERZAS MILITARES Y POLICIA NACIONAL-Distinción en estructura y
organización
Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional cuentan con una organización jerárquica, que no
es sin embargo idéntica, pues ésta depende de las funciones específicas que cada una está
llamada a cumplir. En este sentido esta Corporación debe recordar que si bien las
instituciones señaladas hacen parte de la Fuerza Pública, cumplen funciones
constitucionales distintas que no resultan equiparables y que hacen improcedente una
asimilación mecánica de una y otra en términos de estructura y de organización.
(Sentencia C - 740 de 2001)
Como se ha venido contemplando y de acuerdo a lo expuesto por la Corte, las
fuerzas militares la Policía Nacional como organizaciones son diferentes y teniendo en
cuenta las competencias que cada una desarrolla y por las cuales pueden ser involucradas
en un proceso de juzgamiento, éste se hará de manera distinta y no tienen por qué responder
a idénticas consideraciones, pues ellas variarán de acuerdo con las funciones particulares
que les asigna la Constitución y que determinan su estructura. Cumplen tareas diferentes, la
estructura que posee al igual que su organización jerárquica también difieren.
Si bien es cierto estas dos instituciones hacen parte la fuerza pública, las funciones
constitucionales que cumplen son distintas, y no resultan equiparables, razón por la cual se
hace improcedente una asimilación mecánica de una y otra en términos de estructura y de
organización.
La Sentencia 654 de 1997.M.P.Antonio Barrera Carbonell, habla del derecho a la
igualdad en materia laboral, refiriéndose específicamente al problema de la discriminación,
trata además sobre el principio de igualdad y la opción de oficiales o suboficiales de
acogerse al régimen prestacional que deseen
La Corte considera que no se rompe el principio de igualdad, porque los agentes tienen la
opción para mantenerse en el antiguo régimen o incorporarse al nuevo régimen establecido.
Es más, la experiencia muestra la tendencia de los agentes a permanecer en el antiguo
régimen prestacional porque globalmente considerado les representa mayores beneficios. El
tratamiento diferente que contiene este último decreto está justificado por la necesidad de
crear un nuevo régimen prestacional para quienes ingresen al nivel ejecutivo, que no
afecta quienes deseen permanecer en el régimen anterior. Las mismas reflexiones hechas
en relación con los agentes caben con respecto a los suboficiales a quienes se les aplica en
materia prestacional el decreto, que igualmente rige para los oficiales. Las normas en
cuestión, deben interpretarse en concordancia con la letra e) del numeral 19 del art. 150 de
la Constitución. Por lo tanto, fue voluntad del Constituyente que la ley determinara un
régimen prestacional especial para los miembros de la Fuerza Pública, que necesariamente
debe responder a las situaciones de orden objetivo y material a que da lugar el
cumplimiento de sus funciones, en los términos de los arts. 217, inciso 1 y 218, inciso 1 de
la Constitución. Jurídicamente las referidas normas explicarían la coexistencia de los
regímenes prestacionales especiales para los miembros de la Fuerza Pública y el personal
civil. Este distinto tratamiento ha sido tradicional en la legislación. (Sentencia C - 654 de
1997)
Dice la Corte que es importante tener en cuenta que en la realización del juicio de
igualdad es necesario establecer, cuáles son las situaciones o supuestos que deben ser
objeto de comparación, desde el punto de vista objetivo o material y funcional, atendiendo
todos los aspectos que sean relevantes en las respectivas relaciones o circunstancias, con el
fin de determinar qué es lo igual que merece un trato igual y qué es lo divergente que exige,
por consiguiente, un trato diferenciado. Realizado esto, es preciso determinar si el
tratamiento que se dispensa en una situación concreta obedece o no a criterios que sean
objetivos, razonables, proporcionados y que estén acordes con una finalidad constitucional
legítima.
De hecho las personas y las situaciones suelen ser iguales en determinados aspectos
pero a la vez diferentes respecto a otros criterios, esto conlleva a concluir que el juicio de
igualdad es relacional pero con componentes normativos por eso implica la relevancia de
un criterio de comparación o guía valorativa.
En la Sentencia No. C-022/96.M.P. Carlos Gaviria Díaz. Se trata el asunto
relacionado con el PRINCIPIO DE IGUALDAD-y el Test de razonabilidad. El test de
razonabilidad dice la corte que es:
“--- una guía metodológica para dar respuesta a la tercera pregunta que debe hacerse en todo
problema relacionado con el principio de igualdad: ¿cuál es el criterio relevante para
establecer un trato desigual? o, en otras palabras, ¿es razonable la justificación ofrecida para
el establecimiento de un trato desigual?”. (Sentencia C - 022 de 1996)
Y frente al PRINCIPIO DE IGUALDAD/PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
sostiene que
En el caso concreto del principio de igualdad, el concepto de proporcionalidad significa, por
tanto, que un trato desigual no vulnera ese principio sólo si se demuestra que es (1) adecuado
para el logro de un fin constitucionalmente válido; (2) necesario, es decir, que no existe un
medio menos oneroso, en términos del sacrificio de otros principios constitucionales, para
alcanzar el fin; y (3) proporcionado, esto es, que el trato desigual no sacrifica valores y
principios (dentro de los cuales se encuentra el principio de igualdad) que tengan un mayor
peso que el principio que se quiere satisfacer mediante dicho trato. (Sentencia C - 022 de
1996)
En Colombia, un Estado Social de Derecho, hay control constitucional a las leyes, es
así como el criterio de diferenciación usado por el legislador está sometido al control del
juez constitucional.
El alto tribunal sostiene que el ordenamiento jurídico corresponde a la Corte
Constitucional y le comete determinar si dicho criterio valorativo está conforme con el
derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política , que
garantiza a todos los colombianos la misma protección y trato de las autoridades, así como
los mismos derechos, libertades y oportunidades. El mismo artículo 13 prohíbe algunos
criterios de diferenciación -el sexo, la raza, el origen nacional o familiar, la lengua, la
religión, la opinión política o filosófica-, lo que no excluye que otros criterios sean
igualmente contrarios a los valores, principios y derechos constitucionales.
Sentencia No. T-422/92.M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. IGUALDAD ANTE LA
LEY/IGUALDAD DE OPORTUNIDADES/CONCURSO DE MERITOS/CARGA DE LA
PRUEBA.
Dice la Corte al respecto que según la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, toda desigualdad no constituye necesariamente una discriminación; la igualdad
sólo se viola si la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable, y
la existencia de dicha justificación debe apreciarse según la finalidad y los efectos de la
medida considerada, debiendo darse una relación razonable de proporcionalidad entre los
medios empleados y la finalidad perseguida.
La Constitución consagra el principio de igualdad como una forma de compromiso
que garantice la igualdad de oportunidades, visto de esta manera no puede ser tomado
como criterio formal del valor de las personas ante el derecho, ni una premisa que busque
instaurar el igualitarismo.
Señala además el alto tribunal que la igualdad de oportunidades en un mundo
caracterizado por diferencias de todo tipo (étnicas, culturales, económicas, sociales,
políticas) se garantiza mediante la misma protección y trato de las autoridades, sin que
haya lugar a discriminación. Pero su consecución sólo es posible estableciendo diferencias
en favor de personas o grupos en situación de desigualdad por sus condiciones concretas de
marginamiento, discriminación o debilidad manifiesta.
2. Análisis de la Estructura Dinámica de la Línea
Una vez establecido el hito citacional, a partir del punto arquimédico. Sentencia C –
421 de 2002 y reconocida la sentencia fundadora, C – 453 de 1994, todas ellas en el marco
de la diferenciación y distinción de funciones de los entes militares y de policía, se puede
evidenciar que así como existen puntos en común, por ser parte de la Fuerza Pública, al
igual que existen puntos que distan entre ellas por el rol que desempeñan cada una,
teniendo en cuenta el carácter civil y militar que las identifican y a su vez la disposición de
los militares frente a la soberanía y la Policía en su deber de salvaguardad la seguridad
ciudadana. Se advierte igualmente, que existe en ellas coherencia y continuidad, toda vez
que al establecer la diferenciación, la Corte cumple con su papel protector de los Derechos
contemplados en la Carta Política y aclarando que la aplicación de Derechos
Fundamentales no puede ser igual en su aplicación, para el caso que ocupa al presente
estudio. A su vez se plantea estabilidad en la doctrina, en tanto que son normas que deben
prevalecer y reclaman respeto y cumplimiento.
Ahora bien, a partir del problema jurídico planteado, ¿por qué existe confusión de
funciones en una entidad civil que por las tareas que cumple es hoy en día un cuerpo
profundamente militarizado con prerrogativas que solamente tienen los militares? Se busca
determinar, de manera visual, a través del despliegue de los puntos nodales o sentencias
hito, un esquema gráfico que represente la línea jurisprudencial sobre la doctrina y
principios constitucionales que rigen en Colombia el ente policial.
Con el acercamiento a los fallos proferidos por el Alto Tribunal, queda en evidencia
el respeto que se ofrece al Sistema de Precedentes vinculantes, que en el tiempo se han
suscitado en el ordenamiento jurídico nacional, sin desconocer, que en el tratamiento
ofrecido por la Corte, al problema, se han presentado desviaciones, que permiten, a su vez,
tratar las denominadas “sombras decisionales” (López, 2009)
2.1. Esquema Sentencia C – 421 de 2002: Punto Arquimédico
¿Por qué existe confusión de funciones en una entidad civil que por las tareas que cumple
es hoy en día un cuerpo profundamente militarizado con prerrogativas que solamente tienen
los militares?
A continuación, y atendiendo a la hipótesis que se ha planteado para el desarrollo
del presente estudio, se encuentra la gráfica que muestra el desarrollo de la línea
jurisprudencial, “Bajo la egida de un ministerio. policia nacional, ¿cuerpo civil o militar?,
En ella se presenta la evolución de los fallos del Alto Tribunal a partir de dos
elementos, claramente definidos:
1. En cuanto al ejercicio de las funciones de orden administrativo del ente policial
y su respuesta dentro de la organización social del Estado Colombiano.
2. En cuanto a la posibilidad de retornar en post conflicto a su propia esencia, la
cual explícitamente se encuentra orientada y regulada por las normas
constitucionales, artículo 218
GRAFICACIÓN DE LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL SENTENCIA C – 421 DE
2002
¿Por qué existe confusión de funciones en una entidad civil que por las tareas que cumple
es hoy en día un cuerpo profundamente militarizado con prerrogativas que solamente tienen
los militares?
Solución A Solución B
La Policía
Nacional de
Colombia posee
una naturaleza
civil y esta
circunstancia
deriva del hecho
de ser una
autoridad
administrativa, que
cumple labores de
prevención, más
no de represión
T – 425 /92 Dr.
Ciro Ángarita B
T – 490 /92 Dr.
Eduardo
Cifuentes
C – 024/94 Dr.
Alejandro
Martínez
C – 453/94 Dr.
Eduardo
Cifuentes
C – 654 / 97 Dr.
Antonio Barrera
Carbonell
C – 421
/2002
M.P. Dr.
Álvaro
Tafur Galvis
C – 022/ 96
Dr. Carlos
Gaviria
SU – 476 / 97
Dr.
Vladimiro
Naranjo
Mesa
El conflicto interno
ha direccionado la
labor de este
cuerpo civil armado
y se observa que la
tendencia de esta
institución es
prácticamente
militarizada; fuero
militar
Fuente: Elaboración propia
Del esquema anterior, se puede deducir con claridad los siguientes aspectos que
responden a los dos interrogantes que se han planteado en la hipótesis del estudio, teniendo
como punto de partida el problema jurídico a resolver.
El Alto Tribunal, al aceptar su obligación de salvaguardia de las prerrogativas
constitucionales, orienta con claridad el orden administrativo al cual debe pertenecer el ente
policial, reconociendo que sus funciones son en esta misma línea y que por tal razón se
debe establecer como principio fundante de su acción, la seguridad ciudadana.
De manera pues, que en el gráfico se busca responder a dos grandes inquietudes que
se suscitan en cuanto a la función de la Policía Nacional, quien constitucionalmente se crea
como cuerpo civil, destinado a garantizar y proteger la seguridad ciudadana, y que por
razones del conflicto interno, ha observado la pérdida de su esencia administrativa,
convirtiéndose en un cuerpo armado, con funciones similares a las de las Fuerzas Militares,
a quienes corresponde como misión velar y garantizar la soberanía del Estado. Es de
analizar el hecho que tanto los Militares, como la Policía Nacional, pertenecen
estructuralmente a lo que hoy se denomina Fuerza Pública, con una dependencia directa a
su Comandante en Jefe, el Señor Presidente de la República y en su nombre, el Ministerio
de Defensa.
Bien se ha señalado que el ente policial sigue cumpliendo con las funciones para las
cuales fue creado; sin embargo al asumir funciones militares y equipararse a ellos, tiende a
resolver o participar en situaciones que le posibilitan la usurpación del terreno militar,
obligándola a desarrollar actividades en desacuerdo con su misión; recordar el primer
cuerpo de policía, el cual fue denominado “La Gendarmería”, que buscaba acompañar a
todos y cada uno de los ciudadanos en los procesos de convivencia, resolviendo con ellos
las diferencias que se suscitaban.
Inmersos en el post conflicto, la Policía Nacional, siguiendo las disposiciones
normativas constitucionales y legales, debe retornar y retomar sus funciones propiamente
dichas en el orden administrativo, despojándose de su rol militar, que en ocasiones ha
venido desempeñando, de modo que al centrar sus funciones, éstas se destinen al servicio
de la convivencia y seguridad ciudadana y al establecimiento del orden social, en diferentes
circunstancias.
Se observa una respuesta afirmativa a la posibilidad de establecer la diferenciación
entre los dos entes, los civiles y los militares, conceptos que conducen a la reflexión si es
conveniente aplicar el fuero militar a ambas instancias y hasta dónde es posible, determinar
los excesos o abuso de autoridad de parte del organismo que por disposición administrativa
está mandado a mediar y conciliar las dificultades convivenciales de los ciudadanos.
En cuanto a la postura del Alto Tribunal, en la sentencia fundadora C – 453 de
1994, queda manifiesta su aproximación a la primera tesis, pues en ella se desarrolla el
contenido dogmático que refiere a la creación, funciones y estructura jerárquica del ente
policial, al cual asimila de acuerdo con el artículo 218 de la Carta Política, reconociendo su
carácter civil y funciones en el orden administrativo; más que de soberanía su inclinación
está en la dirección de protección y salvaguardia de los Derechos Ciudadanos, que permiten
identificar sus aportes a la convivencia y seguridad del pueblo colombiano.
Así mismo, y dado el contexto actual del post conflicto, se hace un llamado por
parte de la Corte, a devolver la esencia administrativa a este organismo, que le permita con
claridad el ejercicio de sus funciones, brindando de manera definitiva una diferenciación
entre el ente civil y el ente castrense. Lo anterior, como muestra de los vicios de
competencia y abusos de autoridad, en tanto que por semejanza en el despliegue de sus
acciones se han visto invadidos los terrenos de los unos y de los otros, impidiendo por vía
de hecho un control procedimental, que permita establecer el manejo de la responsabilidad
tanto de los civiles, como de los militares; se aprecia entonces, confusión, que trae consigo
la vulneración de Derechos Fundamentales, sin que éstos puedan ser garantizados por los
organismos judiciales, dejando entrever cierto grado de impunidad, en lo que se refiere al
cumplimiento de sus deberes.
Se advierte que si bien es cierto, se toman algunos puntos de referencia en cuanto a
los fallos precedentes, el Alto Tribunal, se podría interpretar, al revisar cada una de las
instancias, muestra un despojo de los fallos anteriores, incluso de la propia aplicación
referencial de la sentencia fundadora, C – 453 de 1994, la cual no es conducente, ni para ser
tomada en el punto arquimédico C – 421 de 2002; sin embargo, sin recurrir al proceso de
citación de precedentes, la Corte, por analogía busca aplicar homogéneamente la doctrina
desarrollada a partir de la norma constitucional, artículo 218
DECISIÓN DE SENTENCIA
SENTENCIA EXEQUIBLE INEXEQUIBLE INHIBIDA REVOCAR
T – 425 /92 X
T – 490 /92 X
C – 024/94 X
C – 453/94 X
C – 022/ 96 X
C – 654 / 97 X
SU – 476 / 97 X
C – 421 /2002 X
Fuente: Elaboración propia
3. Críticas a la Doctrina
Establecer un punto de relación dogmática en la doctrina, requiere de un análisis
conceptual, en el que se tengan en cuenta, la fundamentación, la aplicabilidad y la claridad
de la misma.
Traer a colación el desarrollo del concepto, policía cuerpo civil, que se remonta a la
crisis de organización estatal en Francia, planteando algunos elementos fundamentales para
su comprensión.
La Policía no es un simple rasgo, más o menos importante, del Estado moderno,
puesto que constituye el valor medular que vertebra todo su ser. Frente al orden feudal—
caracterizado lo mismo en lo político que en lo jurídico por una oposición irreconciliable
del poder estatal (tendencialmente unitario, pero muy débil) a la multitud de derechos,
libertades y privilegios que amurallan las fortalezas, prácticamente inexpugnables, de los
individuos, las ciudades y los estamentos, el Renacimiento acude a un nuevo orden más
dinámico, que cultamente, como corresponde a la época, se abriga en una envoltura clásica
la politeia griega, y con; el que se pretende superar, las viejas oposiciones medievales en
una unidad superior a todas ellas. A este propósito, no hay que olvidar que durante muchos
siglos politía y republica son términos equivalentes. La Policía no es sino la cosa pública
que borra las diferencias estamentales y políticas, y quien la invoca está aludiendo a
intereses públicos, ajenos por completo a toda idea de particularidad y egoísmo. Por así
decirlo, al evocar la policía las mejores connotaciones y no despertar sospechas, a ella
acuden quienes pretenden disfrazar sus intenciones de romper en su favor el equilibrio
feudal. Objetivo regio que los juristas cultos encubren, en efecto, con la utilización
manipuladora del concepto.
La Policía es, pues, en sus comienzos un simple Verbo cultural, al que se dota
pronto de una carga política formidable, en cuanto corporeiza la idea del interés objetivo de
la comunidad, que el Monarca va a utilizar descaradamente en su beneficio contra los
derechos y privilegios individuales de procedencia feudal. De esta forma, la bandera regia
va a tener un atractivo ideológico irresistible: el Monarca combate el orden feudal no en
interés propio, sino en interés de la salud pública, articulada en unas bonne ordre et pólice.
Sin menospreciar su trascendencia real, parece evidente que el significado inicial de la
Policía es simplemente cultista e ideológico, y, desde luego, metajurídico, y para ello
mencionar el acercamiento conceptual de Alejandro Nieto en su escrito, “Algunas
precisiones sobre el concepto de Policía” (Nieto, 1962).
De La MARE, clásico de la Policía ha dicho:
Todas las naciones bien ordenadas han seguido esta justa división de la leyes (las que tienen
por objeto el bien general común de la sociedad y las que sólo conciernen a los intereses de
los particulares); pero los griegos en cuya lengua siempre han abundado los nombres
enérgicos denominaron Policía a este Derecho público, sacando la palabra politeia de polis,
la ciudad. Según los mejores intérpretes, con esta terminología lo que pretendía dar a
entender era que la ejecución de las leyes que componen el Derecho público y la
conservación de la sociedad civil, que constituye y que forma cada ciudad, son dos cosas
inseparables.
(Este nombre de Policía, que pasa de los griegos a los romanos, ha llegado hasta nosotros
conservando la misma significación; pero resulta equívoco por cuanto cubre todas las
diferentes formas de gobierno, y éstas son varias.) Ahora bien, ordinariamente, y en un
sentido más limitado, se le entiende por el orden público de cada ciudad; y el uso le ha
vinculado tanto a esta significación, que, siempre que se utiliza sin otra precisión, se
entiende en tal sentido. Como también parece que es el único que los filósofos y los
jurisconsultos han tenido a la vista en los grandes elogios que han hecho a la Policía en sus
escritos.
Platón, hablando de las leyes, define a la Policía como la vida, el reglamento y la ley por
excelencia que mantiene la ciudad. Aristóteles, su discípulo, la considera también como el
buen orden, el gobierno de la ciudad, el sostén de la vida del pueblo, el primero y el más
grande de los bienes.
Y Sócrates se expresa de una manera todavía más noble: para él, la Policía, cuyo
restablecimiento desea, no es otra cosa que el alma de la ciudad, operando en ella los
mismos efectos que el entendimiento en el hombre; siendo la que piensa en todo, la que
regula todas las cosas, la que hace o procura todos los bienes necesarios a los ciudadanos, y
la que aleja de la sociedad todos los males y todas las calamidades que son de temer (Nieto,
1962)
Esta idea, inicialmente cultista e ideológica, alcanza, andando los años, un nivel
administrativo concreto, cuya formulación modélica es el edicto, de la lieutenance genérale
de la pólice parisiense de 1667, aplicado en toda Francia a partir de 1693. El confesado
objetivo primario de este edicto fue combatir la criminalidad; pero la capacidad dinámica
integradora del concepto es tal que, junto a esta primera finalidad, se recogen otras, de
posibilidades potenciales inmediatas no menos ambiciosas.
Con una interpretación generosa de esta definición, era perfectamente posible, pues,
identificar los fines de la Policía con los de la Administración interior del Estado, y esto fue
efectivamente lo que sucedió o, mejor dicho, lo que se ratificó, dado que en realidad tal era
la línea que venían siguiendo las normas policiales, desde el momento mismo del
nacimiento del Estado moderno. El famoso edicto francés lo único que hacía, en el fondo,
era explicitar un estado de cosas perfectamente reconocido, que con los años se iba
acelerando por razones de su propia dinámica, como tendremos ocasión de señalar
inmediatamente.
Entonces, la Policía Nacional, una institución de más de un siglo de existencia que
ha estado al frente de las variadas y múltiples demandas relacionadas con las labores
propias de sus funciones en pos de la convivencia y seguridad ciudadana a lo largo de la
historia que enmarca a esta institución en el país. Si bien es cierta dada las circunstancias
complejas de la vida institucional del país y por las reformas constantes a la Constitución
del país y la promulgación de leyes en torno a esta materia el entorno ha ido variando, sin
embargo sigue aun siendo una institución reconocida.
De esta manera, y aunque no aparezca reconocida socialmente, de acuerdo con las
funciones que está llamada a desempeñar en pro del orden social establecido, es recurrente
pensar que históricamente, bien sea mundial o localmente, el ente policial tiene un vasto
recorrido, que le ha permitido obtener la admiración y respaldo social. Relatos apuntan a
describir cómo la organización social en la época precolombina, sin proporcionarle el
nombre respectivo, observaba la necesidad de impulsar un mecanismo de acción policial,
que respaldara la acción de la Ley y la Justicia; así mismo en el período de independencia y
emancipación del yugo Español, se consideró con las prerrogativas que para la época
hicieron posible su creación.
Una vez Francia experimenta los rigores de la denominada Revolución Francesa que
data de 1789, proceso del cual se derivaron significativos acontecimientos entre los que se
pueden mencionar la Promulgación de los Derechos del Hombre y en consecuencia el
respeto por las Libertades Individuales, hace posible que la protección y las garantías de los
mismos, generen acciones que busquen la defensa y el respeto por el hombre y sus
Derechos; entra igualmente a la reflexión histórica conceptos tales como Libertad,
Igualdad, Desarrollo y Liberalismo, que necesariamente al ser vinculados al proceso de
transformación social y humana, exigen la presencia de un cuerpo civil y armado encargado
de la promoción y cumplimiento de dichas prerrogativas.
3.1. Crítica a la Fundamentación
Reconocer como punto de partida la hipótesis planteada para el presente estudio,
que busca desarrollar los siguientes aspectos:
La jurisprudencia constitucional y la normatividad vigente en Colombia da a
conocer que la policía nacional de Colombia posee una naturaleza civil y que esta
circunstancia deriva del hecho de ser una autoridad administrativa, que cumple labores de
prevención, más no de represión, no obstante lo anterior cumple tareas aparentemente
complementarias pero que desdibujan la naturaleza misma, en el sentido que funciones de
policía judicial o actividades castrenses no son competencia de una autoridad
administrativa de carácter civil, aunque las circunstancias derivadas de conductas reiteradas
suscitadas por el conflicto armado del país, han direccionado la labor de este cuerpo civil
armado y se observa que la tendencia de esta institución es prácticamente militarizada, de la
misma manera es importante analizar las consecuencias que se derivarían de la aplicación
de un régimen militar a los miembros de la policía conociendo de antemano que ostentan la
calidad de civiles, hecho que iría en contravía de los postulados de la carta política del 91
que expresa que los civiles no pueden ser sujetos de esta jurisdicción especial.
En el marco de un postconflicto es importante resaltar que la policía estaría en la
obligación de cumplir las labores administrativas en pos de la sociedad y dejar de lado las
armas utilizadas para el conflicto y reubicarse en zonas donde cumplan labores con la
comunidad, lejos de las zonas de combate, pero si esto sucede las prerrogativas y el fuero
militar que hoy reclaman quedaría en el limbo.
Según lo narra la historia de la Policía Nacional, fue el Comisario Francés
Marcelino Gilibert quién se encargó de redactar el reglamento para la institución recién
creada y cabe resaltar que a esta entidad se le encargaría de cumplir funciones de
protección a la comunidad, como se describe a continuación:
La Policía tiene por misión especial conservar la tranquilidad pública y en consecuencia, le
corresponde proteger a las personas y propiedades; hacer efectivos los derechos y garantías
que la Constitución o las leyes les reconocen; velar por el cumplimiento de las leyes del
país, las órdenes y disposiciones de las autoridades constituidas; prevenir los delitos, faltas
y contravenciones y, perseguir y aprehender a los delincuentes y contraventores. La Policía
no reconoce privilegios ni distinciones y obliga por tanto a nacionales y extranjeros, salvo
las inmunidades reconocidas por la Constitución, las leyes, los tratados públicos y el
derecho internacional. (Policía Nacional de Colombia, 2010, pág. 16)
Al ser Colombia un Estado Social de Derecho y según lo planteado por la carta
política del 91, se requería de un cuerpo policial para que cumpla la misión constitucional
de preservar el orden público interno en sus condiciones de seguridad, salubridad,
moralidad y tranquilidad para brindar a los ciudadanos el goce de sus derechos y el
cumplimiento de sus deberes así como el artículo 218 expresa que:
Artículo 218 La ley organizará el cuerpo de policía. La Policía Nacional es un cuerpo
armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el
mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades
públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. La ley
determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario. (Constitución Política
Nacional, 1991)
Como institución la Policía Nacional vela por la protección de los derechos
fundamentales tal como está contenido en la Carta Política, en pactos, tratados y
convenciones internacionales de Derechos Humanos, suscritos y que Colombia ha
ratificado. La ley 62 de 1993 al respecto señala que:
La actividad de la Policía está destinada a proteger los derechos fundamentales tal como
está contenido en la Constitución Política y en pactos, tratados y convenciones
internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Colombia. La actividad
policial está regida por la Constitución Política, la ley y los derechos humanos. (Ley 62 de
1993)
En relación con las funciones de la Policía Nacional es necesario manifestar que
esta institución es considerada también como un sistema político, porque se encarga de
garantizar las reglas de convivencia de un orden social, para lo cual puede valer de la
prevención, la disuasión y la represión, esto significa que además de garantizar las normas
de convivencia dentro de un orden social, las funciones laborales que cumple la policía se
direccionan en los procesos de la vigilancia, la investigación criminal, la inteligencia y las
labores comunales. Como lo afirma (Castro, 2009), quien para referirse al tema trae a
colación las palabras de Loubet del Bayle Jean Louis (1998), citado por (Castro, 2009)
quien en su obra “La Policía”, ha dicho:
Desde una aproximación sociopolítica, en términos teóricos, la Policía en un sistema
político tiene por función asegurar el respeto de reglas que rigen los comportamientos
sociales de una colectividad (Loubet, Del Bayle, 1998). (Sociedades en un territorio
definido), tarea conferida o investida a determinados miembros de un grupo (institución)
para prevenir, disuadir y reprimir (Chinchilla & Rico, 1997), en nombre de la colectividad,
la violación de ciertas reglas que la rigen, teniendo entre sus recursos la coacción.
En teoría general, un sistema político existe cuando la validez de sus normas está
garantizada de manera continua en el interior de un territorio geográfico por la aplicación y
la amenaza de la coacción desde la administración política (Weber, 1987). En un sistema
político moderno, la coacción está a cargo de aparatos especializados, y uno de los
principales es la Policía, la cual tiene el papel básico de brindar el servicio público de
protección (Saín, 2002). Este es reglado para defender las libertades y regular los deberes de
los ciudadanos.
La intervención protectora del sistema político a través de la Policía no se basa
exclusivamente en la fuerza (que en teoría solo es exclusiva del sistema político), sino
también empleando la disuasión o la influencia. Por lo anterior, la Policía t tiene entre sus
competencias labores asistenciales las de suplir demandas sociales, de cooperación, entre
otras (Castro, 2009)
Son más las funciones que la Policía cumple a las señaladas en la Constitución
Nacional y el debate precisamente se genera teniendo en cuenta que sus miembros están en
tareas que a la luz de la realidad no les corresponde adelantar toda vez que como cuerpo
armado de naturaleza civil su función recae en el mantener las condiciones para el ejercicio
de los derechos y libertades de los ciudadanos que están en el territorio colombiano y
labores como la de controlar el orden público por la presencia de grupos armados ilegales
seria tarea de otros miembros de la fuerzas armadas de Colombia.
3.2. Crítica a la aplicabilidad
Si bien es cierto que en las últimas décadas el fenómeno de la violencia en
Colombia se ha incrementado, estas circunstancias que muestran una realidad dura para el
país por las secuelas que deja, ha sido uno de los tantos factores que ha llevado a que la
Policía Nacional sea exigida, asumiendo una actitud de preparación más fuete para
enfrentar condiciones especiales porque se tiene que alejar de su verdadera misión, que la
ha condicionado como una policía militarizada para enfrentar situaciones de orden público
y el estar en zonas consideradas como “rojas”. La (Policía Nacional. DIJIN., 2015)) en su
escrito, “Concepto de la seguridad ciudadana y nacional en Colombia” manifiesta que:
La necesidad de dotar a la Policía de sofisticadas armas para poder hacer frente a la
amenaza de la delincuencia organizada, no significa que por ese sólo hecho se haya entrado
en una filosofía militarista, obedece sólo a la necesidad de defender a la ciudadanía de unos
delincuentes armados de fusiles y ametralladoras que actúan en grandes grupos para
asesinar, secuestrar, extorsionar y sembrar el terror en la gente de bien.
La Policía Nacional de Colombia ha conservado siempre su vocación civilista y de
acercamiento a la comunidad, son muchos los ejemplos que pudiéramos citar como la
creación de frentes de seguridad ciudadana, la organización de escuelas de seguridad, las
campañas de acercamiento y conocimiento entre la ciudadanía por cuadras, barrios o
sectores que ha resultado determinante para la seguridad y para la toma de conciencia sobre
el aporte que cada ciudadano y cada comunidad debe hacer para su propia seguridad
En este contexto, sí bien el posconflicto es –en teoría– un escenario propio de la Policía
Nacional, como institución responsable de la convivencia pacífica y la seguridad ciudadana,
las Fuerzas Militares están llamadas a seguir prestando un apoyo operativo, al menos
durante un período de transición, para garantizar las condiciones necesarias para la
desactivación de la violencia política, el combate del narcotráfico y el control territorial
para prevenir la aparición de grupos criminales a partir de estructuras desmovilizadas.
(Policía Nacional. DIJIN., 2015)
Aunque se reconoce que no es de índole militarista, está en el desborde de
funciones, se observa como un ente militar más, que con todo y esto pareciera ser, irrumpe
en el terreno de la institución militar, abandonando su esencia. Y es precisamente cuando se
inicia a hablar de post conflicto, cuando se advierte dicho fenómeno, que a la postre estaría
dejando sin argumentos políticos y filosóficos para permanecer dentro de la estructura
organizacional de la Fuerza Pública. Razones más que suficientes para entrar en materia y
permitir que el organismo retorne y asuma las funciones para las cuales fue destinado y que
si bien es cierto, no sería otra cosa que revisar las prerrogativas constitucionales que le
dieron origen.
3.3. Crítica a la Claridad
Se habla ya entonces de lo que será la Policía Nacional en el periodo del conflicto
una vez se firme los acuerdos en la Habana Cuba, sin embargo aún existen grandes vacíos
respecto a las funciones de esta institución, que si son de carácter civil o militar, que si la
Policía tiene o no fuero. Ahora bien, mucho más si se considera cuál debe ser su rol en el
posconflicto, que según (Ospina, 2012) se ha de ubicar en:
Ante el escenario hipotético que los actuales diálogos exploratorios con las FARC culminen
en un proceso de negociación en el que haya sometimiento o desmovilización total de la
organización subversiva, la dinámica actual del conflicto cambiaría posibilitando a la
Policía Nacional de Colombia asumir sus roles constitucionales y utilizar los recursos que
actualmente dedica a esa variable, en la atención de otras no menos importantes que pueden
estar ligados a problemas y oportunidades derivados de este proceso; Lo anterior puede
implicar abandono de algunas funciones actuales, adquisición de nuevas capacidades y
evaluación del tamaño, que muy seguramente ha de aumentar y, la organización más
adecuados para atender las demandas en forma eficiente (Ospina, 2012, pág. 27)
Es importante tener en cuenta que la Corte Constitucional ha reiterado en diversas
sentencias que la policía Nacional es parte de la fuerza pública y que por lo tanto al ser un
cuerpo armado de naturaleza civil, los miembros de esta institución están cobijados por el
fuero.
No obstante lo anterior hay un vacío jurídico que muchos analistas consideran que
es inadecuado por las diferencias y violación a derechos fundamentales como el de la
igualdad ya que señalan que en los procesos de juzgamiento de los miembros de la policía
nacional, y tal como lo marca la misma Constitución Nacional, éstos no están sujetos a la
obediencia debida, como sí ocurre con los militares, de ahí que, la responsabilidad no va a
recaer sobre el superior que impartió la orden , sino que cada uno responderá por los actos
que realice.
Las dificultades para explicar de manera clara las funciones entre las autoridades de
policía y las militares aún no se han dado y hay brechas que a pesar de diferentes reformas
y manifestaciones por parte de las altas cortes aún persisten y esto debido a la duplicidad
de funciones y organismos. No hay articulación en las actuaciones policiales y militares,
razón por la cual la historia colombiana muestra que la Policía Nacional haya venido
adoptando un doble carácter militar y civil, por las circunstancias de un agudo y
permanente conflicto en el país. En razón de ello, (Hernández, 2012), manifiesta que:
La historia, como tal, obliga a pensar que la institución policial ha estado en la dificultad de
concebirla como un cuerpo militar, o como un cuerpo civil, puesto que, es evidente un
doble carácter en su funcionalidad, pero como tal es una institución de orden civil, según su
filosofía.
En Colombia la policía nacional es un organismo de naturaleza ciudadana, que tiene como
fin contribuir en satisfacer las necesidades del pueblo en un nivel de seguridad y servicio
público. Así, la Institución vela por una cultura de generosidad y solidaridad que permita a
los colombianos vivir en paz.
Teniendo en cuenta la naturaleza y el contexto de seguridad ciudadana que esta institución
maneja, se manifiesta una serie de dudas con respecto a su organización y funcionalidad en
el tema de la seguridad en el orden nacional, debido a que esta institución de carácter
ciudadano tiende a sobredimensionarse con funciones que corresponden al orden militar,
gracias a una serie de reformas hechas en los anteriores gobiernos desde los años 90 y en
especial desde los años 2002 al 2010 (Hernández, 2012)
Es de admirar que no obstante la jurisprudencia constitucional ha reiterado el
carácter o la naturaleza civil de esta institución, sus funcionarios cumplen labores
consideradas estrictamente militares, de ahí que se manifieste continuamente que hay
sobredimensión de funciones.
REFERENCIAS LÍNEA JURISPRUDENCIAL BAJO LA EGIDA DE UN
MINISTERIO. POLICIA NACIONAL, ¿CUERPO CIVIL O MILITAR?
Congreso de la República. (1991). Constitución Política Nacional.
Congreso de la República. Ley 62 de 1993.
Corte Constitucional. Sentencia C - 022 de 1996.
Corte Constitucional. Sentencia C - 740 de 2001.
Corte Constitucional. Sentencia 024 de 1994.
Corte Constitucional. Sentencia C - 421 de 2002.
Corte Constitucional. Sentencia C - 445 de 1995.
Corte Constitucional. Sentencia C - 453 de 1994.
Corte Constitucional. Sentencia C - 654 de 1997.
Corte Constitucional. Sentencia SU 476 de 1997.
Castro, S. J. (2009). La investigación criminal y el esclarecimiento de un hecho punible.
Recuperado el 15 de Febrero de 2016, de
http://www.policia.gov.co/imagenes_ponal/dijin/revista_criminalidad/vol50_2/5020
7investigacion.html.
Hernández, B. E. (2012). Análisis sobre los alcances y limitaciones de la estructura
policial de Colombia en materia de seguridad nacional 2002 - 2010. Recuperado el
13 de Febrero de 2016, de
http://repository.urosario.edu.co/bitstream/handle/10336/3731/1121867887-
2012.pdf?sequence=6.
López, M. D. (2002). Manual de Interpretación Constitucional. Recuperado el 15 de Junio
de 2016, de Consejo Superior de la Judicatura y Escuela Judicial Rodrigo Lara
Bonilla: http://thewayofthelawyer.blogspot.com.co/2015/09/lineas-
jurisprudenciales.html
López, M. D. (2009). El Derecho de los Jueces. Recuperado el 20 de Junio de 2016, de
http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=42715756016
Nieto, A. (1962). Algunas precisiones sobre el concepto de Policía. Obtenido de
file:///C:/Users/Pc/Downloads/Dialnet-
AlgunasPrecisionesSobreElConceptoDePolicia-1098617%20(1).pdf.
Ospina, C. W. (2012). Roles de la Policía Nacional de Colombia en el Posconflicto.
Recuperado el 14 de Febrero de 2016, de
http://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/10654/9202/2/OspinaCastroWilliam20
12.pdf.
Policía Nacional de Colombia. (2010). Linamientos Generales de Política para la Policía
Nacional. Recuperado el 12 de Febrero de 2016, de
http://oasportal.policia.gov.co/portal/page/portal/HOME/Lineamientos/TOMO%20
0-
LINEAMIENTOS%20GENERALES%20DE%20POLITICA%20PARA%20LA%2
0PONAL.pdf.
Policía Nacional. DIJIN. (2015). Concepto de la Seguridad Ciudadana y Nacional en
Colombia. Recuperado el 12 de Febrero de 2016, de
http://pdba.georgetown.edu/Security/citizensecurity/Colombia/evaluaciones/concept
oseguridad.pdf.

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  • 1. LÍNEA JURISPRUDENCIAL BAJO LA EGIDA DE UN MINISTERIO. POLICIA NACIONAL, ¿CUERPO CIVIL O MILITAR? Presentado a: Dr. Diego Higuera Presentado por: Juan Gabriel Herrera Jacobo UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS MAESTRÍA EN DERECHO PÚBLICO X COHORTE BOGOTÁ D.C, JULIO DE 2016
  • 2. LÍNEA JURISPRUDENCIAL BAJO LA EGIDA DE UN MINISTERIO. POLICIA NACIONAL, ¿CUERPO CIVIL O MILITAR? 1. Estructura Dinámica de la Línea Uno de los grandes interrogantes para el período de post conflicto en Colombia, se suscita a partir de la reflexión si a la Policía Nacional le corresponden funciones civiles o militares, pues por razones de seguridad nacional, un ente constitucionalmente, creado para el sostenimiento y mantenimiento del orden civil, terminó, cumpliendo funciones estrictamente militares. En consecuencia, la Corte Constitucional ha orientado su reflexión, acercándose a la distinción en funciones, como competencia del cuerpo armado y del cuerpo civil. Todo este entramado ha permitido un sin número de sentencias que resuelven los conflictos por la vulneración de Derechos Fundamentales, los cuales se estima pertinente, analizar de acuerdo con la estructura de Línea Jurisprudencial propuesta por (López, 2002), quien propone un estudio de interpretación doctrinal soportado en dos fuentes de reflexión: la Constitucional y la que está directamente relacionada con los Derechos Humanos, los cuales en el transcurrir de la historia, han sido vulnerados, como producto de las guerras entre naciones y de los conflictos internos. Es importante establecer que hay diferencias sustanciales entre estos dos cuerpos armados y es precisamente el artículo 218 de la carta política que señala el carácter civil que se le ha dado a la policía y que no posee las fuerzas militares, dando a conocer además el objetivo que cada institución persigue, siendo el de la policía nacional el mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, asegurando a los habitantes de Colombia una convivencia en paz, y la tarea de las Fuerzas Militares, la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. En Colombia Constitucionalmente hace ya más de cien años, fue creado un organismo de carácter cívico, cuyo objetivo se centraba en salvaguardar la honra y bienes de los ciudadanos colombianos, garantizándoles la seguridad ciudadana, según se proscribe en la Constitución Nacional en el artículo 218
  • 3. La ley organizará el cuerpo de policía. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario. (Constitución Política Nacional, 1991) En la Policía Nacional cabe anotar que está ausente la disciplina castrense debido a su naturaleza civil así mismo, la policía nacional es autoridad administrativa, y las funciones que cumple son de carácter preventivo más no represivo, excepto cuando llegase a colaborar con las autoridades judiciales cumpliendo funciones de policía judicial. En el devenir histórico de la sociedad colombiana y ante la gravedad de las circunstancias que la rodearon, la violencia, que al pasar de un hecho aislado a ser de índole generalizada, admite que a la institución policial se le otorguen facultades y funciones, propias de las organizaciones militares, permitiendole ser confundida en su esencia, pues en la actualidad, se observa más como una organización militar y no como un ente cívico. En su afán por sacar a la población de los efectos que ha dejado a su paso un largo proceso de violencia armada en Colombia, los últimos gobiernos han venido trabajando por erradicar el flagelo, propiciando para ello herramientas jurídicas, en las que líderadas por el diálogo, los diferentes actores del conflicto depongan sus armas y cesen definitivamente al fuego. Todo esto ha traido como consecuencia analizar una sociedad totalmente renovada y para la cual se disponen mecanismos de participación democrática que coadyuven en el restablecimeitno del orden social. De modo que se piensa en una sociedad en Posconflicto, proceso para el cual dinámicamente la institución policial está llamada a centrarse como ente cívico, dejando en manos de los militares las funciones propias de los castrenses y dedicándose mayormente al rescate de la seguridad ciudadana. A partir de estos elementos, surge la necesidad de establecer una hermenéutica interpretativa de la doctrina jurisprudencial proveniente de la Corte Constitucional, la cual se ha venido desarrollando paulatinamente en el devenir histórico de la sociedad colombiana y que para su estudio, científicamente, permite que se tomen como referencia un punto de apoyo arquimédico y el desglose de un nicho citacional, siguiendo para ello la teoría de la Línea Jurisprudencial, acuñada por (López, 2002)
  • 4. 1.1. Punto de Apoyo Arquimédico Se ha tomado la sentencia C – 421 de 2002 de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Dr. Alvaro Tafur, para construir el nicho citacional a partir del punto arquimédico en este orden, de ahí que esta sentencia será el punto de apoyo en el análisis dinámico propuesto y a partir de este se realizará el estudio jurisprudencial. En la precitada sentencia la Corte Constitucional sostiene que: El fundamento de la separación entre lo civil y lo militar no proviene de una distribución funcional de tareas estatales, sino de un principio esencial en la organización de las relaciones entre el Estado-aparato y los gobernados, que puede ser expresado como sigue: el ejercicio de la fuerza pública debe ser el mínimo necesario para mantener las condiciones de libertad que permitan el ejercicio de los derechos fundamentales. La enorme capacidad destructiva del poder militar y su connotación invasiva o defensiva de territorios o instituciones, hace de este un poder inadecuado para el manejo de la seguridad cotidiana del ciudadano. El poder policivo, en cambio, dado su carácter meramente preventivo y la relativa debilidad de su poder bélico, se encuentra en mejores condiciones para proteger la libertad ciudadana. (Sentencia C - 421 de 2002) La discusión acerca de la naturaleza civil o militar de la Policía Nacional ha traído consigo diferencias que han generado polarización de varios sectores de la sociedad y al interior de las mismas instituciones, razón por la cual las altas cortes han entrado a dirimir los conflictos en los que se incluye por estos conceptos presunta vulneración a Derechos Fundamentales de muchas personas en el país, como por ejemplo el Derecho a la igualdad, de ahí que el alto tribunal haya señalado que éstas no tienen porqué responder a idénticas consideraciones, pues ellas variarán de acuerdo con las funciones particulares que les asigna la Constitución y que determinan su estructura. En esta sentencia no se resuelve de fondo la situación sobre la vulneración de un derecho fundamental como es el de la igualdad que debe existir entre los miembros de la policía nacional o de las fuerzas militares tras las funciones que deben cumplir o los actos derivados de éstas, mas si se tiene en cuenta que las decisiones de la Corte al respecto se hacen después de arduos debates de las normas, tarea reflejada en diferentes sentencias sobre un tema en particular. Se plantea una demanda en la cual el actor considera que hay una violación del derecho a la igualdad a que se refiere el artículo 13 de la Constitución Política, esto debido
  • 5. al desconocimiento que se produce al comparar el texto de la disposición acusada con el del artículo 111 del Decreto 1790 de 2000, que contiene normas que regulan la carrera del personal de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares, se aprecia que el legislador, ante la misma situación fáctica, no dispensó el mismo tratamiento a los miembros de la policía y a los de las fuerzas militares. De lo anterior es importante manifestar que evidentemente la Constitución Política establece el Derecho a la igualdad frente a la ley, lo cual significa que a todas las personas se les debe dar el mismo tratamiento y más tratándose de temas legales, sin embargo se encuentran otras sentencias en las cuales se pone de presente que el derecho a la igualdad puede tener un tratamiento diferente y éste se hará de manera distinta y no tienen por qué responder a idénticas consideraciones, pues ellas variarán de acuerdo con las funciones particulares que les asigna la Constitución y que determinan su estructura. Es importante recordar que estas instituciones, la Policía Nacional y Las Fuerza Militares cumplen tareas diferentes, la estructura que poseen es disímil, al igual que en su organización jerárquica. En la sentencia en mención se presenta salvamento de voto, en cuanto a la diferencia sustancial que debe existir entre las Fuerzas Militares y de Policía, llegándose a la conclusión: No toda diferencia hace posible dispensar cualquier trato diferente. Es decir, significa que el criterio de distinción que utiliza el legislador (hombre o mujer, sano o enfermo, socio o no socio, persona con capacidad económica o sin ella) tiene que tener una relación de coherencia con el trato diferente, aparte de que éste (el trato diferente) de todas formas debe perseguir un fin constitucionalmente válido. Esta relación debe ser de adecuación o coherencia entre el criterio de distinción, el trato diferente y el fin constitucional. (Sentencia C - 421 de 2002) Así mismo, esta diferenciación institucional, funda sus bases legales y jurídicas en el mandato Constitucional, que explícitamente se encuentra desarrollado en las consideraciones expuestas para el salvamento de voto y que conducen a la enumeración de las funciones propiamente dichas del ente policial, el cual al ser considerado como Fuerza Pública, tiene una destinación de orden social en cuanto a que su acción se dispone a favor de la convivencia y seguridad ciudadana. Se considera entonces: Desde un punto de vista que podría llamarse institucional, podía sostenerse que los miembros de las Fuerzas Militares -Ejército Nacional, Fuerza Aérea y Armada Nacional- y
  • 6. los de la Policía Nacional no se encuentran en la misma situación frente a la imposición de sanciones disciplinarias como la que contiene la norma acusada. El fundamento de esta conclusión se encontraría en el hecho de que la Policía Nacional y las Fuerzas Militares, si bien forman parte de la Fuerza Pública (C.P.art 216), tienen una distinta naturaleza jurídica y persiguen distintos fines constitucionales. Diferencias Constitucionales que han sido debida y ampliamente analizadas por la Corte en reiteradas sentencias, donde se contemplan todas y cada una de las funciones del ente policial y que dentro del salvamento de voto, se refieren en los siguientes términos: “La Policía Nacional se distingue entonces de las Fuerzas Militares por la ausencia de disciplina castrense y por su naturaleza civil, lo cual implica que los inferiores son responsables de la ejecución de las órdenes que reciban. La Policía Nacional, como autoridad administrativa, cumple funciones preventivas mas no represivas, salvo cuando actúa como colaboradora de las autoridades judiciales en ejercicio de la función de policía judicial.” Sobre las implicaciones que se derivan del carácter civil que la Constitución le ha atribuido a la Policía, se han vertido los siguientes conceptos: “La afirmación constitucional del carácter civil de la policía tiene las siguientes implicaciones a. La misión de la policía es eminentemente preventiva y consiste en evitar que el orden público sea alterado. b. El policía es un funcionario civil, que escoge voluntariamente su profesión. c. Los miembros del cuerpo de policía están sometidos al poder disciplinario y de instrucción que legalmente le corresponde al funcionario civil ubicado como superior jerárquico”. (Sentencia C - 421 de 2002) En efecto, las diferencias en la naturaleza jurídica de las dos instituciones mencionadas radican fundamentalmente en el carácter civil que se atribuye a la Policía y que emerge del artículo 218 de la Constitución, carácter del que no se revisten las Fuerzas Militares, y en el objetivo que persigue cada institución el cual en el caso de la Policía es "el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz"(C.P art. 218), y en el caso de las
  • 7. Fuerzas Militares "la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional".(C.P. art.217). (Sentencia C - 421 de 2002) De igual modo, se plantea un límite fronterizo entre las dos instituciones, al cual se le conoce como la “Zona Gris”, en el que se superponen dos conceptos fundamentales para la interpretación de funciones de los Militares y de la Policía, como lo son la seguridad y la defensa. Se dice entonces: Estas circunstancias han determinado la existencia de una especie de "zona gris" o "fronteriza" en la cual se superponen los criterios de seguridad y defensa. Una parte de la doctrina sostiene que la ambigüedad propia de esta zona límite, es el resultado de la realidad social impuesta por los grupos armados que operan contra el Estado. El fenómeno de la militarización de la policía - esto es, la adopción de armas y actitudes propias de la táctica bélica -, según este punto de vista, corresponde a la adaptación que dicho cuerpo debe sufrir para cumplir sus objetivos en condiciones de perturbación del orden público. Es la gravedad de los delitos y de las amenazas lo que determina el papel defensivo y no meramente preventivo de la policía. (Sentencia C - 421 de 2002) 1.2. Ingeniería de Reversa Según (López, 2009) en su escrito “El Derecho de los Jueces”, ésta consiste en el “estudio de la estructura de las citas del punto arquimédico”, las cuales permiten formar el denominado “nicho citacional”, y a su vez permitirán la identificación de las sentencias “hito” que constituyen el marco jurisprudencial pertinente y relevante para el estudio, como respuesta al problema jurídico planteado. Cabe anotar que dentro del desarrollo de la Línea, es menesteroso, al revisar el punto de apoyo arquimédico, plantear la relevancia e irrelevancia de las sentencias hito, pues en ellas está contenido el sistema de precedentes, sin desconocer que aún la Corte, continúa utilizando las citas retóricas de gran valor conceptual. Entonces, bajo estas premisas y en busca de rigurosidad dentro del estudio que se plantea que pretende responder al interrogante: ¿por qué existe confusión de funciones en una entidad civil que por las tareas que cumple es hoy en día un cuerpo profundamente militarizado con prerrogativas que solamente tienen los militares? A partir del punto de apoyo arquimédico, se tiene el siguiente nicho citacional.
  • 8. NICHO CITACIONAL DE LA SENTENCIA C - 421 DE 2002 C-421/02 T-422/92 C-024/94 C-453/94 C-445/95 C-022/96 C-654/97 C-740/01 C-093/01 T-425/92 C-421/95 T-230/94 C-154/96 C-445/95 C-038/95 T-456/92 C-015/93 U-342/95 C-598/97 C-361/01 C-674/93 C-544/92 C-556/93 T-403/92 C-051/95 C-359/97 C-531/93 C-059/93 C-265/94 T-422/92 C-252/95 C-358/97 C-081/96 T-490/92 T-230/94 U-089/95 C-308/95 C-1410/00 T-587/98 C-175/93 C-113/93 C-046/96 C-022/96 C-412/95 C-059/96 C-423/97 C-562/95 C-477/99 T-587/98 U-642/98 C-112/00 C-351/95 Fuente: Elaboración propia En la Sentencia 024 de 1994.M.P-Alejandro Martínez Caballero, la Corte trata de analizar el papel de la policía y de paso eso analizar y de paso determinar los alcances de las facultades de las autoridades de policía frente a la libertad personal, la inviolabilidad del domicilio y el derecho de reunión. En dicho sentido, aduce la Corte: La Policía Nacional se distingue entonces de las Fuerzas Militares por la ausencia de disciplina castrense y por su naturaleza civil, lo cual implica que los inferiores son responsables de la ejecución de las órdenes que reciban. La Policía Nacional, como autoridad administrativa, cumple funciones preventivas más no represivas, salvo cuando
  • 9. actúa como colaboradora de las autoridades judiciales en ejercicio de la función de policía judicial. (Sentencia 024 de 1994) Cabe anotar algo importante y es que en esta sentencia la honorable Corte Constitucional ha dejado en claro que muchas disposiciones acusadas han sido analizadas, examinadas y declaradas exequibles antes de la promulgación de la carta política del 91 por la Corte Suprema de Justicia, de ahí que sostiene la Corte Constitucional que: Es perfectamente válido y de usual ocurrencia que cuando se presenta un cambio en la normatividad constitucional, una disposición que frente al ordenamiento anterior podía ser exequible, al confrontarse con el nuevo puede resultar inexequible, máxime si la situación jurídica a que alude la norma ha sufrido modificación. Por lo tanto, estudiada una norma bajo la vigencia de un ordenamiento constitucional y declarada exequible, nada impide que con la entrada en vigencia de una nueva Carta dicha norma resulte inconstitucional, lo cual hace procedente un nuevo juicio, sin que pueda hablarse de cosa juzgada. (Sentencia 024 de 1994) Para continuar con la interpretación del Nicho citacional, la Sentencia No. C- 453/94.M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. POLICIA NACIONAL-Carácter civil/POLICIA NACIONAL-Subordinación al Ministerio de Defensa La ausencia de una voluntad constituyente relativa a la incorporación de la policía a un ministerio específico, determina un espacio de razonable discrecionalidad legislativa dentro del cual varias opciones resultan posibles. La decisión legal de ubicar al cuerpo de policía en uno u otro ministerio, es el producto del ejercicio de la competencia atribuida al legislador por la Constitución Política. La definición legislativa puede variar de contenido de acuerdo con las circunstancias espacio-temporales en las cuales se dicte la norma legal y sin que ello implique una modificación del juicio de constitucionalidad respecto de lo preceptuado por el legislador en uno u otro momento. El problema planteado: ¿atenta contra el carácter civil de la Policía Nacional el hecho de que la ley ordene que la policía dependa del Ministerio de Defensa Nacional?. Dicho en otros términos: ¿la subordinación de la Policía al ministro de Defensa vulnera el principio de la separación entre el orden civil y el militar y se traduce en la consecuente
  • 10. subordinación del primero al segundo?, ¿el deslinde funcional entre fuerzas militares y policía debe tener su correspondencia de tipo orgánico, de tal manera que se impida la inclusión, dentro del Ministerio encargado de la defensa, de los cuerpos dedicados al control de la seguridad ciudadana? (Sentencia C - 453 de 1994) Tanto en la doctrina nacional como internacional y desde el punto de vista constitucional se sostiene la necesidad de mantener la naturaleza civil de la Policía, sin embargo, por la problemática social que se registra en el país esta división conceptual encuentra limitaciones precisamente a causa de la violencia social, que trae consigo obstáculos para el desarrollo institucional. Una vez revisado el nicho citacional se puede concluir que es la Sentencia C- 453 de 1994 el pronunciamiento fundacional en cuanto a la diferenciación y establecimiento de funciones para los dos cuerpos que hoy conforman la Fuerza Pública Colombiana, y que en consecuencia, a partir de los conceptos civiles o militares, la prerrogativa constitucional dispuesta en el artículo 218 de la Carta Política, debe ser de obligatoria observancia, máxime en la circunstancias actuales, cuando por intención del gobierno nacional, se producen acercamientos y diálogo entre la partes en conflicto, para dar por terminado el flagelo que por más de cincuenta años ha mantenido azotado al pueblo colombiano, la violencia; entendiendo que este proceso ha constituido para la sociedad en general, la posibilidad de frenar el desarrollo y bienestar ciudadano. En la sentencia 445 de 1995 M.P. Alejandro Martínez, se trata el tema del DERECHO A LA IGUALDAD-Test de igualdad., y en donde se contempla por parte del honorable tribunal que son procedentes las pruebas intermedias del respeto a la igualdad por las autoridades, en virtud de las cuales es legítimo aquel trato diferente que está ligado de manera sustantiva con la obtención de una finalidad constitucionalmente importante, así mismo la Corte plantea el reconocimiento de que los juicios de igualdad deben ser más o menos estrictos, según la materia a la cual se apliquen no es una invención de la Corte Constitucional, sino que resulta de la naturaleza misma del control constitucional y de la ponderación entre diferentes valores incorporados en el propio ordenamiento. Por ello la doctrina y la jurisprudencia constitucionales comparadas han reconocido que existen grados o intensidades diferentes del análisis de la razonabilidad de un trato diferente.
  • 11. Es evidente que existe un fundamento constitucional sólido que respalda la prevalencia del interés general y la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política, de ahí que dichas normas justifican la concesión de prerrogativas al Estado en diversas materias razón por la cual la misma Corte ha puesto de presente que son procedentes las pruebas intermedias del respeto a la igualdad por las autoridades, en virtud de las cuales es legítimo aquel trato diferente que está ligado de manera sustantiva con la obtención de una finalidad constitucionalmente importante.. En la Sentencia 740 de 2001.M.P.Alvaro Tafur Galvis. Se trata el tema relacionado con FUERZAS MILITARES Y POLICIA NACIONAL-Organización jerárquica no idéntica/FUERZAS MILITARES Y POLICIA NACIONAL-Distinción en funciones/FUERZAS MILITARES Y POLICIA NACIONAL-Distinción en estructura y organización Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional cuentan con una organización jerárquica, que no es sin embargo idéntica, pues ésta depende de las funciones específicas que cada una está llamada a cumplir. En este sentido esta Corporación debe recordar que si bien las instituciones señaladas hacen parte de la Fuerza Pública, cumplen funciones constitucionales distintas que no resultan equiparables y que hacen improcedente una asimilación mecánica de una y otra en términos de estructura y de organización. (Sentencia C - 740 de 2001) Como se ha venido contemplando y de acuerdo a lo expuesto por la Corte, las fuerzas militares la Policía Nacional como organizaciones son diferentes y teniendo en cuenta las competencias que cada una desarrolla y por las cuales pueden ser involucradas en un proceso de juzgamiento, éste se hará de manera distinta y no tienen por qué responder a idénticas consideraciones, pues ellas variarán de acuerdo con las funciones particulares que les asigna la Constitución y que determinan su estructura. Cumplen tareas diferentes, la estructura que posee al igual que su organización jerárquica también difieren. Si bien es cierto estas dos instituciones hacen parte la fuerza pública, las funciones constitucionales que cumplen son distintas, y no resultan equiparables, razón por la cual se hace improcedente una asimilación mecánica de una y otra en términos de estructura y de organización. La Sentencia 654 de 1997.M.P.Antonio Barrera Carbonell, habla del derecho a la igualdad en materia laboral, refiriéndose específicamente al problema de la discriminación,
  • 12. trata además sobre el principio de igualdad y la opción de oficiales o suboficiales de acogerse al régimen prestacional que deseen La Corte considera que no se rompe el principio de igualdad, porque los agentes tienen la opción para mantenerse en el antiguo régimen o incorporarse al nuevo régimen establecido. Es más, la experiencia muestra la tendencia de los agentes a permanecer en el antiguo régimen prestacional porque globalmente considerado les representa mayores beneficios. El tratamiento diferente que contiene este último decreto está justificado por la necesidad de crear un nuevo régimen prestacional para quienes ingresen al nivel ejecutivo, que no afecta quienes deseen permanecer en el régimen anterior. Las mismas reflexiones hechas en relación con los agentes caben con respecto a los suboficiales a quienes se les aplica en materia prestacional el decreto, que igualmente rige para los oficiales. Las normas en cuestión, deben interpretarse en concordancia con la letra e) del numeral 19 del art. 150 de la Constitución. Por lo tanto, fue voluntad del Constituyente que la ley determinara un régimen prestacional especial para los miembros de la Fuerza Pública, que necesariamente debe responder a las situaciones de orden objetivo y material a que da lugar el cumplimiento de sus funciones, en los términos de los arts. 217, inciso 1 y 218, inciso 1 de la Constitución. Jurídicamente las referidas normas explicarían la coexistencia de los regímenes prestacionales especiales para los miembros de la Fuerza Pública y el personal civil. Este distinto tratamiento ha sido tradicional en la legislación. (Sentencia C - 654 de 1997) Dice la Corte que es importante tener en cuenta que en la realización del juicio de igualdad es necesario establecer, cuáles son las situaciones o supuestos que deben ser objeto de comparación, desde el punto de vista objetivo o material y funcional, atendiendo todos los aspectos que sean relevantes en las respectivas relaciones o circunstancias, con el fin de determinar qué es lo igual que merece un trato igual y qué es lo divergente que exige, por consiguiente, un trato diferenciado. Realizado esto, es preciso determinar si el tratamiento que se dispensa en una situación concreta obedece o no a criterios que sean objetivos, razonables, proporcionados y que estén acordes con una finalidad constitucional legítima. De hecho las personas y las situaciones suelen ser iguales en determinados aspectos pero a la vez diferentes respecto a otros criterios, esto conlleva a concluir que el juicio de igualdad es relacional pero con componentes normativos por eso implica la relevancia de un criterio de comparación o guía valorativa.
  • 13. En la Sentencia No. C-022/96.M.P. Carlos Gaviria Díaz. Se trata el asunto relacionado con el PRINCIPIO DE IGUALDAD-y el Test de razonabilidad. El test de razonabilidad dice la corte que es: “--- una guía metodológica para dar respuesta a la tercera pregunta que debe hacerse en todo problema relacionado con el principio de igualdad: ¿cuál es el criterio relevante para establecer un trato desigual? o, en otras palabras, ¿es razonable la justificación ofrecida para el establecimiento de un trato desigual?”. (Sentencia C - 022 de 1996) Y frente al PRINCIPIO DE IGUALDAD/PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD sostiene que En el caso concreto del principio de igualdad, el concepto de proporcionalidad significa, por tanto, que un trato desigual no vulnera ese principio sólo si se demuestra que es (1) adecuado para el logro de un fin constitucionalmente válido; (2) necesario, es decir, que no existe un medio menos oneroso, en términos del sacrificio de otros principios constitucionales, para alcanzar el fin; y (3) proporcionado, esto es, que el trato desigual no sacrifica valores y principios (dentro de los cuales se encuentra el principio de igualdad) que tengan un mayor peso que el principio que se quiere satisfacer mediante dicho trato. (Sentencia C - 022 de 1996) En Colombia, un Estado Social de Derecho, hay control constitucional a las leyes, es así como el criterio de diferenciación usado por el legislador está sometido al control del juez constitucional. El alto tribunal sostiene que el ordenamiento jurídico corresponde a la Corte Constitucional y le comete determinar si dicho criterio valorativo está conforme con el derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política , que garantiza a todos los colombianos la misma protección y trato de las autoridades, así como los mismos derechos, libertades y oportunidades. El mismo artículo 13 prohíbe algunos criterios de diferenciación -el sexo, la raza, el origen nacional o familiar, la lengua, la religión, la opinión política o filosófica-, lo que no excluye que otros criterios sean igualmente contrarios a los valores, principios y derechos constitucionales. Sentencia No. T-422/92.M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. IGUALDAD ANTE LA LEY/IGUALDAD DE OPORTUNIDADES/CONCURSO DE MERITOS/CARGA DE LA PRUEBA.
  • 14. Dice la Corte al respecto que según la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, toda desigualdad no constituye necesariamente una discriminación; la igualdad sólo se viola si la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable, y la existencia de dicha justificación debe apreciarse según la finalidad y los efectos de la medida considerada, debiendo darse una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida. La Constitución consagra el principio de igualdad como una forma de compromiso que garantice la igualdad de oportunidades, visto de esta manera no puede ser tomado como criterio formal del valor de las personas ante el derecho, ni una premisa que busque instaurar el igualitarismo. Señala además el alto tribunal que la igualdad de oportunidades en un mundo caracterizado por diferencias de todo tipo (étnicas, culturales, económicas, sociales, políticas) se garantiza mediante la misma protección y trato de las autoridades, sin que haya lugar a discriminación. Pero su consecución sólo es posible estableciendo diferencias en favor de personas o grupos en situación de desigualdad por sus condiciones concretas de marginamiento, discriminación o debilidad manifiesta. 2. Análisis de la Estructura Dinámica de la Línea Una vez establecido el hito citacional, a partir del punto arquimédico. Sentencia C – 421 de 2002 y reconocida la sentencia fundadora, C – 453 de 1994, todas ellas en el marco de la diferenciación y distinción de funciones de los entes militares y de policía, se puede evidenciar que así como existen puntos en común, por ser parte de la Fuerza Pública, al igual que existen puntos que distan entre ellas por el rol que desempeñan cada una, teniendo en cuenta el carácter civil y militar que las identifican y a su vez la disposición de los militares frente a la soberanía y la Policía en su deber de salvaguardad la seguridad ciudadana. Se advierte igualmente, que existe en ellas coherencia y continuidad, toda vez que al establecer la diferenciación, la Corte cumple con su papel protector de los Derechos contemplados en la Carta Política y aclarando que la aplicación de Derechos Fundamentales no puede ser igual en su aplicación, para el caso que ocupa al presente estudio. A su vez se plantea estabilidad en la doctrina, en tanto que son normas que deben prevalecer y reclaman respeto y cumplimiento.
  • 15. Ahora bien, a partir del problema jurídico planteado, ¿por qué existe confusión de funciones en una entidad civil que por las tareas que cumple es hoy en día un cuerpo profundamente militarizado con prerrogativas que solamente tienen los militares? Se busca determinar, de manera visual, a través del despliegue de los puntos nodales o sentencias hito, un esquema gráfico que represente la línea jurisprudencial sobre la doctrina y principios constitucionales que rigen en Colombia el ente policial. Con el acercamiento a los fallos proferidos por el Alto Tribunal, queda en evidencia el respeto que se ofrece al Sistema de Precedentes vinculantes, que en el tiempo se han suscitado en el ordenamiento jurídico nacional, sin desconocer, que en el tratamiento ofrecido por la Corte, al problema, se han presentado desviaciones, que permiten, a su vez, tratar las denominadas “sombras decisionales” (López, 2009) 2.1. Esquema Sentencia C – 421 de 2002: Punto Arquimédico ¿Por qué existe confusión de funciones en una entidad civil que por las tareas que cumple es hoy en día un cuerpo profundamente militarizado con prerrogativas que solamente tienen los militares? A continuación, y atendiendo a la hipótesis que se ha planteado para el desarrollo del presente estudio, se encuentra la gráfica que muestra el desarrollo de la línea jurisprudencial, “Bajo la egida de un ministerio. policia nacional, ¿cuerpo civil o militar?, En ella se presenta la evolución de los fallos del Alto Tribunal a partir de dos elementos, claramente definidos: 1. En cuanto al ejercicio de las funciones de orden administrativo del ente policial y su respuesta dentro de la organización social del Estado Colombiano. 2. En cuanto a la posibilidad de retornar en post conflicto a su propia esencia, la cual explícitamente se encuentra orientada y regulada por las normas constitucionales, artículo 218
  • 16. GRAFICACIÓN DE LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL SENTENCIA C – 421 DE 2002 ¿Por qué existe confusión de funciones en una entidad civil que por las tareas que cumple es hoy en día un cuerpo profundamente militarizado con prerrogativas que solamente tienen los militares? Solución A Solución B La Policía Nacional de Colombia posee una naturaleza civil y esta circunstancia deriva del hecho de ser una autoridad administrativa, que cumple labores de prevención, más no de represión T – 425 /92 Dr. Ciro Ángarita B T – 490 /92 Dr. Eduardo Cifuentes C – 024/94 Dr. Alejandro Martínez C – 453/94 Dr. Eduardo Cifuentes C – 654 / 97 Dr. Antonio Barrera Carbonell C – 421 /2002 M.P. Dr. Álvaro Tafur Galvis C – 022/ 96 Dr. Carlos Gaviria SU – 476 / 97 Dr. Vladimiro Naranjo Mesa El conflicto interno ha direccionado la labor de este cuerpo civil armado y se observa que la tendencia de esta institución es prácticamente militarizada; fuero militar Fuente: Elaboración propia Del esquema anterior, se puede deducir con claridad los siguientes aspectos que responden a los dos interrogantes que se han planteado en la hipótesis del estudio, teniendo como punto de partida el problema jurídico a resolver. El Alto Tribunal, al aceptar su obligación de salvaguardia de las prerrogativas constitucionales, orienta con claridad el orden administrativo al cual debe pertenecer el ente policial, reconociendo que sus funciones son en esta misma línea y que por tal razón se debe establecer como principio fundante de su acción, la seguridad ciudadana. De manera pues, que en el gráfico se busca responder a dos grandes inquietudes que se suscitan en cuanto a la función de la Policía Nacional, quien constitucionalmente se crea como cuerpo civil, destinado a garantizar y proteger la seguridad ciudadana, y que por
  • 17. razones del conflicto interno, ha observado la pérdida de su esencia administrativa, convirtiéndose en un cuerpo armado, con funciones similares a las de las Fuerzas Militares, a quienes corresponde como misión velar y garantizar la soberanía del Estado. Es de analizar el hecho que tanto los Militares, como la Policía Nacional, pertenecen estructuralmente a lo que hoy se denomina Fuerza Pública, con una dependencia directa a su Comandante en Jefe, el Señor Presidente de la República y en su nombre, el Ministerio de Defensa. Bien se ha señalado que el ente policial sigue cumpliendo con las funciones para las cuales fue creado; sin embargo al asumir funciones militares y equipararse a ellos, tiende a resolver o participar en situaciones que le posibilitan la usurpación del terreno militar, obligándola a desarrollar actividades en desacuerdo con su misión; recordar el primer cuerpo de policía, el cual fue denominado “La Gendarmería”, que buscaba acompañar a todos y cada uno de los ciudadanos en los procesos de convivencia, resolviendo con ellos las diferencias que se suscitaban. Inmersos en el post conflicto, la Policía Nacional, siguiendo las disposiciones normativas constitucionales y legales, debe retornar y retomar sus funciones propiamente dichas en el orden administrativo, despojándose de su rol militar, que en ocasiones ha venido desempeñando, de modo que al centrar sus funciones, éstas se destinen al servicio de la convivencia y seguridad ciudadana y al establecimiento del orden social, en diferentes circunstancias. Se observa una respuesta afirmativa a la posibilidad de establecer la diferenciación entre los dos entes, los civiles y los militares, conceptos que conducen a la reflexión si es conveniente aplicar el fuero militar a ambas instancias y hasta dónde es posible, determinar los excesos o abuso de autoridad de parte del organismo que por disposición administrativa está mandado a mediar y conciliar las dificultades convivenciales de los ciudadanos. En cuanto a la postura del Alto Tribunal, en la sentencia fundadora C – 453 de 1994, queda manifiesta su aproximación a la primera tesis, pues en ella se desarrolla el contenido dogmático que refiere a la creación, funciones y estructura jerárquica del ente policial, al cual asimila de acuerdo con el artículo 218 de la Carta Política, reconociendo su carácter civil y funciones en el orden administrativo; más que de soberanía su inclinación
  • 18. está en la dirección de protección y salvaguardia de los Derechos Ciudadanos, que permiten identificar sus aportes a la convivencia y seguridad del pueblo colombiano. Así mismo, y dado el contexto actual del post conflicto, se hace un llamado por parte de la Corte, a devolver la esencia administrativa a este organismo, que le permita con claridad el ejercicio de sus funciones, brindando de manera definitiva una diferenciación entre el ente civil y el ente castrense. Lo anterior, como muestra de los vicios de competencia y abusos de autoridad, en tanto que por semejanza en el despliegue de sus acciones se han visto invadidos los terrenos de los unos y de los otros, impidiendo por vía de hecho un control procedimental, que permita establecer el manejo de la responsabilidad tanto de los civiles, como de los militares; se aprecia entonces, confusión, que trae consigo la vulneración de Derechos Fundamentales, sin que éstos puedan ser garantizados por los organismos judiciales, dejando entrever cierto grado de impunidad, en lo que se refiere al cumplimiento de sus deberes. Se advierte que si bien es cierto, se toman algunos puntos de referencia en cuanto a los fallos precedentes, el Alto Tribunal, se podría interpretar, al revisar cada una de las instancias, muestra un despojo de los fallos anteriores, incluso de la propia aplicación referencial de la sentencia fundadora, C – 453 de 1994, la cual no es conducente, ni para ser tomada en el punto arquimédico C – 421 de 2002; sin embargo, sin recurrir al proceso de citación de precedentes, la Corte, por analogía busca aplicar homogéneamente la doctrina desarrollada a partir de la norma constitucional, artículo 218 DECISIÓN DE SENTENCIA SENTENCIA EXEQUIBLE INEXEQUIBLE INHIBIDA REVOCAR T – 425 /92 X T – 490 /92 X C – 024/94 X C – 453/94 X C – 022/ 96 X C – 654 / 97 X SU – 476 / 97 X
  • 19. C – 421 /2002 X Fuente: Elaboración propia 3. Críticas a la Doctrina Establecer un punto de relación dogmática en la doctrina, requiere de un análisis conceptual, en el que se tengan en cuenta, la fundamentación, la aplicabilidad y la claridad de la misma. Traer a colación el desarrollo del concepto, policía cuerpo civil, que se remonta a la crisis de organización estatal en Francia, planteando algunos elementos fundamentales para su comprensión. La Policía no es un simple rasgo, más o menos importante, del Estado moderno, puesto que constituye el valor medular que vertebra todo su ser. Frente al orden feudal— caracterizado lo mismo en lo político que en lo jurídico por una oposición irreconciliable del poder estatal (tendencialmente unitario, pero muy débil) a la multitud de derechos, libertades y privilegios que amurallan las fortalezas, prácticamente inexpugnables, de los individuos, las ciudades y los estamentos, el Renacimiento acude a un nuevo orden más dinámico, que cultamente, como corresponde a la época, se abriga en una envoltura clásica la politeia griega, y con; el que se pretende superar, las viejas oposiciones medievales en una unidad superior a todas ellas. A este propósito, no hay que olvidar que durante muchos siglos politía y republica son términos equivalentes. La Policía no es sino la cosa pública que borra las diferencias estamentales y políticas, y quien la invoca está aludiendo a intereses públicos, ajenos por completo a toda idea de particularidad y egoísmo. Por así decirlo, al evocar la policía las mejores connotaciones y no despertar sospechas, a ella acuden quienes pretenden disfrazar sus intenciones de romper en su favor el equilibrio feudal. Objetivo regio que los juristas cultos encubren, en efecto, con la utilización manipuladora del concepto. La Policía es, pues, en sus comienzos un simple Verbo cultural, al que se dota pronto de una carga política formidable, en cuanto corporeiza la idea del interés objetivo de la comunidad, que el Monarca va a utilizar descaradamente en su beneficio contra los derechos y privilegios individuales de procedencia feudal. De esta forma, la bandera regia va a tener un atractivo ideológico irresistible: el Monarca combate el orden feudal no en
  • 20. interés propio, sino en interés de la salud pública, articulada en unas bonne ordre et pólice. Sin menospreciar su trascendencia real, parece evidente que el significado inicial de la Policía es simplemente cultista e ideológico, y, desde luego, metajurídico, y para ello mencionar el acercamiento conceptual de Alejandro Nieto en su escrito, “Algunas precisiones sobre el concepto de Policía” (Nieto, 1962). De La MARE, clásico de la Policía ha dicho: Todas las naciones bien ordenadas han seguido esta justa división de la leyes (las que tienen por objeto el bien general común de la sociedad y las que sólo conciernen a los intereses de los particulares); pero los griegos en cuya lengua siempre han abundado los nombres enérgicos denominaron Policía a este Derecho público, sacando la palabra politeia de polis, la ciudad. Según los mejores intérpretes, con esta terminología lo que pretendía dar a entender era que la ejecución de las leyes que componen el Derecho público y la conservación de la sociedad civil, que constituye y que forma cada ciudad, son dos cosas inseparables. (Este nombre de Policía, que pasa de los griegos a los romanos, ha llegado hasta nosotros conservando la misma significación; pero resulta equívoco por cuanto cubre todas las diferentes formas de gobierno, y éstas son varias.) Ahora bien, ordinariamente, y en un sentido más limitado, se le entiende por el orden público de cada ciudad; y el uso le ha vinculado tanto a esta significación, que, siempre que se utiliza sin otra precisión, se entiende en tal sentido. Como también parece que es el único que los filósofos y los jurisconsultos han tenido a la vista en los grandes elogios que han hecho a la Policía en sus escritos. Platón, hablando de las leyes, define a la Policía como la vida, el reglamento y la ley por excelencia que mantiene la ciudad. Aristóteles, su discípulo, la considera también como el buen orden, el gobierno de la ciudad, el sostén de la vida del pueblo, el primero y el más grande de los bienes. Y Sócrates se expresa de una manera todavía más noble: para él, la Policía, cuyo restablecimiento desea, no es otra cosa que el alma de la ciudad, operando en ella los mismos efectos que el entendimiento en el hombre; siendo la que piensa en todo, la que regula todas las cosas, la que hace o procura todos los bienes necesarios a los ciudadanos, y la que aleja de la sociedad todos los males y todas las calamidades que son de temer (Nieto, 1962)
  • 21. Esta idea, inicialmente cultista e ideológica, alcanza, andando los años, un nivel administrativo concreto, cuya formulación modélica es el edicto, de la lieutenance genérale de la pólice parisiense de 1667, aplicado en toda Francia a partir de 1693. El confesado objetivo primario de este edicto fue combatir la criminalidad; pero la capacidad dinámica integradora del concepto es tal que, junto a esta primera finalidad, se recogen otras, de posibilidades potenciales inmediatas no menos ambiciosas. Con una interpretación generosa de esta definición, era perfectamente posible, pues, identificar los fines de la Policía con los de la Administración interior del Estado, y esto fue efectivamente lo que sucedió o, mejor dicho, lo que se ratificó, dado que en realidad tal era la línea que venían siguiendo las normas policiales, desde el momento mismo del nacimiento del Estado moderno. El famoso edicto francés lo único que hacía, en el fondo, era explicitar un estado de cosas perfectamente reconocido, que con los años se iba acelerando por razones de su propia dinámica, como tendremos ocasión de señalar inmediatamente. Entonces, la Policía Nacional, una institución de más de un siglo de existencia que ha estado al frente de las variadas y múltiples demandas relacionadas con las labores propias de sus funciones en pos de la convivencia y seguridad ciudadana a lo largo de la historia que enmarca a esta institución en el país. Si bien es cierta dada las circunstancias complejas de la vida institucional del país y por las reformas constantes a la Constitución del país y la promulgación de leyes en torno a esta materia el entorno ha ido variando, sin embargo sigue aun siendo una institución reconocida. De esta manera, y aunque no aparezca reconocida socialmente, de acuerdo con las funciones que está llamada a desempeñar en pro del orden social establecido, es recurrente pensar que históricamente, bien sea mundial o localmente, el ente policial tiene un vasto recorrido, que le ha permitido obtener la admiración y respaldo social. Relatos apuntan a describir cómo la organización social en la época precolombina, sin proporcionarle el nombre respectivo, observaba la necesidad de impulsar un mecanismo de acción policial, que respaldara la acción de la Ley y la Justicia; así mismo en el período de independencia y emancipación del yugo Español, se consideró con las prerrogativas que para la época hicieron posible su creación.
  • 22. Una vez Francia experimenta los rigores de la denominada Revolución Francesa que data de 1789, proceso del cual se derivaron significativos acontecimientos entre los que se pueden mencionar la Promulgación de los Derechos del Hombre y en consecuencia el respeto por las Libertades Individuales, hace posible que la protección y las garantías de los mismos, generen acciones que busquen la defensa y el respeto por el hombre y sus Derechos; entra igualmente a la reflexión histórica conceptos tales como Libertad, Igualdad, Desarrollo y Liberalismo, que necesariamente al ser vinculados al proceso de transformación social y humana, exigen la presencia de un cuerpo civil y armado encargado de la promoción y cumplimiento de dichas prerrogativas. 3.1. Crítica a la Fundamentación Reconocer como punto de partida la hipótesis planteada para el presente estudio, que busca desarrollar los siguientes aspectos: La jurisprudencia constitucional y la normatividad vigente en Colombia da a conocer que la policía nacional de Colombia posee una naturaleza civil y que esta circunstancia deriva del hecho de ser una autoridad administrativa, que cumple labores de prevención, más no de represión, no obstante lo anterior cumple tareas aparentemente complementarias pero que desdibujan la naturaleza misma, en el sentido que funciones de policía judicial o actividades castrenses no son competencia de una autoridad administrativa de carácter civil, aunque las circunstancias derivadas de conductas reiteradas suscitadas por el conflicto armado del país, han direccionado la labor de este cuerpo civil armado y se observa que la tendencia de esta institución es prácticamente militarizada, de la misma manera es importante analizar las consecuencias que se derivarían de la aplicación de un régimen militar a los miembros de la policía conociendo de antemano que ostentan la calidad de civiles, hecho que iría en contravía de los postulados de la carta política del 91 que expresa que los civiles no pueden ser sujetos de esta jurisdicción especial. En el marco de un postconflicto es importante resaltar que la policía estaría en la obligación de cumplir las labores administrativas en pos de la sociedad y dejar de lado las
  • 23. armas utilizadas para el conflicto y reubicarse en zonas donde cumplan labores con la comunidad, lejos de las zonas de combate, pero si esto sucede las prerrogativas y el fuero militar que hoy reclaman quedaría en el limbo. Según lo narra la historia de la Policía Nacional, fue el Comisario Francés Marcelino Gilibert quién se encargó de redactar el reglamento para la institución recién creada y cabe resaltar que a esta entidad se le encargaría de cumplir funciones de protección a la comunidad, como se describe a continuación: La Policía tiene por misión especial conservar la tranquilidad pública y en consecuencia, le corresponde proteger a las personas y propiedades; hacer efectivos los derechos y garantías que la Constitución o las leyes les reconocen; velar por el cumplimiento de las leyes del país, las órdenes y disposiciones de las autoridades constituidas; prevenir los delitos, faltas y contravenciones y, perseguir y aprehender a los delincuentes y contraventores. La Policía no reconoce privilegios ni distinciones y obliga por tanto a nacionales y extranjeros, salvo las inmunidades reconocidas por la Constitución, las leyes, los tratados públicos y el derecho internacional. (Policía Nacional de Colombia, 2010, pág. 16) Al ser Colombia un Estado Social de Derecho y según lo planteado por la carta política del 91, se requería de un cuerpo policial para que cumpla la misión constitucional de preservar el orden público interno en sus condiciones de seguridad, salubridad, moralidad y tranquilidad para brindar a los ciudadanos el goce de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes así como el artículo 218 expresa que: Artículo 218 La ley organizará el cuerpo de policía. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario. (Constitución Política Nacional, 1991) Como institución la Policía Nacional vela por la protección de los derechos fundamentales tal como está contenido en la Carta Política, en pactos, tratados y convenciones internacionales de Derechos Humanos, suscritos y que Colombia ha ratificado. La ley 62 de 1993 al respecto señala que:
  • 24. La actividad de la Policía está destinada a proteger los derechos fundamentales tal como está contenido en la Constitución Política y en pactos, tratados y convenciones internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Colombia. La actividad policial está regida por la Constitución Política, la ley y los derechos humanos. (Ley 62 de 1993) En relación con las funciones de la Policía Nacional es necesario manifestar que esta institución es considerada también como un sistema político, porque se encarga de garantizar las reglas de convivencia de un orden social, para lo cual puede valer de la prevención, la disuasión y la represión, esto significa que además de garantizar las normas de convivencia dentro de un orden social, las funciones laborales que cumple la policía se direccionan en los procesos de la vigilancia, la investigación criminal, la inteligencia y las labores comunales. Como lo afirma (Castro, 2009), quien para referirse al tema trae a colación las palabras de Loubet del Bayle Jean Louis (1998), citado por (Castro, 2009) quien en su obra “La Policía”, ha dicho: Desde una aproximación sociopolítica, en términos teóricos, la Policía en un sistema político tiene por función asegurar el respeto de reglas que rigen los comportamientos sociales de una colectividad (Loubet, Del Bayle, 1998). (Sociedades en un territorio definido), tarea conferida o investida a determinados miembros de un grupo (institución) para prevenir, disuadir y reprimir (Chinchilla & Rico, 1997), en nombre de la colectividad, la violación de ciertas reglas que la rigen, teniendo entre sus recursos la coacción. En teoría general, un sistema político existe cuando la validez de sus normas está garantizada de manera continua en el interior de un territorio geográfico por la aplicación y la amenaza de la coacción desde la administración política (Weber, 1987). En un sistema político moderno, la coacción está a cargo de aparatos especializados, y uno de los principales es la Policía, la cual tiene el papel básico de brindar el servicio público de protección (Saín, 2002). Este es reglado para defender las libertades y regular los deberes de los ciudadanos. La intervención protectora del sistema político a través de la Policía no se basa exclusivamente en la fuerza (que en teoría solo es exclusiva del sistema político), sino también empleando la disuasión o la influencia. Por lo anterior, la Policía t tiene entre sus competencias labores asistenciales las de suplir demandas sociales, de cooperación, entre otras (Castro, 2009)
  • 25. Son más las funciones que la Policía cumple a las señaladas en la Constitución Nacional y el debate precisamente se genera teniendo en cuenta que sus miembros están en tareas que a la luz de la realidad no les corresponde adelantar toda vez que como cuerpo armado de naturaleza civil su función recae en el mantener las condiciones para el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos que están en el territorio colombiano y labores como la de controlar el orden público por la presencia de grupos armados ilegales seria tarea de otros miembros de la fuerzas armadas de Colombia. 3.2. Crítica a la aplicabilidad Si bien es cierto que en las últimas décadas el fenómeno de la violencia en Colombia se ha incrementado, estas circunstancias que muestran una realidad dura para el país por las secuelas que deja, ha sido uno de los tantos factores que ha llevado a que la Policía Nacional sea exigida, asumiendo una actitud de preparación más fuete para enfrentar condiciones especiales porque se tiene que alejar de su verdadera misión, que la ha condicionado como una policía militarizada para enfrentar situaciones de orden público y el estar en zonas consideradas como “rojas”. La (Policía Nacional. DIJIN., 2015)) en su escrito, “Concepto de la seguridad ciudadana y nacional en Colombia” manifiesta que: La necesidad de dotar a la Policía de sofisticadas armas para poder hacer frente a la amenaza de la delincuencia organizada, no significa que por ese sólo hecho se haya entrado en una filosofía militarista, obedece sólo a la necesidad de defender a la ciudadanía de unos delincuentes armados de fusiles y ametralladoras que actúan en grandes grupos para asesinar, secuestrar, extorsionar y sembrar el terror en la gente de bien. La Policía Nacional de Colombia ha conservado siempre su vocación civilista y de acercamiento a la comunidad, son muchos los ejemplos que pudiéramos citar como la creación de frentes de seguridad ciudadana, la organización de escuelas de seguridad, las campañas de acercamiento y conocimiento entre la ciudadanía por cuadras, barrios o sectores que ha resultado determinante para la seguridad y para la toma de conciencia sobre el aporte que cada ciudadano y cada comunidad debe hacer para su propia seguridad En este contexto, sí bien el posconflicto es –en teoría– un escenario propio de la Policía Nacional, como institución responsable de la convivencia pacífica y la seguridad ciudadana, las Fuerzas Militares están llamadas a seguir prestando un apoyo operativo, al menos durante un período de transición, para garantizar las condiciones necesarias para la desactivación de la violencia política, el combate del narcotráfico y el control territorial
  • 26. para prevenir la aparición de grupos criminales a partir de estructuras desmovilizadas. (Policía Nacional. DIJIN., 2015) Aunque se reconoce que no es de índole militarista, está en el desborde de funciones, se observa como un ente militar más, que con todo y esto pareciera ser, irrumpe en el terreno de la institución militar, abandonando su esencia. Y es precisamente cuando se inicia a hablar de post conflicto, cuando se advierte dicho fenómeno, que a la postre estaría dejando sin argumentos políticos y filosóficos para permanecer dentro de la estructura organizacional de la Fuerza Pública. Razones más que suficientes para entrar en materia y permitir que el organismo retorne y asuma las funciones para las cuales fue destinado y que si bien es cierto, no sería otra cosa que revisar las prerrogativas constitucionales que le dieron origen. 3.3. Crítica a la Claridad Se habla ya entonces de lo que será la Policía Nacional en el periodo del conflicto una vez se firme los acuerdos en la Habana Cuba, sin embargo aún existen grandes vacíos respecto a las funciones de esta institución, que si son de carácter civil o militar, que si la Policía tiene o no fuero. Ahora bien, mucho más si se considera cuál debe ser su rol en el posconflicto, que según (Ospina, 2012) se ha de ubicar en: Ante el escenario hipotético que los actuales diálogos exploratorios con las FARC culminen en un proceso de negociación en el que haya sometimiento o desmovilización total de la organización subversiva, la dinámica actual del conflicto cambiaría posibilitando a la Policía Nacional de Colombia asumir sus roles constitucionales y utilizar los recursos que actualmente dedica a esa variable, en la atención de otras no menos importantes que pueden estar ligados a problemas y oportunidades derivados de este proceso; Lo anterior puede implicar abandono de algunas funciones actuales, adquisición de nuevas capacidades y evaluación del tamaño, que muy seguramente ha de aumentar y, la organización más adecuados para atender las demandas en forma eficiente (Ospina, 2012, pág. 27) Es importante tener en cuenta que la Corte Constitucional ha reiterado en diversas sentencias que la policía Nacional es parte de la fuerza pública y que por lo tanto al ser un cuerpo armado de naturaleza civil, los miembros de esta institución están cobijados por el fuero. No obstante lo anterior hay un vacío jurídico que muchos analistas consideran que es inadecuado por las diferencias y violación a derechos fundamentales como el de la
  • 27. igualdad ya que señalan que en los procesos de juzgamiento de los miembros de la policía nacional, y tal como lo marca la misma Constitución Nacional, éstos no están sujetos a la obediencia debida, como sí ocurre con los militares, de ahí que, la responsabilidad no va a recaer sobre el superior que impartió la orden , sino que cada uno responderá por los actos que realice. Las dificultades para explicar de manera clara las funciones entre las autoridades de policía y las militares aún no se han dado y hay brechas que a pesar de diferentes reformas y manifestaciones por parte de las altas cortes aún persisten y esto debido a la duplicidad de funciones y organismos. No hay articulación en las actuaciones policiales y militares, razón por la cual la historia colombiana muestra que la Policía Nacional haya venido adoptando un doble carácter militar y civil, por las circunstancias de un agudo y permanente conflicto en el país. En razón de ello, (Hernández, 2012), manifiesta que: La historia, como tal, obliga a pensar que la institución policial ha estado en la dificultad de concebirla como un cuerpo militar, o como un cuerpo civil, puesto que, es evidente un doble carácter en su funcionalidad, pero como tal es una institución de orden civil, según su filosofía. En Colombia la policía nacional es un organismo de naturaleza ciudadana, que tiene como fin contribuir en satisfacer las necesidades del pueblo en un nivel de seguridad y servicio público. Así, la Institución vela por una cultura de generosidad y solidaridad que permita a los colombianos vivir en paz. Teniendo en cuenta la naturaleza y el contexto de seguridad ciudadana que esta institución maneja, se manifiesta una serie de dudas con respecto a su organización y funcionalidad en el tema de la seguridad en el orden nacional, debido a que esta institución de carácter ciudadano tiende a sobredimensionarse con funciones que corresponden al orden militar, gracias a una serie de reformas hechas en los anteriores gobiernos desde los años 90 y en especial desde los años 2002 al 2010 (Hernández, 2012) Es de admirar que no obstante la jurisprudencia constitucional ha reiterado el carácter o la naturaleza civil de esta institución, sus funcionarios cumplen labores consideradas estrictamente militares, de ahí que se manifieste continuamente que hay sobredimensión de funciones.
  • 28. REFERENCIAS LÍNEA JURISPRUDENCIAL BAJO LA EGIDA DE UN MINISTERIO. POLICIA NACIONAL, ¿CUERPO CIVIL O MILITAR? Congreso de la República. (1991). Constitución Política Nacional. Congreso de la República. Ley 62 de 1993. Corte Constitucional. Sentencia C - 022 de 1996. Corte Constitucional. Sentencia C - 740 de 2001. Corte Constitucional. Sentencia 024 de 1994. Corte Constitucional. Sentencia C - 421 de 2002. Corte Constitucional. Sentencia C - 445 de 1995. Corte Constitucional. Sentencia C - 453 de 1994. Corte Constitucional. Sentencia C - 654 de 1997. Corte Constitucional. Sentencia SU 476 de 1997. Castro, S. J. (2009). La investigación criminal y el esclarecimiento de un hecho punible. Recuperado el 15 de Febrero de 2016, de http://www.policia.gov.co/imagenes_ponal/dijin/revista_criminalidad/vol50_2/5020 7investigacion.html. Hernández, B. E. (2012). Análisis sobre los alcances y limitaciones de la estructura policial de Colombia en materia de seguridad nacional 2002 - 2010. Recuperado el 13 de Febrero de 2016, de http://repository.urosario.edu.co/bitstream/handle/10336/3731/1121867887- 2012.pdf?sequence=6. López, M. D. (2002). Manual de Interpretación Constitucional. Recuperado el 15 de Junio de 2016, de Consejo Superior de la Judicatura y Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla: http://thewayofthelawyer.blogspot.com.co/2015/09/lineas- jurisprudenciales.html López, M. D. (2009). El Derecho de los Jueces. Recuperado el 20 de Junio de 2016, de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=42715756016 Nieto, A. (1962). Algunas precisiones sobre el concepto de Policía. Obtenido de file:///C:/Users/Pc/Downloads/Dialnet- AlgunasPrecisionesSobreElConceptoDePolicia-1098617%20(1).pdf.
  • 29. Ospina, C. W. (2012). Roles de la Policía Nacional de Colombia en el Posconflicto. Recuperado el 14 de Febrero de 2016, de http://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/10654/9202/2/OspinaCastroWilliam20 12.pdf. Policía Nacional de Colombia. (2010). Linamientos Generales de Política para la Policía Nacional. Recuperado el 12 de Febrero de 2016, de http://oasportal.policia.gov.co/portal/page/portal/HOME/Lineamientos/TOMO%20 0- LINEAMIENTOS%20GENERALES%20DE%20POLITICA%20PARA%20LA%2 0PONAL.pdf. Policía Nacional. DIJIN. (2015). Concepto de la Seguridad Ciudadana y Nacional en Colombia. Recuperado el 12 de Febrero de 2016, de http://pdba.georgetown.edu/Security/citizensecurity/Colombia/evaluaciones/concept oseguridad.pdf.