Scott Bolivar Zeballos demanda al Gobierno Regional de Moquegua por el pago de beneficios sociales adeudados bajo el Régimen Especial de Construcción Civil por su trabajo en diferentes obras de construcción civil entre 2007 y 2009. Solicita el pago de salarios, bonificaciones, compensación por tiempo de servicios, vacaciones y gratificaciones por un total de S/ 18,917.02 nuevos soles, más intereses legales. Aporta certificados de trabajo y boletas de pago como pruebas y solicita una pericia contable para determinar el monto adeud
Recurso de Casación de D. Juan Antonio Cano Cuevas, D. Albertino de Figueiredo Nascimento y D. Vicente Martín Peña, presentado ante el Tribunal Supremo el 18 de noviembre de 2016.
RESOLUCIÓN DEL JNE DONDE SE DECLARA INFUNDADO EL PEDIDO DE MI VACANCIADaniel Marcelo Jacinto
RESOLUCIÓN 1078 - 2013 - JNE. En consecuencia, si bien en la resolución del presente expediente se declaró infundado el recurso de apelación respecto de la actual gestión edil, y en cuanto a la anterior gestión municipal resolvió que no procede investigación alguna, en mi caso, atendiendo a las considerandos expuestos relacionados con la anterior y actual gestión edilicia, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado, MI VOTO ES por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Morales Zavaleta, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 103-2013-MDE, del 14 de agosto de 2013, que declaró infundada la solicitud de vacancia de Daniel Marcelo Jacinto, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, debiéndose remitir copias de los actuados a la Contraloría General de la República, a fin de que actúe conforme a sus atribuciones.
La Superintendencia de Competencia (SC) solicitó la intervención de la
Defensoría del Consumidor (DC), para que tome las acciones legales en el marco de sus competencias, a fin de salvaguardar los intereses de los consumidores de energía eléctrica.
Recurso de Casación de D. Juan Antonio Cano Cuevas, D. Albertino de Figueiredo Nascimento y D. Vicente Martín Peña, presentado ante el Tribunal Supremo el 18 de noviembre de 2016.
RESOLUCIÓN DEL JNE DONDE SE DECLARA INFUNDADO EL PEDIDO DE MI VACANCIADaniel Marcelo Jacinto
RESOLUCIÓN 1078 - 2013 - JNE. En consecuencia, si bien en la resolución del presente expediente se declaró infundado el recurso de apelación respecto de la actual gestión edil, y en cuanto a la anterior gestión municipal resolvió que no procede investigación alguna, en mi caso, atendiendo a las considerandos expuestos relacionados con la anterior y actual gestión edilicia, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado, MI VOTO ES por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Morales Zavaleta, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 103-2013-MDE, del 14 de agosto de 2013, que declaró infundada la solicitud de vacancia de Daniel Marcelo Jacinto, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, debiéndose remitir copias de los actuados a la Contraloría General de la República, a fin de que actúe conforme a sus atribuciones.
La Superintendencia de Competencia (SC) solicitó la intervención de la
Defensoría del Consumidor (DC), para que tome las acciones legales en el marco de sus competencias, a fin de salvaguardar los intereses de los consumidores de energía eléctrica.
Demanda de cobro de beneficios sociales de construccion civil
1. Expediente Nº : <br />Cuaderno : Principal <br />Escrito Nº : 01 <br />Sumilla : DEMANDA DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES DE REGIMEN COMUN <br />SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO <br /> SCOTT BOLIVAR ZEBALLOS, identificado con DNI Nº 41101512,, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 621 II Nivel, y, señalando domicilio procesal en la Calle Ancash Nº 458-A interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo: <br />I. DEMANDADOS <br />1.1. Gobierno Regional de Moquegua, debidamente con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua. <br />1.2. Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua. <br /> II. SITUACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE <br />Régimen y Condición Trabajador Individual – Régimen Especial de Construcción Civil Tiempo de Servicios 11 meses y 13 días. <br /> Cargo desempeñado Oficial 09.09 al 30-09-2007 Operario 01.10 al 31.12.2007; 19.07 al 31.12.2008 y 01.06 al 31.07.2009. Última Remuner. S/. 1,000.00 nuevos soles<br />III. PETITORIO <br />Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, interpongo pretensiones de: <br /> 3.1. Pretensión Principal <br /> Reintegro de derechos y beneficios sociales de acuerdo al Régimen Especial de Construcción Civil, por concepto de: <br /> Concepto Monto S/. Salarios <br />Jornales Básicos 10,629.93 Bonificación por Movilidad 837.00 Bonificación Única de Construcción Civil 2,771.44 Compensación por Tiempo de Servicios 1,107.65 Vacaciones 2,647.43 Gratificaciones 923.57 Total 18,917.02 3.2. Pretensión Accesoria 3.2.1. El Pago de intereses legales al no haberse pagado los derechos laborales en forma oportuna. <br /> IV. FUNDAMENTOS DE HECHO <br />4.1. Laboré para el Gobierno Regional de Moquegua como oficial y operario en diferentes obras (Red Agua Potable Mejoramiento S.S. Abastecimiento A.P. Inst. Reservorio Agua Potable COGRI OMATE, Mejoramiento Planta de Tratamiento Aguas Residuales Sistema de Agua La Pampilla y Ampliación Electrificación de Asentamiento Humano Chen Chen), las mismas que por su propia naturaleza son consideradas como obras de construcción civil de acuerdo al CIIU categoría F, Código 45 de la revisión 03. <br />4.2. Bajo ese contexto, debió de habérseme pagado bajo el Régimen Laboral Especial de Construcción Civil, sin embargo se me pagó como si fuera del Régimen Laboral Común de la Actividad Privada; siendo así, corresponde que se me reintegre los derechos y beneficios sociales reclamados conforme éste Régimen Laboral, así como los intereses legales generados.<br /> V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA <br /> 1. El Decreto Supremo Nº 07-77-TR, que preceptúa que los trabajadores eventuales especializados en obras de Construcción Civil, que ejecutan el estado y los particulares, deberán ser pagados por el Régimen de Construcción Civil. <br />2. Las normas procesales en materia laboral previstas en la Ley Nº 26636 y supletoriamente en el Código Procesal Civil. <br />3. El Decreto Legislativo 650 que regula lo relativo a la Compensación de Tiempo de Servicios. <br />4. El Decreto Legislativo 713 que regula lo concerniente a las Vacaciones y Gratificaciones. <br />VI. MONTO DEL PETITORIO <br />S/. 18,917.02 nuevos soles. <br />VII. VÍA PROCEDIMENTAL <br />Proceso Ordinario Laboral de conformidad con el artículo 61 de la Ley 26636. <br />VIII. MEDIOS PROBATORIOS<br /> 1. Certificado de Trabajo en original del período laboral comprendido entre el 09 al 30 de septiembre de 2007. <br />2. Certificado de Trabajo en original del período laboral comprendido entre el 01 al 31 de diciembre de 2007. <br />3. Boletas de Pago en original del período 2007, 2008 y 2009. <br />4. La Exhibición que efectuará la demandada del Expediente Técnico de las obras en las que laboré, a fin de determinar si éstas superan las 50 U.I.T. <br />5. Pericia Laboral que deberá ser practicada por la Perito Contable de la Corte Superior de Justicia de Moquegua a fin de que determine el monto total que se me adeuda. <br />IX. ANEXOS <br />Anexo 1.A: Copia de DNI. 6. Anexo<br /> 1.B: Certificado de Trabajo en original del período laboral comprendido entre el 09 al 30 de septiembre de 2007. 7. Anexo <br />1.C: Certificado de Trabajo en original del período laboral comprendido entre el 01 al 31 de diciembre de 2007. Anexo <br />1.D: Boletas de Pago en original del período 2007, 2008 y 2009. <br />POR LO EXPUESTO: <br />A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley. <br />Moquegua, 18 de Abril de 2010<br />YORKA CONDORI TINAJEROS SCOTT BOLIVAR ZEBALLOS C.A.M. 2050 DNI Nº 41101512<br />