Este documento presenta una introducción al origen y desarrollo del derecho laboral. Explica las principales fuentes del derecho laboral como la constitución, tratados internacionales, leyes y normas estatales. También describe los principales organismos internacionales como la OIT y sus funciones. Finalmente, analiza conceptos clave como los principios protectores del derecho laboral.
4. 1. principales productos normativos y no normativos del
derecho del trabajo
1.Constitución
El trabajo aparece en la Constitución como un
deber y un derecho y como base del bienestar
social y medio de realización personal. Asimismo,
se señala que es objeto de protección por el
Estado.
5. 2.el trabajo de las constituciones de 1979 y 1993
Tema Constitución 1979 Constitución 1993
carácter
protector
El trabajo es objeto de protección por el
estado (art.42)
El trabajo es objeto de atención prioritaria del
estado, el cual protege especialmente a la madre, al
menor de edad y al impedido que trabaja(art. 23)
remuneración el trabajador tiene derecho a una
remuneración justa varones o mujeres
tienen derecho a igual remuneración por
trabajo igual.
Las remuneraciones mínimas se
reajustan periódicamente por el estado
con participación de las organizaciones
de trabajadores y empleadores (art. 43)
el trabajador tiene derecho a una remuneración
equitativa y suficiente.
Las remuneraciones mínimas se regulan por el
estado con participación de las organizaciones del
trabajo y empleadores (art. 24)
jornada La jornada ordinaria es de 8 horas diarias
y 48 horas semanales.
Todo trabajo realizado fuera de la jornada
se remunera extraordinariamente. (art 44)
la jornada ordinaria es de 8 horas diarias o 48 horas
semanales en jornadas acumulativas o atípicas, el
promedio de horas trabajadas en el periodo
correspondiente no puede superar dicho máximo
(art.25)
6. Tema Constitución 1979 Constitución 1993
estabilidad
laboral
El trabajo es un derecho y deber social
(art.42)
El estado reconoce el derecho de
estabilidad en el trabajo el trabajador
solo puede ser despedido por causa
justa, señalada en la ley y debidamente
comprobada (art.48)
El trabajo es un deber y un derecho
(art.22)
La ley otorga al trabajador adecuada
protección contra el despido arbitrario
(art.27)
sindicación El estado reconoce el derecho de
constituir sindicatos sin autorización
previa, afiliarse o no a ellos, así como el
derecho de los sindicatos a construir
organismos de grado superior, funcionar
libremente y disolverse por acuerdo de
sus miembros o resolución de la corte
suprema
Los dirigentes gozan de garantías para
el desarrollo de sus funciones (art.51)
El estado reconoce el derecho de
sindicación. Cautela su ejercicio
democratico garantiza la libertad sindical
(art.28.1)
7. Tema Constitución 1979 Constitución 1993
negociación El estado garantiza el derecho a la
negociación colectiva
La intervención del estado sólo procede y
es definitoria a falta de acuerdo entre las
partes las convenciones colectivas tienen
fuerza de ley para las partes(art.54)
El estado reconoce el derecho de negociación
colectiva. cautela su ejercicio democratico
fomenta la negociación colectiva
La convención colectiva tiene fuerza vinculante
en el ámbito de lo concertado(art. 28.2)
huelga La huelga es derecho de los trabajadores
se ejerce en la forma que establece la ley
(art.55)
El estado reconoce el derecho de huelga
cautela su ejercicio democrativo
regula el derecho de huelga para que se ejerza
en armonía con el interés social.
Señala sus excepciones y
limitaciones(art.28.3)
sindicación
participación
El estado reconoce el derecho de los
trabajadores a participar en el agestión y
utilidad de la empresa
La participación se extiende a la propiedad
en las empresas cuyas empresas
naturales no lo impide (art. 56)
El estado reconoce el derecho de los
trabajadores a participar en las utilidades de la
empresa y promueve otras formas de
participación (art. 29)
8. 3.TRATADO
Acuerdos escritos celebrados entre
sujetos internacionales, que crean
derechos y obligaciones regidos por el
derecho internacional. Pueden
celebrarse entre Estados, entre estos y
organizaciones internacionales o entre
éstas, en forma bilateral o multilateral.
20. ORIGEN de la JORNADA
laboral de 8 HORAS diarias
video
21. 5. ley y otras normas estatales
Ley y reglamento
La forma jurídica estatal idónea para tal regulación
es la ley. El reglamento, en cambio, tiene que
limitarse a ejecutar los aspectos de detalle que exija
la regulación previamente adoptada por la ley.
Decreto legislativo y decreto
de urgencia
son dos tipos normativos que puede utilizar
excepcionalmente el presidente de la república,
aprobados con acuerdo del consejo de ministros ,
según numeral 2 del art.125 de la constitución
22. 5. ley y otras normas estatales
Reglamento interno de trabajo
Un factor estructural en la relación laboral es el
reconocimiento al empleador de un poder de dirección
que le permita organizar la producción y el trabajo.
23. Costumbre
La costumbre es una práctica reiterada que
genera en la comunidad en la que se da la
convicción de que produce derechos y
obligaciones para sus miembros.
Sentencia
la sentencia común, que pone fin a la instancia o al
proceso y declara el derecho de las partes
intervinientes en este, tiene efectos sólo sobre ellas,
por lo que no constituye un producto normativo , pero
sí forma un precedente indicativos a seguirse en
futuros casos semejantes al ya resuelto
5. ley y otras normas estatales
24. Contrato de trabajo
Todos los contratos son acuerdos de dos o más
partes, mediante los que se crea, regula, modifica o
extingue relaciones jurídicas patrimoniales.
Así lo establece nuestro Código Civil en su artículo
1351. De este modo, tienen una eficacia constitutiva,
pero también reguladora.
5. ley y otras normas estatales
25. 6. ORIGEN E HISTORIA
En 1919, con el tratado de Versalles.
por la comisión del trabajo establecida por la conferencia de paz.
Inspiracion : -Seguridad
-Humanidad
-Política
-Economía
Causa: pasado e explotación de los trabajadores industriales de la época
la desigualdad de sus condiciones de trabajo
26. ¿què es la oit?
Es una agencia de las Naciones Unidas.
La única cuyos mandantes son
representantes de gobiernos, empleadores y
trabajadores.
Su estructura tripartita hace de la OIT un foro
singular en el cual los gobiernos y los
interlocutores sociales de la economía de sus
185 Estados Miembros pueden libre y
abiertamente confrontar experiencias y
comparar políticas nacionales.
27. misión y objetivo de la OIT
1. Fomentar los derechos laborales
2. Ampliar las oportunidades de
acceder a un empleo decente
3. Mejorar la protección social
4. Fortalecer el diálogo relacionado
con el trabajo
FUNCIONAMIENTO DE LA OIT
la OIT se compone de 3 organos
- Conferencia general CIT
- Consejo de administración
- Oficina del trabajo
28. temas QUE CONSIDERA LA OIT
I.SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
OBJETIVO
● Concienciar sobre las
consecuencias
● Colocar la salud y la seguridad
de todos los trabajadores en la
agenda internacional
● Cstimular y apoyar la acción
práctica a todos los niveles
II. SEGURIDAD SOCIAL
La OIT promueve políticas y ofrece
asistencias a los países para
extender la protección social a
todos :
“CAMPAÑA MUNDIAL SOBRE SEGURIDAD
SOCIAL Y COBERTURA PARA TODOS”
La seguridad social implica acceso
a la asistencia médica y garantía
de ingresos, vejez, desempleo,
enfermedad, invalidez, entre otros.
29. 7. LAS FUNCIONES DE Las fuentes del derecho LABORAL
a. Informadora. Porque sirven de fuente
creativa para el legislador, lo que permite que
sirvan de fundamento del ordenamiento
laboral.
b. Normativa. Debido a la actuación supletoria
en el caso de la inexistencia de norma
expresa ya que, de alguna manera, actúa
como capacidad integradora.
c. Interpretadora. Porque se trata de un criterio
orientador para el juez o para el intérprete de
la norma laboral.
EI conjunto de fuentes,
independientemente de la forma
en que los clasifiquemos así
como las condiciones en que se
plantean, tiene una serie de
funciones que podemos
expresar de la siguiente manera:
30. FUENTES DEL DERECHO LABORAL EN EL PERÚ
La Constitución Política del Perú
Si bien el derecho al trabajo pertenece a los
derechos económicos y sociales, sigue en el
rango de constitucionalidad que le corresponde.
La Constitución se ocupa de tres temas
conformantes del núcleo del Derecho
Individual del Trabajo: la cuantía de la
remuneración, la duración de la jornada
laboral y de los descansos y la duración de la
relación laboral.
31. Los tratados internacionales
La Constitución Política no tiene, a
diferencia de la Carta Magna de 1979, una
referencia a la jerarquía normativa de los
tratados. Los tratados referidos a la materia
laboral se encuentran bajo el ámbito de la
aprobación del Poder Legislativo porque se
trata de derechos humanos o desarrollan
derechos reconocidos en la Constitución
que necesitan de regulación por medio de
ley.
32. FUENTES DEL DERECHO LABORAL EN EL PERÚ
La Ley
EI Congreso de la República tiene la potestad de
crear la leyes mientras que el Poder Ejecutivo tiene
el poder de reglamentar dichas leyes, salvo en los
casos de delegación legislativa expresa y aun con
cargo de dar cuenta al Congreso.
Los decretos de urgencia que contempla la
Constitución no constituyen mecanismos para crear
normas laborales pues están circunscritos a materia
económica y financiera. Los únicos que podrían ser
objeto de estas normas especiales podrían ser los
trabajadores del Servicio Civil, puesto que ellos
dependen de la regulación del Presupuesto General
de la República
33. El convenio Colectivo
La Constitución reconoce el derecho a la
negociación colectiva de trabajo con la
consiguiente fuerza vinculante en el ámbito de
lo concertado . En la medida que las partes
involucradas (empleador y sindicato) han
llegado a una serie de acuerdos que no van
contra la ley, estos deberán no solamente
aplicarse sino también ser considerados
válidos y por ello, fuente de análisis para las
posteriores demandas que los trabajadores
presentan por medio de los pliegos de
reclamos'
34. 8. NIVELES DEL SISTEMA DE NORMAS DEL DERECHO LABORAL
Nivel primario
Constituido por una variedad
de normas que se dan a partir
del concepto de ley, que es la
fuente básica de creación
normativa, pero tiene una serie
de variantes:
● La ley orgánica.
● La ley ordinaria.
● El decreto legislativo.
● El decreto ley.
● El decreto de urgencia.
● El convenio colectivo.
35. Nivel secundario
Conformada por las
normas quedan soporte y
coherencia a las normas
fundamentales
por sus características de
desarrollo.
● El reglamento administrativo.
Nivel terciario
Conformada por la
normativa aplicable a un
centro laboral en la medida
que se reconoce la
especialidad de cada
trabajo o rama laboral en
particular.
● El reglamento interno de trabajo.
36. 9. LAS FUNCIONES DE LOS PRINCIPIOS LABORALES
a. Informativa, porque sirven de parámetro para la
creación de nuevas normas así como para evitar
que las futuras normas resultan incoherentes con el
sistema al cual se aplican.
b. interpretativa, ya que se trata de normas que
orientan el pensamiento jurídico en el ámbito laboral
y permiten aplicar los criterios y métodos de
interpretación en atención al aseguramiento de los
derechos del trabajador y de la eficiencia del
sistema.
c. Normativa, debido a que desempeñan labores de
fuentes supletorias ante las deficiencias de la
legislación y los vacíos que se presentan ante casos
concretos por resolver
Se ha reconocido de manera muy
amplia que los principios jurídicos
son unos sistemas axiológicos de
aplicación práctica que cumplen
funciones bastante específicas
como las que detallamos a
continuación:
37. LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL
El Principio Protector
En términos generales y como una aspiración de
la vida del Hombre en la sociedad, todas las
personas somos iguales, pero la realidad ha
demostrado que las desigualdades económicas
pueden atentar contra esa consideración, por lo
cual dentro del ámbito laboral, el Estado está
facultado para la dación de normas que puedan
compensar, morigerar o eliminar esas
condiciones de desigualdad que lesionan Ios
derechos del trabajador.
38. El principio de irrenunciabilidad de derechos
Consiste en tutelar al trabajador para que no se
haga disposición de sus derechos laborales
básicos y fundamentales por la circunstancia de
ser la parte rnás débil dentro de una relación
laboral, de allí que manda sancionar con la
máxima pena: la nulidad, a todos los actos del
trabajador que signifiquen renuncia de sus
derechos laborales. Además, la propia
Constitución Política del Perú consagra esta
disposición en el inciso z del articulo 26.
39. El principio de continuidad de la relación
laboral
No se puede usar la nomenclatura civilista en la cual
se protegen los intereses de las partes, sino más
bien un esquema distinto en el cual el empleador y el
trabajador ponen fin a la relación laboral solamente
cuando se produzcan circunstancias que hagan
imposibles o incompatibles las relaciones entre las
partes. Desde esta perspectiva, la relación laboral
continúa en tanto el trabajador no manifieste en la
forma prevista por la ley su voluntad de extinguir el
contrato de trabajo; así como el empleador no podrá
dar por terminada la relación laboral a no ser por una
causal establecida también por la ley.
40. El principio de primacía de la realidad
Este principio opera cuando se produce una
discrepancia entre los hechos y aquello que ha
sido declarado en los documentos, en todo tipo
de formalidades. En tal caso, se ha de preferír lo
que sucedió en la realidad siempre. Así, existen
diversas formas en las que puede presentarse, a
saber:
● Para determinar la existencia de un contrato de trabajo.
● Para determinar si se ha desnaturalizado un contrato de locación de servicios
pues con ellos se trata de evitar los costos laborales de contribuciones a la
seguridad social o los pagos de beneficios sociales
● Para el caso del trabajo de sobretiempo, también llamado de horas extras
● Para [a determinación de 1os ingresos de los trabajadores
● En el caso de las inspecciones laborales,
41. El principio de razonabilidad
En la medida que las relaciones de trabajo son de
por sí conflictivas, debe buscarse la razonabilidad
tanto en las exigencias de una parte como en las
de la otra. Si bien es cierto de trata de un freno,
es además un límite elástico porque deberá ser
apreciado en cada oportunidad ya que la ley no
está en condiciones de poner parámetros rígidos
pues no al.udaría precisamente a la razonabilidad
que se pretende. De alguna forma este principio,
busca el acercamiento de la partes para no caer
en arbitrariedades abusivas.
42. El principio de la buena fe
Como la relación laboral es en el fondo una
confluencia de intereses en la búsqueda de
elementos concretos, la conducta de ambas partes
debe generar las condiciones apropiadas para que
los fines del contrato de trabajo se cumplan a
cabalidad. La honradez, la confianza y el trato
respetuoso permiten que las labores se puedan
brindar dentro de un clima de asertividad. En la
actualidad, las diversas doctrinas organizacionales
se orientan hacia la permanencia y
perfeccionamiento de los elementos de la buena fe
laboral porque a través de ellos se consigue
mayores productividad y competitividad.
43. El principio de no discriminación
Ninguna persona debe ser limitada en razón de
sus creencias, costumbres, procedencia étnica,
preferencias sexuales o cualquier otro atisbo de
diferenciación para con los demás dentro de su
centro de labores. Lo que se pretende en el ámbito
laboral es que cada trabajador ofrezca lo mejor de
sí, que es la razón del compromiso laboral, y
pueda, al mismo tiempo, obtener la remuneración a
la que es acreedor en Ias condiciones propias y
ordinarias de cualquier otro trabajador de su
categoría, lo que es amparado en todo nivel.
44. CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL
El Derecho Laboral es un derecho protector de la
clase trabajadora, a su vez busca el equilibrio de
los factores de producción, capital y trabajo, al
garantizar que las fuentes de empleo y la
productividad permitan un nivel de vida digno al
trabajador y su familia
Una vez que sabemos de donde se desprende el
Derecho laboral, es necesario conocer su
significado, por lo que ya se conoce que este
Derecho es el que se refiere a las relacione
laborales y obligaciones del trabajador con el del
patrón, y viceversa.
45. El Derecho Laboral, desde el punto de vista legal, es el conjunto de normas
jurídicas que regula las relaciones laborales con el fin de conseguir equilibrio entre
el patrón y el trabajador.
46. Willians Tbayer y Palomo Novoa :
es aquella rama del derecho que en (musa
principal se ocupa de regular tuitivamente
la situación de las personas naturales que
obligan total o parcialmente su capacidad
de trabajo durante un periodo de tiempo
apreciable. a un empleo señalado por otra
persona, natural o juridica. que remunera
sus servicios.
Concepto de Derecho del Trabajo
47. Francisco Wakker :
Es el conjunto de teorías normas y
leyes encaminadas a mejorar las
condiciones económicas y sociales
de los trabajadores de toda índole y
que regulan las relaciones
contractuales entre patrones y
asalariados.
48. OBJETO DE ESTUDIO
El objeto de estudio del derecho laboral
parte de esta premisa entre la desigualdad
material entre los sujetos del contrato de
trabajo. El empleador por su parte puede
regular el contenido del contrato de trabajo,
mientras que el trabajador quedará sujeto a
las condiciones que le propongan.
Tal como lo explica Neves Mujica
«Constatado el desequilibrio real entre los
sujetos laborales individuales, el propósito
del derecho del trabajo es el de
compensarlo con otro desequilibrio a nivel
jurídico»,esto es, la razón y objeto del
derecho laboral.