El documento resume las características principales del derecho indiano, el derecho que se aplicaba en las colonias españolas de América desde el siglo XVI hasta el siglo XIX. Se basaba en la religión católica y el derecho natural, era casuístico y flexible para adaptarse a cada situación, y reconocía la diversidad de personas estableciendo un sistema de razas y castas con diferentes derechos. Tenía influencia de fuentes como las leyes especiales para Indias, las costumbres locales y los textos castellanos.
El virreinato y todo lo relacionado a la organizaciónCsarChora
Comprende toda la organización del virreinato: Política, social, cultural, económica. En cada uno de ellos explica detalladamente en qué consiste y cómo se organizó el virreinato desde que se estableció en el continente americano. El virrey era el representante del rey en el virrei- nato, por lo tanto, era la máxima autoridad. La persona era propuesta por el Consejo de Indias pero finalmente era designada por el rey.
Cuando llegaba al virreinato poseía la instruc- ción que le entregaba el Consejo de Indias, y por medio de este documento el nuevo gobernante se informaba de lo que debía y no debía hacer.
En relación con el nombramiento del virrey, se tomaron las medidas preventivas, ya que el virrey, al llegar, tenía en su poder el pliego de mortaja, documento en el cual estaba señalado quien era su sucesor. También recibía las memorias, que era una síntesis de la gestión de su predecesor y del estado general del virreinato.
Funciones
◗ Judicial: Como tribunal de justicia, la Audiencia recibía en apelación las causas juzgadas por otros tribunales inferiores. Sus sentencias podían ser apeladas solamente, y en algunos casos excepcio- nales, ante el Consejo de Indias. La Real Audien- cia de Lima era la máxima instancia de justicia de todo el Virreinato.
◗ Gobierno: Asumía el gobierno del reino por au- sencia, incapacidad o muerte del virrey.
La Real Audiencia de Lima era integrada por un presidente, oidores (llamados así porque oían o escuchaban a las partes litigantes) y un fiscal.
En el siglo XVII existían las siguientes audien- cias: Panamá, Bogotá, Quito, Charcas, Chile y Buenos Aires. Al crearse el virreinato de Nueva Granada, el Perú perdió las audiencias de Bogo- tá y Quito; al crearse el virreinato de Río de La Plata, perdió la de Charcas. La Rea Audiencia de Cusco fue instalada como consecuencia de la re- belión de Túpac Amaru II.
3. El corregidor
Al interior de las audiencias se encontraban los corregimientos, que eran unidades administra- tivas territoriales, y cada corregimiento estaba a cargo de un corregidor.
El corregidor era el representante del virrey en las provincias, este casi tenía las mismas funciones del virrey pero en un territorio menor.
Sus funciones principales fueron organizar la mano de obra para las actividades económicas y el cobro de los tributos, y para cumplir con esta función, contaba con el apoyo de los caciques.
El reparto de mercancías: También llamado repartimientos, consistió en la distribución de mercaderías (muchas veces inútiles para los indígenas), que eran vendidas a los po- bladores andinos, quienes eran obligados a comprar.
El abuso constante de los corregidores y la re- partición excesiva de mercancías provocaron continuas revueltas. El corregidor llegó a ser la autoridad más odiada de la administración.
4. Las intendencias
Con el cambio de dinastía en España, llegó una nueva forma de administrar las colonias y parte de estas reformas fue la creación de una nueva au- toridad: el intendente.
Ante las
El virreinato y todo lo relacionado a la organizaciónCsarChora
Comprende toda la organización del virreinato: Política, social, cultural, económica. En cada uno de ellos explica detalladamente en qué consiste y cómo se organizó el virreinato desde que se estableció en el continente americano. El virrey era el representante del rey en el virrei- nato, por lo tanto, era la máxima autoridad. La persona era propuesta por el Consejo de Indias pero finalmente era designada por el rey.
Cuando llegaba al virreinato poseía la instruc- ción que le entregaba el Consejo de Indias, y por medio de este documento el nuevo gobernante se informaba de lo que debía y no debía hacer.
En relación con el nombramiento del virrey, se tomaron las medidas preventivas, ya que el virrey, al llegar, tenía en su poder el pliego de mortaja, documento en el cual estaba señalado quien era su sucesor. También recibía las memorias, que era una síntesis de la gestión de su predecesor y del estado general del virreinato.
Funciones
◗ Judicial: Como tribunal de justicia, la Audiencia recibía en apelación las causas juzgadas por otros tribunales inferiores. Sus sentencias podían ser apeladas solamente, y en algunos casos excepcio- nales, ante el Consejo de Indias. La Real Audien- cia de Lima era la máxima instancia de justicia de todo el Virreinato.
◗ Gobierno: Asumía el gobierno del reino por au- sencia, incapacidad o muerte del virrey.
La Real Audiencia de Lima era integrada por un presidente, oidores (llamados así porque oían o escuchaban a las partes litigantes) y un fiscal.
En el siglo XVII existían las siguientes audien- cias: Panamá, Bogotá, Quito, Charcas, Chile y Buenos Aires. Al crearse el virreinato de Nueva Granada, el Perú perdió las audiencias de Bogo- tá y Quito; al crearse el virreinato de Río de La Plata, perdió la de Charcas. La Rea Audiencia de Cusco fue instalada como consecuencia de la re- belión de Túpac Amaru II.
3. El corregidor
Al interior de las audiencias se encontraban los corregimientos, que eran unidades administra- tivas territoriales, y cada corregimiento estaba a cargo de un corregidor.
El corregidor era el representante del virrey en las provincias, este casi tenía las mismas funciones del virrey pero en un territorio menor.
Sus funciones principales fueron organizar la mano de obra para las actividades económicas y el cobro de los tributos, y para cumplir con esta función, contaba con el apoyo de los caciques.
El reparto de mercancías: También llamado repartimientos, consistió en la distribución de mercaderías (muchas veces inútiles para los indígenas), que eran vendidas a los po- bladores andinos, quienes eran obligados a comprar.
El abuso constante de los corregidores y la re- partición excesiva de mercancías provocaron continuas revueltas. El corregidor llegó a ser la autoridad más odiada de la administración.
4. Las intendencias
Con el cambio de dinastía en España, llegó una nueva forma de administrar las colonias y parte de estas reformas fue la creación de una nueva au- toridad: el intendente.
Ante las
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
DERECHO INDIANO.zip 2.pdf
1. Derecho
Indiano
Daniela Daza
CI:27709372
Semestre: VI
Materia: Urbanismo
INTEGRANTE:
San Cristobal - Octubre 2023
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSITARTIA
INSTITUTO POLITECNICO UNIVERSITARIO “ SANTIAGO MARIÑO”
2. Derecho Indiano
El derecho indiano es el derecho que se aplicaba en las colonias españolas de América desde el
siglo XVI hasta el siglo XIX. Algunos aspectos importantes de este derecho son:
Estaba basado en la religión católica y el derecho
natural, con el fin de evangelizar y proteger a los
indígenas.
Era asistemático y casuístico, es decir, no tenía una
estructura ordenada y se adaptaba a cada situación
concreta.
Era asistemático y casuístico, es decir, no tenía una
estructura ordenada y se adaptaba a cada situación
concreta.
Tenía una tendencia asimiladora y uniformista,
buscando que las Indias se asemejaran a Castilla en su
organización y legislación.
3. Derecho Indiano
Reconocía la diversidad de personas y condiciones,
estableciendo un sistema de razas y castas con diferentes
derechos y obligaciones.
Se nutría de diversas fuentes, como las leyes especiales
para Indias, las costumbres criollas e indígenas, las bulas
papales, las capitulaciones y los textos castellanos.
Tenía un estatuto jurídico especial para los indígenas, los
esclavos y las castas, que les otorgaba ciertas
prerrogativas y limitaciones.
Se dividía en diferentes etapas históricas, según los
cambios políticos, económicos y sociales que se producían
en la metrópoli y en las colonias.
4. Origen
Origen Del Derecho Indiano
La existencia del hombre americano muy lejos de la
metrópolis separado por el atlántico en medio de
numerosos accidentes geográficos, la existencia de
una población a la cual era necesario regular, cuya
conducta tenia que ser reglamentada o disciplinada.
Surge ante la necesidad de administrar este enorme
mundo
colonial a raíz del descubrimiento del continente.
También forma parte del origen del derecho indiano
las Bulas papales de Alejandro VI.
5. Bases del Derecho
Indiano
Las primeras bases del derecho indiano son las
llamadas capitulaciones, estos documentos mejor
conocido como contracto que se realizaban entre la
corona y los expedicionarios, colonizadores que
buscaban poblar las indias occidentales.
Tras el descubrimiento de América una población
numerosa , sobre todo en aquellos lugares donde se
encontraba grades civilizaciones. Se exigía por parte de
la metrópolis, que hacer con esa población.
6. El padre Bartolome de
las Casas
Libro una batalla muy valiente en favor
de la población aborigen, luego de un
largo debate ideologico se decidio que el
hombre Americano fuera sujeto a
servidumbre, eso significaba que que no
podia ser sujeto a un control o venta de
caracter monetario en el sistema
En el sistema monetario fue introducido
con motivo del descubrimiento y la
conquista, desgraciadamente estas
normas no se cumplieron, el derecho
indiano era en gran a medida un
derecho de carácter protector, pero
quedaba en muchos casos en letra
muerta.
Bartolomé de las Casas (Sevilla, 1474 o 14841 –
Madrid, julio de 1566) fue un encomendero, teólogo,
filósofo, fraile dominico, sacerdote y obispo español
del siglo xvi, famoso por sus escritos polémicos, y su
vínculo con la Leyenda negra española. Fue testigo
de referencia y cercano de algunos personajes
destacados en los sucesos del descubrimiento y
conquista española en América.
Finalmente nombrado oficialmente primer
"protector de los indios". Sus extensos escritos, los
más famosos de los cuales son Brevísima relación
de la destrucción de las Indias (1552) e Historia de
Las Indias (obra publicada en 1875, preámbulo de la
Guerra hispano-estadounidense, trescientos años
después de su muerte)
7. Leyes nuevas.
Las Leyes Nuevas, también conocidas como Leyes y ordenanzas
nuevamente hechas por su Majestad para la gobernación de las
Indias y buen tratamiento y conservación de los Indios, son un
conjunto legislativo promulgado el 20 de noviembre de 1542 en
Barcelona que pretendía mejorar las condiciones de los indígenas
de la América española, brindando una serie de derechos a los
indígenas para que vivieran en una mejor condición.
El discurso las Caciano producido por el padre Bartolomé creo un
efecto muy grande sobre todo en las llamadas leyes nuevas, las
cuales tendrá que ver con la necesidad de proteger a los indígenas.
Las Leyes Nuevas de Indias (1542) se sitúan entre los textos legales
más importantes de la historia del Imperio español. Su objetivo fue
reformar el gobierno de las Indias y proteger a los vasallos indios de
la Corona, meta que generó controversia y violencia en su momento
y un gran interés histórico en la actualidad.
8. El encomendero
Indiano
En la sociedad hispanomericana de los
siglos xvi al xvm el encomendero ocupa un
lugar destacado. Incluso se le llega a
considerar, junto con el conquistador, con el
que con frecuencia se le confunde, como el
prototipo del español en América. Pero tal
equiparación con aquél o con éste es
totalmente infundada : ni todo
encomendero era un conquistador ni todo
español era un encomendero. En el
transcurso del tiempo, el número de
encomenderos tendió siempre a disminuir y
constituyó una minoría. En rigor no hubo un
tipo de encomendero, sino variedad de
ellos, que habrán de ser tenidos en cuenta.
9. Derecho Indiano en
Venezuela
En Venezuela, el derecho indiano se aplicó durante la época colonial, y se caracterizó
por ser un derecho casuístico y flexible, que se adaptaba a las necesidades de la época y
del lugar.
En cuanto a las instituciones coloniales en Venezuela, estas estaban organizadas en
torno a la figura del gobernador, quien era el representante del rey en la colonia. El
gobernador tenía a su cargo la administración de justicia, la defensa militar, y la
recaudación de impuestos. Además, existían otras instituciones como el cabildo, que
era el órgano encargado de administrar los asuntos locales, y la audiencia, que era el
tribunal superior de justicia.
10. Conclucion
El derecho indiano es el conjunto de normas jurídicas que se aplicaron en las colonias españolas en
América. Este derecho se caracterizó por ser un derecho casuístico y flexible, que se adaptaba a las
necesidades de la época y del lugar.
En cuanto a los derechos humanos, estos tienen su origen en la Declaración de Independencia de los
Estados Unidos en 1776, y en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia
en 1789 2. Sin embargo, algunos autores consideran que el derecho indiano también influyó en la
creación de los derechos humanos, ya que establecía ciertas garantías para los indígenas americanos,
como el derecho a la vida y a la libertad .
Es importante destacar que el derecho indiano no fue el único antecedente de los derechos humanos,
sino que estos surgieron como una respuesta a las injusticias y desigualdades sociales de la época