2. Teoría general del derecho
del trabajo
Mg. Bismarck Jefferson Seminario Morante
Maestro en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
3. ¿Qué es el Derecho Laboral?
Es la rama del Derecho que regula las
relaciones jurídicas entre empleador y
trabajador.
4. • Con la revolución industrial, iniciada en Inglaterra a mediados del siglo XVIII,
las relaciones de trabajo evolucionaron de la esclavitud de la Edad Antigua o
de la servidumbre de la Edad Media y el trabajo agrícola tradicional en la
gleba, a un fenómeno nuevo que daba al maquinismo y la producción de
bienes a gran escala en centros de trabajo.
• La Revolución Industrial coincide con el auge de la libertad de contratación y
el individualismo, conforme al cual se atribuye al obrero la capacidad de
ofrecer su fuerza de trabajo según sus propios intereses.
• Hasta finales del siglo XIX la contratación de mano de obra se ejecutaba a
través de contratos civiles, lo que presuponía igualdad entre las partes.
Siguiendo lo expuesto por Ferrero Delgado (2019),
debemos recordar lo siguiente:
El surgimiento del derecho del trabajo
5. Constitución francesa de 1848
4/11/1848
Artículo 13
La Constitución garantiza a los ciudadanos
la libertad de trabajo y de industria. […].
La Constitucionalización del
derecho del trabajo
6. La constitucionalización de los derechos laborales
La Constitución Mexicana de Querétaro (1917), en su artículo 123, señala:
Jornada de trabajo (apartados I al III).
Descanso semanal y posterior al parto (apartados IV al V).
Salario en general y por tiempo excedente (apartados VI al XI).
Negociación colectiva (apartados XII al XIII).
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (apartados XIV al XV).
Formación de sindicatos, asociaciones de profesionales, etc. (apartados XVI).
Huelgas y paros (apartados XVII al XIX).
7. En la Constitución alemana de Weimar (1919), resalta:
El descanso durante los domingos y las fiestas reconocidas por el Estado
(artículo 139).
La especial protección del derecho al trabajo (artículo 157).
La libertad de asociación profesional para la defensa y mejora de las
condiciones de trabajo y económicas (artículo 159).
La protección de un sistema de seguros (artículo 161).
La obtención de una reglamentación internacional de las relaciones
jurídicas de los trabajadores (artículo 162).
El salario o sustento mediante una función productiva (artículo 163), entre
otros.
8. La constitucionalización de los derechos laborales
En la Constitución para la República del Perú de 1920, resalta:
Garantizar la libertad de trabajo (artículo 46).
Condiciones máximas para el trabajo, los salarios
mínimos y la obligatoriedad de una indemnización
ante un accidente de trabajo (artículo 47).
9. Libertad de trabajo (artículo 42).
El contrato colectivo de trabajo (artículo 43).
La participación de los empleados y trabajadores en los beneficios
de las empresas (artículo 45).
La seguridad, condiciones máximas de trabajo, indemnización por
tiempo de servicios prestados y por accidentes así como los
salarios mínimos (artículo 46).
En la Constitución Política del Perú de 1933, resalta:
10. Derecho de toda persona a elegir y ejercer libremente su trabajo (artículo 2 inciso 13).
Derecho al trabajo como fuente principal de riqueza (artículo 42).
Derecho a una remuneración justa, mínima y a la asignación familiar (artículo 43).
Derecho a una jornada máxima de 8 horas diarias y 48 horas semanales; el pago por
trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria; el derecho al descanso semanal
remunerado, el derecho a vacaciones anuales pagadas, compensación por tiempo de
servicios, gratificaciones, bonificaciones y demás beneficios que señale la ley o el
convenio colectivo (artículo 44).
En la Constitución para la República del Perú de 1979, resalta:
11. Medidas de protección a la madre trabajadora (artículo 45).
Medidas sobre higiene y seguridad en el trabajo (artículo 47).
Derecho a la estabilidad laboral (artículo 48).
Carácter preferente de las remuneraciones y beneficios sociales sobre cualquier otra obligación
del empleador (artículo 49).
El derecho de sindicalización (artículo 51).
Derecho a la negociación colectiva (artículo 54).
Derecho a las huelgas (artículo 55).
Derecho de los trabajadores a participar en la gestión y utilidad de la empresa (artículo 56).
Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos a los trabajadores (artículo 57).
12. Los derechos laborales en normas internacionales
Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 22 al 25).
Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 4).
Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 6).
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículos 6
al 12).
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales conocido como
«Protocolo de San Salvador» (artículos 6 al 9).
13. • En todas las empresas industriales públicas o privadas, o en sus
dependencias, cualquiera que sea su naturaleza, con excepción de aquellas
en que sólo estén empleados los miembros de una misma familia, la duración
del trabajo del personal no podrá exceder de ocho horas por día y de
cuarenta y ocho por semana.
Artículo 2
Convenio Nº 1
Convenio sobre las horas de trabajo (1919)
Convenios de la organización internacional del trabajo
(OIT)
Artículo 25 de la Constitución Política del Perú de 1993
Artículo 1 del TUO del D. Leg. 854, aprobado con D.S. N° 007-2002-TR
Reglamento aprobado por el D.S. N° 008-2002-TR
14. • 1. Toda persona a la que se aplique el presente Convenio tendrá
derecho, después de un año de servicio continuo, a unas
vacaciones anuales pagadas de seis días laborables, por lo menos.
Artículo 2
Convenio Nº 52
Convenio sobre las vacaciones pagadas (1936)
Artículo 25 de la Constitución Política del Perú de 1993
Artículo 10 del D. Leg. N° 713
Reglamento aprobado por el D.S. N° 012-92-TR
Conflicto con el caso de los contrato a tiempo parcial (part time)
15. • A los efectos del presente Convenio:
• (b) la expresión igualdad de remuneración entre la mano de obra
masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor
designa las tasas de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al
sexo.
Artículo 1
Ley Nº 30709 - Ley que prohíbe la discriminación remunerativa
entre varones y mujeres
Reglamento aprobado por D.S. N° 002-2018-tr
Convenio Nº 100
Convenio sobre igualdad de remuneración (1951)
16. DERECHO DEL
TRABAJO
Derecho
Laboral Público
Derecho Laboral
Privado
➢Contratación Administrativa de
Servicios – CAS
(D. Leg. 1057 y Reglamento
aprobado con D.S. N° 075-2008-
PCM
➢Ley del Servicio Civil
(Ley N° 30057 y su Reglamento
aprobado por D.S. N° 040-2014-
PCM)
➢Régimen Laboral Público
(D. Leg. 276 y Reglamento
aprobado con D.S. 005-90-PCM)
➢Régimen laboral privado
(TUO del D. Leg. 728, aprobado
con D.S. 003-97-TR y
Reglamento aprobado con D.S.
001-96-TR)
Régimen laboral privado
(TUO del D. Leg. 728,
aprobado con D.S. 003-97-TR
y Reglamento aprobado con
D.S. 001-96-TR)
REGÍMENES ESPECIALES
➢Construcción civil
➢Trabajadores portuarios
➢Trabajadoras del hogar
➢Sector salud
➢MYPES
➢Entre otros
17. DERECHO DEL
TRABAJO
Seguridad y Salud
en el trabajo
Derecho
Procesal Laboral
ONP
➢D. Ley 19990
➢D. Ley 20530 (Cerrado
desde el 2004)
Derecho
Previsional
AFP´s
(TUO de la Ley del Sistema Privado
de Pensiones, aprobado con D.S.
N° 054-97-EF y Reglamento
aprobado con D.S. N° 004-98-EF)
Otros
regímenes
➢Ley N° 26636 – Antigua Ley Procesal del
Trabajo
➢Ley N° 29497 – Nueva Ley Procesal del
Trabajo
➢Ley N° 29783 – Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo
➢D.S. N° 005-2012-TR –
Reglamento de Ley N° 29783
Derecho Laboral
Colectivo
➢ Libertad sindical
➢ Negociación colectiva
➢ Huelga
19. Trabajador autónomo y trabajador dependiente
Siguiendo lo expuesto por el profesor ARCE ORTIZ (2013), debemos recordar
lo siguiente:
TRABAJADOR AUTÓNOMO TRABAJADOR DEPENDIENTE
Trabajador vende a otro (cliente) un
resultado o un bien concreto, por lo demás,
fruto de su trabajo.
El trabajador pone a disposición del
empresario su actividad de modo
permanente y continuado.
Solo surgen conflictos económicos,
básicamente, determinación del precio del
bien a vender.
Pueden surgir problemas de contratación,
durante la ejecución y la extinción del
contrato, accidentes, riesgos a la salud,
límites a la jornada, etc.
Campesino que siembra y cosecha durante
todos los días del año, para luego vender sus
productos a un tercero que no conoce
llamado cliente.
Obrero quien somete su actividad al poder
de dirección de otro (empresario)
20. • “VIGÉSIMO PRIMERO.- 1. En definitiva, Glovo no es una mera
intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y
repartidores. No se limita a prestar un servicio electrónico de
intermediación consistente en poner en contacto a consumidores (los
clientes) y auténticos trabajadores autónomos, sino que realiza una labor
de coordinación y organización del servicio productivo. Se trata de una
empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando el precio y
condiciones de pago del servicio, así como las condiciones esenciales para
la prestación de dicho servicio. Y es titular de los activos esenciales para la
realización de la actividad. […]”.
Tribunal Supremo Español: Sentencia N° 805/2020 del
25/09/20
El caso de los “trabajadores” de plataformas digitales
21. “Para ello se sirve de repartidores que no disponen de una organización
empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en
la organización de trabajo del empleador, sometidos a la dirección y
organización de la plataforma, como lo demuestra el hecho de que Glovo
establece todos los aspectos relativos a la forma y precio del servicio de
recogida y entrega de dichos productos. Es decir, tanto la forma de
prestación del servicio, como su precio y forma de pago se establecen por
Glovo. La empresa ha establecido instrucciones que le permiten controlar el
proceso productivo. Glovo ha establecido medios de control que operan
sobre la actividad y no solo sobre el resultado mediante la gestión
algorítmica del servicio, las valoraciones de los repartidores y la
geolocalización constante. […]”
22. “El repartidor ni organiza por sí solo la actividad productiva, ni
negocia precios o condiciones con los titulares de los
establecimientos a los que sirve, ni recibe de los clientes finales su
retribución. El actor no tenía una verdadera capacidad para
organizar su prestación de trabajo, careciendo de autonomía para
ello. Estaba sujeto a las directrices organizativas fijadas por la
empresa. Ello revela un ejercicio del poder empresarial en relación
con el modo de prestación del servicio y un control de su ejecución
en tiempo real que evidencia la concurrencia del requisito de
dependencia propio de la relación laboral.
23. “2. Para prestar estos servicios Glovo se sirve de un programa informático que
asigna los servicios en función de la valoración de cada repartidor, lo que
condiciona decisivamente la teórica libertad de elección de horarios y de rechazar
pedidos. Además Glovo disfruta de un poder para sancionar a sus repartidores por
una pluralidad de conductas diferentes, que es una manifestación del poder
directivo del empleador. A través de la plataforma digital, Glovo lleva a cabo un
control en tiempo real de la prestación del servicio, sin que el repartidor pueda
realizar su tarea desvinculado de dicha plataforma. Debido a ello, el repartidor
goza de una autonomía muy limitada que únicamente alcanza a cuestiones
secundarias: qué medio de transporte utiliza y qué ruta sigue al realizar el reparto,
por lo que este Tribunal debe concluir que concurren las notas definitorias del
contrato de trabajo entre el actor y la empresa demandada previstas en el art. 1.1
del ET, estimando el primer motivo del recurso de casación unificadora”.
24. El caso de los “trabajadores” de plataformas digitales
Sentencia de fecha 19 de marzo de 2019 del Juzgado Nacional de la
Instancia de Trabajo N° 37 de Buenos Aires - Argentina (plataforma digital
Rappi).
Sentencia N° 77 de fecha 11 de noviembre de 2019 del Juzgado Letrado
de Trabajo de 6° Turno de Montevideo – Uruguay (plataforma digital
Uber).
Sentencia recaída en el Proceso N° 0011359-34.2016.5.03.0112 de fecha 23
de febrero de 2017 del 33er Juzgado de Trabajo de Belo Horizonte – Brasil
(plataforma digital Uber).