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LEY DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
Ley de propiedad intelectual
se encarga se encarga de regular la protección
de las obras literarias, artísticas o científicas,
con independencia del soporte (digital o
analógico) en el que se exterioricen o se
plasmen.
INFORMACIÓN PROTEGIDA
• La ley de propiedad intelectual señala que son objeto de protección todas las
creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio
o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro,
comprendiéndose entre ellas:
• 1. Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones,
conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras
de la misma naturaleza.
• 2. Las composiciones musicales, con o sin letra.
• 3. Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en
general, las obras teatrales.
• 4. Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
• 5. Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas
gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas,
sean o no aplicadas.
• 6. Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
• 7. Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a
la ciencia.
• 8. Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
• 9. Los programas de ordenador
CONCEPTO AMPLIO: DEFINICIÓN
DESCRIPTIVA
Los objetos protegidos en el ámbito de Internet
son los siguientes:
1. Programas de ordenador
2. Bases de datos
3. Obras multimedia
4. Sitios y páginas web
REQUISITOS DE LOS DERECHOS DE
AUTOR
• La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o
científica corresponde al autor por el solo hecho de su
creación.
• Es decir, a diferencia de lo que ocurren con otro tipo de
creaciones (invenciones patentables, marcas, etc.), la
propiedad intelectual sobre una obra se adquiere sin
necesidad de registro.
• Inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual no es
obligatoria ni un requisito previo para ser el titular de la
obra
• La inscripción, en realidad, constituye una prueba de la
titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre
una obra, pero ni otorga dichos derechos.
DERECHOS RECONOCIDOS AL AUTOR
Compleja naturaleza: vertiente moral + vertiente patrimonial
1. Se atribuye al autor el derecho moral sobre la obra, que contiene, entre otras,
las siguientes facultades:
a) En primer lugar, el autor puede decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué
forma.
b) Asimismo, puede determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre,
bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
c) Puede exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
d) Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación,
modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus
legítimos intereses o menoscabo a su reputación
2. Además, corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de
explotación de la obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de
reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no
podrán ser realizadas sin su autorización
DERECHOS RECONOCIDOS AL AUTOR:
PRECISIONES
• El derecho del autor sobre la obra no debe
confundirse con el derecho de propiedad que
se tiene sobre el objeto, que constituye el
soporte material de la misma
• La posible apropiación de una obra para
“colgarla” en la propia página web, su
reproducción o su comunicación pública
requiere contar con la autorización del titular
de los derechos de autor.
OTROS ASPECTOS:
• Conjunto de facultades inherentes a la persona
del autor por el solo hecho de la creación de su
obra y las facultades de explotación y libre
disposición sobre la misma.
Doble manifestación:
1) Contenido moral del derecho: se protege la
paternidad e integridad de la obra
2) Aspecto patrimonial: derecho exclusivo a la
explotación de la obra en todas sus modalidades
(reproducción, distribución, comunicación
pública y transformaciones)
DERECHOS DE AUTOR
¿Qué es el derecho de autor?
El derecho de autor es un término jurídico que
describe los derechos concedidos a los
creadores por sus obras literarias y artísticas.
¿Qué abarca el derecho de autor?
El tipo de obras que abarca el derecho de
autor incluye: obras literarias como novelas,
poemas, obras de teatro, documentos de
referencia, periódicos y programas
informáticos; bases de datos; películas,
composiciones musicales y coreografías; obras
artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y
escultura; obras arquitectónicas; publicidad,
mapas y dibujos técnicos.
¿Qué derechos confiere el derecho de
autor?
• Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de
autor y sus herederos gozan de ciertos derechos básicos. Detentan
el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen
la obra en condiciones convenidas de común acuerdo. El creador de
una obra puede prohibir u autorizar:
• su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación
impresa y la grabación sonora;
• su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de
teatro o musical;
• su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de
vídeo;
• su transmisión, por radio, cable o satélite;
• su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de
una novela adaptada para un guión.
¿Cuáles son los derechos conexos al
derecho de autor?
• En los últimos 50 años, se ha expandido
rápidamente el ámbito de los derechos
conexos al derecho de autor. Estos derechos
conexos han ido desarrollándose en torno a
las obras protegidas por el derecho de autor
y conceden derechos similares, aunque a
menudo más limitados y de más corta
duración, a:
• los artistas intérpretes o ejecutantes (tales
como los actores y los músicos) respecto de
sus interpretaciones o ejecuciones;
• los productores de grabaciones sonoras (por
ejemplo, las grabaciones en casetes y discos
compactos) respecto de sus grabaciones;
• los organismos de radiodifusión respecto de
sus programas de radio y de televisión.
¿Por qué se protege el derecho de
autor?
El derecho de autor y los derechos conexos son
esenciales para la creatividad humana al ofrecer a los
autores incentivos en forma de reconocimiento y
recompensas económicas equitativas. Este sistema de
derechos garantiza a los creadores la divulgación de sus
obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas
o actos de piratería. A su vez, ello contribuye a facilitar
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conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo.
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  • 2. Ley de propiedad intelectual se encarga se encarga de regular la protección de las obras literarias, artísticas o científicas, con independencia del soporte (digital o analógico) en el que se exterioricen o se plasmen.
  • 3. INFORMACIÓN PROTEGIDA • La ley de propiedad intelectual señala que son objeto de protección todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas: • 1. Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza. • 2. Las composiciones musicales, con o sin letra. • 3. Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales. • 4. Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales. • 5. Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas. • 6. Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería. • 7. Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia. • 8. Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía. • 9. Los programas de ordenador
  • 4. CONCEPTO AMPLIO: DEFINICIÓN DESCRIPTIVA Los objetos protegidos en el ámbito de Internet son los siguientes: 1. Programas de ordenador 2. Bases de datos 3. Obras multimedia 4. Sitios y páginas web
  • 5. REQUISITOS DE LOS DERECHOS DE AUTOR • La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. • Es decir, a diferencia de lo que ocurren con otro tipo de creaciones (invenciones patentables, marcas, etc.), la propiedad intelectual sobre una obra se adquiere sin necesidad de registro. • Inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual no es obligatoria ni un requisito previo para ser el titular de la obra • La inscripción, en realidad, constituye una prueba de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre una obra, pero ni otorga dichos derechos.
  • 6. DERECHOS RECONOCIDOS AL AUTOR Compleja naturaleza: vertiente moral + vertiente patrimonial 1. Se atribuye al autor el derecho moral sobre la obra, que contiene, entre otras, las siguientes facultades: a) En primer lugar, el autor puede decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. b) Asimismo, puede determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente. c) Puede exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. d) Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación 2. Además, corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de la obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización
  • 7. DERECHOS RECONOCIDOS AL AUTOR: PRECISIONES • El derecho del autor sobre la obra no debe confundirse con el derecho de propiedad que se tiene sobre el objeto, que constituye el soporte material de la misma • La posible apropiación de una obra para “colgarla” en la propia página web, su reproducción o su comunicación pública requiere contar con la autorización del titular de los derechos de autor.
  • 8. OTROS ASPECTOS: • Conjunto de facultades inherentes a la persona del autor por el solo hecho de la creación de su obra y las facultades de explotación y libre disposición sobre la misma. Doble manifestación: 1) Contenido moral del derecho: se protege la paternidad e integridad de la obra 2) Aspecto patrimonial: derecho exclusivo a la explotación de la obra en todas sus modalidades (reproducción, distribución, comunicación pública y transformaciones)
  • 10. ¿Qué es el derecho de autor? El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.
  • 11. ¿Qué abarca el derecho de autor? El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.
  • 12. ¿Qué derechos confiere el derecho de autor? • Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en condiciones convenidas de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir u autorizar: • su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación sonora; • su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de teatro o musical; • su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de vídeo; • su transmisión, por radio, cable o satélite; • su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de una novela adaptada para un guión.
  • 13. ¿Cuáles son los derechos conexos al derecho de autor? • En los últimos 50 años, se ha expandido rápidamente el ámbito de los derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos han ido desarrollándose en torno a las obras protegidas por el derecho de autor y conceden derechos similares, aunque a menudo más limitados y de más corta duración, a: • los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones; • los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones; • los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión.
  • 14. ¿Por qué se protege el derecho de autor? El derecho de autor y los derechos conexos son esenciales para la creatividad humana al ofrecer a los autores incentivos en forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas. Este sistema de derechos garantiza a los creadores la divulgación de sus obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería. A su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, los conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo.