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© 2010 Eduardo Rojo Torrecilla . Josep Mª Fusté i Miquela. Novembre de 2010.
DRET DTSS 2010- 20111
DRET SINDICAL. REPRESENTACIÓ I
PARTICIPACIÓ DELS TREBALLADORS.
Participación en la empresa.
Introducción.
DRET DTSS 2010- 20112
Democracia política (participación de la ciudadanía).
Democracia económica.
Democracia industrial (participación de los
trabajadores).
A) Macroparticipación.
B) Microparticipación.
DRET DTSS 2010- 20113
Modalidades de participación.
1. Propiedad/Accionariado.
2. Participación en beneficios.
3. Negociación colectiva.
4. Organización y gestión.
DRET DTSS 2010- 20114
Sistemas de participación.
1.Participación directa. Régimen asambleario.
2. Participación indirecta.
A) Modelo institucional.
B) Modelo sindical.
C) Modelo mixto (de hecho y de derecho).
DRET DTSS 2010- 20115
Grados de participación.
1. Información.
2. Consulta.
3. Negociación.
4. Codecisión.
5. Control (autogestión).
DRET DTSS 2010- 20116
Órganos de participación.
1. Unitarios: delegados de personal, comités de
empresa y juntas de personal.
2. Sindicales: secciones sindicales de empresa y
delegados sindicales de empresa.
DRET DTSS 2010- 20117
Niveles de participación.
1. Cadena/Sección/Taller.
2. Centro de trabajo.
3. Empresa.
4. Sociedad.
DRET DTSS 2010- 20118
Introducció: el doble model de participació/representació
Rep. unit. sindicalitzada
Representació unitària: DELEGAT DE
PERSONAL / COMITÈ D'EMPRESA  article
129.2 CE, arts. 4.1.g, i títol II LET (arts. 61 a 81)
Representació sindical: SECCIÓ SINDICAL
D'EMPRESA / DELEGAT SINDICAL  art. 28.1 CE
i LOLS.
La participació en la CE. Règim constitucional
i desenvolupament normatiu
DRET DTSS 2010- 20119
Els òrgans de representació unitària:
visió general
 REPRESENTACIONS COL⋅LECTIVES UNITÀRIES: COMITÈS
D'EMPRESA I DELEGATS DE PERSONAL.
Fonamentació normativa:
Reconeixement constitucional del dret de participació dels
treballadors a l'empresa: l'article 129.2
La LET desenvolupa un sistema de participació,
assenyalant, art. 4.1.g que és un dels drets bàsics dels
treballadors el de
información, consulta y participación en la empresa.
Derecho a la participación en la empresa en la
CE.
DRET DTSS 2010- 201110
1. Ubicación: art. 129. 2.
2. Relación con los derechos de sindicación, negociación colectiva
y huelga (arts. 28.1, 37.1 y 28.2).
3. Contenido.
A) Promoción de diversas formas de participación.
B) Fomento de las sociedades cooperativas.
C) Facilitar el acceso a la propiedad de los medios de producción.
DRET DTSS 2010- 201111
Relación del art. 129.2 CE con:
1. Art. 33.2. Función social de la propiedad.
2. Art. 38. Principio de libertad de empresa. Sus
límites.
3. Art. 9.2. Promoción de la igualdad real.
4. Art. 1.1. ¿La participación como vía hacia la
igualdad?
DRET DTSS 2010- 201112
Participació a l’empresa:delegats de personal,
comitè d’empresa, comitè intercentres
DRET DTSS 2010- 201113
Delegados de personal.
A) Ámbito de aplicación. Empresas o centros de trabajo con
censo laboral de 6 a 49 trabajadores.
B) Número de representantes: de 1 a 3.
C) Método de elección. Lista única de candidatos. Se vota a
personas. En caso de empate, decide la antigüedad en la
empresa.
D)Competencias y funciones. Vid. CE.
DRET DTSS 2010- 201114
Comitè d'empresa. Art. 63 LET.
òrgan col⋅legiat de representació dels treballadors en centres de
treball (o empresa) en què hi treballin 50 o més treballadors.
comitè conjunt (diversos centres a mateixa província o poblacions
colindants que tinguin un nombre de treballadors inferior als 50
però que, en conjunt, arribin a aquesta xifra).
nombre de membres del comitè d'empresa: escala que augmenta en
funció del nombre de treballadors del centre (art. 66 LET).
Funcionament.
DRET DTSS 2010- 201115
Comitè intercentres.
Empresa amb centres de treball amb diversos comitès: es podrà pactar
en el conveni col⋅lectiu la creació d'un comitè intercentres
Serà escollit per i entre els integrants dels comitès de centre
nombre màxim de 13 membres, sempre respectant la
proporcionalitat de representació dels sindicats atorgada en les
eleccions als diferents centres de treball (jurisprudencia: s'ha de
respectar la proporció dels independents).
Les seves funcions vindran determinades pel propi conveni
col⋅lectiu.
ALTRES ASPECTES: Determinació del nombre de treballadors de
l'empresa o centre de treball.
DRET DTSS 2010- 201116
Composición y número de representantes del Comité de
Empresa.
Integrado sólo por trabajadores. Mínimo de 5 (de 50 a 100
asalariados) y máximo de 75. Vid. art. 66.1 LET.
Para determinar el nº de representantes:
- trabajadores fijos discontinuos y trabajadores con contrato de
duración de + de 1 año: se computan como trabajadores fijos.
- trabajadores temporales de – de 1 año. Cómputo del nº de
días trabajados en el año anterior a la convocatoria electoral.
Cada 200 días trabajados o fracción, se computa como un
trabajador.
DRET DTSS 2010- 201117
Convocatoria electoral. Puede efectuarse por:
- organizaciones sindicales más representativas.
- sindicatos con un mínimo del 10 % de
representantes en la empresa.
- trabajadores del propio centro de trabajo por
acuerdo mayoritarios.
Preaviso a la autoridad laboral y a la empresa. Mínimo
de antelación de un mes con relación al inicio del
proceso electoral.
DRET DTSS 2010- 201118
Posible promoción de elecciones generalizadas
por acuerdo de los sindicatos + representativos
o representativos.
En caso de concurrencia de preavisos: prioridad
al primero presentado, salvo cuando el posterior
sea presentado por la mayoría sindical de la
empresa o centro de trabajo con CE.
DRET DTSS 2010- 201119
Método de elección. Requisitos.
- Sufragio libre, directo, personal y secreto. Posible
voto por correo.
- Electores: Mayores de 16 años y antigüedad mínima en
la empresa de 1 mes.
- Elegibles. Mayores de 18 años y antigüedad mínima de
6 meses. Excepciones a la antigüedad pactadas en
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DRET DTSS 2010- 201120
Presentación de candidaturas.
- Sindicatos legalmente constituidos.
- Coaliciones formadas por dos o más sindicatos, con
denominación concreta. Atribución de resultados a la coalición.
- Por los trabajadores del centro. Aval de un número de firmas
superior, como mínimo, tres veces el número de puestos a
cubrir.
DRET DTSS 2010- 201121
Colegios electorales.
- Técnicos y administrativos.
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- Posible existencia de un tercer colegio, pactado en
convenio colectivo, por razón de la composición
profesional del sector de actividad productiva o de la
empresa.
DRET DTSS 2010- 201122
Procedimiento electoral.
- Listas cerradas y bloqueadas. Se vota una sola lista.
Número de candidatos igual al número de puestos a
cubrir. En el momento de la votación, la lista deberá
tener, como mínimo, un número de candidatos de al
menos el 60 % de los puestos a cubrir.
- Identificación del sindicato, coalición o grupo de
trabajadores que presentan la candidatura.
DRET DTSS 2010- 201123
- Distribución de puesto en el CE por sistema
de representación proporcional. División del nº
de votos válidos por el de puestos a cubrir. Caso
de puestos sobrantes: atribución a la(s) lista(s)
con mayor resto de votos.
- Obligatoriedad de obtener, como mínimo, un
5 % de votos por cada colegio para tener
representación en el CE.
DRET DTSS 2010- 201124
Competencias y funciones.
- Precepto básico: art. 64 LET.
-Otros: art. 19 (seguridad e higiene); art. 22 (clasificación
profesional); art. 29 (liquidación y pago del salario); art. 31
(gratificaciones extraordinarias); art. 40 (movilidad geográfica);
art. 41 (modificación substancial de condiciones de trabajo);
art. 44 (sucesión de empresa); art. 51 (despidos colectivos);
art. 65 (capacidad y sigilo profesional); art. 68 (garantías); art.
87 (negociación colectiva); arts. 3 y 18 del RDL 17/1977
(convocatoria de huelga y de conflicto colectivo).
DRET DTSS 2010- 201125
1. Competencias en materia de negociación colectiva.
2. Competencias en materia de información. Recepción o
conocimiento de la información. Información directa o emisión de
dictámenes.
3. Competencias en materia de vigilancia y control (seguridad y
salud en el trabajo).
4. Competencias en materia de gestión o participación (ej.: obras
sociales).
DRET DTSS 2010- 201126
5.Competencias en materia de colaboración con la dirección
(ej.: mejora de la productividad).
6. Competencias en materia de conflictos colectivos (ej.:
declaración de huelga).
7. Competencias en materia procesal. Ejercicio de acciones
administrativas y judiciales. Reconocimiento legislativo de
legitimación para actuar.
DRET DTSS 2010- 201127
DRET D’NFORMACIÓ I CONSULTA: ELEMENTS CONFIGURADORS
A) Objecte: El comité de empresa tendrá derecho a ser
informado y consultado por el empresario sobre aquellas
cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así
como sobre la situación de la empresa y la
evolución del empleo en la misma, en los términos
previstos en el artículo 64 LET.
DRET DTSS 2010- 201128
B) Concepte d'informació: transmisión
de datos por el empresario al comité de
empresa, a fin de que éste tenga
conocimiento de una cuestión determinada
y pueda proceder a su examen.
DRET DTSS 2010- 201129
C) Concepte de consulta: intercambio
de opiniones y la apertura de un diálogo
entre el empresario y el comité de empresa
sobre una cuestión determinada,
incluyendo, en su caso, la emisión de
informe previo por parte del mismo.
DRET DTSS 2010- 201130
 D) Forma, moment, finalitat (art 64.6 LET).
 INFORMACIÓN: en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que
permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y
preparar, en su caso, la consulta y el informe.
 CONSULTA:
 en un momento y con un contenido apropiados
 en el nivel de dirección y representación correspondiente de la empresa
 que permita a los representantes de los trabajadores, sobre la base de la información
recibida, reunirse con el empresario, obtener una respuesta justificada a su eventual
informe y poder contrastar sus puntos de vista u opiniones con objeto, en su caso, de
poder llegar a un acuerdo
 En todo caso, la consulta deberá permitir que el criterio del comité pueda ser conocido
por el empresario a la hora de adoptar o de ejecutar las decisiones.
 ACTUACIÓ GENERAL DE LES DUES PARTS con espíritu de cooperación, en
cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los
intereses de la empresa como los de los trabajadores.
DRET DTSS 2010- 201131
E) CONTINGUT (art 64 LET i informacions específiques).
Ver números 24, 25 y 26.
DRET DTSS 2010- 201132
EXCEPCIONS AL DRET D’INFORMACIÓ. LÍMITS EN L’UTILITZACIÓ
DE LA INFORMACIÓ (sigilo/ secret)
 Excepcions 65.4 LET. Excepcionalmente, la empresa no estará obligada a comunicar
aquellas informaciones específicas relacionadas con secretos industriales,
financieros o comerciales cuya divulgación pudiera, según criterios objetivos,
obstaculizar el funcionamiento de la empresa o del centro de trabajo u ocasionar
graves perjuicios en su estabilidad económica. Esta excepción no abarca aquellos
datos que tengan relación con el volumen de empleo en la empresa. IMPUGNACIO
PEL PROCÉS DE CONFLICTES COL·LECTIUS
 Límits 65.2 LET. Los miembros del comité de empresa y éste en su conjunto, así
como, en su caso, los expertos que les asistan, deberán observar el deber de sigilo
con respecto a aquella información que, en legítimo y objetivo interés de la empresa o
del centro de trabajo, les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado.
Ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado
fuera del estricto ámbito de aquélla ni para fines distintos de los que motivaron su
entrega. El deber de sigilo subsistirá incluso tras la expiración de su mandato e
independientemente del lugar en que se encuentren
DRET DTSS 2010- 201133
Derechos y garantías de los representantes.
- crédito horario mensual retribuido. Mínimo de
15 horas (hasta 100 trabajadores) y máximo de 40
(desde 751 trabajadores). Posible mejora por
convenio colectivo. Posible pacto de acumulación
de horas en uno o más miembros del CE, pudiendo
quedar relevado(s) del trabajo.
DRET DTSS 2010- 201134
Derecho a la libre expresión en materias propias
de su ámbito representativo. Difusión de
publicaciones de interés laboral o social, con
comunicación a la empresa.
Derecho a disponer de un local de reunión y de un
tablón de anuncios. La regulación del derecho a la
utilización de las nuevas tecnologías por medio de
la negociación colectiva.
DRET DTSS 2010- 201135
Prioridad de permanencia en la empresa en caso de
suspensión o extinción de contratos por causas
económicas o tecnológicas.
Protección contra el despido o sanción durante su
mandato y el año posterior. Prohibición de toda
discriminación económica o profesional por razón de su
cargo representativo.
Expediente contradictorio previo en caso de imposición
de sanciones por faltas graves o muy graves.
Derecho de reunión.
DRET DTSS 2010- 201136
A) Convocatoria:
- Representaciones unitarias: CE o DP.
- Los trabajadores, con un mínimo del 33 % de la plantilla.
B) Medidas previas. Comunicación al empresario con 48 horas de
antelación, y adopción de medidas que eviten perjuicio en la
actividad normal de la empresa.
DRET DTSS 2010- 201137
C)Celebración.
- En el centro de trabajo, “si las condiciones del mismo lo
permiten”.
- Fuera de la jornada de trabajo, salvo acuerdo o pacto que
reconozca el derecho a su celebración en horario laboral.
- Asunción de la presidencia por el CE o DP de forma
mancomunada.
- En caso de trabajo a turnos: la suma de reuniones por cada
turno se considerará una sola reunión.
DRET DTSS 2010- 201138
D) Periodicidad y límites.
- Carácter bimensual. Excepción de las reuniones
informativas durante la negociación del convenio
colectivo.
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empresa en caso de cierre legal, incumplimiento de
plazos o requisitos formales, o no haber resarcido los
daños producidos durante la reunión anterior.
DRET DTSS 2010- 201139
- Toma de decisiones: voto favorable de más
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centro de trabajo.
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Derecho 2010- 2011. La participación de los trabajadores.

  • 1. © 2010 Eduardo Rojo Torrecilla . Josep Mª Fusté i Miquela. Novembre de 2010. DRET DTSS 2010- 20111 DRET SINDICAL. REPRESENTACIÓ I PARTICIPACIÓ DELS TREBALLADORS.
  • 2. Participación en la empresa. Introducción. DRET DTSS 2010- 20112 Democracia política (participación de la ciudadanía). Democracia económica. Democracia industrial (participación de los trabajadores). A) Macroparticipación. B) Microparticipación.
  • 3. DRET DTSS 2010- 20113 Modalidades de participación. 1. Propiedad/Accionariado. 2. Participación en beneficios. 3. Negociación colectiva. 4. Organización y gestión.
  • 4. DRET DTSS 2010- 20114 Sistemas de participación. 1.Participación directa. Régimen asambleario. 2. Participación indirecta. A) Modelo institucional. B) Modelo sindical. C) Modelo mixto (de hecho y de derecho).
  • 5. DRET DTSS 2010- 20115 Grados de participación. 1. Información. 2. Consulta. 3. Negociación. 4. Codecisión. 5. Control (autogestión).
  • 6. DRET DTSS 2010- 20116 Órganos de participación. 1. Unitarios: delegados de personal, comités de empresa y juntas de personal. 2. Sindicales: secciones sindicales de empresa y delegados sindicales de empresa.
  • 7. DRET DTSS 2010- 20117 Niveles de participación. 1. Cadena/Sección/Taller. 2. Centro de trabajo. 3. Empresa. 4. Sociedad.
  • 8. DRET DTSS 2010- 20118 Introducció: el doble model de participació/representació Rep. unit. sindicalitzada Representació unitària: DELEGAT DE PERSONAL / COMITÈ D'EMPRESA  article 129.2 CE, arts. 4.1.g, i títol II LET (arts. 61 a 81) Representació sindical: SECCIÓ SINDICAL D'EMPRESA / DELEGAT SINDICAL  art. 28.1 CE i LOLS. La participació en la CE. Règim constitucional i desenvolupament normatiu
  • 9. DRET DTSS 2010- 20119 Els òrgans de representació unitària: visió general  REPRESENTACIONS COL⋅LECTIVES UNITÀRIES: COMITÈS D'EMPRESA I DELEGATS DE PERSONAL. Fonamentació normativa: Reconeixement constitucional del dret de participació dels treballadors a l'empresa: l'article 129.2 La LET desenvolupa un sistema de participació, assenyalant, art. 4.1.g que és un dels drets bàsics dels treballadors el de información, consulta y participación en la empresa.
  • 10. Derecho a la participación en la empresa en la CE. DRET DTSS 2010- 201110 1. Ubicación: art. 129. 2. 2. Relación con los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga (arts. 28.1, 37.1 y 28.2). 3. Contenido. A) Promoción de diversas formas de participación. B) Fomento de las sociedades cooperativas. C) Facilitar el acceso a la propiedad de los medios de producción.
  • 11. DRET DTSS 2010- 201111 Relación del art. 129.2 CE con: 1. Art. 33.2. Función social de la propiedad. 2. Art. 38. Principio de libertad de empresa. Sus límites. 3. Art. 9.2. Promoción de la igualdad real. 4. Art. 1.1. ¿La participación como vía hacia la igualdad?
  • 12. DRET DTSS 2010- 201112 Participació a l’empresa:delegats de personal, comitè d’empresa, comitè intercentres
  • 13. DRET DTSS 2010- 201113 Delegados de personal. A) Ámbito de aplicación. Empresas o centros de trabajo con censo laboral de 6 a 49 trabajadores. B) Número de representantes: de 1 a 3. C) Método de elección. Lista única de candidatos. Se vota a personas. En caso de empate, decide la antigüedad en la empresa. D)Competencias y funciones. Vid. CE.
  • 14. DRET DTSS 2010- 201114 Comitè d'empresa. Art. 63 LET. òrgan col⋅legiat de representació dels treballadors en centres de treball (o empresa) en què hi treballin 50 o més treballadors. comitè conjunt (diversos centres a mateixa província o poblacions colindants que tinguin un nombre de treballadors inferior als 50 però que, en conjunt, arribin a aquesta xifra). nombre de membres del comitè d'empresa: escala que augmenta en funció del nombre de treballadors del centre (art. 66 LET). Funcionament.
  • 15. DRET DTSS 2010- 201115 Comitè intercentres. Empresa amb centres de treball amb diversos comitès: es podrà pactar en el conveni col⋅lectiu la creació d'un comitè intercentres Serà escollit per i entre els integrants dels comitès de centre nombre màxim de 13 membres, sempre respectant la proporcionalitat de representació dels sindicats atorgada en les eleccions als diferents centres de treball (jurisprudencia: s'ha de respectar la proporció dels independents). Les seves funcions vindran determinades pel propi conveni col⋅lectiu. ALTRES ASPECTES: Determinació del nombre de treballadors de l'empresa o centre de treball.
  • 16. DRET DTSS 2010- 201116 Composición y número de representantes del Comité de Empresa. Integrado sólo por trabajadores. Mínimo de 5 (de 50 a 100 asalariados) y máximo de 75. Vid. art. 66.1 LET. Para determinar el nº de representantes: - trabajadores fijos discontinuos y trabajadores con contrato de duración de + de 1 año: se computan como trabajadores fijos. - trabajadores temporales de – de 1 año. Cómputo del nº de días trabajados en el año anterior a la convocatoria electoral. Cada 200 días trabajados o fracción, se computa como un trabajador.
  • 17. DRET DTSS 2010- 201117 Convocatoria electoral. Puede efectuarse por: - organizaciones sindicales más representativas. - sindicatos con un mínimo del 10 % de representantes en la empresa. - trabajadores del propio centro de trabajo por acuerdo mayoritarios. Preaviso a la autoridad laboral y a la empresa. Mínimo de antelación de un mes con relación al inicio del proceso electoral.
  • 18. DRET DTSS 2010- 201118 Posible promoción de elecciones generalizadas por acuerdo de los sindicatos + representativos o representativos. En caso de concurrencia de preavisos: prioridad al primero presentado, salvo cuando el posterior sea presentado por la mayoría sindical de la empresa o centro de trabajo con CE.
  • 19. DRET DTSS 2010- 201119 Método de elección. Requisitos. - Sufragio libre, directo, personal y secreto. Posible voto por correo. - Electores: Mayores de 16 años y antigüedad mínima en la empresa de 1 mes. - Elegibles. Mayores de 18 años y antigüedad mínima de 6 meses. Excepciones a la antigüedad pactadas en convenio colectivo (mínimo de 3 meses).
  • 20. DRET DTSS 2010- 201120 Presentación de candidaturas. - Sindicatos legalmente constituidos. - Coaliciones formadas por dos o más sindicatos, con denominación concreta. Atribución de resultados a la coalición. - Por los trabajadores del centro. Aval de un número de firmas superior, como mínimo, tres veces el número de puestos a cubrir.
  • 21. DRET DTSS 2010- 201121 Colegios electorales. - Técnicos y administrativos. - Especialistas y no cualificados. - Posible existencia de un tercer colegio, pactado en convenio colectivo, por razón de la composición profesional del sector de actividad productiva o de la empresa.
  • 22. DRET DTSS 2010- 201122 Procedimiento electoral. - Listas cerradas y bloqueadas. Se vota una sola lista. Número de candidatos igual al número de puestos a cubrir. En el momento de la votación, la lista deberá tener, como mínimo, un número de candidatos de al menos el 60 % de los puestos a cubrir. - Identificación del sindicato, coalición o grupo de trabajadores que presentan la candidatura.
  • 23. DRET DTSS 2010- 201123 - Distribución de puesto en el CE por sistema de representación proporcional. División del nº de votos válidos por el de puestos a cubrir. Caso de puestos sobrantes: atribución a la(s) lista(s) con mayor resto de votos. - Obligatoriedad de obtener, como mínimo, un 5 % de votos por cada colegio para tener representación en el CE.
  • 24. DRET DTSS 2010- 201124 Competencias y funciones. - Precepto básico: art. 64 LET. -Otros: art. 19 (seguridad e higiene); art. 22 (clasificación profesional); art. 29 (liquidación y pago del salario); art. 31 (gratificaciones extraordinarias); art. 40 (movilidad geográfica); art. 41 (modificación substancial de condiciones de trabajo); art. 44 (sucesión de empresa); art. 51 (despidos colectivos); art. 65 (capacidad y sigilo profesional); art. 68 (garantías); art. 87 (negociación colectiva); arts. 3 y 18 del RDL 17/1977 (convocatoria de huelga y de conflicto colectivo).
  • 25. DRET DTSS 2010- 201125 1. Competencias en materia de negociación colectiva. 2. Competencias en materia de información. Recepción o conocimiento de la información. Información directa o emisión de dictámenes. 3. Competencias en materia de vigilancia y control (seguridad y salud en el trabajo). 4. Competencias en materia de gestión o participación (ej.: obras sociales).
  • 26. DRET DTSS 2010- 201126 5.Competencias en materia de colaboración con la dirección (ej.: mejora de la productividad). 6. Competencias en materia de conflictos colectivos (ej.: declaración de huelga). 7. Competencias en materia procesal. Ejercicio de acciones administrativas y judiciales. Reconocimiento legislativo de legitimación para actuar.
  • 27. DRET DTSS 2010- 201127 DRET D’NFORMACIÓ I CONSULTA: ELEMENTS CONFIGURADORS A) Objecte: El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en el artículo 64 LET.
  • 28. DRET DTSS 2010- 201128 B) Concepte d'informació: transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que éste tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen.
  • 29. DRET DTSS 2010- 201129 C) Concepte de consulta: intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo.
  • 30. DRET DTSS 2010- 201130  D) Forma, moment, finalitat (art 64.6 LET).  INFORMACIÓN: en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe.  CONSULTA:  en un momento y con un contenido apropiados  en el nivel de dirección y representación correspondiente de la empresa  que permita a los representantes de los trabajadores, sobre la base de la información recibida, reunirse con el empresario, obtener una respuesta justificada a su eventual informe y poder contrastar sus puntos de vista u opiniones con objeto, en su caso, de poder llegar a un acuerdo  En todo caso, la consulta deberá permitir que el criterio del comité pueda ser conocido por el empresario a la hora de adoptar o de ejecutar las decisiones.  ACTUACIÓ GENERAL DE LES DUES PARTS con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores.
  • 31. DRET DTSS 2010- 201131 E) CONTINGUT (art 64 LET i informacions específiques). Ver números 24, 25 y 26.
  • 32. DRET DTSS 2010- 201132 EXCEPCIONS AL DRET D’INFORMACIÓ. LÍMITS EN L’UTILITZACIÓ DE LA INFORMACIÓ (sigilo/ secret)  Excepcions 65.4 LET. Excepcionalmente, la empresa no estará obligada a comunicar aquellas informaciones específicas relacionadas con secretos industriales, financieros o comerciales cuya divulgación pudiera, según criterios objetivos, obstaculizar el funcionamiento de la empresa o del centro de trabajo u ocasionar graves perjuicios en su estabilidad económica. Esta excepción no abarca aquellos datos que tengan relación con el volumen de empleo en la empresa. IMPUGNACIO PEL PROCÉS DE CONFLICTES COL·LECTIUS  Límits 65.2 LET. Los miembros del comité de empresa y éste en su conjunto, así como, en su caso, los expertos que les asistan, deberán observar el deber de sigilo con respecto a aquella información que, en legítimo y objetivo interés de la empresa o del centro de trabajo, les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado. Ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla ni para fines distintos de los que motivaron su entrega. El deber de sigilo subsistirá incluso tras la expiración de su mandato e independientemente del lugar en que se encuentren
  • 33. DRET DTSS 2010- 201133 Derechos y garantías de los representantes. - crédito horario mensual retribuido. Mínimo de 15 horas (hasta 100 trabajadores) y máximo de 40 (desde 751 trabajadores). Posible mejora por convenio colectivo. Posible pacto de acumulación de horas en uno o más miembros del CE, pudiendo quedar relevado(s) del trabajo.
  • 34. DRET DTSS 2010- 201134 Derecho a la libre expresión en materias propias de su ámbito representativo. Difusión de publicaciones de interés laboral o social, con comunicación a la empresa. Derecho a disponer de un local de reunión y de un tablón de anuncios. La regulación del derecho a la utilización de las nuevas tecnologías por medio de la negociación colectiva.
  • 35. DRET DTSS 2010- 201135 Prioridad de permanencia en la empresa en caso de suspensión o extinción de contratos por causas económicas o tecnológicas. Protección contra el despido o sanción durante su mandato y el año posterior. Prohibición de toda discriminación económica o profesional por razón de su cargo representativo. Expediente contradictorio previo en caso de imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.
  • 36. Derecho de reunión. DRET DTSS 2010- 201136 A) Convocatoria: - Representaciones unitarias: CE o DP. - Los trabajadores, con un mínimo del 33 % de la plantilla. B) Medidas previas. Comunicación al empresario con 48 horas de antelación, y adopción de medidas que eviten perjuicio en la actividad normal de la empresa.
  • 37. DRET DTSS 2010- 201137 C)Celebración. - En el centro de trabajo, “si las condiciones del mismo lo permiten”. - Fuera de la jornada de trabajo, salvo acuerdo o pacto que reconozca el derecho a su celebración en horario laboral. - Asunción de la presidencia por el CE o DP de forma mancomunada. - En caso de trabajo a turnos: la suma de reuniones por cada turno se considerará una sola reunión.
  • 38. DRET DTSS 2010- 201138 D) Periodicidad y límites. - Carácter bimensual. Excepción de las reuniones informativas durante la negociación del convenio colectivo. - Posible denegación de la autorización por la empresa en caso de cierre legal, incumplimiento de plazos o requisitos formales, o no haber resarcido los daños producidos durante la reunión anterior.
  • 39. DRET DTSS 2010- 201139 - Toma de decisiones: voto favorable de más del 50 % de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo. - Posible asistencia de personas no pertenecientes a la empresa.