Este documento describe los derechos de autor y patentes. Explica que los derechos de autor protegen las obras creativas por la vida del autor más 70 años, mientras que las patentes protegen las invenciones tecnológicas por 20 años. También discute los beneficios y desventajas de ambos sistemas y los tipos de material que generalmente no son elegibles para protección.
1. UNIVERSIDAD ESTATAL
DE BOLÍVAR
ALUMNO:
DAVID MOROCHO
TEMA:
DERECHOS DE AUTOR Y PATENTES
2. DERECHOS DE AUTOR
Es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan
los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a
los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la
creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica,
esté publicada o inédita.
Los derechos morales incluyen dos aspectos específicos, el
derecho al reconocimiento de la paternidad de la obra (autoría) y
el derecho de un autor a preservar la integridad de la obra, es
decir, a negarse a la realización de modificaciones u obras
derivadas de la misma.
3. Campo de aplicación
La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de
un contenido, pero no las ideas.
Son objeto de protección las obras originales, del campo literario,
artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte
o medio.
Las obras protegidas comprenden, entre
otras, las siguientes: novelas, poemas,
obras de teatro, periódicos, programas
informáticos, bases de datos, películas,
composiciones musicales, coreografías,
pinturas, dibujos, fotografías, obras
escultóricas, obras arquitectónico,
publicidad, mapas, dibujos técnicos,
obras de arte aplicadas a la industria.
El derecho de autor dura la vida del
creador más 70 años después de su
muerte
4. Hay varias categorías de materiales que generalmente no son
elegibles para la protección de derecho de autor. Éstas incluyen
entre otras como estas:
• Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños
familiares, Ideas, conceptos, principios, descubrimientos.
• Obras que consisten totalmente de información que es de
conocimiento público y no representan un trabajo que tenga
un autor original. Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y
estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de
documentos públicos u otras fuentes de uso común.
• Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar
pero no dan exclusividad: otros pueden también publicar
ediciones de las leyes.
5. Los derechos de autor
El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos
respecto de:
• Reproducir la obra
• Preparar obras derivadas basadas en la obra
• Distribuir copias de la obra al público vendiéndolas o haciendo
otro tipo de transferencias de propiedad
• Presentar y mostrar la obra públicamente, en el caso de obras
literarias, musicales, obras pictóricas, gráficas y esculturales,
incluyendo imágenes individuales de películas u otras
producciones audiovisuales.
El derecho de autor sobre una obra creada se convierte
inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo
el autor o aquellos cuyo derechos derivan del autor pueden
reclamar propiedad.
6. Clases de derechos de autor
• Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera
exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a
partir de la muerte del último de los autores, posteriormente
pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier
persona explotar la obra.
• Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera
permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
• Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas
distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes,
traductores, editores, productores, etc.
7. Clases de derechos de autor
• Derechos de reproducción: es un fundamento legal que
permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias
o reproducciones de sus obras.
• Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual
el autor o cualquier otro titular de los derechos puede
autorizar una representación o ejecución viva o en directo de
su obra, como la representación de una pieza teatral o la
ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de
concierto.
• Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra
traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en
el idioma original.
8. Patente
La patente es un derecho, otorgado por el Estado a un inventor
o a su titular secundario. Este derecho permite al titular de la
patente impedir que terceros hagan uso de la tecnología
patentada.
El titular de la patente es el único que puede hacer uso de la
tecnología que reivindica en la patente o autorizar a terceros a
implementarla bajo las condiciones que el titular fije.
9. Duración de una patente
Las patentes son otorgadas por los Estados por un tiempo
limitado de veinte años. Después de la caducidad de la patente
cualquier persona puede hacer uso de la tecnología de la
patente sin la necesidad del consentimiento del titular de ésta.
El titular de una patente puede ser una o varias personas
nacionales o extranjeras, físicas o jurídicas.
Los derechos de las patentes caen dentro de lo que se
denomina propiedad industrial, pudiendo: rentarse, licenciarse,
venderse, permutarse o heredarse.
Las patentes pueden también ser valoradas, para estimar el
importe económico aproximado que debe pagarse por ellas.
10. Beneficios de una patente
Algunos de los argumentos habituales a favor de las patentes
mantienen que los beneficios que una patente le otorga a un inventor
son:
• Motiva la creatividad del inventor, ya que ahora tiene la garantía de
que su actividad inventiva estará protegida durante 20 años y será el
único en explotarla.
• Si la patente tiene buen éxito comercial o industrial, el inventor se
beneficia con la o las licencias de explotación que decida otorgar a
terceras personas.
• Evita el plagio de sus inventos.
• Debido a que la actividad inventiva no se guardará o sólo se utiliza
para sí, evitando su explotación industrial; el inventor siempre dará
a conocer, publicitar y explicar los beneficios que su invento tiene.
• Por su parte, el Gobierno, a través de la patente, promueve la
creación de invenciones de aplicación industrial, fomenta el
desarrollo y explotación de la industria y el comercio, así como la
transferencia de tecnología.
11. Perjuicios del sistema de
patentes
Algunos de los argumentos habituales sobre los perjuicios
sociales del sistema de patentes son:
• Dificulta la libre difusión de las innovaciones frenando el
desarrollo tecnológico.
• Supone obstáculos monopolistas a la libre competencia.
• Dificulta el acceso de los países empobrecidos a las nuevas
tecnologías.
• Desincentiva la investigación al establecer un período de
utilización exclusiva de una tecnología sin necesidad de
mejorarla.
12. Lo que no se puede patentar
La siguiente lista es válida para algunos países, porque por
ejemplo en EEUU y Japón es posible patentar material biológico
como genes y proteínas.
• Los procesos esencialmente biológicos para la producción,
reproducción y/o propagación de plantas y animales.
• El material biológico y genético tal como se encuentran en la
naturaleza.
• Las razas animales.
• El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen.
• Las variedades vegetales y minerales