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INTRODUNCIÓN
El Derecho Indiano de raíz española vigente en América, pese a la distinta opinión de
diversos historiadores, forma un sistema único compuesto tanto por las normas del
Derecho de Castilla, como por las normas propias del Derecho especial de Indias, si bien
las primeras son de origen legal y las segundas proceden, en cambio, de las costumbres,
la jurisprudencia
En sentido amplio la expresión Derecho Indiano hace referencia al Derecho aplicado en
las Indias y en aquéllas islas de Oceanía colonizadas por España; no obstante, en sentido
estricto, alude al conjunto de leyes, normas y disposiciones dictadas por los reyes
Dado que el Derecho Indiano surgió, se desarrolló y desapareció en un ámbito temporal
pretérito, no es posible examinarlo de manera idéntica a como en la actualidad
analizaríamos el Derecho vigente, motivo por el cual no hay más remedio que acudir a
sus fuentes de conocimiento que, en cuanto a la Historia del Derecho.
DESARROLLO
El Derecho indiano es aquel derecho que rigió en las Indias Occidentales durante el
período de dominación de la Corona Española. Podemos dar para este, dos tipos de
concepto, uno "estricto" o "restringido" y un concepto "amplio".
En su concepto estricto, nos referimos a él como "Leyes de Indias" o "Derecho
especial de Indias", definiéndolo como un conjunto de leyes y disposiciones de
gobierno promulgadas por los reyes y por otras autoridades subordinadas a ellos para
establecer un régimen jurídico especial en las Indias. Y en su sentido amplio, lo
podemos definir como el "Conjunto de reglas jurídicas aplicables en Indias". Es decir,
además de la legislación especial de Indias, el Derecho Indiano en sentido amplio
incluye al Derecho Castellano, la costumbre indígena, las Bulas pontificias, las
Capitulaciones entre la Corona y los descubridores y colonos, y la costumbre criolla
• El derecho indiano presenta las siguientes características:
• Es un derecho esencialmente evangelizador: El Papa les había entregado estas tierras a los Reyes Católicos con
la condición de que debían evangelizar estos territorios.
• Es un derecho asistemático: La legislación indiana posee una aparente falta de sistematización, es decir, carece
de unidad, son normas dispersas sin una sistemática (ajeno a la teorización). Se trató de poner un poco en
orden con la famosa "Recopilación de leyes de Indias" del año 1680.
• Es un derecho casuístico: Esto es porque las normas que emanaban desde la península ibérica no incidían de
forma automática en el Nuevo Mundo, ya que estas normas eran revisadas por las autoridades americanas, y
si a juicio de estas aquellas resultaban injustas, se le solicitaba al Rey que las revisara. Esto trae como
consecuencia una gran cantidad de disposiciones, ya que se legislaba sobre cada caso concreto en busca de
generalizar la solución adoptada.
• Es un derecho en que tiende a predominar el derecho público por sobre el derecho privado: Principalmente se
refería a normas administrativas tales como la organización de los Virreinatos, Gobernaciones, Reales
Audiencias, etc.
• Con una tendencia asimiladora y uniformita: los monarcas castellanos buscaron que la vida jurídica indiana
quedara estructurada con base en las concepciones peninsulares, sin embargo, las instituciones adquirieron
una serie de modalidades
Etapas del Derecho Indiano
• 1. De 1492 a 1499. En esta etapa el gobierno fue exclusivo de Cristóbal Colón, con base en lo
dispuesto por las capitulaciones de Santa Fe y demás disposiciones administrativas y de gobierno
posteriores.
• 2. De 1499 a 1511. En este período se produjo la reorganización jurisdiccional, económica y social de
las Indias, cada vez con mayor intervención de los particulares en la conquista y población de los
territorios, aunado a la creación de dispositivos de control indianos y dependientes de la Corona.
• 3. De 1511 a 1568. Período en que surgieron las críticas contra el régimen de encomiendas,
destacando a dos personajes, Fray Antón de Montesinos y Bartolomé de las Casas, la polémica de los
títulos y las teorías sobre la guerra justo, se redactaron el Requerimiento y las Leyes Nuevas.
• 4. De 1568 a 1680. Se produjeron los principales intentos recopiladores del derecho indiana, que
culminaron con la Recopilación de las leyes de los reinos de las Indias, en busca de una corrección del
caos legislativo y la abundancia de normas, así como una reordenación en la elección de los
funcionarios indianos.
• 5. El siglo XVIII. Hubo una serie de reformas estructurales en los ámbitos político, económico,
militar, hacendario y educativo, en pos del mayor rendimiento de los territorios americanos.
Organización administrativa indiana
Artículo principal: Organización administrativa indiana
Hay que distinguir entre las:
Autoridades de la Metrópoli
Entre las cuales están:
• El Rey de España
• La Casa de Contratación de Indias
• El Real y Supremo Consejo de Indias
•
Autoridades americanas:
Entre las cuales están
• ElVirrey
• El Gobernador
• El Cabildo
Las principales regulaciones indianas
Diversas cuestiones, como la organización del gobierno, el control de los
funcionarios, la administración de justicia, el funcionamiento de los Cabildos, la
condición política de las indias y otros fueron reguladas según precedentes
castellanos, pero exigieron algunas modificaciones; pero otros asuntos como por
ejemplo la condición jurídica de los indígenas fueron temas centrales de Derecho
Indiano.
En estos casos, ya no bastó con el Derecho Común, hubo que remitirse al Derecho
Natural para poder encontrar respuestas y soluciones justas.
El régimen de la propiedad de la tierra, como la explotación minera y agraria, también
estaba cargado de precedente castellano pero se adaptó con diversas modificaciones
a la realidad indiana. Tal es el caso del sistema sucesorio que estaba basado en el
testamento castellano y debió establecer una forma privilegiada para su extensión al
aborigen y para atender a los casos de quienes morían sin herederos en Indias
De esto nace la importancia de los teólogos y letrados en la construcción de la
dogmática para esta nueva realidad que presentaba el Nuevo Mundo.
Recopilación de 1968
Esta recopilación abarca el derecho sancionado en España para los organismos de la península
y para las Indias, no contiene la legislación emanada por las autoridades locales.
Esta obra se divide en nueve libros y 218 títulos, que contienen 6.385 leyes.
En el Libro I abarca lo relacionado con la Iglesia, en el II trata del Consejo de las Indias y de las
Audiencias, en el III se refiere a los virreyes y a la función de guerra, en el libro IV reúne las
disposiciones relativas a los descubrimientos, conquistas y población de la ciudad, a los
cabildos, tierras, obras públicas y minas.
En el V libro encontramos lo relativo a los gobernadores, alcaldes, médicos, escribanos,
procedimientos judiciales y juicios de residencia. El libro VI trata lo concerniente a la
legislación referente a los indios, incluidas las encomiendas. El libro VII comprende varias
cuestiones: jueces pesquisidores, juegos, casados ausentes de sus mujeres, vagabundos,
mulatos, negros, cárceles y delitos. El libro VIII organiza la administración de la real hacienda y
el IX comienza con la Casa de Contratación y regula las relaciones entre España e Indias
(correo, bienes de difuntos, navegación, comercio, consulados, piloto mayor y tránsito de
pasajeros al Nuevo Mundo).
El movimiento realista e institucional aplicado a la
Historia del Derecho Indiano.
a) Historicidad del Derecho Indiano. - El profesor era partidario de que, para el estudio, ya global del
Derecho Indiano, ya sea particular de una institución del mismo, hay que centrarse en su dinámica,
esto es, en su origen, su posterior desarrollo, las posibles transformaciones y, finalmente, en su
extinción.
b) Aspecto jurídico de la Historia del Derecho. - Subrayaba repetidamente GARCÍA-GALLO que el
objeto de la ciencia de la Historia del Derecho se debe reducir tan solo a aquélla parcela
encaminada a ordenar la vida social que posee una vis obligatoria, vinculante, puesto que la vida
social en sí misma considerada se configura como el objeto de otras ciencias, con independencia de
la importancia y trascendencia de aquélla. Por tanto, resulta fundamental distinguir con claridad
ambas materias: de un lado, el Derecho y, de otro, la vida social.
c) Lo indiano. - Dicho adjetivo viene a delimitar el Derecho propio de las Indias (que, en la Edad
Moderna, abarcaba el territorio de América y Oceanía). A juicio del autor, el Derecho Indiano de raíz
española vigente en América, pese a la distinta opinión de otros historiadores, forma un sistema
único compuesto tanto por las normas del Derecho de Castilla, como por las normas propias del
Derecho especial de Indias
Derecho civil Indiano
No puede hablarse propiamente de un derecho civil Indiano, ya que la
Recopilación de las Leyes de Indias establece que la legislación de Castilla
debía aplicable de manera supletoria en estas tierras; es por esto que las Leyes
de Toro y las Siete Partidas, que recogen las normas de derecho civil o
mercantil existentes en la época cobran vigor en la Nueva España; por lo
mismo instituciones tales como, el Derecho de las personas, el de familia, el de
propiedad, el de sucesión mortis causa, y el de las obligaciones, regulan la vida
en la Nueva España; sin embargo, de entre estas instituciones de origen
romano-castellano, tiene una regulación especial en las Indias el derecho de la
propiedad inmueble, que considera al Rey como el propietario originario de
ella, y quien transmite el dominio útil a los particulares como una merced real,
misma que puede revertir en caso de que no sea destinada la tierra a los fines
para los que fue asignada.
Derecho penal Indiano
El derecho penal de la época motivo de este trabajo de investigación, se caracteriza porque en
él se da por concluido el principio de “venganza” que prevaleció en la Alta Edad Media; así las
Siete Partidas, contienen elementos que van a favorecer la reconciliación entre enemigos: el
beso de la paz, y el abrazo; no obstante ello en dicho cuerpo legal se reconocen penas que
cronológicamente nos parecen en la época actual sumamente duras y muy severas.
Las Siete Partidas constituyen el cuerpo legal, (que por disposición de la Recopilación de las
Leyes de Indias, que establecen que la legislación de Castilla debía aplicable de manera
supletoria en estas tierras), contiene el derecho penal de la época; en ella se define al delito
como “el mal fecho que se fase a placer de la una parte e a daño e a deshonra de la otra.” Se
mencionan circunstancias eximentes, atenuantes, y agravantes de los delitos. La riqueza tenía
un valor ambivalente para las penas: poca riqueza era considerada una atenuante y mucha
riqueza una agravante.
La pena se definía como “enmienda de pecho o escarmiento que es dado según la ley, algunos
por los yerros que hieren. La otra es porque todos los que oyeren o vieren tomen ejemplo e
apercibimiento para guardarse que non yerren por miedo a las penas”
Conclusiones
1. El derecho indiano puede abordarse desde diferentes ángulos, dependiendo del interés de cada investigador.
2. No se trata de un derecho sistematizado, entendiendo por sistematización, “cuando los elementos particulares
del conjunto se encuentran relacionados de tal forma que los más simples pueden ser deducidos de los más
complejos y que los contenidos de todos ellos son lógicamente consistentes entre sí. dado que se trata de un
derecho complejo por su carácter casuístico; porque prevalece sobre las situaciones la voluntad del rey; porque
su interpretación se basa en principios generales, que debe hacerse a la luz de situaciones específicas.
3. Sin embargo, si es posible hablar de un sistema jurídico Indiano, en el sentido de que se comparte un origen
histórico, una forma de pensamiento jurídico, instituciones jurídicas con características particulares, la naturaleza
de sus fuentes y de interpretación, y determinados elementos ideológicos.
4. El derecho indiano nace con las Capitulaciones de Santa Fe, de 1492, firmadas por la Reina Isabel de Castilla y
Cristóbal Colón, las cuales contienen normas dirigidas a las tierras que se descubriera al momento de arribar a
éstas.
5. El derecho indiano guarda características peculiares y distintivas del derecho castellano, producto de una
preocupación importante surgida en la época
6. Se consideran documentos fundantes de la conquista y de la presencia española, las Bulas Interconectara de
1493, extendidas a los Reyes Católicos por el Papa Alejandro VI; así como el Requerimiento y otros “justos y
legítimos títulos”, según legal y definitiva emitida el 13 de julio de 1573, por el
Recomendaciones
1.-Para realizar este trabajo de investigación debemos de buscar la
información en diferentes sitios de internet o en los libros de derecho
2.- leer y analizar la información recopilada
3.- sacar las ideas principales y hacer un resumen del tema
4.-para que se pueda captar mejor el tema hacer la presentación del tema en
diapositivas el contenido debe ser claro y conciso
Bibliografía
• RETORICAY DERECHOCOMUN, López MonroyJosé deJesús,Anuario Mexicano de Historia del Derecho,Vol.
XVII, 2005,UNAM.
• LOS ABOGADOS AMERICANOS DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA, Pérez Perdomo, Rogelio, Anuario
Mexicano de Historia del Derecho,Vol. XV, 2003, UNAM.
• NOTAS PARA EL ESTUDIO DE LAS FUENTES REALES DEL DERECHO INDIANO, López MonroyJosé de
Jesús,Anuario Mexicano de Historia del Derecho,Vol. 00-01 I, 1999-2000, UNAM.
• EL DERECHOCASTELLANO DENTRO DEL SISTEMA JURIDICO INDIANO, Bernal Beatriz,Anuario Mexicano
de Historia del Derecho,Vol. X, 1998, UNAM.
• CONSIDERACIONES ENTORNOAL PROBLEMA JURISDICCIONAL EN EL PERIODOCOLONIAL, Diego
Fernández, Rafael, Anuario Mexicano de Historia del Derecho,Vol. X, 1998,UNAM.
• LAS BULAS ALEJANDRINAS DE 1493, EN EL DERECHO INDIANOSánchez Bello, Ismael, Anuario Mexicano
de Historia del Derecho,Vol.V, 1993, UNAM.
• ADVERTENCIASACERCA DEL SISTEMAVIRREYNAL NOVOHISPANO, De laTorreVillar, Ernesto,Anuario
Mexicano de Historia del Derecho,Vol. III, 1991, UNAM.

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Proyecto

  • 1.
  • 2.
  • 3. INTRODUNCIÓN El Derecho Indiano de raíz española vigente en América, pese a la distinta opinión de diversos historiadores, forma un sistema único compuesto tanto por las normas del Derecho de Castilla, como por las normas propias del Derecho especial de Indias, si bien las primeras son de origen legal y las segundas proceden, en cambio, de las costumbres, la jurisprudencia En sentido amplio la expresión Derecho Indiano hace referencia al Derecho aplicado en las Indias y en aquéllas islas de Oceanía colonizadas por España; no obstante, en sentido estricto, alude al conjunto de leyes, normas y disposiciones dictadas por los reyes Dado que el Derecho Indiano surgió, se desarrolló y desapareció en un ámbito temporal pretérito, no es posible examinarlo de manera idéntica a como en la actualidad analizaríamos el Derecho vigente, motivo por el cual no hay más remedio que acudir a sus fuentes de conocimiento que, en cuanto a la Historia del Derecho.
  • 4. DESARROLLO El Derecho indiano es aquel derecho que rigió en las Indias Occidentales durante el período de dominación de la Corona Española. Podemos dar para este, dos tipos de concepto, uno "estricto" o "restringido" y un concepto "amplio". En su concepto estricto, nos referimos a él como "Leyes de Indias" o "Derecho especial de Indias", definiéndolo como un conjunto de leyes y disposiciones de gobierno promulgadas por los reyes y por otras autoridades subordinadas a ellos para establecer un régimen jurídico especial en las Indias. Y en su sentido amplio, lo podemos definir como el "Conjunto de reglas jurídicas aplicables en Indias". Es decir, además de la legislación especial de Indias, el Derecho Indiano en sentido amplio incluye al Derecho Castellano, la costumbre indígena, las Bulas pontificias, las Capitulaciones entre la Corona y los descubridores y colonos, y la costumbre criolla
  • 5. • El derecho indiano presenta las siguientes características: • Es un derecho esencialmente evangelizador: El Papa les había entregado estas tierras a los Reyes Católicos con la condición de que debían evangelizar estos territorios. • Es un derecho asistemático: La legislación indiana posee una aparente falta de sistematización, es decir, carece de unidad, son normas dispersas sin una sistemática (ajeno a la teorización). Se trató de poner un poco en orden con la famosa "Recopilación de leyes de Indias" del año 1680. • Es un derecho casuístico: Esto es porque las normas que emanaban desde la península ibérica no incidían de forma automática en el Nuevo Mundo, ya que estas normas eran revisadas por las autoridades americanas, y si a juicio de estas aquellas resultaban injustas, se le solicitaba al Rey que las revisara. Esto trae como consecuencia una gran cantidad de disposiciones, ya que se legislaba sobre cada caso concreto en busca de generalizar la solución adoptada. • Es un derecho en que tiende a predominar el derecho público por sobre el derecho privado: Principalmente se refería a normas administrativas tales como la organización de los Virreinatos, Gobernaciones, Reales Audiencias, etc. • Con una tendencia asimiladora y uniformita: los monarcas castellanos buscaron que la vida jurídica indiana quedara estructurada con base en las concepciones peninsulares, sin embargo, las instituciones adquirieron una serie de modalidades
  • 6. Etapas del Derecho Indiano • 1. De 1492 a 1499. En esta etapa el gobierno fue exclusivo de Cristóbal Colón, con base en lo dispuesto por las capitulaciones de Santa Fe y demás disposiciones administrativas y de gobierno posteriores. • 2. De 1499 a 1511. En este período se produjo la reorganización jurisdiccional, económica y social de las Indias, cada vez con mayor intervención de los particulares en la conquista y población de los territorios, aunado a la creación de dispositivos de control indianos y dependientes de la Corona. • 3. De 1511 a 1568. Período en que surgieron las críticas contra el régimen de encomiendas, destacando a dos personajes, Fray Antón de Montesinos y Bartolomé de las Casas, la polémica de los títulos y las teorías sobre la guerra justo, se redactaron el Requerimiento y las Leyes Nuevas. • 4. De 1568 a 1680. Se produjeron los principales intentos recopiladores del derecho indiana, que culminaron con la Recopilación de las leyes de los reinos de las Indias, en busca de una corrección del caos legislativo y la abundancia de normas, así como una reordenación en la elección de los funcionarios indianos. • 5. El siglo XVIII. Hubo una serie de reformas estructurales en los ámbitos político, económico, militar, hacendario y educativo, en pos del mayor rendimiento de los territorios americanos.
  • 7. Organización administrativa indiana Artículo principal: Organización administrativa indiana Hay que distinguir entre las: Autoridades de la Metrópoli Entre las cuales están: • El Rey de España • La Casa de Contratación de Indias • El Real y Supremo Consejo de Indias • Autoridades americanas: Entre las cuales están • ElVirrey • El Gobernador • El Cabildo
  • 8. Las principales regulaciones indianas Diversas cuestiones, como la organización del gobierno, el control de los funcionarios, la administración de justicia, el funcionamiento de los Cabildos, la condición política de las indias y otros fueron reguladas según precedentes castellanos, pero exigieron algunas modificaciones; pero otros asuntos como por ejemplo la condición jurídica de los indígenas fueron temas centrales de Derecho Indiano. En estos casos, ya no bastó con el Derecho Común, hubo que remitirse al Derecho Natural para poder encontrar respuestas y soluciones justas. El régimen de la propiedad de la tierra, como la explotación minera y agraria, también estaba cargado de precedente castellano pero se adaptó con diversas modificaciones a la realidad indiana. Tal es el caso del sistema sucesorio que estaba basado en el testamento castellano y debió establecer una forma privilegiada para su extensión al aborigen y para atender a los casos de quienes morían sin herederos en Indias De esto nace la importancia de los teólogos y letrados en la construcción de la dogmática para esta nueva realidad que presentaba el Nuevo Mundo.
  • 9. Recopilación de 1968 Esta recopilación abarca el derecho sancionado en España para los organismos de la península y para las Indias, no contiene la legislación emanada por las autoridades locales. Esta obra se divide en nueve libros y 218 títulos, que contienen 6.385 leyes. En el Libro I abarca lo relacionado con la Iglesia, en el II trata del Consejo de las Indias y de las Audiencias, en el III se refiere a los virreyes y a la función de guerra, en el libro IV reúne las disposiciones relativas a los descubrimientos, conquistas y población de la ciudad, a los cabildos, tierras, obras públicas y minas. En el V libro encontramos lo relativo a los gobernadores, alcaldes, médicos, escribanos, procedimientos judiciales y juicios de residencia. El libro VI trata lo concerniente a la legislación referente a los indios, incluidas las encomiendas. El libro VII comprende varias cuestiones: jueces pesquisidores, juegos, casados ausentes de sus mujeres, vagabundos, mulatos, negros, cárceles y delitos. El libro VIII organiza la administración de la real hacienda y el IX comienza con la Casa de Contratación y regula las relaciones entre España e Indias (correo, bienes de difuntos, navegación, comercio, consulados, piloto mayor y tránsito de pasajeros al Nuevo Mundo).
  • 10. El movimiento realista e institucional aplicado a la Historia del Derecho Indiano. a) Historicidad del Derecho Indiano. - El profesor era partidario de que, para el estudio, ya global del Derecho Indiano, ya sea particular de una institución del mismo, hay que centrarse en su dinámica, esto es, en su origen, su posterior desarrollo, las posibles transformaciones y, finalmente, en su extinción. b) Aspecto jurídico de la Historia del Derecho. - Subrayaba repetidamente GARCÍA-GALLO que el objeto de la ciencia de la Historia del Derecho se debe reducir tan solo a aquélla parcela encaminada a ordenar la vida social que posee una vis obligatoria, vinculante, puesto que la vida social en sí misma considerada se configura como el objeto de otras ciencias, con independencia de la importancia y trascendencia de aquélla. Por tanto, resulta fundamental distinguir con claridad ambas materias: de un lado, el Derecho y, de otro, la vida social. c) Lo indiano. - Dicho adjetivo viene a delimitar el Derecho propio de las Indias (que, en la Edad Moderna, abarcaba el territorio de América y Oceanía). A juicio del autor, el Derecho Indiano de raíz española vigente en América, pese a la distinta opinión de otros historiadores, forma un sistema único compuesto tanto por las normas del Derecho de Castilla, como por las normas propias del Derecho especial de Indias
  • 11. Derecho civil Indiano No puede hablarse propiamente de un derecho civil Indiano, ya que la Recopilación de las Leyes de Indias establece que la legislación de Castilla debía aplicable de manera supletoria en estas tierras; es por esto que las Leyes de Toro y las Siete Partidas, que recogen las normas de derecho civil o mercantil existentes en la época cobran vigor en la Nueva España; por lo mismo instituciones tales como, el Derecho de las personas, el de familia, el de propiedad, el de sucesión mortis causa, y el de las obligaciones, regulan la vida en la Nueva España; sin embargo, de entre estas instituciones de origen romano-castellano, tiene una regulación especial en las Indias el derecho de la propiedad inmueble, que considera al Rey como el propietario originario de ella, y quien transmite el dominio útil a los particulares como una merced real, misma que puede revertir en caso de que no sea destinada la tierra a los fines para los que fue asignada.
  • 12. Derecho penal Indiano El derecho penal de la época motivo de este trabajo de investigación, se caracteriza porque en él se da por concluido el principio de “venganza” que prevaleció en la Alta Edad Media; así las Siete Partidas, contienen elementos que van a favorecer la reconciliación entre enemigos: el beso de la paz, y el abrazo; no obstante ello en dicho cuerpo legal se reconocen penas que cronológicamente nos parecen en la época actual sumamente duras y muy severas. Las Siete Partidas constituyen el cuerpo legal, (que por disposición de la Recopilación de las Leyes de Indias, que establecen que la legislación de Castilla debía aplicable de manera supletoria en estas tierras), contiene el derecho penal de la época; en ella se define al delito como “el mal fecho que se fase a placer de la una parte e a daño e a deshonra de la otra.” Se mencionan circunstancias eximentes, atenuantes, y agravantes de los delitos. La riqueza tenía un valor ambivalente para las penas: poca riqueza era considerada una atenuante y mucha riqueza una agravante. La pena se definía como “enmienda de pecho o escarmiento que es dado según la ley, algunos por los yerros que hieren. La otra es porque todos los que oyeren o vieren tomen ejemplo e apercibimiento para guardarse que non yerren por miedo a las penas”
  • 13. Conclusiones 1. El derecho indiano puede abordarse desde diferentes ángulos, dependiendo del interés de cada investigador. 2. No se trata de un derecho sistematizado, entendiendo por sistematización, “cuando los elementos particulares del conjunto se encuentran relacionados de tal forma que los más simples pueden ser deducidos de los más complejos y que los contenidos de todos ellos son lógicamente consistentes entre sí. dado que se trata de un derecho complejo por su carácter casuístico; porque prevalece sobre las situaciones la voluntad del rey; porque su interpretación se basa en principios generales, que debe hacerse a la luz de situaciones específicas. 3. Sin embargo, si es posible hablar de un sistema jurídico Indiano, en el sentido de que se comparte un origen histórico, una forma de pensamiento jurídico, instituciones jurídicas con características particulares, la naturaleza de sus fuentes y de interpretación, y determinados elementos ideológicos. 4. El derecho indiano nace con las Capitulaciones de Santa Fe, de 1492, firmadas por la Reina Isabel de Castilla y Cristóbal Colón, las cuales contienen normas dirigidas a las tierras que se descubriera al momento de arribar a éstas. 5. El derecho indiano guarda características peculiares y distintivas del derecho castellano, producto de una preocupación importante surgida en la época 6. Se consideran documentos fundantes de la conquista y de la presencia española, las Bulas Interconectara de 1493, extendidas a los Reyes Católicos por el Papa Alejandro VI; así como el Requerimiento y otros “justos y legítimos títulos”, según legal y definitiva emitida el 13 de julio de 1573, por el
  • 14. Recomendaciones 1.-Para realizar este trabajo de investigación debemos de buscar la información en diferentes sitios de internet o en los libros de derecho 2.- leer y analizar la información recopilada 3.- sacar las ideas principales y hacer un resumen del tema 4.-para que se pueda captar mejor el tema hacer la presentación del tema en diapositivas el contenido debe ser claro y conciso
  • 15. Bibliografía • RETORICAY DERECHOCOMUN, López MonroyJosé deJesús,Anuario Mexicano de Historia del Derecho,Vol. XVII, 2005,UNAM. • LOS ABOGADOS AMERICANOS DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA, Pérez Perdomo, Rogelio, Anuario Mexicano de Historia del Derecho,Vol. XV, 2003, UNAM. • NOTAS PARA EL ESTUDIO DE LAS FUENTES REALES DEL DERECHO INDIANO, López MonroyJosé de Jesús,Anuario Mexicano de Historia del Derecho,Vol. 00-01 I, 1999-2000, UNAM. • EL DERECHOCASTELLANO DENTRO DEL SISTEMA JURIDICO INDIANO, Bernal Beatriz,Anuario Mexicano de Historia del Derecho,Vol. X, 1998, UNAM. • CONSIDERACIONES ENTORNOAL PROBLEMA JURISDICCIONAL EN EL PERIODOCOLONIAL, Diego Fernández, Rafael, Anuario Mexicano de Historia del Derecho,Vol. X, 1998,UNAM. • LAS BULAS ALEJANDRINAS DE 1493, EN EL DERECHO INDIANOSánchez Bello, Ismael, Anuario Mexicano de Historia del Derecho,Vol.V, 1993, UNAM. • ADVERTENCIASACERCA DEL SISTEMAVIRREYNAL NOVOHISPANO, De laTorreVillar, Ernesto,Anuario Mexicano de Historia del Derecho,Vol. III, 1991, UNAM.