Este documento describe las diferentes fuentes del derecho laboral en Perú. Identifica las fuentes generales como la Constitución, los tratados internacionales, la costumbre jurídica, la jurisprudencia y la doctrina. También describe las fuentes específicas como el contrato de trabajo individual, el convenio colectivo de trabajo y el reglamento interno de trabajo. Explica brevemente cada una de estas fuentes y su importancia en el derecho laboral peruano.
3. DEFINICION
Son consideradas fuentes del derecho los
acontecimientos que producen reglas abstractas y
generales. Ello quiere decir, que en principio la
norma tiene efectos frente a todos sin especificar
en su redacción algún sujeto en particular. El caso
contrario, es aquel en el que un acto solo produce
efectos entre particulares como ocurre con el
contrato de trabajo. Este acto jurídico,
únicamente vincula a las partes contratantes,
careciendo de generalidad y de abstracción.
5. FUENTES DEL DERECHO LABORAL
FUENTES GENERALES FUENTES ESPECIFICAS
La Constitución
Los Tratados Internacionales
La costumbre jurídica.
La jurisprudencia.
La doctrina.
Los principios generales del derecho laboral.
El contrato de trabajo
El convenio colectivo de trabajo.
El reglamento interno de trabajo.
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LA CONSTITUCION
La Constitución es la norma superior y fundamental en
nuestro ordenamiento. Por una parte, configura y ordena
los poderes del Estado; por otra, establece los límites del
poder y los derechos y libertades fundamentales, así como
los objetivos positivos y las prestaciones que el poder debe
cumplir en beneficio de la Comunidad.
La constitución es la manifestación genuina de la soberanía
popular. Le corresponde regular y determinar de manera
general las fuentes del derecho que enmarca la conducta los
ciudadanos y de los poderes del estado.
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Capítulo I
Derechos Fundamentales de la Persona
Artículo 2º.-Derechos fundamentales de la persona Toda persona
tiene derecho a trabajar libremente, con sujeción a ley.
Capítulo II
Artículo 22º.-Protección y fomento del empleo
Artículo 23º.-El Estado y el Trabajo
Artículo 24º.-Derechos del trabajador
Artículo 25º.-Jornada Ordinaria de trabajo
Artículo 26º.-Principios que regulan la relación laboral
1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la
Constitución y la ley.
3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable
sobre el sentido de una norma.
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Artículo 27º.-Protección del trabajador frente al despido arbitrario.
Artículo 28º.-Derechos colectivos del trabajador. Derecho de
sindicación,
Artículo 29º.-Participación de los trabajadores en las utilidades
Capítulo IV
Artículo 42º.-Derechos de sindicación y huelga de los Servicios
Públicos.
TITULO III Del Régimen Económico
Artículo 59º.-Rol Económico del Estado
Artículo 60º.-Pluralismo Económico
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LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Son documentos se singular importancia en el contexto internacional ya que
permiten abordar de carácter bilateral y de carácter multilateral, obligando a los
países que los suscriben y ratifican en sus articulados. La fuente principal de los
tratados internacionales la encontramos en la convención de Viena, también
denominada el “tratado de los tratados”.
En este instrumento se establecen normas relativas a la negociación, suscripción,
aprobación y ratificación de los tratados internacionales. También contempla las
instituciones, las reservas y las denuncias y los procedimientos de
perfeccionamiento de los citados documentos. La convención de Viena ha sido
ratificada recientemente por el estado peruano.
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TRATADOS CON RANGO CONSTITUCIONAL
Si bien la constitución de 1993 no ha mantenido el antiguo
articulo 105º de la constitución de 1979, según el cual “ los
preceptos contenidos en los tratados relativos a derechos
humanos, tienen jerarquía constitucional”. Una parte de la
doctrina concluye que los tratados sobre derechos humanos
ya no gozan de la misma jerarquía que la constitución,
dispone que la remuneración de los derechos establecidos
en el capitulo relativo de los derechos fundamentales no
excluye los demás que la constitución garantiza, ni otros de
naturaleza análoga o se fundan en la dignidad del hombre, o
en los principios de soberanía del pueblo, del estado
democrático de derecho y de la forma republicana de
gobierno.
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TRATADOS CON RANGO DE LEY
Esta tesis se basa en el valor superior que tienen los
tratados internacionales sobre las normas legales del
derecho interno, pero inferior a la constitución. Este era el
caso del artículo 101º de la constitución de 1979, que
disponía que “en caso de conflicto entre el tratado y la ley
prevalece el primero”. Si bien la constitución de 1993 no
mantuvo este articulo, en cambio si estableció en su
disposición transitoria que “las normas relativas a los
derechos humanos y las libertades que la constitución
reconoce se interpretan de conformidad con la declaración
universal de derechos humanos y con los tratados y
acuerdos internacionales sobre las mismas materias
ratificadas por el Perú”
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LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS, EN MATERIA LABORAL
El Perú aprobó la declaración
mediante adhesión a través del
decreto ley nº 22128, el 12 de abril
de 1978, quedando de esta manera
perfeccionada esta declaración y
por lo tanto con carácter
vinculante para nuestro país.
Desde el punto de vista laboral, la
declaración se refiere a este en dos
de sus artículos, el 23º y el 24º, de
la siguiente manera:
Articulo 23º:
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su
trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y la
protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual
salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabajo, tiene derecho a una remuneración
equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una
existencia conforme a la dignidad humana y que será
complementada, en caso necesario, por cualesquiera otros medio de
protección social.
4. toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la
defensa de sus intereses.
Articulo 24º:
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo
libre, a una limitación razonable de la duración de trabajo y a
vacaciones periódicas pagadas.
14. Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos
Fundamentales en el Trabajo (1998)
Convenio Nº 87
Convenio Nº 98
Libertad de asociación y libertad sindical y el
reconocimiento efectivo del derecho de
negociación colectiva
Convenio Nº 29
Convenio Nº 105
Eliminación de todas las formas de trabajo
forzoso u obligatorio
Convenio Nº 138
Convenio Nº 182
Abolición efectiva del trabajo infantil
Convenio Nº 100
Convenio Nº 111
Eliminación de la discriminación en materia de
empleo y ocupación
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LA COSTUMBRE EN DERECHO LABORAL
La costumbre resulta ser uno de los conceptos legales más
conocidos. Denominada también derecho consuetudinario, es
común reconocer a la costumbre como fuente de derecho que,
a diferencia de las normas producidas por un órgano
especializado del Estado o, eventualmente, por los actores
privados (el convenio colectivo sería una de las principales
fuentes del derecho no creadas por el Estado) se genera por el
uso social, esto es son las partes -agrupadas o no bajo un
contrato social formal determinado- las que deciden con su
actuar la creación y vigencia de determinadas reglas que no son
expresadas en textos o códigos.
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ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE
Elemento Geográfico
La costumbre debe tener un
alcance local, ser aplicable
en un determinado ámbito
territorial o comunidad de
referencia. Este ámbito
puede ser, inclusive, un
centro de trabajo, siendo lo
importante la delimitación
espacial en la cual se
cumplen los otros dos
elementos.
Elemento Objetivo
Es la conducta reiterada, la
manifestación en la realidad de la
conducta que se presenta
normativa. Es, además, el
principal elemento que todo
beneficiario debe probar para
poder sustentar la existencia de
una costumbre.
Elemento Subjetivo
Es la conciencia de
obligatoriedad, la sensación de
que la conducta repetida se
cumple porque resulta
imperativa.
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JURISPRUDENCIA
Su nombre proviene del latín iuris prudentĭ, que significa
“conocimiento de la ley”. Es la ciencia del derecho o
doctrina jurídica que rige cada país y es utilizada por
el Tribunal Supremo en su manera de interpretar y
aplicar el Derecho. En ella se eleva a norma legal el
criterio constante y uniforme de aplicación de la
ley, ya sea interpretando o reemplazando las lagunas
de la misma, basándose en las prácticas de casos
iguales o parecidos. Dicho de otra manera, la
jurisprudencia es la ciencia de las leyes, su
interpretación en caso de duda y su aplicación.
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Jurisprudencia es el conjunto
de sentencias o resoluciones judiciales
emitidas por órganos judiciales y que
pueden repercutir en sentencias
posteriores. En algunos países, la
jurisprudencia puede ser una fuente del
Derecho, directa o indirecta.
JURISPRUDENCIA
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Casación 6031-2015, Del Santa: Corresponde subsidio por
maternidad aunque se labore durante descanso
Casación 13319-2015, Callao: Despido ilegítimo siempre
genera daños sujetos a indemnización
TC: Reposición no forma parte del contenido
constitucionalmente protegido por el derecho al trabajo
Casación 14614-2016, Lima: Reglamento interno de trabajo
no puede facultar al empleador a revisar contenido del
correo de su trabajador
TC: Procede reposición del trabajador si se acredita que no
aceptó indemnización por despido arbitrario
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LA DOCTRINA
Una Doctrina es un conjunto de ideas firmes, con una posición
en la sociedad categórica, de manera que establecen un estilo de
vida para un importante numero de personas. Una doctrina
establece conceptos claros, los cuales deben ser seguidos a
cabalidad por quienes comparten el propósito de seguir una
doctrina. Los principios son basamentos establecidos de acuerdo a
la historia de la materia, la fuerza de un acontecimiento
trascendental en la vida humana puede lograr la formación de
creencias (religiosas, políticas, sociales, económicas, entre otras).
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La doctrina es fuente del Derecho
del Trabajo está definida como el
conjunto de opiniones de los
jurisconsultos aportados al
Derecho, las cuales se encuentran
consignadas en tratados, libros,
escritos, etc.
LA DOCTRINA
22. Los Principios del Derecho del Trabajo
Los principios son líneas directrices que informan a las normas e inspiran
soluciones y sirven en diversas fases de la vida normativa.
Triple misión:
• Informativa: inspiran al legislador al momento de elaborar normas jurídicas
en materia laboral.
• Normativa: Son fuentes supletoria ante los vacíos o deficiencias de la
legislación.
• Interpretativa: Son criterios que orientan la interpretación del juez o del
interprete respecto a las normas laborales.
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EL CONTRATO DE TRABAJO
Un contrato de trabajo, es
un documento que regula la relación
laboral entre los empleadores y
los trabajadores. Los contratos de trabajo
pueden ser individuales o colectivos.
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CONVENIO COLECTIVO
El Convenio Colectivo de Trabajo es un contrato entre los
sindicatos de un determinado sector de actividad y el
empleador, que regula las condiciones de trabajo (salarios,
jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación
profesional, etc.) y establece reglas sobre la relación entre
los sindicatos y la parte empleadora. Las regulaciones
contenidas en el CCT son de aplicación obligatoria para
todos los trabajadores del sector, estén o no afiliados a los
gremios respectivos, y tienen un impacto significativo en la
organización del trabajo y en la calidad del empleo.
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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
El reglamento interno de trabajo (Hoy simplemente
reglamento de trabajo) es un documento de suma
importancia en toda empresa, debido a que se convierte en
norma reguladora de las relaciones internas de la empresa
con el trabajador.
El Reglamento Interno de Trabajo, siempre que no afecte
los derechos mínimos del trabajador, es una herramienta
indispensable para resolver los conflictos que se llegaren a
presentar dentro de la empresa, y es tan importante que si
no existiera, sería muy difícil sancionar a un trabajador por
algún acto impropio, puesto que no habría ninguna
sustentación normativa o regulatoria que ampare una
decisión sancionatoria.
El reglamento interno del trabajo, se
encarga de contemplar aquellos
aspectos no contemplados de forma
expresa por la ley, o que simplemente
han quedado al libre albedrío de las
partes.