RESUMEN DERECHO INDIANO, por Marco Tulio Sánchez Calle
1. ALUMNO: MARCO TULIO SANCHEZ CALLE.
TRABAJO N° 4
A) QUE COMPRENDE EL ESTUDIO DEL DERECHO INDIANO
El Derecho indiano es aquel derecho que rigió en las Indias Occidentales durante el período de dominación de la
Corona Española. Se consideran dos tipos de conceptos: a) "estricto" o "restringido" y b) "amplio" según Alejo Alanis.
a) En su concepto estricto, nos referimos a él como "Leyes de Indias" o "Derecho especial de Indias",
definiéndolo como un conjunto de leyes y disposiciones de gobierno promulgadas por los reyes y por otras autoridades
subordinadas a ellos para establecer un régimen jurídico especial en las Indias de américa.
b) Y en su sentido amplio: lo podemos definir como el "Conjunto de reglas jurídicas aplicables en Indias". Es
decir, además de la legislación especial de Indias, el Derecho Indiano en sentido amplio incluye al Derecho Castellano,
la costumbre indígenas , las Bulas o documentos pontificios, las Capitulaciones entre la Corona y los descubridores y
colonos, y la costumbre criolla.
Es un derecho esencialmente evangelizador: El Papa les había entregado estas tierras a los Reyes Católicos
con la condición de que debían evangelizar estos territorios.
Es un derecho asistemático: La legislación indiana posee una aparente falta de sistematización, es decir,
carece de unidad, son normas dispersas sin una sistemática (ajeno a la teorización). Se trató de poner un poco en orden
con la famosa "Recopilación de leyes de Indias" del año 1680.
Es un derecho casuístico: Esto es porque las normas que emanaban desde la península ibérica no incidían de
forma automática en el Nuevo Mundo, ya que estas normas eran revisadas por las autoridades americanas, y si a juicio
de estas aquellas resultaban injustas, se le solicitaba al Rey que las revisara.
Es un derecho en que tiende a predominar el derecho público por sobre el derecho privado:
Principalmente se refería a normas administrativas tales como la organización de los Virreinatos, Gobernaciones,
Reales Audiencias, etc.
Es un derecho que tendía a la protección del aborigen: Esto en virtud de los abusos cometidos por los
conquistadores.
Es un derecho fundamentado en el Principio de Personalidad del Derecho: Este Derecho considera las
circunstancias personales de los súbditos, es decir, a cada individuo se le aplica el derecho indiano de acuerdo a s us
circunstancias personales, a fin de dar a cada cual lo que le corresponde. Se distingue entre razas, estatus nobiliario,
profesión u oficio, etc.
Es un derecho íntimamente ligado a la moral cristiana y al Derecho natural : La moral tuvo especial
relevancia para solucionar todo tipo de problemas. En este derecho se disponía que predomina el Derecho natural por
sobre el Derecho positivo1.
B) Y POR QUÉ SE LE DENOMINA ASÍ.
Lo indiano.- Dicho adjetivo viene a delimitar el Derecho propio de las Indias (que, en la Edad Moderna, abarcaba el
territorio de América e islas de Oceanía conquistadas por España). A juicio del autor, el Derecho Indiano de raíz
española vigente en América, pese a la distinta opinión de otros historiadores, forma un sistema único compuesto tanto
por las normas del Derecho de Castilla, como por las normas propias del Derecho especial de Indias, si bien las
primeras son de origen legal y las segundas proceden, en cambio, de las costumbres, la jurisprudencia 2
Bibliografía consultada
1http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_indiano
2http://www.monografias.com/trabajos14/garciagallo/garciagallo.shtml#ixzz3H0Q7HCKV