La ley de propiedad intelectual protege las obras literarias, artísticas y científicas otorgando derechos morales y patrimoniales a sus autores. Estos derechos incluyen la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de las obras, y buscan incentivar la creatividad al garantizar reconocimiento y compensación económica a los creadores.
La palabra copyright es de origen inglés.
Formado por copy y right cuyo significado en español es derecho (right) de copia (copy).
Consiste en el derecho que la ley reconoce al autor de una obra intelectual o artística para autorizar su reproducción y participar en los beneficios que esta genere.
Se denomina derecho de autor al conjunto de principios y normas jurídicas que reglamentan los derechos patrimoniales y morales que la ley otorga a los autores, por el solo hecho de haber creado una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté o no publicada.
Es uno de los derechos humanos fundamentales que se han reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Aunque la RAE equipare el concepto de derecho de autor y copyright, en realidad, son dos conceptos diferentes sobre la propiedad literaria y artística.
El primero, proviene del derecho continental, especialmente del derecho francés. Está basado en el derecho personal del autor, tomándose como una forma de identidad entre la creación y su autor.
En el segundo caso, proviene del derecho anglosajón o common law. La protección se limita a la obra, sin tener en cuenta al autor como tal. Trata de los derechos sobre los modos de uso de la obra.
Este símbolo representa este derecho; y se usa para informar al público que la obra es original y que su reproducción se encuentra sujeta a derechos de autor.
Queda claro que no se protegen las ideas, sino la expresión de ellas.
El propietario tiene el derecho exclusivo de realizar y de autorizar una serie de actividades tales como:
Hacer copias de la obra o imágenes (fotografías).
Preparar obras derivadas de la obra cuyo copyright posee.
Distribuir públicamente copias de la obra protegida por copyright mediante la venta u otra forma de cesión de propiedad, o bien mediante alquiler, arrendamiento o préstamo.
Ejecutar o exponer públicamente la obra protegida por copyright.
Importar la obra.
En esta presentación, se explica desde qué es un autor y los derechos que adquiere al publicar o hacer una obra, se explica también a cerca de los derechos de autor en Internet.
La palabra copyright es de origen inglés.
Formado por copy y right cuyo significado en español es derecho (right) de copia (copy).
Consiste en el derecho que la ley reconoce al autor de una obra intelectual o artística para autorizar su reproducción y participar en los beneficios que esta genere.
Se denomina derecho de autor al conjunto de principios y normas jurídicas que reglamentan los derechos patrimoniales y morales que la ley otorga a los autores, por el solo hecho de haber creado una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté o no publicada.
Es uno de los derechos humanos fundamentales que se han reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Aunque la RAE equipare el concepto de derecho de autor y copyright, en realidad, son dos conceptos diferentes sobre la propiedad literaria y artística.
El primero, proviene del derecho continental, especialmente del derecho francés. Está basado en el derecho personal del autor, tomándose como una forma de identidad entre la creación y su autor.
En el segundo caso, proviene del derecho anglosajón o common law. La protección se limita a la obra, sin tener en cuenta al autor como tal. Trata de los derechos sobre los modos de uso de la obra.
Este símbolo representa este derecho; y se usa para informar al público que la obra es original y que su reproducción se encuentra sujeta a derechos de autor.
Queda claro que no se protegen las ideas, sino la expresión de ellas.
El propietario tiene el derecho exclusivo de realizar y de autorizar una serie de actividades tales como:
Hacer copias de la obra o imágenes (fotografías).
Preparar obras derivadas de la obra cuyo copyright posee.
Distribuir públicamente copias de la obra protegida por copyright mediante la venta u otra forma de cesión de propiedad, o bien mediante alquiler, arrendamiento o préstamo.
Ejecutar o exponer públicamente la obra protegida por copyright.
Importar la obra.
En esta presentación, se explica desde qué es un autor y los derechos que adquiere al publicar o hacer una obra, se explica también a cerca de los derechos de autor en Internet.
A Continuación Tenemos Resultado de una Investigacion Profundizada acerca de los DERECHOS DE AUTOR, Presentada por el Estudiante Kevin Diaz del Grado 11B
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
2. Ley de propiedad intelectual
se encarga se encarga de regular la protección
de las obras literarias, artísticas o científicas,
con independencia del soporte (digital o
analógico) en el que se exterioricen o se
plasmen.
3. INFORMACIÓN PROTEGIDA
• La ley de propiedad intelectual señala que son objeto de protección todas las
creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio
o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro,
comprendiéndose entre ellas:
• 1. Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones,
conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras
de la misma naturaleza.
• 2. Las composiciones musicales, con o sin letra.
• 3. Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en
general, las obras teatrales.
• 4. Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
• 5. Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas
gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas,
sean o no aplicadas.
• 6. Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
• 7. Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a
la ciencia.
• 8. Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
• 9. Los programas de ordenador
4. CONCEPTO AMPLIO: DEFINICIÓN
DESCRIPTIVA
Los objetos protegidos en el ámbito de Internet
son los siguientes:
1. Programas de ordenador
2. Bases de datos
3. Obras multimedia
4. Sitios y páginas web
5. REQUISITOS DE LOS DERECHOS DE
AUTOR
• La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o
científica corresponde al autor por el solo hecho de su
creación.
• Es decir, a diferencia de lo que ocurren con otro tipo de
creaciones (invenciones patentables, marcas, etc.), la
propiedad intelectual sobre una obra se adquiere sin
necesidad de registro.
• Inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual no es
obligatoria ni un requisito previo para ser el titular de la
obra
• La inscripción, en realidad, constituye una prueba de la
titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre
una obra, pero ni otorga dichos derechos.
6. DERECHOS RECONOCIDOS AL AUTOR
Compleja naturaleza: vertiente moral + vertiente patrimonial
1. Se atribuye al autor el derecho moral sobre la obra, que contiene, entre otras,
las siguientes facultades:
a) En primer lugar, el autor puede decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué
forma.
b) Asimismo, puede determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre,
bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
c) Puede exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
d) Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación,
modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus
legítimos intereses o menoscabo a su reputación
2. Además, corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de
explotación de la obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de
reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no
podrán ser realizadas sin su autorización
7. DERECHOS RECONOCIDOS AL AUTOR:
PRECISIONES
• El derecho del autor sobre la obra no debe
confundirse con el derecho de propiedad que
se tiene sobre el objeto, que constituye el
soporte material de la misma
• La posible apropiación de una obra para
“colgarla” en la propia página web, su
reproducción o su comunicación pública
requiere contar con la autorización del titular
de los derechos de autor.
8. OTROS ASPECTOS:
• Conjunto de facultades inherentes a la persona
del autor por el solo hecho de la creación de su
obra y las facultades de explotación y libre
disposición sobre la misma.
Doble manifestación:
1) Contenido moral del derecho: se protege la
paternidad e integridad de la obra
2) Aspecto patrimonial: derecho exclusivo a la
explotación de la obra en todas sus modalidades
(reproducción, distribución, comunicación
pública y transformaciones)
10. ¿Qué es el derecho de autor?
El derecho de autor es un término jurídico que
describe los derechos concedidos a los
creadores por sus obras literarias y artísticas.
11. ¿Qué abarca el derecho de autor?
El tipo de obras que abarca el derecho de
autor incluye: obras literarias como novelas,
poemas, obras de teatro, documentos de
referencia, periódicos y programas
informáticos; bases de datos; películas,
composiciones musicales y coreografías; obras
artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y
escultura; obras arquitectónicas; publicidad,
mapas y dibujos técnicos.
12. ¿Qué derechos confiere el derecho de
autor?
• Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de
autor y sus herederos gozan de ciertos derechos básicos. Detentan
el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen
la obra en condiciones convenidas de común acuerdo. El creador de
una obra puede prohibir u autorizar:
• su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación
impresa y la grabación sonora;
• su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de
teatro o musical;
• su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de
vídeo;
• su transmisión, por radio, cable o satélite;
• su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de
una novela adaptada para un guión.
13. ¿Cuáles son los derechos conexos al
derecho de autor?
• En los últimos 50 años, se ha expandido
rápidamente el ámbito de los derechos
conexos al derecho de autor. Estos derechos
conexos han ido desarrollándose en torno a
las obras protegidas por el derecho de autor
y conceden derechos similares, aunque a
menudo más limitados y de más corta
duración, a:
• los artistas intérpretes o ejecutantes (tales
como los actores y los músicos) respecto de
sus interpretaciones o ejecuciones;
• los productores de grabaciones sonoras (por
ejemplo, las grabaciones en casetes y discos
compactos) respecto de sus grabaciones;
• los organismos de radiodifusión respecto de
sus programas de radio y de televisión.
14. ¿Por qué se protege el derecho de
autor?
El derecho de autor y los derechos conexos son
esenciales para la creatividad humana al ofrecer a los
autores incentivos en forma de reconocimiento y
recompensas económicas equitativas. Este sistema de
derechos garantiza a los creadores la divulgación de sus
obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas
o actos de piratería. A su vez, ello contribuye a facilitar
el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, los
conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo.