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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Derecho Colectivo del Trabajo
Alumna:
María Angélica Cuevas
C. I. 24943666
Derecho Colectivo del
Trabajo:
A finales de la Revolución
Industrial, en la Edad
Contemporánea, en 1970
empezamos a hablar del
derecho colectivo del trabajo.
Encontramos 3 eventos importantes en
esta época:
- Empiezan a surgir normas que regulan
el trabajo.
- Surge el pensamiento social.
- Se reconoce la convención colectiva
del trabajo.
En la ley de 1971 de Chapelier
Se elimina los gremios de
artesanos, sin embargo los
trabajadores siguieron
reuniéndose secretamente, lo que
mas tarde produjo el
reconocimiento de los sindicatos.
En el estado fascista el derecho
colectivo del trabajo no formaba
parte del derecho del trabajo sino
del derecho público, lo cual deja de
ser así en el estado liberal.
Derecho Colectivo del Trabajo
Es aquella rama del derecho del trabajo que
posee un conjunto de normas jurídicas que
regula las relaciones entre grupos de
trabajadores y empleadores, sus conflictos y
mecanismo de solución de conflictos.
Mecanismos De Solución De Conflictos:
Se encuentran los mecanismo de
autocomposición como: la negociación,
mediación, conciliación y la consulta; y los
medios de heterocomposición como: el
arbitraje y defensa judicial.
Contenido Del Derecho Colectivo Del Trabajo:
Sujetos: empleador o patrono, o un grupo de
empleadores y un grupo de trabajadores.
Convención colectiva del trabajo: el acuerdo
celebrado entre un sindicato, una federación o
una confederación de trabajadores, por otra parte
un sindicato de empleadores o un empleador.
Acuerdo colectivo: se encuentra es en el
reglamento.
Conflictos: posibilidad de plantearlos en sede
administrativa por parte de los sindicatos.
Fuentes Del Derecho
Colectivo Del Trabajo
a) Fuentes externas: aquellas
fuentes que están fuera del estado,
derecho uniforme, se forman a
través de:
1) Los Tratados Internacionales,
ratificados por la Republica:
- Tratados que se refieren a los
Derechos Humanos: como la
Declaración Universal De Los
Derechos Humanos de 1948, que
reconoce, que toda persona tiene
derecho a formar sindicatos.
•- Tratados regionales:
Convención Americana de los
Derechos Humanos o Pacto de
San José de Costa Rica,
establece la libertad sindical.
•- Carta africana de los
derechos humanos, también
reconoce la libertad sindical.
2) Los convenios y las recomendaciones que emanan
del órgano productor especializado internacional del
trabajo, la OIT:
Aquí hablamos del Convenio 87 y 98, ambos han sido
ratificados por Venezuela. . Dictados en 1948-1949,
después de la segunda guerra mundial. La OIT fue
creada en 1919 en el tratado de Versalles, tratado
que le ponía fin a la primera guerra mundial, en el
cual se encuentra la constitución de la OIT. Venezuela
ratifica estos convenios en el 1982.
b) Fuentes internas:
1) Fuentes internas heterónomas de origen estatal:
se producen fuera de la relación del trabajo, las
produce el estado:
- CRBV: es la primera fuente nacional, la
constitución es la norma máxima de la republica. Se
encuentran 3 artículos que revelan la fuente del
derecho colectivo del trabajo; artículos 95, 96, 97.
- LOTTT, LOPNA, Ley del Estatuto De La Función
Pública, El reglamento de la LOT.
2) Fuente autónoma de origen profesional:
Son creadas fuera de la actividad del estado,
por excelencia es la convención colectiva de
trabajo.
- Convención colectiva del trabajo, Acuerdo
colectivo.
3) Fuente heterónoma de
origen no estatal:
Son más propias para el
derecho individual que para
el colectivo, como el
reglamento interno de la
empresa, la costumbre y el
uso, y los principios
universalmente aceptados
en materia laboral.
- El derecho colectivo, es un
derecho que corresponde a 2
grupos, un grupo de trabajadores y
un grupo de empleadores. Se
puede incluir al estado, pero solo
como aquel que reglamenta esta
relación.
•- Tiene mecanismo de acción
directa reconocido por el
ordenamiento jurídico, de los
cuales la huelga es el
mecanismo por excelencia, la
cual es lícita.
- Tiene mecanismo de acción
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- Tiene una fuente propia
que viene a ser la
convención colectiva.
Es un derecho que busca la
solución pacifica de los
conflictos, siempre se va a
buscar la solución pacifica a
través e la activación de los
mecanismos.
•Constituye una garantía de
libertad, porque los
trabajadores en grupo son mas
libres de conseguir mejores
condiciones de trabajo.
Características
Del Derecho
Colectivo:
Diferencia Entre El Derecho
Individual Y El Derecho Colectivo
Del Trabajo:
- Los sujetos en el derecho
colectivo del trabajo (DCT), son
asociaciones de trabajadores y
empleadores, en el derecho
individual es el trabajador y el
patrono.
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individual es el contrato de trabajo
y en el DCT es la convención
colativa del trabajo.
- Según su contenido, en el derecho
individual es garantizar los derechos
mínimos de cada trabajador, y el
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Derecho Colectivo del Trabajo Alumna: María Angélica Cuevas C. I. 24943666
  • 2. Derecho Colectivo del Trabajo: A finales de la Revolución Industrial, en la Edad Contemporánea, en 1970 empezamos a hablar del derecho colectivo del trabajo. Encontramos 3 eventos importantes en esta época: - Empiezan a surgir normas que regulan el trabajo. - Surge el pensamiento social. - Se reconoce la convención colectiva del trabajo. En la ley de 1971 de Chapelier Se elimina los gremios de artesanos, sin embargo los trabajadores siguieron reuniéndose secretamente, lo que mas tarde produjo el reconocimiento de los sindicatos. En el estado fascista el derecho colectivo del trabajo no formaba parte del derecho del trabajo sino del derecho público, lo cual deja de ser así en el estado liberal. Derecho Colectivo del Trabajo Es aquella rama del derecho del trabajo que posee un conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre grupos de trabajadores y empleadores, sus conflictos y mecanismo de solución de conflictos. Mecanismos De Solución De Conflictos: Se encuentran los mecanismo de autocomposición como: la negociación, mediación, conciliación y la consulta; y los medios de heterocomposición como: el arbitraje y defensa judicial. Contenido Del Derecho Colectivo Del Trabajo: Sujetos: empleador o patrono, o un grupo de empleadores y un grupo de trabajadores. Convención colectiva del trabajo: el acuerdo celebrado entre un sindicato, una federación o una confederación de trabajadores, por otra parte un sindicato de empleadores o un empleador. Acuerdo colectivo: se encuentra es en el reglamento. Conflictos: posibilidad de plantearlos en sede administrativa por parte de los sindicatos.
  • 3. Fuentes Del Derecho Colectivo Del Trabajo a) Fuentes externas: aquellas fuentes que están fuera del estado, derecho uniforme, se forman a través de: 1) Los Tratados Internacionales, ratificados por la Republica: - Tratados que se refieren a los Derechos Humanos: como la Declaración Universal De Los Derechos Humanos de 1948, que reconoce, que toda persona tiene derecho a formar sindicatos. •- Tratados regionales: Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, establece la libertad sindical. •- Carta africana de los derechos humanos, también reconoce la libertad sindical. 2) Los convenios y las recomendaciones que emanan del órgano productor especializado internacional del trabajo, la OIT: Aquí hablamos del Convenio 87 y 98, ambos han sido ratificados por Venezuela. . Dictados en 1948-1949, después de la segunda guerra mundial. La OIT fue creada en 1919 en el tratado de Versalles, tratado que le ponía fin a la primera guerra mundial, en el cual se encuentra la constitución de la OIT. Venezuela ratifica estos convenios en el 1982. b) Fuentes internas: 1) Fuentes internas heterónomas de origen estatal: se producen fuera de la relación del trabajo, las produce el estado: - CRBV: es la primera fuente nacional, la constitución es la norma máxima de la republica. Se encuentran 3 artículos que revelan la fuente del derecho colectivo del trabajo; artículos 95, 96, 97. - LOTTT, LOPNA, Ley del Estatuto De La Función Pública, El reglamento de la LOT. 2) Fuente autónoma de origen profesional: Son creadas fuera de la actividad del estado, por excelencia es la convención colectiva de trabajo. - Convención colectiva del trabajo, Acuerdo colectivo. 3) Fuente heterónoma de origen no estatal: Son más propias para el derecho individual que para el colectivo, como el reglamento interno de la empresa, la costumbre y el uso, y los principios universalmente aceptados en materia laboral.
  • 4. - El derecho colectivo, es un derecho que corresponde a 2 grupos, un grupo de trabajadores y un grupo de empleadores. Se puede incluir al estado, pero solo como aquel que reglamenta esta relación. •- Tiene mecanismo de acción directa reconocido por el ordenamiento jurídico, de los cuales la huelga es el mecanismo por excelencia, la cual es lícita. - Tiene mecanismo de acción directa reconocido por el ordenamiento jurídico, de los cuales la huelga es el mecanismo por excelencia, la cual es lícita. - Tiene una fuente propia que viene a ser la convención colectiva. Es un derecho que busca la solución pacifica de los conflictos, siempre se va a buscar la solución pacifica a través e la activación de los mecanismos. •Constituye una garantía de libertad, porque los trabajadores en grupo son mas libres de conseguir mejores condiciones de trabajo. Características Del Derecho Colectivo: Diferencia Entre El Derecho Individual Y El Derecho Colectivo Del Trabajo: - Los sujetos en el derecho colectivo del trabajo (DCT), son asociaciones de trabajadores y empleadores, en el derecho individual es el trabajador y el patrono. - Las fuentes en el derecho individual es el contrato de trabajo y en el DCT es la convención colativa del trabajo. - Según su contenido, en el derecho individual es garantizar los derechos mínimos de cada trabajador, y el contenido del DCT es normativo y dependerá de cada negociación, su fin es crear condiciones mas favorables para el trabajador.