DERECHO DE LAS OBLIGACIONES, OBLIGACIONES, APUNTES DE OBLIGACIONES, GRUPO: DUARTE -ADORNO SÍGUENOS:
https://www.facebook.com/pages/Ciencias-Jur%C3%ADdicas/207072896021715?ref=bookmarks
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Es el órgano encargado de conducir, regular, promover, coordinar y supervisar los servicios de defensa pública, conciliación extrajudicial y arbitraje popular, garantizando el acceso a la justicia y el derecho de defensa de todas las personas. Este servicio integral es brindado a las personas que no cuentan con recursos económicos o están desempleadas y no cuentan con trabajo conocido, o perciben ingresos mensuales inferiores a una remuneración mínima vital, tal como lo establece la Ley N° 29360.
A través de esta dirección y sus direcciones distritales a nivel nacional se brinda asistencia técnico legal y patrocinio en las especialidades de defensa penal pública, asistencia legal y defensa de víctimas de violencia familiar, violencia sexual, abandono moral y material, y a favor de los niños, niñas, adolescentes y ancianos y ancianas que resulten agraviados por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, y en las materias señaladas en el reglamento de la Ley N° 29360, modificado con Decreto Legislativo N° 1407.
Además, cuenta con un equipo multidisciplinario que brinda soporte técnico a nuestras defensoras y defensores públicos en los casos a cargo de la Defensa Pública.
Cabe mencionar que esta asistencia está reconocida en el Artículo 139º, numeral 16, de la Constitución Política del Perú, para garantizar el acceso efectivo a la justicia de todas las personas, en particular de aquellas personas en situación de vulnerabilidad.
Direcciones:
Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas.
Dirección de Defensa Pública Penal.
Dirección de Servicios Multidisciplinarios.
Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.
Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia
Estas direcciones se encuentran en las 24 regiones del país y en la provincia constitucional del Callao, y garantizan el acceso a la justicia y el derecho de defensa de todas las personas.
Cuenta con 41 centros de Asistencia Legal Gratuita (Alegra), 5 centros Mega Alegra y 86 centros de conciliación gratuita a nivel nacional.
Contacto
Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia: Sede Lima en la avenida Angamos Oeste N° 555, Miraflores. Teléfono (01)204-8020, anexo 1317.
El derecho tributario es una rama autónoma del derecho financiero e implica el conjunto de normas jurídicas que regla la creación, recaudación y todos los demás aspectos relacionados con los tributos, sean éstos impuestos, tasas o contribuciones especiales No se debe confundir con el derecho fiscal, que abarca todos los ingresos del fisco o del Estado, por lo que supera el estrato del derecho tributario Cuando hablamos de sistema tributario, nos estamos refiriendo al conjunto de normas jurídicas que establecen tributos y las que regulan los procedimientos y deberes formales necesarios para hacer posible el flujo de tributos al Estado, así como las que contienen los principios del derecho tributario, usualmente sedimentadas en el texto constitucional El derecho tributario se divide en dos grandes ramas: el derecho tributario general y el derecho tributario especial.
Derecho tributario general
En primer lugar, el derecho tributario general abarca las normas y principios que la administración tributaria utiliza para comprobar si corresponde que determinada persona pague determinado tributo y en –su caso- realizar la liquidación respectiva.
A su vez, implica dos tipos: El derecho tributario material o sustancial y el derecho tributario formal.
Derecho tributario material
El derecho tributario material abarca el conjunto de normas jurídicas que regulan la obligación económica tributaria entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, generada por la verificación del hecho generador imponible previsto en la ley.
Derecho tributario formal
Por su parte, el derecho tributario formal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad administrativa para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales. Se regulan los aspectos mensurables del tributo (Da forma o delimita la obligación tributaria).
Derecho tributario especial
El derecho tributario especial abarca:
Derecho constitucional tributario
Es el conjunto de normas que limitan el poder tributario. Constituye el marco de la Actividad Impositiva, como por ejemplo el principio de legalidad, capacidad contributiva.
Derecho internacional tributario
Implica el conjunto de normas que rigen las relaciones entre los Estados para delimitar sus soberanías, evitar la doble tributación y la evasión tributaria. PROMO LIMITADA
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PORTADA » DERECHO TRIBUTARIO » INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO EN PERÚ
introducción-derecho-tributario-peru
DERECHO TRIBUTARIO
Introducción al derecho tributario en Perú
por Instituto Hegel - 23 Julio, 2021
El derecho tributario en Perú implica el conjunto de normas jurídicas que regulan a los tributos e impuestos, así como sus implicaciones.
¿Qué es el derecho tributario?
El derecho tributario es una rama autónoma del derecho financiero e implica el conjunto de normas jurídicas que regla la creación, recaudación y todos los demás aspectos relacionados co
Es el órgano encargado de conducir, regular, promover, coordinar y supervisar los servicios de defensa pública, conciliación extrajudicial y arbitraje popular, garantizando el acceso a la justicia y el derecho de defensa de todas las personas. Este servicio integral es brindado a las personas que no cuentan con recursos económicos o están desempleadas y no cuentan con trabajo conocido, o perciben ingresos mensuales inferiores a una remuneración mínima vital, tal como lo establece la Ley N° 29360.
A través de esta dirección y sus direcciones distritales a nivel nacional se brinda asistencia técnico legal y patrocinio en las especialidades de defensa penal pública, asistencia legal y defensa de víctimas de violencia familiar, violencia sexual, abandono moral y material, y a favor de los niños, niñas, adolescentes y ancianos y ancianas que resulten agraviados por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, y en las materias señaladas en el reglamento de la Ley N° 29360, modificado con Decreto Legislativo N° 1407.
Además, cuenta con un equipo multidisciplinario que brinda soporte técnico a nuestras defensoras y defensores públicos en los casos a cargo de la Defensa Pública.
Cabe mencionar que esta asistencia está reconocida en el Artículo 139º, numeral 16, de la Constitución Política del Perú, para garantizar el acceso efectivo a la justicia de todas las personas, en particular de aquellas personas en situación de vulnerabilidad.
Direcciones:
Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas.
Dirección de Defensa Pública Penal.
Dirección de Servicios Multidisciplinarios.
Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.
Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia
Estas direcciones se encuentran en las 24 regiones del país y en la provincia constitucional del Callao, y garantizan el acceso a la justicia y el derecho de defensa de todas las personas.
Cuenta con 41 centros de Asistencia Legal Gratuita (Alegra), 5 centros Mega Alegra y 86 centros de conciliación gratuita a nivel nacional.
Contacto
Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia: Sede Lima en la avenida Angamos Oeste N° 555, Miraflores. Teléfono (01)204-8020, anexo 1317.
El derecho tributario es una rama autónoma del derecho financiero e implica el conjunto de normas jurídicas que regla la creación, recaudación y todos los demás aspectos relacionados con los tributos, sean éstos impuestos, tasas o contribuciones especiales No se debe confundir con el derecho fiscal, que abarca todos los ingresos del fisco o del Estado, por lo que supera el estrato del derecho tributario Cuando hablamos de sistema tributario, nos estamos refiriendo al conjunto de normas jurídicas que establecen tributos y las que regulan los procedimientos y deberes formales necesarios para hacer posible el flujo de tributos al Estado, así como las que contienen los principios del derecho tributario, usualmente sedimentadas en el texto constitucional El derecho tributario se divide en dos grandes ramas: el derecho tributario general y el derecho tributario especial.
Derecho tributario general
En primer lugar, el derecho tributario general abarca las normas y principios que la administración tributaria utiliza para comprobar si corresponde que determinada persona pague determinado tributo y en –su caso- realizar la liquidación respectiva.
A su vez, implica dos tipos: El derecho tributario material o sustancial y el derecho tributario formal.
Derecho tributario material
El derecho tributario material abarca el conjunto de normas jurídicas que regulan la obligación económica tributaria entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, generada por la verificación del hecho generador imponible previsto en la ley.
Derecho tributario formal
Por su parte, el derecho tributario formal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad administrativa para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales. Se regulan los aspectos mensurables del tributo (Da forma o delimita la obligación tributaria).
Derecho tributario especial
El derecho tributario especial abarca:
Derecho constitucional tributario
Es el conjunto de normas que limitan el poder tributario. Constituye el marco de la Actividad Impositiva, como por ejemplo el principio de legalidad, capacidad contributiva.
Derecho internacional tributario
Implica el conjunto de normas que rigen las relaciones entre los Estados para delimitar sus soberanías, evitar la doble tributación y la evasión tributaria. PROMO LIMITADA
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PORTADA » DERECHO TRIBUTARIO » INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO EN PERÚ
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DERECHO TRIBUTARIO
Introducción al derecho tributario en Perú
por Instituto Hegel - 23 Julio, 2021
El derecho tributario en Perú implica el conjunto de normas jurídicas que regulan a los tributos e impuestos, así como sus implicaciones.
¿Qué es el derecho tributario?
El derecho tributario es una rama autónoma del derecho financiero e implica el conjunto de normas jurídicas que regla la creación, recaudación y todos los demás aspectos relacionados co
El teísmo se entiende generalmente como la creencia que afirma la existencia de por lo menos un ser creador del universo que está comprometido con su mantenimiento y gobierno. Surge a comienzos del año 1200 a. C, en la época de la antigua Grecia. Este pensamiento se da debido a la existencia de los dioses del olimpo. Con el paso del tiempo, este pensamiento fue dándose a conocer debido a sus expositores, en el cual el filósofo y escritor francés Voltaire, cuyo aporte consistió en decir que Dios existe, es el creador del universo, y que su poder es infinito. Con base a este pensamiento y a la idea de "los dioses del olimpo", fueron surgiendo más corrientes filosóficas, como lo son: el monoteísmo, el ateísmo, el politeísmo, etc.
Además de la corriente filosófica y de la expansión, fueron dándose una serie de argumentos, en los cuales se justifica la existencia de Dios, podemos encontrar el argumento cosmogónico, el argumento según Agustín, el ontológico, entre otros. Por otro lado, hay argumentos con los cuales se justifica la inexistencia de Dios, lo podemos encontrar en el ateísmo y en el agnosticismo, donde es influenciado esta corriente filosófico a través de una serie de argumentos y expositores de esta corriente filosófica.
En cambio el ateísmo comúnmente se define como no aceptar o rechazar el teísmo en el sentido más amplio, o sea no aceptar o rechazar la creencia en un Dios o dioses como lo concibe el teísmo.[5][6] La aseveración de la que existencia de un dios, en su sentido amplio, es desconocida o no es posible conocerla es agnosticismo
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
Derecho civil
1. 1
II. LA RESPONSABILIDAD SUCESORIA EN NUESTRO DERECHO.
Cuando hablamos de responsabilidad sucesoria debemos mencionar el art 661 del código
civil donde nos menciona sobre las deudas y que estas llegan a tener un límite y este límite
vendría a ser hasta donde llegue a alcanzar los bienes de esta.
Bien bajo esta premisa podríamos decir que con el patrimonio del causante que viene a
ser la persona que llega a fallecer lo primero que se debe de hacer con esta pagar las obligaciones
que este tuviera hasta donde alcance. En caso de que no llegue a cubrir las deudas con todo lo
que el fallecido dejo estas debemos indicar que solo se puede llegar a pagar hasta dónde llega su
patrimonio.
El art 661 nos dice que solo llegara a existir la responsabilidad limitada sobre el heredero
si existe inventario, en caso de existir dicho inventario podemos demostrar de manera fehaciente
la coyuntura de una deficiencia en la herencia.
Debemos mencionar que existe la responsabilidad ilimitada que es conforme al art 660,
donde nos menciona las obligaciones que vienen junto con la herencia, los sucesores que están
bajo la presunción legal asumen las responsabilidades que vienen con esta de manera que
podemos decir llegan a responder no solo con los denominados activos sucesorias, sino que
también con los de el mismo. De manera que en caso no lo desee de esta forma tendrán la opción
de irse por los mecanismos limitativos que nuestra ampara y concede.
Bien como resumen podemos decir que en caso de que las deudas del causante lleguen a
sobrepasar el activo relicto, los llamados sucesores no desees pagar dichas deudas estarán fuera
del exceso bajo los siguientes supuestos:
2. 2
Si al momento de aceptar la herencia de manera expresa, lo hacen pronunciando el
derecho denominado (inventario judicial).
Como otro supuesto tenemos que en caso la herencia ese amparada bajo el art 673 del
código civil el heredero podrá mencionar que esta vendría a ser deficitaria.
III. LA MATERIA DE LA RESPONSABILIDAD.
Bajo las premisas antes mencionadas como por ejemplo el art 661 delo código civil nos
dice que el heredero hereda de alguna manera las cargas y deudas de la herencia. Al referirnos a
las deudas debemos mencionar que estas no llegan a ser de la herencia, sino del denominado
causante por lo tanto estas preceden al momento de la herencia.
A diferencia de las denominadas cargas tienen como inicio por el fallecimiento del
testador y de esta manera se da paso al cargo pasivo de los herederos, aunque no lleguen a existir
a lo que llamados activos en la herencia.
De igual manera al referirnos a deudas no nos referimos o podemos referirnos solo a las
deudas de dinero, sino que también nos referimos a todo donde la causante tenía la facultad de un
deudor jurídico.
3. 3
CONCLUSION:
Podemos mencionar que al llegarse a transmitir las obligaciones también se transmiten
con estas todo que les es propio a cada una de ellas, teniendo como una facultad del sucesor
poder invocar las excepciones denominadas personales que hubiera podido esgrimir el causante.
En caso de que los herederos no deseen asumir con las deudas del causante pueden invocar la
figura de desgravamen, que como objetivo principal de esta tiene el de evitar que dichos
herederos lleguen a asumir la deuda del fallecido.