Diapositivas curso sobre ley de transito, transporte terrestre
Infracciones de tránsito y sanciones
1.
2. Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones que,
pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el
agente, se verifican por negligencia, imprudencia, impericia o
por inobservancia de las leyes, reglamentos y más
disposiciones de tránsito, o de órdenes legítimas de las
autoridades y agentes a cargo de su control y vigilancia.
4. INFRACCIONES GRAVÍSIMAS
- No detenerse ante la luz roja de las señales luminosas del tránsito, o ante la señal "PARE";
- Conducir sin haber obtenido licencia de conductor.
INFRACCIONES GRAVES
- Conducir un vehículo en condiciones físicas o psíquicas deficientes.
- Conducir un vehículo con una licencia de conductor distinta a la que corresponda.
- Entregar el dueño o su tenedor un vehículo para que lo conduzca persona que no cumpla con los requisitos
para conducir.
- Usar indebidamente estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad;
- Conducir haciendo uso de un teléfono celular u otro aparato de telecomunicaciones, salvo que tal uso se
efectúe por medio de un sistema de "manos libres", cuyas características serán determinadas por
reglamento;
.
INFRACCIONES MENOS GRAVES
- Conducir un vehículo usando indebidamente las luces.
- No hacer las señales debidas antes de virar;
- Conducir un vehículo sin silenciador o con éste o el tubo de escape en malas condiciones, o con el tubo
de salida antirreglamentario;
- Conducir bicicletas, motocicletas o vehículos similares, contraviniendo la norma sobre uso obligatorio de
casco protector y demás elementos de seguridad;
INFRACCIONES LEVES
Serán infracciones o contravenciones leves todas las demás transgresiones de la presente ley.
Asimismo, serán leves las infracciones o contravenciones a las normas dictadas por el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones.
5. DIVISION DE LAS INFRACCIONES DE TRANSITO.
Las infracciones de tránsito se dividen en:
*DELITOS Y
*CONTRAVENCIONES.
9. DE LAS CONTRAVENCIONES DE TRANSITO.-
Las contravenciones de tránsito, son:
Leves, Graves y Muy Graves,
Y se clasifican a su vez en:
Leves de primera, segunda y tercera clase, y graves de primera, segunda y
tercera clase
10. CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA CLASE
Incurren en contravención leve de primera clase y serán sancionados con multa equivalente al cinco por
ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 1,5 puntos en su licencia
de conducir .
CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA CLASE
Incurren en contravención leve de segunda clase y serán sancionados con multa equivalente al diez
por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 3 puntos en
su licencia de conducir.
CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA CLASE
Incurren en contravención leve de tercera clase y serán sancionados con multa equivalente al quince
por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general, veinte horas de trabajo
comunitario y reducción de 4,5 puntos en su licencia de conducir.
CONTRAVENCIONES GRAVES DE
PRIMERA CLASE
Incurren en contravención grave de primera clase y serán sancionados con multa del treinta por
ciento (30%) de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 6 puntos
en el registro de su licencia de conducir:
CONTRAVENCIONES GRAVES DE
SEGUNDA CLASE
Incurren en contravención grave de segunda clase y serán sancionados con multa del cuarenta por
ciento (40%) de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 7,5 puntos
en el registro de su licencia de conducir:
11. CONTRAVENCIONES GRAVES DE TERCERA CLASE.- Incurren en contravención grave de tercera clase y
serán sancionados con multa del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica unificada del
trabajador en general y reducción de 9 puntos en el registro de su licencia de conducir:
CONTRAVENCION MUY GRAVE
Incurre en contravención muy grave y será sancionado con multa de una remuneración básica unificada del
trabajador en general, tres días de prisión y pérdida de 10 puntos en su licencia de conducir, quien conduzca un
vehículo bajo los efectos de sustancias estupefacientes, drogas o en estado de embriaguez, en cuyo caso además
como medida preventiva se le aprehenderá su vehículo por 24 horas.
12. DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LAS INFRACCIONES DE TRANSITO.-
Las infracciones de transito pueden ser:
*atenuantes o
•agravantes.
Sin perjuicio de las contempladas en el Código Penal, son circunstancias atenuantes:
Auxilio y ayuda a
las victimas
Oportuna
reparación de
daños
Avisar a la
autoridad mas
cercana.
Respeto a
autoridades y
agentes de
transito
Acatamiento de
ordenes
13. son circunstancias agravantes, cuando no son constitutivas o modificatorias de
infracción:
Estar en estado
de embriaguez
Abandonar a
la victima
Evadir a la
justicia
Conducir
vehículo sin
licencia
Si existiese
una suspensión
temporal .
14. :
MEDIDAS CAUTELARES.-
En el juzgamiento de los delitos de tránsito, se ordenará o confirmará la prisión preventiva del imputado
y el retiro de su licencia de conducir vehículos a motor, siempre que se cumplan los requisitos
establecidos en el Código de Procedimiento
Penal.
Se ordenará también la prohibición de enajenar del vehículo con el que se ocasionó el
Accidente, fuere o no su propietario el conductor