La negociación colectiva debe iniciarse dentro de los 60 días previos a la fecha de caducidad de la convención vigente. Una vez presentado el pliego de reclamos, la negociación directa entre las partes debe comenzar dentro de los 10 días siguientes. Las partes están obligadas a negociar de buena fe y abstenerse de acciones perjudiciales para la otra parte. Si no hay acuerdo, pueden recurrir a la conciliación, arbitraje o ejercicio del derecho a huelga. El producto de la negociación es la convención colect
Es el poder que ejercitan las representaciones de trabajadores y empresarios para defender y promover los intereses que les son propios. Es decir, puede tomar la forma de derecho a la negociación colectiva sobre condiciones de trabajo y condiciones de empleo. Se basa en el principio de autonomía privada y se opone al concepto de heteronomía e intervencionismo (de las administraciones públicas) en la regulación y conformación de las relaciones de trabajo
Es el poder que ejercitan las representaciones de trabajadores y empresarios para defender y promover los intereses que les son propios. Es decir, puede tomar la forma de derecho a la negociación colectiva sobre condiciones de trabajo y condiciones de empleo. Se basa en el principio de autonomía privada y se opone al concepto de heteronomía e intervencionismo (de las administraciones públicas) en la regulación y conformación de las relaciones de trabajo
La Negociación Colectiva:
Es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
Las convenciones colectivas son acuerdos entre sindicatos y patronos que se sustentan en el derecho a la negociación colectiva, para mejorar el mínimo esencial establecido en la legislación del trabajo.
El contrato colectivo de trabajo también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.
La Negociación Colectiva:
Es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
Las convenciones colectivas son acuerdos entre sindicatos y patronos que se sustentan en el derecho a la negociación colectiva, para mejorar el mínimo esencial establecido en la legislación del trabajo.
El contrato colectivo de trabajo también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.
La autonomía colectiva y el derecho de las partes en la solución pacífica de los conflictos laborales.
Qué se entiende por modos de autocomposición y de heterocomposición establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y en el reglamento de esa ley. • La conciliación y el arbitraje en materia colectiva del trabajo.
Cómo funciona La huelga como solución extrema de los conflictos colectivos del trabajo.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
AMID presenta decálogo para mejorar la salud y la economía de México
#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
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DERECHO COLECTIVO
1. INICIO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
INICIO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Plazo de presentación
no antes de 60 días calendarios anteriores a la fecha de caducidad de la
convención vigente.
Una vez presentado el pliego de
TRAMITE
TRAMITE reclamos la negociación directa
se presenta en
se presenta en Negociación
Negociación debe iniciarse dentro de los 10
la Oficina de
la Oficina de directa días calendario. .
directa
Trámite
Trámite
Documentario
Documentario
Obligación de Negociar de Buena Fe
Las partes están obligadas a negociar de buena fe y a
abstenerse de toda acción que pueda resultar lesiva a la
contraria
2. LA NEGOCIACION COLECTIVA
Presentació
Presentació
nndel Ejercicio del
Ejercicio del
del
proyecto
proyecto Negociación
Negociación conciliación
Decisión
Decisión derecho
derecho
de directa conciliación ??
de directa constitucional
constitucional
convenio
convenio
colectivo de la huelga
de la huelga
colectivo
arbitraje
arbitraje
3.
4. LA NEGOCIACION COLECTIVA
LA NEGOCIACION COLECTIVA
F. Formalidad y Plazos
La negociación colectiva se realizará en los
La negociación colectiva se realizará en los
plazos y oportunidad en que las partes
plazos y oportunidad en que las partes
acuerden.
acuerden.
G. Ventajas de la negociación
directa
Son las partes las que analizan las soluciones
Son las partes las que analizan las soluciones
posibles sin intervención de un tercero.
posibles sin intervención de un tercero.
5. Enfoques comunes de una negociación
Enfoques comunes de una negociación
directa.
directa.
Negociación posicional: Se presenta cuando las posiciones planteadas
inicialmente por las partes, empiezan con exigencias altas, para luego ceder
lentamente en forma mínima.
Se caracteriza el uso de la imposición, confrontación y amenazas.
- Negociación basada en intereses: Esta estrategia de
negociación involucra a las partes a adoptar un esfuerzo
cooperante, para afrontar conjuntamente las necesidades de
cada una de ellas, lo fundamental es que las partes
identifican los intereses comunes, las necesidades y valores
que desean preservar.
9. . CONVENCIÓN COLECTIVA
Es el producto de la negociación colectiva entendida como el acuerdo
destinado a regular las remuneraciones y condiciones de trabajo como
factores sustanciales, que concierne a las relaciones entre trabajadores y
empleadores.
La convención colectiva de
trabajo puede tener efectos
Característi
. Efectos generales (erga omnes) si se
cas de la
aplica a todos los trabajadores
Convención
(sindicalizados o no)
Colectiva
comprendidos en determinado
Art 43
nivel de negociación, o limitados
si solamente se le aplica a los
trabajadores que se encuentren
afiliados a la organización que la
suscribió.
.
10. . CONVENCIÓN COLECTIVA
Es el producto de la negociación colectiva entendida como el acuerdo
destinado a regular las remuneraciones y condiciones de trabajo como
factores sustanciales, que concierne a las relaciones entre trabajadores y
empleadores.
La convención colectiva de
trabajo puede tener efectos
Característi
. Efectos generales (erga omnes) si se
cas de la
aplica a todos los trabajadores
Convención
(sindicalizados o no)
Colectiva
comprendidos en determinado
Art 43
nivel de negociación, o limitados
si solamente se le aplica a los
trabajadores que se encuentren
afiliados a la organización que la
suscribió.
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