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MONOGRAFÍA


              ”EL TRABAJO”


Docente    : Dr. Germán Rea Salinas


Materia    : Derecho Laboral


Paralelo   : Primero Blanco Nocturno


Estudiante : Henry Veimar Yuque Apaza




    La Paz – Bolivia
ÍNDICE

  -   ORIGEN DEL DERECHO LABORAL

  -   Antecedentes
  -   Surgimiento de las primeras leyes laborales
  -   Estructura del derecho laboral
  -   Fuentes del derecho laboral
  -   Derecho laboral
  -   Tratados internacionales
  -   Ley
  -   Códigos laborales
  -   Leyes especiales
  -   Leyes no laborales de aplicación supletoria
  -   Reglamentos
  -   EL TRABAJO DENTRO DE LA DOCTRINA NEOLIBERAL

  -   EL TRABAJO DENTRO LA DOCTRINA SOCIALISTA

  -   EL TRABAJO DENTRO LA LEGISLACIÓN COMPARADA

  -   Magnitud De Derecho Laboral Comparado

  -   América Del Sur

  -   EL TRABAJO EN BOLIVIA

  -   El Gobierno Lanza Convocatorias De Trabajo
  -   OPINIÓN PERSONAL
ORIGEN DEL DERECHO LABORAL

ANTECEDENTES

La Revolución Industrial determinó el nacimiento de distintas corrientes que desde
ángulos distintos exigieron la intervención del Estado en defensa de los trabajadores,
como las escuelas intervencionistas y las escuelas socialistas.

Las escuelas intervencionistas quieren que el Estado proteja, por medio de una
política adecuada, a las clases sociales perjudicadas con la libre distribución de la
riqueza y defienda por medio de una legislación protectora los intereses de la
economía nacional.

El socialismo -Marx- pretende sustituir la estructura capitalista por un régimen en que
no exista la propiedad privada, ni la desigualdad fundada en razones económicas. El
objeto del socialismo es la emancipación de los proletarias por obra de los mismos
proletarios y demás trabajadores, para llegar a una forma de repartición en que se dé
a cada uno según su trabajo.
La doctrina social de la Iglesia tiene su base fundamental en las Encíclicas: Rerum
Novarum (1891), Quadragesimo Anno (1931) y Mater et Magistra (1961). La Rerum
Novarum abogó por la reglamentación de las horas de trabajo, del trabajo femenino y
de menores. Asimismo condenó la fijación de un salario insuficiente, sin un deber de
estricta justicia, para el patrón pagar al asalariado una remuneración que le permita
vivir en condiciones humanas. Las otras encíclicas complementaron y ampliaron la
primera.

El trabajador que presta sus servicios subordinadamente ha pasado de ser un
esclavo en la Edad antigua, un siervo de la Edad Media (conocido también como el
siervo de la gleba), a un sujeto con derechos y libertades en la actualidad. El
Derecho ha venido a regular condiciones mínimas necesarias para una estabilidad
social. Las revoluciones Rusa y Mexicana de 1917 comenzaron una tendencia
mundial a que los trabajadores reivindicaran sus derechos.

SURGIMIENTO DE LAS PRIMERAS LEYES LABORALES

El surgimiento de las primeras leyes laborales data desde la segunda mitad del siglo
XIX, pero no es hasta el año del 1919 donde esta nueva rama del derecho adquiere
su acta de nacimiento con el Tratado de Versalles que pone fin a la primera guerra
mundial, donde nace el derecho del trabajo como una rama autónoma con reglas,
instituciones y técnicas propias.

Hay definiciones filosóficas, económicas y físicas del trabajo. No obstante, para el
Derecho laboral la que importa es la rige el trabajo subordinado. La actividad del
médico independiente o del artista, u otros profesionales independientes, están fuera
del interés del Derecho laboral. Donde cese la subordinación, cesa la aplicación del
derecho laboral

ESTRUCTURA DEL DERECHO LABORAL

Tradicionalmente la disciplina del derecho del trabajo se entiende formada por las
siguientes partes:
•   Derecho individual del trabajo: que trata de las relaciones que emanan del
       contrato individual de trabajo entre un trabajador y su empleador.
   •   Derecho colectivo del trabajo: se refiere a las regulaciones de las relaciones
       entre grupos de sujetos en su consideración colectiva, del derecho del trabajo
       (sindicatos, grupos de empleadores, negociación colectiva, Estado, o con fines
       de tutela ). El Sindicato: Es una asociación de trabajadores o patronos
       constituida para el estudio mejoramiento y defensa de sus intereses, que
       previamente para su formación debío constituirse conforme a la ley del
       trabajo.
   •   Coalición: Es un grupo de trabajadores o de patrones unidos de forma
       temporal con una finalidad especifica que al llevarse a cabo desaperece.
   •   notese que una coalicion desaparece despues que se lleva a efecto el objeto
       de dicha coalicion; mas no asi una agrupacion sindical ya que esta se
       constituye con el objeto del estudio y mejoramiento y la defensa permanente
       de los intereses de los trabajadores y de los patrones y a lo cual las juntas
       locales o federales en mexico le otorgan un numero de registro que las
       diferencia.
   •   Derecho de la seguridad social: dice relación con la protección, principal, pero
       no exclusivamente económica, de los trabajadores ante los riesgos de la
       enfermedad, accidentes, vejez, cesantía, etc. (seguridad social).
   •   Derecho procesal laboral.

FUENTES DEL DERECHO LABORAL

En las constituciones se contemplan las garantías y libertades que tienen los
individuos, y la protección de que gozan frente al Estado. En ellas han comenzado a
incorporarse derechos sociales que regulan garantías mínimas asegurables para los
trabajadores, y frente a sus empleadores. Es así como empiezan a aparecer, en los
textos constitucionales, principios y derechos laborales que adquieren el rango
normativo máximo: el constitucional. Entre ellos se pueden mencionar:

   •   Derecho al trabajo.
•   Derecho al salario mínimo
   •   Indemnización ante despido injusto.
   •   Jornada de trabajo, descanso semanal y las vacaciones.
   •   Seguridad social. En algunos países este es un mecanismo tripartita: el
       empleado, el patrono y el estado aportan dinero.
   •   Estabilidad de los funcionarios públicos.
   •   Seguridad e higiene en la empresa, para tener un ambiente limpio y sano de
       trabajo. La materia contempla dos temas específicos: los accidentes del
       trabajo y las enfermedades profesionales.
   •   Derecho de sindicación.
   •   Derecho de huelga y de cierre patronal. Con esto se da una igualdad de
       armas: si el trabajador tiene derecho a la huelga, el empleador tiene derecho
       al cierre. Algunos ordenamientos excluyen del derecho a huelga para aquellos
       sectores que proveen servicios públicos trascendentales.
   •   Derecho a negociar colectivamente.




DERECHO LABORAL

El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una
rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas que tienen por objeto la tutela
del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena.

El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas
jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador(es), las
asociaciones sindicales del Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la
actividad humana lícita y prestada por un trabajador en relación de dependencia a un
empleador a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y
autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones
laborales.
De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es
la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo
exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes
económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son
atribuidos libre y directamente a un tercero.

TRATADOS INTERNACIONALES

Los tratados internacionales constituyen una fuente directa de regulación de
derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios
derechos de mínimos que los estados firmantes se obligan a respetar. Su
operatividad dependerá de la teoría monista o dualísta propia de cada legislación
nacional.

En países de integración regional o comunitaria, como la Unión Europea, los tratados
de integración constituyen fuentes directas a la cual cada país integrante de la
comunidad debe adecuar su ordenamiento jurídico, operando de esa forma en un
sistema integrado igualitario de protección a todos los trabajadores de la región, y
evitando de esa forma legislaciones que operen en desmedro de los otros países, a
través de flexibilizaciones regulatorias que permitan un desarrollo social.

Adicionalmente, existen una serie de organismos internacionales que emiten normas
aplicables a los regímenes de derecho de trabajo en los países. Estas normas
originadas más allá de las legislaciones nacionales se conceptúa como Derecho
internacional de trabajo. Como manifestaciones del Derecho internacional del trabajo
se encuentran:

   •   La Organización Internacional del Trabajo (OIT).
   •   Los pactos o convenios de las Naciones Unidas
   •   Los acuerdos bilaterales y multilaterales, cuyo objetivo es generalmente
       equiparar las condiciones de trabajo entre dos o más países, especialmente,
       para evitar inmigraciones masivas entre países vecinos.
LEY

Las fuentes del Derecho laboral. Es la expresión máxima del intervencionismo del
Estado en esta materia.- La ley es la fuente más importante del derecho laboral,
puesto que cada Estado dentro su legislación tendrá su ordenamiento jurídico
respecto del trabajo y dichas disposiciones tendrán que ser acatadas tanto por
empleadores como empleados dentro de determinada jurisdicción.

CÓDIGOS LABORALES

Muchos ordenamientos jurídicos, especialmente en latinoamérica, iniciaron la
tendencia de separar la legislación laboral de la civil, y elaborar códigos
especializados sobre la materia, muchos de ellos basados en los principios cristianos
de justicia social (manifestados en documentos de la Iglesia Católica, como las
Encíclicas Rerum Novarum, Cuadragésimo Anno, Mater et Magistra y Laborem
Exercens, entre otras), de donde se extraen los principios tales como: salario
mínimo, derecho de sindicalización y la negociación de convenciones colectivas.-El
código laboral de cada estado es aquel que contendrá las disposiciones legales que
regularan las relaciones laborales, puesto que contendrá todos aquellos derechos y
obligaciones para empleadores y trabajadores, así como también estipulara todas
aquellas sanciones en caso de infracciones a las normas legales.

LEYES ESPECIALES

En algunos ordenamientos existen leyes ordinarias especiales que rigen la materia
laboral, como una ampliación de la normativa general encontrada en los códigos
civiles o los códigos de trabajo.

También existen leyes que su naturaleza, vienen a añadirse a la legislación laboral
en temas particulares y muy específicos.

LEYES NO LABORALES DE APLICACIÓN SUPLETORIA
Un último eslabón de la legislación laboral se encuentra en normas que pertenecen a
otras disciplinas, como por ejemplo al Derecho Comercial o al Derecho Civil, que se
aplican en forma subsidiaria para suplir las cuestiones no previstas en aquella.

REGLAMENTOS

Los reglamentos de ejecución de las leyes laborales, dictados por el poder ejecutivo,
dentro de los límites permitidos por la Constitución y las mismas leyes.




EL TRABAJO DENTRO DE LA DOCTRINA NEOLIBERAL

El neoliberalismo es una ‘teoría      política que tiende a reducir al mínimo la
intervención del Estado. El neoliberalismo, llamado también institucionalismo
neoliberal, surgió en la década de 1980 como una respuesta liberal al realismo. Los
neoliberales creen que la Organización de Naciones Unidas y otras instituciones
internacionales pueden jugar un papel decisivo en la solución de conflictos, conseguir
que tenga mas sentido la cooperación internacional y que el trabajo a largo plazo sea
más positivo que el enfoque hacia los logros individuales a corto plazo. Los
neoliberales coinciden con los realistas en que los países actúan sólo por su propio
interés, pero no comparten el pesimismo realista sobre la inviabilidad de la
cooperación internacional. Creen que las naciones pueden cooperar porque hacerlo
es positivo para su.intereses’.


A partir de la conceptualización anterior, consideramos necesario hacer un pequeño
recuento de aquellas condiciones que hicieron posible el surgimiento de los mismos
en el escenario internacional de la década de los años 80 del pasado siglo. ¿Cuáles
fueron sus antecedentes, sus bases históricas?


El liberalismo se describe en la famosa obra de Adam Smith “La riqueza de las
naciones” en 1776, que abre la era de la revolución industrial. Smith separa el
estudio de la economía política como una ciencia independiente, y recomienda la
libertad del comercio y el ejercicio de la competencia.


El Keynesianismo, por su parte, se debió a John Maynard Keynes con su “Teoría
general de la ocupación, el interés y el dinero” en 1936; con ella trató de explicar una
teoría intermedia entre el capitalismo extremo y el comunismo, proponiendo
intensificar el consumo y estimular la inversión privada.


El monetarismo surgió en la década del 80 del siglo XX en los gobiernos de Ronald
Reagan (EEUU) y de Margaret Thatcher (Reino Unido). Esta teoría de Milton y Rose
Friedman plantea como premisa que los precios estables y la regulación del
suministro de dinero garantizan el buen funcionamiento de la economía de cualquier
país   y   utilizan   por   ello   los   intereses   como   instrumentos   de   control.
Con el escenario libre para el mismo, surge la llamada ‘globalización económica
neoliberal’, conceptualizada por Wim Dierckxsens de la siguiente manera: ‘La
globalización neoliberal, en esencia, es más un proceso de recomposición de la
acumulación de capital a escala mundial basado en la concentración de la riqueza a
costa del desarrollo, y no, como sus defensores plantean, un modelo que sería fruto
de un avance del proceso tecnológico en el campo informativo y de la comunicación’.


Se ha referido al mismo también Joaquín Estefanía como que ‘es la principal
característica del poscapitalismo; se trata de un proceso por el que las economías
nacionales se integran progresivamente en la economía internacional, de modo que
su evolución dependerá cada vez más de los mercados internacionales y menos de
las políticas económicas de los gobiernos. Ello ha traído mayores cotas de bienestar
en muchos lugares, pero también una obligada cesión del poder de los ciudadanos,
sin debate previo, sobre sus economías y sus capacidades de decisión en beneficio
de unas fuerzas indefinidas que atienden al genérico de mercados’.


De los anteriores conceptos se derivan las consecuencias que estas políticas tienen
para los países mas pobres, debido a que, al forzar a un país en desarrollo a abrirse
a los productos importados que compiten con los elaborados por algunas de sus
industrias peligrosamente vulnerables a la competencia de buena parte de industrias
más vigorosas en otros países, puede tener consecuencias desastrosas, sociales y
económicas, entre los que se encuentran la destrucción sistemática de empleos y la
imposibilidad   de   competencia     de   los   agricultores   pobres   de   los    países
subdesarrollados con los bienes altamente subsidiados de Europa y Estados Unidos.


La insistencia del Fondo Monetario Internacional en que los países en desarrollo
mantuvieran políticas monetarias estrictas, llevó a tipos de intereses incompatibles
con la creación de empleos, y como la liberalización comercial tuvo lugar antes del
tendido de redes de seguridad, quienes perdieron su empleo se vieron arrastrados a
la                                                                                 pobreza.
Uno de los creadores de la globalización, pero que se ha dado cuenta de su
insostenibilidad, J.E. Stiglitz, refiere que ‘los críticos de la globalización acusan, con
razón, a los países occidentales de hipócritas: forzaron a los pobres a eliminar las
barreras comerciales, pero ellos mantuvieron las suyas e impidieron a los países
subdesarrollados exportar productos agrícolas, privándolos de una angustiosamente
necesaria renta vía exportaciones’.


El liberalismo es la ideología de la libertad. Para los liberales, la libertad es el valor
supremo,
entendiendo libertad como la ausencia de coerción. Si nadie me impide hacer algo,
soy libre. La
libertad, sin embargo, no es la ausencia de leyes, como piensan algunos.


En efecto, si Yo deseo algo que otros también quieren, ¿Cómo impedir que nuestras
libertades no
entren en conflicto y conduzcan a la violencia?
La respuesta esta en el estado de derecho, en el imperio de la ley. La ley plantea las
reglas del juego.
Si todos estamos obligados a cumplirlas, somos libres. La ausencia de leyes solo
conduciría al imperio, de la fuerza y viviríamos bajo la tiranía de los mas fuertes.


   Desde hace muchos años, las naciones de las diferentes partes del mundo se han
sorprendido, al
ver como se ha extendido el neoliberalismo, era como una mancha de aceite que iba
cubriendo áreas cada vez más grandes; países con distinto grado de poder
económico y político se convirtieron rápidamente a la nueva fe. Esta difusión tan
rápida no era ajena a la “Guerra fría”, el liberalismo le servia en lo económico, como
respaldo a la política cada vez mas agresiva contra el socialismo. Sin
embargo, los resultados del neoliberalismo han sido decepcionantes tanto en
crecimiento, como en la distribución y un desastre completo en materia de empleo.


   Muchos economistas en la actualidad tienen como definición del neoliberalismo lo
siguiente: “El
neoliberalismo es un modelo estéril y una guerra contra los pobres”.


   Sin embargo, y a pesar de las grandes criticas y análisis que se han llevado
acerca de esta teoría económica muchos países la siguen utilizando; países de
Europa no temen tanto a las consecuencias, pero al ver los aspectos de los países
latinoamericanos, los economistas temen una crisis económica impresionante,
visiblemente las condiciones económicas de Latinoamérica no son las mismas y es
por eso que el futuro de América Latina es incierto.



EL TRABAJO DENTRO LA DOCTRINA SOCIALISTA




La transformación de las comunidades en sociedades cooperativas de producción
social, nos indica que el trabajo colectivo y libre es aquél de cuyo fin social somos
claramente beneficiados todos, y nos dice que no existe una diferencia entre el
trabajo manual y el intelectual, que todo trabajo es una unidad. Dentro del socialismo,
el trabajo deja de ser una frustración para convertirse, por una parte, en una
expansión de las facultadas creativas del hombre y, por otra parte en un
enriquecimiento del ámbito en que se desarrolla su vida. El socialismo extrae su
fuerza de la unión de los desheredados. De los sentimientos y aspiraciones comunes
nacen las directrices, y no al revés. El movimiento comunal necesita de la teoría
como instrumento de concienciación y como clarificación de objetivos; pero la
inteligencia socialista, al no enlazarse estrechamente con el pueblo, caería en un
intelectualismo conducente al suicidio.

 La cosa es clara y vamos a exponerla para desarrollarla. Si toda la comunidad
llegara a poseer los instrumentos de su trabajo, cada una el suyo, caerían al punto
en la cuenta de que la producción se intensificaría haciéndolos de propiedad común
o colectiva. El obstáculo al colectivismo es que unos posean y otros no los medios de
producción; si el reparto y su división llegara hasta hacer a todos propietarios de
parte de esos medios, venía de por sí la solución de ser todos, en colectividad,
dueños del total. Es cuestión de conveniencia para todos. Lo que hace falta es que
se perfeccione la sociedad, y ésta no se perfeccionará lo que cabe mientras persista
la Propiedad Privada de los Medios de Producción. El socialismo consiste en la
socialización de los medios de producción y no lo que dicen por ignorancia o por
manifiesta intención deformadora, proclaman que el socialismo es el reparto, o la
tiranía del Estado, o el ahogo del individuo entre la colectividad. Ocúrresenos la
precedente observación al oír que para ser socialista es preciso vestir camisa y
alpargatas y repartir cuanto se tenga entre los demás, esto no está previsto en el
socialismo del siglo XXI, la propiedad individual está garantizada por la Constitución
Bolivariana. Todavía no ha entrado en ciertas cabezas la idea de que el socialismo
es producto de la evolución económica, que no se trata de aliviar la suerte de este o
aquel, sino de favorecer la transformación natural de las leyes del proceso
económico.

 Es preciso que vean los trabajadores que si se sostiene tanta fabricación de
artículos de lujo es porque, aplicadas esas fuerzas, y con ellas las que se consumen
en labor improductiva, a la producción de artículos de mayor necesidad y más
extenso consumo, darían menor beneficio a empresarios, y dividendo menor a
accionistas; es preciso que comprendan que es un disparate creer que lo que
produce más rendimiento en el mercado del capitalista individualista sea lo que más
falta social hace. Si bien el socialismo no traza un cuadro de la sociedad futura
porque ello argüiría falta de sentido histórico, pero se basa en las posibilidades que
ofrece el estado de la ciencia y el desarrollo de las fuerzas productivas. Cuando se
opone el individuo a la sociedad y se habla de la iniciativa, se olvida que tal iniciativa
no es más que una acción social manifestada en un individuo. No hay más
individualismo racional que el predicado por el socialismo. El individuo es un
producto; y la sociedad, ¿no es un producto del individuo? La sociedad no es un
producto de cada uno de nosotros, sino de todos colaborando con la naturaleza. La
conciencia de la integridad económica de nuestro trabajo y de su utilidad social
permite perfilarse en el trabajo idealizado y cosechar el arte de la misma vida.



EL TRABAJO DENTRO LA LEGISLACIÓN COMPARADA

MAGNITUD DE DERECHO LABORAL COMPARADO



En este subestudio de la magnitud del derecho laboral comparado, lo que ayudará a
determinar qué parte de la ley se aplique y que sabemos que es el mismo campo de
estudio para comprender con mayor precisión su magnitud, debido a que estas
cuestiones se maltratados por la ley.

El derecho comparado es de tal magnitud, que abarca todas las áreas de la ley y
todas las disciplinas jurídicas, es evidente que todos deben conocer y aplicar para
tener un buen conocimiento de ello y seguir para la última nueva ley en el mundo,
como el mantenimiento de la evolución no se ha estudiado sólo en la legislación
peruana, sino que también estudió en el derecho americano, francés y español, entre
otros. Que es una buena disciplina o moral más amplio, estas comparaciones se
pueden hacer de los Derechos Civiles a la ley cósmica y el agua, que deberán ser
estudiadas por los autores.
AMÉRICA DEL SUR

Argentina

Véase también: Anexo: Salario mínimo en Argentina

En Argentina, se denomina "Salario Mínimo, Vital y Móvil", el cual es fijado por el
Ejecutivo y acordado por el "Consejo del Salario" (compuesto por gremios,
empresarios y funcionarios del gobierno) y se aplica obligatoria y proporcionalmente
también a menores de edad. El monto es de pago mensual y correspondiente a la
jornada legal máxima permitida de 48 h semanales.

El día 26 de agosto de 2011 se anunció un incremento en el salario mínimo en la
Argentina, el cual será de Ar$ 2.300 (aproximadamente U$S 545).2

En el gobierno kirchnerista (2003-2011), tanto el fallecido ex-presidente Néstor
Kirchner como la actual presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, han aplicado
subas reiteradas en el salario mínimo. Pero las mejoras en la retribución a los
trabajadores, podrían haber jugado una carrera alcista contra la inflación,3 a lo largo
de toda la gestión. Actualmente se estima que la misma rondaría el 15% anual, 4 lo
cual es de difícil comprobación, ya que en Argentina existe una controversia con los
datos que emite el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

Brasil

Véase también: Anexo:Salario mínimo en Brasil

El salario mínimo en Brasil (en portugués salário mínimo) se fija para periodos de un
año y su periodicidad de pago es mensual. A partir de enero de 2012, el salario
mínimo será de 620 reales, es decir, unos 388 dólares.5
Bolivia

Véase también: Anexo:Salario mínimo en Bolivia

El salario mínimo en Bolivia se fija para periodos de un año y su periodicidad de pago
es mensual. A partir de enero de 2010, por el presidente Evo Morales el salario
mínimo es de 679,50 Bs. (de acuerdo al DS 0497), es decir, unos USD 96,93 dólares
o unos € 72,39 euros (tipo de cambio al 18/1/2011) o 100 Dólares Americanos.

El presidente Evo Morales y su gabinete de ministros aprobó este miércoles un
incremento salarial del 10 por ciento para los sectores de magisterio, salud, Policía y
Fuerzas Armadas y elevó el salario mínimo nacional a 815.30 bolivianos.

“En reunión del gabinete se aprobó el Decreto Supremo 0809 que fija el porcentaje
del incremento salarial para los sectores de salud, educación, Fuerzas Armadas y
Policía, al igual que del salario mínimo nacional”, informó el ministro de Trabajo, Félix
Rojas, en conferencia de prensa conjunta con el viceministro de Coordinación con
Movimientos Sociales, César Navarro.

Chile

Véase también: Anexo:Salario mínimo en Chile

En Chile, el sueldo mínimo se denomina Ingreso Mínimo Mensual, que es de
$182.000 pesos chilenos (US$388), según la modificación realizada el 12 de Julio del
2011.

Colombia

Véase también: Anexo:Salario mínimo en Colombia

El salario mínimo en Colombia es el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMMLV)
el cual se reajusta antes de iniciar un nuevo año por un valor porcentual que en
ningún caso puede ser inferior al Índice de Precios al Consumidor (IPC) o inflación
causada el año inmediatamente anterior. El SMMLV se paga en periodos que no
pueden superar al mes por un valor proporcional al periodo trabajado sobre el total
de la asignación salarial mensual. Para el 2011, el SMMLV es de $535.600 Pesos
Colombianos (US$302,00) el cual tuvo un incremento porcentual del 4% respecto al
vigente para el 2010.

De acuerdo a la legislación laboral vigente, todas los empleados de entidades
oficiales y empresas privadas que devenguen hasta 2 SMMLV y que residan en
poblaciones donde se preste el servicio público de transporte, tienen derecho a un
subsidio de transporte que para el 2011 es de $ 63.600 Pesos Colombianos lo cual
lleva a un total de $599.200 Pesos Colombianos (US$330,00).

      •   (Valor tomado sobre los $2.000 COP en promedio)

(Información actualizada a 2011 por el MINPROTECCIÓN SOCIAL)

En diciembre de 2011, los empresarios y jefes sindicales llagaron a un acuerdo
después de cinco años de decreto gubernamental, por el cual el SMMLV de 2012 es
$566.700.6

Tabla del salario mínimo en pesos en Colombia


Año        2003    2004   2005   2006   2007   2008   2009    2010   20118 20129
           $       $      $      $      $      $      $       $      $     $
Salario
           332.00 358.00 381.50 408.00 433.70 461.50 496.90 515.00 535.60 566.70
mínimo
           0       0      0      0      0      0      0       0      0     0
Subsidio
de         $       $      $      $      $      $      $       $      $     $
transport 37.500 41.600 44.500 47.700 50.800 55.000 59.200 61.500 63.600 67.800
e
           $       $      $      $      $      $      $       $      $     $
Total      369.50 399.60 426.00 455.70 484.50 516.50 556.10 576.50 599.20 634.50
           0       0      0      0      0      0      0       0      0     0
Salario
            $     $      $      $      $       $       $       $      $       $
diario 30
            12.317 13.320 14.200 15.190 16.150 17.217 18.537 19.217 19.973 21.150
días

Ecuador

En Ecuador el Salario mínimo lo fija el Ministerio de Relaciones Laborales. Éste
salario comprende jornadas de 40 horas semanales, el cual rige para el sector
privado incluyendo a los siguientes grupos: campesinos, trabajadores de la pequeña
y mediana industria, trabajadoras del servicio doméstico, artesanos, sector agrícola y
del sector de las maquilas. Además del pago mensual existe algunos sobresueldos,
estos son: El DecimoTercer sueldo.- Se paga en diciembre para compensar las
necesidades de gastos por las festividades de navidad. Es la 12ava parte de todo lo
percibido en el año calendario anterior. Aproximadamente us$260.00 (2011). El
DecimoCuarto sueldo.- Se paga en septiembre para compensar las necesidades de
gastos por ingresos a clase de las escuelas y colegios. Corresponde un salario
mínimo unificado, es decir us$264.00 (2011). Pago de utilidades.- Se paga en abril,
corresponde al 15% de las utilidades netas de la empresa. El 10% es pagado por
completo a cada trabajador, el 5% distribuidos entre las cargas familiares del
trabajador.

Tabla del salario mínimo en Ecuador:


2007        2008        2009        2010        2011        2012
170 US$/mes 202 US$/mes 218 US$/mes 240 US$/mes 264 US$/mes 292 US$/mes

Paraguay

Véase también: Anexo:Salario mínimo en Paraguay

El 20 de abril de 2011, el presidente Fernando Lugo decretó que el salario mínimo
subiría un 10% del salario mínimo decretado en julio de 2010, siendo el actual salario
mínimo: 1.658.232 guaraníes (385 US$ según cambio del 1 de marzo, 2012).
Perú

Véase también: Anexo:Salario mínimo en Perú

En Perú el salario mínimo se denomina Remuneración Mínima (se eliminó la
expresión "Vital" en la Constitución de 1993) que actualmente equivale a S/. 675
nuevos soles mensuales para el sector privado (aproximadamente 250 dólares
estadounidenses) y que se formalizó a nivel nacional a partir del mes de agosto del
2011. Dicha remuneración es fijada por el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual
regula su variación en función a diferentes variables económicas y es aprobada
mediante decretos de urgencia de la Presidencia del Consejo de Ministros. El
presidente peruano Ollanta Humala anunció el incremento de la remuneración
mínima vital en 25% a 750 soles (282 dólares) para el 2012, aumento que aún está
pendiente de ser aprobado.

Tabla del salario mínimo en Perú:


2007          2008          2009          2010          2011            2012
500     soles 550     soles 550     soles 580     soles 675     soles
                                                                        750 soles (282
(156         (194            (194        (211           (250
                                                                        US$/mes)
US$/mes)     US$/mes)        US$/mes)    US$/mes)       US$/mes)

Uruguay

Véase también: Anexo:Salario mínimo en Uruguay

En Uruguay, el salario mínimo lo establece el Poder Ejecutivo por decreto mediante
la ley 18.566 que es la ley de negociación colectiva entre empresarios, gobierno y
sindicatos de trabajadores, previas consultas con dichos actores se establece en
salario mínimo nacional. Actualmente el salario mínimo nacional se sitúa en 4.799
pesos uruguayos, equivalentes a unos 241 dólares americanos, a partir del 1 de
enero de 2011 el Poder Ejecutivo ha decretado con fecha 30/12/2010, previa
consulta con los gremios empresariales y de trabajadores respetando la ley 18.566
que el salario mínimo nacional mensual será de 6.000 pesos uruguayos,
equivalentes a 300 dólares americanos. A partir de enero del 2012 el salario mínimo
nacional es de 7.199 pesos uruguayos, equivalentes a 360 dólares americanos.10
Para calcular el jornal diario se debe dividir el salario mínimo nacional entre 25, o
para calcular el salario por hora se debe dividir el salario mínimo nacional entre 200
horas.

Venezuela

Véase también: Anexo:Salario mínimo en Venezuela

En Venezuela, el salario mínimo lo establece directamente el gobierno nacional con
su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. A partir
del mes de mayo del 2012 se aplicará un aumento del 15%, ubicándolo en 1780,45
                                                           11
Bs.F (414,06 US$ al cambio oficial controlado 4.30Bs=1$)        ; luego en septiembre se
le aplicará otro aumento del 15%, llevando al salario mínimo a 2047,52 Bs.F (476,17
US$ al cambio oficial controlado), por una jornada de 40 horas semanales.

Adicionalmente, existe un bono de alimentación denominado "Cestaticket", cuyo
monto equivale a entre un 25% y 50% de la Unidad Tributaria y se otorga por cada
día laborado en aquellas empresas que no disponen de comedor o suministran por
cualquier otro medio comida elaborada a sus empleados durante la jornada laboral.
Este beneficio era obligatorio solo a todas aquellas empresas que tuvieran más de 20
trabajadores, sin embargo tras la reforma parcial de la ley en mayo de 2011 todas las
empresas están obligadas a pagarlo aún teniendo 1 solo trabajador

Los trabajadores promedio en Venezuela aproximadamente ganan 1.73$/hora, al
mes 415$ y al año un poco menos de 5.000$.

EL TRABAJO EN BOLIVIA

Existen algunas instancias no gubernamentales y también estatales, que ofrecen
opciones de insertar a los jóvenes en las bolsas de trabajo en nuestro país. El
programa ‘Información técnica laboral para jóvenes bachilleres’, que durante 2008 y
2009 llevó a cabo la Fundación Trabajo y Empresa, obtuvo buenos resultados. Las
cuatro convocatorias obtuvieron un registro de cerca de siete mil personas, de las
cuales el 84% logró insertarse en el mercado laboral.

La consultora externa en comunicación del proyecto, Ivana Vega, manifestó que este
proyecto se hizo realidad gracias al financiamiento de ocho millones de dólares de la
embajada holandesa y se desarrolla en Oruro, Cochabamba, La Paz, El Alto, Santa
Cruz y Sucre.

El Gobierno lanza convocatorias de trabajo

Uno de los mayores obstáculos que atraviesan los jóvenes al momento de buscar
una ocupación es la falta de experiencia laboral, situación que los termina obligando
a aceptar puestos mal pagados, trabajos de medio tiempo, informales o que no están
relacionados con su formación profesional. El representante de la Red Boliviana de
Actores por el Empleo Juvenil, Rodrigo Aguilar, critica esta situación y recuerda a la
empresas que “quizás los recién egresados no cuentan con experiencia, pero sí
tienen capacidades de alto rendimiento y rápido aprendizaje”, asevera.

En junio de 2011, el Ministerio del Trabajo del Gobierno Boliviano anunció para
octubre la disposición de 30 mil puestos para egresados y titulados de las
universidades. Con un ingreso correspondiente al salario mínimo nacional, que
alcanza los mil 630 bolivianos, los profesionales que obtienen su primer empleo en
Bolivia podrán escoger puestos que conserven coincidencia con su formación
académica.

En términos financieros, el proyecto consiste en que el Gobierno Nacional, a través
de un crédito otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), invierte 30
millones de dólares y establece convenio con las empresas privadas, para que el
sueldo de los jóvenes empleados durante los primeros tres de desempeño sea
financiado por el Estado. El programa dura seis meses en total y del cuarto al sexto
salario será cancelado por la empresa. Al cabo de esta primera experiencia laboral,
los recién egresados contarán con un certificado de medio año de experiencia, lo que
les permitirá abrirse nuevos oportunidades de encontrar trabajo en Bolivia.
OPINIÓN PERSONAL

La globalización y el neoliberalismo tienen, para los países pobres, nefastas
consecuencias, porque han globalizado la exclusión, la explotación y el malestar
social.

Los ajustes económicos sobre la seguridad social, el empleo, la educación y, sobre
todo, sobre el sistema público de salud, ha conllevado a un deterioro de la salud y de
la calidad de vida, expresado en desnutrición, aumento de enfermedades
transmisibles, deterioro del medio ambiente, aparición de enfermedades emergentes
y reemergentes y, en resumen, un recrudecimiento de la pobreza.

Uno de los preceptos en que se basa y desarrolla el modelo neoliberal es la
privatización, y ésta provoca el desempleo y, como una cadena, los bajos salarios, la
inflación, el hambre y la miseria de los trabajadores.

A los problemas comunes de la mujer trabajadora se han sumado, debido a la
globalización y al neoliberalismo, un aumento en el nivel de desempleo, disminución
del salario promedio, que ya era mas bajo que el masculino, y la reducción de la
fecundidad.

La principal dificultad de la mujer con respecto al área laboral en los tiempos
actuales, es la desigualdad a la que se enfrenta por su condición de genero, sumado
a los requerimientos sociales que la sociedad le ha impuesto debido a políticas
explotadoras y ya de por sí discriminatorias.




BIBLIOGRAFÍA
•   Germán Eduardo Cascante Castillo. Teorías Generales del Derecho del
    Trabajo. 1999.
•   Germán Eduardo Cascante Castillo. Manual Práctico de Legislación Laboral.
    2003.
•   JOVANÉ BURGOS, JAIME JAVIER (2010). Estudios Contemporáneos sobre
    Derecho Laboral: Reflexiones y consideraciones sobre la problemática laboral
    en la actualidad. Panamá (República de Panamá): Editorial Cultural Portobelo,
•   JOVANÉ BURGOS, JAIME JAVIER (2011). Manual de Derecho del Trabajo
    Panameño, Tomo I (Sección Individual). Panamá (República de Panamá):
    Editorial Cultural Portobelo,
•   JOVANÉ BURGOS, JAIME JAVIER (2011). Manual de Derecho del Trabajo
    Panameño, Tomo II (Sección Colectiva y Procesal). Panamá (República de
    Panamá): Editorial Cultural Portobelo,
•   Manuel Alonso Olea, María Emilia Casas Baamonde: Derecho del Trabajo, ed.
    Thomson Civitas (Aranzadi), 2006,
•   Ramiro GRAU MORANCHO: Procedimientos Laborales Especiales. Editorial
    JALÓN, ZARAGOZA, 1992.
•   Ramiro GRAU MORANCHO: Procedimientos Laborales Administrativos.
    Editorial JALÓN, Zaragoza, 1992.
•   Ramiro GRAU MORANCHO: Escritos Laborales. Editorial TRIVIUM, MADRID,
    1997.
•   Ramiro GRAU MORANCHO: Estudios Laborales. Editorial DYKINSÓN,
    Madrid, 2003.

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  • 1. MONOGRAFÍA ”EL TRABAJO” Docente : Dr. Germán Rea Salinas Materia : Derecho Laboral Paralelo : Primero Blanco Nocturno Estudiante : Henry Veimar Yuque Apaza La Paz – Bolivia
  • 2. ÍNDICE - ORIGEN DEL DERECHO LABORAL - Antecedentes - Surgimiento de las primeras leyes laborales - Estructura del derecho laboral - Fuentes del derecho laboral - Derecho laboral - Tratados internacionales - Ley - Códigos laborales - Leyes especiales - Leyes no laborales de aplicación supletoria - Reglamentos - EL TRABAJO DENTRO DE LA DOCTRINA NEOLIBERAL - EL TRABAJO DENTRO LA DOCTRINA SOCIALISTA - EL TRABAJO DENTRO LA LEGISLACIÓN COMPARADA - Magnitud De Derecho Laboral Comparado - América Del Sur - EL TRABAJO EN BOLIVIA - El Gobierno Lanza Convocatorias De Trabajo - OPINIÓN PERSONAL
  • 3. ORIGEN DEL DERECHO LABORAL ANTECEDENTES La Revolución Industrial determinó el nacimiento de distintas corrientes que desde ángulos distintos exigieron la intervención del Estado en defensa de los trabajadores, como las escuelas intervencionistas y las escuelas socialistas. Las escuelas intervencionistas quieren que el Estado proteja, por medio de una política adecuada, a las clases sociales perjudicadas con la libre distribución de la riqueza y defienda por medio de una legislación protectora los intereses de la economía nacional. El socialismo -Marx- pretende sustituir la estructura capitalista por un régimen en que no exista la propiedad privada, ni la desigualdad fundada en razones económicas. El objeto del socialismo es la emancipación de los proletarias por obra de los mismos proletarios y demás trabajadores, para llegar a una forma de repartición en que se dé a cada uno según su trabajo.
  • 4. La doctrina social de la Iglesia tiene su base fundamental en las Encíclicas: Rerum Novarum (1891), Quadragesimo Anno (1931) y Mater et Magistra (1961). La Rerum Novarum abogó por la reglamentación de las horas de trabajo, del trabajo femenino y de menores. Asimismo condenó la fijación de un salario insuficiente, sin un deber de estricta justicia, para el patrón pagar al asalariado una remuneración que le permita vivir en condiciones humanas. Las otras encíclicas complementaron y ampliaron la primera. El trabajador que presta sus servicios subordinadamente ha pasado de ser un esclavo en la Edad antigua, un siervo de la Edad Media (conocido también como el siervo de la gleba), a un sujeto con derechos y libertades en la actualidad. El Derecho ha venido a regular condiciones mínimas necesarias para una estabilidad social. Las revoluciones Rusa y Mexicana de 1917 comenzaron una tendencia mundial a que los trabajadores reivindicaran sus derechos. SURGIMIENTO DE LAS PRIMERAS LEYES LABORALES El surgimiento de las primeras leyes laborales data desde la segunda mitad del siglo XIX, pero no es hasta el año del 1919 donde esta nueva rama del derecho adquiere su acta de nacimiento con el Tratado de Versalles que pone fin a la primera guerra mundial, donde nace el derecho del trabajo como una rama autónoma con reglas, instituciones y técnicas propias. Hay definiciones filosóficas, económicas y físicas del trabajo. No obstante, para el Derecho laboral la que importa es la rige el trabajo subordinado. La actividad del médico independiente o del artista, u otros profesionales independientes, están fuera del interés del Derecho laboral. Donde cese la subordinación, cesa la aplicación del derecho laboral ESTRUCTURA DEL DERECHO LABORAL Tradicionalmente la disciplina del derecho del trabajo se entiende formada por las siguientes partes:
  • 5. Derecho individual del trabajo: que trata de las relaciones que emanan del contrato individual de trabajo entre un trabajador y su empleador. • Derecho colectivo del trabajo: se refiere a las regulaciones de las relaciones entre grupos de sujetos en su consideración colectiva, del derecho del trabajo (sindicatos, grupos de empleadores, negociación colectiva, Estado, o con fines de tutela ). El Sindicato: Es una asociación de trabajadores o patronos constituida para el estudio mejoramiento y defensa de sus intereses, que previamente para su formación debío constituirse conforme a la ley del trabajo. • Coalición: Es un grupo de trabajadores o de patrones unidos de forma temporal con una finalidad especifica que al llevarse a cabo desaperece. • notese que una coalicion desaparece despues que se lleva a efecto el objeto de dicha coalicion; mas no asi una agrupacion sindical ya que esta se constituye con el objeto del estudio y mejoramiento y la defensa permanente de los intereses de los trabajadores y de los patrones y a lo cual las juntas locales o federales en mexico le otorgan un numero de registro que las diferencia. • Derecho de la seguridad social: dice relación con la protección, principal, pero no exclusivamente económica, de los trabajadores ante los riesgos de la enfermedad, accidentes, vejez, cesantía, etc. (seguridad social). • Derecho procesal laboral. FUENTES DEL DERECHO LABORAL En las constituciones se contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección de que gozan frente al Estado. En ellas han comenzado a incorporarse derechos sociales que regulan garantías mínimas asegurables para los trabajadores, y frente a sus empleadores. Es así como empiezan a aparecer, en los textos constitucionales, principios y derechos laborales que adquieren el rango normativo máximo: el constitucional. Entre ellos se pueden mencionar: • Derecho al trabajo.
  • 6. Derecho al salario mínimo • Indemnización ante despido injusto. • Jornada de trabajo, descanso semanal y las vacaciones. • Seguridad social. En algunos países este es un mecanismo tripartita: el empleado, el patrono y el estado aportan dinero. • Estabilidad de los funcionarios públicos. • Seguridad e higiene en la empresa, para tener un ambiente limpio y sano de trabajo. La materia contempla dos temas específicos: los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. • Derecho de sindicación. • Derecho de huelga y de cierre patronal. Con esto se da una igualdad de armas: si el trabajador tiene derecho a la huelga, el empleador tiene derecho al cierre. Algunos ordenamientos excluyen del derecho a huelga para aquellos sectores que proveen servicios públicos trascendentales. • Derecho a negociar colectivamente. DERECHO LABORAL El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas que tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador(es), las asociaciones sindicales del Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana lícita y prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.
  • 7. De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero. TRATADOS INTERNACIONALES Los tratados internacionales constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos de mínimos que los estados firmantes se obligan a respetar. Su operatividad dependerá de la teoría monista o dualísta propia de cada legislación nacional. En países de integración regional o comunitaria, como la Unión Europea, los tratados de integración constituyen fuentes directas a la cual cada país integrante de la comunidad debe adecuar su ordenamiento jurídico, operando de esa forma en un sistema integrado igualitario de protección a todos los trabajadores de la región, y evitando de esa forma legislaciones que operen en desmedro de los otros países, a través de flexibilizaciones regulatorias que permitan un desarrollo social. Adicionalmente, existen una serie de organismos internacionales que emiten normas aplicables a los regímenes de derecho de trabajo en los países. Estas normas originadas más allá de las legislaciones nacionales se conceptúa como Derecho internacional de trabajo. Como manifestaciones del Derecho internacional del trabajo se encuentran: • La Organización Internacional del Trabajo (OIT). • Los pactos o convenios de las Naciones Unidas • Los acuerdos bilaterales y multilaterales, cuyo objetivo es generalmente equiparar las condiciones de trabajo entre dos o más países, especialmente, para evitar inmigraciones masivas entre países vecinos.
  • 8. LEY Las fuentes del Derecho laboral. Es la expresión máxima del intervencionismo del Estado en esta materia.- La ley es la fuente más importante del derecho laboral, puesto que cada Estado dentro su legislación tendrá su ordenamiento jurídico respecto del trabajo y dichas disposiciones tendrán que ser acatadas tanto por empleadores como empleados dentro de determinada jurisdicción. CÓDIGOS LABORALES Muchos ordenamientos jurídicos, especialmente en latinoamérica, iniciaron la tendencia de separar la legislación laboral de la civil, y elaborar códigos especializados sobre la materia, muchos de ellos basados en los principios cristianos de justicia social (manifestados en documentos de la Iglesia Católica, como las Encíclicas Rerum Novarum, Cuadragésimo Anno, Mater et Magistra y Laborem Exercens, entre otras), de donde se extraen los principios tales como: salario mínimo, derecho de sindicalización y la negociación de convenciones colectivas.-El código laboral de cada estado es aquel que contendrá las disposiciones legales que regularan las relaciones laborales, puesto que contendrá todos aquellos derechos y obligaciones para empleadores y trabajadores, así como también estipulara todas aquellas sanciones en caso de infracciones a las normas legales. LEYES ESPECIALES En algunos ordenamientos existen leyes ordinarias especiales que rigen la materia laboral, como una ampliación de la normativa general encontrada en los códigos civiles o los códigos de trabajo. También existen leyes que su naturaleza, vienen a añadirse a la legislación laboral en temas particulares y muy específicos. LEYES NO LABORALES DE APLICACIÓN SUPLETORIA
  • 9. Un último eslabón de la legislación laboral se encuentra en normas que pertenecen a otras disciplinas, como por ejemplo al Derecho Comercial o al Derecho Civil, que se aplican en forma subsidiaria para suplir las cuestiones no previstas en aquella. REGLAMENTOS Los reglamentos de ejecución de las leyes laborales, dictados por el poder ejecutivo, dentro de los límites permitidos por la Constitución y las mismas leyes. EL TRABAJO DENTRO DE LA DOCTRINA NEOLIBERAL El neoliberalismo es una ‘teoría política que tiende a reducir al mínimo la intervención del Estado. El neoliberalismo, llamado también institucionalismo neoliberal, surgió en la década de 1980 como una respuesta liberal al realismo. Los neoliberales creen que la Organización de Naciones Unidas y otras instituciones internacionales pueden jugar un papel decisivo en la solución de conflictos, conseguir que tenga mas sentido la cooperación internacional y que el trabajo a largo plazo sea más positivo que el enfoque hacia los logros individuales a corto plazo. Los neoliberales coinciden con los realistas en que los países actúan sólo por su propio interés, pero no comparten el pesimismo realista sobre la inviabilidad de la cooperación internacional. Creen que las naciones pueden cooperar porque hacerlo es positivo para su.intereses’. A partir de la conceptualización anterior, consideramos necesario hacer un pequeño recuento de aquellas condiciones que hicieron posible el surgimiento de los mismos en el escenario internacional de la década de los años 80 del pasado siglo. ¿Cuáles fueron sus antecedentes, sus bases históricas? El liberalismo se describe en la famosa obra de Adam Smith “La riqueza de las naciones” en 1776, que abre la era de la revolución industrial. Smith separa el
  • 10. estudio de la economía política como una ciencia independiente, y recomienda la libertad del comercio y el ejercicio de la competencia. El Keynesianismo, por su parte, se debió a John Maynard Keynes con su “Teoría general de la ocupación, el interés y el dinero” en 1936; con ella trató de explicar una teoría intermedia entre el capitalismo extremo y el comunismo, proponiendo intensificar el consumo y estimular la inversión privada. El monetarismo surgió en la década del 80 del siglo XX en los gobiernos de Ronald Reagan (EEUU) y de Margaret Thatcher (Reino Unido). Esta teoría de Milton y Rose Friedman plantea como premisa que los precios estables y la regulación del suministro de dinero garantizan el buen funcionamiento de la economía de cualquier país y utilizan por ello los intereses como instrumentos de control. Con el escenario libre para el mismo, surge la llamada ‘globalización económica neoliberal’, conceptualizada por Wim Dierckxsens de la siguiente manera: ‘La globalización neoliberal, en esencia, es más un proceso de recomposición de la acumulación de capital a escala mundial basado en la concentración de la riqueza a costa del desarrollo, y no, como sus defensores plantean, un modelo que sería fruto de un avance del proceso tecnológico en el campo informativo y de la comunicación’. Se ha referido al mismo también Joaquín Estefanía como que ‘es la principal característica del poscapitalismo; se trata de un proceso por el que las economías nacionales se integran progresivamente en la economía internacional, de modo que su evolución dependerá cada vez más de los mercados internacionales y menos de las políticas económicas de los gobiernos. Ello ha traído mayores cotas de bienestar en muchos lugares, pero también una obligada cesión del poder de los ciudadanos, sin debate previo, sobre sus economías y sus capacidades de decisión en beneficio de unas fuerzas indefinidas que atienden al genérico de mercados’. De los anteriores conceptos se derivan las consecuencias que estas políticas tienen para los países mas pobres, debido a que, al forzar a un país en desarrollo a abrirse
  • 11. a los productos importados que compiten con los elaborados por algunas de sus industrias peligrosamente vulnerables a la competencia de buena parte de industrias más vigorosas en otros países, puede tener consecuencias desastrosas, sociales y económicas, entre los que se encuentran la destrucción sistemática de empleos y la imposibilidad de competencia de los agricultores pobres de los países subdesarrollados con los bienes altamente subsidiados de Europa y Estados Unidos. La insistencia del Fondo Monetario Internacional en que los países en desarrollo mantuvieran políticas monetarias estrictas, llevó a tipos de intereses incompatibles con la creación de empleos, y como la liberalización comercial tuvo lugar antes del tendido de redes de seguridad, quienes perdieron su empleo se vieron arrastrados a la pobreza. Uno de los creadores de la globalización, pero que se ha dado cuenta de su insostenibilidad, J.E. Stiglitz, refiere que ‘los críticos de la globalización acusan, con razón, a los países occidentales de hipócritas: forzaron a los pobres a eliminar las barreras comerciales, pero ellos mantuvieron las suyas e impidieron a los países subdesarrollados exportar productos agrícolas, privándolos de una angustiosamente necesaria renta vía exportaciones’. El liberalismo es la ideología de la libertad. Para los liberales, la libertad es el valor supremo, entendiendo libertad como la ausencia de coerción. Si nadie me impide hacer algo, soy libre. La libertad, sin embargo, no es la ausencia de leyes, como piensan algunos. En efecto, si Yo deseo algo que otros también quieren, ¿Cómo impedir que nuestras libertades no entren en conflicto y conduzcan a la violencia? La respuesta esta en el estado de derecho, en el imperio de la ley. La ley plantea las reglas del juego.
  • 12. Si todos estamos obligados a cumplirlas, somos libres. La ausencia de leyes solo conduciría al imperio, de la fuerza y viviríamos bajo la tiranía de los mas fuertes. Desde hace muchos años, las naciones de las diferentes partes del mundo se han sorprendido, al ver como se ha extendido el neoliberalismo, era como una mancha de aceite que iba cubriendo áreas cada vez más grandes; países con distinto grado de poder económico y político se convirtieron rápidamente a la nueva fe. Esta difusión tan rápida no era ajena a la “Guerra fría”, el liberalismo le servia en lo económico, como respaldo a la política cada vez mas agresiva contra el socialismo. Sin embargo, los resultados del neoliberalismo han sido decepcionantes tanto en crecimiento, como en la distribución y un desastre completo en materia de empleo. Muchos economistas en la actualidad tienen como definición del neoliberalismo lo siguiente: “El neoliberalismo es un modelo estéril y una guerra contra los pobres”. Sin embargo, y a pesar de las grandes criticas y análisis que se han llevado acerca de esta teoría económica muchos países la siguen utilizando; países de Europa no temen tanto a las consecuencias, pero al ver los aspectos de los países latinoamericanos, los economistas temen una crisis económica impresionante, visiblemente las condiciones económicas de Latinoamérica no son las mismas y es por eso que el futuro de América Latina es incierto. EL TRABAJO DENTRO LA DOCTRINA SOCIALISTA La transformación de las comunidades en sociedades cooperativas de producción social, nos indica que el trabajo colectivo y libre es aquél de cuyo fin social somos claramente beneficiados todos, y nos dice que no existe una diferencia entre el trabajo manual y el intelectual, que todo trabajo es una unidad. Dentro del socialismo,
  • 13. el trabajo deja de ser una frustración para convertirse, por una parte, en una expansión de las facultadas creativas del hombre y, por otra parte en un enriquecimiento del ámbito en que se desarrolla su vida. El socialismo extrae su fuerza de la unión de los desheredados. De los sentimientos y aspiraciones comunes nacen las directrices, y no al revés. El movimiento comunal necesita de la teoría como instrumento de concienciación y como clarificación de objetivos; pero la inteligencia socialista, al no enlazarse estrechamente con el pueblo, caería en un intelectualismo conducente al suicidio. La cosa es clara y vamos a exponerla para desarrollarla. Si toda la comunidad llegara a poseer los instrumentos de su trabajo, cada una el suyo, caerían al punto en la cuenta de que la producción se intensificaría haciéndolos de propiedad común o colectiva. El obstáculo al colectivismo es que unos posean y otros no los medios de producción; si el reparto y su división llegara hasta hacer a todos propietarios de parte de esos medios, venía de por sí la solución de ser todos, en colectividad, dueños del total. Es cuestión de conveniencia para todos. Lo que hace falta es que se perfeccione la sociedad, y ésta no se perfeccionará lo que cabe mientras persista la Propiedad Privada de los Medios de Producción. El socialismo consiste en la socialización de los medios de producción y no lo que dicen por ignorancia o por manifiesta intención deformadora, proclaman que el socialismo es el reparto, o la tiranía del Estado, o el ahogo del individuo entre la colectividad. Ocúrresenos la precedente observación al oír que para ser socialista es preciso vestir camisa y alpargatas y repartir cuanto se tenga entre los demás, esto no está previsto en el socialismo del siglo XXI, la propiedad individual está garantizada por la Constitución Bolivariana. Todavía no ha entrado en ciertas cabezas la idea de que el socialismo es producto de la evolución económica, que no se trata de aliviar la suerte de este o aquel, sino de favorecer la transformación natural de las leyes del proceso económico. Es preciso que vean los trabajadores que si se sostiene tanta fabricación de artículos de lujo es porque, aplicadas esas fuerzas, y con ellas las que se consumen en labor improductiva, a la producción de artículos de mayor necesidad y más
  • 14. extenso consumo, darían menor beneficio a empresarios, y dividendo menor a accionistas; es preciso que comprendan que es un disparate creer que lo que produce más rendimiento en el mercado del capitalista individualista sea lo que más falta social hace. Si bien el socialismo no traza un cuadro de la sociedad futura porque ello argüiría falta de sentido histórico, pero se basa en las posibilidades que ofrece el estado de la ciencia y el desarrollo de las fuerzas productivas. Cuando se opone el individuo a la sociedad y se habla de la iniciativa, se olvida que tal iniciativa no es más que una acción social manifestada en un individuo. No hay más individualismo racional que el predicado por el socialismo. El individuo es un producto; y la sociedad, ¿no es un producto del individuo? La sociedad no es un producto de cada uno de nosotros, sino de todos colaborando con la naturaleza. La conciencia de la integridad económica de nuestro trabajo y de su utilidad social permite perfilarse en el trabajo idealizado y cosechar el arte de la misma vida. EL TRABAJO DENTRO LA LEGISLACIÓN COMPARADA MAGNITUD DE DERECHO LABORAL COMPARADO En este subestudio de la magnitud del derecho laboral comparado, lo que ayudará a determinar qué parte de la ley se aplique y que sabemos que es el mismo campo de estudio para comprender con mayor precisión su magnitud, debido a que estas cuestiones se maltratados por la ley. El derecho comparado es de tal magnitud, que abarca todas las áreas de la ley y todas las disciplinas jurídicas, es evidente que todos deben conocer y aplicar para tener un buen conocimiento de ello y seguir para la última nueva ley en el mundo, como el mantenimiento de la evolución no se ha estudiado sólo en la legislación peruana, sino que también estudió en el derecho americano, francés y español, entre otros. Que es una buena disciplina o moral más amplio, estas comparaciones se pueden hacer de los Derechos Civiles a la ley cósmica y el agua, que deberán ser estudiadas por los autores.
  • 15. AMÉRICA DEL SUR Argentina Véase también: Anexo: Salario mínimo en Argentina En Argentina, se denomina "Salario Mínimo, Vital y Móvil", el cual es fijado por el Ejecutivo y acordado por el "Consejo del Salario" (compuesto por gremios, empresarios y funcionarios del gobierno) y se aplica obligatoria y proporcionalmente también a menores de edad. El monto es de pago mensual y correspondiente a la jornada legal máxima permitida de 48 h semanales. El día 26 de agosto de 2011 se anunció un incremento en el salario mínimo en la Argentina, el cual será de Ar$ 2.300 (aproximadamente U$S 545).2 En el gobierno kirchnerista (2003-2011), tanto el fallecido ex-presidente Néstor Kirchner como la actual presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, han aplicado subas reiteradas en el salario mínimo. Pero las mejoras en la retribución a los trabajadores, podrían haber jugado una carrera alcista contra la inflación,3 a lo largo de toda la gestión. Actualmente se estima que la misma rondaría el 15% anual, 4 lo cual es de difícil comprobación, ya que en Argentina existe una controversia con los datos que emite el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Brasil Véase también: Anexo:Salario mínimo en Brasil El salario mínimo en Brasil (en portugués salário mínimo) se fija para periodos de un año y su periodicidad de pago es mensual. A partir de enero de 2012, el salario mínimo será de 620 reales, es decir, unos 388 dólares.5
  • 16. Bolivia Véase también: Anexo:Salario mínimo en Bolivia El salario mínimo en Bolivia se fija para periodos de un año y su periodicidad de pago es mensual. A partir de enero de 2010, por el presidente Evo Morales el salario mínimo es de 679,50 Bs. (de acuerdo al DS 0497), es decir, unos USD 96,93 dólares o unos € 72,39 euros (tipo de cambio al 18/1/2011) o 100 Dólares Americanos. El presidente Evo Morales y su gabinete de ministros aprobó este miércoles un incremento salarial del 10 por ciento para los sectores de magisterio, salud, Policía y Fuerzas Armadas y elevó el salario mínimo nacional a 815.30 bolivianos. “En reunión del gabinete se aprobó el Decreto Supremo 0809 que fija el porcentaje del incremento salarial para los sectores de salud, educación, Fuerzas Armadas y Policía, al igual que del salario mínimo nacional”, informó el ministro de Trabajo, Félix Rojas, en conferencia de prensa conjunta con el viceministro de Coordinación con Movimientos Sociales, César Navarro. Chile Véase también: Anexo:Salario mínimo en Chile En Chile, el sueldo mínimo se denomina Ingreso Mínimo Mensual, que es de $182.000 pesos chilenos (US$388), según la modificación realizada el 12 de Julio del 2011. Colombia Véase también: Anexo:Salario mínimo en Colombia El salario mínimo en Colombia es el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMMLV) el cual se reajusta antes de iniciar un nuevo año por un valor porcentual que en ningún caso puede ser inferior al Índice de Precios al Consumidor (IPC) o inflación
  • 17. causada el año inmediatamente anterior. El SMMLV se paga en periodos que no pueden superar al mes por un valor proporcional al periodo trabajado sobre el total de la asignación salarial mensual. Para el 2011, el SMMLV es de $535.600 Pesos Colombianos (US$302,00) el cual tuvo un incremento porcentual del 4% respecto al vigente para el 2010. De acuerdo a la legislación laboral vigente, todas los empleados de entidades oficiales y empresas privadas que devenguen hasta 2 SMMLV y que residan en poblaciones donde se preste el servicio público de transporte, tienen derecho a un subsidio de transporte que para el 2011 es de $ 63.600 Pesos Colombianos lo cual lleva a un total de $599.200 Pesos Colombianos (US$330,00). • (Valor tomado sobre los $2.000 COP en promedio) (Información actualizada a 2011 por el MINPROTECCIÓN SOCIAL) En diciembre de 2011, los empresarios y jefes sindicales llagaron a un acuerdo después de cinco años de decreto gubernamental, por el cual el SMMLV de 2012 es $566.700.6 Tabla del salario mínimo en pesos en Colombia Año 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 20118 20129 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ Salario 332.00 358.00 381.50 408.00 433.70 461.50 496.90 515.00 535.60 566.70 mínimo 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Subsidio de $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ transport 37.500 41.600 44.500 47.700 50.800 55.000 59.200 61.500 63.600 67.800 e $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ Total 369.50 399.60 426.00 455.70 484.50 516.50 556.10 576.50 599.20 634.50 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
  • 18. Salario $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ diario 30 12.317 13.320 14.200 15.190 16.150 17.217 18.537 19.217 19.973 21.150 días Ecuador En Ecuador el Salario mínimo lo fija el Ministerio de Relaciones Laborales. Éste salario comprende jornadas de 40 horas semanales, el cual rige para el sector privado incluyendo a los siguientes grupos: campesinos, trabajadores de la pequeña y mediana industria, trabajadoras del servicio doméstico, artesanos, sector agrícola y del sector de las maquilas. Además del pago mensual existe algunos sobresueldos, estos son: El DecimoTercer sueldo.- Se paga en diciembre para compensar las necesidades de gastos por las festividades de navidad. Es la 12ava parte de todo lo percibido en el año calendario anterior. Aproximadamente us$260.00 (2011). El DecimoCuarto sueldo.- Se paga en septiembre para compensar las necesidades de gastos por ingresos a clase de las escuelas y colegios. Corresponde un salario mínimo unificado, es decir us$264.00 (2011). Pago de utilidades.- Se paga en abril, corresponde al 15% de las utilidades netas de la empresa. El 10% es pagado por completo a cada trabajador, el 5% distribuidos entre las cargas familiares del trabajador. Tabla del salario mínimo en Ecuador: 2007 2008 2009 2010 2011 2012 170 US$/mes 202 US$/mes 218 US$/mes 240 US$/mes 264 US$/mes 292 US$/mes Paraguay Véase también: Anexo:Salario mínimo en Paraguay El 20 de abril de 2011, el presidente Fernando Lugo decretó que el salario mínimo subiría un 10% del salario mínimo decretado en julio de 2010, siendo el actual salario mínimo: 1.658.232 guaraníes (385 US$ según cambio del 1 de marzo, 2012).
  • 19. Perú Véase también: Anexo:Salario mínimo en Perú En Perú el salario mínimo se denomina Remuneración Mínima (se eliminó la expresión "Vital" en la Constitución de 1993) que actualmente equivale a S/. 675 nuevos soles mensuales para el sector privado (aproximadamente 250 dólares estadounidenses) y que se formalizó a nivel nacional a partir del mes de agosto del 2011. Dicha remuneración es fijada por el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual regula su variación en función a diferentes variables económicas y es aprobada mediante decretos de urgencia de la Presidencia del Consejo de Ministros. El presidente peruano Ollanta Humala anunció el incremento de la remuneración mínima vital en 25% a 750 soles (282 dólares) para el 2012, aumento que aún está pendiente de ser aprobado. Tabla del salario mínimo en Perú: 2007 2008 2009 2010 2011 2012 500 soles 550 soles 550 soles 580 soles 675 soles 750 soles (282 (156 (194 (194 (211 (250 US$/mes) US$/mes) US$/mes) US$/mes) US$/mes) US$/mes) Uruguay Véase también: Anexo:Salario mínimo en Uruguay En Uruguay, el salario mínimo lo establece el Poder Ejecutivo por decreto mediante la ley 18.566 que es la ley de negociación colectiva entre empresarios, gobierno y sindicatos de trabajadores, previas consultas con dichos actores se establece en salario mínimo nacional. Actualmente el salario mínimo nacional se sitúa en 4.799 pesos uruguayos, equivalentes a unos 241 dólares americanos, a partir del 1 de enero de 2011 el Poder Ejecutivo ha decretado con fecha 30/12/2010, previa consulta con los gremios empresariales y de trabajadores respetando la ley 18.566 que el salario mínimo nacional mensual será de 6.000 pesos uruguayos,
  • 20. equivalentes a 300 dólares americanos. A partir de enero del 2012 el salario mínimo nacional es de 7.199 pesos uruguayos, equivalentes a 360 dólares americanos.10 Para calcular el jornal diario se debe dividir el salario mínimo nacional entre 25, o para calcular el salario por hora se debe dividir el salario mínimo nacional entre 200 horas. Venezuela Véase también: Anexo:Salario mínimo en Venezuela En Venezuela, el salario mínimo lo establece directamente el gobierno nacional con su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. A partir del mes de mayo del 2012 se aplicará un aumento del 15%, ubicándolo en 1780,45 11 Bs.F (414,06 US$ al cambio oficial controlado 4.30Bs=1$) ; luego en septiembre se le aplicará otro aumento del 15%, llevando al salario mínimo a 2047,52 Bs.F (476,17 US$ al cambio oficial controlado), por una jornada de 40 horas semanales. Adicionalmente, existe un bono de alimentación denominado "Cestaticket", cuyo monto equivale a entre un 25% y 50% de la Unidad Tributaria y se otorga por cada día laborado en aquellas empresas que no disponen de comedor o suministran por cualquier otro medio comida elaborada a sus empleados durante la jornada laboral. Este beneficio era obligatorio solo a todas aquellas empresas que tuvieran más de 20 trabajadores, sin embargo tras la reforma parcial de la ley en mayo de 2011 todas las empresas están obligadas a pagarlo aún teniendo 1 solo trabajador Los trabajadores promedio en Venezuela aproximadamente ganan 1.73$/hora, al mes 415$ y al año un poco menos de 5.000$. EL TRABAJO EN BOLIVIA Existen algunas instancias no gubernamentales y también estatales, que ofrecen opciones de insertar a los jóvenes en las bolsas de trabajo en nuestro país. El programa ‘Información técnica laboral para jóvenes bachilleres’, que durante 2008 y 2009 llevó a cabo la Fundación Trabajo y Empresa, obtuvo buenos resultados. Las
  • 21. cuatro convocatorias obtuvieron un registro de cerca de siete mil personas, de las cuales el 84% logró insertarse en el mercado laboral. La consultora externa en comunicación del proyecto, Ivana Vega, manifestó que este proyecto se hizo realidad gracias al financiamiento de ocho millones de dólares de la embajada holandesa y se desarrolla en Oruro, Cochabamba, La Paz, El Alto, Santa Cruz y Sucre. El Gobierno lanza convocatorias de trabajo Uno de los mayores obstáculos que atraviesan los jóvenes al momento de buscar una ocupación es la falta de experiencia laboral, situación que los termina obligando a aceptar puestos mal pagados, trabajos de medio tiempo, informales o que no están relacionados con su formación profesional. El representante de la Red Boliviana de Actores por el Empleo Juvenil, Rodrigo Aguilar, critica esta situación y recuerda a la empresas que “quizás los recién egresados no cuentan con experiencia, pero sí tienen capacidades de alto rendimiento y rápido aprendizaje”, asevera. En junio de 2011, el Ministerio del Trabajo del Gobierno Boliviano anunció para octubre la disposición de 30 mil puestos para egresados y titulados de las universidades. Con un ingreso correspondiente al salario mínimo nacional, que alcanza los mil 630 bolivianos, los profesionales que obtienen su primer empleo en Bolivia podrán escoger puestos que conserven coincidencia con su formación académica. En términos financieros, el proyecto consiste en que el Gobierno Nacional, a través de un crédito otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), invierte 30 millones de dólares y establece convenio con las empresas privadas, para que el sueldo de los jóvenes empleados durante los primeros tres de desempeño sea financiado por el Estado. El programa dura seis meses en total y del cuarto al sexto salario será cancelado por la empresa. Al cabo de esta primera experiencia laboral, los recién egresados contarán con un certificado de medio año de experiencia, lo que les permitirá abrirse nuevos oportunidades de encontrar trabajo en Bolivia.
  • 22. OPINIÓN PERSONAL La globalización y el neoliberalismo tienen, para los países pobres, nefastas consecuencias, porque han globalizado la exclusión, la explotación y el malestar social. Los ajustes económicos sobre la seguridad social, el empleo, la educación y, sobre todo, sobre el sistema público de salud, ha conllevado a un deterioro de la salud y de la calidad de vida, expresado en desnutrición, aumento de enfermedades transmisibles, deterioro del medio ambiente, aparición de enfermedades emergentes y reemergentes y, en resumen, un recrudecimiento de la pobreza. Uno de los preceptos en que se basa y desarrolla el modelo neoliberal es la privatización, y ésta provoca el desempleo y, como una cadena, los bajos salarios, la inflación, el hambre y la miseria de los trabajadores. A los problemas comunes de la mujer trabajadora se han sumado, debido a la globalización y al neoliberalismo, un aumento en el nivel de desempleo, disminución del salario promedio, que ya era mas bajo que el masculino, y la reducción de la fecundidad. La principal dificultad de la mujer con respecto al área laboral en los tiempos actuales, es la desigualdad a la que se enfrenta por su condición de genero, sumado a los requerimientos sociales que la sociedad le ha impuesto debido a políticas explotadoras y ya de por sí discriminatorias. BIBLIOGRAFÍA
  • 23. Germán Eduardo Cascante Castillo. Teorías Generales del Derecho del Trabajo. 1999. • Germán Eduardo Cascante Castillo. Manual Práctico de Legislación Laboral. 2003. • JOVANÉ BURGOS, JAIME JAVIER (2010). Estudios Contemporáneos sobre Derecho Laboral: Reflexiones y consideraciones sobre la problemática laboral en la actualidad. Panamá (República de Panamá): Editorial Cultural Portobelo, • JOVANÉ BURGOS, JAIME JAVIER (2011). Manual de Derecho del Trabajo Panameño, Tomo I (Sección Individual). Panamá (República de Panamá): Editorial Cultural Portobelo, • JOVANÉ BURGOS, JAIME JAVIER (2011). Manual de Derecho del Trabajo Panameño, Tomo II (Sección Colectiva y Procesal). Panamá (República de Panamá): Editorial Cultural Portobelo, • Manuel Alonso Olea, María Emilia Casas Baamonde: Derecho del Trabajo, ed. Thomson Civitas (Aranzadi), 2006, • Ramiro GRAU MORANCHO: Procedimientos Laborales Especiales. Editorial JALÓN, ZARAGOZA, 1992. • Ramiro GRAU MORANCHO: Procedimientos Laborales Administrativos. Editorial JALÓN, Zaragoza, 1992. • Ramiro GRAU MORANCHO: Escritos Laborales. Editorial TRIVIUM, MADRID, 1997. • Ramiro GRAU MORANCHO: Estudios Laborales. Editorial DYKINSÓN, Madrid, 2003.