Este documento describe los impuestos del gobierno central en Perú, incluido el impuesto a la renta. Explica cómo se calcula el impuesto a la renta según diferentes tramos de ingresos y las fuentes, elementos y características de los tributos. También analiza diferentes teorías sobre la definición de renta a efectos tributarios.
tributos
El tributo es entendido como un tipo de aportación que todos los ciudadanos deben pagar al Estado para que este los redistribuya de manera equitativa o de acuerdo a las necesidades del momento
La obligación tributaria es una responsabilidad que concierne a los ciudadanos, compromiso del cual debemos estar conscientes, ya que este aporte contribuye al desarrollo de la nación y al fortalecimiento de la sociedad. La Constitución de la República Dominicana en el numeral 6) del Art. 75 establece como uno de los deberes fundamentales de las personas: «Tributar, de acuerdo con la ley y en proporción a su capacidad contributiva, para financiar los gastos e inversiones públicas. Es deber fundamental del Estado garantizar la racionalidad del gasto público y la promoción de una administración pública eficiente.
Es el órgano encargado de conducir, regular, promover, coordinar y supervisar los servicios de defensa pública, conciliación extrajudicial y arbitraje popular, garantizando el acceso a la justicia y el derecho de defensa de todas las personas. Este servicio integral es brindado a las personas que no cuentan con recursos económicos o están desempleadas y no cuentan con trabajo conocido, o perciben ingresos mensuales inferiores a una remuneración mínima vital, tal como lo establece la Ley N° 29360.
A través de esta dirección y sus direcciones distritales a nivel nacional se brinda asistencia técnico legal y patrocinio en las especialidades de defensa penal pública, asistencia legal y defensa de víctimas de violencia familiar, violencia sexual, abandono moral y material, y a favor de los niños, niñas, adolescentes y ancianos y ancianas que resulten agraviados por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, y en las materias señaladas en el reglamento de la Ley N° 29360, modificado con Decreto Legislativo N° 1407.
Además, cuenta con un equipo multidisciplinario que brinda soporte técnico a nuestras defensoras y defensores públicos en los casos a cargo de la Defensa Pública.
Cabe mencionar que esta asistencia está reconocida en el Artículo 139º, numeral 16, de la Constitución Política del Perú, para garantizar el acceso efectivo a la justicia de todas las personas, en particular de aquellas personas en situación de vulnerabilidad.
Direcciones:
Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas.
Dirección de Defensa Pública Penal.
Dirección de Servicios Multidisciplinarios.
Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.
Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia
Estas direcciones se encuentran en las 24 regiones del país y en la provincia constitucional del Callao, y garantizan el acceso a la justicia y el derecho de defensa de todas las personas.
Cuenta con 41 centros de Asistencia Legal Gratuita (Alegra), 5 centros Mega Alegra y 86 centros de conciliación gratuita a nivel nacional.
Contacto
Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia: Sede Lima en la avenida Angamos Oeste N° 555, Miraflores. Teléfono (01)204-8020, anexo 1317.
El derecho tributario es una rama autónoma del derecho financiero e implica el conjunto de normas jurídicas que regla la creación, recaudación y todos los demás aspectos relacionados con los tributos, sean éstos impuestos, tasas o contribuciones especiales No se debe confundir con el derecho fiscal, que abarca todos los ingresos del fisco o del Estado, por lo que supera el estrato del derecho tributario Cuando hablamos de sistema tributario, nos estamos refiriendo al conjunto de normas jurídicas que establecen tributos y las que regulan los procedimientos y deberes formales necesarios para hacer posible el flujo de tributos al Estado, así como las que contienen los principios del derecho tributario, usualmente sedimentadas en el texto constitucional El derecho tributario se divide en dos grandes ramas: el derecho tributario general y el derecho tributario especial.
Derecho tributario general
En primer lugar, el derecho tributario general abarca las normas y principios que la administración tributaria utiliza para comprobar si corresponde que determinada persona pague determinado tributo y en –su caso- realizar la liquidación respectiva.
A su vez, implica dos tipos: El derecho tributario material o sustancial y el derecho tributario formal.
Derecho tributario material
El derecho tributario material abarca el conjunto de normas jurídicas que regulan la obligación económica tributaria entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, generada por la verificación del hecho generador imponible previsto en la ley.
Derecho tributario formal
Por su parte, el derecho tributario formal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad administrativa para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales. Se regulan los aspectos mensurables del tributo (Da forma o delimita la obligación tributaria).
Derecho tributario especial
El derecho tributario especial abarca:
Derecho constitucional tributario
Es el conjunto de normas que limitan el poder tributario. Constituye el marco de la Actividad Impositiva, como por ejemplo el principio de legalidad, capacidad contributiva.
Derecho internacional tributario
Implica el conjunto de normas que rigen las relaciones entre los Estados para delimitar sus soberanías, evitar la doble tributación y la evasión tributaria. PROMO LIMITADA
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PORTADA » DERECHO TRIBUTARIO » INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO EN PERÚ
introducción-derecho-tributario-peru
DERECHO TRIBUTARIO
Introducción al derecho tributario en Perú
por Instituto Hegel - 23 Julio, 2021
El derecho tributario en Perú implica el conjunto de normas jurídicas que regulan a los tributos e impuestos, así como sus implicaciones.
¿Qué es el derecho tributario?
El derecho tributario es una rama autónoma del derecho financiero e implica el conjunto de normas jurídicas que regla la creación, recaudación y todos los demás aspectos relacionados co
tributos
El tributo es entendido como un tipo de aportación que todos los ciudadanos deben pagar al Estado para que este los redistribuya de manera equitativa o de acuerdo a las necesidades del momento
La obligación tributaria es una responsabilidad que concierne a los ciudadanos, compromiso del cual debemos estar conscientes, ya que este aporte contribuye al desarrollo de la nación y al fortalecimiento de la sociedad. La Constitución de la República Dominicana en el numeral 6) del Art. 75 establece como uno de los deberes fundamentales de las personas: «Tributar, de acuerdo con la ley y en proporción a su capacidad contributiva, para financiar los gastos e inversiones públicas. Es deber fundamental del Estado garantizar la racionalidad del gasto público y la promoción de una administración pública eficiente.
Es el órgano encargado de conducir, regular, promover, coordinar y supervisar los servicios de defensa pública, conciliación extrajudicial y arbitraje popular, garantizando el acceso a la justicia y el derecho de defensa de todas las personas. Este servicio integral es brindado a las personas que no cuentan con recursos económicos o están desempleadas y no cuentan con trabajo conocido, o perciben ingresos mensuales inferiores a una remuneración mínima vital, tal como lo establece la Ley N° 29360.
A través de esta dirección y sus direcciones distritales a nivel nacional se brinda asistencia técnico legal y patrocinio en las especialidades de defensa penal pública, asistencia legal y defensa de víctimas de violencia familiar, violencia sexual, abandono moral y material, y a favor de los niños, niñas, adolescentes y ancianos y ancianas que resulten agraviados por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, y en las materias señaladas en el reglamento de la Ley N° 29360, modificado con Decreto Legislativo N° 1407.
Además, cuenta con un equipo multidisciplinario que brinda soporte técnico a nuestras defensoras y defensores públicos en los casos a cargo de la Defensa Pública.
Cabe mencionar que esta asistencia está reconocida en el Artículo 139º, numeral 16, de la Constitución Política del Perú, para garantizar el acceso efectivo a la justicia de todas las personas, en particular de aquellas personas en situación de vulnerabilidad.
Direcciones:
Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas.
Dirección de Defensa Pública Penal.
Dirección de Servicios Multidisciplinarios.
Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.
Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia
Estas direcciones se encuentran en las 24 regiones del país y en la provincia constitucional del Callao, y garantizan el acceso a la justicia y el derecho de defensa de todas las personas.
Cuenta con 41 centros de Asistencia Legal Gratuita (Alegra), 5 centros Mega Alegra y 86 centros de conciliación gratuita a nivel nacional.
Contacto
Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia: Sede Lima en la avenida Angamos Oeste N° 555, Miraflores. Teléfono (01)204-8020, anexo 1317.
El derecho tributario es una rama autónoma del derecho financiero e implica el conjunto de normas jurídicas que regla la creación, recaudación y todos los demás aspectos relacionados con los tributos, sean éstos impuestos, tasas o contribuciones especiales No se debe confundir con el derecho fiscal, que abarca todos los ingresos del fisco o del Estado, por lo que supera el estrato del derecho tributario Cuando hablamos de sistema tributario, nos estamos refiriendo al conjunto de normas jurídicas que establecen tributos y las que regulan los procedimientos y deberes formales necesarios para hacer posible el flujo de tributos al Estado, así como las que contienen los principios del derecho tributario, usualmente sedimentadas en el texto constitucional El derecho tributario se divide en dos grandes ramas: el derecho tributario general y el derecho tributario especial.
Derecho tributario general
En primer lugar, el derecho tributario general abarca las normas y principios que la administración tributaria utiliza para comprobar si corresponde que determinada persona pague determinado tributo y en –su caso- realizar la liquidación respectiva.
A su vez, implica dos tipos: El derecho tributario material o sustancial y el derecho tributario formal.
Derecho tributario material
El derecho tributario material abarca el conjunto de normas jurídicas que regulan la obligación económica tributaria entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, generada por la verificación del hecho generador imponible previsto en la ley.
Derecho tributario formal
Por su parte, el derecho tributario formal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad administrativa para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales. Se regulan los aspectos mensurables del tributo (Da forma o delimita la obligación tributaria).
Derecho tributario especial
El derecho tributario especial abarca:
Derecho constitucional tributario
Es el conjunto de normas que limitan el poder tributario. Constituye el marco de la Actividad Impositiva, como por ejemplo el principio de legalidad, capacidad contributiva.
Derecho internacional tributario
Implica el conjunto de normas que rigen las relaciones entre los Estados para delimitar sus soberanías, evitar la doble tributación y la evasión tributaria. PROMO LIMITADA
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PORTADA » DERECHO TRIBUTARIO » INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO EN PERÚ
introducción-derecho-tributario-peru
DERECHO TRIBUTARIO
Introducción al derecho tributario en Perú
por Instituto Hegel - 23 Julio, 2021
El derecho tributario en Perú implica el conjunto de normas jurídicas que regulan a los tributos e impuestos, así como sus implicaciones.
¿Qué es el derecho tributario?
El derecho tributario es una rama autónoma del derecho financiero e implica el conjunto de normas jurídicas que regla la creación, recaudación y todos los demás aspectos relacionados co
El teísmo se entiende generalmente como la creencia que afirma la existencia de por lo menos un ser creador del universo que está comprometido con su mantenimiento y gobierno. Surge a comienzos del año 1200 a. C, en la época de la antigua Grecia. Este pensamiento se da debido a la existencia de los dioses del olimpo. Con el paso del tiempo, este pensamiento fue dándose a conocer debido a sus expositores, en el cual el filósofo y escritor francés Voltaire, cuyo aporte consistió en decir que Dios existe, es el creador del universo, y que su poder es infinito. Con base a este pensamiento y a la idea de "los dioses del olimpo", fueron surgiendo más corrientes filosóficas, como lo son: el monoteísmo, el ateísmo, el politeísmo, etc.
Además de la corriente filosófica y de la expansión, fueron dándose una serie de argumentos, en los cuales se justifica la existencia de Dios, podemos encontrar el argumento cosmogónico, el argumento según Agustín, el ontológico, entre otros. Por otro lado, hay argumentos con los cuales se justifica la inexistencia de Dios, lo podemos encontrar en el ateísmo y en el agnosticismo, donde es influenciado esta corriente filosófico a través de una serie de argumentos y expositores de esta corriente filosófica.
En cambio el ateísmo comúnmente se define como no aceptar o rechazar el teísmo en el sentido más amplio, o sea no aceptar o rechazar la creencia en un Dios o dioses como lo concibe el teísmo.[5][6] La aseveración de la que existencia de un dios, en su sentido amplio, es desconocida o no es posible conocerla es agnosticismo
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
1. TRIBUTOS DEL GOBIERNO CENTRAL IMPUESTO A LA RENTA
Estado, con el fin de cumplir y satisfacer las necesidades y demandas.
Los residentes necesitan tener recursos económicos. Por eso fundaron un
impuesto que deben pagar todos los ciudadanos sin discapacidad para que el Estado pueda
satisfacer las necesidades de la sociedad educación, salud, vivienda, medios de
comunicación, vías fluviales, drenaje.
EL CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR) SE REALIZA POR
TRAMOS
● Es Para el tramo entre las 7 y las 12 UIT, la tasa del IR es del 8%
● Para el tramo entre las 12 hasta 27 UIT, la tasa del IR es de 14%.
● Para el tramo entre 27 y 42 UIT la tasa de IR es de 17%
● Para el tramo entre las 42 y 52 UIT la tasa es de 20%
FUENTE DEL TRIBUTO
El Tributo nace por Ley, siguiendo el principio Nullum Tributum sine lege, lo
que significa que no hay tributo sin una ley previa que lo establezca, incluso entender,
podemos decir que son fuentes de tributo
● La Ley como Fuente Mediata.
● El Presupuesto de hecho, (hipótesis de incidencia), como Fuente
Inmediata.
ELEMENTOS DEL TRIBUTO
● Base legal: principio de legalidad tributaria
● Sujeto Obligado: Es el obligado a cumplir con la prestación tributaria.
● Hipótesis de Incidencia tributaria (Ataliba): Supuesto establecido en la Ley.
● Materia imponible. - Es la expresión de riqueza económica sobre la cual se
basa el tributo.
● Monto o cuantía de la deuda tributaria (alícuota):Es el valor numérico
porcentual o referencial que se aplica a la base imponible.
2. HECHO GENERADOR Y HECHO IMPONIBLE.
Hecho Generador: Es una situación jurídica vinculante del sujeto pasivo con el
sujeto activo del crédito fiscal.
Es el hecho económico puro, sustancial, considerado por la ley como el elemento
fáctico
CARACTERES DE LOS TRIBUTOS
El tributo es una prestación pecuniaria.- consiste una obligación de dar en dinero; se
admite el pago del tributo en:
A. especie.
B. así como en moneda extranjera.
C. documentos valorados.
D. incluso mediante debito en cuenta bancaria.
El tributo sólo nace por ley. (nullum tributum sine lege); el estado soberano tiene la
facultad de crear tributos a través de la potestad tributaria la cual se ejerce
fundamentalmente a través del Poder Legislativo.
El tributo se cobra según la capacidad contributiva; en el establecimiento de un tributo
debe tenerse en cuenta la capacidad real del sujeto obligado de afrontar la carga
económica
El tributo se paga para formar el patrimonio del Estado y Proporcionarle los recursos
necesarios para el cumplimiento de sus fines.
El tributo no constituye una sanción
CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS:
Los impuestos se conocen como: Impuestos, Contribuciones y Aranceles. Esta
clasificación tripartita, universalmente aceptada por la doctrina, ha origen financiero
más que legal, que ha sido reformulado por.
tributos No Vinculados. (Impuestos) son aquéllos cuya obligación surge con
independencia de toda actividad.
Tributos Vinculados. (Tasa y Contribuciones) son aquéllos que dependen de
cierta actuación estatal referida al obligado
CARACTERES DE LA IMPOSICIÓN TRIBUTARIA
La imposición tributaria se caracteriza por ser unilateral, vertical, coercitiva y es
estrictamente de contenido económico.
Es Unilateral: Porque es el Estado que de forma unilateral sin la necesidad de
consulta pública.
3. Es vertical: Porque es una imposición de arriba para abajo, son los tributos los
que llegan al contribuyente según sea el parecer del legislador.
Es coercitivo: Porque viene con fuerza de presión e intimidación, es decir el
incumplimiento.
Es de contenido económico.- Porque la imposición tributaria en este país se paga
a través de dinero no a través de especies ni trabajo, siendo así todos los tributos.
CONCEPTOS TEÓRICOS DE RENTA
Impuesto a la renta como impuesto no relacionado (se considera no relacionado
debido a que su pago no conduce necesariamente a un beneficio directo de parte del Estado
a favor del contribuyente), es uno de los principales fuentes de recursos públicos, por ello,
especialmente Es importante conocer el ámbito de su aplicación, a partir de la definición
que la doctrina y nuestra legislación vigente da el concepto de Renta.
TEORÍA DE LA RENTA PRODUCTO O DE LA FUENTE
Para esta teoría, la renta constituye el producto periódico de una fuente durable en
estado de explotación.
Que Sea un Producto: La renta debe ser una riqueza nueva o distinta y separable de
la fuente que la produce.
Que Sea Periódica: La renta debe provenir de una fuente capaz de repetir la
producción de la riqueza.
De Fuente Productora durable: Se entiende como fuente, a un bien corporal o
incorporal capaz de producir una riqueza a su poseedor.
Que sea puesta en estado de explotación: Para producir la renta, la fuente debe
haber sido habilitada de manera racional.
TEORÍA DEL FLUJO DE RIQUEZA
Ganancias por realización de bienes de capital. - Se considera renta a la realización
de bienes patrimoniales.
Ingresos por actividades accidentales. - Se considera renta los ingresos que se
originan producto de una fuente habilitada de manera eventual o transitoria.
Ingresos eventuales. - Se considera renta los ingresos obtenidos por juegos de azar.
Ingresos a título gratuito. - Se considera renta las transferencias a título gratuito.
4. TEORÍA DE CONSUMO MÁS INCREMENTO PATRIMONIAL
Grava el total de enriquecimiento que percibe una persona a lo largo de un determinado
período, cualquiera sea su origen o duración
Las variaciones patrimoniales. - Se entiende por renta los cambios del valor del
patrimonio.
Los consumos. - Se debe entender por consumo al empleo de bienes o servicios que se
extinguen con la satisfacción de necesidades humanas y puede manifestarse.
PALABRAS CLAVE
Sunat - Impuestos - Pagas - Tributos - Actividades - Tributar - Taza -
Contribución - Arbitrio - Derechos.
CONCLUSIÓN
De igual manera, debemos ver que para que la recaudación de impuestos sea
efectiva, debemos tener cosas que llamamos hecho imponible y base imponible, esto es
para que no todo el mundo tiene las mismas tasas a la hora de hacer un depósito, ya que
lo que el impuesto será siempre sobre la utilidad, que es la base imponible.
El retiro de las tarifas de ingreso a nivel nacional depende de impuestos para el
gobierno central, como el impuesto a la renta y el IGV.
Los impuestos municipales, como el impuesto regional y el impuesto Alcabala,
son una importante fuente de financiación para los gobiernos locales y contribuyen al
crecimiento y rendimiento de los servicios locales.
5. BIOGRAFÍA
LA TRIBUTACIÓN EN EL PERÚ. (sabado de octubre de 2013). Obtenido de
LA TRIBUTACIÓN EN EL PERÚ:
http://latribucionperuana.blogspot.com/2013/10/latributacion-en-el-
peruprehispanico.html#:~:text=La%20tributaci%C3%B3n%20se%20basaba%20en,occi
dental %20el%20tributo%20era%20confiscatorio.