2. CLASES DE GARANTIAS
GARANTIAS REALES: El cumplimiento de la obligación se asegura
mediante la sujeción de un objeto determinado a la acción
directa del acreedor.
GARANTIAS PERSONALES: El cumplimiento de la obligación se
asegura mediante una persona distinta al deudor que responde
de la deuda con su propio patrimonio.
3. 1.- GARANTIAS SOLEMNES O ADPROMISIONES
a. I PERIODO SPONCIO
b. II PERIODO FIDEPROMISIO
c. III PERIODO FIDEIUSSIO (FIANZA)
4. 1. Relación entre los fideiussores y el acreedor.
2. Relación entre los fideiussores entre si.
3. Relación entre los fideiussores y el deudor principal.
4. Relación entre los fideiussores y el acreedor:
5. Se extingue por vía directa y también por vía de consecuencia.
Directamente se extinguía la fianza cuando el medio extintivo de la obligación
incide sobre ella y no en la obligación principal, como puede suceder con los medios
de extinción de pleno derecho: el pago, novación, o en virtud de las excepciones:
prescripción, compensación.
Por vía de consecuencia se produce cuando extinguida la obligación principal se
extingue la fianza. Por ejemplo: extinguida la obligación principal por haberse
invocado un medio de extinción de pleno derecho: pago, novación, se extingue la
fianza.
6. a. PACTUM DE CONSTITUTUM IN DEBITO ALIENO.
b. PACTUM DE RECEPTUM ARGENTARII.
c. MANDATUM CREDENDAE PECUNIAE
2.- GARANTIAS PERSONALES NO SOLEMNES (PACTOS)
7. 1.- LA PRENDA
El acreedor constituye un derecho sobre la cosa y una vez llegado el
vencimiento podrá reclamar la posesión de la cosa sino se le paga. el primero
que haga la hipoteca tiene mas derecho sobre ella. la acción hipotecaria la
puede ejercitar cualquier acreedor hipotecario. (Articulo 1.877 del C.C.V.)
2.- LA HIPOTECA
Se entrega la posesión de la cosa (no la propiedad) al acreedor para que
la mantenga hasta que paguen la cosa.
De acuerdo al Articulo 1.837 del C.C.V. definiéndola como “contrato por
el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del
crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación"
8. CARACTERISTICAS
LA PRENDA LA HIPOTECA
Se caracteriza por ser un contrato
real, bilateral imperfecto, de buena fé
y accesorio, es bilateral imperfecto
en razon que hace nacer
obligaciones a cargo del acreedor
pignoratario, pero eventualmente
puede nacer obligaciones para el
constituyente de la prenda (deudor
p)
Es un derecho real y accesorio de
una obligacion principal.
Debe ser constituido sobre una
cosa propiedad del deudor de un
tercero, a favor del acreedor.
Es una garantia porque asegura el
pago de una deuda.
Es indivisible en el sentido que el
pago parcial de la deuda no
extingue parcialmente la hipoteca,
sino, que esta subsiste hasta la
cancelación total de la deuda.
9. EFECTOS
LA PRENDA LA HIPOTECA
Derecho del acreedor sobre la prenda
el acreedor que no ha sido pagado el
vencimiento de la obligación posee los
siguientes derechos:
El acreedor prendario tiene el derecho de
retenerla, derecho de preferencia y el de
hacerla vender.
ius possidendi o derecho de posesion
de la cosa hipotecada desde el
momento del vencimiento de la deuda
insatisfecha.
ius persequendi derecho de
persecucion de la cosa en mannos de
quien se encuentre.
En roma existian dos tipo de
hipotecas
1- convencional (tacita): cuando se
establecia de mutua acuerdo entre las
partes.
2- Testamentaria (legal): cuando se
establece en testamento.
10. EXTINCIÓN
LA PRENDA LA HIPOTECA
Cumplimiento de la obligación principal. 1.- Por via Directa:
Caución en que el deudor se obligaba de
otra manera a cumplir, como con fianzas.
Por la venta de la cosa hecha por el creedor
hipotecario, extinguiendo asi su hipoteca y las
posteriores si las hay pero no las anteriores.
Renuncia mediante un pacto en el cual se
extinguía la prenda, otorgando la Exceptio
Pacti al pignorante para hacerlo operativo.
Por perdida total de la cosa hipotecada.
Confusión de titularidad entre las partes.
Por confusion: cuando el acreedor hipotecario
ha adquirido la propiedad de la cosa
hipotecada.
Destrucción o especificación de la cosa
pignorada.
2.- Por via Indirecta:
Venta de la cosa. En virtud del Pacto de
Vendendo, el comprador la adquiere sin
calidad de prenda.
Cuando se extingue la obligación principal.
Longi Temporis Praescriptio en provincias.
Si cosa estaba en manos de un tercero por
10 a 20 años haciendo imposible su
persecución.
Actualmente aparte de los supuestos ya antes
mencionado se puede extinguir el derecho de
persecución sin que se extinga el derecho de
preferencia
Remisión tacita de la prenda, como por
autorización la venta de la cosa sin pacto de
vendendo, etc.