2. • Tiene su fundamento en un
hecho biologico.
• Surge del instinto de
protección a sus menores,
como aseguramiento a su
porvenir.
• Transmisión hereditaria es la
forma ultima de crianza.
• El titular de la capacidad
jurídica no era la persona ,
sino el colectivo familiar
3. “TACITO”
• Senador, Cónsul,Gobernador, Historiador.
• Los herederos y causahabientes son siempre
los propios hijos. No se conoce el testamento.
Si no existen hijos, la posesión pasa en primer
lugar al hermano, después al tío de la parte
paterna, al de la materna y así
sucesivamente.
4. CAPACIDAD DE DISPOSICIÓN
• Iglesia requeria mantenimiento de sus
Clerigos y que sus bienes inmuebles que
produjesen réditos.
• Asi que los reyes y grandes terratenientes
donaban suejtos al tributo.
• Tambien lo hacían los campesinos, en aras
de salvar sus almas. Dichos negocios están
condicionados.
• Mas de medio milenio se necesito para
reconocer la capacidad de la persona y no
de la familia (Alemania).
5. EL DERECHO EXISTE EN CASI
TODAS LAS CIVILIZACIONES
• Entre las excepciones destaca la regulación existente tras la
revolución rusa que en 1918 declaró: "la sucesión tanto la
legal como la testamentaria queda abolida. A la muerte del
causante, sus bienes tanto muebles como inmuebles pasarán
a ser propiedad de la República Socialista Federal Soviética".
En 1922 se matizó esta prohibición admitiéndose el derecho a
la sucesión a favor del cónyuge y de los descendientes,
• Esta limitación cuantitativa se derogó a su vez, en 1926. En
la Constitución de la Unión Soviética de 1936 se admitía el
derecho a heredar la propiedad personal.