El demandante, Diego Eduardo Salazar Castillo, trabajó para el Gobierno Regional de Moquegua durante 11 meses y 13 días como oficial y operario en diferentes obras de construcción civil. Reclama el pago de beneficios sociales por un monto total de S/ 18,917.02 nuevos soles que no recibió bajo el régimen especial de construcción civil. Solicita que se declare fundada su demanda principal de reintegro de derechos y el pago de intereses legales por el retraso en el pago de sus derechos laborales. Adjunta certificados de trabajo
Demanda de pago de beneficios sociales de construccion civil
1. Expediente Nº: Cuaderno : PrincipalEscrito Nº : 01Sumilla : DEMANDA DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES <br />SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO <br />DIEGO EDUARDO SALAZAR CASTILLO, <br />Identificado con DNI Nº 54852246, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 525 y señalando domicilio procesal en la Calle Lima Nº 539-A interior Oficina Nº 04 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo: <br />DEMANDADOS 1.1. Gobierno Regional de Moquegua, <br />Debidamente con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua. 1.2. Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Simón Bolívar Nº 634, de esta ciudad de Moquegua. <br />SITUACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE<br />Régimen y CondiciónTrabajador Individual – Régimen Especial de Construcción CivilTiempo de Servicios11 meses y 13 díasCargo desempeñado. Oficial09.09 al 29-09-2009operario01.10 al 31.12.2009; 19.07 al 31.12.2009 y 01.06 al 31.07.2010.Última RemuneraciónS/. 1,000.00 nuevos soles<br />PETITORIO <br />Invocando interés y legitimidad para obrar <br /> Por derecho propio, interpongo pretensiones de:<br /> 3.1. Pretensión Principal Reintegro de derechos y beneficios sociales de acuerdo al Régimen Especial de Construcción Civil, por concepto de:<br />ConceptoMonto S/.SalariosSalarios Jornales Básicos10,629.93Bonificación por Movilidad837837Bonificación Única de Construcción Civil2,771.44Compensación por Tiempo de Servicios1,107.65Vacaciones2,647.43Gratificaciones923.57Total18,917.02<br />Pretensión Accesoria<br />El Pago de intereses legales <br />al no haberse pagado los derechos laborales en forma oportuna. <br />FUNDAMENTOS DE HECHO <br />4.1. Laboré para el Gobierno Regional <br />de Moquegua como oficial y operario en diferentes obras (Red Agua Potable Mejoramiento S.S. Abastecimiento A.P. Inst. Reservorio Agua Potable COGRI OMATE, Mejoramiento Planta de Tratamiento Aguas Residuales Sistema de Agua La Pampilla y Ampliación Electrificación de Asentamiento Humano SAN ANTONIO), las mismas que por su propia naturaleza son consideradas como obras de construcción civil de acuerdo al CIIU categoría F, Código 45 de la revisión 03.<br />4.2. Bajo ese contexto, debió de <br />habérseme pagado bajo el Régimen Laboral Especial de Construcción Civil, sin embargo se me pagó como si fuera del Régimen Laboral Común de la Actividad Privada; siendo así, corresponde que se me reintegre los derechos y beneficios sociales reclamados conforme éste Régimen Laboral, así como los intereses legales generados.<br />FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA<br />1. El Decreto Supremo Nº 07-77-TR, que <br />Preceptúa que los trabajadores eventuales especializados en obras de Construcción Civil, que ejecutan el estado y los particulares, deberán ser pagados por el Régimen de Construcción Civil.<br /> Las normas procesales en Materia <br />Laboral prevista en la Ley Nº 26636 y supletoriamente en el Código Procesal Civil.<br /> 3. El Decreto Legislativo 650 que regula lo<br />Relativo a la Compensación de Tiempo de Servicios.<br />El Decreto Legislativo 713 que regula lo <br />Concerniente a las Vacaciones y gratificaciones<br />MONTO DEL PETITORIO<br />S/. 18,917.02 nuevos soles. <br />VÍA PROCEDIMENTAL<br />Proceso Ordinario Laboral de conformidad c<br />con el artículo 61 de la Ley 26636.<br />MEDIOS PROBATORIOS<br />1. Certificado de Trabajo en original del <br />período laboral comprendido entre el 09 al 30 de septiembre de 2007.<br />2. Certificado de Trabajo en original del <br />período laboral comprendido entre el 01 al 31 de diciembre de 2007.<br />3. Boletas de Pago en original del periodo<br />2007, 2008 y 2009. La Exhibición que efectuará la demandada del Expediente Técnico de las obras en las que laboré, a fin de determinar si éstas superan las 50 U.I.T.<br />4. Pericia Laboral que deberá ser practicada<br />por la Perito Contable de la Corte Superior de Justicia de Moquegua a fin de que determine el monto total que se me adeuda.<br />ANEXOS<br />Anexo 1.A: Copia de DNI. <br />Anexo 1.B: Certificado de Trabajo en original<br />del período laboral comprendido entre el 09 al 30 de septiembre de 2007.<br />Anexo 1.C: Certificado de trabajo en original<br />del período laboral comprendido entre el 01 al 31 de diciembre de 2007.<br />Anexo 1.D: Boletas de Pago en original<br />del período 2007, 2008 y 2009.<br />POR LO EXPUESTO:<br />A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda<br />Interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley. Moquegua, 20 de junio de 2011.<br />………………………. …………………………………..<br /> Abogado Diego Eduardo Salazar Castillo <br /> DNI Nº 54852246<br />