SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 34
SEMINARIO DE  NEGOCIACIÓN Y CONTRATACION COLECTIVA " PLIEGO DE PETICIONES” SINTRAMIENERGETICA         SECCIONAL LA JAGUA P
LIBERTAD SINDICAL ¿EN QUE CONSISTE?  Junto a la vida, la Salud, la Legitima Defensa, la Intimidad, aparece un derecho también fundamental y principal de las sociedades modernas, como es el DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL, que podemos encontrar en el artículo 39 de Nuestra Constitución Política de 1991.
Este derecho descansa sobre tres aspectos fundamentales que no se pueden separar, es decir, son una triada indisoluble: ,[object Object]
LA NEGOCIACION (Contratación Colectiva)
LA HUELGA,[object Object]
LA NEGOCIACION: Es el espacio que tenemos los trabajadores colectivamente organizados en el sindicato de llevar a cabo la NEGOCIACION COLECTIVA presentando para ello un pliego de peticiones al empleador, y mediante el ejercicio de este derecho obtener  la firma de una CONVENCION COLECTIVA, que mejore nuestras condiciones laborales y nuestra calidad de vida junto a los de nuestras familias.
LA HUELGA: Es el derecho, instrumento del cual disponemos los trabajadores organizados en el sindicato de, cuando las reclamaciones justas que se hacen al empleador en la negociación, no son atendidas oportunamente o son rechazadas por los patronos. No siempre existió la Huelga legalmente protegida, es un Derecho ganado en las luchas de la clase trabajadora motivadas en profundas desigualdades sociales con gobierno y empresarios, donde el trabajo humano ha sido una forma de acumular riqueza, sin importar las condiciones de vida de los trabajadores.
¿CÓMO SE GARANTIZA EL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL? La asociación sindical aparece protegida universalmente en todas las Constituciones como un derecho madre de profundo raigambre social, ya que en trabajo humano el hombre realiza sus aspiraciones de vida, por ende, hace parte de los DERECHOS HUMANOS en la Declaración Universal de los Derechos Humanos art. 23-4, el art. 8º del Pacto Internacional de derechos Sociales, Económicos y Culturales, y el art. 8º literal a) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Salvador).
Con base en estas normas, La Corte Constitucional ha desarrollado una importante jurisprudencia de amparo a los trabajadores y los sindicatos de los abusos y conductas que los empleadores cometen contra este derecho, casi a diario. Finalmente, cualquier obstrucción a este derecho esta tipificada como una conducta en materia penal como DELITO, articulo 200 del Código Penal.
¿POR  QUE SE ESTIGMATIZA EL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL EN NUESTRO MEDIO? Empresarios y  Gobierno históricamente ha pugnado por mantener sus intereses, maximizar las utilidades e incrementar de manera constante la acumulación de sus capitales , desestimando el valor del trabajo humano y por ende pauperizando las condiciones salariales y de empleo, como hoy lo podemos ver con las consecuencias de las nefastas Leyes 50 de 1990, 100 de 1993 y 789 de 2002 y demás reformas en materia laboral y de seguridad social, que acentúan la explotación del trabajo en beneficio multinacionales extranjeras y monopolios nacionales.
En este escenario  es apenas obvio que se busque acallar la voz de los trabajadores y desvertebrar las organizaciones sindicales, para lo cual además de la implementación de un aparato paraestatal encargado del desaparecimiento físico de los lideres sindicales, al punto de encausar y amedrentar el pensamiento colectivo, para desestimular a los trabajadores a que se afilien y paradójicamente que No busquen defender sus propios intereses. Finalmente, el conflicto interno que vive el país, ha trascendido al campo de la destrucción del tejido social, de la intolerancia y des vertebración de las organizaciones sindicales, campesinas, comunitarias, sindicales, culturales y al debilitamiento del propio sistema de justicia, dándole un valor absoluto a las estrategias de seguridad nacional.
NEGOCIACION COLECTIVA ¿Qué es la Negociación Colectiva de Trabajado? Es un espacio reglamentado por la Ley Laboral, donde los trabajadores organizados en su Sindicato, discutimos con la  Empresa el  PLIEGO DE PETICIONES, aspirando justamente a MEJORAR nuestras condiciones de vida y de trabajo, lo cual se materializa en la firma de UNA CONVENCION COLECTIVADE TRABAJO, de la cual surgen obligaciones y derechos para el empleador que deben ser representados.
¿QUÉ ETAPAS COMPRENDE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA? ,[object Object],El sindicato o los sindicatos titulares de la Convención, deben manifestar al empleador y ante el Ministerio de la Protección Social, la intención de iniciar la Negociación Colectiva mediante la DENUNCIA DE LA CONVENCION, lo cual deben hacer dentro de los dos (2) meses anteriores a su vencimiento, esta denuncia puede ser parcial o total. ,[object Object],Una vez denunciada la Convención, el Sindicato o los sindicatos Titulares deben elaborar el PLIEGO DE PETICIONES que debe ser aprobado en Asamblea de afiliados.
[object Object],Técnicamente, con la presentación del pliego de Peticiones al empleador se da inicio a las conversaciones en lo que se conoce como ETAPA DE ARREGLODIRECTO. ,[object Object],Finalizada la etapa de arreglo directo, los afiliados deben entrar a decidir soberanamente entre la HUELGA o un TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, como mecanismos para poner fin al conflicto Colectivo.
¿CUANDO COMIENZAN LAS CONVERSACIONES EN LA ETAPA DE ARREGLO DIRECTO? Una vez presentado el Pliego de Peticiones, el empleador esta en una obligación de recibir a los negociadores elegidos por el sindicato dentro de las 24 horas siguientes, si no lo hace en este termino, no podrá diferir por mas 5 días hábiles, el inicio de las conversaciones, so pena de incurrir en sanciones previstas por las autoridades de trabajo.
¿QUÉ EFECTOS TIENE PARA LOS TRABAJADORES LA PRESENTACIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES? Presentado el pliego de peticiones, surge para los trabajadores una PROTECCION especial denominada FUERO CIRCUNSTANCIAL que consiste  en que el empleador no puede despedir sin justa causa ningún trabajador, durante el tiempo que dure el conflicto Colectivo, hasta que se firme la nueva convención.
¿EN QUE CONSISTE LA ETAPA DE ARREGLO DIRECTO? En esta etapa intervienes las partes o sus representantes directamente con el fin de precaver un acuerdo sobre los puntos del Pliego de Peticiones, normalmente se programa una agenda de reuniones donde se hacen  sustentaciones económicas, se da un debate  a los estados y situación financiera de las entidades, y se levantas actas, las cuales en algunos casos son unilaterales, si se llegare  a un acuerdo total, se firma la respectiva Convención y se envía una copia al  Ministerio de la Protección Social para su deposito.
¿CUÁNTO DURA LA ETAPA DE ARREGLO DIRECTO? El Código Sustantivo de trabajo establece en el Art. 434 como duración de esta etapa veinte (20) días calendario, los cuales pueden prorrogarse por el mismo lapso de tiempo, siempre que sea de Común acuerdo entre las partes, no obstante, cada vez son menos las negociaciones que terminan en arreglo directo. Para el caso del sector minero, frecuentemente los trabajadores somos llevados por las direcciones de las trasnacionales a la situación de votar la huelga, y en algunos casos llevarla a su realización, para que finalmente sean atendidas las justas reclamaciones del pliego.
¿QUÉ ES UN CONTRA PLIEGO? Aunque la lógica es la presentación del pliego por parte del sindicato, en algunos casos, las empresas, optan por Denunciar también la Convención ante el ministerio, incorporando los principales puntos convencionales de  beneficio para los trabajadores  que se encuentran vigentes, por ejemplo, las clausulas de estabilidad Laboral, las Tablas de Indemnización, las Primas Extralegales, Campo de aplicación y Vigencia, buscando con ello su desmonte y arrebatarle al trabajador lo que se ha ganado en la lucha de nuestros años, al mismo tiempo el contra pliego persigue desviar las discusiones en la etapa de arreglo directo, lo que bajo ninguna circunstancia podemos admitir los trabajadores.
LA HUELGA ¿Qué es la Huelga? La Huelga es ante todo un DERECHO LEGITIMO ganado por la clase trabajadora en el mundo, es el tercer eje del DERECHO FUNDAMENTAL DE ASOCIACION SINDICAL art. 39 de Nuestra Constitución Nacional. Pero desde el punto de vista práctico la Huelga se convierte en la principal ACCION COLECTIVA de los trabajadores para reivindicar y defender sus propios intereses económicos y sociales.
¿EN QUE MOMENTO SE DECLARA LA HUELGA? El art. 444 del C.S. de T., señala que cuando no se ha llegado a un acuerdo al finalizar la etapa de arreglo directo o su prorroga, los trabajadores pueden optar por la DECLARATORIA DE HUELGA o por someter el conflicto a la decisión de un tribunal de Arbitramento, esto se debe hacer dentro de los diez (10) días Hábiles siguientes a la terminación de la etapa de Arreglo directo.
¿QUE MECANISMO SE EMPLEA PARA DECIDIR LA HUELGA? La Ley 50 de 1990 art. 61 señala que se debe hacer mediante VOTACION SECRETA, PERSONAL E INDELEGABLE, por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, o de la Asamblea General de Afiliados al Sindicato, o sindicatos que agrupen mas de la mitad de aquellos trabajadores.
¿QUE IMPORTANCIA TIENE LA AFILIACIÓN EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA? Mucha, porque el éxito de la negociación depende de la fortaleza que tenga la organización sindical, un sindicato o dos que conjuntamente agrupen la mayoría de trabajadores afiliados, pueden votar y llevar a cabo ningún problema la Huelga, pero otra cosa ocurre si el (los) sindicato(s) no logran tener un porcentaje mayoritario de afiliados, pues en este caso la Huelga, solo se  podrá llevar a cabo si la mayoría de trabajadores con Contrato de Trabajo vota por huelga, de lo contrario, el conflicto colectivo que no se supere en Arreglo Directo, tendrá que resolver mediante Arbitramento obligatorio conforme al articulo 19 de la ley 584 de 2000.
¿QUÉ ES EL PACTO COLECTIVO DE TRABAJO? ,[object Object]
EL PACTO COLECTIVO, es además auspiciado por el mismo Empleador, toda vez que la  supuesta  representación de los trabajadores la conforman, personal de su manejo y confianza.,[object Object]
A partir de esta prerrogativa ha proliferado la creación de organizaciones sindicales minoritarias, irrumpiendo el fenómeno de la doble y triple afiliación, que en muchas ocasiones dificulta establecer la verdadera capacidad de representación de cada sindicato.,[object Object]
Por eso, la importancia de concentrar los esfuerzos en consolidar organizaciones sindicales fuertes en afiliados y con musculo suficiente para sacar a delante una negociación colectiva exitosa, en esta perspectiva, la consolidación del sindicalismo debe ser por rama económica.,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
¿COMO FALLA EL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO? ,[object Object]
Al arbitramento corresponde resolver todos los puntos del Pliego de Peticiones que no pudieron ser resueltos en arreglo directo, absteniéndose de resolver puntos no sujetos a su decisión y de fallar ultra petîta, es decir, mas de lo pedido.,[object Object]
Corresponde al sindicato, de manera conjunta con los trabajadores, encarar con resolución el proceso de negociación `para asumir dignamente la concreción de un satisfactorio CONVENIO COLECTIVO, así para ello, deban recurrir a su legitimo DERECHO DE HUELGA como medio persuasivo y eficaz para alcanzar mejores derechos de Vida y Trabajo.,[object Object]
Seminario
Seminario
Seminario
Seminario

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Negociacion colectiva ujcm
Negociacion colectiva   ujcmNegociacion colectiva   ujcm
Negociacion colectiva ujcmMary Aceca
 
CARTILLA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SECTOR PÚBLICO
CARTILLA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SECTOR PÚBLICOCARTILLA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SECTOR PÚBLICO
CARTILLA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SECTOR PÚBLICOsintraideam
 
La convencion colectiva del trabajo
La convencion colectiva del trabajoLa convencion colectiva del trabajo
La convencion colectiva del trabajoInes Robles Ruz
 
La Negociación Colectiva - Los Convenios Colectivos
La Negociación Colectiva -  Los Convenios ColectivosLa Negociación Colectiva -  Los Convenios Colectivos
La Negociación Colectiva - Los Convenios ColectivosJosé Luis
 
Presentación negociación colectiva
Presentación negociación colectivaPresentación negociación colectiva
Presentación negociación colectivaVallesol
 
Conflictocolectivo
ConflictocolectivoConflictocolectivo
Conflictocolectivoderecho5
 
FLUJOGRAMA SOBRE CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO Y LA HUELGA EN VENEZUELA
FLUJOGRAMA SOBRE CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO Y LA HUELGA EN VENEZUELAFLUJOGRAMA SOBRE CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO Y LA HUELGA EN VENEZUELA
FLUJOGRAMA SOBRE CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO Y LA HUELGA EN VENEZUELAmanuel1228
 
Contrato colectivo
Contrato colectivoContrato colectivo
Contrato colectivoCherry Pie
 
El procedimiento de reclamo colectivo caso ejemplo
El procedimiento de reclamo colectivo caso ejemploEl procedimiento de reclamo colectivo caso ejemplo
El procedimiento de reclamo colectivo caso ejemplonaicar_sanchez
 
Negociacion colectiva y convenio colectivo
Negociacion colectiva y convenio colectivoNegociacion colectiva y convenio colectivo
Negociacion colectiva y convenio colectivoPMelchor2014
 
Negociación colectiva
Negociación colectivaNegociación colectiva
Negociación colectivapaulo1991
 
CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO
CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJOCONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO
CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJOAURICARMEN NUÑEZ
 
Convencion colectiva YB
Convencion colectiva YBConvencion colectiva YB
Convencion colectiva YBYipsy Brito
 
Decreto 160 de 2014
Decreto 160 de 2014Decreto 160 de 2014
Decreto 160 de 2014ale_juli
 

La actualidad más candente (20)

Negociacion Colectiva
Negociacion ColectivaNegociacion Colectiva
Negociacion Colectiva
 
Negociacion colectiva ujcm
Negociacion colectiva   ujcmNegociacion colectiva   ujcm
Negociacion colectiva ujcm
 
CARTILLA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SECTOR PÚBLICO
CARTILLA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SECTOR PÚBLICOCARTILLA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SECTOR PÚBLICO
CARTILLA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SECTOR PÚBLICO
 
Pliego de reclamos
Pliego de reclamosPliego de reclamos
Pliego de reclamos
 
La convencion colectiva del trabajo
La convencion colectiva del trabajoLa convencion colectiva del trabajo
La convencion colectiva del trabajo
 
La Negociación Colectiva - Los Convenios Colectivos
La Negociación Colectiva -  Los Convenios ColectivosLa Negociación Colectiva -  Los Convenios Colectivos
La Negociación Colectiva - Los Convenios Colectivos
 
Presentación negociación colectiva
Presentación negociación colectivaPresentación negociación colectiva
Presentación negociación colectiva
 
Convenios colectivos
Convenios colectivosConvenios colectivos
Convenios colectivos
 
Conflictocolectivo
ConflictocolectivoConflictocolectivo
Conflictocolectivo
 
FLUJOGRAMA SOBRE CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO Y LA HUELGA EN VENEZUELA
FLUJOGRAMA SOBRE CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO Y LA HUELGA EN VENEZUELAFLUJOGRAMA SOBRE CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO Y LA HUELGA EN VENEZUELA
FLUJOGRAMA SOBRE CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO Y LA HUELGA EN VENEZUELA
 
Contrato colectivo
Contrato colectivoContrato colectivo
Contrato colectivo
 
El procedimiento de reclamo colectivo caso ejemplo
El procedimiento de reclamo colectivo caso ejemploEl procedimiento de reclamo colectivo caso ejemplo
El procedimiento de reclamo colectivo caso ejemplo
 
Clase 6 el convenio colectivo
Clase 6 el convenio colectivoClase 6 el convenio colectivo
Clase 6 el convenio colectivo
 
DERECHO COLECTIVO
DERECHO  COLECTIVODERECHO  COLECTIVO
DERECHO COLECTIVO
 
Negociacion colectiva y convenio colectivo
Negociacion colectiva y convenio colectivoNegociacion colectiva y convenio colectivo
Negociacion colectiva y convenio colectivo
 
Negociación colectiva
Negociación colectivaNegociación colectiva
Negociación colectiva
 
CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO
CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJOCONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO
CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO
 
Convencion colectiva YB
Convencion colectiva YBConvencion colectiva YB
Convencion colectiva YB
 
Decreto 160 de 2014
Decreto 160 de 2014Decreto 160 de 2014
Decreto 160 de 2014
 
El convenio colectivo
El convenio colectivoEl convenio colectivo
El convenio colectivo
 

Destacado

mapa mental convenio colectivo
mapa mental convenio colectivo mapa mental convenio colectivo
mapa mental convenio colectivo uts saia
 
convenio colectivos mapa mental
convenio colectivos mapa mental convenio colectivos mapa mental
convenio colectivos mapa mental uts saia
 
Mapa Conceptual Derecho Laboral Procesal
Mapa Conceptual Derecho Laboral ProcesalMapa Conceptual Derecho Laboral Procesal
Mapa Conceptual Derecho Laboral ProcesalElizabeth Diaz
 
Mapa conceptual convencion colectiva
Mapa conceptual convencion colectivaMapa conceptual convencion colectiva
Mapa conceptual convencion colectivaMaria Gabriela Mora
 
mapa conceptual derecho laboral
mapa conceptual derecho laboralmapa conceptual derecho laboral
mapa conceptual derecho laboralCristina Rondon
 
El periodismo y la web 2.0
El periodismo y la web 2.0El periodismo y la web 2.0
El periodismo y la web 2.0guest871b7c0
 
El paro laboral en España
El paro laboral en EspañaEl paro laboral en España
El paro laboral en Españaguest208f96e0
 

Destacado (20)

mapa mental convenio colectivo
mapa mental convenio colectivo mapa mental convenio colectivo
mapa mental convenio colectivo
 
convenio colectivos mapa mental
convenio colectivos mapa mental convenio colectivos mapa mental
convenio colectivos mapa mental
 
Mapa Conceptual Derecho Laboral Procesal
Mapa Conceptual Derecho Laboral ProcesalMapa Conceptual Derecho Laboral Procesal
Mapa Conceptual Derecho Laboral Procesal
 
Mapa conceptual convencion colectiva
Mapa conceptual convencion colectivaMapa conceptual convencion colectiva
Mapa conceptual convencion colectiva
 
mapa conceptual derecho laboral
mapa conceptual derecho laboralmapa conceptual derecho laboral
mapa conceptual derecho laboral
 
La Inteligencia Emocional
La Inteligencia EmocionalLa Inteligencia Emocional
La Inteligencia Emocional
 
Si Quieres Clientes Nuevos Prospecta
Si Quieres Clientes Nuevos ProspectaSi Quieres Clientes Nuevos Prospecta
Si Quieres Clientes Nuevos Prospecta
 
Manteniendo Programas Y Datos
Manteniendo Programas Y DatosManteniendo Programas Y Datos
Manteniendo Programas Y Datos
 
Lo Que Necesita Saber Sobre Direcciones Ip
Lo Que Necesita Saber Sobre Direcciones IpLo Que Necesita Saber Sobre Direcciones Ip
Lo Que Necesita Saber Sobre Direcciones Ip
 
Los Efectos De La Experiencia
Los Efectos De La ExperienciaLos Efectos De La Experiencia
Los Efectos De La Experiencia
 
El periodismo y la web 2.0
El periodismo y la web 2.0El periodismo y la web 2.0
El periodismo y la web 2.0
 
Que Es Crm
Que Es CrmQue Es Crm
Que Es Crm
 
Que Es Un Gerente De Ventas
Que Es Un Gerente De VentasQue Es Un Gerente De Ventas
Que Es Un Gerente De Ventas
 
Mi actividad dokeos-fatla..
Mi actividad   dokeos-fatla..Mi actividad   dokeos-fatla..
Mi actividad dokeos-fatla..
 
El paro laboral en España
El paro laboral en EspañaEl paro laboral en España
El paro laboral en España
 
'Slide Games
'Slide Games'Slide Games
'Slide Games
 
Dm Hge
Dm HgeDm Hge
Dm Hge
 
educacion virtual
educacion virtualeducacion virtual
educacion virtual
 
Joselema
JoselemaJoselema
Joselema
 
Twitternuevodefinitivo 120301093455-phpapp02
Twitternuevodefinitivo 120301093455-phpapp02Twitternuevodefinitivo 120301093455-phpapp02
Twitternuevodefinitivo 120301093455-phpapp02
 

Similar a Seminario

Convención colectiva
Convención colectivaConvención colectiva
Convención colectivaNicxelis
 
Derecho colectivo del trabajo unidad 14
Derecho colectivo del trabajo  unidad 14 Derecho colectivo del trabajo  unidad 14
Derecho colectivo del trabajo unidad 14 noemana
 
Boletin Informativo Nº1
Boletin Informativo Nº1Boletin Informativo Nº1
Boletin Informativo Nº1sindicatoindeco
 
De que se trata el Derecho Laboral Colectivo?
De que se trata el Derecho Laboral Colectivo?De que se trata el Derecho Laboral Colectivo?
De que se trata el Derecho Laboral Colectivo?margidata
 
EL DERECHO COLECTIVO EN EL PROCESO LABORAL
EL DERECHO COLECTIVO EN EL PROCESO LABORALEL DERECHO COLECTIVO EN EL PROCESO LABORAL
EL DERECHO COLECTIVO EN EL PROCESO LABORALcqam
 
Sindicato y Sindicalismo
Sindicato y SindicalismoSindicato y Sindicalismo
Sindicato y Sindicalismoronygonzalez8
 
Niazoa.procesallaboral.slidershare. 17
Niazoa.procesallaboral.slidershare. 17Niazoa.procesallaboral.slidershare. 17
Niazoa.procesallaboral.slidershare. 17geronimo22
 
Pdf esep 2020 presentacion setiembre sesion 8 relaciones colectivas
Pdf esep 2020 presentacion setiembre sesion 8 relaciones colectivasPdf esep 2020 presentacion setiembre sesion 8 relaciones colectivas
Pdf esep 2020 presentacion setiembre sesion 8 relaciones colectivasDiplomadosESEP
 
Contratos colectivos
Contratos colectivosContratos colectivos
Contratos colectivosHugo Araujo
 
Constitución de un sindicato de trabajadores
Constitución de un sindicato de trabajadoresConstitución de un sindicato de trabajadores
Constitución de un sindicato de trabajadoresUniversidad Fermin Toro
 

Similar a Seminario (20)

Cuestionario D. Laboral Colectivo
Cuestionario D. Laboral ColectivoCuestionario D. Laboral Colectivo
Cuestionario D. Laboral Colectivo
 
Convención colectiva
Convención colectivaConvención colectiva
Convención colectiva
 
Examen
Examen Examen
Examen
 
Taller de negociacion
Taller de negociacionTaller de negociacion
Taller de negociacion
 
Taller de negociacion
Taller de negociacionTaller de negociacion
Taller de negociacion
 
Derecho colectivo del trabajo unidad 14
Derecho colectivo del trabajo  unidad 14 Derecho colectivo del trabajo  unidad 14
Derecho colectivo del trabajo unidad 14
 
Boletin Informativo Nº1
Boletin Informativo Nº1Boletin Informativo Nº1
Boletin Informativo Nº1
 
De que se trata el Derecho Laboral Colectivo?
De que se trata el Derecho Laboral Colectivo?De que se trata el Derecho Laboral Colectivo?
De que se trata el Derecho Laboral Colectivo?
 
Conflictos laborales
Conflictos laboralesConflictos laborales
Conflictos laborales
 
EL DERECHO COLECTIVO EN EL PROCESO LABORAL
EL DERECHO COLECTIVO EN EL PROCESO LABORALEL DERECHO COLECTIVO EN EL PROCESO LABORAL
EL DERECHO COLECTIVO EN EL PROCESO LABORAL
 
Tarea laboral
Tarea laboralTarea laboral
Tarea laboral
 
Sindicatos laborales
Sindicatos laboralesSindicatos laborales
Sindicatos laborales
 
Sindicato y Sindicalismo
Sindicato y SindicalismoSindicato y Sindicalismo
Sindicato y Sindicalismo
 
Niazoa.procesallaboral.slidershare. 17
Niazoa.procesallaboral.slidershare. 17Niazoa.procesallaboral.slidershare. 17
Niazoa.procesallaboral.slidershare. 17
 
Pdf esep 2020 presentacion setiembre sesion 8 relaciones colectivas
Pdf esep 2020 presentacion setiembre sesion 8 relaciones colectivasPdf esep 2020 presentacion setiembre sesion 8 relaciones colectivas
Pdf esep 2020 presentacion setiembre sesion 8 relaciones colectivas
 
Contratos colectivos
Contratos colectivosContratos colectivos
Contratos colectivos
 
Constitución de un sindicato de trabajadores
Constitución de un sindicato de trabajadoresConstitución de un sindicato de trabajadores
Constitución de un sindicato de trabajadores
 
Laboral
LaboralLaboral
Laboral
 
sindicatos
sindicatossindicatos
sindicatos
 
Convención colectiva
Convención colectivaConvención colectiva
Convención colectiva
 

Seminario

  • 1. SEMINARIO DE NEGOCIACIÓN Y CONTRATACION COLECTIVA " PLIEGO DE PETICIONES” SINTRAMIENERGETICA SECCIONAL LA JAGUA P
  • 2. LIBERTAD SINDICAL ¿EN QUE CONSISTE? Junto a la vida, la Salud, la Legitima Defensa, la Intimidad, aparece un derecho también fundamental y principal de las sociedades modernas, como es el DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL, que podemos encontrar en el artículo 39 de Nuestra Constitución Política de 1991.
  • 3.
  • 5.
  • 6. LA NEGOCIACION: Es el espacio que tenemos los trabajadores colectivamente organizados en el sindicato de llevar a cabo la NEGOCIACION COLECTIVA presentando para ello un pliego de peticiones al empleador, y mediante el ejercicio de este derecho obtener la firma de una CONVENCION COLECTIVA, que mejore nuestras condiciones laborales y nuestra calidad de vida junto a los de nuestras familias.
  • 7. LA HUELGA: Es el derecho, instrumento del cual disponemos los trabajadores organizados en el sindicato de, cuando las reclamaciones justas que se hacen al empleador en la negociación, no son atendidas oportunamente o son rechazadas por los patronos. No siempre existió la Huelga legalmente protegida, es un Derecho ganado en las luchas de la clase trabajadora motivadas en profundas desigualdades sociales con gobierno y empresarios, donde el trabajo humano ha sido una forma de acumular riqueza, sin importar las condiciones de vida de los trabajadores.
  • 8. ¿CÓMO SE GARANTIZA EL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL? La asociación sindical aparece protegida universalmente en todas las Constituciones como un derecho madre de profundo raigambre social, ya que en trabajo humano el hombre realiza sus aspiraciones de vida, por ende, hace parte de los DERECHOS HUMANOS en la Declaración Universal de los Derechos Humanos art. 23-4, el art. 8º del Pacto Internacional de derechos Sociales, Económicos y Culturales, y el art. 8º literal a) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Salvador).
  • 9. Con base en estas normas, La Corte Constitucional ha desarrollado una importante jurisprudencia de amparo a los trabajadores y los sindicatos de los abusos y conductas que los empleadores cometen contra este derecho, casi a diario. Finalmente, cualquier obstrucción a este derecho esta tipificada como una conducta en materia penal como DELITO, articulo 200 del Código Penal.
  • 10. ¿POR QUE SE ESTIGMATIZA EL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL EN NUESTRO MEDIO? Empresarios y Gobierno históricamente ha pugnado por mantener sus intereses, maximizar las utilidades e incrementar de manera constante la acumulación de sus capitales , desestimando el valor del trabajo humano y por ende pauperizando las condiciones salariales y de empleo, como hoy lo podemos ver con las consecuencias de las nefastas Leyes 50 de 1990, 100 de 1993 y 789 de 2002 y demás reformas en materia laboral y de seguridad social, que acentúan la explotación del trabajo en beneficio multinacionales extranjeras y monopolios nacionales.
  • 11. En este escenario es apenas obvio que se busque acallar la voz de los trabajadores y desvertebrar las organizaciones sindicales, para lo cual además de la implementación de un aparato paraestatal encargado del desaparecimiento físico de los lideres sindicales, al punto de encausar y amedrentar el pensamiento colectivo, para desestimular a los trabajadores a que se afilien y paradójicamente que No busquen defender sus propios intereses. Finalmente, el conflicto interno que vive el país, ha trascendido al campo de la destrucción del tejido social, de la intolerancia y des vertebración de las organizaciones sindicales, campesinas, comunitarias, sindicales, culturales y al debilitamiento del propio sistema de justicia, dándole un valor absoluto a las estrategias de seguridad nacional.
  • 12. NEGOCIACION COLECTIVA ¿Qué es la Negociación Colectiva de Trabajado? Es un espacio reglamentado por la Ley Laboral, donde los trabajadores organizados en su Sindicato, discutimos con la Empresa el PLIEGO DE PETICIONES, aspirando justamente a MEJORAR nuestras condiciones de vida y de trabajo, lo cual se materializa en la firma de UNA CONVENCION COLECTIVADE TRABAJO, de la cual surgen obligaciones y derechos para el empleador que deben ser representados.
  • 13.
  • 14.
  • 15. ¿CUANDO COMIENZAN LAS CONVERSACIONES EN LA ETAPA DE ARREGLO DIRECTO? Una vez presentado el Pliego de Peticiones, el empleador esta en una obligación de recibir a los negociadores elegidos por el sindicato dentro de las 24 horas siguientes, si no lo hace en este termino, no podrá diferir por mas 5 días hábiles, el inicio de las conversaciones, so pena de incurrir en sanciones previstas por las autoridades de trabajo.
  • 16. ¿QUÉ EFECTOS TIENE PARA LOS TRABAJADORES LA PRESENTACIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES? Presentado el pliego de peticiones, surge para los trabajadores una PROTECCION especial denominada FUERO CIRCUNSTANCIAL que consiste en que el empleador no puede despedir sin justa causa ningún trabajador, durante el tiempo que dure el conflicto Colectivo, hasta que se firme la nueva convención.
  • 17. ¿EN QUE CONSISTE LA ETAPA DE ARREGLO DIRECTO? En esta etapa intervienes las partes o sus representantes directamente con el fin de precaver un acuerdo sobre los puntos del Pliego de Peticiones, normalmente se programa una agenda de reuniones donde se hacen sustentaciones económicas, se da un debate a los estados y situación financiera de las entidades, y se levantas actas, las cuales en algunos casos son unilaterales, si se llegare a un acuerdo total, se firma la respectiva Convención y se envía una copia al Ministerio de la Protección Social para su deposito.
  • 18. ¿CUÁNTO DURA LA ETAPA DE ARREGLO DIRECTO? El Código Sustantivo de trabajo establece en el Art. 434 como duración de esta etapa veinte (20) días calendario, los cuales pueden prorrogarse por el mismo lapso de tiempo, siempre que sea de Común acuerdo entre las partes, no obstante, cada vez son menos las negociaciones que terminan en arreglo directo. Para el caso del sector minero, frecuentemente los trabajadores somos llevados por las direcciones de las trasnacionales a la situación de votar la huelga, y en algunos casos llevarla a su realización, para que finalmente sean atendidas las justas reclamaciones del pliego.
  • 19. ¿QUÉ ES UN CONTRA PLIEGO? Aunque la lógica es la presentación del pliego por parte del sindicato, en algunos casos, las empresas, optan por Denunciar también la Convención ante el ministerio, incorporando los principales puntos convencionales de beneficio para los trabajadores que se encuentran vigentes, por ejemplo, las clausulas de estabilidad Laboral, las Tablas de Indemnización, las Primas Extralegales, Campo de aplicación y Vigencia, buscando con ello su desmonte y arrebatarle al trabajador lo que se ha ganado en la lucha de nuestros años, al mismo tiempo el contra pliego persigue desviar las discusiones en la etapa de arreglo directo, lo que bajo ninguna circunstancia podemos admitir los trabajadores.
  • 20. LA HUELGA ¿Qué es la Huelga? La Huelga es ante todo un DERECHO LEGITIMO ganado por la clase trabajadora en el mundo, es el tercer eje del DERECHO FUNDAMENTAL DE ASOCIACION SINDICAL art. 39 de Nuestra Constitución Nacional. Pero desde el punto de vista práctico la Huelga se convierte en la principal ACCION COLECTIVA de los trabajadores para reivindicar y defender sus propios intereses económicos y sociales.
  • 21. ¿EN QUE MOMENTO SE DECLARA LA HUELGA? El art. 444 del C.S. de T., señala que cuando no se ha llegado a un acuerdo al finalizar la etapa de arreglo directo o su prorroga, los trabajadores pueden optar por la DECLARATORIA DE HUELGA o por someter el conflicto a la decisión de un tribunal de Arbitramento, esto se debe hacer dentro de los diez (10) días Hábiles siguientes a la terminación de la etapa de Arreglo directo.
  • 22. ¿QUE MECANISMO SE EMPLEA PARA DECIDIR LA HUELGA? La Ley 50 de 1990 art. 61 señala que se debe hacer mediante VOTACION SECRETA, PERSONAL E INDELEGABLE, por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, o de la Asamblea General de Afiliados al Sindicato, o sindicatos que agrupen mas de la mitad de aquellos trabajadores.
  • 23. ¿QUE IMPORTANCIA TIENE LA AFILIACIÓN EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA? Mucha, porque el éxito de la negociación depende de la fortaleza que tenga la organización sindical, un sindicato o dos que conjuntamente agrupen la mayoría de trabajadores afiliados, pueden votar y llevar a cabo ningún problema la Huelga, pero otra cosa ocurre si el (los) sindicato(s) no logran tener un porcentaje mayoritario de afiliados, pues en este caso la Huelga, solo se podrá llevar a cabo si la mayoría de trabajadores con Contrato de Trabajo vota por huelga, de lo contrario, el conflicto colectivo que no se supere en Arreglo Directo, tendrá que resolver mediante Arbitramento obligatorio conforme al articulo 19 de la ley 584 de 2000.
  • 24.
  • 25.
  • 26.
  • 27.
  • 28.
  • 29.
  • 30.