SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 48
SEGUNDA UNIDAD
Dr. NÉSTOR AVENDAÑO
UCHUYA
ORIGEN DEL DERECHO LABORAL
video
1. principales productos normativos y no normativos del
derecho del trabajo
1.Constitución
El trabajo aparece en la Constitución como un
deber y un derecho y como base del bienestar
social y medio de realización personal. Asimismo,
se señala que es objeto de protección por el
Estado.
2.el trabajo de las constituciones de 1979 y 1993
Tema Constitución 1979 Constitución 1993
carácter
protector
El trabajo es objeto de protección por el
estado (art.42)
El trabajo es objeto de atención prioritaria del
estado, el cual protege especialmente a la madre, al
menor de edad y al impedido que trabaja(art. 23)
remuneración el trabajador tiene derecho a una
remuneración justa varones o mujeres
tienen derecho a igual remuneración por
trabajo igual.
Las remuneraciones mínimas se
reajustan periódicamente por el estado
con participación de las organizaciones
de trabajadores y empleadores (art. 43)
el trabajador tiene derecho a una remuneración
equitativa y suficiente.
Las remuneraciones mínimas se regulan por el
estado con participación de las organizaciones del
trabajo y empleadores (art. 24)
jornada La jornada ordinaria es de 8 horas diarias
y 48 horas semanales.
Todo trabajo realizado fuera de la jornada
se remunera extraordinariamente. (art 44)
la jornada ordinaria es de 8 horas diarias o 48 horas
semanales en jornadas acumulativas o atípicas, el
promedio de horas trabajadas en el periodo
correspondiente no puede superar dicho máximo
(art.25)
Tema Constitución 1979 Constitución 1993
estabilidad
laboral
El trabajo es un derecho y deber social
(art.42)
El estado reconoce el derecho de
estabilidad en el trabajo el trabajador
solo puede ser despedido por causa
justa, señalada en la ley y debidamente
comprobada (art.48)
El trabajo es un deber y un derecho
(art.22)
La ley otorga al trabajador adecuada
protección contra el despido arbitrario
(art.27)
sindicación El estado reconoce el derecho de
constituir sindicatos sin autorización
previa, afiliarse o no a ellos, así como el
derecho de los sindicatos a construir
organismos de grado superior, funcionar
libremente y disolverse por acuerdo de
sus miembros o resolución de la corte
suprema
Los dirigentes gozan de garantías para
el desarrollo de sus funciones (art.51)
El estado reconoce el derecho de
sindicación. Cautela su ejercicio
democratico garantiza la libertad sindical
(art.28.1)
Tema Constitución 1979 Constitución 1993
negociación El estado garantiza el derecho a la
negociación colectiva
La intervención del estado sólo procede y
es definitoria a falta de acuerdo entre las
partes las convenciones colectivas tienen
fuerza de ley para las partes(art.54)
El estado reconoce el derecho de negociación
colectiva. cautela su ejercicio democratico
fomenta la negociación colectiva
La convención colectiva tiene fuerza vinculante
en el ámbito de lo concertado(art. 28.2)
huelga La huelga es derecho de los trabajadores
se ejerce en la forma que establece la ley
(art.55)
El estado reconoce el derecho de huelga
cautela su ejercicio democrativo
regula el derecho de huelga para que se ejerza
en armonía con el interés social.
Señala sus excepciones y
limitaciones(art.28.3)
sindicación
participación
El estado reconoce el derecho de los
trabajadores a participar en el agestión y
utilidad de la empresa
La participación se extiende a la propiedad
en las empresas cuyas empresas
naturales no lo impide (art. 56)
El estado reconoce el derecho de los
trabajadores a participar en las utilidades de la
empresa y promueve otras formas de
participación (art. 29)
3.TRATADO
Acuerdos escritos celebrados entre
sujetos internacionales, que crean
derechos y obligaciones regidos por el
derecho internacional. Pueden
celebrarse entre Estados, entre estos y
organizaciones internacionales o entre
éstas, en forma bilateral o multilateral.
4.convenios internacionales del trabajo aprobados y
ratificados por el perù
fenomenos
historicos que
dieron lugar al
derecho laboral
video
video
video
ORIGEN de la JORNADA
laboral de 8 HORAS diarias
video
5. ley y otras normas estatales
Ley y reglamento
La forma jurídica estatal idónea para tal regulación
es la ley. El reglamento, en cambio, tiene que
limitarse a ejecutar los aspectos de detalle que exija
la regulación previamente adoptada por la ley.
Decreto legislativo y decreto
de urgencia
son dos tipos normativos que puede utilizar
excepcionalmente el presidente de la república,
aprobados con acuerdo del consejo de ministros ,
según numeral 2 del art.125 de la constitución
5. ley y otras normas estatales
Reglamento interno de trabajo
Un factor estructural en la relación laboral es el
reconocimiento al empleador de un poder de dirección
que le permita organizar la producción y el trabajo.
Costumbre
La costumbre es una práctica reiterada que
genera en la comunidad en la que se da la
convicción de que produce derechos y
obligaciones para sus miembros.
Sentencia
la sentencia común, que pone fin a la instancia o al
proceso y declara el derecho de las partes
intervinientes en este, tiene efectos sólo sobre ellas,
por lo que no constituye un producto normativo , pero
sí forma un precedente indicativos a seguirse en
futuros casos semejantes al ya resuelto
5. ley y otras normas estatales
Contrato de trabajo
Todos los contratos son acuerdos de dos o más
partes, mediante los que se crea, regula, modifica o
extingue relaciones jurídicas patrimoniales.
Así lo establece nuestro Código Civil en su artículo
1351. De este modo, tienen una eficacia constitutiva,
pero también reguladora.
5. ley y otras normas estatales
6. ORIGEN E HISTORIA
En 1919, con el tratado de Versalles.
por la comisión del trabajo establecida por la conferencia de paz.
Inspiracion : -Seguridad
-Humanidad
-Política
-Economía
Causa: pasado e explotación de los trabajadores industriales de la época
la desigualdad de sus condiciones de trabajo
¿què es la oit?
Es una agencia de las Naciones Unidas.
La única cuyos mandantes son
representantes de gobiernos, empleadores y
trabajadores.
Su estructura tripartita hace de la OIT un foro
singular en el cual los gobiernos y los
interlocutores sociales de la economía de sus
185 Estados Miembros pueden libre y
abiertamente confrontar experiencias y
comparar políticas nacionales.
misión y objetivo de la OIT
1. Fomentar los derechos laborales
2. Ampliar las oportunidades de
acceder a un empleo decente
3. Mejorar la protección social
4. Fortalecer el diálogo relacionado
con el trabajo
FUNCIONAMIENTO DE LA OIT
la OIT se compone de 3 organos
- Conferencia general CIT
- Consejo de administración
- Oficina del trabajo
temas QUE CONSIDERA LA OIT
I.SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
OBJETIVO
● Concienciar sobre las
consecuencias
● Colocar la salud y la seguridad
de todos los trabajadores en la
agenda internacional
● Cstimular y apoyar la acción
práctica a todos los niveles
II. SEGURIDAD SOCIAL
La OIT promueve políticas y ofrece
asistencias a los países para
extender la protección social a
todos :
“CAMPAÑA MUNDIAL SOBRE SEGURIDAD
SOCIAL Y COBERTURA PARA TODOS”
La seguridad social implica acceso
a la asistencia médica y garantía
de ingresos, vejez, desempleo,
enfermedad, invalidez, entre otros.
7. LAS FUNCIONES DE Las fuentes del derecho LABORAL
a. Informadora. Porque sirven de fuente
creativa para el legislador, lo que permite que
sirvan de fundamento del ordenamiento
laboral.
b. Normativa. Debido a la actuación supletoria
en el caso de la inexistencia de norma
expresa ya que, de alguna manera, actúa
como capacidad integradora.
c. Interpretadora. Porque se trata de un criterio
orientador para el juez o para el intérprete de
la norma laboral.
EI conjunto de fuentes,
independientemente de la forma
en que los clasifiquemos así
como las condiciones en que se
plantean, tiene una serie de
funciones que podemos
expresar de la siguiente manera:
FUENTES DEL DERECHO LABORAL EN EL PERÚ
La Constitución Política del Perú
Si bien el derecho al trabajo pertenece a los
derechos económicos y sociales, sigue en el
rango de constitucionalidad que le corresponde.
La Constitución se ocupa de tres temas
conformantes del núcleo del Derecho
Individual del Trabajo: la cuantía de la
remuneración, la duración de la jornada
laboral y de los descansos y la duración de la
relación laboral.
Los tratados internacionales
La Constitución Política no tiene, a
diferencia de la Carta Magna de 1979, una
referencia a la jerarquía normativa de los
tratados. Los tratados referidos a la materia
laboral se encuentran bajo el ámbito de la
aprobación del Poder Legislativo porque se
trata de derechos humanos o desarrollan
derechos reconocidos en la Constitución
que necesitan de regulación por medio de
ley.
FUENTES DEL DERECHO LABORAL EN EL PERÚ
La Ley
EI Congreso de la República tiene la potestad de
crear la leyes mientras que el Poder Ejecutivo tiene
el poder de reglamentar dichas leyes, salvo en los
casos de delegación legislativa expresa y aun con
cargo de dar cuenta al Congreso.
Los decretos de urgencia que contempla la
Constitución no constituyen mecanismos para crear
normas laborales pues están circunscritos a materia
económica y financiera. Los únicos que podrían ser
objeto de estas normas especiales podrían ser los
trabajadores del Servicio Civil, puesto que ellos
dependen de la regulación del Presupuesto General
de la República
El convenio Colectivo
La Constitución reconoce el derecho a la
negociación colectiva de trabajo con la
consiguiente fuerza vinculante en el ámbito de
lo concertado . En la medida que las partes
involucradas (empleador y sindicato) han
llegado a una serie de acuerdos que no van
contra la ley, estos deberán no solamente
aplicarse sino también ser considerados
válidos y por ello, fuente de análisis para las
posteriores demandas que los trabajadores
presentan por medio de los pliegos de
reclamos'
8. NIVELES DEL SISTEMA DE NORMAS DEL DERECHO LABORAL
Nivel primario
Constituido por una variedad
de normas que se dan a partir
del concepto de ley, que es la
fuente básica de creación
normativa, pero tiene una serie
de variantes:
● La ley orgánica.
● La ley ordinaria.
● El decreto legislativo.
● El decreto ley.
● El decreto de urgencia.
● El convenio colectivo.
Nivel secundario
Conformada por las
normas quedan soporte y
coherencia a las normas
fundamentales
por sus características de
desarrollo.
● El reglamento administrativo.
Nivel terciario
Conformada por la
normativa aplicable a un
centro laboral en la medida
que se reconoce la
especialidad de cada
trabajo o rama laboral en
particular.
● El reglamento interno de trabajo.
9. LAS FUNCIONES DE LOS PRINCIPIOS LABORALES
a. Informativa, porque sirven de parámetro para la
creación de nuevas normas así como para evitar
que las futuras normas resultan incoherentes con el
sistema al cual se aplican.
b. interpretativa, ya que se trata de normas que
orientan el pensamiento jurídico en el ámbito laboral
y permiten aplicar los criterios y métodos de
interpretación en atención al aseguramiento de los
derechos del trabajador y de la eficiencia del
sistema.
c. Normativa, debido a que desempeñan labores de
fuentes supletorias ante las deficiencias de la
legislación y los vacíos que se presentan ante casos
concretos por resolver
Se ha reconocido de manera muy
amplia que los principios jurídicos
son unos sistemas axiológicos de
aplicación práctica que cumplen
funciones bastante específicas
como las que detallamos a
continuación:
LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL
El Principio Protector
En términos generales y como una aspiración de
la vida del Hombre en la sociedad, todas las
personas somos iguales, pero la realidad ha
demostrado que las desigualdades económicas
pueden atentar contra esa consideración, por lo
cual dentro del ámbito laboral, el Estado está
facultado para la dación de normas que puedan
compensar, morigerar o eliminar esas
condiciones de desigualdad que lesionan Ios
derechos del trabajador.
El principio de irrenunciabilidad de derechos
Consiste en tutelar al trabajador para que no se
haga disposición de sus derechos laborales
básicos y fundamentales por la circunstancia de
ser la parte rnás débil dentro de una relación
laboral, de allí que manda sancionar con la
máxima pena: la nulidad, a todos los actos del
trabajador que signifiquen renuncia de sus
derechos laborales. Además, la propia
Constitución Política del Perú consagra esta
disposición en el inciso z del articulo 26.
El principio de continuidad de la relación
laboral
No se puede usar la nomenclatura civilista en la cual
se protegen los intereses de las partes, sino más
bien un esquema distinto en el cual el empleador y el
trabajador ponen fin a la relación laboral solamente
cuando se produzcan circunstancias que hagan
imposibles o incompatibles las relaciones entre las
partes. Desde esta perspectiva, la relación laboral
continúa en tanto el trabajador no manifieste en la
forma prevista por la ley su voluntad de extinguir el
contrato de trabajo; así como el empleador no podrá
dar por terminada la relación laboral a no ser por una
causal establecida también por la ley.
El principio de primacía de la realidad
Este principio opera cuando se produce una
discrepancia entre los hechos y aquello que ha
sido declarado en los documentos, en todo tipo
de formalidades. En tal caso, se ha de preferír lo
que sucedió en la realidad siempre. Así, existen
diversas formas en las que puede presentarse, a
saber:
● Para determinar la existencia de un contrato de trabajo.
● Para determinar si se ha desnaturalizado un contrato de locación de servicios
pues con ellos se trata de evitar los costos laborales de contribuciones a la
seguridad social o los pagos de beneficios sociales
● Para el caso del trabajo de sobretiempo, también llamado de horas extras
● Para [a determinación de 1os ingresos de los trabajadores
● En el caso de las inspecciones laborales,
El principio de razonabilidad
En la medida que las relaciones de trabajo son de
por sí conflictivas, debe buscarse la razonabilidad
tanto en las exigencias de una parte como en las
de la otra. Si bien es cierto de trata de un freno,
es además un límite elástico porque deberá ser
apreciado en cada oportunidad ya que la ley no
está en condiciones de poner parámetros rígidos
pues no al.udaría precisamente a la razonabilidad
que se pretende. De alguna forma este principio,
busca el acercamiento de la partes para no caer
en arbitrariedades abusivas.
El principio de la buena fe
Como la relación laboral es en el fondo una
confluencia de intereses en la búsqueda de
elementos concretos, la conducta de ambas partes
debe generar las condiciones apropiadas para que
los fines del contrato de trabajo se cumplan a
cabalidad. La honradez, la confianza y el trato
respetuoso permiten que las labores se puedan
brindar dentro de un clima de asertividad. En la
actualidad, las diversas doctrinas organizacionales
se orientan hacia la permanencia y
perfeccionamiento de los elementos de la buena fe
laboral porque a través de ellos se consigue
mayores productividad y competitividad.
El principio de no discriminación
Ninguna persona debe ser limitada en razón de
sus creencias, costumbres, procedencia étnica,
preferencias sexuales o cualquier otro atisbo de
diferenciación para con los demás dentro de su
centro de labores. Lo que se pretende en el ámbito
laboral es que cada trabajador ofrezca lo mejor de
sí, que es la razón del compromiso laboral, y
pueda, al mismo tiempo, obtener la remuneración a
la que es acreedor en Ias condiciones propias y
ordinarias de cualquier otro trabajador de su
categoría, lo que es amparado en todo nivel.
CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL
El Derecho Laboral es un derecho protector de la
clase trabajadora, a su vez busca el equilibrio de
los factores de producción, capital y trabajo, al
garantizar que las fuentes de empleo y la
productividad permitan un nivel de vida digno al
trabajador y su familia
Una vez que sabemos de donde se desprende el
Derecho laboral, es necesario conocer su
significado, por lo que ya se conoce que este
Derecho es el que se refiere a las relacione
laborales y obligaciones del trabajador con el del
patrón, y viceversa.
El Derecho Laboral, desde el punto de vista legal, es el conjunto de normas
jurídicas que regula las relaciones laborales con el fin de conseguir equilibrio entre
el patrón y el trabajador.
Willians Tbayer y Palomo Novoa :
es aquella rama del derecho que en (musa
principal se ocupa de regular tuitivamente
la situación de las personas naturales que
obligan total o parcialmente su capacidad
de trabajo durante un periodo de tiempo
apreciable. a un empleo señalado por otra
persona, natural o juridica. que remunera
sus servicios.
Concepto de Derecho del Trabajo
Francisco Wakker :
Es el conjunto de teorías normas y
leyes encaminadas a mejorar las
condiciones económicas y sociales
de los trabajadores de toda índole y
que regulan las relaciones
contractuales entre patrones y
asalariados.
OBJETO DE ESTUDIO
El objeto de estudio del derecho laboral
parte de esta premisa entre la desigualdad
material entre los sujetos del contrato de
trabajo. El empleador por su parte puede
regular el contenido del contrato de trabajo,
mientras que el trabajador quedará sujeto a
las condiciones que le propongan.
Tal como lo explica Neves Mujica
«Constatado el desequilibrio real entre los
sujetos laborales individuales, el propósito
del derecho del trabajo es el de
compensarlo con otro desequilibrio a nivel
jurídico»,esto es, la razón y objeto del
derecho laboral.

Más contenido relacionado

Similar a DERECHO LABORAL.pptx

TRABAJO ALVARADO ART 28 CONSTITUCION.pdf
TRABAJO ALVARADO ART 28 CONSTITUCION.pdfTRABAJO ALVARADO ART 28 CONSTITUCION.pdf
TRABAJO ALVARADO ART 28 CONSTITUCION.pdfGilbertoMosquera4
 
Derecho del trabajo y prescripcion laboral
Derecho del trabajo y prescripcion laboral  Derecho del trabajo y prescripcion laboral
Derecho del trabajo y prescripcion laboral rosse gonzalez
 
David derecho laboral
David derecho laboralDavid derecho laboral
David derecho laboralDavid Davila
 
Escuela Sindical(Gsp)
Escuela Sindical(Gsp)Escuela Sindical(Gsp)
Escuela Sindical(Gsp)guest6353b
 
Linea jurisprudencial-negociacion-colectiva-sector-publico
Linea jurisprudencial-negociacion-colectiva-sector-publicoLinea jurisprudencial-negociacion-colectiva-sector-publico
Linea jurisprudencial-negociacion-colectiva-sector-publicoMartha Lucía Salamanca Solis
 
Libertad sindical jorge toyama
Libertad sindical jorge toyamaLibertad sindical jorge toyama
Libertad sindical jorge toyamaNinel Rivera
 
12791 texto del artículo-50858-1-10-20150525
12791 texto del artículo-50858-1-10-2015052512791 texto del artículo-50858-1-10-20150525
12791 texto del artículo-50858-1-10-20150525DenisSthifPinoQuispe
 
LA LIBERTAD SINDICAL EN EL PERU_ UNA REVISION A SU DESARROLLO JURISPRUDENCIAL...
LA LIBERTAD SINDICAL EN EL PERU_ UNA REVISION A SU DESARROLLO JURISPRUDENCIAL...LA LIBERTAD SINDICAL EN EL PERU_ UNA REVISION A SU DESARROLLO JURISPRUDENCIAL...
LA LIBERTAD SINDICAL EN EL PERU_ UNA REVISION A SU DESARROLLO JURISPRUDENCIAL...MariajosseMolina
 
Derecho colectivo del trabajo unidad 14
Derecho colectivo del trabajo  unidad 14 Derecho colectivo del trabajo  unidad 14
Derecho colectivo del trabajo unidad 14 noemana
 
Art. 123 Constitucional apartado A y B, participantes en la relaciòn laboral....
Art. 123 Constitucional apartado A y B, participantes en la relaciòn laboral....Art. 123 Constitucional apartado A y B, participantes en la relaciòn laboral....
Art. 123 Constitucional apartado A y B, participantes en la relaciòn laboral....hernandeztellez
 
CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO
CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJOCONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO
CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJOAURICARMEN NUÑEZ
 

Similar a DERECHO LABORAL.pptx (20)

Las fuentes del derecho del trabajo
Las fuentes del derecho del trabajo   Las fuentes del derecho del trabajo
Las fuentes del derecho del trabajo
 
TRABAJO ALVARADO ART 28 CONSTITUCION.pdf
TRABAJO ALVARADO ART 28 CONSTITUCION.pdfTRABAJO ALVARADO ART 28 CONSTITUCION.pdf
TRABAJO ALVARADO ART 28 CONSTITUCION.pdf
 
Libertad sindical en el Perú
Libertad sindical en el PerúLibertad sindical en el Perú
Libertad sindical en el Perú
 
Legislación laboral
Legislación laboral Legislación laboral
Legislación laboral
 
Derecho del trabajo y prescripcion laboral
Derecho del trabajo y prescripcion laboral  Derecho del trabajo y prescripcion laboral
Derecho del trabajo y prescripcion laboral
 
David derecho laboral
David derecho laboralDavid derecho laboral
David derecho laboral
 
Escuela Sindical(Gsp)
Escuela Sindical(Gsp)Escuela Sindical(Gsp)
Escuela Sindical(Gsp)
 
Manual
ManualManual
Manual
 
Derecho al trabajo
Derecho al trabajoDerecho al trabajo
Derecho al trabajo
 
Linea jurisprudencial-negociacion-colectiva-sector-publico
Linea jurisprudencial-negociacion-colectiva-sector-publicoLinea jurisprudencial-negociacion-colectiva-sector-publico
Linea jurisprudencial-negociacion-colectiva-sector-publico
 
Libertad sindical jorge toyama
Libertad sindical jorge toyamaLibertad sindical jorge toyama
Libertad sindical jorge toyama
 
12791 texto del artículo-50858-1-10-20150525
12791 texto del artículo-50858-1-10-2015052512791 texto del artículo-50858-1-10-20150525
12791 texto del artículo-50858-1-10-20150525
 
LA LIBERTAD SINDICAL EN EL PERU_ UNA REVISION A SU DESARROLLO JURISPRUDENCIAL...
LA LIBERTAD SINDICAL EN EL PERU_ UNA REVISION A SU DESARROLLO JURISPRUDENCIAL...LA LIBERTAD SINDICAL EN EL PERU_ UNA REVISION A SU DESARROLLO JURISPRUDENCIAL...
LA LIBERTAD SINDICAL EN EL PERU_ UNA REVISION A SU DESARROLLO JURISPRUDENCIAL...
 
Derecho laboral
Derecho laboralDerecho laboral
Derecho laboral
 
Derecho colectivo del trabajo unidad 14
Derecho colectivo del trabajo  unidad 14 Derecho colectivo del trabajo  unidad 14
Derecho colectivo del trabajo unidad 14
 
Art. 123 Constitucional apartado A y B, participantes en la relaciòn laboral....
Art. 123 Constitucional apartado A y B, participantes en la relaciòn laboral....Art. 123 Constitucional apartado A y B, participantes en la relaciòn laboral....
Art. 123 Constitucional apartado A y B, participantes en la relaciòn laboral....
 
CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO
CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJOCONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO
CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO
 
Derecho laboral
Derecho laboralDerecho laboral
Derecho laboral
 
Derecho laboral
Derecho laboralDerecho laboral
Derecho laboral
 
Ensayo derecho laboral
Ensayo derecho laboralEnsayo derecho laboral
Ensayo derecho laboral
 

Último

Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia20minutos
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfEdgar Jaimes Cruz
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGAndreeAngelSalcedoLu
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualJose Navarro
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesmoraledulxe
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALTITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALlitaroxselyperezmont
 
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptclase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptMarcederecho
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 

Último (17)

Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALTITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
 
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptclase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 

DERECHO LABORAL.pptx

  • 1. SEGUNDA UNIDAD Dr. NÉSTOR AVENDAÑO UCHUYA
  • 2. ORIGEN DEL DERECHO LABORAL video
  • 3.
  • 4. 1. principales productos normativos y no normativos del derecho del trabajo 1.Constitución El trabajo aparece en la Constitución como un deber y un derecho y como base del bienestar social y medio de realización personal. Asimismo, se señala que es objeto de protección por el Estado.
  • 5. 2.el trabajo de las constituciones de 1979 y 1993 Tema Constitución 1979 Constitución 1993 carácter protector El trabajo es objeto de protección por el estado (art.42) El trabajo es objeto de atención prioritaria del estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabaja(art. 23) remuneración el trabajador tiene derecho a una remuneración justa varones o mujeres tienen derecho a igual remuneración por trabajo igual. Las remuneraciones mínimas se reajustan periódicamente por el estado con participación de las organizaciones de trabajadores y empleadores (art. 43) el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente. Las remuneraciones mínimas se regulan por el estado con participación de las organizaciones del trabajo y empleadores (art. 24) jornada La jornada ordinaria es de 8 horas diarias y 48 horas semanales. Todo trabajo realizado fuera de la jornada se remunera extraordinariamente. (art 44) la jornada ordinaria es de 8 horas diarias o 48 horas semanales en jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar dicho máximo (art.25)
  • 6. Tema Constitución 1979 Constitución 1993 estabilidad laboral El trabajo es un derecho y deber social (art.42) El estado reconoce el derecho de estabilidad en el trabajo el trabajador solo puede ser despedido por causa justa, señalada en la ley y debidamente comprobada (art.48) El trabajo es un deber y un derecho (art.22) La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario (art.27) sindicación El estado reconoce el derecho de constituir sindicatos sin autorización previa, afiliarse o no a ellos, así como el derecho de los sindicatos a construir organismos de grado superior, funcionar libremente y disolverse por acuerdo de sus miembros o resolución de la corte suprema Los dirigentes gozan de garantías para el desarrollo de sus funciones (art.51) El estado reconoce el derecho de sindicación. Cautela su ejercicio democratico garantiza la libertad sindical (art.28.1)
  • 7. Tema Constitución 1979 Constitución 1993 negociación El estado garantiza el derecho a la negociación colectiva La intervención del estado sólo procede y es definitoria a falta de acuerdo entre las partes las convenciones colectivas tienen fuerza de ley para las partes(art.54) El estado reconoce el derecho de negociación colectiva. cautela su ejercicio democratico fomenta la negociación colectiva La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado(art. 28.2) huelga La huelga es derecho de los trabajadores se ejerce en la forma que establece la ley (art.55) El estado reconoce el derecho de huelga cautela su ejercicio democrativo regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones(art.28.3) sindicación participación El estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en el agestión y utilidad de la empresa La participación se extiende a la propiedad en las empresas cuyas empresas naturales no lo impide (art. 56) El estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación (art. 29)
  • 8. 3.TRATADO Acuerdos escritos celebrados entre sujetos internacionales, que crean derechos y obligaciones regidos por el derecho internacional. Pueden celebrarse entre Estados, entre estos y organizaciones internacionales o entre éstas, en forma bilateral o multilateral.
  • 9. 4.convenios internacionales del trabajo aprobados y ratificados por el perù
  • 10.
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14.
  • 15.
  • 17. video
  • 18. video
  • 19. video
  • 20. ORIGEN de la JORNADA laboral de 8 HORAS diarias video
  • 21. 5. ley y otras normas estatales Ley y reglamento La forma jurídica estatal idónea para tal regulación es la ley. El reglamento, en cambio, tiene que limitarse a ejecutar los aspectos de detalle que exija la regulación previamente adoptada por la ley. Decreto legislativo y decreto de urgencia son dos tipos normativos que puede utilizar excepcionalmente el presidente de la república, aprobados con acuerdo del consejo de ministros , según numeral 2 del art.125 de la constitución
  • 22. 5. ley y otras normas estatales Reglamento interno de trabajo Un factor estructural en la relación laboral es el reconocimiento al empleador de un poder de dirección que le permita organizar la producción y el trabajo.
  • 23. Costumbre La costumbre es una práctica reiterada que genera en la comunidad en la que se da la convicción de que produce derechos y obligaciones para sus miembros. Sentencia la sentencia común, que pone fin a la instancia o al proceso y declara el derecho de las partes intervinientes en este, tiene efectos sólo sobre ellas, por lo que no constituye un producto normativo , pero sí forma un precedente indicativos a seguirse en futuros casos semejantes al ya resuelto 5. ley y otras normas estatales
  • 24. Contrato de trabajo Todos los contratos son acuerdos de dos o más partes, mediante los que se crea, regula, modifica o extingue relaciones jurídicas patrimoniales. Así lo establece nuestro Código Civil en su artículo 1351. De este modo, tienen una eficacia constitutiva, pero también reguladora. 5. ley y otras normas estatales
  • 25. 6. ORIGEN E HISTORIA En 1919, con el tratado de Versalles. por la comisión del trabajo establecida por la conferencia de paz. Inspiracion : -Seguridad -Humanidad -Política -Economía Causa: pasado e explotación de los trabajadores industriales de la época la desigualdad de sus condiciones de trabajo
  • 26. ¿què es la oit? Es una agencia de las Naciones Unidas. La única cuyos mandantes son representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores. Su estructura tripartita hace de la OIT un foro singular en el cual los gobiernos y los interlocutores sociales de la economía de sus 185 Estados Miembros pueden libre y abiertamente confrontar experiencias y comparar políticas nacionales.
  • 27. misión y objetivo de la OIT 1. Fomentar los derechos laborales 2. Ampliar las oportunidades de acceder a un empleo decente 3. Mejorar la protección social 4. Fortalecer el diálogo relacionado con el trabajo FUNCIONAMIENTO DE LA OIT la OIT se compone de 3 organos - Conferencia general CIT - Consejo de administración - Oficina del trabajo
  • 28. temas QUE CONSIDERA LA OIT I.SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO OBJETIVO ● Concienciar sobre las consecuencias ● Colocar la salud y la seguridad de todos los trabajadores en la agenda internacional ● Cstimular y apoyar la acción práctica a todos los niveles II. SEGURIDAD SOCIAL La OIT promueve políticas y ofrece asistencias a los países para extender la protección social a todos : “CAMPAÑA MUNDIAL SOBRE SEGURIDAD SOCIAL Y COBERTURA PARA TODOS” La seguridad social implica acceso a la asistencia médica y garantía de ingresos, vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, entre otros.
  • 29. 7. LAS FUNCIONES DE Las fuentes del derecho LABORAL a. Informadora. Porque sirven de fuente creativa para el legislador, lo que permite que sirvan de fundamento del ordenamiento laboral. b. Normativa. Debido a la actuación supletoria en el caso de la inexistencia de norma expresa ya que, de alguna manera, actúa como capacidad integradora. c. Interpretadora. Porque se trata de un criterio orientador para el juez o para el intérprete de la norma laboral. EI conjunto de fuentes, independientemente de la forma en que los clasifiquemos así como las condiciones en que se plantean, tiene una serie de funciones que podemos expresar de la siguiente manera:
  • 30. FUENTES DEL DERECHO LABORAL EN EL PERÚ La Constitución Política del Perú Si bien el derecho al trabajo pertenece a los derechos económicos y sociales, sigue en el rango de constitucionalidad que le corresponde. La Constitución se ocupa de tres temas conformantes del núcleo del Derecho Individual del Trabajo: la cuantía de la remuneración, la duración de la jornada laboral y de los descansos y la duración de la relación laboral.
  • 31. Los tratados internacionales La Constitución Política no tiene, a diferencia de la Carta Magna de 1979, una referencia a la jerarquía normativa de los tratados. Los tratados referidos a la materia laboral se encuentran bajo el ámbito de la aprobación del Poder Legislativo porque se trata de derechos humanos o desarrollan derechos reconocidos en la Constitución que necesitan de regulación por medio de ley.
  • 32. FUENTES DEL DERECHO LABORAL EN EL PERÚ La Ley EI Congreso de la República tiene la potestad de crear la leyes mientras que el Poder Ejecutivo tiene el poder de reglamentar dichas leyes, salvo en los casos de delegación legislativa expresa y aun con cargo de dar cuenta al Congreso. Los decretos de urgencia que contempla la Constitución no constituyen mecanismos para crear normas laborales pues están circunscritos a materia económica y financiera. Los únicos que podrían ser objeto de estas normas especiales podrían ser los trabajadores del Servicio Civil, puesto que ellos dependen de la regulación del Presupuesto General de la República
  • 33. El convenio Colectivo La Constitución reconoce el derecho a la negociación colectiva de trabajo con la consiguiente fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado . En la medida que las partes involucradas (empleador y sindicato) han llegado a una serie de acuerdos que no van contra la ley, estos deberán no solamente aplicarse sino también ser considerados válidos y por ello, fuente de análisis para las posteriores demandas que los trabajadores presentan por medio de los pliegos de reclamos'
  • 34. 8. NIVELES DEL SISTEMA DE NORMAS DEL DERECHO LABORAL Nivel primario Constituido por una variedad de normas que se dan a partir del concepto de ley, que es la fuente básica de creación normativa, pero tiene una serie de variantes: ● La ley orgánica. ● La ley ordinaria. ● El decreto legislativo. ● El decreto ley. ● El decreto de urgencia. ● El convenio colectivo.
  • 35. Nivel secundario Conformada por las normas quedan soporte y coherencia a las normas fundamentales por sus características de desarrollo. ● El reglamento administrativo. Nivel terciario Conformada por la normativa aplicable a un centro laboral en la medida que se reconoce la especialidad de cada trabajo o rama laboral en particular. ● El reglamento interno de trabajo.
  • 36. 9. LAS FUNCIONES DE LOS PRINCIPIOS LABORALES a. Informativa, porque sirven de parámetro para la creación de nuevas normas así como para evitar que las futuras normas resultan incoherentes con el sistema al cual se aplican. b. interpretativa, ya que se trata de normas que orientan el pensamiento jurídico en el ámbito laboral y permiten aplicar los criterios y métodos de interpretación en atención al aseguramiento de los derechos del trabajador y de la eficiencia del sistema. c. Normativa, debido a que desempeñan labores de fuentes supletorias ante las deficiencias de la legislación y los vacíos que se presentan ante casos concretos por resolver Se ha reconocido de manera muy amplia que los principios jurídicos son unos sistemas axiológicos de aplicación práctica que cumplen funciones bastante específicas como las que detallamos a continuación:
  • 37. LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL El Principio Protector En términos generales y como una aspiración de la vida del Hombre en la sociedad, todas las personas somos iguales, pero la realidad ha demostrado que las desigualdades económicas pueden atentar contra esa consideración, por lo cual dentro del ámbito laboral, el Estado está facultado para la dación de normas que puedan compensar, morigerar o eliminar esas condiciones de desigualdad que lesionan Ios derechos del trabajador.
  • 38. El principio de irrenunciabilidad de derechos Consiste en tutelar al trabajador para que no se haga disposición de sus derechos laborales básicos y fundamentales por la circunstancia de ser la parte rnás débil dentro de una relación laboral, de allí que manda sancionar con la máxima pena: la nulidad, a todos los actos del trabajador que signifiquen renuncia de sus derechos laborales. Además, la propia Constitución Política del Perú consagra esta disposición en el inciso z del articulo 26.
  • 39. El principio de continuidad de la relación laboral No se puede usar la nomenclatura civilista en la cual se protegen los intereses de las partes, sino más bien un esquema distinto en el cual el empleador y el trabajador ponen fin a la relación laboral solamente cuando se produzcan circunstancias que hagan imposibles o incompatibles las relaciones entre las partes. Desde esta perspectiva, la relación laboral continúa en tanto el trabajador no manifieste en la forma prevista por la ley su voluntad de extinguir el contrato de trabajo; así como el empleador no podrá dar por terminada la relación laboral a no ser por una causal establecida también por la ley.
  • 40. El principio de primacía de la realidad Este principio opera cuando se produce una discrepancia entre los hechos y aquello que ha sido declarado en los documentos, en todo tipo de formalidades. En tal caso, se ha de preferír lo que sucedió en la realidad siempre. Así, existen diversas formas en las que puede presentarse, a saber: ● Para determinar la existencia de un contrato de trabajo. ● Para determinar si se ha desnaturalizado un contrato de locación de servicios pues con ellos se trata de evitar los costos laborales de contribuciones a la seguridad social o los pagos de beneficios sociales ● Para el caso del trabajo de sobretiempo, también llamado de horas extras ● Para [a determinación de 1os ingresos de los trabajadores ● En el caso de las inspecciones laborales,
  • 41. El principio de razonabilidad En la medida que las relaciones de trabajo son de por sí conflictivas, debe buscarse la razonabilidad tanto en las exigencias de una parte como en las de la otra. Si bien es cierto de trata de un freno, es además un límite elástico porque deberá ser apreciado en cada oportunidad ya que la ley no está en condiciones de poner parámetros rígidos pues no al.udaría precisamente a la razonabilidad que se pretende. De alguna forma este principio, busca el acercamiento de la partes para no caer en arbitrariedades abusivas.
  • 42. El principio de la buena fe Como la relación laboral es en el fondo una confluencia de intereses en la búsqueda de elementos concretos, la conducta de ambas partes debe generar las condiciones apropiadas para que los fines del contrato de trabajo se cumplan a cabalidad. La honradez, la confianza y el trato respetuoso permiten que las labores se puedan brindar dentro de un clima de asertividad. En la actualidad, las diversas doctrinas organizacionales se orientan hacia la permanencia y perfeccionamiento de los elementos de la buena fe laboral porque a través de ellos se consigue mayores productividad y competitividad.
  • 43. El principio de no discriminación Ninguna persona debe ser limitada en razón de sus creencias, costumbres, procedencia étnica, preferencias sexuales o cualquier otro atisbo de diferenciación para con los demás dentro de su centro de labores. Lo que se pretende en el ámbito laboral es que cada trabajador ofrezca lo mejor de sí, que es la razón del compromiso laboral, y pueda, al mismo tiempo, obtener la remuneración a la que es acreedor en Ias condiciones propias y ordinarias de cualquier otro trabajador de su categoría, lo que es amparado en todo nivel.
  • 44. CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL El Derecho Laboral es un derecho protector de la clase trabajadora, a su vez busca el equilibrio de los factores de producción, capital y trabajo, al garantizar que las fuentes de empleo y la productividad permitan un nivel de vida digno al trabajador y su familia Una vez que sabemos de donde se desprende el Derecho laboral, es necesario conocer su significado, por lo que ya se conoce que este Derecho es el que se refiere a las relacione laborales y obligaciones del trabajador con el del patrón, y viceversa.
  • 45. El Derecho Laboral, desde el punto de vista legal, es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones laborales con el fin de conseguir equilibrio entre el patrón y el trabajador.
  • 46. Willians Tbayer y Palomo Novoa : es aquella rama del derecho que en (musa principal se ocupa de regular tuitivamente la situación de las personas naturales que obligan total o parcialmente su capacidad de trabajo durante un periodo de tiempo apreciable. a un empleo señalado por otra persona, natural o juridica. que remunera sus servicios. Concepto de Derecho del Trabajo
  • 47. Francisco Wakker : Es el conjunto de teorías normas y leyes encaminadas a mejorar las condiciones económicas y sociales de los trabajadores de toda índole y que regulan las relaciones contractuales entre patrones y asalariados.
  • 48. OBJETO DE ESTUDIO El objeto de estudio del derecho laboral parte de esta premisa entre la desigualdad material entre los sujetos del contrato de trabajo. El empleador por su parte puede regular el contenido del contrato de trabajo, mientras que el trabajador quedará sujeto a las condiciones que le propongan. Tal como lo explica Neves Mujica «Constatado el desequilibrio real entre los sujetos laborales individuales, el propósito del derecho del trabajo es el de compensarlo con otro desequilibrio a nivel jurídico»,esto es, la razón y objeto del derecho laboral.