2. Es una unidad económica conducida por una persona, persona natural o una
sociedad de personas, persona jurídica que tiene por finalidad obtener ingresos y
ganancias iniciales de pequeña escala, producto de sus actividades en la industria,
producción, compra y venta de mercaderías o prestación de algún servicio.
TIPO DE MYPES
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MYPES
3. -Es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal,
un solo socio entonces.
- La responsabilidad de la Empresa está limitada al patrimonio
-Puede adoptar un nombre que le permita individualizarla, seguida de las siglas
E.I.R.L;
-El patrimonio de esta Empresa lo Constituyen:
a. Los bienes no dinerarios como ejemplo muebles, equipos, enseres y maquinarias;
b. Los bienes dinerarios, que es el efectivo;
c. Los bienes mixtos, que son aquellos que pueden ser valorados económicamente y
transferidos al patrimonio de la Empresa.
- Los órganos de la Empresa Son:
a. El Titular, que es el dueño
b. La Gerencia, que administra y representa a la Empresa;
c. Cabe la posibilidad de que el titula asuma el cargo de Gente de la Empresa
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Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
4. Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es un tipo de
sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado,
Los socios no pueden exceder de veinte.
Presentan un objeto de ejercicio.
Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones
Tiene Junta General y Gerencia
Existen Participacioncitas
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Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL)
5. La sociedad anónima cerrada es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una
participación en el capital social a través de títulos o acciones.
Presentan Objeto Social
Tiene directorio y Junta General
No pueden tener mas de veinte (20) accionistas
No pueden tener acciones inscritas en el Registro Publico del Mercado de Valores
La denominación debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Cerrada” o S.A.C.
SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA
La sociedad anónima abierta es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una
participación en el capital social, a través de títulos o acciones.
Presentan objeto social
Tienen Directorio y Junta General
Sus acciones están inscritas en el Registro Publico del Mercado de Valores BVL (ahora asociada con
la bolsa de valores de Bogotá y Santiago de Chile) y pueden libremente vender y adquirir acciones.
La denominación debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Abierta” o S.A.A.
En ambas existen accionistas
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Sociedad Anónima Cerrada
6. La Superintendencia es una Institución autónoma y con personería jurídica de derecho
público.
Es el organismo encargado de la regulación y supervisión del Sistema Financiero, de Seguros
y del Sistema Privado de Pensiones, así como de prevenir y detectar el lavado de activos y
financiamiento del terrorismo.
Se diferencia del BCRP BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ en que este último emite la
moneda de circulación legal en el Perú y regula el tipo de cambio, custodia las Reservas
Internacionales en oro u otro metal precioso, así como previene y atenúa los efectos de la
inflación y otros fenómenos macro y micro económicos distorsionantes, además de colaborar
con la SBS, la PNP, y otras entidades, en la prevención del “lavado de activos” y frente al
“mercado negro” de divisas.
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SBS Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
7. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual , nació para que el Estado Peruano pueda hacer frente a la nuevas tendencias del
mercado global, y enmarcarse en un ámbito de desarrollo, cumplimiento normativo y
competitividad, así como el respeto a los derechos del consumidor y de la propiedad
intelectual y uniformización de criterios (estandarización y normas técnicas internacionales).
Tiene personería jurídica de derecho público
Tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los
consumidores
Es el organismo encargado de la aplicación de las normas legales destinadas a proteger:
-El mercado y la salida ordenada de éste (insolventes, que luego se liquidan y quiebran).
-Los derechos de propiedad intelectual.
-La calidad de los productos.
-Las demás funciones que se le asignen.
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INDECOPI
8. Un contrato asociativo es aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en
negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes.
El Contrato de Asociación en Participación
la característica principal del contrato de Asociación en Participación es que existe una parte
denominada "asociante" quien es la parte que "dará la cara frente a los potenciales clientes
mientras que los "asociados" permanecen ocultos frente a los terceros.
El contrato de Consorcio
A diferencia del contrato de Asociación en Participación, no existen asociados ocultos; sino
que todos ellos participan y responden obligacionalmente, (solidaria (por el 100% de la
obligación) o mancomunadamente, (en proporción a su participación societaria), de acuerdo
a lo pactado) directamente frente a los terceros.
Otros contratos: Joint Venture, Franchising, Representación y Concesionario comercial.
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Contratos Asociativos
9. Leasing.- Conocido también como “arrendamiento financiero” o “arrendamiento con opción
de compra”. Intervienen el (1) propietario del bien, (2) el usa efectivamente el bien y (3) una
entidad financiera. Al final del plazo pactado, quien usa el bien puede ejercer la opción de
comprarlo.
El arrendamiento financiero.- una empresa arrendadora se obliga a comprar un bien
El arrendamiento puro.- El arrendatario (cliente) no tiene opción de comprar el bien
Lease Back.- Proceso por el que una firma vende los activos, como tierras, edificios o equipos
para otra firma (usualmente una institución financiera) y alquila la propiedad de nuevo por un
periodo de tiempo especifico.
Factoring.- Es aquel contrato por el cual un empresario transmite en exclusiva los créditos
que frente a terceros tiene como consecuencia de su actividad mercantil a un factor.
se pasa factura por factura
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Contratos de Financiamiento
10. Hipoteca.- es un contrato de garantía en la que se entrega un bien inmueble para garantizar
el pago.
Prenda.- es un contrato de garantía, en el que se entrega un bien mueble para garantizar el
pago. Ambos contratos de garantía, al depender de un contrato principal, (Mutuo dinerario o
de Crédito Bancario, por ejemplo) son considerados como contratos accesorios.
Warrants.- Es un contrato de garantía comercial, en la cual el bien dado en garantía para el
pago de una deuda debe ser un commodity (materias primas fácilmente sustituibles).
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Garantia