analisis tecnologico( diagnostico tecnologico, herramienta de toma de deciones)
CLASE 2.pdf
1.
2. Ingeniera química colegiada, especializada en
Calidad y productividad en el Instituto de estudios
superior tecnológico de Monterrey, Lean Six Sigma
Black Belt en BSG Institute y Sistemas Integrados de
Gestión de Calidad, Ambiental, Seguridad y salud
en el trabajo. Auditor líder IRCA en ISO 9001,
auditor interno en ISO 45001 e ISO 13485.
Diana Dávila Marín
3. 1. Selecciona de la lista los principios de la ley 29783
a. Principio de participación y consulta
b. Comunicación
c. Responsabilidad
d. Aprobación de leyes
e. Atención Integral de Salud
RESPONDE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS
A,C y E
4. 2. Selecciona la definición del principio de información y capacitación:
a. Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y
suficientes hasta su recuperación y rehabilitación.
b. El Estado promueve mecanismos de consulta y participación de las y
organizaciones de empleadores trabajadores más representativos
c. Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una
oportuna y adecuada información y capacitación preventiva
RESPONDE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS
C
5. 3. Selecciona las opciones correctas con respecto a la RM 675-2022-MINSA
a. Alta del médico tratante y revisado por el médico del SST o de quien haga
sus veces
b. Retorno presencial solo para trabajadores vacunados con 3 dosis
c. Trabajadores de grupos de riesgo realizan trabajo presencial o remoto
definido por el médico ocupacional
d. Incorpora el Anexo 10: guía de uso de medidores de CO2 como
recomendación.
e. Elaboración del Reglamento de SST
A,C y D
6.
7. MARCO LEGAL VIGENTE
✔ Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y modificatoria.
✔ Decreto Supremo N° 005 – 2012 – TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud
en el Trabajo y modificatorias.
✔ Decreto Supremo N° 019 – 2006 – TR, Reglamento de la Ley General de
Inspección del Trabajo.
✔ Resolución Ministerial N° 245 – 2021 – TR, que aprueba el documento
denominado “Procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las
trabajadores/as ante el Comité; el Subcomité, de ser el caso; o, del/de la
Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo”
✔ Resolución Ministerial N° 675-2022-MINSA, modifica la Directiva Administrativa
que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud
de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, aprobada por R.M N°
1275-2021-MINSA
8. ¿Supervisor, Comité de SST?
Trabajador capacitado y designado por los
empresas, organizaciones,
trabajadores, en las
instituciones o entidades públicas, incluidas las
fuerzas armadas y policiales con menos de veinte
(20) trabajadores.
Es un órgano bipartito y paritario, destinado a la consulta
regular y periódica de las actuaciones del empleador en
materia de prevención de riesgos, en empresas con 20 o más
trabajadores.
Supervisor
9. Es promover la salud y seguridad en el trabajo,
asesorar y vigilar el cumplimiento de lo
dispuesto por el Reglamento Interno de SST y la
normativa nacional, favoreciendo el bienestar
laboral y apoyando el desarrollo del empleador.
¿Cuál es el objetivo del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo?
10. • Promover que los trabajadores estén informados sobre
los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas,
avisos y otros documentos escritos o gráficos, respecto a la
prevención de riesgos.
• Promover compromiso, colaboración y participación activa
de todos los trabajadores en prevención de riesgos.
¿Cuál es el rol del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo?
11. ¿Cómo saber si debo implementar un Comité de SST?
Todo empleador constituye un Comité o un Supervisor de
SST; pero, para determinar cuál va a implementar, debe
observar el número de trabajadores que tenga.
De 20 a +
- de 20 Supervisor de SST
Comité de SST
12. ¿Cuántas personas integran el Comité de SST?
El número de personas que componen el Comité de SST es definido por: En 201 trabajadores
tendré 8 miembros
Acuerdo de partes, no puede ser menor 4 ni mayor de 12 miembros. (Otros
criterios: podrá considerar nivel de riesgo y número de trabajadores ).
Número de integrantes: El empleador comunica a todos por un medio masivo (correo electrónico
institucional, intranet, paneles, otros) su propuesta de número de miembros del CSST y los criterios
utilizados para su formulación.
Plazo de oposición: 3 días naturales (sindicato mayoritario, minoritarios que representan a la mayoría
de trabajadores/as o la coalición de trabajadores)
No formula oposición; se considera aceptada la propuesta del empleador.
A falta de acuerdo, el número de miembros no es menor de 6 en empleadores
con más de 100 trabajadores. (agregándose al menos a 2 miembros por cada 100
trabajadores adicionales, hasta un máximo de 12 miembros).
13. ¿Composición del Comité de SST?
Comité de
SST
Representantes
de
los trabajadores
Miembros titulares
y suplentes
con excepción del
elegidos por los trabajadores,
personal de dirección y confianza
Miembros
titulares y
suplentes
designados por el empleador, entre el
personal de dirección y confianza
N° total
miembros
de
titulares
que componen el
Mínimo 4
Máximo 12
Representantes
del
empleador
14. Los Comités; Subcomités; o, Supervisores de SST
instalados se regirán por las reglas acordadas al
momento de su constitución hasta que culmine su
vigencia; y, en la siguiente convocatoria, estarán
sujetos a la aplicación del anexo de esta resolución
ministerial.
Resolución Ministerial N° 245-2021-TR
Sindicato mayoritario y sindicato que agrupa al
mayor número de trabajadores/as
SINDICATO MÁS REPRESENTATIVO:
-Si la entidad pública o privada cuenta con un sindicato
mayoritario, este será a su vez el más representativo.
-Si coexisten 2 o más sindicatos minoritarios, se
considerará el más representativo al que agrupa
(independientemente del tipo de contratación o
profesión) a la mayor cantidad de trabajadores.
-Si existe un único sindicato minoritario, se considerará
que este es el más representativo.
SINDICATO MAYORITARIO: aquel que agrupa a más de la
mitad de los trabajadores
*Si agrupa a un número menor, es minoritario*
15. Antes de los 60 días calendario de vencido
el mandato de los representantes de los
trabajadores ante el CSST, el empleador
comunica al sindicato mayoritario o más
representativo, la necesidad de elegir a los
representantes de los trabajadores ante el
CSST.
DEBE PRECISAR:
-Número de representantes titulares y
suplentes.
- Plazo de vigencia del CSST.
-Lugar que la entidad dispone para el
procedimiento de elección.
Recibida esta comunicación, el sindicato
realiza la convocatoria a elecciones
mediante la publicación en un medio
interno masivo o herramienta digital, en
sitios visibles u otro medio que garantice
su difusión.
Realización de la convocatoria
16. PROCESO ELECTORAL
El proceso estará a cargo de la
organización sindical mayoritaria,
u organización sindical que afilie el
mayor número de trabajadores/as
de la empresa o entidad.
D.S. N° 005-2012-TR, Art. 49°
SINDICATO MAYORITARIO
De existir
convoca con
transparencia y
mayor difusión
posible
De no existir
convoca el
sindicato más
representativo
R.M. N° 245-2021-TR, Num. 5 Lit. a
17. PROCESO ELECTORAL
EL EMPLEADOR ORGANIZA EL PROCESO ELECTORAL: En caso la
organización sindical que afilie a la mayoría de trabajadores/as no
cumpla con convocar a elecciones dentro de los 30 días calendario de
recibido el pedido por parte del empleador, o incumpla el
cronograma sin retomarlo en un plazo máximo de 5 días hábiles.
D.S. N° 005-2012-TR, Art. 49,
modificado D.S. 001-2021-TR
¡ENTONCES del supuesto anterior!
El empleador realiza el proceso electoral
dentro de los 10 días hábiles siguientes de los
plazos antecedidos
18. A falta de
organización sindical
empleador Debe convocar a la elección del Comité
o Supervisor de SST
Elección democrática (votación
presencial o no presencial)
Excepcionalmente el empleador organiza el proceso electoral
Entre los candidatos
19. Información contenida en la convocatoria
CONTENIDO MÍNIMO
* La conformación de la Junta Electoral.
* Número de representantes titulares y suplentes a ser elegidos/as.
* Plazo del mandato de los miembros del CSST.
* Requisitos para ser postulante (art. 47 del RLSST).
* Modalidad del proceso de elecciones: Presencial, no presencial, semipresencial.
* Fecha en que pueden inscribirse los candidatos/as.
* Fecha de publicación: lista de candidatos/as inscritos/as.
* Fecha en que se darán a conocer la lista de candidatos/as aptos/as.
*Fecha, lugar y horario de elecciones (entre la publicación de inscritos y la elección
median 15 días hábiles)
*Nómina de los trabajadores/as habilitados/as para elegir a los representantes de los
trabajadores/as.
* Plazo para las tachas e impugnaciones ante la JE.
20. ¿Se puede elegir a los/as representantes de los/las trabajadores/as ante el
CSST por listas?
21. PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES AL COMITÉ
Empleador
Procesoelectoral de
trabajadores ante el
comité de SST
Juntaelectoral
Sindicato
Mayoritario
Inscripción de
candidatos
(trabajadores)
Nominación de
candidatos
Elección (votación
secreta y directa)
Instalación del Comité
de SST
Publicación de convocatoria
interno masivo y
visibles de centro
Medio
lugares
laboral
INICIO
¿Tiene 20 o más
trabajadores?
¿Cuenta con
sindicato?
Elección de
Supervisorde SST
NO
NO
SI
CONVOCA
CONVOCA
Inician sus funciones dentro de los
primeros diez (10) días hábiles de
finalizado el proceso de elección
60 días antes del
vencimiento del
mandato
SI
15 días hábiles
Presidente/a;
Secretario/a;
Primer/a Vocal;
Segundo/a Vocal
Presencial, no presencial,
semipresencial.
* En el escrutinio, los empates técnicos son resueltos por sorteo en
presencia de los/as trabajadores/as involucrados*
22. Conforme lo establezca su estructura organizacional y
jerárquica, el empleador, designa a sus
representantes, titulares y suplentes ante el Comité
de SST, entre el personal de dirección y confianza
*D.S. N° 005-2012-TR, Art. 48°*
EL EMPLEADOR DESIGNA
REPRESENTANTES
TRABAJADORES DE DIRECCIÓN Y DE
CONFIANZA
Personal de dirección: tiene poder de
decisión y actúa en representación del/de la
empleador/a, con poderes propios de él/ella.
Personal de confianza: trabaja en contacto directo con el/la
empleador/a o personal de dirección, accede a información
confidencial, coadyuva a la toma de decisiones por
empleador/a o personal de dirección.
*No participan en el procedimiento para la elección de los/las
representantes de los/las trabajadores/as ante el CSST (no
pueden elegir ni ser elegidos/as)*
23. PROCESO ELECTORAL (INSTALACIÓN)
El empleador convoca a la instalación del CSST y
se levanta el acta respectiva
ACTA DE INSTALACIÓN DEL CSST
CONTENIDO MÍNIMO:
▪ Nombre del empleador
▪ Nombres y cargos de los miembros titulares
▪ Nombres y cargos de los miembros suplentes
▪ Nombre y cargo del observador designado
por la organización sindical (art. 29, Ley 2978)
▪ Lugar, fecha y hora de la instalación
▪ Otros de importancia.
*El acto de constitución e instalación y toda reunión, acuerdo o evento del Comité de SST, deben ser asentados en
un Libro de Actas*
24. Miembros
Elegidos por el propio Comité o
Subcomité, entre los representantes
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
Presidente/a Secretario/a
Si no se alcanza
consenso en la
elección del
presidente y
secretario,
el empleador convoca
nuevamente a la
instalación del CSST
(máximo en 10 días)
Si en dicha sesión no
se logra consenso, la
designación del
presidente se decide
por sorteo
Y la otra parte asume
automáticamente la
secretaría
RECONFORMACIÓN DEL CSST
A falta de miembros suplentes
Cuando el 50% de los representantes, titulares y suplentes,
finalizan vínculo laboral o incurren en causal de vacancia,
inicia el proceso de reconformación del CSST para cubrir los
puestos vacantes; siempre que el plazo para que concluya
el mandato de los representantes de los trabajadores sea
mayor o igual a 6 meses.
25. El empleador puede suscribir contratos de locación de
servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para
la ejecución del proceso electoral.
La empresa contratista que prestará servicios o brindará
soportes o herramientas digitales para llevar a cabo total
o parcialmente el proceso de elecciones deberá
coordinar con la JE todas sus intervenciones.
POSIBILIDAD DE TERCERIZAR EL PROCESO
ELECTORAL
Y ahora que ya se instaló el Comité de SST,
¿que más sigue?
El Comité de SST debe reunirse:
* Forma ordinaria: una vez por mes (días
previamente fijado)
* Forma extraordinaria: a convocatoria
del Presidente, solicitud de mínimo 2
miembros, o por accidente mortal.
26. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST
• Conocer documentos e informes sobre las condiciones
de trabajo necesarias para el cumplimiento de sus
funciones, así como los que proceden del servicio de
SST.
• Aprobar y vigilar el cumplimiento del Reglamento
Interno y el Plan Anual de Seguridad y Salud en el
Trabajo, elaborados por el empleador.
• Conocer, aprobar y dar seguimiento al cumplimiento
del Programa Anual, Programa Anual del Servicio y del
Programa Anual de Capacitaciones de SST
D.S N° 005-2012-TR Art. 42, modificado por
Art.2 del D.S N° 001-2021-TR
27. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST
• Participar en la elaboración, aprobación,
práctica y evaluación de las políticas, planes y
programas de SST; y de la prevención de
accidentes y enfermedades profesionales.
• Promover que al inicio de labores los
trabajadores reciban inducción, capacitación y
entrenamiento sobre la prevención de riesgos
laborales presentes en el lugar y puesto de
trabajo.
• Vigilar el cumplimiento de la ley, normas
internas y especificaciones técnicas del trabajo
relacionadas con la SST.
D.S N° 005-2012-TR Art. 42, modificado
por Art.2 del D.S N° 001-2021-TR
28. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST
• Realizar inspecciones del lugar de trabajo e instalaciones,
maquinarias y equipos, para reforzar la gestión preventiva.
• Considerar circunstancias e investigar las causas de todos los
incidentes, accidentes y enfermedades profesionales ocurridas.
Emitir recomendaciones para evitar su repetición.
• Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para
evitar la repetición de accidentes y ocurrencia de enfermedades
profesionales.
• Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las
condiciones y el medio ambiente de trabajo.
D.S N° 005-2012-TR Art. 42, modificado
por Art.2 del D.S N° 001-2021-TR
29. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST
• Revisar mensualmente estadísticas de incidentes, accidentes y
enfermedades profesionales ocurridas. El registro y evaluación son
constantemente actualizados por el servicio de SST.
• Colaborar con los servicios médicos y primeros auxilios.
• Supervisar los servicios de SST, la asistencia y asesoramiento para el
empleador y trabajadores.
• Reportar al empleador lo siguiente:
- Accidente mortal o incidente peligroso
- Investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas
(adoptadas en 10 días de ocurrido)
- Actividades del Comité de SST, estadísticas de accidentes, incidentes y
enfermedades profesionales (trimestral)
D.S N° 005-2012-TR Art. 42, modificado
por Art.2 del D.S N° 001-2021-TR
30. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST D.S N° 005-2012-TR Art. 42, modificado
por Art.2 del D.S N° 001-2021-TR
• Llevar el control del cumplimiento de acuerdos registrados en el
Libro de Actas.
• Reunirse mensualmente.
✔ Forma ordinaria: analizar y evaluar los objetivos del Programa
Anual.
✔ Forma extraordinaria: analizar accidentes de gravedad o cuando las
circunstancias lo exijan.
PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO
- Se elabora en todo centro laboral.
- A través del servicio de seguridad y salud en el trabajo
- Debe ser remitido al Comité o Supervisor de SST, según corresponda
- Su aprobación, en un plazo máximo de 48 horas.
D.A 321-MINSA/DGIESP-2021
31. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON RELACIÓN AL COMITÉ DE SST
- Asegurar, establecimiento y funcionamiento
efectivo del Comité, el reconocimiento de los
representantes de los trabajadores y facilitar
su participación.
- Proporcionar a los miembros del Comité de
SST, una tarjeta de identificación o distintivo
especial visible, que acredite su condición.
- Proporcionar el lugar de reuniones, con las
condiciones adecuadas para su desarrollo,
dentro de la jornada de trabajo.
D.S. N° 005-2012-TR,
Art. 56° y 57°
32. Comisiones técnicas: Para la investigación de accidentes
de trabajo, diseño del programa de capacitación,
elaboración de procedimientos, entre otras
Asesoría: Solicitar información o Asesoría Técnica a
la Autoridad competente
Consejería: Pueden recurrir a profesionales con
competencias técnicas en SST, en calidad de consejeros.
¿Qué facultades tiene el Comité de SST?
D.S. Nº 005-2012-TR Art. 60° y 65°
33. -Derecho a obtener, licencia con goce de haber
para la realización de sus funciones, previa
autorización del mismo comité.
-Protección contra el despido incausado y
facilidades para el desempeño de funciones
(desde la convocatoria a elecciones hasta 6
meses después del término de funciones.)
¿PERTENECES AL COMITÉ DE SST?
34. ¿Cuándo corresponde tener un observador y cuáles son sus funciones?
Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un
miembro del respectivo sindicato en calidad de observador.
El observador, en las reuniones del Comité, tendrá las siguientes facultades:
a) Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones del Comité;
b) Solicitar información al Comité, a pedido de las
organizaciones sindicales que representan, sobre el Sistema
de Gestión de SST.
c) Alertar a los representantes de los trabajadores ante el
Comité de la existencia de riesgos que pudieran afectar la
transparencia, probidad o cumplimiento de objetivos y de la
normativa correspondiente.
35. ¿Por cuánto tiempo ejercen el mandato los representantes de los trabajadores ante el CSST?
El mandato de los representantes de los trabajadores ante el Comité de
SST, dura un 1 año como mínimo y 2 años como máximo.
*Los representantes del
empleador ejercerán el
mandato por plazo que éste
determine*.
D.S. N° 005-2012-TR, Art. 62°
36. ¿Qué pasa con los cargos vacantes?
Los cargos vacantes son suplidos por
el representante alterno
correspondiente, hasta la conclusión
del mandato.
D.S. N° 005-2012-TR, Art. 64°
¿Los miembros del CSST pueden vacar en el cargo?
Vaca por alguna de las siguientes causales
D.S. N° 005-2012-TR, Art. 63°
37. Sabías que…
A partir del 1 de noviembre de 2016, se dispone mediante el artículo 3
de la R.M. N° 260-2016-TR, que los empleadores declaran en el
Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla
Electrónica la existencia del Comité o del Supervisor de Seguridad
y Salud en el Trabajo, conforme a lo previsto en la Ley Nº 29783, Ley
de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento.
¿Sabes cómo declarar el Comité o el Supervisor
de Seguridad y Salud en el Trabajo?
38. ¿Cómo se declara el Comité o Supervisor de SST en el T-REGISTRO?
Paso 1: Ingresa a la página web de SUNAT
39. Paso 2: Ingresa a Operaciones en Línea
¿Cómo se declara el Comité o Supervisor de SST en el T-REGISTRO?
40. Paso 3: Ingresa con tu RUC, Usuario y Contraseña
¿Cómo se declara el Comité o Supervisor de SST en el T-REGISTRO?
41. Paso 4: Ingresa a opción “empresas”
¿Cómo se declara el Comité o Supervisor de SST en el T-REGISTRO?
42. Paso 5: Ingresa y ubica:
a) Mi RUC y Otros Registros
b) T-Registro
c)Registro del empleador
d) Registro
¿Cómo se declara el Comité o Supervisor de SST en el T-REGISTRO?
43. Paso 6: Ingresa a Registro y hacer clic en “Modificación”
¿Cómo se declara el Comité o Supervisor de SST en el T-REGISTRO?
44. Paso 7: Ingresa los:
a) Datos del empleador
b) En Datos Laborales y de Seguridad social
1) Declarar el Comité
2) Señalar la fecha de instalación
c) Grabar
1)
a)
2)
c)
b)
Grabar
Paso final de la declaración del Comité o Supervisor de SST en el T-REGISTRO
46. INFRACCIÓN GRAVE
D.S. N° 019-2006-TR, RLGIT
Artículo 27
Numeral 27.12
No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar
como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como
no proporcionarles formación y capacitación adecuada.
¿Pueden sancionarme por no constituir un Comité de SST?
50. Conocer los documentos e informes relativos a
las condiciones de trabajo que sean necesarios
para el cumplimiento de sus funciones, así como
los procedentes de la actividad del servicio de
SST.
Art. 42 D.S N° 005-2012-TR
Aprobar y vigilar el cumplimiento del RISST
y el Plan Anual de Seguridad y Salud en el
Trabajo, elaborados por el/la empleador/a.
Conocer, aprobar y dar seguimiento
al cumplimiento del Programa Anual
de SST, del Programa Anual del
Servicio de SST y del Programa
Anual de Capacitaciones en SST.
Participar en la elaboración, aprobación, puesta
en práctica y evaluación de las políticas, planes
y programas de promoción de la SST, de la
prevención de accidentes y enfermedades
ocupacionales.
Promover que al inicio de la relación laboral los/
las trabajadores/as reciban inducción,
capacitación y entrenamiento sobre la
prevención de riesgos laborales presentes en el
lugar y puesto de trabajo.
Vigilar el cumplimiento de la legislación,
las normas internas y las especificaciones
técnicas del trabajo relacionadas con la
seguridad y salud en el lugar de trabajo.
Llevar el control del
cumplimiento de los acuerdos
registrados en el Libro de
Actas.
Hacer recomendaciones
apropiadas para el mejoramiento
de las condiciones y el medio
ambiente de trabajo.
Funciones del Comité de SST o Sup. De SST (Modificatoria D.S 001-2021-TR del 29-01-2021)
51. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en
el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las
circunstancias lo exijan.”
Promover que los/las trabajadores/as estén informados/as y conozcan los reglamentos, instrucciones,
especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás documentos escritos o gráficos relativos a la prevención de
los riesgos en el lugar de trabajo.
Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades
ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la
repetición de éstos.
Revisar mensualmente las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en
el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación son constantemente actualizados por la unidad orgánica de
seguridad y salud en el trabajo del/de la empleador/a.
52. Realizar inspecciones periódicas del lugar de trabajo
y de sus instalaciones, maquinarias y equipos, a fin
de reforzar la gestión preventiva.
Supervisar los servicios de seguridad y salud en el
trabajo y la asistencia y asesoramiento al/a la
empleador/a y al/a la trabajador/a.
Verificar el cumplimiento y eficacia de sus
recomendaciones para evitar la repetición de
los accidentes y la ocurrencia de
enfermedades profesionales.
Promover el compromiso, colaboración y
participación activa de todos/as los/las
trabajadores/as en el fomento de la prevención
de riesgos en el lugar de trabajo.
Colaborar con los servicios
médicos y de primeros auxilios.
53. 01
02
03
Reportar a la máxima autoridad del/de la empleador/a la siguiente información:
El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata.
La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas
adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido.
Las actividades del CSST con las estadísticas de accidentes,
incidentes y enfermedades profesionales, trimestralmente.
54. Los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo o el/la Supervisor/a de Seguridad y
Salud en el Trabajo, a que hace referencia el artículo 44 del presente Reglamento, cumplen
las siguientes funciones:
Emitir sugerencias y
recomendaciones al CSST
para que sean tomadas en
consideración al aprobar:
El Reglamento Interno
de Seguridad y Salud
en el Trabajo
El Programa Anual de
Seguridad y Salud en
el Trabajo
La Programación Anual
del Servicio de Seguridad
y Salud en el Trabajo
El Plan Anual de
Capacitación de los
trabajadores sobre SST
Art. 44A del Reglamento de la Ley de SST
Funciones del Subcomité de SST o Sup. De SST (Modificatoria D.S 001-2021-TR del 29-01-
2021)
55. Coordinar permanentemente con el Comité
Art. 44A del Reglamento de la Ley de SST
de Seguridad y Salud en el Trabajo,
respetando los acuerdos que este adopte.
Conocer los documentos e informes relativos a
las condiciones de trabajo que sean necesarios
para el cumplimiento de sus funciones, así
como los procedentes de la actividad del
servicio de SST.
Promover que todos los nuevos trabajadores
reciban una adecuada formación, instrucción
y orientación sobre prevención de riesgos.
Aprobar el plan anual de capacitación de los
trabajadores sobre seguridad y salud en el
trabajo
Vigilar el cumplimiento de la legislación, las
normas internas y las especificaciones
técnicas del trabajo relacionadas con la SST;
así como, el RISST.
Asegurar que los trabajadores conozcan los
reglamentos, instrucciones, especificaciones
técnicas de trabajo, avisos y demás materiales
escritos o gráficos relativos a la prevención de
los riesgos en el lugar de trabajo.
56. Promover el compromiso, la colaboración y la
participación activa de todos los trabajadores
en la prevención de los riesgos del trabajo.
Art. 44A del Reglamento de la Ley de SST
Hacer recomendaciones apropiadas para el
mejoramiento de las condiciones y el medio
ambiente de trabajo, velar porque se lleven a
cabo las medidas adoptadas y examinar su
eficiencia.
Supervisar los servicios de seguridad y
salud en el trabajo y la asistencia y
al
asesoramiento al empleador y
trabajador.
Realizar inspecciones periódicas en las
áreas administrativas, áreas operativas,
instalaciones, maquinaria y equipos, a fin
de reforzar la gestión preventiva.
Considerar las circunstancias e investigar las
causas de todos los incidentes, accidentes y de
las enfermedades ocupacionales que ocurran
en el lugar de trabajo, emitiendo las
recomendaciones respectivas para evitar la
repetición de éstos.
Verificar el cumplimiento y eficacia de
sus recomendaciones para evitar la
los accidentes y la
de enfermedades
repetición de
ocurrencia
profesionales.
57. Se reportan al CSST del
empleador, teniendo en cuenta
los plazos establecidos
La investigación de cada accidente mortal y medidas
correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de
ocurrido.
Las actividades del Subcomité de SST con las
estadísticas de accidentes, incidentes y
enfermedades profesionales, trimestralmente.
El accidente mortal o el incidente
peligroso, de manera inmediata.
Art. 44A del Reglamento de la Ley de SST
58. Art. 49 D.S N° 005-2012-TR
(Modificatoria D.S 001-2021-TR del 29-01-2021)
1
2
Los/las trabajadores/as eligen a sus representantes, titulares y suplentes,
ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o, al/a la Supervisor/a
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El proceso electoral está a cargo de la organización sindical mayoritaria,
en concordancia con lo señalado en el artículo 9 del Texto Único
Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
3 En su defecto, está a cargo de la organización sindical que afilie el mayor
número de trabajadores/as de la empresa o entidad empleadora.
59. (Modificatoria D.S 001-2021-TR del 29-01-2021)
Excepcionalmente, corresponde al/ a la empleador/a organizar el
proceso electoral en los siguientes casos:
A falta de organización sindical.
En caso la organización sindical que afilie a la mayoría
de trabajadores/as no cumpla con convocar a elecciones
dentro de los treinta (30) días calendario de recibido el
pedido por parte del/de la empleador/a, o incumpla el
cronograma sin retomarlo en un plazo máximo de cinco
(5) días hábiles.
Una vez cumplidos los plazos correspondientes en los casos señalados, el/la empleador/a realiza el
proceso electoral dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Art. 49 D.S N° 005-2012-TR
60. Art. 49 D.S N° 005-2012-TR
(Modificatoria D.S 001-2021-TR del 29-01-2021)
La elección de los/las representantes titulares y suplentes de
los/las trabajadores/a ante el Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo o del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el
Trabajo, se realiza de forma presencial o no presencial, mediante
votación secreta y directa, en la cual no participa el personal de
dirección y confianza.
resolución ministerial, el Ministerio de Trabajo y
Mediante
Promoción del Empleo establece el procedimiento para la
elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante
el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de
Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la
Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo.
61. Art. 56 D.S N° 005-2012-TR
Presidente
El/la presidente/a, que es elegido/a por el propio
Comité o Subcomité, entre los/las representantes.
Secretario
02 El/la secretario/a, que es elegido/a por el propio
Comité o Subcomité, entre los/las representantes.
Los/las miembros, quienes son los demás
integrantes del Comité o Subcomité, de acuerdo
con los artículos 48 y 49 del presente Reglamento.
Miembros
01
03
Conformación del Comité de SST o Subcomité de SST (Modificatoria D.S 001-2021-TR del 29-01-2021)
De no alcanzarse consenso en la elección
del/de la presidente/a y el/la secretario/a en
dos (2) sesiones sucesivas, la designación
del/de la presidente/a se decide por sorteo;
y la otra parte asume automáticamente la
secretaría.
62. Facilidades de los representantes y supervisores
Los miembros del comité paritario y supervisores de SST
tienen el derecho a obtener, previa autorización del mismo
comité, una licencia con goce de haber para la realización
de sus funciones, de protección contra el despido
incausado y de facilidades para el desempeño de sus
funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses
antes y hasta seis meses después del término de su
función.
La ampliación de la licencia sin goce de haber requiere la
opinión favorable del comité paritario.
Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30222, publicada el 11 de julio de 2014.
63. Art. 73 D.S N° 005-2012-TR
Licencia con goce de haber de los miembros del CSST y Supervisor de SST
CSST
Sup.
SST
Requiere la opinión favorable del
comité paritario
Art. 32 de la LSST
Es otorgada por el
empleador
(D.S 006-2014-TR)
Licencia
30 dias naturales
por año calendario para la
realización de sus funciones
Actividades < 1 año, los dias
de licencia se computan en
forma proporcional
Los dias de licencia o su fracción, se consideran efectivamente laborados para todo efecto legal