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SERVIDOR PÚBLICO
 servidor público: toda persona física que preste a una
institución pública un trabajo personal subordinado de
carácter material o intelectual, o de ambos géneros,
mediante el pago de un sueldo;
 Un servidor público es una persona que brinda un servicio
de utilidad social. Esto quiere decir que aquello que realiza
beneficia a otras personas y no genera ganancias privadas,
más allá del salario que pueda percibir el sujeto por este
trabajo.
 Los servidores públicos, por lo general, prestan servicios al
Estado. Las instituciones estatales (como hospitales,
escuelas o fuerzas de seguridad) son las encargadas de
hacer llegar el servicio público a toda la comunidad.
 ARTÍCULO 6.- Los servidores públicos se clasifican en
generales y de confianza, los cuales, de acuerdo con la
duración de sus relaciones de trabajo pueden ser: por
tiempo u obra determinados o por tiempo indeterminado.
 ARTÍCULO 7.- Son servidores públicos generales los que
prestan sus servicios en funciones operativas de carácter
manual, material, administrativo, técnico, profesional o de
apoyo, realizando tareas asignadas por sus superiores o
determinadas en los manuales internos de procedimientos
o guías de trabajo, no comprendidos dentro del siguiente
artículo.
 ARTÍCULO 8.- Se entiende por servidores públicos de
confianza:
I. Aquéllos cuyo nombramiento o ejercicio del cargo requiera
de la intervención directa del titular de la institución pública o
del órgano de gobierno;
 II. Aquéllos que tengan esa calidad en razón de la naturaleza
de las funciones que desempeñen y no de la designación que
se dé al puesto.
 Son funciones de confianza: las de dirección, inspección,
vigilancia, auditoría, fiscalización, asesoría, procuración y
administración de justicia y de protección civil, así como las
que se relacionen con la representación directa de los
titulares de las instituciones públicas o dependencias, con el
manejo de recursos y las que realicen los auxiliares directos
de los servidores públicos de confianza.
 No se consideran funciones de confianza las de dirección,
supervisión e inspección que realizan los integrantes del
Sistema Educativo Estatal en los planteles educativos del
propio sistema.
El presidente
municipal
 Artículo 48.- El presidente municipal tiene las siguientes atribuciones:
 Presidir y dirigir las sesiones del ayuntamiento;
 Ejecutar los acuerdos del ayuntamiento e informar su cumplimiento;
 Promulgar y publicar en la Gaceta Municipal, el Bando Municipal, y
ordenar la difusión de las normas de carácter general y reglamentos
aprobados por el ayuntamiento;
 Asumir la representación jurídica del Municipio. V. Convocar a
sesiones ordinarias y extraordinarias a los integrantes del
ayuntamiento;
 Proponer al ayuntamiento los nombramientos de secretario, tesorero y
titulares de las dependencias y organismos auxiliares de la
administración pública municipal;
 Presidir las comisiones que le asigne la ley o el
ayuntamiento;
 Contratar y concertar en representación del
ayuntamiento y previo acuerdo de éste, la realización de
obras y la prestación de servicios públicos, por terceros
o con el concurso del Estado o de otros ayuntamientos;
 Verificar que la recaudación de las contribuciones y
demás ingresos propios del municipio se realicen
conforme a las disposiciones legales aplicables;
 Vigilar la correcta inversión de los fondos públicos;
 Supervisar la administración, registro, control, uso,
mantenimiento y conservación adecuados de los bienes
del municipio;
 Tener bajo su mando los cuerpos de seguridad pública,
tránsito y bomberos municipales, en los términos del
capítulo octavo, del título cuarto de esta Ley;
 Vigilar que se integren y funcionen en forma legal las
dependencias, unidades administrativas y organismos
desconcentrados o descentralizados y fideicomisos que formen
parte de la estructura administrativa;
 Vigilar que se integren y funcionen los consejos de participación
ciudadana municipal y otros órganos de los que formen parte
representantes de los vecinos;
 Informar por escrito al ayuntamiento, el 1 de agosto de cada año,
en sesión solemne de cabildo, del estado que guarda la
administración pública municipal y de las labores realizadas
durante el ejercicio;
 Cumplir y hacer cumplir dentro de su competencia, las
disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos federales,
estatales y municipales, así como aplicar, a los infractores las
sanciones correspondientes o remitirlos, en su caso, a las
autoridades correspondientes;
 Promover el patriotismo, la conciencia cívica, las identidades
nacional, estatal y municipal y el aprecio a los más altos valores de
la República, el Estado y el Municipio, con la celebración de
eventos, ceremonias y en general todas las actividades colectivas
que contribuyan a estos propósitos, en especial el puntual
cumplimiento del calendario cívico oficial;
 Artículo 49.- Para el cumplimiento de sus
funciones, el presidente municipal se auxiliará de
los demás integrantes del ayuntamiento, así como
de los órganos administrativos y comisiones que
esta Ley establezca.
 Artículo 50.- El presidente asumirá la
representación jurídica del ayuntamiento en los
litigios, cuando el síndico esté ausente, se niegue
a hacerlo o esté impedido legalmente para ello.
MECANISMOS DE
PARTICIPACION CIUDADANA
 Estas son las formas de participar democráticamente
en ejercicio de sus derechos, LEY 134 DE 1994.
 El Voto: Acto mediante el cual un ciudadano participa
de manera activa en la elección de las personas que
quieren que las representen o en la adopción de una
decisión, pronunciándose en uno y otro sentido. De
acuerdo con la forma en que usted deposite su voto,
�este puede ser valido, nulo o en blanco.
 El Plebiscito
 Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el
Presidente de la República para apoyar o rechazar una
determinada decisión del ejecutivo.
 El Referendo Es la convocatoria que se le hace al pueblo
para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica,
o derogue o no una norma ya vigente. Ese referendo
puede ser nacional, regional, departamental, distrital,
municipal o local.
 El Referendo Derogatorio
 Es cuando se coloca a consideración del ciudadano el
sometimiento de un acto legislativo, una ley, una
ordenanza, un acuerdo o una resolución local, en algunas
de sus partes o en su integridad, para que el pueblo decida
si la deroga o no.
 El Referendo Aprobatorio
 Es cuando se coloca a consideración del pueblo para que �este decida si
lo aprueba o rechaza, total o parcialmente, el sometimiento de un proyecto
de acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución
local y una iniciativa popular que no haya sido aprobada por la corporación
pública correspondiente.
 La Consulta Popular
 Es la institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre
un asunto de transcendencia nacional, departamental, municipal, distrital o
local es sometida por el Presidente de la República, el Gobernador o el
Alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que �este se
pronuncie formalmente al respecto. En todos casos, la decisión del pueblo
es obligatoria., Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar
a una Asamblea Constituyente, las preguntas serán sometidas a
consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la
República.
 El Cabildo Abierto
 Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales y de las juntas
administradoras locales (JAL), para que los habitantes puedan participar
directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
 La Iniciativa Popular
 Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de
presentar proyectos de ley y de acto legislativo (que
pretende reformar la constitución) ante el Congreso de la
República, de ordenanza ante las Asambleas
Departamentales, de acuerdo ante los Concejos
Municipales o Distritales y de resolución ante las Juntas
Administradores Locales (JAL), y demás resoluciones de
las corporaciones de las entidades territoriales, de
acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el
caso, para que sean debatidos y posteriormente
aprobados, modificados o negados por la corporación
pública correspondiente.
 La Revocatoria del Mandato
 Es un derecho político por medio del cual los ciudadanos
dan por terminado el mandato que le han conferido a un
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Derecho municipal

  • 1. SERVIDOR PÚBLICO  servidor público: toda persona física que preste a una institución pública un trabajo personal subordinado de carácter material o intelectual, o de ambos géneros, mediante el pago de un sueldo;  Un servidor público es una persona que brinda un servicio de utilidad social. Esto quiere decir que aquello que realiza beneficia a otras personas y no genera ganancias privadas, más allá del salario que pueda percibir el sujeto por este trabajo.  Los servidores públicos, por lo general, prestan servicios al Estado. Las instituciones estatales (como hospitales, escuelas o fuerzas de seguridad) son las encargadas de hacer llegar el servicio público a toda la comunidad.
  • 2.  ARTÍCULO 6.- Los servidores públicos se clasifican en generales y de confianza, los cuales, de acuerdo con la duración de sus relaciones de trabajo pueden ser: por tiempo u obra determinados o por tiempo indeterminado.  ARTÍCULO 7.- Son servidores públicos generales los que prestan sus servicios en funciones operativas de carácter manual, material, administrativo, técnico, profesional o de apoyo, realizando tareas asignadas por sus superiores o determinadas en los manuales internos de procedimientos o guías de trabajo, no comprendidos dentro del siguiente artículo.
  • 3.  ARTÍCULO 8.- Se entiende por servidores públicos de confianza: I. Aquéllos cuyo nombramiento o ejercicio del cargo requiera de la intervención directa del titular de la institución pública o del órgano de gobierno;  II. Aquéllos que tengan esa calidad en razón de la naturaleza de las funciones que desempeñen y no de la designación que se dé al puesto.  Son funciones de confianza: las de dirección, inspección, vigilancia, auditoría, fiscalización, asesoría, procuración y administración de justicia y de protección civil, así como las que se relacionen con la representación directa de los titulares de las instituciones públicas o dependencias, con el manejo de recursos y las que realicen los auxiliares directos de los servidores públicos de confianza.  No se consideran funciones de confianza las de dirección, supervisión e inspección que realizan los integrantes del Sistema Educativo Estatal en los planteles educativos del propio sistema.
  • 4. El presidente municipal  Artículo 48.- El presidente municipal tiene las siguientes atribuciones:  Presidir y dirigir las sesiones del ayuntamiento;  Ejecutar los acuerdos del ayuntamiento e informar su cumplimiento;  Promulgar y publicar en la Gaceta Municipal, el Bando Municipal, y ordenar la difusión de las normas de carácter general y reglamentos aprobados por el ayuntamiento;  Asumir la representación jurídica del Municipio. V. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los integrantes del ayuntamiento;  Proponer al ayuntamiento los nombramientos de secretario, tesorero y titulares de las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública municipal;
  • 5.  Presidir las comisiones que le asigne la ley o el ayuntamiento;  Contratar y concertar en representación del ayuntamiento y previo acuerdo de éste, la realización de obras y la prestación de servicios públicos, por terceros o con el concurso del Estado o de otros ayuntamientos;  Verificar que la recaudación de las contribuciones y demás ingresos propios del municipio se realicen conforme a las disposiciones legales aplicables;  Vigilar la correcta inversión de los fondos públicos;  Supervisar la administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación adecuados de los bienes del municipio;  Tener bajo su mando los cuerpos de seguridad pública, tránsito y bomberos municipales, en los términos del capítulo octavo, del título cuarto de esta Ley;
  • 6.  Vigilar que se integren y funcionen en forma legal las dependencias, unidades administrativas y organismos desconcentrados o descentralizados y fideicomisos que formen parte de la estructura administrativa;  Vigilar que se integren y funcionen los consejos de participación ciudadana municipal y otros órganos de los que formen parte representantes de los vecinos;  Informar por escrito al ayuntamiento, el 1 de agosto de cada año, en sesión solemne de cabildo, del estado que guarda la administración pública municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio;  Cumplir y hacer cumplir dentro de su competencia, las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales, así como aplicar, a los infractores las sanciones correspondientes o remitirlos, en su caso, a las autoridades correspondientes;  Promover el patriotismo, la conciencia cívica, las identidades nacional, estatal y municipal y el aprecio a los más altos valores de la República, el Estado y el Municipio, con la celebración de eventos, ceremonias y en general todas las actividades colectivas que contribuyan a estos propósitos, en especial el puntual cumplimiento del calendario cívico oficial;
  • 7.  Artículo 49.- Para el cumplimiento de sus funciones, el presidente municipal se auxiliará de los demás integrantes del ayuntamiento, así como de los órganos administrativos y comisiones que esta Ley establezca.  Artículo 50.- El presidente asumirá la representación jurídica del ayuntamiento en los litigios, cuando el síndico esté ausente, se niegue a hacerlo o esté impedido legalmente para ello.
  • 8. MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA  Estas son las formas de participar democráticamente en ejercicio de sus derechos, LEY 134 DE 1994.  El Voto: Acto mediante el cual un ciudadano participa de manera activa en la elección de las personas que quieren que las representen o en la adopción de una decisión, pronunciándose en uno y otro sentido. De acuerdo con la forma en que usted deposite su voto, �este puede ser valido, nulo o en blanco.
  • 9.  El Plebiscito  Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República para apoyar o rechazar una determinada decisión del ejecutivo.  El Referendo Es la convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o derogue o no una norma ya vigente. Ese referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.  El Referendo Derogatorio  Es cuando se coloca a consideración del ciudadano el sometimiento de un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, en algunas de sus partes o en su integridad, para que el pueblo decida si la deroga o no.
  • 10.  El Referendo Aprobatorio  Es cuando se coloca a consideración del pueblo para que �este decida si lo aprueba o rechaza, total o parcialmente, el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local y una iniciativa popular que no haya sido aprobada por la corporación pública correspondiente.  La Consulta Popular  Es la institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de transcendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es sometida por el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que �este se pronuncie formalmente al respecto. En todos casos, la decisión del pueblo es obligatoria., Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar a una Asamblea Constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República.  El Cabildo Abierto  Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales y de las juntas administradoras locales (JAL), para que los habitantes puedan participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
  • 11.  La Iniciativa Popular  Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley y de acto legislativo (que pretende reformar la constitución) ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de resolución ante las Juntas Administradores Locales (JAL), y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.  La Revocatoria del Mandato  Es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un Gobernador o a un Alcalde.