La negociación colectiva debe iniciarse dentro de los 60 días previos a la fecha de caducidad de la convención vigente. Una vez presentado el pliego de reclamos, la negociación directa entre las partes debe comenzar dentro de los 10 días siguientes. Las partes están obligadas a negociar de buena fe y abstenerse de acciones perjudiciales para la otra parte. Si no hay acuerdo, pueden recurrir a la conciliación, arbitraje o ejercicio del derecho a huelga. El producto de la negociación es la convención colect