Expediente: 180-2013-0-2801-JP-FC-02 
Secretario : Dr. Darío Paniagua Parihuana 
Cuaderno : Principal 
Escrito : Nº 0 
Sumilla : Apelación de sentencia de alimentos. 
SEÑOR JUEZ SEGUNDO JUZGADO PAZ LETRADO PROV. MCAL. NIETO 
ISABEL MARQUEZ AMANQUI, en autos sobre 
ALIMENTOS que sigo a JIMMY GUTIERREZ 
PALOMINO; ante usted con el debido respeto me 
presento y digo: 
PETITORIO: 
Al amparo del Inc. 6 y 14 del Art. 139 de nuestra 
Constitución Política, Art. 364 e Inc. 1 del Art. 365 del CPC por ante su 
despacho procedo a interponer RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, 
que recae en la RESOLUCION 10 de fecha 07.01.2014, que resuelve: “… 
Declarar fundada en parte la demanda de alimentos , disponiendo que el 
demandado acuda a su menor hija con una pensión alimenticia de 300.00 
nuevos soles..”, con el objeto de que el superior en grado revise la resolución 
y se revoque, disponiéndose una PENSION ALIMENTICIA de 600.00 nuevos 
soles; en atención a los siguientes argumentos que paso a exponer. 
II.- FUNDAMENTOS DEL AGRAVIO 
ERROR DE HECHO.- Toda vez que el monto 
fijado en la sentencia de 300.00 nuevos soles, resulta ser un monto insuficiente 
para cubrir las necesidades alimenticias de la menor MILAGROS GUTIERREZ 
MARQUEZ, de 13 años de edad, quien se encuentra en edad escolar y con 
una dolencia de la tiroides 
ERROR DE DERECHO.- Por cuanto el Art. 92 de 
CNA establece que “ Se considera alimentos , lo necesario para el sustento, 
habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo,
asistencia medica y recreación del niño o del adolescente…” Mi menor hija 
actualmente estudia en un colegio particular y debo pagar un pensión de 210 
en forma mensual y tiene una dolencia a la tiroides que requiere de tratamiento 
medico y viajes a Arequipa. Por lo que, el monto fijado ni en lo necesario para 
cubrir las mas elementales necesidades de mi menor hija 
II.-FUDAMENTOS DEL PETITORIO 
PRIMERO.- Respecto de las necesidades de mi 
menor hija no se ha evaluado que esta padece de un mal de la tiroides que la 
hecho aumentar su peso a sus trece años de edad. Mi menor hija requiere de 
tratamiento medico y para ello debo viajar a la ciudad de Arequipa a fin de que 
la pueda evaluar el endocrinólogo. Lo cual me genera un alto costo, en gastos 
de pasajes, médicos y medicinas 
SEGUNDO.- Respecto de las necesidades de mi 
menor hija no se ha tomado en cuenta que mi hija cursa estudios secundarios 
en la Institución Educativa “Mitchell & Porter”. y tengo fuertes gastos en 
educación, pasajes, uniforme escolar, cuadernos, libros y útiles de escritorio. 
También debo sufragara gastos de internet, cuotas por actividades educativas 
y recreativas. 
TERCERO.- Respecto de las posibilidades 
económicas del obligado se agravia el Principio Procesal del Debido Proceso, 
al haberse rechazado la contestación de demanda e incorporado de oficio las 
pruebas ofrecidas por el demandado, sin que nos haya otorgado el derecho a 
contradecir y la posibilidad de ofrecer medios probatorios ante los hechos 
expuesto por el demandado 
CUARTO.- Respecto a las posibilidades 
económicas del obligado se han tomado en cuenta: 
- La declaración jurada de la madre del demandado, quien manifiesta 
recibir de su hijo la suma de 200.00 nuevos soles. 
- Certificado medico de luxación gleno humeral derecho e historia 
clínica y constancias de atención.
- Declaración jurada del demandado de ingresos de 400 nuevos soles 
que supuestamente percibiría el obligado. 
Al respecto cabe precisar;: 
- La declaración jurada de la madre no acredita que perciba suma de 
200.00 nuevos soles, toda vez que no acredita la existencia del 
proceso judicial, ni recibo de la tales sumas, lo que hace deducir el 
complot de la madre del demandado, con la finalidad de ayudar al 
obligado a eludir el pago de las pensiones alimenticias devengadas. 
- El certificado medico no acreditas limitación o imposibilidad de alguno 
órgano de su cuerpo que lo imposibilite o limite en trabajarte. 
- La declaración juarda del demandado, solo es su dicho mas 
corrobora su oficio de soldador, que le permite generar ingresos, no 
tiene mas carga familiar que su única hija menor hija YAHAIRA 
ALEJANDRA GUTIERREZ MARQUEZ y puede acudirla con una 
pensión alimenticia de 600.00 nuevos soles 
QUINTO.- Las posibilidades son buenas y 
puede acudir con una pensión alimenticia ascendente a la suma de 600.00 
nuevos soles y no tiene mas carga familiar y única obligación con su menor 
hija YAHAIRA ALEJANDRA GUTIERREZ MARQUEZ, de 13 años de edad. 
PRIMER OTROSI: Anexo 
0.A Copia de historia clínica 
0.B Tres boletas de venta de pensión educativa 
0.C Una boleta de venta de compra de lentes de medida 
Moquegua, 10 de enero de 2014
.

Apelacion de sentencia de alimentos

  • 1.
    Expediente: 180-2013-0-2801-JP-FC-02 Secretario: Dr. Darío Paniagua Parihuana Cuaderno : Principal Escrito : Nº 0 Sumilla : Apelación de sentencia de alimentos. SEÑOR JUEZ SEGUNDO JUZGADO PAZ LETRADO PROV. MCAL. NIETO ISABEL MARQUEZ AMANQUI, en autos sobre ALIMENTOS que sigo a JIMMY GUTIERREZ PALOMINO; ante usted con el debido respeto me presento y digo: PETITORIO: Al amparo del Inc. 6 y 14 del Art. 139 de nuestra Constitución Política, Art. 364 e Inc. 1 del Art. 365 del CPC por ante su despacho procedo a interponer RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, que recae en la RESOLUCION 10 de fecha 07.01.2014, que resuelve: “… Declarar fundada en parte la demanda de alimentos , disponiendo que el demandado acuda a su menor hija con una pensión alimenticia de 300.00 nuevos soles..”, con el objeto de que el superior en grado revise la resolución y se revoque, disponiéndose una PENSION ALIMENTICIA de 600.00 nuevos soles; en atención a los siguientes argumentos que paso a exponer. II.- FUNDAMENTOS DEL AGRAVIO ERROR DE HECHO.- Toda vez que el monto fijado en la sentencia de 300.00 nuevos soles, resulta ser un monto insuficiente para cubrir las necesidades alimenticias de la menor MILAGROS GUTIERREZ MARQUEZ, de 13 años de edad, quien se encuentra en edad escolar y con una dolencia de la tiroides ERROR DE DERECHO.- Por cuanto el Art. 92 de CNA establece que “ Se considera alimentos , lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo,
  • 2.
    asistencia medica yrecreación del niño o del adolescente…” Mi menor hija actualmente estudia en un colegio particular y debo pagar un pensión de 210 en forma mensual y tiene una dolencia a la tiroides que requiere de tratamiento medico y viajes a Arequipa. Por lo que, el monto fijado ni en lo necesario para cubrir las mas elementales necesidades de mi menor hija II.-FUDAMENTOS DEL PETITORIO PRIMERO.- Respecto de las necesidades de mi menor hija no se ha evaluado que esta padece de un mal de la tiroides que la hecho aumentar su peso a sus trece años de edad. Mi menor hija requiere de tratamiento medico y para ello debo viajar a la ciudad de Arequipa a fin de que la pueda evaluar el endocrinólogo. Lo cual me genera un alto costo, en gastos de pasajes, médicos y medicinas SEGUNDO.- Respecto de las necesidades de mi menor hija no se ha tomado en cuenta que mi hija cursa estudios secundarios en la Institución Educativa “Mitchell & Porter”. y tengo fuertes gastos en educación, pasajes, uniforme escolar, cuadernos, libros y útiles de escritorio. También debo sufragara gastos de internet, cuotas por actividades educativas y recreativas. TERCERO.- Respecto de las posibilidades económicas del obligado se agravia el Principio Procesal del Debido Proceso, al haberse rechazado la contestación de demanda e incorporado de oficio las pruebas ofrecidas por el demandado, sin que nos haya otorgado el derecho a contradecir y la posibilidad de ofrecer medios probatorios ante los hechos expuesto por el demandado CUARTO.- Respecto a las posibilidades económicas del obligado se han tomado en cuenta: - La declaración jurada de la madre del demandado, quien manifiesta recibir de su hijo la suma de 200.00 nuevos soles. - Certificado medico de luxación gleno humeral derecho e historia clínica y constancias de atención.
  • 3.
    - Declaración juradadel demandado de ingresos de 400 nuevos soles que supuestamente percibiría el obligado. Al respecto cabe precisar;: - La declaración jurada de la madre no acredita que perciba suma de 200.00 nuevos soles, toda vez que no acredita la existencia del proceso judicial, ni recibo de la tales sumas, lo que hace deducir el complot de la madre del demandado, con la finalidad de ayudar al obligado a eludir el pago de las pensiones alimenticias devengadas. - El certificado medico no acreditas limitación o imposibilidad de alguno órgano de su cuerpo que lo imposibilite o limite en trabajarte. - La declaración juarda del demandado, solo es su dicho mas corrobora su oficio de soldador, que le permite generar ingresos, no tiene mas carga familiar que su única hija menor hija YAHAIRA ALEJANDRA GUTIERREZ MARQUEZ y puede acudirla con una pensión alimenticia de 600.00 nuevos soles QUINTO.- Las posibilidades son buenas y puede acudir con una pensión alimenticia ascendente a la suma de 600.00 nuevos soles y no tiene mas carga familiar y única obligación con su menor hija YAHAIRA ALEJANDRA GUTIERREZ MARQUEZ, de 13 años de edad. PRIMER OTROSI: Anexo 0.A Copia de historia clínica 0.B Tres boletas de venta de pensión educativa 0.C Una boleta de venta de compra de lentes de medida Moquegua, 10 de enero de 2014
  • 4.