Este documento presenta una demanda de indemnización por daños y perjuicios contra Telefónica del Perú S.A.A. Alega que la compañía reportó de manera errónea e indebida una deuda de S/ 950 como moroso ante las centrales de riesgo, afectando su historial crediticio y proyecto de vida. Solicita una indemnización de S/ 500,000 por daños morales, emergentes y lucro cesante. Adjunta resoluciones de INDECOPI que encontraron infracciones similares de Telefónica
ABSOLUCION A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE RECUPERACION DEL LOTE 88 CAMISEAmariohancochuco
Este documento presenta la respuesta a la contestación de demanda presentada por el Ministerio de Energía y Minas. Absuelve los argumentos de la excepción de prescripción, sustracción de la materia y contestación de la demanda planteados por el demandado. Específicamente, argumenta que la demanda no prescribió dado los días de huelga judicial y que la derogación del decreto impugnado no restablece el orden jurídico vulnerado, por lo que no aplica la sustracción de la materia.
Demanda de impugnacion de paternidad - Peru.docxFernandavale14
Este documento es una demanda de impugnación de paternidad presentada por Santos Félix Ruiz Vásquez contra Sadith Rosalía Ruiz Ávalos. Ruiz Vásquez solicita que se realice una prueba de ADN para demostrar que no es el verdadero padre de Ruiz Ávalos, a pesar de haberla reconocido como hija en el pasado. La demanda se basa en información recogida de que Ruiz Ávalos no es realmente su hija, lo que fue confirmado verbalmente por la madre de ella.
El demandante presenta una absolución de traslado contra la contradicción formulada por la demandada sobre la ejecución de un acta de conciliación. En tres oraciones: (1) El demandante afirma que ha cumplido con los acuerdos del acta de conciliación, especialmente proporcionando más de los $200 soles acordados para manutención; (2) Sin embargo, la demandada no ha cumplido con el acuerdo sobre el régimen de visitas; (3) El demandante pide que se rechace la contradicción de la demandada
El resumen del documento es el siguiente:
1. Jerónima Huayama Camisán, interna de 66 años del penal de San Raphael de Jaén, solicita la conversión de su pena privativa de libertad de 6 años a una pena alternativa.
2. Solicita la declaración de procedencia de su petición teniendo en cuenta que cumple con los requisitos legales y su edad avanzada.
3. Adjunta documentación que acredita su identidad, edad y régimen penitenciario.
La recurrente solicita la rectificación de su partida de nacimiento debido a un error ortográfico en el apellido materno y una omisión en el distrito. Pide que se corrija el apellido "YUJRA" por "YUGRA" y que se agregue "ILAVE" como distrito. Alega que el registrador cometió estos errores al asentar su nacimiento y que esto causa dificultades jurídicas. Cita artículos del Código Procesal Civil que facultan la rectificación de partidas por errores manifiestos. Ad
Max Carlos García Vargas se apersona a la investigación en su contra por el delito de lesiones culposas. Designa como su abogado defensor al letrado que autoriza el presente escrito y señala su domicilio procesal. Solicita copia simple de todo lo actuado en el caso para preparar su defensa y colaborar en la investigación.
Cambio en la forma de prestar alimentos yaneth (lu)Karen Danitza
La demandante Yaneth Fernández Manzaneda solicita al juez cambiar la forma en que el demandado Rolando Cusi Cusi presta alimentos a su hija menor de edad, Norka Nayuska Cusi Fernández. Actualmente el demandado debe pagar el 20% de sus ingresos mensuales pero no cumple con ello. La demandante pide que en lugar de un porcentaje, el pago sea fijado en un monto de S/280 mensuales descontados directamente de la planilla del demandado, quien trabaja para una empresa de turismo y gana S/2,
Este documento presenta una demanda de prorrateo de alimentos a favor de los cinco hijos menores del demandante. Actualmente se le descuenta el 80% de sus haberes mensuales para el pago de pensiones alimenticias, cuando el máximo legal es 60%. Se solicita distribuir la pensión de alimentos de forma que cada hijo reciba entre un 9% y un 15% de los ingresos del demandante, totalizando 60%, y adjunta documentos probatorios como resoluciones judiciales y actas.
ABSOLUCION A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE RECUPERACION DEL LOTE 88 CAMISEAmariohancochuco
Este documento presenta la respuesta a la contestación de demanda presentada por el Ministerio de Energía y Minas. Absuelve los argumentos de la excepción de prescripción, sustracción de la materia y contestación de la demanda planteados por el demandado. Específicamente, argumenta que la demanda no prescribió dado los días de huelga judicial y que la derogación del decreto impugnado no restablece el orden jurídico vulnerado, por lo que no aplica la sustracción de la materia.
Demanda de impugnacion de paternidad - Peru.docxFernandavale14
Este documento es una demanda de impugnación de paternidad presentada por Santos Félix Ruiz Vásquez contra Sadith Rosalía Ruiz Ávalos. Ruiz Vásquez solicita que se realice una prueba de ADN para demostrar que no es el verdadero padre de Ruiz Ávalos, a pesar de haberla reconocido como hija en el pasado. La demanda se basa en información recogida de que Ruiz Ávalos no es realmente su hija, lo que fue confirmado verbalmente por la madre de ella.
El demandante presenta una absolución de traslado contra la contradicción formulada por la demandada sobre la ejecución de un acta de conciliación. En tres oraciones: (1) El demandante afirma que ha cumplido con los acuerdos del acta de conciliación, especialmente proporcionando más de los $200 soles acordados para manutención; (2) Sin embargo, la demandada no ha cumplido con el acuerdo sobre el régimen de visitas; (3) El demandante pide que se rechace la contradicción de la demandada
El resumen del documento es el siguiente:
1. Jerónima Huayama Camisán, interna de 66 años del penal de San Raphael de Jaén, solicita la conversión de su pena privativa de libertad de 6 años a una pena alternativa.
2. Solicita la declaración de procedencia de su petición teniendo en cuenta que cumple con los requisitos legales y su edad avanzada.
3. Adjunta documentación que acredita su identidad, edad y régimen penitenciario.
La recurrente solicita la rectificación de su partida de nacimiento debido a un error ortográfico en el apellido materno y una omisión en el distrito. Pide que se corrija el apellido "YUJRA" por "YUGRA" y que se agregue "ILAVE" como distrito. Alega que el registrador cometió estos errores al asentar su nacimiento y que esto causa dificultades jurídicas. Cita artículos del Código Procesal Civil que facultan la rectificación de partidas por errores manifiestos. Ad
Max Carlos García Vargas se apersona a la investigación en su contra por el delito de lesiones culposas. Designa como su abogado defensor al letrado que autoriza el presente escrito y señala su domicilio procesal. Solicita copia simple de todo lo actuado en el caso para preparar su defensa y colaborar en la investigación.
Cambio en la forma de prestar alimentos yaneth (lu)Karen Danitza
La demandante Yaneth Fernández Manzaneda solicita al juez cambiar la forma en que el demandado Rolando Cusi Cusi presta alimentos a su hija menor de edad, Norka Nayuska Cusi Fernández. Actualmente el demandado debe pagar el 20% de sus ingresos mensuales pero no cumple con ello. La demandante pide que en lugar de un porcentaje, el pago sea fijado en un monto de S/280 mensuales descontados directamente de la planilla del demandado, quien trabaja para una empresa de turismo y gana S/2,
Este documento presenta una demanda de prorrateo de alimentos a favor de los cinco hijos menores del demandante. Actualmente se le descuenta el 80% de sus haberes mensuales para el pago de pensiones alimenticias, cuando el máximo legal es 60%. Se solicita distribuir la pensión de alimentos de forma que cada hijo reciba entre un 9% y un 15% de los ingresos del demandante, totalizando 60%, y adjunta documentos probatorios como resoluciones judiciales y actas.
La demandante solicita ampliar su demanda original de filiación extramatrimonial contra el demandado para incluir una pretensión de alimentos para la hija de ambos. Solicita que se fije una pensión de alimentos del 60% de los ingresos y beneficios del demandado. También solicita añadir como nuevo medio de prueba un oficio a la unidad educativa donde trabaja el demandado para verificar sus ingresos.
Walter Sotero Mesta presenta una demanda de reducción de pensión alimenticia contra su hija Stefany Madeleine Sotero Castro. Sotero argumenta que su situación económica se ha vuelto precaria debido a que ya no tiene un trabajo estable y depende de un negocio ambulante con ventas decrecientes. Solicita que se reduzca la pensión alimenticia de S/700 soles mensuales que actualmente paga, debido a que ya no puede cumplir con ese monto y apenas puede subsistir. Sotero adjunta varios document
El documento presenta el alegato de defensa de varias personas acusadas de usurpación de tierras. Argumenta que las pruebas presentadas por la acusación son falsas y que los acusados son los verdaderos poseedores de la tierra, según declaraciones de testigos y pruebas documentales. También señala vicios en el proceso y falta de imparcialidad de la fiscalía. Solicita que se dicte un sobreseimiento o absolución.
La demanda solicita la separación convencional y divorcio ulterior de Armando Nina Copacati e Miriam Ticona Vera. Tuvieron cuatro hijos juntos y vivieron en conflicto constante debido a la incompatibilidad de caracteres. Ambos ahora viven separados y no adquirieron bienes durante el matrimonio, por lo que no hay liquidación de la sociedad conyugal. Adjuntan documentos que acreditan el matrimonio y nacimiento de los hijos, así como un convenio sobre la patria potestad, tenencia y alimentos.
modelo de demanda de nulidad de acto jurídicoGrecia Estefany
Este documento presenta una demanda de nulidad de acto jurídico contra la madre y hermanos de la demandante. Se alega que la donación de derechos y acciones sobre una propiedad rural llamada "Belén de Samegua" es nula debido a que la demandante es copropietaria legítima de dicha propiedad según el testamento de su padre, pero no participó en la donación ni dio su consentimiento. Por lo tanto, la demandante solicita que se declare la nulidad total de la donación y la escritura pública correspondiente.
ABSOLUCIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE RECUPERACIÓN DEL LO...mariohancochuco
La Unión Europea ha propuesto un nuevo paquete de sanciones contra Rusia que incluye un embargo al petróleo. El embargo se aplicaría gradualmente durante seis meses para el crudo y ocho meses para los productos refinados. Los líderes de la UE esperan que estas medidas aumenten la presión sobre Rusia para que ponga fin a su invasión de Ucrania.
Una pretensión procesal especial y que requiere especial atención es la paternidad responsables relacionada con el interés superior del niño, en el presente caso, existe un caso en el cual un esposo tiene un hijo fuera del matrimonio y no lo quiere reconocer. AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
Este documento legal presenta una respuesta a la devolución de la notificación de una demanda de aumento de alimentos por parte de la esposa del demandado. Argumenta que (1) el demandado sigue viviendo en la dirección indicada en la demanda, (2) la esposa debe considerarse notificada de acuerdo con la ley, y (3) la esposa busca perturbar y alargar el proceso con mala fe. Solicita que se imponga una multa a la esposa por su conducta temeraria.
La demandante interpone una demanda de filiación extramatrimonial y alimentos a favor de su hija de 6 años contra el demandado. Solicita que se declare judicialmente la paternidad del demandado respecto a la menor, se le otorgue su apellido paterno y firme la partida de nacimiento. Además pide una pensión de alimentos de S/500 mensuales debido a que el demandado se ha desentendido económicamente de la menor. Presenta como pruebas el acta de nacimiento de la hija, solicita una prueba de ADN y
El documento es una solicitud de proceso especial de terminación anticipada presentada ante un juez penal. El imputado está siendo investigado por tenencia ilegal de arma de fuego y municiones. El abogado argumenta que el imputado califica para el proceso de terminación anticipada porque es un sujeto agente primario sin antecedentes y acepta responsabilidad por el delito. También argumenta que el imputado tiene responsabilidad restringida debido a su edad y solicita una pena de 4 años suspendida con reglas de conducta y una reparación civil de 300 so
1) La empresa XXXXXX S.R.L. demanda a XXXXXXXX E.I.R.L. por el pago de US$ 166,60 por concepto de una factura impaga.
2) Se realizó un proceso de conciliación extrajudicial que no tuvo éxito.
3) Ahora se interpone esta demanda en el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Breña para que ordene el pago de la deuda más intereses y costas.
El demandante responde al escrito de nulidad presentado por el demandado. Argumenta que el demandado ha sido válidamente notificado en su domicilio en todas las etapas del proceso y tenía conocimiento del mismo. Además, el escrito de nulidad fue presentado fuera de plazo. Por lo tanto, el demandante solicita que se declare improcedente la nulidad planteada y que el proceso continúe con estricto apego a la ley.
Solicito auto de saneamiento procesal remitir a la fiscaliaYoni Farfan Yaguana
El abogado Yoni Farfán solicita al juez que emita un auto de saneamiento procesal en el caso 01223-2018-0-1903-JR-CA-02. El Gobierno Regional de Loreto ha contestado la demanda y no se han presentado excepciones, defensas previas ni medios probatorios que requieran audiencia. El auto debe declarar la validez del proceso, fijar los puntos controvertidos y admitir los medios probatorios ofrecidos, que son de actuación inmediata. También solicita que se remitan los actu
El documento es un acta de transacción extrajudicial entre dos partes. Se acuerda que la asociación de moradores reubicará a uno de los involucrados en otros lotes para evitar continuar con una investigación fiscal por denuncia de usurpación y estafa. Ambas partes desisten de acciones legales si se cumple el acuerdo de reubicación.
La demandante solicita el reconocimiento de la tenencia de sus dos hijos menores de edad ante el juzgado especializado de familia. Argumenta que ella se ha hecho cargo del cuidado de los niños y que el padre se ha desentendido. Solicita que se le reconozca la tenencia de los menores debido a que es lo más beneficioso para su desarrollo e integridad.
El abogado presenta un recurso de hábeas corpus a favor de su defendido Carlos Ramos, quien lleva más de 9 meses en prisión preventiva por un proceso penal por lesiones graves. Argumenta que se ha violado el debido proceso y los plazos máximos de prisión preventiva establecidos en la ley. Solicita que se declare la inmediata libertad de su defendido debido a que no se ha dictado sentencia en más de 9 meses y el delito por el que se le acusa no amerita una prolongación de la prisión preventiva.
Contestacion demanda de divorcio por causalRider Ramírez
Este documento es una respuesta a una demanda de divorcio por adulterio. La demandada reconoce haber tenido relaciones sexuales con un tercero después de haber sido violada en estado de ebriedad, lo que resultó en un embarazo. Ella no denunció la violación por vergüenza. Cuando su esposo descubrió el embarazo, ella le contó la verdad, pero él decidió irse del hogar conyugal. La demandada argumenta que no hubo intención de infidelidad de su parte ya que fue víctima de una violación
Ximena Rojas Quipe presenta una demanda de divorcio por separación de hecho contra Angelo García Fernández. Solicita la disolución del vínculo matrimonial debido a que García abandonó el hogar conyugal en diciembre de 2009 dejándola en abandono moral y económico cuando ella estaba embarazada de dos meses de su hijo Mario García Rojas. Rojas no ha sabido del paradero de García desde que los abandonó y busca reconstruir su vida legalmente a través del divorcio. Ofrece como pruebas la part
Este documento contiene dos escritos presentados ante un juez de paz. El primer escrito adjunta edictos publicados en un periódico local como parte de un proceso de extinción de obligación alimentaria. El segundo escrito adjunta una cuenta corriente bancaria relacionada con la misma causa, solicitando que sea considerada antes de emitir una sentencia.
María Elena Chun Alfaro solicita al juez que la designe como apoyo y salvaguarda de su hermano Emil Alfredo Chun Alfaro, quien padece una enfermedad crónica que ha deteriorado sus funciones cognitivas. María argumenta que, como hermana, puede velar por el cuidado de Emil y facilitar el ejercicio de sus derechos civiles. Solicita que la designación sea por tiempo indefinido. Adjunta documentos probatorios de la enfermedad de Emil y ofrece pagar la tasa judicial. Pide que
interponen nueva denuncia contra arbitraria y abusiva juez maria elena palomi...justiciasincorrupcion
La denuncia presenta cargos de prevaricato y abuso de autoridad contra la jueza María Elena Palomino Calle por cambiar ilegalmente la calificación del delito en el proceso penal 91-2010 de difamación simple a difamación agravada al emitir la sentencia, afectando el debido proceso y los derechos de defensa del denunciante. Adicionalmente, la jueza envió de forma abusiva copias del proceso a la fiscalía por supuesto fraude procesal sin que este delito estuviera tipificado.
La demandante solicita ampliar su demanda original de filiación extramatrimonial contra el demandado para incluir una pretensión de alimentos para la hija de ambos. Solicita que se fije una pensión de alimentos del 60% de los ingresos y beneficios del demandado. También solicita añadir como nuevo medio de prueba un oficio a la unidad educativa donde trabaja el demandado para verificar sus ingresos.
Walter Sotero Mesta presenta una demanda de reducción de pensión alimenticia contra su hija Stefany Madeleine Sotero Castro. Sotero argumenta que su situación económica se ha vuelto precaria debido a que ya no tiene un trabajo estable y depende de un negocio ambulante con ventas decrecientes. Solicita que se reduzca la pensión alimenticia de S/700 soles mensuales que actualmente paga, debido a que ya no puede cumplir con ese monto y apenas puede subsistir. Sotero adjunta varios document
El documento presenta el alegato de defensa de varias personas acusadas de usurpación de tierras. Argumenta que las pruebas presentadas por la acusación son falsas y que los acusados son los verdaderos poseedores de la tierra, según declaraciones de testigos y pruebas documentales. También señala vicios en el proceso y falta de imparcialidad de la fiscalía. Solicita que se dicte un sobreseimiento o absolución.
La demanda solicita la separación convencional y divorcio ulterior de Armando Nina Copacati e Miriam Ticona Vera. Tuvieron cuatro hijos juntos y vivieron en conflicto constante debido a la incompatibilidad de caracteres. Ambos ahora viven separados y no adquirieron bienes durante el matrimonio, por lo que no hay liquidación de la sociedad conyugal. Adjuntan documentos que acreditan el matrimonio y nacimiento de los hijos, así como un convenio sobre la patria potestad, tenencia y alimentos.
modelo de demanda de nulidad de acto jurídicoGrecia Estefany
Este documento presenta una demanda de nulidad de acto jurídico contra la madre y hermanos de la demandante. Se alega que la donación de derechos y acciones sobre una propiedad rural llamada "Belén de Samegua" es nula debido a que la demandante es copropietaria legítima de dicha propiedad según el testamento de su padre, pero no participó en la donación ni dio su consentimiento. Por lo tanto, la demandante solicita que se declare la nulidad total de la donación y la escritura pública correspondiente.
ABSOLUCIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE RECUPERACIÓN DEL LO...mariohancochuco
La Unión Europea ha propuesto un nuevo paquete de sanciones contra Rusia que incluye un embargo al petróleo. El embargo se aplicaría gradualmente durante seis meses para el crudo y ocho meses para los productos refinados. Los líderes de la UE esperan que estas medidas aumenten la presión sobre Rusia para que ponga fin a su invasión de Ucrania.
Una pretensión procesal especial y que requiere especial atención es la paternidad responsables relacionada con el interés superior del niño, en el presente caso, existe un caso en el cual un esposo tiene un hijo fuera del matrimonio y no lo quiere reconocer. AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
Este documento legal presenta una respuesta a la devolución de la notificación de una demanda de aumento de alimentos por parte de la esposa del demandado. Argumenta que (1) el demandado sigue viviendo en la dirección indicada en la demanda, (2) la esposa debe considerarse notificada de acuerdo con la ley, y (3) la esposa busca perturbar y alargar el proceso con mala fe. Solicita que se imponga una multa a la esposa por su conducta temeraria.
La demandante interpone una demanda de filiación extramatrimonial y alimentos a favor de su hija de 6 años contra el demandado. Solicita que se declare judicialmente la paternidad del demandado respecto a la menor, se le otorgue su apellido paterno y firme la partida de nacimiento. Además pide una pensión de alimentos de S/500 mensuales debido a que el demandado se ha desentendido económicamente de la menor. Presenta como pruebas el acta de nacimiento de la hija, solicita una prueba de ADN y
El documento es una solicitud de proceso especial de terminación anticipada presentada ante un juez penal. El imputado está siendo investigado por tenencia ilegal de arma de fuego y municiones. El abogado argumenta que el imputado califica para el proceso de terminación anticipada porque es un sujeto agente primario sin antecedentes y acepta responsabilidad por el delito. También argumenta que el imputado tiene responsabilidad restringida debido a su edad y solicita una pena de 4 años suspendida con reglas de conducta y una reparación civil de 300 so
1) La empresa XXXXXX S.R.L. demanda a XXXXXXXX E.I.R.L. por el pago de US$ 166,60 por concepto de una factura impaga.
2) Se realizó un proceso de conciliación extrajudicial que no tuvo éxito.
3) Ahora se interpone esta demanda en el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Breña para que ordene el pago de la deuda más intereses y costas.
El demandante responde al escrito de nulidad presentado por el demandado. Argumenta que el demandado ha sido válidamente notificado en su domicilio en todas las etapas del proceso y tenía conocimiento del mismo. Además, el escrito de nulidad fue presentado fuera de plazo. Por lo tanto, el demandante solicita que se declare improcedente la nulidad planteada y que el proceso continúe con estricto apego a la ley.
Solicito auto de saneamiento procesal remitir a la fiscaliaYoni Farfan Yaguana
El abogado Yoni Farfán solicita al juez que emita un auto de saneamiento procesal en el caso 01223-2018-0-1903-JR-CA-02. El Gobierno Regional de Loreto ha contestado la demanda y no se han presentado excepciones, defensas previas ni medios probatorios que requieran audiencia. El auto debe declarar la validez del proceso, fijar los puntos controvertidos y admitir los medios probatorios ofrecidos, que son de actuación inmediata. También solicita que se remitan los actu
El documento es un acta de transacción extrajudicial entre dos partes. Se acuerda que la asociación de moradores reubicará a uno de los involucrados en otros lotes para evitar continuar con una investigación fiscal por denuncia de usurpación y estafa. Ambas partes desisten de acciones legales si se cumple el acuerdo de reubicación.
La demandante solicita el reconocimiento de la tenencia de sus dos hijos menores de edad ante el juzgado especializado de familia. Argumenta que ella se ha hecho cargo del cuidado de los niños y que el padre se ha desentendido. Solicita que se le reconozca la tenencia de los menores debido a que es lo más beneficioso para su desarrollo e integridad.
El abogado presenta un recurso de hábeas corpus a favor de su defendido Carlos Ramos, quien lleva más de 9 meses en prisión preventiva por un proceso penal por lesiones graves. Argumenta que se ha violado el debido proceso y los plazos máximos de prisión preventiva establecidos en la ley. Solicita que se declare la inmediata libertad de su defendido debido a que no se ha dictado sentencia en más de 9 meses y el delito por el que se le acusa no amerita una prolongación de la prisión preventiva.
Contestacion demanda de divorcio por causalRider Ramírez
Este documento es una respuesta a una demanda de divorcio por adulterio. La demandada reconoce haber tenido relaciones sexuales con un tercero después de haber sido violada en estado de ebriedad, lo que resultó en un embarazo. Ella no denunció la violación por vergüenza. Cuando su esposo descubrió el embarazo, ella le contó la verdad, pero él decidió irse del hogar conyugal. La demandada argumenta que no hubo intención de infidelidad de su parte ya que fue víctima de una violación
Ximena Rojas Quipe presenta una demanda de divorcio por separación de hecho contra Angelo García Fernández. Solicita la disolución del vínculo matrimonial debido a que García abandonó el hogar conyugal en diciembre de 2009 dejándola en abandono moral y económico cuando ella estaba embarazada de dos meses de su hijo Mario García Rojas. Rojas no ha sabido del paradero de García desde que los abandonó y busca reconstruir su vida legalmente a través del divorcio. Ofrece como pruebas la part
Este documento contiene dos escritos presentados ante un juez de paz. El primer escrito adjunta edictos publicados en un periódico local como parte de un proceso de extinción de obligación alimentaria. El segundo escrito adjunta una cuenta corriente bancaria relacionada con la misma causa, solicitando que sea considerada antes de emitir una sentencia.
María Elena Chun Alfaro solicita al juez que la designe como apoyo y salvaguarda de su hermano Emil Alfredo Chun Alfaro, quien padece una enfermedad crónica que ha deteriorado sus funciones cognitivas. María argumenta que, como hermana, puede velar por el cuidado de Emil y facilitar el ejercicio de sus derechos civiles. Solicita que la designación sea por tiempo indefinido. Adjunta documentos probatorios de la enfermedad de Emil y ofrece pagar la tasa judicial. Pide que
interponen nueva denuncia contra arbitraria y abusiva juez maria elena palomi...justiciasincorrupcion
La denuncia presenta cargos de prevaricato y abuso de autoridad contra la jueza María Elena Palomino Calle por cambiar ilegalmente la calificación del delito en el proceso penal 91-2010 de difamación simple a difamación agravada al emitir la sentencia, afectando el debido proceso y los derechos de defensa del denunciante. Adicionalmente, la jueza envió de forma abusiva copias del proceso a la fiscalía por supuesto fraude procesal sin que este delito estuviera tipificado.
1. Jonathan Rojas Valdivia presenta una demanda de indemnización por daños y perjuicios contra Sergio Vera Ascue, Renato Salas Cuayla y Vanessa Palomino de Salas.
2. Rojas Valdivia alega haber sufrido lesiones como resultado de un accidente automovilístico causado por la negligencia de Vera Ascue. Solicita una indemnización de 142,000 soles por daños patrimoniales, personales y morales.
3. Como prueba, presenta certificados médicos, su historial laboral y
El documento define el proceso insulso como un proceso inútil cuyo trámite ha sido deliberadamente inspirado por el abogado, a sabiendas de su inutilidad. Discute la responsabilidad del abogado frente a este tipo de procesos, señalando que inducir a un cliente a promover y tramitar un proceso insulso resulta inmoral. Aunque el Código Procesal Civil y el Código de Ética no mencionan explícitamente los procesos insulsos, el abogado tendría responsabilidad civil y ética por caus
ALDI BATERAKO EZGAITASUNA 13.ARIKETAREN SENTENTZIAtxikitxo
El trabajador presenta una reclamación previa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social para solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta o total derivada de una enfermedad común. El trabajador alega que la empresa se niega a pagarle la prestación económica correspondiente a su incapacidad temporal.
La demandante solicita al juez declarar la filiación judicial de paternidad de su hija Tania respecto al demandado, así como una pensión alimenticia de S/ 800 mensuales a favor de la hija. Adicionalmente, solicita la asignación anticipada del 60% de los ingresos del demandado para alimentos de sus dos hijos, a ser depositados directamente por la empresa del demandado.
Ernesto Chávez solicita una medida cautelar innovativa ante el Juzgado de Paz Letrado de Familia de Chiclayo para restringir la facultad de representación de su ex cónyuge María Nélida Campos Dávila en favor del alimentista fallecido William Ricardo Chávez Campos con respecto al cobro de su pensión mensual. Alega que María Nélida está abusando de su facultad de representación y causándole un grave perjuicio económico al continuar descontando el 20% de sus ingresos a pesar de que William f
La resolución resuelve un recurso de apelación contra una sentencia que condenó al apelante por el delito de difamación agravada. El apelante alega que se cometieron errores de hecho y derecho en la sentencia. Argumenta que la información cuestionada fue rectificada oportunamente por el medio en el que se publicó, cumpliendo con la ley de derecho de rectificación. También sostiene que la nota periodística incluía otros elementos de interés público relacionados a un caso similar de corrupción, y que el querell
El documento resume una sentencia judicial que falla a favor de un menor de edad que sufrió lesiones al pisar una mina antipersonal dejada por un grupo subversivo. La sentencia encuentra al Estado responsable por omitir sus deberes de protección de la vida e integridad de los civiles. Se condena al pago de indemnizaciones por daños materiales (lucro cesante) y morales.
El documento presenta los alegatos de la defensora pública en un caso de lesiones dolosas. En primer lugar, solicita que se confirme la sentencia condenatoria contra el acusado por el delito de lesiones dolosas en agravio de la víctima. Luego, resume los hechos del caso, la tipificación legal correspondiente, y argumenta que los hechos han sido probados a través de la declaración de la víctima, un testigo, y el certificado médico. Finalmente, solicita que se tengan en cuenta estos alegatos al resolver el
DEMANDA DE EJECUSION ACTA DE CONCILIACION----ALESSANDREA.pdfPEDRO REYES
La demandante solicita al juez que ordene la ejecución de un acta de conciliación de fecha 17 de mayo de 2019 en la que el demandado se comprometió a pagar una pensión de alimentos de S/. 600 mensuales para su hijo. El demandado no ha cumplido con dicho pago, adeudando un total de S/. 13,200. La demandante adjunta documentos que acreditan la deuda y solicita el embargo de un vehículo del demandado para garantizar el pago.
El demandante está solicitando una pensión alimenticia de S/200 mensuales para sus dos hijas menores de edad ante la negativa de la madre a recibir pagos voluntarios. Alega que tiene ingresos limitados de trabajos esporádicos y que, a pesar de ello, desea cumplir con su responsabilidad de proveer alimentos. Solicita que se notifique a la demandada sobre su ofrecimiento de pago y que este sea tramitado vía proceso no contencioso.
Este documento resume un proceso monitorio llevado a cabo por la Caja Costarricense del Seguro Social para cobrar cuotas obrero-patronales adeudadas. La Caja demandó a un patrono por ₡37,027 en cuotas más intereses. Cuando el patrono no pagó ni presentó objeciones, la corte ordenó el embargo de sus cuentas bancarias y bienes por un estimado de ₡72,211. Finalmente, el patrono pagó la deuda y se levantaron los embargos, cerrando el caso.
Este documento presenta una querella infraccional y una demanda civil de indemnización de perjuicios contra Vicente del Carmen Cornejo Reyes por un accidente de tránsito. Se alega que Cornejo chocó el vehículo estacionado de la cliente del abogado mientras realizaba maniobras de retroceso imprudentes. Se solicita condenar a Cornejo por responsabilidad infraccional y al pago de los daños alegados, que ascienden a $1.452.365 más intereses y costas.
PRIMERA DENUNCIA PENAL CONTRA ARBITRARIO Y PREVARICADOR JUEZ JOSE VENTURA TOR...justiciasincorrupcion
La publicación de la presente nota de prensa se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:
NOTA DE PRENSA
Denuncian Graves Actos De Corrupcion De Prevaricador Y Arbitrario Juez Jose Ventura Torres Marin
03/04/2013 11:25 Lectura: 23 min (6272 palabras)
PUBLICAMOS LA DENUNCIA PENAL PRESENTADA ANTE EL JEFE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO DE TRUJILLO CONTRA EL JUEZ EXTREMADAMENTE CORRUPTO DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE TRUJILLO
mitad
JOSE VENTURA TORRES MARÍN por haber incurrido en Graves delitos de Abuso de Autoridad, Prevaricato, Omisión y rehusamiento de actos funcionales y ocultamiento de Libro de Actas de la empresa Hostal David SRL PARA QUE SIRVA COMO MODELO DE DENUNCIA PENAL PARA LOS AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION Y DEL MINISTERIO PUBLICO MODELO DE DENUNCIA PENAL POR GRAVES DELITOS INTERPUESTO CONTRA JUEZ EXTREMADAMENTE CORRUPTO JOSE TORRES MARIN
El director de la Asociación Justicia sin Corrupción ha presentado una queja contra el archivo de una denuncia por un pago ilegal de más de dos millones de soles por parte de la CMAC de Sullana. El fiscal adjunto que archivó el caso se contradice en su disposición y no proporciona los documentos en los que se basa. La queja busca que el caso sea revisado por un fiscal superior para una investigación justa sin influencias.
Este documento es una demanda de pensión alimenticia presentada ante un juez de lo familiar. La demandante solicita una pensión alimenticia provisional y definitiva para ella y sus hijos menores del demandado. Alega que el demandado ha dejado de cumplir con su obligación alimentaria. Ofrece varias pruebas como documentos de matrimonio y nacimiento, así como testigos. Solicita que se cite al demandado y se dicte sentencia condenatoria.
La demandante Eva Leticia Miñano Luján interpone una demanda de interdicción civil contra su hermano Elias Jesús Miñano Luján para que se declare su incapacidad absoluta debido a que padece de esquizofrenia indiferenciada, según informe médico psiquiátrico. La demandante solicita ser nombrada curadora de su hermano, alegando que sus padres son mayores de edad y ella siempre se ha encargado del cuidado de su hermano. La demanda se tramitará por la vía sumarísima.
La documento presenta el recurso de apelación de Katty Maribel Palomino Cervantes en contra de una resolución que la sancionó por dañar bienes municipales sin pruebas suficientes. Ella niega haber dañado la banca y presenta declaraciones juradas de vecinos y fotografías como prueba. Solicita que se anule la sanción al carecer de sustento legal y pruebas de los hechos que se le imputan, lo que vulneraría sus derechos.
Demanda de indemnización por daños y perjuicios accidente de tránsito (1)CsarKcana
Este documento presenta una demanda de indemnización por daños y perjuicios contra una empresa de transportes y su chofer a raíz de un accidente de tránsito. La demandante sufrió graves lesiones que le causaron la amputación de su brazo y pierna izquierdos. Solicita una indemnización por conceptos como lucro cesante, daño moral, daño a la persona y daño emergente, por un monto total de un millón de dólares estadounidenses. Describe los hechos del accidente y las consecuencias médicas
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linea de tiempo del antiguo testamento donde se detalla la cronología de todos los eventos, personas, sucesos, etc. Además se incluye una parte del periodo intertestamentario en orden cronológico donde se detalla todo lo que sucede en los 400 años del periodo del silencio. Basicamente es un resumen de todos los sucesos desde Abraham hasta Cristo
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Este libro ofrece una introducción completa y accesible a los campos de la minería de datos y la inteligencia artificial. Cubre todo, desde conceptos básicos hasta estudios de casos avanzados, con énfasis en la aplicación práctica utilizando herramientas como Python y R.
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El objetivo es permitir al lector aplicar técnicas de minería de datos e inteligencia artificial a problemas reales, contribuyendo a la innovación y el progreso en su área de especialización.
Este documento ha sido elaborado por el Observatorio Ciudadano de Seguridad Justicia y Legalidad de Irapuato siendo nuestro propósito conocer datos sociodemográficos en conjunto con información de incidencia delictiva de las 10 colonias y/o comunidades que del año 2020 a la fecha han tenido mayor incidencia.
Existen muchas más colonias que presentan cifras y datos en materia de seguridad, sin embargo, en este primer acercamiento lo que se prevées darle al lector una idea de como se encuentran las colonias analizadas, tomando como referencia los datos del INEGI 2020, datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública del 2020 al 2023 y las bases de datos propias que desde el 2017 el Observatorio Ciudadano ha recopilado de manera puntual con datos de las vıć timas de homicidio doloso, accidentes de tránsito, personas lesionadas por arma de fuego, entre otros indicadores.
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Demanda de indemnizacion
1. DAVIDCHOCCEFLORES-UPCI
Exp. N° :
Secretario (a):
Cuaderno : Principal
Escrito N° : 01
Sumilla : INTERPONGO DEMANDA DE
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y
PERJUICIOS.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO
CIVIL DE LA PROVINCIA DE HUAMANGA – AYACUCHO
DAVID CHOCCE
FLORES---------------------------, identificado
con DNI N° 46458118-------------------, con
domicilio real en la Asoc. Los Olivod Mz “Y” Lote 9
y señalando como domicilio procesal en el Jr. Tres
mascaras N° 120 Interior – 05 – Ayacucho, ante
Ud.; me presento y digo:
I. APERSONAMIENTO:
Señor Juez, me apersono a su despacho con interés y legitimidad1
para obrar, conforme se
desprende de los medios probatorios y anexos que adjunto a la presente demanda, a fin de
solicitar Tutela Jurisdiccional Efectiva2
e interponer la presente demanda.
II. DEMANDADO Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA:
Promuevo la presente acción contra:
1
TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO PROCESAL CIVIL
Artículo IV.- El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar.
No requieren invocarlos el Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos.
2
Artículo I.- Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus
derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.
2. DAVIDCHOCCEFLORES-UPCI
1. La presente demanda la dirijo contra Telefónica del Perú S.A.A., a quien se le deberá de
notificar en la Av. Mariscal Cáceres N° 1031 – Ayacucho.
III. PETITORIO:
Señor Juez, solicito se ADMITA a trámite LA PRESENTE DEMANDA DE
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD
CIVIL EXTRACONTRACTUAL DERIVADA DE LA INFRACCION AL ARTICULO
19 DEL CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
toda vez ha quedado acreditado de acuerdo a la RESOLUCIÓN FINAL 0051-2018/PS0-
INDECOPI-ICA, donde Telefónica S.A.A. Reportó de manera indebida Y equivocadamente
la información negativa ante las centrales de riesgo en ejercicio de sus funciones, EL PAGO
DEL DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL Y DAÑO A LA
PERSONA; PROVENIENTE DEL DAÑO GRAVE E IRREPARABLE QUE SE ME
HA CAUSADO A RAÍZ DEL ACTUAR DOLOSO E ILEGAL DEL DEMANDADO,
QUIEN REPORTÓ DE MANERA INDEBIDA Y ERRONEAMENTE LA
INFORMACIÓN NEGATIVA ANTE LAS CENTRALES DE RIESGO,
ORIGINANDO QUE SE ME CONSIGNE COMO UNA PERSONA MOROSA
VULNERANDO CON ELLO MI DIGNIDAD, HONOR, HISTORIAL CREDITICIO
ENTRE OTROS.; a su vez solicito:
- Se declare FUNDADA, la presente demanda, en todos sus extremos y se condene a la
demandada al pago de las COSTAS Y COSTOS del proceso.
- Que, el demandado pague la suma DE DOSCIENTOS MIL CON 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 500, 000.00); POR CONCEPTO DE LOS SIGUIENTES DAÑOS:
Lucro Cesante S/. 5,000.00
Daño Emergente S/. 5,000.00
Daño Moral S/. 150,000.00
Daño a la Persona S/. 40,000.00
- Que, la demandada, pague los intereses legales del monto total, desde la fecha en que se
produjo los agravios hasta su total cancelación, en mérito a los siguientes argumentos fácticos
y Jurídicos que procederé a exponer en los acápites siguientes:
IV. FUNDAMENTOS FÁCTICOS:
3. DAVIDCHOCCEFLORES-UPCI
LOS ANTECEDENTES QUE ORIGINARON LOS DAÑOS:
1.- Señor Juez, que mi persona, ha sido cliente de la demandada Telefónica del Perú S.A.A.,
desde el año 2014 como cliente prepago y no he suscrito contrato alguno a un Plan de
telefonía fija, con número de teléfono 066-314860 acumulando una deuda por un supuesto
incumplimiento de pago por un periodo de 2 meses más el costo de la adquisición de los
equipos informáticos; por un monto que asciende a los 950 soles así como señala la empresa
como un motivo de la medida tomada; servicio que nunca solicité y que tampoco se me fue
brindado por dicha empresa. Habiéndose esclarecido posteriormente que “la empresa ha
cometido error por homonimia” razón por la que he sido perjudicado de manera indebida.
DEL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA A CAUSA DEL REPORTE INDEBIDO
2.- Que, a la fecha con la finalidad de realizar negocios y para la construcción de mi
domicilio, acudí a una entidad financiera para obtener un préstamo; donde dicha entidad me
informa que me encontraba en la central de riesgo, teniendo una calificación de: “Alto
Riesgo/deudas con atraso significativo”, siendo esta la calificación de riesgo más alta, y al
consultar cual era la razón se me informa que era por una deuda que tenía con Telefónica del
Perú S.A.A., por el monto de S/. 950.00 Nuevos Soles, como consecuencia no era posible
acceder a préstamo alguno.
3.- De la misma manera se me han negado los préstamos solicitados en los demás entidades
financieras, truncándose con ello mi proyecto de negocios y la construcción de mi vivienda.
Por la negligencia de la demandada Telefónica Perú S.A.A, mi persona fue incorporada en la
central de riesgo como una persona morosa vulnerando con ello mi dignidad, honorar,
historial crediticio, resultando en ello un grave perjuicio, económico, emocional, moral,
psicológico, y hasta físico; frustrando mi “Proyecto de Vida” irreparablemente, pues el
tiempo perdido no es recuperable.
4.- El Proyecto de vida es considerado como el conjunto de actividades coordinadas e
interrelacionadas que buscan cumplir con un objetivo específico. En este sentido, podría
decirse que un proyecto de vida es la dirección que una persona marca para su propia
4. DAVIDCHOCCEFLORES-UPCI
existencia. En base a sus valores, un hombre planea las acciones que tomará en su existencia
con el objetivo de cumplir con sus deseos y metas. De esta forma, su proyecto de vida será
como un programa a seguir para lograr sus anhelos.
5.- Como refiere CARLOS FERNÁNDEZ SESSAREGO:
“… La frustración del “proyecto de vida” significa en quien lo sufre la pérdida del sentido
de su propia vida. Este truncamiento trae como natural consecuencia el que la persona no
podrá vivenciar más los valores que escogió para orientar su vida, para decidir preferir
determinada opción u opciones frente a otras que descartó por no guardar sintonía con sus
más íntimas aspiraciones existenciales.”
DE LA DENUNCIA INTERPUESTA A RAÍZ DE LA INFRACCION A LAS NORMAS
DE PROTECCION AL CONSUMIDOR.
6.- Que, con fecha 30 de octubre del 2013, interpongo la denuncia por infracción a las
normas de protección al consumidor; ante el JEFE DEL ORGANO RESOLUTIVO
SUMARISIMO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, contra Telefónica Perú S.A.A,
debido al incumplimiento y la vulneración de la Ley de Protección al Consumidor, afectando y
perjudicándome como consumidor.3
De lo cual se procedió la notificación y la contestación de
la parte denunciada.
7.- Señor juez, con conocimiento de estos hechos, en la fecha 23 de setiembre del 2017,
procedí en cursarle una carta notarial a telefónica del Perú S.A.A, solicitándole que cumpla
con retirarme de la Central de Riesgo y ponerle en conocimiento los daños que se me está
ocasionando, de lo cual no hubo respuesta alguna de la demandada Telefónica Perú S.A.A.
8.- Con fecha 24 de febrero del 2014, EL ORGANO RESOLUTIVO DE
PROCEDIMIENTOS SUMARISIMOS OFICINA REGIONAL DE INDECOPI DE
ICA, emite la resolución final: 0043-2014/PSO-INDECOPI-ICA. RESOLVIENDO:
Declarar FUNDADA la denuncia presentada por el recurrente y sancionar a Telefónica del
Perú S.A.A, con una multa de cinco (5) UIT-Unidades Impositivas Tributarias por infracción
3
LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Publicado el 2 de
setiembre del 2010 en el Diario El Peruano.
5. DAVIDCHOCCEFLORES-UPCI
al artículo 19 del Código de Protección y defensa del Consumidor4
, toda vez que ha quedado
acreditado que reportó de manera indebida la información negativa del señor Saúl De La Cruz
Bellido ante las centrales de riesgo. Estableciéndose que el daño causado es grave, porque se
reportó al denunciante como deudor de Telefónica por la suma de s/.950.00, y con una
calificación de “Alto Riesgo/Atraso Significativo”, pese a no existir dicha deuda. Asimismo la
gravedad del daño se denota por todo el tiempo que la información negativa del denunciante
estuvo reportada ante las centrales de riesgo; esto es, desde setiembre del 2016.
9.- También ordena a telefónica del Perú S.A.A, en calidad de medida correctiva que en el
plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la
presente resolución, cumpla con realizar las acciones necesarias para que se proceda con la
rectificación de la calificación de la información del señor Saúl De La Cruz Bellido ante las
centrales de Riesgo, respecto a todos los meses en los cuales se realizó dicho reporte indebido.
10.- Del mismo modo, Fernández Sessarego, hace referencia en el mismo artículo, a un
párrafo establecido en un sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
que reconoce en el caso de la víctima:
“…es evidente que los hechos violatorios en su contra impidieron la realización de sus
expectativas de desarrollo personal y profesional, factibles en condiciones normales,
y causaron daños irreparables a su vida, obligándola a interrumpir sus estudios y
trasladarse al extranjero, lejos del medio en que se había desenvuelto, en condiciones de
soledad, penuria económica y severo quebranto físico y psicológico”. En el fallo se concluye
que “este conjunto de circunstancias directamente atribuibles a los hechos violatorios que ha
examinado esta Corte, han alterado en forma grave y probablemente irreparable la vida de la
señora Loayza Tamayo, e impedido que ésta alcance las metas de carácter personal, familiar y
profesional que razonablemente pudo fijarse”.
La Corte Interamericana al pronunciarse sobre este caso concreto refiere que el daño
sufrido a la actora deviene en irreparable, puesto que se alteró gravemente su proyecto de vida
y los daños causados no podrán ser reparados.
4
Artículo 19° CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. “El proveedor responde por la
idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos: por la autenticidad de las marcas y leyendas que
exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador, por la falta de conformidad entre la publicidad
comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en
el envase, en lo que corresponda.”
6. DAVIDCHOCCEFLORES-UPCI
EL DERECHO A LA IMAGEN, AL HONOR Y A LA BUENA REPUTACIÓN
Duodécimo.- Que, toda persona tiene derecho al Honor, a la Buena Reputación, a la
Intimidad Personal, como también a la imagen; a todo ello señala Diez Picazo.
- El honor y la buena reputación.- Hace referencia a aquellos bienes que tienen que ver
con la estimación de la persona en y por la sociedad y contribuyen a configurar su «status»
social, el que cada uno tiene.
Al respecto el TC5
opina: “…La Constitución se refiere en su artículo 2, inciso 7, al derecho
fundamental de toda persona “al honor y la buena reputación [...]”. De este modo, la
Constitución hace referencia a dos dimensiones de protección de la dignidad humana, la
primera referida a la persona en tanto que individuo dotado de inmunidad frente a cualquier
agresión a su autoestima y su dignidad objetivada como ser libre e igual a los demás; la
segunda como ser que forma parte de un grupo social y se relaciona cotidianamente con sus
semejantes. Mientras que la dimensión del honor individual se refiere a un derecho
personalísimo indelegable, en su dimensión de buena reputación, el honor se expande como
una posición ius fundamental que puede también ampliar sus efectos para proteger posiciones
similares no solo de personas naturales, sino incluso en los entes que, amparados en alguna
manifestación de personalidad jurídica que les confiere el sistema jurídico, actúan en la
sociedad proyectando una imagen o un nombre o una “razón social”.
- La propia imagen tiene que ver posibilidad de poder decidir la reproducción de nuestra
imagen personal en determinados medios, así como su divulgación y exposición. Deben
quedarnos, pues, claras las diferencias existentes a nivel teórico. De la misma manera el TC6
se pronuncia indicando que: “…el derecho a la imagen también es un derecho autónomo que
dispone de un ámbito específico de protección frente a reproducciones de la imagen que no
afecte la esfera personal de su titular, no lesionen su buen nombre ni den a conocer su vida
5
6
EXP. Nº 1970-2008-PA/TC
7. DAVIDCHOCCEFLORES-UPCI
íntima, salvaguardándolo de un ámbito propio y reservado, frente a la acción y conocimiento
de los demás. Por ello su titular tiene la facultad para evitar su difusión de su aspecto físico,
ya que es el elemento configurador de todo individuo, en cuanto a su identificación, que
proyecta al exterior para su reconocimiento como persona.
Decimotercero.- Señor Juez, queda fehacientemente demostrado que la ahora demandada es
Responsable por todos los daños y perjuicios que se me ocasionaron; demostrando una
conducta antijurídica, que no sólo contraviene la norma y mis derechos fundamentales
reconocidos, sino que dicha conducta me ha causado un grave daño patrimonial, familiar y
psicológico, que deviene en irreparable e incuantificable pero que por derecho tiene que ser
resarcido de alguna manera; puesto que es el resultado de un actuar doloso e ilegal, de una
conducta antijurídica tipificada legalmente7
.
“En nuestro sistema de responsabilidad civil rige la regla según la cual el daño, definido este
como menoscabo que sufre un sujeto dentro de su esfera jurídica patrimonial o extra
patrimonial, debe ser reparado o indemnizado, teniendo como daños patrimoniales al daño
emergente y lucro cesante; y daños extra patrimoniales al daño moral y al daño a la persona”.
DE LOS DAÑOS A INDEMNIZAR
Decimocuarto.- Señor Juez, como ya se manifestó, el DAÑO: es la lesión a un interés
jurídicamente protegido. Sin daño o perjuicio no hay responsabilidad civil, puesto que el
objetivo primordial de la misma es precisamente la indemnización o resarcimiento del daño
causado. Para que este daño sea antijurídico, y por tanto exista la obligación de indemnizarlo,
es preciso que concurran, además, los otros elementos de la responsabilidad civil, vale decir: la
relación de causalidad y el factor de atribución, tal como ocurre en el presente caso.
Daño Objetivo.- Que es aquel que afecta la esfera patrimonial del sujeto, es decir, aquel que
incide sobre los objetos que integran su patrimonio. En este daño tenemos a:
7
Código Civil Peruano: Artículo 1321.- Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta
sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.
El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso,
comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de
tal inejecución.
Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa leve, el
resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída.
8. DAVIDCHOCCEFLORES-UPCI
- Lucro Cesante.- Aquel que genera que la víctima deje de percibir por efecto del daño un
determinado bien, es decir, que por efectos del daño no ha ingresado un determinado bien en el
patrimonio de la víctima. De esta manera, el lucro cesante que está contemplado como los
daños que se producen por la falta de ingresos de determinados bienes o derechos al
patrimonio de la víctima, lo que si bien ha quedado evidenciando en el hecho; de esta manera,
queda totalmente evidenciado el lucro cesante, del cual el suscrito ahora persigue su
resarcimiento.
Es por este daño, Señor Juez, que el recurrente solicita que la demandada haga efectivo una
indemnización consistente en S/. 5,000.00 (cinco mil con 00/100 nuevos soles).
- Daño Emergente.- Aquel que genera el egreso de un bien del patrimonio de la víctima.
Por ejemplo: Un sujeto "x" incendiar el vehículo de un sujeto "y". Esta conducta va a
generar que el bien "automóvil" salga del patrimonio de "y".
Que, en el presente caso, la pérdida o disminución de valores económicos positivamente
existentes o empobrecimiento del patrimonio del dañado,
; generándose un detrimento económico en mi patrimonio que constituye el daño emergente.
Es por este daño, Señor Juez, que el recurrente solicita que el demandado haga efectivo una
indemnización consistente en S/.5,000.00 (cinco mil con 00/100 nuevos soles).
Daño Subjetivo.- Que es aquel que afecta el plano de subjetividad de la persona. Así, Carlos
Fernández Sessarego estableció que: "El daño subjetivo es el que agravia o afecta al ser
humano mismo...". Es así que este daño se resume en el Daño Moral y el Daño a la Persona.
- Daño Moral.- Que, es aquel que no se limita a un menoscabo en la esfera interna del
sujeto (en los sentimientos o afectos del sujeto) puesto que los efectos del daño transcienden a
la esfera de productividad, es decir, va a afectarse la actividad que el sujeto realizaba, el
desarrollo normal de su vida, etc.
El daño moral, entonces, es el sufrimiento, dolor, aflicción; aquel “padecimiento sentimental”
generado, en este caso, en mi persona, como consecuencia del actuar doloso, negligente,
arbitrario e ilegal de la demandada telefónica Perú S.A.A.
Casación – 98 - 2009 – Cusco.
Al respecto, se debe entender por daño moral el que lesiona los derechos derivados
de la personalidad y entre los que destacan aquellos que afectan a la salud, la
libertad, al derecho, al honor, la intimidad personal y familiar, la imagen, la lesión
9. DAVIDCHOCCEFLORES-UPCI
en los sentimientos, que determina dolor, inquietud espiritual o agravio a las
afecciones legitimas; en consecuencia al sostener que la afectación al honor es
diferente al daño moral o que la afectación al honor no produce sufrimiento,
desequilibrio anímico, inquietud espiritual y que por ende la presente demanda no se
halla dentro de su ámbito de protección significa que no ha interpretado
correctamente la citada norma; el daño moral es aquel que deriva precisamente de
una afectación al honor y que genera ese sufrimiento, desequilibrio espiritual.”
Es por este daño, Señor Juez, que el recurrente solicita que la demandada haga efectivo una
indemnización consistente en S/. 150,000.00 (Ciento cincuenta mil con 00/100 nuevos
soles).
- Daño a la Persona.- Refiriéndonos específicamente al daño subjetivo o daño a la
persona cabe sistematizarlo, teniendo en consideración la especial naturaleza bidimensional
del ser humano, en daño psicosomático y daño a la libertad o proyecto de vida. Ello, como está
dicho, en cuanto el ser humano es una unidad psicosomática sustentada en su libertad.
Demás está decir, Señor Juez, que el equilibrio personal en que se sustenta la salud del
recurrente se ha visto totalmente alterado. La puesta en peligro de mi estabilidad económica y
emocional; toda mi integridad psicosomática a la que aduce los fundamentos anteriores
ESTÁN ALTERADOS.
Es por este daño, Señor Juez, que la recurrente solicita que la demandada haga efectivo una
indemnización consistente en S/. 40,000.00 (cuarenta mil con 00/100 nuevos soles).
Decimoquinto.- Cubiertos estos cuatro requisitos, Señor Juez, podemos establecer que el
daño ocasionado al interés del recurrente (el que es determinado) ES PASIBLE DE UNA
PRESTACIÓN INDEMNIZATORIA.
DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN:
Decimosexto.- Señor Juez, conforme lo establece la norma; mi persona cumplió con el
requisito de procedibilidad de la conciliación conforme lo demuestro con el Acta de
Conciliación N° 72-2014, en la cual, se da por concluido el trámite conciliación por FALTA
DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, tal como lo establece el art. 15, inciso “d” de la Ley
26872, Ley de Conciliación.
10. DAVIDCHOCCEFLORES-UPCI
V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969
Artículo 1° Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.
Artículo 5° Derecho a la Integridad Personal
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
Decimoséptimo.- El daño, Señor Juez, es la lesión a un interés jurídicamente protegido. Sin
daño o perjuicio no hay responsabilidad civil, puesto que el objetivo primordial de la misma es
precisamente la indemnización o resarcimiento del daño causado.
De esta manera, para que el daño sea considerado como tal; y por ende, pasible de ser
indemnizado; debe de cumplir con ciertos presupuestos y requisitos; los cuales paso a
fundamentarlos.
a. Certeza.- Todo daño a efecto de ser indemnizado debe ser "cierto" esto implica, tal como
lo establecen autores como el español ACUÑA ANZORENA, que quien alegue haber sufrido
un daño debe demostrar su ocurrencia tal como lo exige el artículo 424 del Código Procesal
Civil al hacer referencia a los "fundamentos de hecho, de derecho y a los medios probatorios".
El análisis de la certeza del daño discurre en dos sentidos: uno referido a la certeza fáctica y
otro vinculado con el estudio de la certeza lógica.
Entendemos por "certeza fáctica" a la constatación material que el analista realiza de los
hechos vinculados a un resultado dañoso, así como la observación de las características del
"perjuicio" a efectos de realizar una pre-determinación de los daños a ser indemnizados.
De otro lado cuando nos referimos a una "certeza lógica" estamos ante una primera
aproximación al análisis de la "relación causal". Aplicando así el criterio lógico y necesario de
la Teoría de la Causa Adecuada , recogida en el artículo 1985 del Código Civil de 1984 ,
debemos delimitar aquellos daños que sean "relevantes" para un posterior análisis, dejando de
11. DAVIDCHOCCEFLORES-UPCI
lado todo supuesto que no resulte una consecuencia "general y regular" de los hechos
desarrollados.
Así autores como MOSSET ITURRASPE se refieren a la certeza lógica de la siguiente
manera:
"La certidumbre del daño, en suma, constituye siempre una constatación de hecho actual
que proyecta, también al futuro, una consecuencia necesaria [...] La certidumbre por ende
existe cuando: se trata de consecuencias del hecho dañoso que aparecen como la prolongación
inevitable o previsible del daño actual ya sucedido".
De esta manera, en el presente caso se ha demostrado con certeza, en base a estos
fundamentos, los daños causados a mi persona. Es decir, los daños causados son ciertos.
b. Afectación personal del daño.- Según lo establecen autores como MAZEAUD y
TUNC citados por EDUARDO ZANNONI en su libro "El daño en la Responsabilidad
Civil":
"Sólo puede reclamar reparación del daño aquel que lo haya sufrido".
La presente idea se complementa con la exigencia establecida en el artículo 424º del Código
Procesal Civil, aplicada supletoriamente al presente caso8
, de identificar al sujeto demandante
y demandado, debiéndose precisar que en la medida que no hemos agotado el análisis de
imputabilidad de la Responsabilidad Civil se considerará a estos como "presuntos"
intervinientes en el supuesto dañoso.
El punto de discusión en la presente materia gira en torno a la "legitimidad para obrar". Es
así que se ha generado un debate en la Doctrina, tal como lo señala PRIORI POSADA,
respecto a quién puede demandar la pretensión indemnizatoria y en qué situación procesal.
Bajo este fundamento, cabe precisar, Señor Juez, que mi persona postula al presente proceso, a
nombre propio; por ser mi persona a quien afectaron directamente con los hechos dañosos.
c. Subsistencia del daño : Que no haya sido indemnizado con anterioridad.- El
presente requisito establece que a efectos de solicitar una indemnización, el interés dañado a
reparar debe no haber sido objeto de un resarcimiento previo que haya dado lugar a su
satisfacción, puesto que de permitir su indemnización se estaría incurriendo en un supuesto
de enriquecimiento indebido.
8
12. DAVIDCHOCCEFLORES-UPCI
Cabe aclarar al respecto, que hasta la fecha de interpuesta la presente demanda, los daños
causados al recurrente NO HAN SIDO INDEMNIZADOS, por lo que el daño aún
subsiste, y la respectiva indemnización se encuentra ausente.
d. Que el daño sea injusto.- Se hace referencia con este requisito a que el daño debe
haberse producido por efectos de un hecho generador de un supuesto de responsabilidad civil
contractual; en otras palabras, un daño cuya realización no sea "justificada" por el
ordenamiento jurídico (debemos remitirnos a lo desarrollado a propósito de los hechos dañosos
justificados).
Cubiertos estos cuatro requisitos, Señor Juez, podemos establecer que el daño ocasionado al
interés del recurrente (el que es determinado) ES PASIBLE DE UNA PRESTACIÓN
INDEMNIZATORIA.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 1993
Artículo. 2° Toda persona tiene derecho:
Numeral 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su
libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
Numeral 7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la
voz y a la imagen propias.
Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de
comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y
proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
Artículo 138° La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder
Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.
En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma
legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra
norma de rango inferior.
Código Civil Peruano Vigente:
Artículo 1321° Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus
obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.
13. DAVIDCHOCCEFLORES-UPCI
El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o
defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean
consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.
Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran a
culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue
contraída.
Así mismo, Señor Juez, considero que en el presente caso, es de aplicación lo normado por el
Artículo 1985, referido al quantum indemnizatorio, en la que señala que “la indemnización
comprende las consecuencias que derivan de acción u omisión generadora del daño,
incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una
relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la
indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño”.
Para formar un mayor criterio en el juzgador es indispensable que Su Despacho tome en
cuenta los plenos jurisdiccionales del Poder Judicial del año 1997 donde se refiere al daño
moral de la siguiente manera:
“[…] está constituido por el sufrimiento, afectación, dolor, preocupación, quebranto espiritual
[…] para la estimación y cuantificación del daño debe tomarse en cuenta las cualidades
personales de la víctima y del agente productor del daño”.
LEY 29571, CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
ARTÍCULO 19.- del Código establece un supuesto de responsabilidad administrativa
conforme a la cual los proveedores son responsables por la calidad e idoneidad de los productos
y/o servicios que ofrecen en el mercado. Esto no impone al proveedor la obligación de brindar
una determinada calidad a los consumidores, sino simplemente entregarlos y/o brindarlos en
las condiciones ofrecidas y acordadas, expresa e implícitamente y, de ser el caso impuesto
legalmente.
ARTÍCULO 115.- Medidas Correctivas Reparadoras.
115.1 Las medidas correctivas reparadoras tienen el objeto de resarcir las consecuencias
patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción
administrativa a su estado anterior y pueden consistir en ordenar al proveedor infractor lo
siguiente:
a.- Reparar productos.
14. DAVIDCHOCCEFLORES-UPCI
b.- Cambiar productos por otras idénticas o similares características, cuando la reparación no
sea posible o no resulte razonable según las circunstancias.
c.- Entregar un producto de idénticas características o cuando, esto no resulte posible, de
similares características, en los supuestos de pérdida o deterioro atribuible al proveedor y
siempre que exista interés del consumidor.
d.- Cumplir con ejecutar la prestación u obligación asumida; y si esto no resulte posible o no
sea razonable. Otra de efectos equivalentes, incluyendo prestaciones dinerarias.
e.- Cumplir con ejecutar otras prestaciones u obligaciones legales o convencionales a su
cargo.
f.- Devolver la contraprestación pagada por el consumidor, más los intereses legales
correspondientes, cuando la reparación, reposición, o cumplimiento de la prestación u
obligación, según sea el caso, no resulte posible o no sea posible, o no sea razonable según las
circunstancias.
g.- En los supuestos de pagos indebidos o en exceso, devolver estos montos, más los intereses
correspondientes.
h.- Pagar los gastos incurridos por el consumidor para mitigar las consecuencias de la
infracción administrativa.
i.- Otras medidas reparadoras análogas de efectos equivalentes a las anteriores.
115.2 Las medidas correctivas reparadoras no pueden ser solicitadas de manera acumulativa
conjunta, pudiendo plantearse de manera alternativa o subsidiaria, con excepción de la
medida correctiva señalada Código de Protección y Defensa del Consumidor en el literal h)
que puede solicitarse conjuntamente con otra medida correctiva. Cuando los órganos
competentes del Indecopi se pronuncian respecto de una medida correctiva reparadora,
aplican el principio de congruencia procesal.
115.3 Las medidas correctivas reparadoras pueden solicitarse en cualquier momento hasta
antes de la notificación de cargo al proveedor, sin perjuicio de la facultad de secretaría técnica
de la comisión de requerir al consumidor que precise la medida correctiva materia de
solicitud. El consumidor puede variar su solicitud de medida correctiva hasta antes de la
decisión de primera instancia, en cuyo caso se confiere traslado al proveedor para que formule
su descargo.
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115.4 Corresponde al consumidor que solicita el dictado de la medida correctiva reparadora
probar las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas causadas por la comisión de la
infracción administrativa.
115.5 Los bienes o montos objeto de medidas correctivas reparadoras son entregados por el
proveedor directamente al consumidor que los reclama, salvo mandato distinto contenido en
la resolución. Aquellos bienes o montos materia de una medida correctiva reparadora, que por
algún motivo se encuentran en posesión del Indecopi y deban ser entregados a los
consumidores beneficiados, son puestos a disposición de estos.
115.6 El extremo de la resolución final que ordena el cumplimiento de una medida correctiva
reparadora a favor del consumidor constituye título ejecutivo conforme con lo dispuesto en el
artículo 688 del Código Procesal Civil, una vez que quedan consentidas o causan estado en la
vía administrativa. La legitimidad para obrar en los procesos civiles de ejecución corresponde
a los consumidores beneficiados con la medida correctiva reparadora.
115.7 Las medidas correctivas reparadoras como mandatos dirigidos a resarcir las
consecuencias patrimoniales directas e inmediatas originadas por la infracción buscan
corregir la conducta infractor y no tienen naturaleza indemnizatoria, son dictadas sin
perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios que el consumidor puede solicitar en
la vía judicial o arbitral correspondiente. No obstante se descuenta de la indemnización
patrimonial aquella satisfacción patrimonial deductible que el consumidor haya recibido a
consecuencia del dictado de una medida correctiva reparadora en sede administrativa.
COMPETENCIA.
Según lo establecido por el Código Procesal Civil, el Juez Especializado en lo Civil, es el
competente para conocer el presente proceso.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL
De conformidad a lo normado por el artículo 475 del Código Procesal Civil inciso 02, la
presente demanda debe tramitarse en la VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO.
VII.MONTO DEL PETITORIO.
El monto del petitorio constituye la suma de: QUINIENTOS MIL con 00/100 NUEVOS
SOLES (S/.500,000.00 Nuevos Soles); por concepto indemnización de daños y perjuicios
por responsabilidad Contractual; y de los siguientes rubros:
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Lucro Cesante: S/. 5,000.00.
Daño Emergente: S/. 5,000.00.
Daño Moral: S/. 150,000.00
Daño a la Persona S/. 40,000.00.
VIII. MEDIOS PROBATORIOS.
La presente se sustenta en los siguientes instrumentos probatorios:
1. Constancia de no tener contrato con la empresa Telefónica.
2. Copia de la resolución sancionadora emitida por la INDECOPI, que resuelve fundada la
denuncia presentada por el señor Saúl De La Cruz bellido a sanciona a Telefónica con 5
UIT.
3. Copia certificada de la resolución 760-AC-17, mediante la cual la empresa telefónica
reconoce el error por homonimia..
4. La denuncia por infracción a las normas de protección al consumidor, de fecha 30 de
setiembre del 2017.
5. Resolución Final: 0043-2014/PSO-INDECOPI DE ICA (ORPS) donde resuelve declarar
fundada la denuncia presentada por el señor Jaime Oscar Salazar Lindo.
IX. ANEXOS.
1.a Copia de mi DNI.
1.b Copia de Copia certificada de la resolución 767-AC-17
1.c Copia de La denuncia por infracción a las normas de protección al consumidor, de fecha
30 de Setiembre del 2017.
1.d Copia de Resolución Final: 0043-2017/PSO-INDECOPI DE ICA (ORPS).
1.e Arancel por Ofrecimiento de Pruebas.
1.f Cédulas de Notificación.
PRIMER OTROSI DIGO: Exhorto a usted, señor Juez, resuelva la presente demanda de
acuerdo a los principios rectores del derecho, cuyos fines supremos son el respeto de los
derechos fundamentales del ser humano, la paz social, la armonía, en síntesis la correcta
administración de justicia, a su vez invoco, a su magistratura, que se tenga en consideración
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lo establecido por la Constitución Política del Perú, la cual señala en su art. 139° -
inciso 8 “ El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de
la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho
consuetudinario.”
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Delego Poder y facultades generales de representación, a que
se refiere el artículo 80º del Código Procesal Civil, al letrado que autoriza el presente y declaro
estar instruida acerca de sus alcances. En cuanto al domicilio del representado, requisito para
la representación judicial por Abogado, señalo que se encuentra indicado en la parte
introductoria de la presente demanda.
POR LO EXPUESTO;
A usted, señor Juez, espero acceder a la presente y declararla fundada en su estación
correspondiente.
Ayacucho, de abril del 2018
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…..…….………………………………
CHOCCE FLORES DAVID------------------------
DNI N°46458118----------------