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Expediente No.
Espec. Legal
Cuaderno
Escrito No.
SUMILLA.- Interpone demanda de divorcio por
Causal.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN FAMILIA DEL CONO NORTE
JOSE LUIS ALBURQUEQUE MURILLO, identificado con
Documento Nacional de Identidad No. 09481067, con domicilio real en Avenida Pedro de la
Gasca No. 1249 – Carmen Alto, del distrito de Comas, provincia y departamento de Lima y
asimismo señalando como domicilio procesal en Avenida República de Chile No. 478 oficina
304 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; a Ud. atentamente digo:
Que recurro ante su Despacho con la finalidad de interponer en
Acumulación Objetiva Originaria, DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE
IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMUN, dirigiendo la presente demanda
contra mi cónyuge, doña María Esther ASTOHUAMAN NAVARRO, identificada con
Documento Nacional de Identidad No. 09473555 a quien se notificara en Avenida Santa Rosa
No. 745 (segundo piso) 3ra. Zona – Collique, del distrito de Comas, provincia y departamento
de Lima, y también contra EL MINISTERIO PUBLICO, conforme al artículo 481 del
Código Procesal Civil, el mismo que deberá ser notificado en su domicilio procesal sito en
Avenida Carlos Eizaguirre No.
distrito de Independencia provincia y departamento de
Lima.
I.

PETITORIO

Que, acudo ante vuestro Despacho a fin de interponer la presente demanda con
las siguientes pretensiones:
PRETENSION PRINCIPAL
Que, interpongo demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DE IMPOSIBILIDAD DE
HACER VIDA EN COMUN, la misma que la dirijo contra mi cónyuge doña María Esther ASTOHUAMAN
NAVARRO y contra EL MINISTERIO PUBLICO, conforme al artículo 481 del Código Procesal Civil, a fin
de que el Órgano Jurisdiccional declare LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL existente
entre ambos.
PRETENSIONES ACCESORIAS QUE SE ACUMULAN
FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS:
Para que en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 342 del Código Civil, se
fije una pensión de alimentos en forma mensual, a favor de mis menores hijas Alexa Junett
ALBURQUEQUE ASTOHUAMAN y Ariana Paola ALBURQUE ASTOHUAMAN de 04 y 09 años
respectivamente.
En tal sentido, pido al Juzgado que de aplicación a lo señalado por el artículo 300
del Código Civil, que establece que “cualquiera sea el régimen en rigor, ambos cónyuges están
obligados a contribuir el sostenimiento del hogar, según sus respectivas posibilidades y rentas: En
caso necesario, el Juez regulara la contribución de cada uno”.
DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD
Con arreglo a lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo del artículo 340 del
Código Civil, el padre o la madre a quien se confiara las menores hijas, ejercerá la patria potestad
respecto de ellas, en tanto el otro quedara suspendido en el ejercicio, empero lo reasumirá de pleno
derecho si el primero muere o resulta legalmente impedido.
En tal razón pido l Juzgado aplique lo dispuesto por el artículo 299 del Código
Civil.
TENENCIA Y CUIDADOS EN FORMA EXCLUSIVA DE NUESTRAS MENORES HIJAS
Con arreglo a lo establecido por el artículo 340 del Código Civil, se otorgue la
tenencia y cuidados de manera exclusiva de mis menores hijas a la demandada, ya que dichas
menores en la actualidad están bajo su cuidado.
ESTABLECIMIENTO DEL REGIMEN DE VISISTAS
Se establezca un régimen de visitas justo, a favor del recurrente (demandante)
que garantice la tranquilidad de mis menores hijas a quienes adoro y a la vez se respete este derecho
de visitarlas en horarios que no implique la perturbación de sus horas de sueño y de estudio.
Amparo la presente demanda en los fundamentos de hecho y de derecho que
paso a exponer:

II.

FUNDAMENTOS DE HECHO

2.1.- Que, el demandante contrajo matrimonio con la demandada doña María
Esther ASTOHUAMAN NAVARRO el día 24 de setiembre de 2011 por ante la Municipalidad Distrital
de Comas, luego de haber convivido por mas de 10 años, habiendo en ese tiempo procreado a mis
menores hijas Ariana Paola ALBURQUEQUE ASTOHUAMAN quien a la fecha cuenta con 09 años de
edad y Alexa Junnet ALBURQUEQUE ASTOHUAMAN, quien a la fecha cuenta con 04 años de edad.
2.2.- Que, en el tiempo de nuestra vida marital e incluso desde antes de
contraer matrimonio, la demandada no supo prodigarme cariño y afecto sincero, muy por el
contrario fue el recurrente el que siempre brindo comprensión, cariño y estimación para con ella y
mis os menores hijas, persistiendo con la esperanza de que un día cambiaria y me llegaría al menos
querer, pues siempre percibía sus desprecios su desdén e indiferencia, hasta pensé que ella
reaccionaba así por nuestra condición de conviviente, por lo que a pesar de todo y de todos contraje
matrimonio civil, el cual de nada sirvió, pues su carácter era el mismo.
2.3.- Después de contraer matrimonio civil la situación empeoro, las
discusiones eran constantes, lo cual provoco que las ofensas sean mutuas llegando al extremo de
discutir delante de nuestras menores hijas, quienes sin comprender la situación en que Vivian,
lloraban desconsoladamente. Durante nuestra vida marital fueron varias las ocasiones en las que la
demandada adopto conductas reprochables, tal es así que en varias oportunidades dentro de las
discusiones que teníamos, me agredió de obra delante de mi anciana madre, hermanos y amigos, e
incluso en los compromisos sociales a los que asistíamos, siempre andaba disgustada sin motivo
alguno por andar conmigo, su nivel cultural tal vez no le permitía comprender que sus conductas
eran inapropiadas, pues solo tiene secundaria incompleta.
2.4.- Que, ante esta situación imposible de hacer vida en común, desde el mes
de enero de 2012, el recurrente no hace vida en común con la demandada, por cuanto debido a las
constantes discusiones y por ende el sufrimiento moral y psicológico de nuestras menores hijas, opte
por vivir en el primer piso junto a mi madre, quien es la propietaria de dicho inmueble, dejando a la
demandada y a mis menores hijas en el segundo piso del inmueble donde vivíamos, Es menester
precisar Señor Juez, que a pesar de vivir con mi señora madre en el primer piso, la demandada nunca
perdía la oportunidad de lanzarme improperios, aduciendo que necesitaba dinero a pesar de que
mensualmente paso como asignación voluntaria de alimentos la suma de S/.900.00 (Novecientos
Nuevos Soles) más algunos gastos extras que realizo ya que mis hijas son infantes en plena
formación escolar, es necesario connotar a su Despacho que el recurrente tiene un ingreso mensual
de S/.1800.00 en mi condición de Supervisor de los Buses Metropolitano de la Municipalidad de Lima
Metropolitana.
2.5.- Señor Juez, por lo expuesto que este matrimonio es completamente
ficticio, y por lo tanto ES IMPOSIBLE HACER VIDA EN COMUN con la demandada, hasta el punto de
que con el fin de no ver sufrir a mi madre y a mis menores hijas, tuve que retirarme del inmueble
(primer piso) donde vivía con mi progenitora, trasladándome a la casa de mi padre don conforme
acredito con la denuncia policial el retiro voluntario por ante la Comisaria de Mujeres de Collique,
documento que va anexado al presente. El recurrente hace presente que no tengo ni tendré la
intención de volver con la demandada, este matrimonio está totalmente dañado, y jamás existe o
existirán los pilares fundamentales de este sacramento como son: el amor, la comprensión, el
respeto mutuo y la cohabitación, muy por el contrario al no haber existido amor, respeto, dicho
matrimonio jamás tuvo un norte como institución, convirtiéndose solo en una realidad sobre el
papel, es decir es un matrimonio ficticio que solo genera sufrimiento moral a mi madre, e hijas y por
ende al recurrente.
2.6.- En lo que respecta al sufrimiento moral y psicológico, estas acciones
perjudican al desarrollo emocional de las personas involucradas en estos actos bochornosos
ocasionados por la demandante, económicas por la vigencia de la sociedad de gananciales, en la
práctica disfuncional y a todas luces absurdas, y sociales porque distorsiona el concepto de familia. Es
injusto que se tenga que vivir bajo un mismo “techo legal” con alguien que nunca me quiso y a la que
también perdí el amor y que sin embargo debo mantenerme atado a ello por razones nobles y en
contra de mi voluntad.
2.7.- Que, por ultimo debo decir que esta incompatibilidad de caracteres, es
completamente manifiesta y permanente plasmado en todos los actos que realiza la demandada, lo
cual nos lleva a concluir que definitivamente es IMPOSIBLE HACER VIDA EN COMUN.

III.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Amparo la presente demanda en los siguientes artículos:

CODIGO CIVIL
• Artículo 333 inciso 11 del Código Civil, que prescribe sobre la causal invocada que es
de imposibilidad de hacer vida en común.
• Artículo 334 del Código Civil, que señala que la titularidad de la acción corresponde a
los cónyuges.
• Artículo 348 del Código Civil, que prescribe que pueden demandarse el divorcio por
las causales señaladas en el artículo 333 1 al 12.
• Artículo 350 del Código Civil, la misma que establece los efectos del matrimonio.
CODIGO PROCESAL CIVIL
•
•
•

IV.

Artículo 24 inciso 2 del Código Procesal Civil, sobre la competencia de su Despacho.
Artículo 481 del Código Procesal Civil, pues prescribe que en los procesos de divorcio
por causal, el MINISTERIO PUBLICO es parte.
Artículo 483 del Código Procesal Civil, que prescribe “salvo que hubiera decisión
judicial firme, deben acumularse a la pretensión principal de divorcio, las pretensiones
de alimentos, tenencia, separación de bienes gananciales y otras, agregando además
que las pretensiones accesorias que tuvieran decisión judicial consentida, pueden ser
acumuladas proponiendo su variación.
MONTO DEL PETITORIO
Por la naturaleza de la pretensión es indeterminable.

V.

VIA PROCEDIMENTAL

La presente acción se tramita en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO al
amparo de lo dispuesto por el artículo 480 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 27495,
debiéndose tener presente, que la acumulación de pretensiones planeadas no impide que se conozca
el presente proceso en la vía de conocimiento, tal como lo señala el artículo 483 del texto legal
glosado.
VI.

MEDIOS PROBATORIOS
Que, a fin de probar los extremos de nuestra pretensión, acompañamos los
siguientes medios probatorios:
1.- Acta de matrimonio de la demandada con el recurrente expedido por el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (RENIEC).
2.- El mérito del acta de nacimiento de mi menor hija Ariana Paola ALBURQUEQUE ASTOHUAMAN,
expedido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENiEC).
3.- El mérito del acta de nacimiento de mi menor hija Alexa Junnet ALBURQUEQUE ASTOHUAMAN,
expedido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
4.- El mérito de la denuncia policial sobre retiro voluntario de hogar, por ante la Comisaria de
Mujeres de Collique.
5.- La declaración testimonial que deberá prestar doña Celina Julia MURILLO ANDRADE, identificada
con Documento Nacional de Identidad No. 06931388, madre del recurrente y de ocupación ama de
casa, conforme al pliego de preguntas que se acompaña en sobe cerrado. Deberá notificársele de la
obligación de concurrir en la fecha día y hora que el Juzgado tena a bien disponer, en su domicilio en
Avenida santa Rosa No. 745 3ra. Zona Collique (primer piso) Comas.
En cumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 223 del
Código Procesal Civil, señalo al Juzgado que los hechos controvertidos, respecto de las cuales debe
declarar la propuesta son los siguientes:
- Sobre el comportamiento o conducta matrimonial ya que como abuela de mis menores hijas, a
ella le consta de las continuas discusiones y hasta agresiones físicas del recurrente con la
demandada y del sufrimiento moral y psicológico de dichas menores a quienes adora.
Debo precisar al Juzgado que el presente medio no se contrapone a la
prohibición establecida por el numeral 3° del artículo 229 del Código Procesal Civil, por cuanto el
presente es un asunto de familia, para efectos de la prohibición de parentesco por afinidad o
consanguinidad. Por ultimo señalo al Juzgado que mi señora madre no tiene interés directo o
indirecto en el proceso incoado, y en todo caso el que pudiera tener como es natural no es de
carácter económico.
VI.

MEDIOS PROBATORIOS
Que, a fin de probar los extremos de nuestra pretensión, acompañamos los
siguientes medios probatorios:
1.- Acta de matrimonio de la demandada con el recurrente expedido por el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (RENIEC).
2.- El mérito del acta de nacimiento de mi menor hija Ariana Paola ALBURQUEQUE ASTOHUAMAN,
expedido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENiEC).
3.- El mérito del acta de nacimiento de mi menor hija Alexa Junnet ALBURQUEQUE ASTOHUAMAN,
expedido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
4.- El mérito de la denuncia policial sobre retiro voluntario de hogar, por ante la Comisaria de
Mujeres de Collique.
5.- La declaración testimonial que deberá prestar doña Celina Julia MURILLO ANDRADE, identificada
con Documento Nacional de Identidad No. 06931388, madre del recurrente y de ocupación ama de
casa, conforme al pliego de preguntas que se acompaña en sobe cerrado. Deberá notificársele de la
obligación de concurrir en la fecha día y hora que el Juzgado tena a bien disponer, en su domicilio en
Avenida santa Rosa No. 745 3ra. Zona Collique (primer piso) Comas.
En cumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 223 del
Código Procesal Civil, señalo al Juzgado que los hechos controvertidos, respecto de las cuales debe
declarar la propuesta son los siguientes:
- Sobre el comportamiento o conducta matrimonial ya que como abuela de mis menores hijas, a
ella le consta de las continuas discusiones y hasta agresiones físicas del recurrente con la
demandada y del sufrimiento moral y psicológico de dichas menores a quienes adora.
Debo precisar al Juzgado que el presente medio no se contrapone a la
prohibición establecida por el numeral 3° del artículo 229 del Código Procesal Civil, por cuanto el
presente es un asunto de familia, para efectos de la prohibición de parentesco por afinidad o
consanguinidad. Por ultimo señalo al Juzgado que mi señora madre no tiene interés directo o
indirecto en el proceso incoado, y en todo caso el que pudiera tener como es natural no es de
carácter económico.

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Demanda de divocio por causal

  • 1. Expediente No. Espec. Legal Cuaderno Escrito No. SUMILLA.- Interpone demanda de divorcio por Causal. SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN FAMILIA DEL CONO NORTE JOSE LUIS ALBURQUEQUE MURILLO, identificado con Documento Nacional de Identidad No. 09481067, con domicilio real en Avenida Pedro de la Gasca No. 1249 – Carmen Alto, del distrito de Comas, provincia y departamento de Lima y asimismo señalando como domicilio procesal en Avenida República de Chile No. 478 oficina 304 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; a Ud. atentamente digo: Que recurro ante su Despacho con la finalidad de interponer en Acumulación Objetiva Originaria, DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMUN, dirigiendo la presente demanda contra mi cónyuge, doña María Esther ASTOHUAMAN NAVARRO, identificada con Documento Nacional de Identidad No. 09473555 a quien se notificara en Avenida Santa Rosa No. 745 (segundo piso) 3ra. Zona – Collique, del distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, y también contra EL MINISTERIO PUBLICO, conforme al artículo 481 del Código Procesal Civil, el mismo que deberá ser notificado en su domicilio procesal sito en Avenida Carlos Eizaguirre No. distrito de Independencia provincia y departamento de Lima. I. PETITORIO Que, acudo ante vuestro Despacho a fin de interponer la presente demanda con las siguientes pretensiones: PRETENSION PRINCIPAL Que, interpongo demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DE IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMUN, la misma que la dirijo contra mi cónyuge doña María Esther ASTOHUAMAN NAVARRO y contra EL MINISTERIO PUBLICO, conforme al artículo 481 del Código Procesal Civil, a fin de que el Órgano Jurisdiccional declare LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL existente entre ambos. PRETENSIONES ACCESORIAS QUE SE ACUMULAN FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS:
  • 2. Para que en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 342 del Código Civil, se fije una pensión de alimentos en forma mensual, a favor de mis menores hijas Alexa Junett ALBURQUEQUE ASTOHUAMAN y Ariana Paola ALBURQUE ASTOHUAMAN de 04 y 09 años respectivamente. En tal sentido, pido al Juzgado que de aplicación a lo señalado por el artículo 300 del Código Civil, que establece que “cualquiera sea el régimen en rigor, ambos cónyuges están obligados a contribuir el sostenimiento del hogar, según sus respectivas posibilidades y rentas: En caso necesario, el Juez regulara la contribución de cada uno”. DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD Con arreglo a lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo del artículo 340 del Código Civil, el padre o la madre a quien se confiara las menores hijas, ejercerá la patria potestad respecto de ellas, en tanto el otro quedara suspendido en el ejercicio, empero lo reasumirá de pleno derecho si el primero muere o resulta legalmente impedido. En tal razón pido l Juzgado aplique lo dispuesto por el artículo 299 del Código Civil. TENENCIA Y CUIDADOS EN FORMA EXCLUSIVA DE NUESTRAS MENORES HIJAS Con arreglo a lo establecido por el artículo 340 del Código Civil, se otorgue la tenencia y cuidados de manera exclusiva de mis menores hijas a la demandada, ya que dichas menores en la actualidad están bajo su cuidado. ESTABLECIMIENTO DEL REGIMEN DE VISISTAS Se establezca un régimen de visitas justo, a favor del recurrente (demandante) que garantice la tranquilidad de mis menores hijas a quienes adoro y a la vez se respete este derecho de visitarlas en horarios que no implique la perturbación de sus horas de sueño y de estudio. Amparo la presente demanda en los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: II. FUNDAMENTOS DE HECHO 2.1.- Que, el demandante contrajo matrimonio con la demandada doña María Esther ASTOHUAMAN NAVARRO el día 24 de setiembre de 2011 por ante la Municipalidad Distrital de Comas, luego de haber convivido por mas de 10 años, habiendo en ese tiempo procreado a mis menores hijas Ariana Paola ALBURQUEQUE ASTOHUAMAN quien a la fecha cuenta con 09 años de edad y Alexa Junnet ALBURQUEQUE ASTOHUAMAN, quien a la fecha cuenta con 04 años de edad. 2.2.- Que, en el tiempo de nuestra vida marital e incluso desde antes de contraer matrimonio, la demandada no supo prodigarme cariño y afecto sincero, muy por el contrario fue el recurrente el que siempre brindo comprensión, cariño y estimación para con ella y
  • 3. mis os menores hijas, persistiendo con la esperanza de que un día cambiaria y me llegaría al menos querer, pues siempre percibía sus desprecios su desdén e indiferencia, hasta pensé que ella reaccionaba así por nuestra condición de conviviente, por lo que a pesar de todo y de todos contraje matrimonio civil, el cual de nada sirvió, pues su carácter era el mismo. 2.3.- Después de contraer matrimonio civil la situación empeoro, las discusiones eran constantes, lo cual provoco que las ofensas sean mutuas llegando al extremo de discutir delante de nuestras menores hijas, quienes sin comprender la situación en que Vivian, lloraban desconsoladamente. Durante nuestra vida marital fueron varias las ocasiones en las que la demandada adopto conductas reprochables, tal es así que en varias oportunidades dentro de las discusiones que teníamos, me agredió de obra delante de mi anciana madre, hermanos y amigos, e incluso en los compromisos sociales a los que asistíamos, siempre andaba disgustada sin motivo alguno por andar conmigo, su nivel cultural tal vez no le permitía comprender que sus conductas eran inapropiadas, pues solo tiene secundaria incompleta. 2.4.- Que, ante esta situación imposible de hacer vida en común, desde el mes de enero de 2012, el recurrente no hace vida en común con la demandada, por cuanto debido a las constantes discusiones y por ende el sufrimiento moral y psicológico de nuestras menores hijas, opte por vivir en el primer piso junto a mi madre, quien es la propietaria de dicho inmueble, dejando a la demandada y a mis menores hijas en el segundo piso del inmueble donde vivíamos, Es menester precisar Señor Juez, que a pesar de vivir con mi señora madre en el primer piso, la demandada nunca perdía la oportunidad de lanzarme improperios, aduciendo que necesitaba dinero a pesar de que mensualmente paso como asignación voluntaria de alimentos la suma de S/.900.00 (Novecientos Nuevos Soles) más algunos gastos extras que realizo ya que mis hijas son infantes en plena formación escolar, es necesario connotar a su Despacho que el recurrente tiene un ingreso mensual de S/.1800.00 en mi condición de Supervisor de los Buses Metropolitano de la Municipalidad de Lima Metropolitana. 2.5.- Señor Juez, por lo expuesto que este matrimonio es completamente ficticio, y por lo tanto ES IMPOSIBLE HACER VIDA EN COMUN con la demandada, hasta el punto de que con el fin de no ver sufrir a mi madre y a mis menores hijas, tuve que retirarme del inmueble (primer piso) donde vivía con mi progenitora, trasladándome a la casa de mi padre don conforme acredito con la denuncia policial el retiro voluntario por ante la Comisaria de Mujeres de Collique, documento que va anexado al presente. El recurrente hace presente que no tengo ni tendré la intención de volver con la demandada, este matrimonio está totalmente dañado, y jamás existe o existirán los pilares fundamentales de este sacramento como son: el amor, la comprensión, el respeto mutuo y la cohabitación, muy por el contrario al no haber existido amor, respeto, dicho matrimonio jamás tuvo un norte como institución, convirtiéndose solo en una realidad sobre el papel, es decir es un matrimonio ficticio que solo genera sufrimiento moral a mi madre, e hijas y por ende al recurrente. 2.6.- En lo que respecta al sufrimiento moral y psicológico, estas acciones perjudican al desarrollo emocional de las personas involucradas en estos actos bochornosos ocasionados por la demandante, económicas por la vigencia de la sociedad de gananciales, en la práctica disfuncional y a todas luces absurdas, y sociales porque distorsiona el concepto de familia. Es
  • 4. injusto que se tenga que vivir bajo un mismo “techo legal” con alguien que nunca me quiso y a la que también perdí el amor y que sin embargo debo mantenerme atado a ello por razones nobles y en contra de mi voluntad. 2.7.- Que, por ultimo debo decir que esta incompatibilidad de caracteres, es completamente manifiesta y permanente plasmado en todos los actos que realiza la demandada, lo cual nos lleva a concluir que definitivamente es IMPOSIBLE HACER VIDA EN COMUN. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Amparo la presente demanda en los siguientes artículos: CODIGO CIVIL • Artículo 333 inciso 11 del Código Civil, que prescribe sobre la causal invocada que es de imposibilidad de hacer vida en común. • Artículo 334 del Código Civil, que señala que la titularidad de la acción corresponde a los cónyuges. • Artículo 348 del Código Civil, que prescribe que pueden demandarse el divorcio por las causales señaladas en el artículo 333 1 al 12. • Artículo 350 del Código Civil, la misma que establece los efectos del matrimonio. CODIGO PROCESAL CIVIL • • • IV. Artículo 24 inciso 2 del Código Procesal Civil, sobre la competencia de su Despacho. Artículo 481 del Código Procesal Civil, pues prescribe que en los procesos de divorcio por causal, el MINISTERIO PUBLICO es parte. Artículo 483 del Código Procesal Civil, que prescribe “salvo que hubiera decisión judicial firme, deben acumularse a la pretensión principal de divorcio, las pretensiones de alimentos, tenencia, separación de bienes gananciales y otras, agregando además que las pretensiones accesorias que tuvieran decisión judicial consentida, pueden ser acumuladas proponiendo su variación. MONTO DEL PETITORIO Por la naturaleza de la pretensión es indeterminable. V. VIA PROCEDIMENTAL La presente acción se tramita en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO al amparo de lo dispuesto por el artículo 480 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 27495, debiéndose tener presente, que la acumulación de pretensiones planeadas no impide que se conozca el presente proceso en la vía de conocimiento, tal como lo señala el artículo 483 del texto legal glosado.
  • 5. VI. MEDIOS PROBATORIOS Que, a fin de probar los extremos de nuestra pretensión, acompañamos los siguientes medios probatorios: 1.- Acta de matrimonio de la demandada con el recurrente expedido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). 2.- El mérito del acta de nacimiento de mi menor hija Ariana Paola ALBURQUEQUE ASTOHUAMAN, expedido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENiEC). 3.- El mérito del acta de nacimiento de mi menor hija Alexa Junnet ALBURQUEQUE ASTOHUAMAN, expedido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). 4.- El mérito de la denuncia policial sobre retiro voluntario de hogar, por ante la Comisaria de Mujeres de Collique. 5.- La declaración testimonial que deberá prestar doña Celina Julia MURILLO ANDRADE, identificada con Documento Nacional de Identidad No. 06931388, madre del recurrente y de ocupación ama de casa, conforme al pliego de preguntas que se acompaña en sobe cerrado. Deberá notificársele de la obligación de concurrir en la fecha día y hora que el Juzgado tena a bien disponer, en su domicilio en Avenida santa Rosa No. 745 3ra. Zona Collique (primer piso) Comas. En cumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 223 del Código Procesal Civil, señalo al Juzgado que los hechos controvertidos, respecto de las cuales debe declarar la propuesta son los siguientes: - Sobre el comportamiento o conducta matrimonial ya que como abuela de mis menores hijas, a ella le consta de las continuas discusiones y hasta agresiones físicas del recurrente con la demandada y del sufrimiento moral y psicológico de dichas menores a quienes adora. Debo precisar al Juzgado que el presente medio no se contrapone a la prohibición establecida por el numeral 3° del artículo 229 del Código Procesal Civil, por cuanto el presente es un asunto de familia, para efectos de la prohibición de parentesco por afinidad o consanguinidad. Por ultimo señalo al Juzgado que mi señora madre no tiene interés directo o indirecto en el proceso incoado, y en todo caso el que pudiera tener como es natural no es de carácter económico.
  • 6. VI. MEDIOS PROBATORIOS Que, a fin de probar los extremos de nuestra pretensión, acompañamos los siguientes medios probatorios: 1.- Acta de matrimonio de la demandada con el recurrente expedido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). 2.- El mérito del acta de nacimiento de mi menor hija Ariana Paola ALBURQUEQUE ASTOHUAMAN, expedido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENiEC). 3.- El mérito del acta de nacimiento de mi menor hija Alexa Junnet ALBURQUEQUE ASTOHUAMAN, expedido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). 4.- El mérito de la denuncia policial sobre retiro voluntario de hogar, por ante la Comisaria de Mujeres de Collique. 5.- La declaración testimonial que deberá prestar doña Celina Julia MURILLO ANDRADE, identificada con Documento Nacional de Identidad No. 06931388, madre del recurrente y de ocupación ama de casa, conforme al pliego de preguntas que se acompaña en sobe cerrado. Deberá notificársele de la obligación de concurrir en la fecha día y hora que el Juzgado tena a bien disponer, en su domicilio en Avenida santa Rosa No. 745 3ra. Zona Collique (primer piso) Comas. En cumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 223 del Código Procesal Civil, señalo al Juzgado que los hechos controvertidos, respecto de las cuales debe declarar la propuesta son los siguientes: - Sobre el comportamiento o conducta matrimonial ya que como abuela de mis menores hijas, a ella le consta de las continuas discusiones y hasta agresiones físicas del recurrente con la demandada y del sufrimiento moral y psicológico de dichas menores a quienes adora. Debo precisar al Juzgado que el presente medio no se contrapone a la prohibición establecida por el numeral 3° del artículo 229 del Código Procesal Civil, por cuanto el presente es un asunto de familia, para efectos de la prohibición de parentesco por afinidad o consanguinidad. Por ultimo señalo al Juzgado que mi señora madre no tiene interés directo o indirecto en el proceso incoado, y en todo caso el que pudiera tener como es natural no es de carácter económico.