El documento resume los principales aspectos del derecho de autor mexicano. Explica que el derecho de autor confiere al creador de una obra dos prerrogativas: el derecho moral y el derecho patrimonial. El derecho moral es inalienable e incluye el reconocimiento de la autoría. El derecho patrimonial permite al autor explotar exclusivamente su obra o autorizar a otros a hacerlo, y protege las obras por la vida del autor más 100 años.
Dirigido a estudiantes de las Licenciatura en Publicidad y Licenciatura en Producción y Dirección de Radio, Cine y Televisión de la Facultad de Comunicación Social de la Universidad de Panamá
PROPIEDAD INTELECTUAL GENERAL DIPUTACION(1).ppttup5079
Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
Dirigido a estudiantes de las Licenciatura en Publicidad y Licenciatura en Producción y Dirección de Radio, Cine y Televisión de la Facultad de Comunicación Social de la Universidad de Panamá
PROPIEDAD INTELECTUAL GENERAL DIPUTACION(1).ppttup5079
Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
Elites municipales y propiedades rurales: algunos ejemplos en territorio vascónJavier Andreu
Material de apoyo a la conferencia pórtico de la XIX Semana Romana de Cascante celebrada en Cascante (Navarra), el 24 de junio de 2024 en el marco del ciclo de conferencias "De re rustica. El campo y la agricultura en época romana: poblamiento, producción, consumo"
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
Durante el período citado se sucedieron tres presidencias radicales a cargo de Hipólito Yrigoyen (1916-1922),
Marcelo T. de Alvear (1922-1928) y la segunda presidencia de Yrigoyen, a partir de 1928 la cual fue
interrumpida por el golpe de estado de 1930. Entre 1916 y 1922, el primer gobierno radical enfrentó el
desafío que significaba gobernar respetando las reglas del juego democrático e impulsando, al mismo
tiempo, las medidas que aseguraran la concreción de los intereses de los diferentes grupos sociales que
habían apoyado al radicalismo.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...
Derecho Autoral
1.
2.
3. El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación. El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable. (Arts. 18 y 19 LFDA) Del Derecho Moral
4. Corresponde al creador de la obra y a sus herederos el ejercicio del derecho moral. En su ausencia , o en caso de obras del dominio público, anónimas o de las protegidas por el Título VII* de la Ley, el Estado los ejercerá cuando se trate de obras de interés para el patrimonio cultural nacional. * De los Derechos de Autor sobre los Símbolos Patrios y de las expresiones de las Culturas Populares
5. Corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación , dentro de los límites que establece la Ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales. (Art. 24 LFDA) Del Derecho Patrimonial
6. El autor es el titular originario del derecho patrimonial y sus herederos o causahabientes por cualquier título serán considerados titulares derivados . El autor, el heredero o el adquirente por cualquier título es el titular del derecho patrimonial .
7. El autor y su causahabiente gozarán del derecho a las regalías por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio. El derecho del autor es irrenunciable La regalía será pagada por quien realice la comunicación o transmisión pública de las obras directamente al autor , o a la sociedad de gestión colectiva ( SGC ) que los represente. Regalías
8. El importe de las regalías debe convenirse directamente entre el autor o la SGC y las personas que realicen la comunicación o transmisión pública de las obras. A falta de convenio el INDA debe establecer una tarifa conforme al procedimiento. (Art. 212)
9. La reproducción, publicación, edición o fijación en copias o ejemplares: impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro similar. La comunicación pública: por representación, recitación y ejecución pública. La exhibición y el acceso público por telecomunicación. La transmisión pública o radiodifusión, o retransmisión por: Cable, Fibra óptica, Microondas, Vía satélite, o cualquier otro medio. La distribución de la obra, venta, cualquier forma de transmisión de uso o explotación. La importación al territorio nacional de copias hechas sin su autorización. La divulgación de obras derivadas. Cualquier utilización pública de la obra. Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:
10. Durante la vida del autor y 100 años después de su muerte. En caso de coautoría, el término se computa a partir de la muerte del último autor. 100 años después de su divulgación. Vigencia de la protección
11. Pasados los términos previstos, la obra pasará al dominio público . Dominio Público
12. El titular de los derechos patrimoniales puede libremente transferir sus derechos patrimoniales u otorgar licencias de uso exclusivas o no exclusivas. Toda transmisión de derechos patrimoniales de autor será onerosa y temporal . TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES
13. Los actos, convenios y contratos que transmitan derechos patrimoniales y licencias de uso invariablemente, deberán celebrarse por escrito , de lo contrario serán nulos de pleno derecho . Por escrito o serán Nulos
14. Toda transmisión de derechos patrimoniales debe prever en favor del autor o del titular del derecho patrimonial, una participación proporcional en los ingresos de la explotación de que se trate, o una remuneración fija y determinada. Este derecho es irrenunciable. Participación o remuneración
15. Deben inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor, los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales, para que surtan efectos contra terceros . Registro Público del Derecho de Autor
16. A falta de estipulación expresa , la transmisión de derechos patrimoniales es por un término de 5 años. Por excepción podrá pactarse por más de 15 años cuando la naturaleza de la obra o la magnitud de la inversión lo justifique.
17. El derecho de autor no está ligado a la propiedad del objeto material en el que la obra esté incorporada. Salvo pacto expreso en contrario, la enajenación por el autor o su derechohabiente del soporte material que contenga una obra, no transferirá al adquirente ninguno de los derechos patrimoniales sobre tal obra. CCivil: “Lo accesorio corre la suerte de lo principal”. Ej. Hago una obra en una hoja ajena. Soporte material no transfiere el derecho patrimonial
18. La autorización para difundir una obra protegida, por radio, televisión o cualquier otro medio semejante, no comprende la autorización de redifundirla ni explotarla .
19. Los titulares de los derechos patrimoniales de autor y de los derechos conexos podrán exigir una remuneración compensatoria por la realización de cualquier copia o reproducción hecha sin su autorización . Remuneración compensatoria
20. Los derechos patrimoniales no son embargables ni pignorables aunque los frutos y productos que se deriven de su ejercicio sí pueden ser objeto de embargo o prenda.