1. SEMINARIO DE NEGOCIACIÓN Y CONTRATACION COLECTIVA " PLIEGO DE PETICIONES” SINTRAMIENERGETICA SECCIONAL LA JAGUA P
2. LIBERTAD SINDICAL ¿EN QUE CONSISTE? Junto a la vida, la Salud, la Legitima Defensa, la Intimidad, aparece un derecho también fundamental y principal de las sociedades modernas, como es el DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL, que podemos encontrar en el artículo 39 de Nuestra Constitución Política de 1991.
6. LA NEGOCIACION: Es el espacio que tenemos los trabajadores colectivamente organizados en el sindicato de llevar a cabo la NEGOCIACION COLECTIVA presentando para ello un pliego de peticiones al empleador, y mediante el ejercicio de este derecho obtener la firma de una CONVENCION COLECTIVA, que mejore nuestras condiciones laborales y nuestra calidad de vida junto a los de nuestras familias.
7. LA HUELGA: Es el derecho, instrumento del cual disponemos los trabajadores organizados en el sindicato de, cuando las reclamaciones justas que se hacen al empleador en la negociación, no son atendidas oportunamente o son rechazadas por los patronos. No siempre existió la Huelga legalmente protegida, es un Derecho ganado en las luchas de la clase trabajadora motivadas en profundas desigualdades sociales con gobierno y empresarios, donde el trabajo humano ha sido una forma de acumular riqueza, sin importar las condiciones de vida de los trabajadores.
8. ¿CÓMO SE GARANTIZA EL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL? La asociación sindical aparece protegida universalmente en todas las Constituciones como un derecho madre de profundo raigambre social, ya que en trabajo humano el hombre realiza sus aspiraciones de vida, por ende, hace parte de los DERECHOS HUMANOS en la Declaración Universal de los Derechos Humanos art. 23-4, el art. 8º del Pacto Internacional de derechos Sociales, Económicos y Culturales, y el art. 8º literal a) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Salvador).
9. Con base en estas normas, La Corte Constitucional ha desarrollado una importante jurisprudencia de amparo a los trabajadores y los sindicatos de los abusos y conductas que los empleadores cometen contra este derecho, casi a diario. Finalmente, cualquier obstrucción a este derecho esta tipificada como una conducta en materia penal como DELITO, articulo 200 del Código Penal.
10. ¿POR QUE SE ESTIGMATIZA EL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL EN NUESTRO MEDIO? Empresarios y Gobierno históricamente ha pugnado por mantener sus intereses, maximizar las utilidades e incrementar de manera constante la acumulación de sus capitales , desestimando el valor del trabajo humano y por ende pauperizando las condiciones salariales y de empleo, como hoy lo podemos ver con las consecuencias de las nefastas Leyes 50 de 1990, 100 de 1993 y 789 de 2002 y demás reformas en materia laboral y de seguridad social, que acentúan la explotación del trabajo en beneficio multinacionales extranjeras y monopolios nacionales.
11. En este escenario es apenas obvio que se busque acallar la voz de los trabajadores y desvertebrar las organizaciones sindicales, para lo cual además de la implementación de un aparato paraestatal encargado del desaparecimiento físico de los lideres sindicales, al punto de encausar y amedrentar el pensamiento colectivo, para desestimular a los trabajadores a que se afilien y paradójicamente que No busquen defender sus propios intereses. Finalmente, el conflicto interno que vive el país, ha trascendido al campo de la destrucción del tejido social, de la intolerancia y des vertebración de las organizaciones sindicales, campesinas, comunitarias, sindicales, culturales y al debilitamiento del propio sistema de justicia, dándole un valor absoluto a las estrategias de seguridad nacional.
12. NEGOCIACION COLECTIVA ¿Qué es la Negociación Colectiva de Trabajado? Es un espacio reglamentado por la Ley Laboral, donde los trabajadores organizados en su Sindicato, discutimos con la Empresa el PLIEGO DE PETICIONES, aspirando justamente a MEJORAR nuestras condiciones de vida y de trabajo, lo cual se materializa en la firma de UNA CONVENCION COLECTIVADE TRABAJO, de la cual surgen obligaciones y derechos para el empleador que deben ser representados.
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15. ¿CUANDO COMIENZAN LAS CONVERSACIONES EN LA ETAPA DE ARREGLO DIRECTO? Una vez presentado el Pliego de Peticiones, el empleador esta en una obligación de recibir a los negociadores elegidos por el sindicato dentro de las 24 horas siguientes, si no lo hace en este termino, no podrá diferir por mas 5 días hábiles, el inicio de las conversaciones, so pena de incurrir en sanciones previstas por las autoridades de trabajo.
16. ¿QUÉ EFECTOS TIENE PARA LOS TRABAJADORES LA PRESENTACIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES? Presentado el pliego de peticiones, surge para los trabajadores una PROTECCION especial denominada FUERO CIRCUNSTANCIAL que consiste en que el empleador no puede despedir sin justa causa ningún trabajador, durante el tiempo que dure el conflicto Colectivo, hasta que se firme la nueva convención.
17. ¿EN QUE CONSISTE LA ETAPA DE ARREGLO DIRECTO? En esta etapa intervienes las partes o sus representantes directamente con el fin de precaver un acuerdo sobre los puntos del Pliego de Peticiones, normalmente se programa una agenda de reuniones donde se hacen sustentaciones económicas, se da un debate a los estados y situación financiera de las entidades, y se levantas actas, las cuales en algunos casos son unilaterales, si se llegare a un acuerdo total, se firma la respectiva Convención y se envía una copia al Ministerio de la Protección Social para su deposito.
18. ¿CUÁNTO DURA LA ETAPA DE ARREGLO DIRECTO? El Código Sustantivo de trabajo establece en el Art. 434 como duración de esta etapa veinte (20) días calendario, los cuales pueden prorrogarse por el mismo lapso de tiempo, siempre que sea de Común acuerdo entre las partes, no obstante, cada vez son menos las negociaciones que terminan en arreglo directo. Para el caso del sector minero, frecuentemente los trabajadores somos llevados por las direcciones de las trasnacionales a la situación de votar la huelga, y en algunos casos llevarla a su realización, para que finalmente sean atendidas las justas reclamaciones del pliego.
19. ¿QUÉ ES UN CONTRA PLIEGO? Aunque la lógica es la presentación del pliego por parte del sindicato, en algunos casos, las empresas, optan por Denunciar también la Convención ante el ministerio, incorporando los principales puntos convencionales de beneficio para los trabajadores que se encuentran vigentes, por ejemplo, las clausulas de estabilidad Laboral, las Tablas de Indemnización, las Primas Extralegales, Campo de aplicación y Vigencia, buscando con ello su desmonte y arrebatarle al trabajador lo que se ha ganado en la lucha de nuestros años, al mismo tiempo el contra pliego persigue desviar las discusiones en la etapa de arreglo directo, lo que bajo ninguna circunstancia podemos admitir los trabajadores.
20. LA HUELGA ¿Qué es la Huelga? La Huelga es ante todo un DERECHO LEGITIMO ganado por la clase trabajadora en el mundo, es el tercer eje del DERECHO FUNDAMENTAL DE ASOCIACION SINDICAL art. 39 de Nuestra Constitución Nacional. Pero desde el punto de vista práctico la Huelga se convierte en la principal ACCION COLECTIVA de los trabajadores para reivindicar y defender sus propios intereses económicos y sociales.
21. ¿EN QUE MOMENTO SE DECLARA LA HUELGA? El art. 444 del C.S. de T., señala que cuando no se ha llegado a un acuerdo al finalizar la etapa de arreglo directo o su prorroga, los trabajadores pueden optar por la DECLARATORIA DE HUELGA o por someter el conflicto a la decisión de un tribunal de Arbitramento, esto se debe hacer dentro de los diez (10) días Hábiles siguientes a la terminación de la etapa de Arreglo directo.
22. ¿QUE MECANISMO SE EMPLEA PARA DECIDIR LA HUELGA? La Ley 50 de 1990 art. 61 señala que se debe hacer mediante VOTACION SECRETA, PERSONAL E INDELEGABLE, por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, o de la Asamblea General de Afiliados al Sindicato, o sindicatos que agrupen mas de la mitad de aquellos trabajadores.
23. ¿QUE IMPORTANCIA TIENE LA AFILIACIÓN EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA? Mucha, porque el éxito de la negociación depende de la fortaleza que tenga la organización sindical, un sindicato o dos que conjuntamente agrupen la mayoría de trabajadores afiliados, pueden votar y llevar a cabo ningún problema la Huelga, pero otra cosa ocurre si el (los) sindicato(s) no logran tener un porcentaje mayoritario de afiliados, pues en este caso la Huelga, solo se podrá llevar a cabo si la mayoría de trabajadores con Contrato de Trabajo vota por huelga, de lo contrario, el conflicto colectivo que no se supere en Arreglo Directo, tendrá que resolver mediante Arbitramento obligatorio conforme al articulo 19 de la ley 584 de 2000.