REPRESENTACION SINDICAL DE LOS TRABAJADORES EBN LA EMPRESA.PPT.pdf
1. La representación de los trabajadores
2
1. La participación de los trabajadores en la empresa
2. La representación colectiva unitaria
3. La representación colectiva sindical
4. El convenio colectivo
5. Los conflictos colectivos
En Resumen
2. La representación de los trabajadores
1. La participación de los trabajadores en la empresa
Representación
colectiva de los
trabajadores
Representación colectiva
unitaria: independientemente de
que estén afiliados o no a un
sindicato
Representación colectiva sindical
Delegados de
personal
Comité de
empresa
Sindicatos
3. La representación de los trabajadores
1. La participación de los trabajadores en la empresa
Derecho de participación
Arts. 129.2 de la Constitución y 4.1.g) del Estatuto de los Trabajadores
Arts. 21 CE art 28 .1CE y arts. 4.1.f) y 77 a 81 del ET
Derecho de reunión , huelga
DERECHO AFILIACION Y SINDICACION
Arts. art 28 .1CE se desarrolla por la LOLS 1985
4. La representación de los trabajadores
2. La representación colectiva unitaria
Los delegados de personal: Constituyen la representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que
tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o
centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran éstos por mayoría.
Nº de trabajadores Número de delegados de personal
Entre 6 y 10 Si los trabajadores deciden por mayoría tener un delegado de
personal, podrán tenerlo, de forma voluntaria (no es obligatorio).
Entre 10 y 30 Es obligatorio 1 delegado de personal.
Entre 31 y 49 Habrá 3 delegados de personal
El comité de empresa: El órgano representativo y colegiado del conjunto de
los trabajadores de la empresa o centro de trabajo, constituyéndose en cada
centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores
N.º de trabajadores N.º de miembros del comité de empresa
De 50 a 100 5 miembros
De 101 a 250 9 miembros
De 251 a 500 13 miembros
De 501 a 750 17 miembros
De 751 a 1000 21 miembros
De 1001 en adelante 2 miembros por cada 1000 trabajadores o fracción, (máximo 75)
5. 6 La representación de los trabajadores
2. La representación colectiva unitaria
Comité de empresa conjunto Comité de empresa de empresa
intercentros: 13 miembros , por
convenio colectivo
6. 6 La representación de los trabajadores
2. La representación colectiva unitaria
COMPETENCIAS
Recibir información económica, contratación, prevención, etc.trimestralmente
Recibir la copia básica de los contratos y la notificación de las prórrogas en diez días.
Emitir un informe PRECEPTIVO antes de que el empresario ejecute sus decisiones
sobre despidos o suspensiones, reducciones de jornada, traslados, fusiones, etc.
Vigilar el cumplimiento de las normas laborales, de Seguridad Social y empleo.
Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en la empresa.
Participar en la gestión de obras sociales
Colaborar en la puesta en marcha de medidas de conciliación.
Colaborar con la dirección de la empresa para que se lleven a cabo las medidas para el
mantenimiento y el incremento de la productividad.
Informar a sus representados de todos los temas de interés.
Deberes Deber de sigilo profesional
Derechos
local adecuado
uno o varios tablones de anuncios.
7. 6 La representación de los trabajadores
1. La participación de los trabajadores en la empresa
Garantías de los representantes de los trabajadores
Prioridad de permanencia: en los supuestos de suspensión o extinción por
causas tecnológicas o económicas y en los supuestos de movilidad
geográfica por razones técnicas, organizativas o productivas
No ser despedido ni sancionado por razón del ejercicio de sus funciones
Sanción por faltas graves o muy graves: se abre expediente contradictorio.
No ser discriminado en su promoción económica o profesional.
Libertad de expresión en las materias concernientes a su representación.
Crédito de horas :horas sindicales : a partir de 15 horas
8. 6 La representación de los trabajadores
2. La representación colectiva unitaria
Elecciones
Sufragio libre, directo, personal y secreto.
Mandato de cuatro años, entendiéndose prorrogado su mandato, si a su
término no se promueven nuevas elecciones.
Procedimiento electoral
Elecciones
delegados
de
personal
Elecciones
comité de
empresa
En la empresa o centro de
trabajo se constituirá una Mesa
por cada colegio de 250
trabajadores
El empresario facilitará a la Mesa el censo laboral.
La Mesa elaborará con estos datos la relación de electores, haciéndolo público
entre los trabajadores, resolviendo cualquier incidencia o reclamación relativa a
inclusiones, exclusiones o correcciones, vigilará la votación y realizará el escrutinio.
Mediante el sistema de representación proporcional se atribuirá a cada lista el
número de puestos que le corresponda.
Dentro de cada lista resultarán elegidos los candidatos por el orden en que figuren
en la candidatura.
9. Todos los trabajadores nacionales o
extranjeros de la empresa o centro de trabajo
mayores de dieciséis años y con una
antigüedad en la empresa de, al menos, un
mes.
¿Quién puede convocar elecciones?
¿Quiénes pueden ser elegidos?
¿Quiénes pueden votar?
Los trabajadores nacionales o extranjeros que
tengan dieciocho años cumplidos y una
antigüedad en la empresa de, al menos, seis
meses, salvo en aquellas actividades en que, por
movilidad de personal, se pacte en convenio
colectivo un plazo inferior, con el límite mínimo
de tres meses de antigüedad.
•Las organizaciones sindicales más
representativas.
•Las que cuenten con un mínimo de un 10
por 100 de representantes en la empresa.
•Los trabajadores del centro de trabajo por
acuerdo mayoritario.
10. 6 La representación de los trabajadores
3. La representación colectiva sindical
REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES A TRAVÉS DEL SINDICATO:
Los sindicatos ( LOLS 1985)
Son asociaciones, sin ánimo de lucro, de trabajadores por cuenta ajena.
ART 28.1 CE: El trabajador podrá afiliarse al sindicato de su elección con la sola
condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviese
afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato.
ART 28.1 CE : EL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL - Ley 11/1985, de 2 de agosto -
¿Quién
puede
afiliarse a
un
sindicato?
Trabajadores por cuenta ajena.
Parados.
Trabajadores de la Administración Pública.
Discapacitados.
Trabajadores por cuenta propia, sin trabajadores a su servicio.
Jubilados.
Excluidos
del derecho
de afiliación
Miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de
carácter militar.
Jueces, Magistrados y Fiscales, mientras se hallen en activo.( DERECHO
DE ASOCIACION)
11. 6 La representación de los trabajadores
3. La representación colectiva sindical
La organización interna de los sindicatos
Federaciones sindicales Secciones sindicales
REPRESENTACIÓN: Empresas o
centros de trabajo con más de
250 trabajadores: delegados
sindicales = DELEGADOS
PERSONAL Y COMITES
Los afiliados a un mismo
sindicato, que trabajen en una
misma empresa tienen derecho
a formar secciones sindicales
Garantías
Derechos:
Local,
reunión,
información
12. 6 La representación de los trabajadores
3. La representación colectiva sindical
El nivel de representatividad de los sindicatos
SINDICATOS
MAS REPRESEN-
TATIVOS
A nivel estatal Acreditan el 10 % o más del total de
delegados de personal y de los
miembros del comité de empresa.
A nivel de
Comunidad
Autónoma
Acreditan el 15 % o más de delegados
de personal y miembros del comité de
empresa, siempre que cuenten con un
mínimo de 1500 representantes y no
estén federados o confederados a
organizaciones sindicales de ámbito
estatal.
SINDICATOS CON
REPRESEN-
TATIVIDAD
MENOR
Ámbito territorial
o funcional
específico, distinto
al estatal o
autonómico
Acreditan el 10 % o más de delegados
de personal o miembros del comité de
empresa.
13. La representación de los trabajadores
3. La representación colectiva sindical
El nivel de representatividad de los sindicatos
Capacidades de los sindicatos más representativos:
a) Ostentar la representación institucional ante las Administraciones
Públicas.
b) Participar como interlocutores en la determinación de las
condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas.
c) Participar en la negociación colectiva.
d) Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de
conflictos de trabajo.
e) Promover elecciones para delegados de personal y miembros del
comité de empresa.
f) La posibilidad de que las Administraciones públicas les cedan el uso
de inmuebles públicos y cualquier otra función representativa que
se establezca.
Los sindicatos con representatividad menor pueden ejercitar, en su ámbito
específico estas mismas capacidades, excepto a) y f).
14. Derecho de reunión : ART 21 CE : DERECHO FUNDAMENTAL QUE ASISTE A
TODOS LOS TRABAJADORES POR EL MERO HECHO DE SERLO
SE EJERCE EN EL LUGAR DE TRABAJO
•Los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a
reunirse en asamblea = ES LA HERRAMIENTA PARA LA PARTICIPACION
•La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de
empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al 33
por 100 de la plantilla.
•La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los
delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal
desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no
pertenecientes a la empresa.
•Sólo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el
orden del día.
• Lugar de reunión: El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las
condiciones del mismo lo permiten, y la misma tendrá lugar fuera de las horas de
trabajo.
•La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los
convocantes, se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de
antelación, como mínimo.
15. La representación de los trabajadores
4. El convenio colectivo : LA NEGOCIACION COLECTIVA ( ART 37 CE)
El convenio colectivo es un acuerdo libremente adoptado entre los representantes de los
trabajadores y los empresarios para regular las condiciones de trabajo, (respetando
siempre los mínimos establecidos por normas de rango superior).
Derecho
comunitario
Constitución
Tratados internacionales
Ley orgánica,
ley ordinaria, decreto-ley, decreto
legislativo
Reglamento
Contrato de trabajo
Convenio Colectivo
Usos y costumbres locales y profesionales
El convenio colectivo es una fuente
de Derecho Laboral
16. 6 La representación de los trabajadores
4. El convenio colectivo
¿Quién puede negociar un convenio colectivo en representación de los trabajadores?
En los convenios que afectan a más de una empresa
Los sindicatos considerados más representativos a nivel estatal o de Comunidad
Autónoma (para los convenios de su ámbito territorial).
Los sindicatos considerados de representatividad menor, en el ámbito geográfico y
funcional al que se refiera el convenio.
En los convenios ámbito de empresa o inferior
El comité de empresa, los delegados de personal o las secciones sindicales (si las hay y si,
en su conjunto, suman la mayoría de los miembros del comité).
En los convenios dirigidos a grupo de trabajadores con un perfil profesional específico
Las secciones sindicales que hayan sido designadas mayoritariamente por sus
representados a través de votación personal, libre, directa y secreta.
17. Convenios Colectivos sectoriales:
•Sindicatos más representativos de nivel estatal y, en sus respectivos
ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a
los mismos.
•Sindicatos más representativos de Comunidad Autónoma respecto de los
convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial y, en sus respectivos
ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a
los mismos.
•Sindicatos con un mínimo del 10 por 100 de los miembros de los comités de
empresa o delegados de personal, en el ámbito geográfico y funcional del
Convenio.
En los convenios de ámbito ESTATAL:
también los sindicatos de Comunidad Autónoma +
REPRESNETATIVOS
18. La representación de los trabajadores
4. El convenio colectivo
¿Quién negocia en representación de la empresa?
a) En los convenios que afectan a más de una empresa: la representación de dichas
empresas.
b) En los convenios de empresa o ámbito inferior: el propio empresario.
c) En los convenios colectivos sectoriales:
Las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del
convenio cuenten con el 10 % de los empresarios y den ocupación al 10% de los
trabajadores afectados,
las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del
convenio, den ocupación al 15 % de los trabajadores afectados.
19. 6 La representación de los trabajadores
4. El convenio colectivo
Ámbitos de aplicación del convenio colectivo
Funcional: tareas,
funciones
Territorial: local,
provincial, CCAA
Personal: quien lo firma
y a quien le afecta
El contenido mínimo del convenio colectivo
Las partes.
El ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias.
Forma, condiciones y plazo de preaviso para denunciar el convenio.
Designación de una comisión paritaria para resolver cuestiones : 13
personas
20. Cuando un convenio acaba : DENUNCIA DEL CONVENIO
SIGUE VIGENTE MIENTRAS SE NEGOCIA OTRO
PERO
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya
acordado un nuevo convenio aquél perderá salvo pacto en contrario, vigencia y
se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de
aplicación.
ÁMBITO Temporal: vigencia:
LA QUE DETERMINEN LAS
PARTES
21. CONCURRENCIA DE CONVENIOS
La regulación de las condiciones establecidas en un CONVENIO
DE EMPRESA TENDRÁ PRIORIDAD APLICATIVA RESPECTO DEL
CONVENIO SECTORIAL ESTATAL, AUTONÓMICO O DE ÁMBITO
INFERIOR EN LAS SIGUIENTES MATERIAS:
•La cuantía del salario base y de los complementos salariales
•El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la
retribución específica del trabajo a turnos.
•El horario y la distribución del tiempo de trabajo,
•La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de
clasificación profesional de los trabajadores.
Un Convenio Colectivo, durante su vigencia, no podrá ser
afectado por lo dispuesto en Convenios de ámbito distinto, y
salvo lo que se indica en el apartado siguiente:
22. La representación de los trabajadores
4. El convenio colectivo
Artículo 37 Constitución
Fuerza vinculante de los convenios colectivos
Eficacia erga omnes: Los
Convenios Colectivos obligan a todos
los empresarios y trabajadores
incluidos dentro de su ámbito de
aplicación y durante todo el tiempo
de su vigencia.
Excepción
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por
acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para
negociar un convenio colectivo, se podrá proceder (previo periodo de consultas) a no
aplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo
aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:
DESCUELGUE SALARIAL : no aplicación
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites de la movilidad funcional.
g) Mejoras voluntarias a la protección de la Seguridad Social.
23. La representación de los trabajadores
4. El convenio colectivo
Tramitación de los convenios colectivos
Iniciativa de la
negociación
Las partes legitimadas presentan una propuesta por escrito a la
otra parte y envían una copia a la Autoridad laboral.
La otra parte debe responder por escrito, en el plazo de un mes.
Constitución de la
comisión
negociadora
En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la
comunicación.
Negociación
Conforme a la buena fe y los acuerdos se tomarán por mayoría.
Registro Plazo: 15 días desde la firma.
Depósito y
publicidad
Depósito y publicidad en el BOE, boletín de comunidad autónoma
o donde proceda.
24. La representación de los trabajadores
5. Los conflictos colectivos
¿En qué consiste?
Es el cese temporal de la prestación de servicios,
acordada por una colectividad de trabajadores de una
o varias empresas, con motivo de un conflicto laboral.
Incluye el abandono del centro de trabajo.
Es un derecho fundamental
La huelga
El ejercicio del derecho
a la huelga:
Ejercicio individual
Ejercicio colectivo
Efectos de la huelga
Procedimiento para el
inicio de la huelga
25. La representación de los trabajadores
5. Los conflictos colectivos
El cierre patronal
¿En qué consiste?
El cierre patronal consiste en la suspensión colectiva del trabajo y el cierre
del centro de trabajo por iniciativa del empresario.
Motivos para un cierre patronal
Peligro notorio de violencia para las personas o daños graves para las cosas.
Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias,
o peligro cierto de que esto se produzca.
Que el volumen de inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan
gravemente el proceso normal de producción.
El cierre de los centros de trabajo se limitará al tiempo indispensable.
Los efectos del cierre patronal para los trabajadores son los mismos que los
señalados para el caso de huelga.
26. La representación de los trabajadores
5. Los conflictos colectivos
Procedimientos de solución de conflictos colectivos
Los conflictos colectivos que surgen en el ámbito laboral pueden resolverse por la vía
judicial o por negociación, conciliación, mediación o arbitraje.
La negociación colectiva
Definición: Un diálogo social entre organizaciones sindicales y
empresariales, orientado a conseguir acuerdos para la mejora y la
estabilidad de las condiciones laborales.
Los sindicatos y las asociaciones empresariales firman Acuerdos Marco,
donde se regulan las condiciones de dicha negociación.
Conciliación
Métodos extrajudiciales de resolución de conflictos
Mediación Arbitraje
Acuerdos para la Solución Extrajudicial de los Conflictos Colectivos (ASEC) :
TRIBUNAL LABORAL CANARIO