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UNIVERSIDAD ESTATAL
    DE BOLÍVAR


           ALUMNO:
       DAVID MOROCHO
            TEMA:
 DERECHOS DE AUTOR Y PATENTES
DERECHOS DE AUTOR




Es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan
los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a
los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la
creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica,
esté publicada o inédita.
Los derechos morales incluyen dos aspectos específicos, el
derecho al reconocimiento de la paternidad de la obra (autoría) y
el derecho de un autor a preservar la integridad de la obra, es
decir, a negarse a la realización de modificaciones u obras
derivadas de la misma.
Campo de aplicación
La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de
un contenido, pero no las ideas.
Son objeto de protección las obras originales, del campo literario,
artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte
o medio.
Las obras protegidas comprenden, entre
otras, las siguientes: novelas, poemas,
obras de teatro, periódicos, programas
informáticos, bases de datos, películas,
composiciones musicales, coreografías,
pinturas, dibujos, fotografías, obras
escultóricas, obras arquitectónico,
publicidad, mapas, dibujos técnicos,
obras de arte aplicadas a la industria.

El derecho de autor dura la vida del
creador más 70 años después de su
muerte
Hay varias categorías de materiales que generalmente no son
elegibles para la protección de derecho de autor. Éstas incluyen
entre otras como estas:

• Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños
  familiares, Ideas, conceptos, principios, descubrimientos.
• Obras que consisten totalmente de información que es de
  conocimiento público y no representan un trabajo que tenga
  un autor original. Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y
  estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de
  documentos públicos u otras fuentes de uso común.
• Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar
  pero no dan exclusividad: otros pueden también publicar
  ediciones de las leyes.
Los derechos de autor
El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos
respecto de:
 • Reproducir la obra
 • Preparar obras derivadas basadas en la obra
 • Distribuir copias de la obra al público vendiéndolas o haciendo
   otro tipo de transferencias de propiedad
 • Presentar y mostrar la obra públicamente, en el caso de obras
   literarias, musicales, obras pictóricas, gráficas y esculturales,
   incluyendo imágenes individuales de películas u otras
   producciones audiovisuales.
 El derecho de autor sobre una obra creada se convierte
 inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo
 el autor o aquellos cuyo derechos derivan del autor pueden
 reclamar propiedad.
Clases de derechos de autor
• Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera
  exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a
  partir de la muerte del último de los autores, posteriormente
  pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier
  persona explotar la obra.
• Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera
  permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
• Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas
  distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes,
  traductores, editores, productores, etc.
Clases de derechos de autor
• Derechos de reproducción: es un fundamento legal que
  permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias
  o reproducciones de sus obras.
• Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual
  el autor o cualquier otro titular de los derechos puede
  autorizar una representación o ejecución viva o en directo de
  su obra, como la representación de una pieza teatral o la
  ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de
  concierto.
• Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra
  traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en
  el idioma original.
Patente




La patente es un derecho, otorgado por el Estado a un inventor
o a su titular secundario. Este derecho permite al titular de la
patente impedir que terceros hagan uso de la tecnología
patentada.
El titular de la patente es el único que puede hacer uso de la
tecnología que reivindica en la patente o autorizar a terceros a
implementarla bajo las condiciones que el titular fije.
Duración de una patente
Las patentes son otorgadas por los Estados por un tiempo
limitado de veinte años. Después de la caducidad de la patente
cualquier persona puede hacer uso de la tecnología de la
patente sin la necesidad del consentimiento del titular de ésta.

El titular de una patente puede ser una o varias personas
nacionales o extranjeras, físicas o jurídicas.

Los derechos de las patentes caen dentro de lo que se
denomina propiedad industrial, pudiendo: rentarse, licenciarse,
venderse, permutarse o heredarse.
Las patentes pueden también ser valoradas, para estimar el
importe económico aproximado que debe pagarse por ellas.
Beneficios de una patente
Algunos de los argumentos habituales a favor de las patentes
mantienen que los beneficios que una patente le otorga a un inventor
son:
• Motiva la creatividad del inventor, ya que ahora tiene la garantía de
  que su actividad inventiva estará protegida durante 20 años y será el
  único en explotarla.
• Si la patente tiene buen éxito comercial o industrial, el inventor se
  beneficia con la o las licencias de explotación que decida otorgar a
  terceras personas.
• Evita el plagio de sus inventos.
• Debido a que la actividad inventiva no se guardará o sólo se utiliza
  para sí, evitando su explotación industrial; el inventor siempre dará
  a conocer, publicitar y explicar los beneficios que su invento tiene.
• Por su parte, el Gobierno, a través de la patente, promueve la
  creación de invenciones de aplicación industrial, fomenta el
  desarrollo y explotación de la industria y el comercio, así como la
  transferencia de tecnología.
Perjuicios del sistema de
patentes
Algunos de los argumentos habituales sobre los perjuicios
sociales del sistema de patentes son:
• Dificulta la libre difusión de las innovaciones frenando el
  desarrollo tecnológico.
• Supone obstáculos monopolistas a la libre competencia.
• Dificulta el acceso de los países empobrecidos a las nuevas
  tecnologías.
• Desincentiva la investigación al establecer un período de
  utilización exclusiva de una tecnología sin necesidad de
  mejorarla.
Lo que no se puede patentar

La siguiente lista es válida para algunos países, porque por
ejemplo en EEUU y Japón es posible patentar material biológico
como genes y proteínas.

• Los procesos esencialmente biológicos para la producción,
  reproducción y/o propagación de plantas y animales.
• El material biológico y genético tal como se encuentran en la
  naturaleza.
• Las razas animales.
• El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen.
• Las variedades vegetales y minerales

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  • 1. UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR ALUMNO: DAVID MOROCHO TEMA: DERECHOS DE AUTOR Y PATENTES
  • 2. DERECHOS DE AUTOR Es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Los derechos morales incluyen dos aspectos específicos, el derecho al reconocimiento de la paternidad de la obra (autoría) y el derecho de un autor a preservar la integridad de la obra, es decir, a negarse a la realización de modificaciones u obras derivadas de la misma.
  • 3. Campo de aplicación La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Las obras protegidas comprenden, entre otras, las siguientes: novelas, poemas, obras de teatro, periódicos, programas informáticos, bases de datos, películas, composiciones musicales, coreografías, pinturas, dibujos, fotografías, obras escultóricas, obras arquitectónico, publicidad, mapas, dibujos técnicos, obras de arte aplicadas a la industria. El derecho de autor dura la vida del creador más 70 años después de su muerte
  • 4. Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección de derecho de autor. Éstas incluyen entre otras como estas: • Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, Ideas, conceptos, principios, descubrimientos. • Obras que consisten totalmente de información que es de conocimiento público y no representan un trabajo que tenga un autor original. Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común. • Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar pero no dan exclusividad: otros pueden también publicar ediciones de las leyes.
  • 5. Los derechos de autor El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de: • Reproducir la obra • Preparar obras derivadas basadas en la obra • Distribuir copias de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad • Presentar y mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyo derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
  • 6. Clases de derechos de autor • Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra. • Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles. • Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
  • 7. Clases de derechos de autor • Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras. • Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. • Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.
  • 8. Patente La patente es un derecho, otorgado por el Estado a un inventor o a su titular secundario. Este derecho permite al titular de la patente impedir que terceros hagan uso de la tecnología patentada. El titular de la patente es el único que puede hacer uso de la tecnología que reivindica en la patente o autorizar a terceros a implementarla bajo las condiciones que el titular fije.
  • 9. Duración de una patente Las patentes son otorgadas por los Estados por un tiempo limitado de veinte años. Después de la caducidad de la patente cualquier persona puede hacer uso de la tecnología de la patente sin la necesidad del consentimiento del titular de ésta. El titular de una patente puede ser una o varias personas nacionales o extranjeras, físicas o jurídicas. Los derechos de las patentes caen dentro de lo que se denomina propiedad industrial, pudiendo: rentarse, licenciarse, venderse, permutarse o heredarse. Las patentes pueden también ser valoradas, para estimar el importe económico aproximado que debe pagarse por ellas.
  • 10. Beneficios de una patente Algunos de los argumentos habituales a favor de las patentes mantienen que los beneficios que una patente le otorga a un inventor son: • Motiva la creatividad del inventor, ya que ahora tiene la garantía de que su actividad inventiva estará protegida durante 20 años y será el único en explotarla. • Si la patente tiene buen éxito comercial o industrial, el inventor se beneficia con la o las licencias de explotación que decida otorgar a terceras personas. • Evita el plagio de sus inventos. • Debido a que la actividad inventiva no se guardará o sólo se utiliza para sí, evitando su explotación industrial; el inventor siempre dará a conocer, publicitar y explicar los beneficios que su invento tiene. • Por su parte, el Gobierno, a través de la patente, promueve la creación de invenciones de aplicación industrial, fomenta el desarrollo y explotación de la industria y el comercio, así como la transferencia de tecnología.
  • 11. Perjuicios del sistema de patentes Algunos de los argumentos habituales sobre los perjuicios sociales del sistema de patentes son: • Dificulta la libre difusión de las innovaciones frenando el desarrollo tecnológico. • Supone obstáculos monopolistas a la libre competencia. • Dificulta el acceso de los países empobrecidos a las nuevas tecnologías. • Desincentiva la investigación al establecer un período de utilización exclusiva de una tecnología sin necesidad de mejorarla.
  • 12. Lo que no se puede patentar La siguiente lista es válida para algunos países, porque por ejemplo en EEUU y Japón es posible patentar material biológico como genes y proteínas. • Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y/o propagación de plantas y animales. • El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza. • Las razas animales. • El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen. • Las variedades vegetales y minerales