Edgar Aniceto Gómez Malle presenta una demanda contra Fiorella Claudia Avelino Solis para obtener un régimen de visitas que le permita ver a sus dos hijos menores, Gabriel y Oscar, los fines de semana, días feriados, Navidad y cumpleaños pares. Gómez y Avelino tuvieron una relación y son padres de los dos niños, pero actualmente Avelino no le permite verlos a pesar de que existe un acuerdo de conciliación que establece su derecho a las visitas. Gómez busca que se declare fundada su dem
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
Demanda de régimen de visitas para reencontrarse con hijos menores
1. ESPECIALISTA:
EXPEDIENTE:
SUMILLA : DEMANDA DE REGIMEN DE VISITAS
SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE HUÁNUCO
EDGAR ANICETO GOMEZ MALLE, identifico con DNI
44963984, con domicilio real en Caihuayna, Jr. Los
Cipreses 1D-1, distrito de Pillco Marca, provincia de
Huánuco y Departamento de Huánuco, con domicilio
procesal en el Jr. Abtao Nº 1040, ante Ud.
respetuosamente, decimos:
I. PETITORIO Y VIA PROCEDIMENTAL:
Que, en vía de proceso único y de conformidad con los artículos 160 Lit C) 161,164
y del Código de los niños y adolescentes, interponemos demanda contra FIORELLA
CLAUDIA AVELINO SOLIS, identificada con DNI N°47822325, debiendo precisar que
la denunciada deberá ser notificado en su domicilio en calle Las Palmas 216,
Caihuayna baja, en el distrito de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco,
a fin de obtener judicialmente el REGIMEN DE VISITAS , Y PODER reencontrarme
con nuestros menores hijos GABRIEL CLAVERIANO GOMEZ AVELINO(14),
OSCAR ALEXIS GOMEZ AVELINO(9), todos los fines de semana, días feriados,
navidad, y cumpleaños pares, durante los meses sucesivos. Fundo la presente
demanda en las razones siguientes:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Que, en el año 2008 mi persona empieza una relación sentimental con la
demandada FIORELLA CLAUDIA AVELINO SOLIS, fruto de ello nacen mis dos
2. menores hijos GABRIEL CLAVERIANO GOMEZ AVELINO (14), OSCAR ALEXIS
GOMEZ AVELINO (9).
SEGUNDO: A raíz de los problemas familiares, el no entendimiento que tuvimos entre
otros factores decidimos separarnos cuando mi exconviviente se encontraba en
estado de embarazo de mi segundo hijo
TERCERO: Mi persona fue a la DEMUNA con la finalidad de pasar alimentos y
régimen de visitas, dejando constancia del acuerdo por la conciliación aceptada por
ambas partes N°197-2013, con fecha 10 de octubre de 2013, donde se acordó que le
pasaría la suma de S.180.00 (CIENTO OCHENTA NUEVOS SOLES) y que PODRÍA
VISITAR A MIS MENORES HIJOS LOS FINES DE SEMANA, NAVIDAD Y LOS
CUMPLEAÑOS PARES.
CUARTO: Pese a que tenemos un acuerdo conciliatorio y mi persona cumple a
cabalidad con la responsabilidad, a la fecha la demandada FIORELLA CLAUDIA
AVELINO SOLIS, no me permite ver a mis dos menores hijos. Cada que voy a verlos
la madre de mis hijos me agrede con insultos, con amenazas, diciéndome “Tú no eres
el padre de mis hijos” e incluso llego agredirme físicamente propinándome golpes
como puñetes en la cara, rompiendo mi polo, entre otras agresiones.
VÍA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda se tramita en vía de proceso único.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Que, fundamento la presente demanda en conformidad con lo establecido con el
Artículo 81º al 84º del Código de los Niños y Adolescentes.
3. IV. MEDIOS PROBATORIOS:
1.- Copia simple del DNI de EDGAR ANICETO GOMEZ MALLE.
2.- Acta de Conciliación
3.- Acta de nacimiento de GABRIEL CLAVERIANO GOMEZ AVELINO
VI. ANEXOS:
1.A.- Adjunto copia simple de mi DNI.
1.B.- Acta de Conciliación
OTRO SI DIGO. – Que nombro a nuestro abogado defensor al Dr. Luis Liyanage
Palacios, quien ejercerá nuestra defensa conforme lo dispone el artículo 84 del
Código Procesal Penal y demás prerrogativas que le confiere la constitución política
del estado peruano, la ley orgánica del poder judicial para tal efecto señalo domicilio
procesal en el jirón Abtao nro. 1040 de esta ciudad, con casilla judicial 67716, con
correo electrónico liyanagepalacios@gmail.com, celular y WhatsApp 999054625.
POR LO EXPUESTO:
Solicito a Usted. señor Magistrado admitir la presente demanda,
tener por ofrecidos los medios probatorios, correr traslado a la
otra parte por el termino de Ley a fin de que comparezca al
proceso y en su oportunidad declarar FUNDADA LA DEMANDA.
Huánuco, 09 de mayo de 2023