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“ L A S U C E S I Ó N M O R T I S C A U S A E N L A
A N T I G Ü E D A D ”
I N T R O D U C C I Ó N
¿Qué sucedía cuando fallecía un pater familias?
Al morir el paterfamilias, su esposa se convertía en sui iuris y en heredera civil, mientras que la uxor del hijo que era
quien se convertía en sui iuris a la muerte de su padre pasaba a estar sometida a la manus de su esposo.
¿La domus se cerraba y desaparecía la familia?
Si en un inicio de derecho romano si no había herederos los bienes
pasaban a monos del estado pero con el tiempo vieron que no era bueno
dejar desprotegida a la familia asi es que modificaron esa parte para
que la familia no cayera en desgracia.
Contrariamente a las viviendas particulares o insualae, la domus
romana era ocupada por un solo propietario y su familia, constando
regularmente de una sola planta que llegaba a medir unos 120 metros
de largo por 30 metros de ancho, la cual ofrecía comodidad, amplitud,
ventilación e iluminación
¿Los bienes pasaban a formar parte del Estado?
La patria potestas nace como un derecho absoluto, originario y exclusivo de los ciudadanos romanos
sobre sus hijos e hijas, que garantizaba la unidad y el gobierno de la familia y la descendencia por
vía de varón. Con todo, la extensión de este derecho fue limitándose y sufrió cambios evolutivos en
su naturaleza jurídica durante los períodos históricos por los que atravesó la vida de Roma. La
caída del Imperio romano de Occidente no supuso su derogación. Por el contrario, este derecho civil
personal del pater familias romano se proyectó al derecho del alto medievo del reino visigodo.
 ¿Los esclavos y las mujeres podían heredar?
Bajo esta temprana forma de matrimonio, la novia pasaba a la mano de su marido; esto es, era
transferida de la potestad de su padre a la de su esposo. Su dote, cualquier derecho de herencia obtenido
a través de su marido y cualquier propiedad que adquiriese después de su matrimonio le pertenecían a él.
Los esclavos, a menos que fueran manumitidos por su dueño, convirtiéndose en herederos necesarios.
entendemos que se debía ser persona y por consiguiente puesto que los esclavos no eran personas no
podían ser herederos los esclavos poco después, podían heredar las pertenencias de su amo lo cuál
heredaba también las deudas y obligaciones
Esclavos
Mujeres
Herencia
 Cuando una persona moría sin haber otorgado su testamento se
decía que moría intestada; en Roma esto era un escándalo, se decía
que dicha persona caí en infamia, esto en virtud de que no había
quien respondiera de las obligaciones del de cuius que en esa época
eran muchas. Por ello, en Roma se reguló la sucesión legítima
estableciéndose un orden para heredar, este orden fue cambiando
1. HISTORIA DE LA SUCESIÓN EN
ROMA.
La sucesión mortis causa en la antigua Roma
puede ser a título universal o a título particular.
El sucesor universal es el que abarca todo el
patrimonio del difunto, es por excelencia el
heredero. La universalidad6 es la característica
de la institución de Heredero, ya que sino tan
sólo sería un legatario.
2. REQUISITOS DE LA SUCESIÓN
HEREDITARIA.
 Los célibes mayores de 25 años y menores de 60.
 Los hombres casados sin hijos.
 Las madres de tres a cuatro hijos menores según
sean ingenuas o libertas.
 Los viudos o divorciados.
 El heredero no debía ser indigno con respecto al
causante
 Delación de la herencia o llamamiento a herencia
3. HEREDITAS Y BONORUM
POSSESSIO.
La Herencia
(Hereditas) es la sucesión en el conjunto de
los derechos y las obligaciones de una
persona muerta.
El heredero representa a la persona del
difunto en el conjunto de sus derechos y
obligaciones, con excepción de los que
siendo exclusivamente personales, se
extinguen con la vida, tales como
los derechos políticos, las servidumbres
personales, las penas relativas a un delito.
La Bonorum Possessio
Es la sucesión en virtud del edicto del pretor.
El derecho pretoriano vino en ayuda del derecho civil para
confirmarlo, protegiendo al heredero, para completar el
derecho civil, concediendo la posesión de los bienes a los
cognados, a falta de herederos, e impidiendo así que la
sucesión quedará vacante y corrigiendo, otorgando la
posesión de los bienes, aun en presencia de herederos, a
personas a las cuales el derecho civil no concedía derecho
hereditario alguno.
El Digesto define la Bonorum Possessio como: “El
derecho de perseguir y retener el patrimonio, o la cosa que
fue de alguno cuando muera”. Reciben el nombre de
bonorum possessores.
4. DISTINTAS ESPECIES
DE BONORUM POSSESSIO.
 Se otorgaba cuando, no existiendo heredero civil, o cuando éste
ocupaba un lugar inferior al de bonorum possessor en el Edicto del Pretor.
 Si el pretor concedió a un hijo emancipado del causante la bonorum
possessio unde liberi, el heredero civil no podía intentar contra él la
Patricio Hereditatis, por su ubicación inferior en el Edicto del Pretor.
 BONORUM POSSESSIO SINE RE: El beneficiado con el Edicto
del Pretor ocupaba un lugar inferior al heredero civil, quien sin lugar a
dudas triunfaría en el ejercicio de la Petitio hereditatis. Es lo que ocurre
cuando la bonorum possessio es acordada a un cognado del causante que
en el orden sucesorio del Edicto del Pretor ocupa el tercer lugar, razón por
la que puede ser vencido en una Petitio hereditatis, intentada por el heredis
sui que ocupa una posición superior al del cognado.
5. PROTECCIÓN PROCESAL DEL
HEREDERO.
 a) Actio petitio hereditas.
acción específica creada para satisfacer una necesidad real, a saber, la de la reclamación conjunta de los
bienes hereditarios, en cuanto caudal relicto, por el heredero, y contra quien discute su condición de tal.
 b) Inerdictum quorum bonorum.
se concede al heredero pretorio o bonorum possessor contra quien posee los bienes de la
herencia como heredero o como poseedor sin causa.
El fin del ejercicio de este interdicto es reclamar los bienes de la herencia.
 Fuente
www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx Derecho de familia y sucesiones
186 de bienes, derechos y obligaciones.

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  • 1. “ L A S U C E S I Ó N M O R T I S C A U S A E N L A A N T I G Ü E D A D ” I N T R O D U C C I Ó N ¿Qué sucedía cuando fallecía un pater familias? Al morir el paterfamilias, su esposa se convertía en sui iuris y en heredera civil, mientras que la uxor del hijo que era quien se convertía en sui iuris a la muerte de su padre pasaba a estar sometida a la manus de su esposo.
  • 2. ¿La domus se cerraba y desaparecía la familia? Si en un inicio de derecho romano si no había herederos los bienes pasaban a monos del estado pero con el tiempo vieron que no era bueno dejar desprotegida a la familia asi es que modificaron esa parte para que la familia no cayera en desgracia. Contrariamente a las viviendas particulares o insualae, la domus romana era ocupada por un solo propietario y su familia, constando regularmente de una sola planta que llegaba a medir unos 120 metros de largo por 30 metros de ancho, la cual ofrecía comodidad, amplitud, ventilación e iluminación
  • 3. ¿Los bienes pasaban a formar parte del Estado? La patria potestas nace como un derecho absoluto, originario y exclusivo de los ciudadanos romanos sobre sus hijos e hijas, que garantizaba la unidad y el gobierno de la familia y la descendencia por vía de varón. Con todo, la extensión de este derecho fue limitándose y sufrió cambios evolutivos en su naturaleza jurídica durante los períodos históricos por los que atravesó la vida de Roma. La caída del Imperio romano de Occidente no supuso su derogación. Por el contrario, este derecho civil personal del pater familias romano se proyectó al derecho del alto medievo del reino visigodo.
  • 4.  ¿Los esclavos y las mujeres podían heredar? Bajo esta temprana forma de matrimonio, la novia pasaba a la mano de su marido; esto es, era transferida de la potestad de su padre a la de su esposo. Su dote, cualquier derecho de herencia obtenido a través de su marido y cualquier propiedad que adquiriese después de su matrimonio le pertenecían a él. Los esclavos, a menos que fueran manumitidos por su dueño, convirtiéndose en herederos necesarios. entendemos que se debía ser persona y por consiguiente puesto que los esclavos no eran personas no podían ser herederos los esclavos poco después, podían heredar las pertenencias de su amo lo cuál heredaba también las deudas y obligaciones Esclavos Mujeres Herencia
  • 5.  Cuando una persona moría sin haber otorgado su testamento se decía que moría intestada; en Roma esto era un escándalo, se decía que dicha persona caí en infamia, esto en virtud de que no había quien respondiera de las obligaciones del de cuius que en esa época eran muchas. Por ello, en Roma se reguló la sucesión legítima estableciéndose un orden para heredar, este orden fue cambiando
  • 6. 1. HISTORIA DE LA SUCESIÓN EN ROMA. La sucesión mortis causa en la antigua Roma puede ser a título universal o a título particular. El sucesor universal es el que abarca todo el patrimonio del difunto, es por excelencia el heredero. La universalidad6 es la característica de la institución de Heredero, ya que sino tan sólo sería un legatario.
  • 7. 2. REQUISITOS DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA.  Los célibes mayores de 25 años y menores de 60.  Los hombres casados sin hijos.  Las madres de tres a cuatro hijos menores según sean ingenuas o libertas.  Los viudos o divorciados.  El heredero no debía ser indigno con respecto al causante  Delación de la herencia o llamamiento a herencia
  • 8. 3. HEREDITAS Y BONORUM POSSESSIO. La Herencia (Hereditas) es la sucesión en el conjunto de los derechos y las obligaciones de una persona muerta. El heredero representa a la persona del difunto en el conjunto de sus derechos y obligaciones, con excepción de los que siendo exclusivamente personales, se extinguen con la vida, tales como los derechos políticos, las servidumbres personales, las penas relativas a un delito. La Bonorum Possessio Es la sucesión en virtud del edicto del pretor. El derecho pretoriano vino en ayuda del derecho civil para confirmarlo, protegiendo al heredero, para completar el derecho civil, concediendo la posesión de los bienes a los cognados, a falta de herederos, e impidiendo así que la sucesión quedará vacante y corrigiendo, otorgando la posesión de los bienes, aun en presencia de herederos, a personas a las cuales el derecho civil no concedía derecho hereditario alguno. El Digesto define la Bonorum Possessio como: “El derecho de perseguir y retener el patrimonio, o la cosa que fue de alguno cuando muera”. Reciben el nombre de bonorum possessores.
  • 9. 4. DISTINTAS ESPECIES DE BONORUM POSSESSIO.  Se otorgaba cuando, no existiendo heredero civil, o cuando éste ocupaba un lugar inferior al de bonorum possessor en el Edicto del Pretor.  Si el pretor concedió a un hijo emancipado del causante la bonorum possessio unde liberi, el heredero civil no podía intentar contra él la Patricio Hereditatis, por su ubicación inferior en el Edicto del Pretor.  BONORUM POSSESSIO SINE RE: El beneficiado con el Edicto del Pretor ocupaba un lugar inferior al heredero civil, quien sin lugar a dudas triunfaría en el ejercicio de la Petitio hereditatis. Es lo que ocurre cuando la bonorum possessio es acordada a un cognado del causante que en el orden sucesorio del Edicto del Pretor ocupa el tercer lugar, razón por la que puede ser vencido en una Petitio hereditatis, intentada por el heredis sui que ocupa una posición superior al del cognado.
  • 10. 5. PROTECCIÓN PROCESAL DEL HEREDERO.  a) Actio petitio hereditas. acción específica creada para satisfacer una necesidad real, a saber, la de la reclamación conjunta de los bienes hereditarios, en cuanto caudal relicto, por el heredero, y contra quien discute su condición de tal.  b) Inerdictum quorum bonorum. se concede al heredero pretorio o bonorum possessor contra quien posee los bienes de la herencia como heredero o como poseedor sin causa. El fin del ejercicio de este interdicto es reclamar los bienes de la herencia.
  • 11.  Fuente www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx Derecho de familia y sucesiones 186 de bienes, derechos y obligaciones.