2. Objetivo: Profundizar los conocimientos sobre la Constitución a partir de los movimientos constitucionalistas, su contenido esencial, finalidad, clasificaciones y dimensión política.
3. 1.1 Movimientos Constitucionales y Constitucionalismo. 1.1.1 Movimiento Constitucional. Es aquel que genera la Constitución. A través de la historia han existido diferentes sistemas constitucionales diferentes pero con algunos momentos de aproximación entre si.
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5. 1.2 Modelos Constitucionales El constitucionalismo occidental emerge a partir de tres modelos básicos: 1.2.1 Modelo Inglés: Aporta al constitucionalismo: a) La idea de libertad. b) El derecho a un proceso justo regulado por ley. C) Tutela de los derechos fundamentales por los jueces. d) La Soberanía.
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7. 1.2.4 Constitucionalismo Dominicano: Tiene sus antecedentes en 1844 a partir de la lucha entre liberales y conservadores. Ha tenido entre otras características la limitación del poder, la lucha por los derechos fundamentales y el respeto de las libertades públicas en el marco de un régimen presidencialista.
8. 1.3 La Constitución y sus Funciones Entre sus principales funciones se encuentran: 1.3.1 Función de Orden. Tiene como finalidad evitar la anarquía y el caos. Esta rige el orden fundamental como norma máxima y suprema. 1.3.2 Función de Estabilidad. Implica un orden fundamental duradero y por tanto la rigidez constitucional.
9. 1.3.3 Función de Unidad. Las decisiones constitucionales deben ser la expresión del consenso ciudadano. 1.3.4 Función de Control y límite del poder. Está basamentada en la separación de poderes y en el reconocimiento y protección de los derechos constitucionales.
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11. 1.4 Derecho Constitucional. Tiene su origen en Francia unos 15 años antes de la revolución francesa y su fase de consolidación, está relacionada con la consumación del Estado Constitucional. Mag. Manuel Ant. Ramírez Suzaña Docente
12. 1.4.1 Concepto de Derecho Constitucional Tradicionalmente se ha definido desde el punto de vista de su relación con el Estado y fundamentalmente con el sometimiento del estado de Derecho, con el control jurídico del Poder Estatal y se caracteriza por su vocación dinamizadora, de ahí que el Derecho Constitucional no es insensible a la necesidad de transformaciones sociales y a la necesidad de respuesta jurídico-constitucionales a dichas transformaciones.
13. 1.4.2 El Derecho Constitucional como Ciencia Jurídica En esta fase el componente político cede frente al componente jurídico. Se trata de la despolitización del Derecho Constitucional en el marco de una rigurosidad positivista.
14. 1.4.3 El Derecho Constitucional en los Estados con Constitución Normativa La Constitución Normativa se configura como el centro del ordenamiento jurídico, impregnando todos y cada uno de los sectores del derecho.